CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL Y DEPÓSITO ENTRE LA FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, F.S.P. Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS
Ayuntamiento de Los Rozos de Madrid
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CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL Y DEPÓSITO ENTRE LA FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, F.S.P. Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX
Locomotora diésel Talgo 000-000-0 "Xxxxxx xx Xxxxxx" con IG-0501 6-
- Furgón blindado P00-1-BE con IG-05920 -
Y regularización de:
- Locomotora de vapor 141F-2240 con IG 00053·
- Silbato tipo montaña con IG-03545-
- Brazo xx xxxxxx con IG-07291
- Topera con IG-07292
En Madrid, a 22 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con NIF núm. 9.301.407-T, en su condición de Oireator Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., (en adelante la FUNDACIÓN), con C.I.F. G-78043700 y domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx. 44 de Madrid, O.P.
28012, que actúa en representación de la misma en virtud de l'os poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid O. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, el 7 de Febrero de 2019, bajo el número 651 de su protocolo, y,
Y, de OTRA PARTE: D. Xxxx xx xx Xx Xxxxxx, con NIF núm. 7.252.375-S, en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de las Xxxxx, (en adelante el AYUNTAMIENTO), con CIF P- 2812700 1 y domiciliado en la Xxxxx Xxxxx xx 0, xx xxx Xxxxx, O.P. 28231, Las !Xxxxx-Madrid, que
actúa en nombre de esta Corporación Municipal en virtud de la representación otorgada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el dia 13 xx xxxxx de 2015.
Las partes intervinientes, en e! respectivo carácter e interés con el1 que actúan, se reconocen mutuamente con capacidad jurídica y de obrar suficientes para la firrna y otorgamiento del presente Contrato, y a tal efecto
EXPONEN:
PRIMERO.
Que la FUNDACIÓN es una Entidad del Sector Público Estatal creada en 1985 con personalidad jurídica propia, que se rige por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones y por la Ley
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40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de ámbito estatal, y por sus actuales Estatutos, aprobados por acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el 22 xx xxxxx de 2011, protocolizados el 4 de noviembre de 2011 ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el nº 2.312 de su protocolo.
Entre sus fines fundacionales, recogidos en el artículo 6 de dichos Estatutos, figuran el velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad de los fondos materiales y documentales que componen el Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario.
Y para el cumplimiento de sus fines, la FUNDACIÓN realiza, entre otras actividades, la de "desarrollar y mantener el plan de identificación, protección y divulgación del Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario" (art. 7 de sus estatutos).
SEGUNDO.
Que el AYUNTAMIENTO ha mostrado interés en suscribir con la FUNDACIÓN un contrato para la cesión por parte de ésta última del uso y depósito 1temporal de la Locomotora diésel Talgo 000-000-0 "Xxxxxx xx Xxxxxx", con el número de inveritario IG-05016 y del Furgón blindado PDD-1-BE, con el número de inventario IG-05920; todo ello para su conservación, preservación y puesta en valor en las instalaciones del Museo Ferroviario de Las Matas.
Asimismo, en la actualidad el AYUNTAMIENTO dispone de los elementos consistentes en Locomotora de vapor 141 F-2240 con el número de inventario IG-00053 y de un Silbato tipo montaña con el número de inventario IG-03545, (cedidos en los años 1996 y 2002, respectivamente), así como un brazo xx Xxxxxx con el número de inventario IG-07291 y una Topera con número de inventario IG-07292, los cuales se ha considerado oportuno regulariizar contractualmente por las partes intervinientes con los mismos fines.
Que el AYUN'fAMIENTO forma parte del Sistema de Centros Asociados al Programa de Puesta en -
Valor del Patrimonio Histórico Cultural Ferroviario de la FUNDACIÓN, según Acuerdo suscrito entre las partes de fecha 11 de febrero del 2019.
TERCERO.
Que la FUNDACIÓN tiene en la actualidad integrado en ei: inventario de la Colección de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., el citado material histórico ferroviario y ha valorado positivamente la solicitud presentada, como un medio de conservación, preservación y de puesta en valor del material histórico ferroviario mencionado.
CUARTO.
En el ejercicio de sus respectivas facultades, las partes han acordado la celebración del presente contrato, destinado a regular las condiciones de cesión de uso y depósito temporales del material ferroviario anteriormente señalado.
Y en virtud de cuanto antecede, los comparecientes formalizan el presente contrato, lo que llevan a cabo con arreglo a las siguientes,
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PRIMERA. - OBJETO
CLÁUSULAS:
FUNDACIÓN b:
FERROCARRILES
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La FUNDACIÓN cede el uso y depósito temporales al AYUNTAMIENTO de la Locomotora diésel Talgo 000-000-0 "Xxxxxx xx Xxxxxx", con el número de inventario IG-05016 y del Furgón blindado PDD-1-BE, con el número de inventario IG-05920M, para su preservación, conservación y exposición, que se encuentran situados en la base de ADIF de las Matas. La reubicación de dicho material histórico será realizará por el AYUNTAMIENTO a su cuenta, cargo y responsabilidad, desde su actual ubicación hasta el lugar de reubicación, como elementos de referencia del patrimonio histórico ferroviario, en las Instalaciones de la sede del Museo Ferroviario de Las Matas.
La retirada deberá efectuarse e11 el plazo de t�einta (30) días computados desde la fecha de firma de este documento.
Asimismo, se acuerda regularizar contractualmente la cesión del uso y depósito temporales de la Locomotora de vapor 141F-2240, con IG 00053 y de un Silbato tipo montaña, con IG-03545, (años 1996 y 2002, respectivamente), así como un brazo xx Xxxxxx con el número de invenitario IG-07291 y una Topera con número de inventario IG-07292, que en la actualidad se encuentran a disposición del AYUNTAMIENTO,
El presente contrato sustituirá a cualquier otra relación contractual preexistente, siendo de aplicación al material histórico ferroviarío objeto de cesión de uso y depósito temporales las condiciones establecidas e11 el mismo, de ahora en adelante.
La cesión de uso y depósito temporales que se lleva a cabo mediante este contrato tiene carácter gratuito.
El AYUNTAMIENTO ejecutará sobre el material histórico ferroviario objeto de cesión de uso y depósito temporales, las operaciones de conservación, preservación y puesta en valor correspondientes y se compromete, en el caso de existir dicha posibilidad durante la vigencia de este contrato, a cumplir con la mayor puesta en valor de dicho material histórico ferroviario para el conocimiento y disfrute de la sociedad.
SEGUNDA. -OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1.- El material histórico ferroviario mencionado será utilizado por el AYUNTAMIENTO para las actividades descritas en el expositivo segundo y en la cláusula primera anterior. Siempre, su destino y utilización deberán de cumplir con la normativa y legislación específicas de aplicación en cada momento, en materia técnica, comercial, etc. Cualquier otra utilización diferente deberá ser autorizada previamente por la FUNDACIÓN.
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2.- El AYUNTAMIENTO estará obligado a la guarda y custodia diligente del materíal histórico ferroviario objeto de cesión de uso y depósito temporales, correspondiéndole, a su exclusivo cargo, la conservación, el mantenimiento y las reparaciones necesarias para la preservación del mismo, sin ostentar por ello derecho al reembolso dé los gastos incurridos en la ejecución de dichas labores. En caso contrario, quedará rescindido el presente contrato de cesión de uso y depósito temporal y las piezas serán devueltas a la FUNDACIÓN en el lugar que se convenga, con la firma de la correspondiente Acta.
3.- El material histórico ferroviario mencionado 110 podrá ser objeto de desmontaje de piezas o elementos para otros destinos, salvo que concurran causas justificadas específicamente reflejadas en la correspondiente solicitud y memoria y se autorice de modo expreso por la FUNDACIÓN.
4.- En el supuesto de que algún material histórico ferroviario citado, pueda ser objeto de su puesta en circulación durante la vigencia de este contrato, el AYUNTAMIENTO, además de dar cumplimiento a la indicada normativa y legislación específicas de aplicación en cada momento, señaladas en el punto 1 anter!or, deberá de comunicarlo con carácter previo a la FUNDACIÓN con un proyecto descriptivo de las circulaciones y actividades previstas a realizar y requerirá la conformidad expresa de la misma antes de su inicio.
5.- No podrán realizarse con el material histórico ferroviariio objeto de cesión de uso y depósito temporales, circulaciones o actividades que puedan incurrir en competencia de explotación, com'ercial u operativa con el titular, (propietario), del mismo y/o con la FUNDACIÓN, salvo que se formalice con carácter previo, una autorización formal y expresa en tal sentido, fijándose, en su caso, las condiciones a aplicar en dicho supuesto.
7.- La circulación de vehículos históricos deberá de cumplir con la Regulación de la Circulación de Vehículos Reservados a un uso Histórico del 20.12.2010 y/o con las Normas existentes sobre la materia, con especial cumplimiento de las condiciones de seguridad y de aseguramiento y los movimientos del material exclusivamente podrán formularlos las entidades oficialmente constituidas y vinculadas al ferrocarril, inscritas en la base de datos que a tal efecto gestiona la FUNDACIÓN.
8.- En el supuesto de rescindirse el contrato, la FUNDACIÓN podrá exigir al AYUNTAMIENTO la compensación de daños y perjuicios por el incumplimiento, deterioro sufrido y gastos generados.
9.- Finalizada la vigencia del presente contrato, también serán de cuenta y cargo del AYUNTAMIENTO el traslado y los gastos de restitución del material histórico ferroviario mencionado a la FUNDACIÓN al lugar que ésta designe como punto de devolución del mismo.
El AYUNTAMIENTO responderá de los daños, sustracciones o por cualquier otro siniestro que sobre el material histórico ferroviario referido puedan ocasionar sus miembros, usuarios o terceros.
1 O.- El AYUNTAMIENTO no podrá realizar en el material histórico ferroviario cuyo uso y depósito temporal se ceden ninguna modificación significativa sin la expresa autorización de la FUNDACIÓN. En el supuesto de que tenga voluntad de efectuar una modificación significativa, deberá de presentar con carácter previo a la FUNDACIÓN una memoria descriptiva de las actuaciones que pretende realizar, incluyendo los datos técnicos de pinturas (RAL), materiales o repuestos a utilizar sobre las piezas, reservándose la FUNDACIÓN el derecho de autorizarla o no. En caso afirmativo, una vez finalizados los trabajos se deberá presentar a la FUNDACilÓN otra memoria que incluya reportaje fotográfico de los trabajos ejecutados.
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11.· El AYUNTAMIENTO estará obligado a la inmediata restitución del material histórico ferroviario mencionado a la finalización del plazo determinado en el presente contrato o cuando sea reclamado por la FUNDACIÓN.
12.- En todos los soportes de comunicación, servicios, productos y actos en los que se utilice el material histórico ferroviario objeto de cesión de uso y depósito temporales del presente contrato, se hará constar expresamente su condición de "cedido por la Fundación de l'os Ferrocarriles Españoles". Todas las rotulaciones (sobre poseedores, patrocinadores y colaboradores) que se añadan a tal material histórico deberán respetar su aspecto original y serán de tamaños inferiores, nunca de tamaño mayor, a la que se refiera a 1a FUNDACIÓN.
13.- La FUNDACIÓN autoriza al AYUNTAMIENTO a solicitar las subvenciones o aportaciones que considere precisas (a las administraciones públicas, entidades, etc.) para el cumplimiento del objeto de este contrato. Las solicitudes se tramitarán directamente por el AYUNTAMIENTO sin que por ello la FUNDACIÓN asuma responsabilidad alguna de ningún tipo por la concesión o debida ejecución o justificación, sielíldo la única responsable la solicitante. Con carácter previo a la tramitación de las solicitudes deberá de comunicarse a la FUNDACIÓN.
14.- T@I y como se ha indicado, el AYUNTAMIENTO tendrá la obligación de retirar, a su xxxxx, el material histórico ferroviario citado de su actual ubícación, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar desde la fecha de la firma de este contrato, salvo que se pacte un plazo distinto entre las partes.
Transcurrido el plazo al que se alude en el párrafo anterior sin haberse reti'rado el material histórico ferroviario mencionado por el AYUNTAMIENTO el contrato se considerara nulo a todos los efectos. Sin perjuicio de que la FUNDACIÓN pueda requerir al AYUNTAMIEINTO los gastos i11curridos, si se hubiesen producido.
TERCERA. · OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN
Ceder el uso temporal y depósito del material hístórico ferroviario objeto de cesió17 de uso y depósito temporales mencionados en el estado y condiciones en que se encuentre, levantando Acta al efecto, la cual deberá ser firmada por los representantes de ambas partes.
CUARTA. · DU�ACIÓN
Las partes convienen que la ceslón de uso temporal y depósito identificada en este contrato, tendrá una duración xx XXXX (10) AÑOS, prorrogables por otros DIEZ (10) AÑOS más, a contar desde la fecha de la firma del presente contrato. La prórroga requerirá consentimiento expreso de ambas partes, Si por cualquier causa o motivo, alcanzada la fecha final de vencimiento del contrato o de las
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prórrogas ninguna de las partes manifestase nada al respecto, su vigencia se prorrogará con carácter trimestral.
QUINTA.· FACULTAl)ES DE INSPECCIÓN DE LA FFE
La FUNDACIÓN se reserva todas las facultades para inspeccionar, vigilar y controlar la ejecución del presente contrato.
El material histórico ferroviario será inspeccionado con una periodicidad no inferior a tres (3) años, por personal técnico de la FUNDACIÓN.
Excepcionalmente, podrán llevarse a cabo revIsIones extraordinarias cuando por razones
justificadas la FUNDACIÓN entienda que deba llevarlas a cabo, antes del transcurso del plazo que reste. En tal caso, a partir de tal visita se reiniciará el cómputo del nuevo plazo de tres (3) años. Dichas visitas de inspeccióri podrán realizarse de modo aleatorio y no solo se analizará el grado de reservación, conservación y puesta en valor del material histórico ferroviario, sino, en su caso,
1 también el control de las actividades cm1cretas que se realicen con el mismo por el
AYUNTAMIENTO.
Los gastos de desplazamiento de la persona que lleve a cabo las inspecciones serán sufragados por el AYUNTAMIENTO, salvo los originados por las visitas excepcionales o aleatorias a que se alude en el párrafo anterior.
A estos efectos, el AYUNTAMIENTO dará a la FUNDACIÓN las máximas facilidades para que pueda ejercitar las mencio11adas facultades de inspección y control,, suministrando al personal inspector que la FUNDACIÓN designe cuantos datos se le solicite.
SEXTA.· DEVOLUCIÓN OEL MATERIAL HISTÓRICO FERROVIARIO
Sin perjuicio de la duración prevista en la clállsula cuarta, la FUNDACIÓN se reserva la facultad de reclamar en cualquier momento la devolución temporal o definitiva del material histórico ferroviario objeto de cesión de uso y depósito temporales, viniendo obligado el AYUNTAMIENTO a su entrega en el plazo máximo de tres (3) meses desde su reclamación.
En este caso, si la devolución fuese definitiva, la FUNDACIÓN asumirá las inversiones no amortizadas que el AYUNTAMIENTO hubiera realizado vinculadas exclushtamente con la
preservación del material histórico ferroviario, segiún lo estipulado en la memoria técnica correspondiente, (la cual deberá ser aceptada previamente por la FUNDACIÓN, para que tenga
efecto el compromiso), excepto si ésta se debe a un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el AYUNTAMIENTO o responde a causas de fuerza mayor.
La devolución del material histórico ferroviario se llevará a cabo en el lugar que se determine entre las partes y en caso de desacuerdo, en el lugar que fije la FUNDACIÓN, corriendo esta última con
los gastos, incluidos los de transporte o traslado, que ello conlleve, salvo que la causa de devolución sea el incumplimiento de este contrato por parte del AYUNTAMIENTO. En dicho momento se firmará por ambas partes la correspondiente Acta.
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Si sobre el materíal histórico ferroviario objeto de cesión de uso y depósito temporales, después de éstas, recayese algún tipo de protección que conlleve una adscripción territorial determinada, aquélla quedará sin efecto respecto del material afectado, debiendo el cesionario proceder a la devolución del mismo en los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Si durante la vigencia del contrato hubiera algún proyecto por parte de cualquier institución, pública o privada, la cual se comprometiera a la restauración y puesta en valor mediante su funcionamiento del material histórico ferroviario objeto de cesión de uso y depósito temporales, este contrato quedará sin efecto, siempre y cuando el AYUNTAMIENTO no lo hubiera llevado a cabo desde su cesión de uso y depósito temporales. No obstante, se podrá firmar otro contrato de la misma naturaleza entre la FUNDACIÓN y el AYUNTAMtENTO referido a otro material ferroviario si ambas partes así lo acuerdan.
En este último caso, se deberá formalizar otro contrato y el AYUNTAMIENTO se compromete a asumir los gastos de traslado del material objeto de cesión.
Será causa expresa de la resolución automática del presente contrato, la cual podrá ejercer la FUNDACIÓN, el incumpl!miento por parte del AYUNTAMIENTO de obligaciones vinculadas con terceros, por ocupación de espacios, alquileres o el impago de facturaciones de reparación, conservación o de cualquier otro tipo, sin que la FUNDACIÓN asuma responsabilídad alguna con dichos terceroSi por tales hechos.
SÉPTIMA. - CESIONES A TERCEROS
El AYUNTAMIENTO no podrá ceder a terceros el material histórico ferroviario objeto de la cesión de uso y depósito temporales del presente contrato sin la expresa y previa autorización de la FUNDACIÓN manifestada de forma fehaciente. También deberá de solicitarse dicha autorización, en las mismas condiciones, cuando se realicen actividades para entidades terceras.
En cualquier caso, si se produjera la cesión consentida y/o la autorización que se mencionan en el párrafo anterior, la FUNDACIÓN considerará que el AYUNTAMIENTO mantiene la condición de responsable directo y solidaric de los derechos y obligaciof)es del presente contrato.
OCTAVA. - SEGUROS
El AYUNTAMIENTO deberá asumir la responsabilidad por los eventuales daños y per1u1c1os ocasionados, relacionados con el material ferroviario cuyo uso y depósito se ceden, a la FUNDACIÓN o a terceros, durante la vigencia del presente contrato.
Para garantizar esta obligación de eventual resarcímiento a la FUNDACIÓN o a terceros perjudicados, el AYUNTAMIENTO deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil con
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entidades aseguradoras de reconocida solvencia en cuantía suficiente, presentando con carácter previo a la firma de este contrato ante la FUNDACIÓN una copia de la pólíza vigente y del último recibo de pago de la prima. Dicha cobertura de aseguramiento estará vigente duirante todo el tiempo de duración del contrato, debiendo acreditar tal circunstancia mediante el envío sucesivo a la FUNDAGIÓN de la documentación correspondiente cuando se produzcan vencimientos o cambios en el aseguramíento.
En el supuesto de que las indemnizaciones derivadas de siniestros causados superasen el total amparado en la póllza, el AYUNTAMIENTO se hará cargo de la diferencia.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato facultará a la FUINDACfÓN a dar por resuelto total o parcialmente er mismo.
Como consecuencia de ello, deberá realizarse la devolución del material histórico ferroviario, la cual se llevará a cabo en el lugar que la FUNDACIÓN determine, con la firma de la correspondiente acta de recepción. Todos los· gastos del traslado serán por cuenta del AYUNTAMIENTO.
La FUNDACIÓN podrá exigir al AYUNTAMIENTO la compensación de daños y perjuicios sufridos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato por la FUNDACIÓN, dará derecho al AYUNTAMIENTO a la exigencia de los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA.• SOMETIMIENTO AL FUERO
Con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, las partes se someten expresamente al Derecho español y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital r de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudiesen derivar del
presente contrato.
Y, en prueba de conformidad firman el presente Contrato, en todas sus hojas por duplicado ejemplar y a t.m solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Por el Ayuntamiento de Las Xxxxx
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