Contract
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. -OBJETO DEL CONTRATO. Prestación del servicio de ayuda a domicilio.
-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: No.
-CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV: 85320000-8.
- CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: No.
2. -PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Un año.
-POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de un año.
3. -PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO: 1.300.000 € + 52.000 € (4 % I.V.A). Total:
1.352.000 €.
ANUALIDADES: No.
- TIPO DE LICITACIÓN: Se corresponde con el precio máximo de la hora diurna laborable, que no deberá superar el importe que se indica a continuación:
Precio máximo de hora de servicio diurna ordinaria: 27,45 € (sin IVA)
El precio / hora diurna festiva se establecerá automáticamente por aplicación de un 25 por ciento sobre el precio / hora diurna laborable ofertada por el licitador.
Respecto de las proposiciones económicas, a incluir en el sobre C, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
□ Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros.
□ El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
□ Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el IVA.
-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 2.600.000 €.
-PRECIOS UNITARIOS: Sí. Importe máximo: el indicado para el tipo de licitación.
-EXPEDIENTE DE TRAMITACION ANTICIPADA: Sí, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6 3134 227.11.
5. FORMA DE PAGO:
Con periodicidad mensual, con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura.
La presentación de las facturas deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx. Para que haya lugar al inicio del computo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de Facturas, en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
6. REVISION DE PRECIOS: No. En caso de prórroga, podrán ser revisados los precios por importe equivalente al 85% de la variación interanual que experimente el IPC en el Territorio Histórico de Bizkaia.
7. GARANTIAS:
PROVISIONAL: No se exige. DEFINITIVA: 65.000 €.
COMPLEMENTARIA: No se contempla.
8. -PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION: 1 mes.
-PLAZO DE GARANTIA: No se prevé.
9. -CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION:
-UNICO CRITERIO: No.
-MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU
PONDERACION: Sí, siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR:
Hasta 60 puntos
Nota: No se leerán ni valorarán las hojas que excedan de la extensión indicada en cada punto. Cada hoja estará escrita únicamente por su anverso.
1- Metodología empleada que contenga exposición clara y concisa del método de gestión y organización del servicio, así como el modelo de evaluación y seguimiento del mismo: Hasta 40 puntos (Extensión máxima: 60 hojas).
2- Formación específica en materia de S.A.D. y Salud Mental dirigida a los/as profesionales asignados/as para la ejecución del contrato: Hasta 5 puntos (Extensión máxima: 3 hojas).
3- Mejoras no incluidas en lo exigido en los pliegos: Otras actuaciones gratuitas que complementen el Servicio: Hasta 15 puntos (Extensión máxima: 10 hojas):
▪ Limpiezas generales o de choque en domicilios: .Hasta 2,5 puntos.
▪ Servicios y/o recursos personales que ofrezcan una mejora en la atención integral a las personas destinatarias (tales como podología, peluquería; catering a domicilio; fisioterapia; acompañamientos; etc): Hasta 10 puntos.
▪ Otros recursos materiales/técnicos que redunden en un aumento de la calidad del servicio, por ejemplo, grúas u otros productos técnicos de apoyo: Hasta 2,5 puntos.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
Precio: Se otorgará un máximo de 40 puntos a la oferta más económica, y al resto de ofertas la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es:
Ob x 40 Ol
▪ Donde Ob es la oferta económica más baja.
▪ Donde Ol es la oferta del licitador que se valora, siendo el número máximo de puntos a aplicar en el presente criterio el que se indica.
- INTERVENCION DE COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS EN LA EVALUACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FORMULAS: Se
compondrá de tres (3) Trabajadoras Sociales.
- PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME: 5 días.
10.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14 horas, durante el plazo de 8 días en expedientes urgentes, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, pudiendo asimismo presentarse en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 17 xxx Xxxxxx.
- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Se deberán presentar tres sobres respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR:
Se presentará la documentación relativa a los criterios descritos en el punto 9.1 de esta Carátula
NOTA: Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador admitido, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
Se presentará la Proposición Económica según modelo del Anexo II xxx Xxxxxx, así como la documentación referente al resto de criterios evaluables automáticamente o con arreglo a fórmulas.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre C, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
□ Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros.
□ El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
□ Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el IVA.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
(Nº de expte.: 25/2013)
SOBRE:(indicar, según xxxxxxx, A, B o C)
DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
Denominación social: Domicilio social:
Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación:
Fax:
Teléfono de contacto:
-LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: El expediente se podrá
examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Area de Acción Social e Igualdad, promotora del expediente.
11. -UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION: no se establece.
- CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS CON VALORES
ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: no se establece.
12. - CLASIFICACION: No se exige.
-COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: No se exige. SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL:
- Solvencia financiera y económica: Se acreditará por cualquiera de los medios previstos al efecto en la cláusula 17 xxx Xxxxxx.
- Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados desde el 1 de enero de 2010 que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Criterio de selección: deberán acreditar haber desarrollado al menos un contrato (esto es, un único contrato, no un conjunto de contratos cuya suma alcance el importe exigido), desde la fecha indicada, de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por un presupuesto igual o superior a 800.000 €,
I.V.A. excluido, para cualquier entidad del Sector Público o privado.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma.
- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
13. -MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO: los licitadores incluirán en el sobre “B” aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.
-VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los licitadores.
14. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACION: Dos meses. .
15. GASTOS DE PUBLICIDAD: A cargo del adjudicatario. Importe aproximado 250 euros.
16. TRAMITACION URGENTE: Sí.
17. PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION: 60%.
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: La Directora del Área de Acción Social e Igualdad.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL: No se
establecen.
20.- REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA:
1) Por demora: las establecidas en el art. 212 del TRLCSP.
2) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato
Incumplimientos leves
Serán faltas leves de las entidades adjudicatarias en el desarrollo de los servicios:
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones
- La ligera incorrección con los usuarios
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable
- La omisión de la notificación a los Servicios Técnicos municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
Incumplimientos graves
Son faltas graves imputables a las entidades adjudicatarias:
- El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que lo calificasen de muy grave.
- La falsedad o falsificación de los servicios.
- El no guardar el debido sigilo respecto de los usuarios que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio.
- Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia, la intensidad sin previa autorización escrita del Área de Acción Social
- La no remisión de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato
- La ocupación del personal adscrito al servicio en tarea distinta a la propia objeto del contrato.
- La omisión de la notificación a los Servicios Técnicos municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio en un plazo superior a 72 horas.
- El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/a usuario/a y con el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso del contrato.
Incumplimientos muy graves
Son faltas muy graves de las entidades adjudicatarias en el desarrollo del Servicio, las siguientes:
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la cantidad
- La negativa infundada, a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables.
- El cobro a los usuarios de cantidad alguna o recibir de los usuarios cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del Servicio.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a usuarios
- En general, las acciones u omisiones que supongan infracción e incumplimiento del Servicio objeto de la concesión y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego.
- El abandono del servicio sin causa justificable.
- La vulneración de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (LOPD 15/99).
- El incumplimiento de los requisitos de carácter técnico exigidos en la prestación del servicio.
- La utilización indebida de formulas laborales de contratación
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las amenazas, coacciones, robo, hurto o estafa a las personas usuarias del servicio.
- Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
Penalidades
- La comisión de falta leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la entidad contratante y multa de hasta 750 euros.
- La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente con audiencia de la entidad contratante, al apercibimiento de la empresa y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar.
- La comisión de cualquier falta grave dará lugar, además, a la imposición de una multa de hasta 1500 €
- La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar, asimismo, a la incoación del oportuno expediente y podrá ser sancionada con multa de hasta 3.005,06 €
La acumulación de 3 faltas muy graves a lo largo de un año podrá dar lugar a la resolución del contrato Esto habría que quitarlo.
Las multas impuestas con el procedimiento y la cuantía señalada en párrafos anteriores se harán efectivas con cargo a la certificación del mes correspondiente.
La ausencia de prestación de los servicios contratados, así como las faltas de puntualidad, darán lugar al descuento en la factura mensual correspondiente, del importe que proceda en función del servicio no prestado o incorrectamente realizado. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en este Pliego
3) Por incumplir los criterios de valoración (art.150 del TRLCSP): hasta un 10% del presupuesto del contrato.
4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato.
-POR INCUMPLIMIENTO PLAZOS PARCIALES:
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Incumplimiento en la prestación del Servicio de Coordinación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 xxx xxxxxx de condiciones técnicas del contrato
21.- OBSERVACIONES. OTROS REQUISITOS:
- POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: No.
- SUBROGACIÓN DE PERSONAL: El adjudicatario tendrá la obligación de subrogar al personal que se incluye en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas, que incluye el personal que actualmente se encuentra prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Santurtzi.
La empresa adjudicataria deberá respetar durante la vigencia del contrato administrativo lo establecido a este respecto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria deberá asumir todos los gastos e indemnizaciones que se deriven de la extinción, en su caso, de los contratos laborales de que se trate, conforme lo previsto en a
los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o resulten de la modificación legal de dicha norma, descontándose en la certificación correspondiente el importe de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran recaer sobre el Ayuntamiento.
La modificación del convenio colectivo del sector no dará lugar, bajo ningún concepto, a revisión de precios distinta de la prevista ni modificaciones contractuales con incidencia económica en el presente contrato.
-ORGANO DE CONTRATACION: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santurtzi, quien tiene delegada la competencia para la autorización del contrato, y acuerdos derivados de la misma tales como su modificación, resolución, el desistimiento, la renuncia, o la declaración de desierto, en la Junta de Gobierno Local.
-PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: Sí.
22.- Nº DE EXPEDIENTE: 25/2013.