CONTRATO DE VENTA DE RESIDUOS FUTUROS
CONTRATO DE VENTA DE RESIDUOS FUTUROS
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mayores de edad identificados como obra al pie de sus firmas, obrando en representación legal de Productora de Alambres Colombianos Proalco S.A.S., sociedad con domicilio en el municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificada con NIT en adelante LA VENDEDORA, de una
parte; y de la otra, , CC/NIT , en adelante el COMPRADOR se ha convenido el presente contrato de compraventa de residuos industriales futuros, que se rige por los siguientes términos y condiciones:
1.- OBJETO.
Por medio del presente contrato LA VENDEDORA enajena a título de venta futura y el COMPRADOR adquiere al mismo título los materiales de residuos industriales correspondientes a que se generen por los procesos industriales de aquella durante la vigencia del presente
contrato y que se generarán en la planta LA VENDEDORA, ubicada en al Kilómetro 25 de la Autopista al Sur, vía Bogotá- Sibaté, zona industrial xxx Xxxx, Portería No. 3. El COMPRADOR declara conocer y acepta que LA VENDEDORA no está obligada a vender una cantidad fija de los diversos materiales, y que las cantidades son estimadas y por ende los valores pueden ser mayores, menores o incluso cero en el periodo negociado
2.- PRECIO Y PAGO.
Conforme a la oferta realizada por el COMPRADOR, éste pagará la suma de $ pesos (+
IVA del……%) para un total de…………….por cada kilo efectivamente entregado.
Después del pesaje, que se realizará en la balanza ubicada en las instalaciones de LA VENDEDORA y antes del retiro, el COMPRADOR deberá realizar el pago mediante el depósito en la cuenta bancaria ……….……………….del banco…………………..a nombre de ; una
vez acreditado el pago podrá retirar el material.
3.- ARRAS.
El COMPRADOR deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato, mediante el pago del equivalente al 15% (quince por ciento) del VALOR TOTAL DEL CONTRATO, el cual se calculará con base en el mayor valor ofrecido por kilo en cada lote y multiplicado por la producción estimada en el período acordado, conforme a la producción generada por LA VENDEDORA durante los últimos tres meses.
El plazo para el pago de esta garantía es de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre de la subasta.
LA VENDEDORA, devolverá la garantía en la fecha del último retiro de material contemplado en el contrato, o cuando haya lugar a la terminación de este contrato de manera anticipada.
4. - DURACIÓN.
El presente CONTRATO será válido por un período de (…….) meses, a partir del
………………….hasta el ………………………
Sin perjuicio de lo anterior, el presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
4.1.- Por parte de LA VENDEDORA, unilateralmente y sin notificación previa, en los siguientes casos:
(a) Por incumplimiento del COMPRADOR de cualquier disposición y/o condición establecida en el presente CONTRATO.
(b) En caso incumplimiento por vencimiento o suspensión de cualquier documento requerido, o la declaración de destino final y uso, licencia de instalación y operación y, en su caso, aprobación de cualquier entidad competente.
(c) Admisión a proceso concursal o el inicio de procesos de cobranza judicial del y contra
COMPRADOR
(d) Por ser incluido el COMPRADOR, o cualquiera de sus socios o administradores en listados de autoridades nacionales o extranjeras por la comisión de actos de narcotráfico, lavado de activos, contrabando, tráfico xx xxxxx, apoyo a grupos ilegales, corrupción o de aquellos que den lugar a extinción de dominio.
(e) Por incurrir, el COMPRADOR, o cualquiera de sus socios o administradores en actos de narcotráfico, lavado de activos, contrabando, tráfico xx xxxxx, apoyo a grupos ilegales, corrupción o de aquellos que den lugar a extinción de dominio, o por ser vinculados a procesos judiciales y/o administrativos y/o policivos por tales conductas.
5.- RETIROS.
a. Para el retiro de material, LA VENDEDORA notificará al COMPRADOR por escrito cada
……………… durante la vigencia de este contrato, la cantidad aproximada de material disponible para la venta.
b. A la fecha de recepción de la notificación las partes se comprometen a agendar la retirada del material, con una antelación de 24 horas a la fecha del retiro. La fecha límite de retirada no podrá exceder de 2 días contados desde la primera fecha acordada. El COMPRADOR deberá pagar un ……% de valor extra del precio de la chatarra que debiese haber retirado, por cada día de retraso que demore en retirarla
c. El COMPRADOR debe retirar el material por su cuenta y riesgo en el lugar, día y hora previamente programado por las partes.
d. El retiro debe ser efectuado exclusivamente por el COMPRADOR. Si el retiro es realizado por un tercero o por una empresa transportadora, será obligatoria la presentación del poder
en original con nota de presentación personal con reconocimiento de firma y contenido ante notario.
e. El COMPRADOR deberá presentar la Planilla aportes de la seguridad social de cualquier persona que vaya a ingresar para realizar el retiro.
f. Todo vehículo que ingrese a las instalaciones de LA VENDEDORA para retirar los residuos industriales deberá contar con los documentos xx xxx vigentes (SOAT, Revisión Tecno mecánica, etc.).
g. El COMPRADOR, los empleados o prestadores de servicio que éste emplee deberán cumplir con las medidas de seguridad estar provistos de protección y seguridad y de todos los equipos necesarios para la manipulación del material, de acuerdo con la ley vigente y con los requisitos internos establecidos por LA VENDEDORA.
h. Los vehículos utilizados por el COMPRADOR para el retiro del material, deben estar en buen estado, sin lo cual no se les permitirá entrar en el establecimiento LA VENDEDORA.
i. El COMPRADOR se compromete a cumplir estrictamente las normas de tránsito interno dispuestas por LA VENDEDORA.
j. El COMPRADOR será responsable de los daños de cualquier naturaleza que se produzcan en el establecimiento LA VENDEDORA, causados por los vehículos utilizados por el COMPRADOR, de sus empleados o por los contratistas que están a su servicio.
k. Antes del inicio de los trabajos para la retirada del material, el COMPRADOR se obliga a solicitar al Departamento de Seguridad de LA VENDEDORA instrucciones sobre normas de seguridad interna y a cumplirlas.
l. El COMPRADOR será responsable de llevar suficientes recipientes de almacenamiento, que se utilizarán internamente para la remoción del material, los cuales deberán ser identificados, inspeccionados y pesados, y permanecerán con la placa impresa que indica el peso de cada recipiente, a fin de restar dicho peso del peso real del material a retirar.
m. LA VENDEDORA podrá inspeccionar y tomar muestras de los recipientes que se cargan y de la carga total, en su establecimiento.
n. El COMPRADOR deberá informar de inmediato a LA VENDEDORA, cualquier circunstancia anómala que se presente durante el retiro del material.
o. El material retirado por el COMPRADOR, no puede ser anunciado o vendido como generado o producido por LA VENDEDORA; de igual forma, el COMPRADOR no podrá anunciarse como representante, agente, distribuidor o similar de LA VENDEDORA
p. El COMPRADOR será el único y exclusivo responsable de todos los costos de mano de obra, pagos previsionales y seguridad social y cualquier otra obligación relacionada, directa o indirectamente, con sus empleados, incluidos eventuales responsabilidades e
indemnizaciones por accidentes de trabajo, obligándose a indemnizar a LA VENDEDORA o a terceros por cualquier daño causado.
q. LA VENDEDORA no está obligado a guardar los materiales, más allá de la fecha acordada para el retiro. Si el COMPRADOR no los retira oportunamente, LA VENDEDORA se reserva el derecho de disponer del material.
r. Las personas que por cuenta del COMPRADOR vayan a realizar el retiro deberán ingresar con todos sus documentos en regla, (autorización, identificación, ARL, Seguridad Social, etc), de lo contrario su acceso será denegado.
s. LA VENDEDORA se reserva el derecho de supervisar los cargues, pero es responsabilidad del COMPRADOR cualquier actividad dolosa que cualquiera de sus agentes llegare a cometer dentro de las instalaciones de LA VENDEDORA
6.- EXIGENCIAS AMBIENTALES
El COMPRADOR se compromete a cumplir con las disposiciones legales vigentes en Colombia relacionadas con la disposición, utilización, reutilización, reconversión industrial, disposición final, etc, de los residuos industriales objeto del presente contrato, y asumirá la total y exclusiva responsabilidad por tales actividades y ante las autoridades ambientales nacionales y locales. En especial, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 99 de 1.993, el Decreto 2811 de 1.974 en lo pertinente, la Ley 1333 de 2.009, el Decreto 4741 de 2.005, el Decreto Único Reglamentario 1.076 de 2.015 y las normas que los complementen, adicionen, subroguen y sustituyan.
En el evento de que LA VENDEDORA fuese requerida por cualquier autoridad ambiental o le fueren impuestas sanciones por circunstancias relacionadas con hechos coetáneos a la entrega de los residuos objeto del presente contrato o posteriores a la misma, la responsabilidad por posibles sanciones será asumida enteramente por EL COMPRADOR; en caso de que LA VENDEDORA tuviere que cancelar cualquier suma de dinero a título de sanción, multa o similar, la constancia de pago de la misma y una copia simple del presente contrato serán título ejecutivo para cobrar las sumas de dinero canceladas por LA VENDEDORA. En estos eventos el COMPRADOR tendrá un término de cinco (5) días calendario para proceder al reintegro de las sumas de dinero canceladas por LA VENDEDORA, contados a partir de la recepción, por cualquier medio, del aviso en el que se informe del cobro y del pago; vencido dicho término sin que se produzca el pago, la constancia de pago y una copia simple del presente contrato serán título ejecutivo suficiente para dar inicio al proceso de ejecución respectivo.
7.- AUTORIZACIÓN
El COMPRADOR expresamente autoriza a LA VENDEDORA, para que realice las consultas y controles en prevención xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo para verificar en las fuentes que considere necesarias, la información suministrada en el presente documento. Esta autorización comprende la de realizar reportes a las autoridades competentes en materia xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo.
8.- CESIÓN
El presente CONTRATO no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser transferido o cedido a un tercero, ni total ni parcialmente por el COMPRADOR, sin la previa autorización de LA VENDEDORA que conste por escrito.
9. - DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad de , y en lo no previsto expresamente ambas partes se someten a lo establecido
por las normas legales de la República de Colombia.
10.- GARANTIA DE LEGALIDAD
EL COMPRADOR garantiza que los recursos con los que atenderá el presente contrato provienen de actividades lícitas, y que ni él, ni sus socios y/o administradores están incursos en actividades de narcotráfico, lavado de activos, contrabando, tráfico xx xxxxx, apoyo a grupos ilegales, corrupción o de aquellos que den lugar a extinción de dominio, o por ser vinculados a procesos judiciales y/o administrativos y/o policivos por tales conductas.
11. OBLIGACION ESPECIAL
EL COMPRADOR no podrá usar los residuos adquiridos de LA VENDEDORA, para fabricar otros productos o venderlos como producto terminado; tales residuos sólo podrán destinarse, de forma exclusiva, como parte de la materia prima usada en los procesos siderúrgicos y por tanto EL COMPRADOR deberá presentar el certificado de disposición final en la que conste tal hecho.
En constancia de lo anterior se suscribe y firma en la ciudad de………………….. a los
…………….días del mes de 2017:
LA VENDEDORA:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
C.C. No. C.E. No.
Representante Legal Representante Legal