MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (En lo adelante
MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (En lo adelante
llamada La Compañía) Pagará al Contratante de la poliza de referencia, en lo adelante llamado El Acreedor, la cantidad de seguro en vigor aquí estipulado sobre la vida de cualquier Deudor, y tal pago será aplicado por El Acreedor para reducir o cancelar la deuda pendiente del expresado Deudor en el momento de su muerte.
Esta póliza se expide al Acreedor tanto en consideración de la solicitud de este como a las solicitudes individuales de los Deudores asegurados, si las hubiere, y al pago de las primas que se consignan en este documento, para que la póliza entre en vigor en la fecha abajo estipulada.
Esta póliza se expide y se acepta con el entendimiento de quedar sujeta a todos los términos y condiciones descritos por La Compañía, los cuales forman parte integral de la misma, tan ampliamente como si precediesen a la firma que aparece al final del presente, y en tal virtud son aceptados por El Acreedor, comprometiéndose este a ponerlos en conocimiento de todos los Deudores.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA I. Cobertura
Esta póliza cubre la vida de los Deudores del Acreedor en cada préstamo en la forma que se establece más adelante, excepto aquellos cuya evidencia de asegurabilidad no sea satisfactoria a La Compañía.
CLÁUSULA II. Definiciones
El término Deudor, como se usa en esta póliza, significa cualquier individuo que clasifique para un préstamo y que haya completado las evidencias de asegurabilidad requeridas por La Compañía con los requisitos del contrato xx xxxxxxxx firmado con el Acreedor, siempre y cuando dicho préstamo sea pagadero en cuotas mensuales, en un período no mayor al indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El término Solicitante, como se usa en esta póliza significa cualquier persona que requiere seguro y que todavía no ha sido aprobado como Deudor, según se define en esta póliza.
En caso de que un préstamo sea contratado por dos personas, cada una de ellas, luego de cumplir con los requisitos de la póliza será considerada como Deudor y como tal tendrá los privilegios que le concede y estará sujeto a todas las condiciones que le impone la misma. En estos casos el seguro se emite con respecto a cada uno de los Deudores y la cantidad de seguro es pagadera al fallecimiento del primero de ellos.
CLÁUSULA III. Cantidades Aseguradas
La cantidad de seguro sobre la vida de cada Deudor asegurado por la presente será igual a lo siguiente:
El saldo pendiente del capital principal no vencido de la deuda, que en ningún caso será mayor a la suma original adeudada.
La cantidad máxima de seguro de vida por la cual cualquier Deudor puede ser asegurado bajo las provisiones de esta póliza es la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea
con respecto a una o cualquier número de deudas adicionales con El Acreedor, pudiendo el Acreedor solicitar un exceso de ese límite.
El Acreedor puede solicitar un exceso de este límite de modo facultativo, cuando la suma adeudada para cualquier Deudor excede la cantidad máxima de seguro especificada en esta cláusula.
Para los casos de asegurados que hayan efectuado amortizaciones al capital, La Compañía pagará, en caso de su fallecimiento, el capital pendiente de pago que hubiese quedado insoluto. Por el contrario, si el Asegurado no efectuó amortización alguna al capital, La Compañía deducirá el pago de la primera cuota xxx xxxxxxxx correspondiente y pagará el capital pendiente de pago que quedare insoluto.
CLÁUSULA IV. Elegibilidad
Podrán ser asegurados en esta póliza, todos los Deudores del Acreedor cuya edad mínima sea 18 (dieciocho) años y máxima de 65 (sesenta y cinco) años. La edad de permanencia en el seguro es hasta la edad de 70 (setenta) años.
CLÁUSULA V. Pruebas de Asegurabilidad
Todos los solicitantes deberán completar el cuestionario de salud incluido en el formulario de solicitud de seguro, y presentar a sus expensas las pruebas de asegurabilidad basándose en los límites de sumas aseguradas y edades que se indican en la tabla de pruebas de asegurabilidad que forma parte de estas Condiciones Generales.
La Compañía suministrará al Acreedor una relación de médicos, laboratorios, clínicas y establecimientos médicos, quienes serán los únicos autorizados para realizar los exámenes requeridos por la misma y cuyo costo es a expensas del solicitante, en los formatos que ella suministra para tales fines.
El resultado de los exámenes médicos realizados a un solicitante será evaluado y aprobado o declinado exclusivamente por La Compañía.
La Compañía se reserva el derecho de exigir requisitos adicionales a los estipulados en esta tabla, igualmente a expensas del solicitante.
Se repetirán los exámenes médicos y la solicitud de seguro, si al terminar los 90 (noventa) días de haberse practicado dichos exámenes, o llenado la solicitud de salud, no se ha podido completar el caso para ser evaluado por La compañía y/o El Acreedor no ha podido formalizar el préstamo.
La Compañía se reserva el derecho de rechazar o aplazar cualquier solicitud de seguro bajo esta póliza, cuando las evidencias de asegurabilidad presentadas ameriten tal decisión.
El Acreedor se compromete a notificar a La Compañía cuando más de un préstamo es otorgado a un mismo Deudor en cualquier período de tiempo. Las pruebas de asegurabilidad en estos casos se requerirán tomando en cuenta el monto total con respecto a todos los préstamos otorgados a nombre del Deudor en cuestión.
La Compañía se reserva el derecho de negar responsabilidad sobre los préstamos otorgados con posterioridad al primero, si El Acreedor no cumple con esta disposición.
CLÁUSULA VI. Determinación de la Prima
La prima mensual o única correspondiente al programa de este seguro según la cobertura detallada en la póliza, será determinada basándose en el monto xxx xxxxxxxx aprobado, aplicando a este último valor el factor que corresponda, de acuerdo a la tarifa indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía se reserva el derecho de modificar los tipos de prima después del primer aniversario de la póliza, pero no más de una vez al año, informando al Acreedor por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que tal cambio sea efectuado.
CLÁUSULA VII. Período de Seguro
El seguro de esta póliza es efectivo a partir de la fecha especificada en la carátula de esta póliza y se mantendrá en vigor mientras el Acreedor continúe pagando la prima correspondiente en cada mes, y será efectivo con respecto a cada Deudor conforme a los requisitos establecidos en la Cláusula No. V “Pruebas de Asegurabilidad”, y a la consecuente aceptación mediante comunicación escrita de La Compañía.
CLÁUSULA VIII. Nuevas Incorporaciones
En cualquier momento durante la vigencia de esta póliza podrán incorporarse nuevos asegurados. En tal caso, La Compañía deberá haber recibido y aceptado en forma previa una solicitud por escrito en tal sentido, sin perjuicio del pago de la prima adicional correspondiente. Los nuevos asegurados tendrán cobertura a partir de la fecha en que dicha solicitud haya sido aprobada por La Compañía y en los términos que se expresen en ella.
CLÁUSULA IX. Comienzo del Seguro con respecto a cada Deudor
El seguro de vida con respecto a cada Deudor comenzará en la fecha en que este contraiga la deuda con El Acreedor.
En caso de que se requiera presentación de pruebas satisfactorias de asegurabilidad según se establece precedentemente en este contrato, las mismas deberán ser presentadas antes de la fecha de efectividad del seguro. De otra forma el seguro con respecto a ese Deudor no entrará en vigor hasta que las pruebas satisfactorias de asegurabilidad sean presentadas y aprobadas por La Compañía.
CLÁUSULA X. Terminación del Seguro con respecto a cada Deudor
El seguro con respecto a cada Deudor terminará automáticamente al ocurrir el primero de los siguientes hechos:
1. Cuando esta póliza sea terminada.
2. Cuando el deudor alcance la edad de término inidcada en las condiciones particulares de la póliza.
3. Expiración del período por el cual el último pago de la prima para tal Xxxxxx ha sido hecho a La Compañía por El Acreedor.
4. Expiración del plazo por el cual fue otorgado el préstamo. Si la deuda es novada o refinanciada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, el seguro en vigor sobre la vida del
Deudor terminará antes que cualquier nuevo seguro sea emitido con relación a la deuda novada o refinanciada.
5. Al ocurrir el fallecimiento del deudor.
CLÁUSULA XI. Renovación del seguro con respecto a cada Deudor
Este seguro no es renovable automáticamente con respecto a cada Deudor. Sin embargo, podrá extenderse el plazo original pactado para cada Deudor, a petición del Acreedor y con previa autorización de La Compañía, si El Deudor al vencimiento aún mantiene deuda pendiente con el Acreedor y este continúa pagando mensualmente la prima correspondiente.
CLÁUSULA XII. Reportes
El Acreedor reportará mensualmente a La Compañía la relación de todos los préstamos asegurados, en el transcurso del mes calendario corrido, proporcionando los datos solicitados por La Compañía de acuerdo al formato establecido por esta último, junto a una copia de los certificados emitidos por cada Deudor debidamente firmados.
Igualmente reportará mensualmente El Acreedor a La Compañía las cancelaciones, cambios, aumentos del seguro inicial conjuntamente con los datos necesarios para determinar las primas de esta póliza. La Compañía tendrá acceso a los registros del Acreedor para verificar y obtener información relativa a este seguro.
Los préstamos formalizados dentro de la segunda quincena de cada mes (del día 16 al último día del mes) se considerarán para fines de liquidación de prima como correspondientes al mes siguiente y se reportarán conjuntamente con los préstamos concedidos durante la primera quincena del próximo mes (del día 1ero. al día 15).
Los préstamos cancelados dentro de la segunda quincena de cada mes (del día 16 al último día del mes) se considerarán, para fines de cesación de pago de prima, como cancelados al mes siguiente y se reportarán conjuntamente con los préstamos cancelados durante la primera quincena del próximo mes (del día 1ero. al día 15).
Estos reportes serán despachados a La Compañía por El Acreedor dentro de los primeros 10 días de cada mes.
CLÁUSULA XIII. Inspección
La Compañía tendrá el derecho, a través de sus representantes debidamente autorizados, de inspeccionar, cuando lo estime razonable, en cualquiera de las oficinas del Acreedor, donde el seguro esté en vigor, todos los libros y registros relacionados con este seguro.
CLÁUSULA XIV. Liquidación Y Pago xx Xxxxxx
Todas las primas pagaderas bajo esta póliza serán liquidadas por El Acreedor a La Compañía mensualmente, de acuerdo a la tarifa correspondiente, conforme resulten del reporte mencionado en la cláusula XII, y El Acreedor pagará la misma dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha efectiva de vencimiento.
El Acreedor será responsable ante La Compañía del pago de las primas por todo el tiempo que la póliza estuvo en vigor durante el período xx xxxxxx.
La terminación de esta póliza por cualquier causa automáticamente termina todos los seguros en vigor en ese momento.
Todas las primas serán pagaderas directamente a La Compañía, pero podrán ser pagadas a un agente u otro representante autorizado de la misma.
El pago de cualquier prima no mantendrá la póliza en vigor más allá de la próxima fecha de vencimiento.
La prima mensual para el seguro de cada Deudor se determinará de acuerdo a su edad (próximo cumpleaños más cercano) en la fecha en que su seguro es efectivo, a la cantidad inicial de seguro de vida y al plazo xxx xxxxxxxx.
La Compañía se reserva el de derecho de aceptar Deudores con tipos de prima superiores a los aquí indicados, dependiendo de su estado de salud y/o ocupación.
Para cantidades de seguro superiores al máximo estipulada en la póliza, La Compañía se reserva el derecho de utilizar tipos de prima diferentes a los anteriores, basándose entonces en su tarifa vigente para seguros individuales, tomando como base la edad del Deudor, el plazo xxx xxxxxxxx y el monto que exceda la cantidad máxima de seguro.
La prima resultante para cada Deudor, está sujeta al impuesto de gobierno vigente para este tipo de seguro, el cual deberá ser pagado a La Compañía conjuntamente con las primas resultantes de los tipos por millar y cantidades aseguradas.
La Compañía se reserva el derecho de modificar la tabla de tipos de prima, dando aviso por los menos con 30 (treinta) día de anticipación al Acreedor; sin embargo, los tipos modificados no podrán ser nuevamente variados durante 12 (doce) meses próximos a la fecha de dicha modificación. Cualquier cambio en la tabla de tipos de prima será efectivo para todos lo seguros en vigor a la fecha efectiva de dicho cambio y para todos los Deudores que sean asegurados en lo sucesivo.
Ningún aumento en los tipos de prima podrá ser hecho retroactivamente.
La Compañía podrá hacer reducción o devolución xx xxxxxx retroactivamente por el período que corresponda a los 12 (doce) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que tal reducción es efectuada. Dicha reducción xx xxxxxx retroactiva aquí llamada “Crédito xx Xxxxxx retroactivo” será aplicada en la forma en que mutuamente sea convenida por La Compañía y El Acreedor.
Los pagos de tales créditos xx xxxxxx retroactivos o su aplicación equivalente liberarán completamente a La Compañía de toda responsabilidad con respecto al “Crédito xx xxxxxx Retroactivo” pagado o aplicado.
Esta póliza, sin embargo, no tendrá derecho a participar en las utilidades repartibles de La Compañía
CLÁUSULA XV. Reclamaciones
Las indemnizaciones provenientes de esta póliza son independientes y en adición de cualquier beneficio que el asegurado tenga derecho a exigir de cualquier otro seguro sobre su vida.
La compañía podrá a su propio costo, si lo estima razonablemente necesario, solicitar su autopsia en caso de muerte.
Si la reclamación o los documentos con los cuales se acreditare el hecho de muerte fueren fraudulentos, o bien, si en apoyo de algún reclamo, se actuare con dolo, el asegurado perderá todo derecho a esta cobertura.
CLÁUSULA XVI. Moneda
Todos los pagos xx xxxxxx serán hechos por El Acreedor en pesos dominicanos (RD$) e igualmente todos los pagos que realice La Compañía serán hechos en la misma moneda.
CLÁUSULA XVII. Avisos
Toda muerte indemnizable bajo esta póliza deberá ser comunicada a La Compañía por escrito, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde su ocurrencia.
Se considerará válida aquella notificación escrita efectuada por un tercero a La Compañía, que contenga la información necesaria para identificar al asegurado, formalizando la reclamación a La Compañía, utilizando el formulario que para este fin ha confeccionado, debiendo acompañar los documentos que acrediten la pérdida, tales como:
1. Acta de Defunción en original expedido por la Oficialía de Estado Civil correspondiente, en original y debidamente legalizada.
2. Acta de Nacimiento del Deudor expedida por la Oficialía de Estado Civil correspondiente, en original y debidamente legalizada.
3. Copia del Contrato xx xxxxxxxx objeto de este seguro.
4. Copia del Certificado de Seguro.
5. Tabla de amortización xxx xxxxxxxx al momento del fallecimiento
6. Formulario Declaración del Médico
7. Formulario Comprobante de Defunción
8. Cualquier otro documento que La Compañía considere necesario para completar el expediente de reclamación.
CLÁUSULA XVIII. Indisputabilidad
La validez de la cobertura para cada deudor de esta póliza no será disputada, a excepción por la falta de pago xx xxxxxx, después que la misma ha estado en vigor por 2 (dos) años a partir de la fecha de inicio de vigencia.
Ninguna declaración hecha por el asegurado - deudor bajo esta póliza con relación a su asegurabilidad será utilizada en disputa de la validez del seguro, después que la cobertura de dicho asegurado ha estado en vigor antes de la disputa por un período de 2 (dos) años durante el curso de la vida del mismo, excepto que esté incluido en un documento firmado por el asegurado – deudor.
CLÁUSULA XIV. Exclusiones
Esta póliza no cubre la muerte de cualquier Deudor causada por o como resultado de:
a) Suicidio estando o no El Deudor en uso de sus facultades mentales ocasionado durante los 2 (dos) primeros años a partir de la fecha efectiva de su cobertura.
b) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a sí mismo por el asegurado, estando o no El Deudor en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos ocasionado durante el 1er. (primer) año a partir de la fecha efectiva de su cobertura.
c) Servicio militar, naval o aéreo, en tiempo xx xxxxxx declarada o no, mientras El Deudor se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración como miembro de Las Fuerzas Armadas.
d) Xxxxxx, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, o usurpado o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas Nacionales o Extranjeras, en tiempo de xxx x xxxxxx.
e) Actos de terrorismo.
x) Xxxxxx, asesinato o reyerta, participando El Deudor como autor de tales hechos; por lo tanto queda consecuentemente cubierta bajo esta póliza la muerte de un Deudor cuando actúe en defensa propia.
g) Estar cometiendo un delito
h) Competencias de velocidad sobre ruedas y o aparatos impulsados por fuerza motriz.
i) Practica de paracaidismo y deportes peligrosos
j) Enfermedades preexistentes a la vigencia de este seguro para cada deudor cuando el fallecimiento ocurra dentro de los primeros dos (2) años a partir de la fecha efectiva de su cobertura, con o sin su conocimiento, no declaradas en la solicitud de seguro o enfermedades declaradas, a menos que hayan sido aprobadas por La Compañía, y así se haga constar en la solicitud.
k) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas, o lesiones relacionadas con el VIH o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
CLÁUSULA XX. Cancelación
La Compañía podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento, mediante carta certificada enviada al domicilio del Acreedor indicado en las condiciones particulares de la póliza o al último registrado por La Compañía, por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la terminación del contrato.
En este caso, La Compañía restituirá al Acreedor la parte de la prima no consumida en forma proporcional a la prima pagada por el Acreedor. Dicha cancelación podrá efectuarse sin perjuicio de cualquier reclamo presentado con anterioridad a la misma.
En caso de que la póliza sea cancelada por el Acreedor, la devolución de prima por el tiempo que falte por transcurrir será calculada en base a la porción de la prima no consumida, de acuerdo a la tabla de corto plazo que se encuentre en uso por La
Compañía al momento de la contratación o renovación de la póliza.
CLÁUSULA XXI. Errores U Omisiones
Cualquier omisión o error de buena fe con respecto a la declaración de cada Deudor no invalidará la póliza excepto cuando tal error u omisión modifique la aceptación de La Compañía en las bases previamente establecidas.
El Acreedor se comprometerá a informar a La Compañía de tales errores u omisiones tan pronto como se de cuenta de los mismos, haciendo el ajuste xx xxxxxx cargadas que pudiera conllevar su corrección.
CLÁUSULA XXII. Contrato
La póliza, la solicitud del Acreedor adherida a la presente, y a las declaraciones individuales o solicitudes de los Deudores, constituirán la totalidad del contrato aquí expresado.
Todas las declaraciones contenidas en las solicitudes de los Deudores serán consideradas como representaciones y no como garantías.
Ningún cambio en esta póliza será válido a menos que esté aprobado por La Compañía, y el endoso correspondiente firmado por los representantes autorizados de la misma.
CLÁUSULA XXIII. Cláusulas no Impresas
Cualquier condición que La Compañía, de acuerdo con El Acreedor, agregue ya sea al cuerpo de la presente póliza o por carta o endoso, tendrá la misma validez de las condiciones aquí establecidas. En caso de contradicción entre unas y otras prevalecen las cláusulas que se agreguen a esta póliza.
CLÁUSULA XXIV. Propiedad de esta Póliza
Todos los derechos, privilegios y opciones conferidos bajo esta póliza estarán reservados al asegurado de la póliza.
CLÁUSULA XXV. Arbitraje
Cualquier dificultad que suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y La Compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un arbitro nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, este será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
CLÁUSULA XXVI. Leyes Aplicables
Queda establecido que esta póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, y se someterá a la jurisdicción de sus tribunales competentes para cualquier conflicto derivado de la misma.
En testimonio de lo cual MAPFRE BHD Compañía de Seguros,
S.A. de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana expide la presente
póliza con efectividad de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Particulares.