PROYECTO DE CONTRATO ESTÁNDAR DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
PROYECTO DE CONTRATO ESTÁNDAR DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Agencia de Promoción de la Inversión Privada de la República del Perú (PROINVERSIÓN)
[●] de [●] de 20[●]
INDICACIONES
El presente Contrato Estándar tiene por finalidad ser un marco general para las entidades que requieran estructurar proyectos cuyo objeto sea el diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura para proveer un servicio público en un esquema DFBOT ejecutado por una sociedad de propósito específico. Sin perjuicio de lo dicho, el Contrato Estándar debe ser adaptado en la fase de estructuración de cada proyecto en función del sector y la modalidad contractual de la Asociación Público Privada (APP).
Este Contrato Estándar se ha redactado considerando las mejores prácticas internacionales en proyectos de APP y adaptado a los requerimientos legales, financieros y fiscales del Perú; sin embargo, no constituye, ni debe ser interpretado o utilizado como un sustituto de cualquier asesoría legal, técnica o financiera requerida por Proinversión para un proyecto específico.
Durante la fase de estructuración del proyecto APP, las entidades competentes, dependiendo de las especificidades de cada proyecto y el ordenamiento jurídico vigente, deberán determinar las cláusulas del presente Contrato Estándar que son aplicables, deben modificarse o retirarse, así como añadir las precisiones que estimen necesarias. Como ejemplo de lo anterior, son los casos en que por normativa del sector (i) determinadas disposiciones de este documento deban ser precisadas o retiradas, o (ii) resulta necesario incorporar la participación de entidades públicas en los procedimientos regulados en el presente documento.
El Contrato Estándar contiene una diversidad de escenarios e hipótesis que buscan reflejar varias situaciones que pueden presentarse en el desarrollo de un proyecto de infraestructura y servicios públicos. Los escenarios planteados son por regla general excluyentes.
La elección de un escenario dependerá de las características propias del proyecto. Salvo apunte en contrario, la aplicación de uno de los escenarios propuestos implicará la eliminación de los restantes escenarios contenidos en la respectiva cláusula y las cláusulas que pudieran estar relacionadas. Para efectos de claridad y para facilitar la lectura, entendimiento y aplicación de los diversos escenarios, éstos han sido diferenciados con distintos colores y subtítulos indicativos del supuesto regulado.
Salvo los plazos establecidos en las normas legales para el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho; los plazos que se presentan entre corchetes en el Contrato Estándar son sugeridos, referenciales y por tanto no obligatorios, por lo que deberán ser definidos en la fase de estructuración y transacción de cada proyecto de acuerdo con su tipología y complejidad.
Una cláusula en el Contrato Estándar se identifica porque empieza por uno o varios números o letras o combinaciones de ambos. Cuando una cláusula contenga dos o más párrafos, oraciones o textos presentados entre corchetes o en colores diferentes que los diferencian, generalmente debe elegirse uno de los párrafos, oraciones o textos para evitar la contradicción o inconsistencia de la cláusula.
Las cláusulas pueden contener una o varias palabras con una mayúscula al inicio cuando se traten de definiciones o sirvan para un uso específico según los alcances del Contrato Estándar. Respecto a este asunto el documento presenta tres categorías: (i) definiciones aplicables a todo el Contrato que están en el Anexo 1 (Definiciones), (ii) listado específico de definiciones que aparecen y sirven para la comprensión de algunos anexos, distintos al referido Anexo 1 y (iii) un grupo de cláusulas estrechamente relacionadas que generalmente forman parte de una sección del Contrato y su primera representación aparece subrayada.
El Contrato Estándar está redactado en su documento original en idioma español. En el caso de que sea traducido a otros idiomas y se adviertan diferencias entre los textos, prevalecerá el texto del documento redactado en español.
Finalmente, este Contrato Estándar no es aplicable al sector eléctrico, sin perjuicio que esta tipología de proyectos puede incorporar en sus contratos, las estipulaciones y cláusulas contenidas en el presente documento en la medida que sean convenientes para su diseño o actualización.
CONTRATO DE [●]1 BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
entre
El Estado de la República del Perú, representado por [LA ENTIDAD] Y
[EL INVERSIONISTA]2
para el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación del Proyecto [●]
[Ciudad], [Fecha]
1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, las Asociación Público Privada (APP) son una modalidad de participación de la inversión privada, la cual se podrá implementar a través de concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por la normativa vigente. Por tanto, el tipo contractual deberá ser definido por la entidad pública titular del proyecto conforme resulte pertinente de acuerdo con las especificidades del proyecto a ser desarrollado.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en este modelo de Contrato Estándar de APP se emplea el término Inversionista para referirse a la persona jurídica que, como proponente o postor, resulta adjudicatario de la buena pro y suscribe el contrato de APP con la entidad pública titular del proyecto. El término Inversionista podrá ser sustituido por Concesionario, Contratista o cualquier otro término que resulte adecuado con el tipo contractual a ser implementado, el cual deberá ser determinado por la entidad pública titular del proyecto con base en las especificidades del proyecto a ser desarrollado.
ÍNDICE
1. REFERENCIA DE DEFINICIONES 15
3. REGLAS DE INTERPRETACIÓN 15
5.2. Suspensión y ampliación del Plazo del Contrato 18
5.3. Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones 18
5.3. Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones ¡Error! Marcador no
definido.
5.4. Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato 19
6. OBLIGACIONES, DECLARACIONES Y GARANTÍAS A LA FECHA DE CIERRE COMERCIAL 20
6.1. Obligaciones del Inversionista 20
6.2. Obligaciones de la Entidad 23
6.3. Declaraciones y Garantías del Inversionista 23
6.4. Declaraciones y Garantías de la Entidad 26
7.1. Disposiciones Generales 28
7.2. [E1] Entrega de los Bienes de Proyecto 32
7.3. [E1] Observaciones a los Predios 32
7.2. [E2] Entrega de los Bienes del Proyecto 33
7.3. [E2] Predios Sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios 33
7.2. [E3] Entrega de los Bienes del Proyecto 34
7.3. [E3] Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios 35
7.2 [E4] Entrega de los Bienes del Proyecto 37
7.3 [E4] Observaciones Pendientes 42
8.1. Disposiciones Generales 49
8.2. Adquisición o Construcción de Bienes Opcionales 50
9.1. Identificación de Interferencias 52
9.2. Identificación de Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción 53
9.3. Levantamiento de Interferencias 54
9.4. Levantamiento de Interferencias Adicionales 55
9.5. Reconocimiento y reembolso de costos por Levantamiento de Interferencias 55
10. ASPECTOS SOCIO-AMBIENTALES 57
10.1. Instrumento de Gestión Ambiental 57
10.3. Pasivos Ambientales y Pasivos Ambientales Adicionales 60
10.4. Informes Socio Ambientales 61
11.1. Eventos de Compensación 64
12.1. Obligación de Financiamiento 76
12.2. Endeudamiento Garantizado Permitido 78
13. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CIERRE FINANCIERO 84
14. CONTRATOS Y GARANTÍAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO 84
14.1. Constitución de Garantías para el financiamiento del Proyecto 84
14.2. Ejecución de las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos 86
14.3. Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos 89
15. CONTRATO DE FIDEICOMISO 90
16. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 90
16.1. Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento a favor de la Entidad 90
16.2. Vigencia y renovación de las Garantías de Fiel Cumplimiento 91
16.3. Ejecución total o parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento 92
17. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO 92
17.1. Disposiciones Generales 92
17.2. Cambio Específico en la Ley 93
17.3. Cambio General en la Ley 93
17.4. Reajuste por Xxxxxx en la Ley 94
18.1. Indemnidad a favor de la Entidad 97
18.2. Participación del Inversionista en la Defensa Legal de la Entidad 97
19. LIMITACIONES A LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES 98
20.1. Disposiciones Generales 98
20.2. Obligaciones Generales del Inversionista 100
20.3. Estándares Técnicos del Diseño 101
20.4. Estudios Definitivos de Ingeniería - EDI 102
20.5. [Supervisor de la [Etapa Preoperativa] [Fase de Diseño] 108
21. OPTIMIZACIONES 110
21.1. Disposiciones Generales 110
21.2. Conformidad a la Propuesta de Optimizaciones 110
22. FASE DE CONSTRUCCIÓN 111
22.1. Disposiciones Generales 111
22.2. Obligaciones Generales del Inversionista 114
22.3. Acceso al Sitio y Condiciones del Sitio 115
22.4. Plazos para la Construcción de las Obras 117
22.5. Avances y Entrega de Obras 117
22.6. Puesta en Marcha 129
22.7. Operación Parcial 130
22.8. Inscripción en Registros Públicos de las Obras 133
22.9. Libro de Obra 133
22.10. Cronograma Detallado de Obra 133
22.11. Calidad de las Obras 135
22.12. Expediente Post- Construcción 135
22.13. Manual de Operación y Mantenimiento 136
22.14. Manual de Servicios 137
22.15. [Supervisor de la Fase de Construcción 138
22.16. Acceso al Sitio y Derecho de Inspección 141
23. INVERSIONES ADICIONALES 142
23.1. Disposiciones Generales 142
23.2. Procedimiento de Conformidad a las Inversiones Adicionales 142
23.3. Ejecución de las Inversiones Adicionales por el Inversionista 144
23.4. Ejecución de las Inversiones Adicionales por un Tercero 144
23.5. Operación y Mantenimiento de las Inversiones Adicionales 144
24. SEGUROS 146
24.1. Condiciones Generales 146
24.2. Deber de Información del Inversionista 147
24.3. Obligaciones de los Aseguradores 148
24.4. Consultora en Xxxxxxx xx Xxxxxxx 000
24.5. Contratación de Pólizas de Seguro por la Entidad 150
24.6. Pago por Siniestro 151
24.7. Responsabilidad del Inversionista 152
24.8. No objeción de la Entidad a la contratación de las Pólizas de Seguro 152
24.9. No objeción de la Entidad a la Renovación de las Pólizas de Seguro 152
24.10. Modificaciones a las Pólizas de Seguro 153
24.11. Variaciones Exorbitantes de la Prima de Seguro y Eventos No Asegurables 153
25. DISPOSICIONES GENERALES A LA FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 155
25.1. Disposiciones Generales 155
25.2. Obligaciones Generales del Inversionista 157
25.3. [Supervisor de la Fase de Operación y Mantenimiento 158
26. SERVICIOS 160
26.1. Disposiciones Generales 160
26.2. Servicios Obligatorios 160
26.3. Servicios Opcionales 160
26.4. Servicios Complementarios 162
26.5. Cambios en los Servicios 162
26.6. Seguridad y Vigilancia 162
27. MANTENIMIENTO 163
27.1. Programa de Mantenimiento Programado 163
27.2. Mantenimiento No Programado 165
27.3. Reemplazo de Ciclo de Vida Útil 165
28. RETRIBUCIÓN DEL INVERSIONISTA 165
29. [Cláusula de Régimen de [PRECIOS] [PEAJES] [TARIFAS], a ser incluida según el tipo de proyecto]RÉGIMEN DE [PRECIOS] [PEAJES] [TARIFAS] 172
30. PUNTOS POR FALLA EN LOS SERVICIOS 174
31. DEDUCCIONES 174
32. PENALIDADES 176
33. INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS 178
33.1. Intereses Compensatorios 178
33.2. Intereses Moratorios 179
33.3. Reemplazo de la tasa LIBOR 180
34. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD 180
35. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL INVERSIONISTA 181
36. TERMINACIÓN POR EVENTOS ESPECÍFICOS 188
37. TERMINACIÓN POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD 188
38. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO 188
39. TERMINACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO 188
40. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN 188
40.1. Disposiciones Generales 188
40.2. Designación del Interventor por Terminación del Proyecto 190
40.3. Interventor Provisional 192
40.4. Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento 193
41. REVERSIÓN 193
42. LIQUIDACIÓN 197
42.1. Disposiciones generales 197
42.2. Liquidación por Vencimiento del Plazo del Contrato 198
42.3. Liquidación por Mutuo Acuerdo 198
42.4. Liquidación por Evento de Incumplimiento de la Entidad o Decisión Unilateral de la Entidad 198
42.5. Liquidación por Evento de Incumplimiento del Inversionista 199
42.6. Liquidación por Eventos Específicos 199
43. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 199
43.1. Disposiciones generales 199
43.2. Trato Directo 201
43.3. Junta de Resolución de Disputas (JRD) 202
43.4. Peritaje Técnico 205
43.5. Arbitraje 208
44. ACTOS DE CORRUPCIÓN 210
44.1. Prácticas Impropias 210
44.2. Cláusula Anticorrupción 213
45. MODIFICACIONES CONTRACTUALES 214
46. RÉGIMEN TRIBUTARIO 214
47. RELACIONES CON EL PERSONAL 214
47.1. Cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables en material laboral y seguridad social 214
47.2. Seguridad y Salud en el Trabajo 215
47.3. Personal y Entrenamiento 216
47.4. Estatus de los Empleados del Inversionista a la Fecha de Vencimiento o Terminación Anticipada del Contrato 216
48. CESIÓN 217
49. RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 217
50. RELACIONES CON TERCEROS 219
51. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS 220
52. CONFIDENCIALIDAD 221
53. PROCEDIMIENTOS 222
54. PROPIEDAD INTELECTUAL 228
54.1. Datos del Proyecto 228
54.2. Derechos de Propiedad Intelectual 228
54.3. Mantenimiento de Datos 229
55. PROTECCIÓN DE DATOS 230
56. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y AUDITORÍA 231
57. MITIGACIÓN 232
58. NOTIFICACIONES 232
59. RENUNCIAS 233
60. CONTRATO COMPLETO 233
61. DIVISIBILIDAD 233
62. COSTOS Y GASTOS 233
63. EJEMPLARES 233
64. ASPECTOS ADICIONALES 234
65. LEY APLICABLE 234
66. SUPERVIVENCIA 234
Anexo 1 - Definiciones 236
Anexo 2 - Perfil de Subcontratistas 258
Anexo 3 - Mecanismo de Pago 262
[Anexo 4 - Supervisión] 283
Anexo 5 – Seguros 287
Anexo 6 - Revisión de la Información de Diseño y de los EDI 292
Anexo 7 – Requisitos Mínimos del Proyecto 299
Anexo 8 - Perfil xxx Xxxxxx Técnico 300
Anexo 9 - Requerimientos del Servicio 301
Anexo 10 – Mantenimiento 308
Anexo 11 - Reemplazo de Ciclo de Vida Útil 311
Anexo 12 - Garantía de Fiel Cumplimiento 316
Anexo 13 - Documentos del Cierre Financiero 319
Anexo 14 – Refinanciamiento 324
Anexo 15 - Fideicomiso de Administración 328
Anexo 16 - Pago por Terminación 336
Anexo 17 - Reversión 347
Anexo 18 - Protocolo de Pruebas 352
Anexo 19 - Propuesta Económica 353
Anexo 20 - Propuesta Técnica 354
Anexo 21 - Testimonio de Constitución y estatutos del Inversionista 355
Anexo 22 - Listado de Bienes 356
Anexo 23 - Requisitos del Nuevo Socio Estratégico 357
[Anexo 24 - Actividades de la Gestión Predial] 358
CONTRATO DE [●] BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de [●] bajo la modalidad de asociación público privada para el [diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación] del Proyecto [●] (el “Contrato”) que celebran:
(1) El Estado de la República del Perú actuando a través de [●] (la “Entidad”), facultado por [●], con domicilio en [●], debidamente representado por [●], identificado con el Documento Nacional de Identidad N° [●], debidamente facultado por [●] de fecha [●] de [●] de 20[●]; y
(2) [●] (el “Inversionista”), una sociedad [●] constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, con domicilio para estos efectos en [●], debidamente representada por [●], identificado con [●] N° [●], según poderes que constan inscritos en la partida electrónica N° [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [●] de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Tanto la Entidad como el Inversionista pueden ser referidas de forma individual como una “Parte” y de forma conjunta como las “Partes”.
ANTECEDENTES
(A) [Describir el procedimiento de incorporación del Proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la designación del Organismo Promotor de la Inversión Privada competente, y cualquier otro antecedente que se estime relevante y que haya tenido lugar hasta la aprobación de las Bases del Proceso de Selección o de la Declaratoria de Interés, según corresponda];
(B) [Mediante [●], de fecha [●], se aprobaron las Bases del Proceso de Selección. Su convocatoria fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” los días [●]]3
[Mediante [●], de fecha [●], se aprobó la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada [●]. La Declaratoria de Interés fue publicada en el portal institucional de Proinversión y en el Diario Oficial “El Peruano” los días [●]]4
(C) Con fecha [●], Proinversión adjudicó la Buena Pro a [●], en el marco de las disposiciones de (i) el Decreto Legislativo Nº 1362, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2018, el cual regula la Promoción de la Inversión Privada a través de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos (la “XXXX”), y (ii) el Reglamento de la XXXX aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2018 (el “Reglamento de la XXXX”).
[Habiendo transcurrido el plazo previsto en [(i) el Decreto Legislativo Nº 1362, publicado en el Diario Oficial El Peruano el fecha 23 de julio de 2018, el cual regula la Promoción de la Inversión Privada a través de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos (la “XXXX”), y (ii) el Reglamento de la XXXX aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2018 (el “Reglamento de la XXXX”)] sin que se hubieran presentado terceros interesados, Proinversión adjudicó directamente la ejecución del Proyecto a [denominación del proponente]]5;
3 Aplicable únicamente a iniciativas estatales o a iniciativas privadas con terceros interesados. 4 Aplicable únicamente a iniciativas privadas sin terceros interesados.
5 Aplicable únicamente a iniciativas privadas sin terceros interesados.
(D) [Incluir otros antecedentes a ser incorporados según las particularidades del Proceso de Selección y del Proyecto como, por ejemplo, aprobaciones gubernamentales].
1. REFERENCIA DE DEFINICIONES
A menos que se indique lo contrario en el texto del presente Contrato y sin perjuicio de las reglas de interpretación de este Contrato, todas las definiciones utilizadas en el mismo tienen el significado que se les atribuye en el Anexo 1 (Definiciones).
2. LISTADO DE ANEXOS
Los siguientes documentos constituirán los Anexos del presente Contrato, los cuales formarán parte integral del mismo:
• Anexo 1 Definiciones
• Anexo 2 Perfil de Subcontratistas
• Anexo 3 Mecanismo de Pago
• [Anexo 4 Supervisión]6
• Anexo 5 Seguros
• Anexo 6 Revisión de la Información de Diseño y de los EDI
• Anexo 7 Requisitos Mínimos del Proyecto
• Anexo 8 Perfil xxx Xxxxxx Técnico
• Anexo 9 Requerimientos del Servicio
• Anexo 10 Mantenimiento
• Anexo 11 Reemplazo de Ciclo de Vida Útil
• Anexo 12 Garantía de Fiel Cumplimiento
• Anexo 13 Documentos del Cierre Financiero
• Anexo 14 Refinanciamiento
• Anexo 15 Fideicomiso de Administración
• Anexo 16 Pago por Terminación
• Anexo 17 Reversión
• Anexo 18 Protocolo de Pruebas
• Anexo 19 Propuesta Económica
• Anexo 20 Propuesta Técnica7
• Anexo 21 Testimonio de Constitución y estatutos del Inversionista
• Anexo 22 Listado de Bienes
• Anexo 23 Requisitos del Nuevo Socio Estratégico
• [Anexo 24 Actividades de la Gestión Predial]
3. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
3.1. A menos que se indique lo contrario en el presente Contrato:
a) El Contrato debe interpretarse como una unidad y en ningún caso sus cláusulas deben interpretarse de manera independiente.
b) Las cláusulas del Contrato se mencionan con números o combinaciones alfanuméricas.
6 Aplicable únicamente en aquellos Proyectos o etapas del Contrato en los que no exista un Organismo Regulador o existiendo, éste no tenga competencias legales para realizar las labores de supervisión.
7 La Propuesta Técnica podrá contener el Cronograma de la Ruta Crítica. En el evento que no lo contenga, el Cronograma de la Ruta Crítica deberá ser elaborado y entregado por el Inversionista en La Fase de Diseño, tal y como se establece en la cláusula 20.3 f).
c) Todas las definiciones utilizadas en singular tienen el mismo significado cuando sean utilizadas en plural y viceversa.
d) Si en el interior de un párrafo o de una cláusula, se presenta una palabra o un conjunto de palabras con una mayúscula al inicio de cada palabra, para conocer su significado se debe recurrir a las definiciones contenidas en el Anexo 1 (Definiciones). Sin perjuicio de ello, debido a su uso restringido a un grupo muy relacionado de párrafos y cláusulas, o porque solo aparecen mencionadas al interior de un determinado anexo, distinto al referido Anexo 1, la palabra o conjunto de palabras con una mayúscula al inicio de cada palabra se deben comprender y entender alusivas a sus respectivos párrafos, cláusulas o Anexo específico.
e) El Contrato se suscribe únicamente en idioma español. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y el documento redactado en español, prevalecerá este último. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para su interpretación ni serán vinculantes para las Partes.
f) Cualquier referencia a este Contrato se interpretará como una referencia al presente documento, incluyendo sus Anexos, así como cualquier modificación posterior de conformidad con la cláusula 45 (Modificaciones Contractuales).
g) El uso de las disyunciones “o”, así como “u”, en una enumeración o cláusula, debe entenderse que comprende a uno o varios de los elementos de tal enumeración o cláusula, sin ser excluyentes.
h) El uso de las conjunciones “y”, así como “e”, en una enumeración o cláusula, debe entenderse que comprende de manera inclusiva a todos los elementos de dicha enumeración o cláusula.
i) El uso de la disyunción “o” conjuntamente con la conjunción “y”; es decir, el uso del “y/o”, debe entenderse que comprende, conforme corresponda, los elementos referidos en las reglas de interpretación indicadas en los literales g) y h) anteriores.
j) Los términos “Anexo”, “Sección”, “Cláusula”, “Literal” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a duda que se refiere a otro documento.
k) El cómputo de todos los plazos indicados en el Contrato se inicia desde el Día Hábil siguiente de la recepción de la comunicación o suscripción del acta, entre otros supuestos, salvo que se indique expresamente lo contrario.
l) Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes u otras referidas en el Contrato, se deben realizar por escrito y enviadas de conformidad con lo previsto en la cláusula 58 (Notificaciones), salvo disposición distinta en este Contrato.
m) Todas las obligaciones a cargo del Inversionista previstas en el Contrato [las Bases] [la Declaratoria de Interés] y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se entenderán a su cuenta, costo y riesgo.
n) Todos los títulos contenidos en este Contrato se utilizan únicamente como referencia y no afectarán el significado o interpretación de las cláusulas respectivas.
3.2. En caso de que se presente alguna discrepancia o ambigüedad en la interpretación de este Contrato, se debe seguir el siguiente orden de prelación:
a) el Contrato;
b) los Anexos del Contrato;
c) las Circulares expedidas en el Proceso de Selección; y
d) [las Bases.]8 [las Declaratoria de Interés.]9
4. OBJETO DEL CONTRATO
4.1. El presente Contrato se suscribe bajo la modalidad de Asociación Público Privada clasificada como [cofinanciada] [autofinanciada] de conformidad con lo previsto en el numeral [1] [2] del artículo 22 de la XXXX y con el Reglamento de la XXXX.
4.2. El objeto del presente Contrato consiste en la entrega por parte de la Entidad al Inversionista del derecho a [desarrollar un proyecto de infraestructura pública y prestar servicios públicos] [prestar servicios públicos] [prestar servicios vinculados a infraestructura y servicios públicos] [desarrollar un proyecto de investigación aplicada] [desarrollar un proyecto de investigación tecnológica] mediante el aprovechamiento económico de los Bienes del Proyecto durante el Plazo del Contrato. Para tal fin, el Inversionista deberá cumplir con los términos y condiciones de las obligaciones a su cargo.
[El presente Contrato otorga al Inversionista el derecho de Concesión del diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto en un esquema DFBOT (Design, Finance, Build, Operate and Transfer) por lo que, durante el Plazo del Contrato, la Entidad mantendrá el derecho de propiedad sobre los Bienes del Proyecto.]10
4.3. Sin perjuicio de otros derechos y obligaciones de las Partes previstas en este Contrato, las principales actividades y que, por lo tanto, son parte de los derechos y obligaciones que asumen las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:11
a) [La entrega al Inversionista de los Bienes del Proyecto por parte de la Entidad en los términos previstos en este Contrato]12 [; así como,] 13 [la obtención de los Bienes de Proyecto por parte del Inversionista en los términos previstos en este Contrato.]14 15
b) La obtención del Cierre Financiero por parte del Inversionista.
c) El diseño, construcción, financiamiento, [puesta en marcha,] operación y mantenimiento de los Bienes del Proyecto, por parte del Inversionista y durante el Plazo del Contrato.
d) La explotación y aprovechamiento económico del Proyecto por parte del Inversionista.
8 Aplicable tanto a iniciativas estatales como iniciativas privadas con terceros interesados.
9 Aplicable tanto a iniciativas estatales como iniciativas privadas adjudicadas directamente al proponente.
10 Este párrafo se incluirá en contratos de concesión, cuando se trata de ejecución o explotación de infraestructura pública o prestación de servicios públicos.
11 Las principales actividades listadas en esta cláusula 4.3 podrán ser ajustadas por la Entidad según las especificidades de cada Proyecto. Se han listado a modo de referencia las actividades que, por regla general, se califican como principales en la mayoría de los proyectos.
12 Aplicable en caso la obtención de predios está a cargo de la Entidad, según Escenarios 1, 2, y 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
13 Aplicable en caso la obtención de parte de predios está a cargo de la Entidad, así como cuando la obtención de un tramo o parte de los predios se encargan al Inversionista.
14 Aplicable en caso la obtención de predios está a cargo del Inversionista conforme al Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
15 Se utiliza el término obtención, porque los predios pueden ser adquiridos, así como obtenidos por otros títulos diferentes a la propiedad.
e) La reversión por parte del Inversionista de los Bienes del Proyecto a favor de la Entidad a la terminación, por cualquier causa, del presente Contrato.
4.4. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
5. PLAZO
5.1. Plazo del Contrato
Este Contrato tiene un plazo de [●]16, que se computan desde la Fecha de Cierre Comercial hasta la Fecha de Vencimiento (el “Plazo del Contrato”). Este Contrato surte plenos efectos jurídicos desde su suscripción y puede concluir en la Fecha de Terminación por las causales de terminación anticipada previstas en el mismo.
5.2. Suspensión y ampliación del Plazo del Contrato
El Plazo del Contrato puede ser suspendido por los eventos expresamente descritos en este Contrato cuando se produzcan hechos que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Inversionista, o de la Entidad, conforme con las causales, procedimientos y alcances contemplados en este documento.
Asimismo, el Plazo del Contrato puede ser ampliado de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.4 (Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato).
En ningún caso el Plazo del Contrato, sumado al plazo de cualquier ampliación, puede exceder el máximo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.3. Suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones
a) Para fines de este Contrato, y siempre que no obedezca a un incumplimiento imputable al Inversionista, la Parte afectada por la ocurrencia de una de las causales de suspensión indicadas en las cláusulas 11.1 (Eventos de Compensación), 11.2 (Eventos Eximentes) y 11.3 (Eventos Específicos) puede solicitar la suspensión total o parcial del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones (las “Causales de Suspensión”).
b) Las obligaciones que resulten afectadas por las Causales de Suspensión se consideran suspendidas desde la ocurrencia de la Causal de Suspensión alegada en la solicitud de suspensión, siempre que exista una declaración de suspensión por parte de la Entidad.
c) La suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones es declarada solo por la Entidad. La conformidad a la solicitud de suspensión se gestiona conforme con el Procedimiento I previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
d) Las Partes acuerdan que la ocurrencia de las Causales de Suspensión no dará lugar al reconocimiento de perjuicio económico alguno. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en los que el Inversionista solicite a la Entidad el pago de una compensación por la ocurrencia de un Evento de Compensación conforme a lo previsto en la cláusula 11.1.a) (Eventos de Compensación).
e) La declaración de suspensión de obligaciones no libera a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas.
16 De acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de la XXXX, el plazo de vigencia de los Contratos de APP no debe superar los sesenta (60) años.
f) Las obligaciones afectadas por el Inversionista que cuenten con la declaración de suspensión no deben sancionarse con penalidades. Por el contrario, las penalidades indicadas en el Anexo 3 (Mecanismos de Pago) son aplicables a las obligaciones incumplidas que no cuenten con la declaración de suspensión.
g) La Parte afectada por una Causal de Suspensión se compromete a mantener informada a la otra Parte del desarrollo de la suspensión, así como a realizar y ejecutar los esfuerzos razonables para permitirle el reinicio del cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible y reducir los efectos ocasionados por la Causal de Suspensión.
h) La Parte no afectada por una Causal de Suspensión se compromete a colaborar con la Parte afectada, dentro de los límites previstos en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
i) Las Partes pueden acordar otras causales de suspensión, siempre que no obedezca a algún incumplimiento imputable al Inversionista.
5.4. Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato
a) Cualquiera de las Partes puede solicitar la ampliación del Plazo del Contrato, por vencimiento de éste, mediante comunicación enviada con una anticipación no menor a [cuatro (4)] Años anteriores al vencimiento del Plazo del Contrato, cumpliéndose las condiciones previstas en el Contrato y lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables y siempre que el Inversionista en la fecha de presentación de la solicitud de ampliación (la “Solicitud de Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato”), no hubiera alcanzado el tope máximo de Deducciones o Penalidades, previstos en la cláusula 31.4 (Deducciones) y en la cláusula 32.12 (Penalidades), respectivamente.
b) La Solicitud de Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato puede ser efectuada hasta por un máximo de [●] Años.
c) En la Solicitud de Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato, la Parte solicitante debe indicar:
i. El plazo de ampliación solicitado.
ii. Sustento técnico, legal, económico y financiero.
iii. Cláusulas del Contrato que se modificarían, de corresponder.
iv. Los términos de la propuesta de modificación.
d) La Entidad debe evaluar los cambios en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se presta el Servicio, a fin de determinar, según corresponda, si es pertinente solicitar o aceptar la Solicitud de Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato.
e) La conformidad a la Solicitud de Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato se gestiona conforme con el Procedimiento I previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
f) Xxxxx expresamente establecido que la falta de acuerdo de las Partes respecto de la Ampliación por Vencimiento del Plazo del Contrato no puede y no será sometida a ningún Mecanismo de Solución de Controversias.
g) En el evento en que las Partes estén de acuerdo con la ampliación por vencimiento del Plazo del Contrato, la efectividad y validez de dicho acuerdo o conformidad está condicionada al cumplimiento del procedimiento previsto en la cláusula 45
(Modificaciones Contractuales) y las opiniones de las entidades públicas conforme lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
6. OBLIGACIONES, DECLARACIONES Y GARANTÍAS A LA FECHA DE CIERRE COMERCIAL
6.1. Obligaciones del Inversionista
A la Fecha de Cierre Comercial, el Inversionista debe:
a) Entregar a la Entidad el testimonio de la escritura pública de constitución social y los estatutos vigentes del Inversionista (el “Estatuto”), con la constancia de inscripción registral, así como copia legalizada notarialmente de los asientos de los libros de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del Inversionista, con el objeto de acreditar según corresponda que:
i. El Inversionista es una nueva persona jurídica, válidamente constituida de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ii. El Inversionista tiene una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta.
iii. [Escenario 1 – Iniciativa Estatal o Iniciativa Privada con Terceros Interesados: El integrante del consorcio adjudicatario o la persona jurídica adjudicataria que acreditó los Requisitos Técnicos Mínimos para el [Diseño y Construcción] [Operación y Mantenimiento] [Otro] durante el Proceso de Selección (el “Socio Estratégico”) es titular de, como mínimo, la Participación Mínima del Inversionista, de acuerdo con lo regulado en la cláusula 49.1 (Relaciones con el Socio Estratégico).] [Escenario 2 – Adjudicación Directa en el marco de una Iniciativa Privada: El proponente que presentó la Iniciativa Privada se mantiene o que el proponente que hubiera sido aprobado por la Entidad, luego de la presentación de una solicitud de modificación de proponente, se mantiene].
iv. El Inversionista y/o sus accionistas, según corresponda, cumplen como mínimo la capacidad financiera solicitada en [las Bases] [la Declaratoria de Interés].
v. El Inversionista es una sociedad de propósito exclusivo y su objeto social está circunscrito exclusivamente a la ejecución del presente Contrato.
vi. La vigencia del Inversionista es indeterminada o, su vigencia se extiende, como mínimo hasta los dos (2) Años posteriores al término del Plazo del Contrato. En caso de ampliaciones del Plazo del Contrato, la vigencia del Inversionista debe extenderse, como mínimo, hasta los dos (2) Años posteriores al término del nuevo plazo.
vii. El Estatuto contiene:
(1) Restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones del Socio Estratégico correspondientes a la Participación Mínima a favor de terceras Personas hasta que hubiera transcurrido [un (1)] Año]17 desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento.
17 Debe ser el mismo plazo que cláusula 49.2 (Relaciones con el Socio Estratégico).
Como excepción a la referida restricción se encuentra: [(A) la constitución de las Garantías Permitidas otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos previstas en la cláusula 14.1.b) (Constitución de Garantías para el financiamiento del Proyecto) y cuya ejecución se rige por el procedimiento regulado en la Cláusula 14.2. (Ejecución de las Garantías Permitidas a Favor de los Acreedores Permitidos) 18 o (B)] la disposición o transferencia a favor de una Empresa Vinculada del Socio Estratégico realizada conforme con el procedimiento de Solicitud de Transferencia de Empresa Vinculada establecido en la cláusula 49.4. (Relaciones con el Socio Estratégico).
(2) Transferencia de Participación Mínima a un nuevo Socio Estratégico: Transcurrido [un (1)] Año] desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento, la Participación Mínima puede ser transferida a una persona jurídica o a su Empresa Vinculada, siempre que cuente con la experiencia requerida en [las Bases] [la Declaratoria de Interés] para la Etapa Operativa y el Inversionista previamente obtenga la No Objeción de la Entidad a la Solicitud de Nuevo Socio Estratégico conforme con lo previsto en la cláusula 49.3. (Relaciones con el Socio Estratégico).
(3) Cualquier modificación al estatuto social que implique un aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación, liquidación u otra reorganización societaria del Inversionista, o cambios en el régimen de mayorías, de las clases de acciones o participaciones, deben mantener la Participación Mínima del Socio Estratégico, conforme con lo establecido en [las Bases] [la Declaratoria de Interés] y en el Contrato.
(4) Restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones de los accionistas o participacionistas del Inversionista a favor de otros postores, de los integrantes de postores y sus Afiliadas. Esta restricción no resulta aplicable en la medida en que se trate de una operación de concentración empresarial autorizada según lo previsto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
viii. El Inversionista cuenta con un capital social mínimo de [●].
(1) El capital social mínimo [debe mantenerse durante la vigencia del Contrato] [puede disminuirse hasta un [●] por ciento ([●]%) a partir del Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento].
(2) El capital social mínimo debe estar íntegramente suscrito y pagado [en un [●] por ciento ([●]%)] a la Fecha de Cierre Comercial.
[Escenario 1 Cláusula 6.1.a) viii - A la Fecha de Cierre Financiero el Inversionista paga el capital social mínimo restante [El [[●] ([●]%)] restante debe ser pagado para el Cierre Financiero]. [Escenario 2 Cláusula 6.1.a)viii – A la Fecha de Cierre Financiero el Inversionista paga un porcentaje del capital y entrega un cronograma de pagos para el porcentaje pendiente: [El [[●] ([●]%)] restante debe ser pagado según lo indicado en el cronograma entregado y aprobado en la Fecha de Cierre Financiero, teniendo como referencia el modelo económico financiero (el “Modelo Financiero”)
18 Estas disposiciones deben mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que se constituyan Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos y, en consecuencia, se requiera de EGP (como es el caso de esquemas de Pago Por Disponibilidad). En aquellos esquemas en los cuales no se requiera EGP (como es el caso del RPI), se deberá prescindir de este texto.
actualizado presentado en el Cierre Financiero conforme con lo indicado en la cláusula 12.3.c) (Cierre Financiero)] 19
ix. La Participación Mínima es equivalente al [●] por ciento ([●]%)20 del capital social del Inversionista [Escenario 1: , porcentaje que debe mantenerse durante la vigencia del Contrato.] [Escenario 2: . Luego de transcurrido [● (●)] Años desde la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento, la Participación Mínima puede disminuirse hasta el [●] por ciento ([●]%) del capital social del Inversionista (la “Nueva Participación Mínima”), previa No Objeción de la Entidad a la Solicitud de Nuevo Socio Estratégico según la cláusula 49.3. (Relaciones con el Socio Estratégico). A esta Nueva Participación Mínima le resultan aplicables las mismas disposiciones y restricciones aplicables a la Participación Mínima.]
b) Entregar a la Entidad el certificado de vigencia de poder que acredite que el Representante del Inversionista que suscribe el Contrato cuenta con facultades para ello. La emisión de la vigencia de poder debe tener una antigüedad no mayor a treinta (30) Días a la Fecha de Cierre Comercial.
c) Presentar a la Entidad la(s) Garantía(s) de Fiel Cumplimiento conforme con lo previsto en la cláusula 16.1.d) (Garantía de Fiel Cumplimiento).
d) Efectuar el depósito en la cuenta indicada por Proinversión por concepto de reembolso de los gastos del [Proceso de Selección] [del proceso de promoción]21 [y entregar copia de la constancia del depósito por reembolso de gastos al proponente]22 [así como el pago del aporte al FONCEPRI por [●] por ciento ([●]%)23, conforme con lo establecido en las Bases.
e) Presentar [el contrato de fideicomiso de administración (el “Contrato de Fideicomiso”) suscrito por sus respectivas partes]24 [un proyecto del contrato de fideicomiso de administración (el “Contrato de Fideicomiso”)]25.
f) Entregar una (1) copia impresa y una (1) copia digital del Modelo Financiero del Inversionista, el cual se basa en las investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis y evaluaciones de riesgo realizadas por el Inversionista. Dicho Modelo Financiero debe cumplir con lo establecido en las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
g) Presentar a la Entidad [(i) el listado de las compañías con las que potencialmente se contratarían las Pólizas de Seguro previstas en el Contrato, y (ii) de corresponder, el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgos para las Pólizas de Seguro (las “Consultoras en Gestión de Riesgos”), conforme con lo previsto en la cláusula 24.4. a) (Consultora en Gestión de Riesgos) (el “Listado de Consultoras”)] [y las Pólizas de Seguro previstas en el Contrato]26.
19 Este porcentaje podrá variar de acuerdo con el tipo de Proyecto y la estructuración financiera que efectúe el asesor financiero de la Entidad. Esta cláusula deberá guardar consistencia con la cláusula 12.1 (Obligación de Financiamiento). 20 Se recomienda que la Participación Mínima requerida oscile entre el 20% y30% del capital social del Inversionista. La Participación Mínima deberá ser determinada en cada Proyecto.
21 Aplicable a proyectos de iniciativa privada en los que el proponente se adjudicó directamente la buena pro. 22 Aplicable a proyectos de iniciativa privada en los que el tercero interesado se adjudicó la buena pro.
23 En caso corresponda pago por aporte al FONCEPRI.
24 Esta referencia es obligatoria cuando el Contrato comprenda un proyecto xxxxxxxxxx.
25 Esta referencia podrá ser aplicada cuando el Contrato comprenda un proyecto xxxxxxxxxx.
26 La presentación de las Pólizas de Seguro para la Fecha de Cierre Comercial podría exigirse de manera especial cuando el Contrato comprenda un proyecto xxxxxxxxxx en el que ciertas porciones del Proyecto se encuentren habilitadas y puedan ser operadas por el Inversionista desde la Fecha de Cierre Comercial.
h) [Suscribir el [Acta de Recepción]27 [Acta de Recepción Inicial]28 con la Entidad]29 .
i) [Presentar a la Entidad copia del Contrato de Operación y Mantenimiento (el “Contrato O&M”) suscrito con el Subcontratista de Operación y Mantenimiento para verificar únicamente la incorporación de las cláusulas obligatorias indicadas en la cláusula 51 (Cláusulas Obligatorias)]30 [, así como la documentación con la que se acredite que éste cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)]31.
j) [otras dependiendo de la particularidad de cada Proyecto].
6.2. Obligaciones de la Entidad
A la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad debe:
a) Devolver al Inversionista, a través de Proinversión, la garantía de seriedad de la Oferta presentada por el Inversionista.
b) Entregar un ejemplar del Contrato debidamente firmado.
c) Entregar al Inversionista el Inventario de Interferencias de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.1. a) (Identificación de Interferencias).
d) Entregar un ejemplar del Convenio de Estabilidad Jurídica, siempre que el Inversionista lo haya solicitado y cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
e) Entregar al Inversionista un ejemplar del Decreto Supremo al que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 xx XXXX y las normas que lo modifiquen o sustituyan, con el que se otorga al Inversionista la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume la Entidad en virtud de este Contrato; que no constituye una garantía financiera del Estado peruano.
f) [Entregar al Inversionista el Inventario de Bienes de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.2. a) (Entrega de los Bienes del Proyecto).]32
g) [otras dependiendo de la particularidad de cada Proyecto].
6.3. Declaraciones y Garantías del Inversionista
a) Con la suscripción del presente Contrato, el Inversionista declara y garantiza que las declaraciones indicadas a continuación son verdaderas, correctas y completas, y reconoce que la Entidad se ha basado en ellas para suscribir este Contrato.
i. El Inversionista es una sociedad nueva, debidamente constituida conforme a las leyes de la República del Perú, y la Participación Mínima del Socio Estratégico, el Estatuto y los documentos constitutivos del Inversionista
27 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1.2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 28 Esta referencia es aplicable bajo el Escenario 2.2 o el Escenario 3.2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
29 Esta referencia es aplicable bajo el Escenario 1.2, el Escenario 2.2 o el Escenario 3.2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
30 Esta referencia es aplicable únicamente cuando el Contrato comprenda un proyecto xxxxxxxxxx.
31 Esta referencia es aplicable únicamente cuando durante la Fase de Transacción no se verificaron los requisitos de los Subcontratistas.
32 Esta referencia es aplicable bajo el Escenario 1, Escenario 2 o Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
cumplen con los requisitos señalados en [las Bases] [la Declaratoria de Interés] y este Contrato.
ii. Conforme con su objeto social, el Inversionista está debidamente autorizado y en capacidad para asumir las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el presente Contrato.
iii. El Inversionista cumple con todos los actos y procedimientos requeridos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para autorizar la suscripción de este Contrato.
iv. Este Contrato es suscrito por el Representante del Inversionista que conforme a sus procedimientos y documentos corporativos le autoriza para la suscripción de este Contrato.
v. La suscripción de este Contrato constituye la ratificación por parte del Inversionista de todos los actos realizados y documentos suscritos por éste, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme con [las Bases] [la Declaratoria de Interés], los términos y condiciones de este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
vi. Este Contrato es firmado válidamente por el Inversionista y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Inversionista, no siendo necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
vii. El Inversionista tiene la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme con lo previsto en el presente Contrato.
viii. El Inversionista no ha sido notificado, ni tiene conocimiento sobre alguna sentencia consentida o ejecutoriada, ni laudo arbitral firme, ni decisión administrativa firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del Inversionista, sus accionistas o participacionistas.
ix. El Inversionista, sus accionistas o participacionistas, reconocen que la Entidad, Proinversión, el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de este, así como sus funcionarios, servidores, representantes, agentes, asesores o dependientes:
(1) No han garantizado ni garantizarán, expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Proceso de Selección [y durante la tramitación de la iniciativa privada].
(2) No tienen ni tendrán y por tanto los liberan de responsabilidad por la totalidad, integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Proceso de Selección [y durante la tramitación de la iniciativa privada] o por el uso que el Inversionista o sus accionistas o participacionistas puedan haberle dado.
(3) No están obligados a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Proceso de Selección [y durante la tramitación de la iniciativa privada] y, en consecuencia, no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización de dicha información.
En consecuencia, el Inversionista, sus accionistas y participacionistas reconocen que no pueden atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las entidades antes mencionadas o a sus funcionarios, servidores, representantes, agentes, asesores o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Proyecto que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o formulada, directa o indirectamente, por Proinversión, el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de este, así como sus funcionarios, servidores, representantes, agentes, asesores o dependientes.
x. El Inversionista sustenta su decisión de celebrar el presente Contrato en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo técnico, financiero, legal, entre otros; y reconoce que el hecho de no haber obtenido toda la información, no lo exime de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le da derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la Entidad, con excepción de aquellos reconocimientos expresamente previstos en el presente Contrato.
xi. El Contrato se encuentra a la Fecha de Cierre Comercial en una situación de equilibrio económico financiero.
xii. El Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable, junto con sus accionistas, socios o participacionistas, a (1) presentar cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudieran surgir en el marco [del Proceso de Selección] [de la Declaratoria de Interés] y del presente Contrato, e (2) invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad diplomática.
xiii. Ni el Inversionista, ni sus accionistas o participacionistas, ni sus respectivos directores, funcionarios, representantes o agentes tienen impedimento de contratar conforme con lo establecido en el artículo 1366 del Código Civil, el artículo 29 de la XXXX y las demás normas concordantes y vigentes en la materia, y no se encuentran sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
xiv. Ni el Inversionista, ni sus accionistas, participacionistas, socios, Empresas Vinculadas del Inversionista, Partes Vinculadas al Inversionista, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, representantes legales, agentes, asesores, ha pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentará pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a algún funcionario o servidor público de una Autoridad Competente relacionada con [la aprobación de la Declaratoria de Interés,] [del Proceso de Selección], la adjudicación de la buena pro o a la ejecución del presente Contrato.
xv. El Inversionista [recibirá los Bienes del Proyecto conforme al procedimiento previsto en la cláusula 7 (Bienes del Proyecto).]33 [y]34 [gestionará la obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras conforme a lo previsto en la cláusula 7 (Bienes del Proyecto)].35
xvi. El Inversionista será exclusivamente responsable por cualquier afectación o impacto ambiental causado luego de la suscripción del [Acta de Recepción]36 [Acta de Recepción Inicial]37 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]38 [de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]39, cuando sea consecuencia del desarrollo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la ejecución del Proyecto y hasta la reversión.
xvii. Los contratos que celebre el Inversionista con las Partes Vinculadas al Inversionista, así como con Terceros, incluidos Financiadores [y Acreedores Permitidos]40 no serán oponibles al Estado de la República del Perú ni a la Entidad que lo representa y, en cualquier caso, cumplirán con lo dispuesto en la cláusula 51 (Cláusulas Obligatorias).
xviii. [otras dependiendo de las particularidades del Proyecto].
b) Si con posterioridad a la suscripción del Contrato se demostrase la falsedad de alguna de las declaraciones y garantías contenidas en la cláusula 6.3 a), la Entidad puede (i) terminar anticipadamente el presente Contrato por causas atribuibles al Inversionista, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones contenidas en la cláusula 35 (Eventos de Incumplimiento de Inversionista), y (ii) ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente en ese momento.
6.4. Declaraciones y Garantías de la Entidad
a) Con la suscripción del presente Contrato, la Entidad declara y garantiza que:
i. Está debidamente autorizada conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
ii. Ha cumplido con todos los actos y procedimientos requeridos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para autorizar la suscripción de este Contrato.
iii. Este Contrato es válidamente firmado por el Representante de la Entidad y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Entidad.
iv. La suscripción del Contrato por parte de la Entidad se encuentra conforme con las [las Bases] [la Declaratoria de Interés], y Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte de la Entidad o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato.
33 Esta referencia es aplicable bajo el Escenario 1, el Escenario 2, y el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
34 Esta conjunción será insertada únicamente cuando se estructure el Proyecto utilizando el Escenario 2 o el Escenario 3 conjuntamente con el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
35 Esta referencia es aplicable bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
36 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 37 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 38 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 39 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 40 Esta referencia es aplicable cuando el proyecto contemple Endeudamiento Garantizado Permitido.
v. La Entidad no realizará ni autorizará la realización de actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del Inversionista contenidas en el presente Contrato.
vi. Durante el Plazo del Contrato, la Entidad no otorgará a Terceros derechos que afecten los derechos adquiridos por el Inversionista en virtud del presente Contrato, excepto cuando se requiera la ejecución de un proyecto de necesidad y utilidad pública y sea necesario otorgar a un Tercero un derecho de servidumbre que recaiga parcialmente sobre el Sitio del Proyecto; evento en el cual, el Inversionista, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1362 del Código Civil estará obligado a negociar de buena fe y acordar con el Tercero un monto de compensación por los daños y gastos debidamente acreditados.
vii. El Contrato se encuentra a la Fecha de Cierre Comercial en una situación de equilibrio económico financiero.
viii. La Entidad no ha sido notificada ni tiene conocimiento de alguna sentencia consentida o ejecutoriada, ni laudo arbitral firme, ni decisión administrativa firme que prohíba, se oponga o en cualquier forma impida la firma del presente Contrato por parte de la Entidad.
ix. De conformidad con lo previsto en la cláusula 7.5. (Servidumbres), la Entidad reconoce el derecho y la obligación del Inversionista de evitar u oponerse a cualquier acto o acción de un Tercero favorecido con una servidumbre en el Sitio del Proyecto.
x. La Entidad [cuenta con un título legal válido debidamente inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sobre todos los Bienes del Proyecto listados en el Inventario de Bienes]41 [cuenta con Disponibilidad sobre todos los Bienes del Proyecto listados en el Inventario de Bienes]42 [cuenta con Disponibilidad parcial de los Bienes del Proyecto listados en el Inventario de Bienes]43.
xi. La Entidad [será responsable de culminar el Saneamiento Físico Legal de los Predios sin Saneamiento en los términos establecidos en la cláusula 7.3. (Predios Sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios)]44; [será responsable de (1) adquirir los Predios Faltantes y (2) culminar el Saneamiento Físico Legal de los Predios sin Saneamiento en los términos establecidos en la cláusula 7.3 (Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios)]45; [cooperará con el Inversionista durante la Gestión Predial]46.
xii. En ningún supuesto, el Inversionista será responsable por Pasivos Ambientales conforme con lo regulado en la cláusula 10.3 (Pasivos Ambientales y Pasivos Ambientales Adicionales) del presente Contrato.
xiii. [El Inversionista está debidamente autorizado para hipotecar el derecho de la concesión a favor de los Acreedores Permitidos, por el solo mérito de la suscripción de este Contrato y por la presente declaración.]47
41 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 42 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 43 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 44 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 45 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 46 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 47 Esta precisión se insertará en caso de mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI.
xiv. [otras dependiendo de las particularidades del Proyecto].
b) La Entidad garantiza que las declaraciones y garantías contenidas en la cláusula
6.4. a) son ciertas, correctas y completas a la Fecha de Cierre Comercial, y reconoce que el Inversionista se ha basado en ellas para suscribir este Contrato.
7. BIENES DEL PROYECTO
7.1. Disposiciones Generales 48
a) Los bienes destinados al desarrollo del Proyecto adquieren la condición de Bienes del Proyecto a partir de la fecha de suscripción [del Acta de Recepción]49 [del Acta de Recepción Inicial]50 [del Acta de Recepción Inicial o de las Actas de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]51 [de las Actas de Entrega Parcial de Predios]52, de conformidad con la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto), y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión o en caso de exclusión de Predios conforme con lo previsto en la cláusula 7.6 (Exclusión de Predios).
b) Las Obras ejecutadas por el Inversionista -incluyendo, pero sin limitarse a, Obras a ser construidas, rehabilitaciones, renovaciones, sustitución de equipos o cambios-, adquieren la condición de Bienes del Proyecto a partir de la fecha del Acta de Entrega de Obra respectiva y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión.
[Las Obras deben ser incorporadas como Bienes de Proyecto mediante los procedimientos indicados en las Leyes y Disposiciones Aplicables. ]53
c) La suscripción de las actas referidas en las cláusulas 7.1. a) y 7.1. b) (Disposiciones Generales) y otras actas relacionadas con la entrega, se efectúan en presencia xx Xxxxxxx Público cuando así lo considere la Entidad, en cuyo caso debe contratar y pagar los gastos notariales. En las actas se deja constancia de la entrega de los Bienes del Proyecto, especificando sus características, componentes, área, ubicación, si se trata de predios eriazos o rústicos, sus coordenadas, y de corresponder el estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, así como otros aspectos que la Entidad o el Inversionista estimen pertinentes consignar en las actas.
d) Con la entrega de los Bienes del Proyecto mediante la suscripción del Acta de Recepción respectiva o con la suscripción del Acta de Entrega de Obra respectiva, el Inversionista:
i. Adquiere los derechos de posesión, uso y los deberes de custodia y vigilancia de los Bienes del Proyecto que le hayan sido entregados y hasta la fecha del Acta de Reversión. Durante ese periodo, el Inversionista solo puede utilizar los Bienes del Proyecto exclusivamente para el desarrollo del Proyecto.
ii. Es el responsable por el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, así como el pago de los servicios públicos correspondientes.
iii. Es el responsable por todos los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes del Proyecto hasta la fecha del Acta de Reversión, salvo por
48 La cláusula de Disposiciones Generales es aplicable a todos los contratos, sin importar el escenario elegido por la Entidad en materia de gestión predial.
49 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 50 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 51 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 52 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 53 Esta referencia es aplicable únicamente a proyectos que tengan regulación sobre la incorporación de activos al Patrimonio del Estado.
aquellos daños o perjuicios que se hayan causado como consecuencia de dolo o negligencia grave imputable a la Entidad o se atribuyan a la falta o error en el Saneamiento Físico Legal.
iv. Es el responsable de preservar los Bienes del Proyecto en buen estado de conservación, tomando en consideración su uso ordinario y naturaleza.
v. Es el responsable de realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de los Bienes del Proyecto y cumplir con los Niveles de Servicio exigidos en el Contrato.
vi. Es el responsable de realizar las mejoras que requieran los Bienes del Proyecto para la adecuada prestación del Servicio y cumplimiento de los Niveles de Servicio exigidos en el Contrato.
vii. Es el responsable de reponer o reemplazar los Bienes del Proyecto que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar los fines del Contrato o cumplir los Niveles de Servicio exigidos en el Contrato.
viii. Es el responsable respecto de los Bienes del Proyecto por el riesgo de pérdida, destrucción, desfase tecnológico o imposibilidad de cumplimiento de su finalidad.
ix. [Otros dependiendo de las particularidades del Proyecto]
Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato es título suficiente para que el Inversionista ejerza derechos exclusivos de explotación de los Bienes del Proyecto y haga valer sus derechos frente a Terceros o Autoridades Competentes.
e) [Salvo las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos en caso corresponda,]54 los Bienes del Proyecto no serán utilizados, transferidos, hipotecados, entregados en garantía mobiliaria o afectados a través de la constitución de cualquier carga o gravamen por cualquiera de las Partes durante la vigencia del presente Contrato. El incumplimiento de lo aquí previsto otorgará el derecho a la Entidad o al Inversionista, según corresponda, a terminar anticipadamente el Contrato.
f) Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo
i. Los Predios que sean entregados de conformidad con lo previsto en las cláusulas 7.2. y 7.3. pueden haber sido o podrán ser adquiridos u obtenidos por [la Entidad]55 [y]56 [el Inversionista]57 bajo diferentes títulos, incluyendo, pero sin limitarse a, derecho de propiedad, derecho de uso, derecho de usufructo, derecho de superficie o servidumbre, siempre que con ello se acredite la Disponibilidad del Predio requerida por el Inversionista para la ejecución del Proyecto.
ii. Durante la vigencia del Contrato, la Entidad mantendrá el derecho de propiedad sobre los Bienes del Proyecto, salvo aquellos Predios respecto de los cuales la Entidad ostente otros títulos diferentes a la propiedad.
54 Esta referencia es aplicable en proyectos que tiene un mecanismo de pago distinto del RPI.
55 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1, el Escenario 2, y el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
56 Esta conjunción será insertada únicamente cuando se estructure el Proyecto utilizando el Escenario 2 o el Escenario 3 conjuntamente con el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
57 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
iii. [El Inversionista está obligado a aceptar la entrega de los Predios que forman parte de los Bienes del Proyecto aun cuando estos]58 [Las Partes están obligadas a suscribir las Actas de Entrega Parcial de Predios referidas en la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto) aun cuando estos]59:
(1) Estén sujetos a cargas o gravámenes, o estén afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales.
(2) [O no cuenten con el Saneamiento Físico Legal correspondiente.]60
iv. [La Entidad]61 [El Inversionista]62 reconoce que será responsable cuando se produzca un daño, perjuicio o pérdida generado a la otra Parte por la entrega de los Predios en cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Con un título diferente a la propiedad.
(2) Con cargas o gravámenes, pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que tuvieran origen con anterioridad a la suscripción del [del Acta de Recepción]63 [del Acta de Recepción Inicial]64 [del Acta de Recepción Inicial o de las Actas de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]65 [de las Actas de Entrega Parcial de Predios]66.
(3) Con defectos en el Saneamiento Físico Legal.
(4) [Sin el Saneamiento Físico Legal correspondiente.]67
En el evento que se produzca una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica o en la prestación de los Servicios como consecuencia de cualquiera de los supuestos señalados en este numeral, el Inversionista puede invocar la aplicación de un Evento de Compensación de conformidad con la cláusula
11.1. (Eventos de Compensación).
g) Indemnidades
i. [La Entidad se obliga a mantener indemne y, de ser el caso, indemnizará al Inversionista respecto de y contra cualquier daño, perjuicio o pérdida generados por acciones judiciales, administrativas o arbitrales en relación con los Predios que entregue en las situaciones descritas en la cláusula 7.1. f) iv. (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo).]68 [La Entidad reconoce que en el marco de la Gestión Predial encargada al Inversionista y siempre que exista una actuación diligente del Inversionista en los términos referidos en la cláusula 7.2. g) i., cualquier reclamo, acción o acto iniciado por Xxxxxxxx en relación con los Bienes del Proyecto, por hechos o
58 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1, el Escenario 2 y el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
59 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 60 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2, el Escenario 3 y el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
61 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1, el Escenario 2 y el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
62 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 63 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 64 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 65 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 66 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 67 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 o el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
68 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1, el Escenario 2 y el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
situaciones originados antes de la suscripción de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, independientemente de si estos fueron identificados en el Acta respectiva, no son responsabilidad del Inversionista.]69
ii. El Inversionista se obliga a mantener indemne y, de ser el caso, indemnizará a la Entidad respecto de y contra cualquier daño, perjuicio o pérdida producto de un acto o acción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza en relación con los Bienes del Proyecto, siempre que dicho acto o acción tenga su origen luego de la fecha de suscripción [del Acta de Recepción]70 [del Acta de Recepción Inicial]71 [del Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]72 [de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]73, [salvo cuando dichos daños, perjuicios o pérdidas se hubieran generado como consecuencia de alguna de las situaciones descritas en la cláusula 7.1 f) iv. (Título sobre los Precios del Proyecto y transferencia de riesgo).]74
iii. De conformidad con lo establecido en la cláusula 19 (Limitaciones a la Indemnizaciones y Compensaciones), las Partes reconocen y aceptan que no serán objeto de indemnización o compensación, el lucro cesante, los daños indirectos o consecuenciales, ni cualquier daño que no tenga una relación inmediata y directa con el hecho que da lugar a la indemnización o compensación.
h) Adquisición u Obtención de Predios
[Escenario 1 – La adquisición u obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras está a cargo y costo de la Entidad
La adquisición, u obtención en caso de títulos diferentes a la propiedad, de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras, ya sea por trato directo o por expropiación, es de cargo y costo de la Entidad, conforme con lo establecido en la XXXX, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
No obstante, la adquisición de Predios Adicionales se rige conforme con lo previsto en la cláusula 7.7. (Predios Adicionales).]75
[Escenario 2 – La adquisición u obtención de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras estará a cargo del Inversionista
La adquisición, u obtención en caso de títulos diferentes a la propiedad, [de parte] [o todos] los Predios requeridos para la ejecución de las Obras por trato directo y hasta antes del inicio de los procedimientos requeridos para la expropiación de los mismos, está a cargo del Inversionista, quien debe realizar esta actividad en nombre y en favor de la Entidad, de conformidad con las disposiciones del Contrato y en concordancia con lo previsto en el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, la adquisición de Predios Adicionales se rige conforme con lo previsto en la cláusula 7.7. (Predios Adicionales).]76
69 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 70 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 71 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 72 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 73 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 74 Esta referencia es aplicable únicamente cuando se aplicable el primer escenario de la cláusula 7.1.g.
75 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1, el Escenario 2 y el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
76 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
[Escenario 1: Todos los Predios son adquiridos u obtenidos por la Entidad con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial, y cuentan con Saneamiento Físico Legal]
7.2. [E1] Entrega de los Bienes de Proyecto
a) Conforme con lo indicado en la cláusula 6.2. f) (Obligaciones de la Entidad) y en la cláusula 7.1. f) (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), en la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad entrega al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto (el “Inventario de Bienes”), incluyendo los títulos sobre los Predios.
b) [Escenario 1.1 – El Acta de Recepción se suscribe a la Fecha de Cierre Comercial: En la misma Fecha de Cierre Comercial, la Entidad y el Inversionista formalizan la entrega de los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes suscribiendo las correspondientes actas de recepción (el “Acta de Recepción”)].
[Escenario 1.2 – El Acta de Recepción se suscribe luego de la Fecha de Cierre Comercial: Dentro de un plazo máximo de [●] Días Hábiles siguientes de la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá entregar al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes. Dicha entrega se formalizará mediante la suscripción de actas de entrega por parte de la Entidad y el Inversionista (el “Acta de Recepción”)].
c) Los Predios que la Entidad entrega al Inversionista deben contar con Disponibilidad y Saneamiento Físico Legal. Adicionalmente, la Entidad procurará que los Predios que entrega: (i) no estén sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan el desarrollo del Proyecto; y (ii) no estén afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que impidan su uso efectivo por parte del Inversionista.
7.3. [E1] Observaciones a los Predios
a) De conformidad con la cláusula 7.1. f) iii (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), el Inversionista está obligado a recibir los Predios. Sin perjuicio de ello, si los Predios se encuentra dentro de alguno de los supuestos señalados en la cláusula 7.2. c), el Inversionista puede realizar observaciones para su atención y levantamiento por parte de la Entidad (las “Observaciones a los Predios”).
b) El Inversionista debe anotar las Observaciones a los Predios en las Actas de Recepción o comunicarlas a la Entidad dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de suscritas. En estos casos, el Inversionista debe presentar como mínimo algún documento emitido por la Autoridad Competente que acredite la existencia de las Observaciones a los Predios.
c) La Entidad debe subsanar las Observaciones a los Predios dentro de los [noventa (90)] Días Hábiles siguientes de suscritas las Actas de Recepción, pudiendo las Partes prorrogar dicho plazo de común acuerdo.
Durante el plazo de subsanación, la Entidad debe enviar al Inversionista comunicaciones informativas sobre el avance en el levantamiento de las Observaciones a los Predios con una periodicidad mensual (la “Comunicación Informativa de Avance”).
d) En la medida que la Entidad subsane las Observaciones a los Predios, la Entidad y el Inversionista suscribirán actas de subsanación dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes de efectuadas las subsanaciones, las cuales quedarán incorporadas al Acta de Recepción.
e) Si la Entidad incumple su obligación de levantar las Observaciones a los Predios y ello causa una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, esto se constituirá en un Evento de Compensación conforme con lo previsto en la cláusula 11.1. (Eventos de Compensación).
[Escenario 2: Todos los Predios se encuentran en posesión de la Entidad con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial, pero no todos cuentan con Saneamiento Físico Legal.]
7.2. [E2] Entrega de los Bienes del Proyecto
a) Conforme con lo indicado en la cláusula 6.2. f) (Obligaciones de la Entidad) y en la cláusula 7.1. f) (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), en la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad entrega al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que serán entregados, incluyendo los títulos sobre los Predios (el “Inventario de Bienes”).
b) [Escenario 2.1 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe a la Fecha de Cierre Comercial: En la misma Fecha de Cierre Comercial, la Entidad y el Inversionista formalizan la entrega de los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes suscribiendo las correspondientes actas de recepción (el “Acta de Recepción Inicial”).]
[Escenario 2.2 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe luego de la Fecha de Cierre Comercial: Dentro de un plazo máximo de [●] Días Hábiles siguientes de la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá entregar al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes. Dicha entrega se formalizará mediante la suscripción de las correspondientes actas de recepción (el “Acta de Recepción Inicial”)].
c) Los Predios que la Entidad entrega al Inversionista deben contar con Disponibilidad, aunque estos no cuenten con Saneamiento Físico Legal (los “Predios sin Saneamiento”) dejando constancia de dicha circunstancia en las Actas de Recepción Inicial.]
d) Adicionalmente, la Entidad procurará que los Predios que entrega: (i) no estén sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan el desarrollo del Proyecto; y
(ii) no estén afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que impidan su uso efectivo por parte del Inversionista.
7.3. [E2] Predios Sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios
a) La Entidad cuenta con un plazo de [●] Días Hábiles siguientes a la Fecha de Cierre Comercial para conseguir el Saneamiento Físico Legal de los Predios sin Saneamiento entregados en dicha condición al Inversionista.
b) La Entidad y el Inversionista suscribirán las actas de recepción de los Predios saneados (el “Acta de Recepción de Predios Saneados”) dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de efectuado el Saneamiento Físico Legal.
c) De conformidad con la cláusula 7.1.f) iii (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), el Inversionista está obligado a recibir los Predios. Sin perjuicio de ello, si los Predios se encuentran dentro de alguno de los supuestos señalados en la cláusula 7.2. d), el Inversionista puede realizar observaciones para su atención y levantamiento por parte de la Entidad (las “Observaciones a los Predios”).
d) El Inversionista debe anotar las Observaciones a los Predios en las Actas de Recepción Inicial o Actas de Recepción de Predios Saneados, según corresponda o comunicarlas a la Entidad dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de suscritas. En estos casos, el Inversionista debe presentar como mínimo el documento emitido por la Autoridad Competente que acredite la existencia de las Observaciones a los Predios.
e) La Entidad debe subsanar las Observaciones a los Predios dentro de los [noventa (90)] Días Hábiles siguientes de la suscripción de las referidas Actas de Recepción Inicial, Actas de Recepción de Predios Saneados, pudiendo las Partes prorrogar dicho plazo de común acuerdo.
Durante el plazo de subsanación, la Entidad debe enviar al Inversionista comunicaciones informativas sobre el avance en el levantamiento de las Observaciones a los Predios con una periodicidad mensual (la “Comunicación Informativa de Avance”).
f) En la medida que la Entidad subsane las Observaciones a los Predios, la Entidad y el Inversionista suscribirán actas de subsanación dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes de efectuadas las subsanaciones, las cuales quedarán incorporadas al Acta de Recepción.
g) Si la Entidad incumple su obligación de levantar las Observaciones a los Predios y ello causa una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, esto se constituirá en un Evento de Compensación conforme con lo previsto en la cláusula 11.1. (Eventos de Compensación).
[Escenario 3: Los Predios no se encuentran total o parcialmente en posesión de la Entidad con anterioridad a la Fecha de Cierre Comercial y pueden o no contar con Saneamiento Físico Legal.] 77
7.2. [E3] Entrega de los Bienes del Proyecto
a) Conforme con lo indicado en la cláusula 6.2. f) (Obligaciones de la Entidad) y en la cláusula 7.1. f) (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad entrega al Inversionista el listado de Bienes del Proyecto que serán entregados, incluyendo los títulos sobre los Predios (el “Inventario de Bienes”).]
b) [Escenario 3.1 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe a la Fecha de Cierre Comercial: En la misma Fecha de Cierre Comercial, la Entidad y el Inversionista formalizan la entrega de los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes que se encuentren en posesión y Disponibilidad de la Entidad suscribiendo las correspondientes actas de recepción (el “Acta de Recepción Inicial”).]
[Escenario 3.2 – El Acta de Recepción Inicial se suscribe luego de la Fecha de Cierre Comercial: Dentro de un plazo máximo de [●] Días Hábiles siguientes de la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad deberá entregar al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes que se encuentren en posesión y Disponibilidad de la Entidad. Dicha entrega se formaliza mediante la suscripción de las correspondientes actas de recepción (el “Acta de Recepción Inicial”).]
c) Aquellos Predios identificados en el Inventario de Bienes que no se encuentren en posesión de la Entidad en la fecha de suscripción del Acta de Recepción Inicial (los
77 Este escenario podrá utilizarse para los proyectos de trazado en los que no se cuente con la posesión de los Predios que serán requeridos para el desarrollo del Proyecto.
“Predios Faltantes”) serán entregados de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7.3. a) siguiente.
d) Los Predios que la Entidad entregue al Inversionista deben contar con Disponibilidad, aunque estos no cuenten con Saneamiento Físico Legal (los “Predios sin Saneamiento”) dejando constancia de dicha circunstancia en las Actas de Recepción Inicial.
e) Adicionalmente, la Entidad procurará que los Predios que entregue: (i) no estén sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan el desarrollo del Proyecto; y
(ii) no estén afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que impidan su uso efectivo por parte del Inversionista.
f) La Entidad y el Inversionista deben suscribir el acta de recepción definitiva (el “Acta de Recepción Definitiva”) dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de la suscripción de la última Acta de Entrega Parcial de Predios, Acta de Recepción de Predios Saneados o Acta de Recepción de Predios Faltantes Saneados, a las que se hace referencia en la cláusula 7.3 siguiente.
7.3. [E3] Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios
a) Predios Faltantes
i. La Entidad debe efectuar la entrega de los Predios Faltantes al Inversionista conforme al cronograma acordado (el “Cronograma de Predios Faltantes”) que se detalla [a continuación] [en el Anexo [●] (Predios Faltantes)]78 :
Nº | Identificación y Área de Terreno | Plazo de Entrega | [Hito Funcional/Etapa/Tramo] |
[Incluir identificación y área de terreno de cada uno de los predios a ser entregados] | [•] ([•]) Días contados a partir de la Fecha de Cierre Comercial. | [Incluir la identificación de terrenos que permitan la ejecución de un [Hito Funcional/Etapa/Tramo] |
No obstante, en el evento que (1) en el EDI que cuenta con la No Objeción de la Entidad en los términos previstos en la cláusula 20.4. b) (Estudios Definitivos de Ingeniería - EDI), se identifique la necesidad de modificar el Cronograma de Predios Faltantes o de adquirir otros Predios no identificados a la Fecha de Cierre Comercial, o (2) de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.1 d) v. (Eventos de Compensación), la Entidad apruebe una Solicitud de Pago de Compensación en la cual se establezca la necesidad de modificar el Cronograma de Predios Faltantes por la ocurrencia de un Evento de Compensación, las Partes pueden acordar un nuevo Cronograma de Predios Faltantes mediante la suscripción de un acta (el “Acta de Predios Faltantes”).
ii. La Entidad se obliga a que los Predios Faltantes que entregue al Inversionista formen áreas contiguas en función al Cronograma Detallado de Obras de manera que se permita la ejecución del [Proyecto] [Etapa] [Hito Funcional].
iii. La entrega de cada uno de los Predios Faltantes se debe formalizar en actas de entregas parciales de Predios (“Acta de Entrega Parcial de Predios”) suscritas en el plazo acordado por las Partes.
78 El cronograma puede estar incluido como texto de la cláusula o en un Anexo específico.
iv. Si la Entidad incumple su obligación de entregar los Predios Faltantes en los plazos acordados y ello causa una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, esto se constituirá en un Evento de Compensación conforme con lo previsto la cláusula 11.1. (Eventos de Compensación).
b) Predios sin Saneamiento
i. La Entidad cuenta con un plazo de [●] Días Hábiles siguientes de la Fecha de Cierre Comercial para conseguir el Saneamiento Físico Legal de los Predios sin Saneamiento que fueron entregados al Inversionista mediante el Acta de Recepción Inicial. No obstante, las Partes de común acuerdo podrán modificar dicho plazo.
ii. En el caso de los Predios Faltantes, la Entidad tiene un plazo de [●] Días Hábiles siguientes de la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Parcial de Predios, para conseguir el Saneamiento Físico Legal de los Predios Faltantes entregados sin saneamiento al Inversionista. No obstante, las Partes de común acuerdo podrán modificar dicho plazo.
iii. La Entidad y el Inversionista suscribirán las actas de recepción de los Predios saneados que correspondan (el “Acta de Recepción de Predios Saneados” o el “Acta de Recepción de Predios Faltantes Saneados”) dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de efectuado el Saneamiento Físico Legal.
c) Observaciones a los Predios
i. De conformidad con la cláusula 7.1.f) iii. (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), el Inversionista está obligado a recibir los Predios. Sin perjuicio de ello, si los Predios se encuentran dentro de alguno de los supuestos señalados en la cláusula 7.2. e), el Inversionista puede realizar observaciones para su atención y levantamiento por parte de la Entidad (las “Observaciones a los Predios”).
ii. El Inversionista debe anotar las Observaciones a los Predios en las Actas de Recepción Inicial, Acta de Entrega Parcial de Predios, Actas de Recepción de Predios Saneados, Acta de Recepción de Predios Faltantes Saneados o comunicarlas a la Entidad dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de suscritas dichas actas. En estos casos, el Inversionista debe presentar como mínimo el documento emitido por la Autoridad Competente que acredite la existencia de las Observaciones a los Predios.
iii. La Entidad debe subsanar las Observaciones a los Predios dentro de los [noventa (90)] Días Hábiles siguientes de la suscripción de las referidas actas, pudiendo las Partes prorrogar dicho plazo de común acuerdo.
En el caso de que la Entidad no pudiera subsanar las Observaciones a los Predios dentro del plazo y no existen circunstancias que impidan al Inversionista la ejecución del Proyecto, las Partes deben suscribir el Acta de Recepción Definitiva dejando constancia del nuevo plazo para que la Entidad realice las subsanaciones correspondientes.
Durante el plazo de subsanación, la Entidad debe enviar al Inversionista comunicaciones informativas sobre el avance en el levantamiento de las Observaciones a los Predios con una periodicidad mensual (la “Comunicación Informativa de Avance”).
iv. En la medida que Entidad subsane las Observaciones a los Predios, la Entidad y el Inversionista suscribirán actas de subsanación dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes de efectuadas las subsanaciones, las cuales quedarán incorporadas al Acta de Recepción Definitiva.
v. Si la Entidad incumple su obligación de levantar las Observaciones a los Predios y ello causa una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, esto se constituirá en un Evento de Compensación conforme con lo previsto en la cláusula 11.1 (Eventos de Compensación).
[Escenario 4: Todos o parte de los Predios son adquiridos u obtenidos por el Inversionista por encargo y cuenta de la Entidad]79
7.2 [E4] Entrega de los Bienes del Proyecto
a) Gestión Predial
i. El Inversionista está encargado de la gestión para la adquisición u obtención, por trato directo, de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras (la “Gestión Predial”).
Sin perjuicio de lo anterior, no constituye incumplimiento de la obligación de Gestión Predial la imposibilidad del Inversionista de adquirir u obtener todos los Predios requeridos, cuando ello se origine por el rechazo de los titulares o poseedores de los Predios a la propuesta de adquisición realizada por el Inversionista; en cuyo caso, la Entidad deberá iniciar el procedimiento de expropiación.
ii. Escenario 4.1 – El Inversionista no incorporó los costos de adquisición de los Predios en la oferta económica: Los costos asociados a la adquisición de los Predios, que incluyen el valor de adquisición de los Predios y, de corresponder, el incentivo según las Leyes y Disposiciones Aplicables, así como los gastos que se deriven de la Gestión Predial (los “Costos de Adquisición”) son financiados por el Inversionista y posteriormente reembolsados por la Entidad de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7.2. q).
[Escenario 4.2 – El Inversionista incorporó los costos de adquisición de los Predios en la oferta económica:80 Dentro de los límites previstos en la Oferta Económica, las Bases y el Contrato, el Inversionista asume los costos y gastos asociados con la adquisición de los Predios, que incluyen el valor de adquisición de los Predios y, de corresponder, el incentivo según las Leyes y Disposiciones Aplicables, así como los gastos que se deriven de la Gestión Predial (los “Costos de Adquisición”).]
iii. La Entidad se obliga a colaborar con el Inversionista y suscribir toda la documentación requerida por él en relación con las actuaciones vinculadas con la Gestión Predial, hasta la adquisición de los Predios mediante trato directo y posterior inscripción en el Registro Predial y Saneamiento Físico Legal correspondiente.
79 El Escenario 4 puede ser empleado (i) en forma excluyente respecto de los Escenarios 1, 2 y 3; o (ii) podría aplicarse con los Escenarios 2 o 3, con la finalidad de que la Entidad encargue al Inversionista la adquisición u obtención de parte los Predios que se identifiquen en la Fase de Estructuración. De optarse por la alternativa (ii), se debe estructurar y actualizar la numeración de las cláusulas 7.2 y 7.3 del Escenario 4.
80 El monto de la oferta del Inversionista para la adquisición de los predios debe depositarse en el Fideicomiso, y en todo caso, entregarse a la Entidad en caso no se utilice.
b) Plan de Adquisición de Predios
i. Durante la Fase de Diseño, el Inversionista debe elaborar y entregar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador] el Plan de Adquisición de Predios, el cual debe contener:
(1) Identificación de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras, basándose en la información recopilada por la Entidad durante el proceso de selección del Proyecto, así como la identificación de los Predios requeridos para la ejecución de las Obras conforme al propio análisis y evaluación realizado por el Inversionista durante la Fase de Diseño.
(2) Cronograma de adquisición considerando las actividades y los plazos requeridos: (A) para la adquisición u obtención y entrega de los Predios por parte del Inversionista, (B) para el Saneamiento Físico Legal de los Predios por parte del Inversionista, y (C) según las Leyes y Disposiciones Aplicables, para el procedimiento de expropiación de los Predios por parte de la Entidad, de manera que no genere retraso en el inicio o en la ejecución de las Obras o la prestación de los Servicios.
(3) Metodología de trabajo a seguir a fin de cumplir con los plazos previstos en dicho cronograma.
(4) [Presupuesto referencial dentro de los alcances indicados en el Anexo
24 (Actividades de la Gestión Predial), considerando los costos y gastos en los que incurrirá el Inversionista durante la Gestión Predial, incluyendo el valor de adquisición -y, de corresponder, los incentivos- de los Predios, que deben ser calculados en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.]81
[Presupuesto referencial según el Anexo 24 (Actividades de la Gestión Predial), considerando el valor de adquisición -y, de corresponder, los incentivos- de los Predios, el cual deberá calcularse en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA y las Leyes y Disposiciones Aplicables.]82.
(5) [Otros según el tipo de proyecto.]
ii. Para la elaboración del Plan de Adquisición de Predios, el Inversionista debe considerar que las entregas de los Predios formen áreas contiguas, que permitan la ejecución de las Obras, en función al Cronograma de Adquisición que [se detalla a continuación:] [se encuentra contenido en el Anexo [●] (Plan de Adquisición de Predios).] 83
Nº | Identificación y Área de Terreno | Plazo de Adquisición | Hito Funcional/Etapa/Tramo] |
[Incluir identificación y área de los predios ser entregados] | [•] ([•]) Días contados a partir de la Fecha de Cierre Comercial. | Incluir la identificación de terrenos que permitan la ejecución de un [Hito Funcional/Etapa/Tramo] |
81 Aplicable para el Escenario 4.1.
82 Aplicable para el Escenario 4.2.
83 El cronograma puede estar incluido como texto de la cláusula o en un Anexo específico.
Asimismo, debe considerar como condición precedente para el Inicio de la Fase de Construcción, la adquisición y entrega de los Predios indicados en el Listado de Predios Imprescindibles en los plazos indicados en el Cronograma de la Ruta Crítica.
iii. La No Objeción de la Entidad respecto del Plan de Adquisición de Predios se gestiona conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
iv. Contando con la No Objeción de la Entidad al Plan de Adquisición de Predios, el Inversionista debe iniciar el procedimiento de adquisición u obtención de los Predios.
c) La entrega a la Entidad de los Predios adquiridos u obtenidos por el Inversionista se formaliza mediante la suscripción de actas de entrega parcial de Predios (el “Acta de Entrega Parcial de Predios”). Dicha Acta de Entrega Parcial de Predios debe suscribirse dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes de la culminación de cada uno de los plazos indicado en el Plan de Adquisición de Predios.
d) [Los Predios que el Inversionista entregue a la Entidad deben contar con Disponibilidad.] [La entrega de Predios a la Entidad será materializada con los documentos respectivos y, de corresponder, la Entidad queda obligada a la liberación física y efectiva de éstos para su entrega al Inversionista].
e) La Entidad está obligada a recibir los Predios, aunque estos no cuenten con Saneamiento Físico Legal (los “Predios Afectados”), dejando constancia de dicha circunstancia en las Actas de Entrega Parcial de Predios.
f) Adicionalmente, el Inversionista procurará que los Predios que entregue: (i) no estén sujetos a cargas o gravámenes que afecten o impidan el desarrollo del Proyecto; y
(ii) no estén afectados por pasivos, obligaciones o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que impidan su uso efectivo por parte del Inversionista.
g) Actuación diligente del Inversionista
En el evento que el Inversionista no logre culminar la Gestión Predial de los Predios dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Adquisición, por causas que no le resulten imputables, es aplicable lo siguiente:
i. El Inversionista debe enviar la Comunicación de Gestión Predial a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], debiendo adjuntar documentación que acredite su actuación diligente en la Gestión Predial, incluyendo, pero sin limitarse a:
(1) Identificación y documentación de sustento de los titulares y poseedores de los Predios.
(2) Identificación y documentación de sustento de las cargas o gravámenes, pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales.
(3) Copia de la correspondencia intercambiada o actas de reuniones con los titulares o poseedores de los Predios en el marco de las negociaciones.
(4) Evidencia del rechazo de los titulares o poseedores de los Predios a la propuesta de adquisición efectuada por el Inversionista.
(5) Información y documentación que resulte necesaria para la elaboración de los expedientes técnicos legales de los respectivos Predios para iniciar el procedimiento de expropiación por parte de la Entidad.
(6) Identificación del cumplimiento de adquisición de los Predios indicados en el Cronograma de la Ruta Crítica.
ii. La Comunicación de Gestión Predial debe contar con la No Objeción de la Entidad, siguiendo el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
h) Luego de la No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Gestión Predial y dentro del plazo previsto en el Plan de Adquisición de Predios, la Entidad debe realizar el procedimiento de expropiación de los Predios no adquiridos por el Inversionista.
i) En caso que la Entidad determine que el Inversionista no actuó de forma diligente durante la Gestión Predial, aplican las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
j) Sin perjuicio de lo anterior, el Inversionista deberá regularizar la adquisición y entrega de los Predios Faltantes a la Entidad dentro de los [seis (6)] Meses posteriores a la fecha de recepción por parte de la Entidad de la Comunicación de Gestión Predial.
k) En el evento que el Inversionista no regularice la adquisición de los Predios dentro del plazo establecido en el literal j) anterior, y siempre que el Inversionista no hubiera actuado de forma diligente en la Gestión Predial de los Predios o en la Gestión Predial de los Predios incluidos en el Cronograma de la Ruta Crítica, la Entidad puede terminar anticipadamente el Contrato de conformidad con lo previsto en la cláusula 36.1. b) (Eventos de Incumplimiento del Inversionista).
l) Acta de Recepción Definitiva
i. En caso que (1) el Inversionista culmine con la Gestión Predial de los Predios requeridos para el desarrollo del Proyecto dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Adquisición; o (2) sin haber culminado la Gestión Predial de todos los Predios, el Inversionista haya actuado diligentemente y así lo verifique la Entidad, dentro los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de la suscripción de la última Acta de Entrega Parcial de Predios, o del vencimiento del último de los plazos previstos en el Cronograma de Adquisición, lo que ocurra primero, la Entidad y el Inversionista deben suscribir un acta que incluirá el Inventario de Bienes entregados con las Actas de Entrega Parciales de Predios, en donde se identificará los predios afectados por la falta de Saneamiento Físico Legal (el “Acta de Recepción Definitiva”).
ii. En caso que el Inversionista no culmine la Gestión Predial de los Predios requeridos para el desarrollo del Proyecto dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Adquisición y la Entidad hubiese verificado que el Inversionista no actuó diligentemente, la Entidad y el Inversionista pueden suscribir el Acta de Recepción Definitiva si el Inversionista regulariza la adquisición de los Predios Faltantes dentro del plazo de [seis (6) Meses] establecido en la cláusula 7.2. j).
m) Predios Afectados
i. El Inversionista tiene un plazo de [●] ([●]) Días Hábiles siguientes a la fecha prevista para la suscripción del Acta de Recepción Definitiva para obtener el Saneamiento Físico Legal de los Predios Afectados que hubiera entregado a la Entidad sin saneamiento con las Actas de Entrega Parcial de Predios.
ii. La Entidad y el Inversionista suscribirán las actas de recepción de los Predios saneados (el “Acta de Recepción de Predios Saneados”) dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo antes establecido para la obtención del Saneamiento Físico Legal.
iii. En caso que el Inversionista no obtenga el Saneamiento Físico Legal de los Predios Afectados dentro del plazo previsto en la cláusula 7.2. m) i. y, como consecuencia de ello, no sea posible suscribir el Acta de Recepción de Predios Saneados, se aplicará al Inversionista la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
n) En el marco de la Gestión Predial, es responsabilidad del Inversionista lograr la inscripción registral a nombre de la Entidad de todos los títulos y derechos sobre los Predios requeridos para el desarrollo del Proyecto, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Inversionista dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles siguientes a la fecha del Acta de Recepción Definitiva o del Acta de Recepción de Predios Saneados, según corresponda, debe lograr las inscripciones en los registros públicos correspondientes.
o) Con la No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Gestión Predial, y dentro de los plazos indicados en el Plan de Adquisición de Predios, la Entidad debe culminar el procedimiento de expropiación de los Predios no adquiridos por el Inversionista a pesar de su actuación diligente.
p) En caso que el procedimiento de expropiación seguido por la Entidad cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, el Inversionista puede invocar la aplicación de un Evento de Compensación, de conformidad con la cláusula 11.1. (Eventos de Compensación).
q) [Reembolso al Inversionista84
i. El Inversionista debe enviar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la suscripción de las Actas de Entrega Parcial de Predios o del Acta de Recepción Definitiva, según corresponda, una liquidación de los costos y gastos, valor de tasación
-y de corresponder incentivos- en los que haya incurrido para la adquisición de los Predios indicados en la respectiva acta, adjuntando la documentación de sustento correspondiente (la “Liquidación Parcial por Adquisición de Predios”).
ii. Los montos máximos85 que reembolsará la Entidad al Inversionista por cada uno de los conceptos comprendidos en las referidas liquidaciones están detallados en el Anexo 24 (Actividades de la Gestión Predial)86. Los conceptos no incluidos o que excedan los montos máximos antes referidos no serán objeto de reembolso o reclamo ulterior por parte del Inversionista.
84 Aplicable solo en el caso del Escenario 4.1 de la Cláusula 7.2 a).
85 De conformidad con el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, la Entidad deberá establecer un límite para el reembolso. Asimismo, los montos máximos están establecidos en las Bases o Declaratoria de Interés.
86 Este Anexo se elaborará en función a cada proyecto.
iii. En las Liquidaciones Parciales por Adquisición de Predios, el Inversionista debe indicar la información de la [Cuenta Reembolsos y Compensación] del Fideicomiso en la que la Entidad debe depositar los montos máximos aceptados.
iv. La conformidad de la Liquidación Parcial por Adquisición de Predios se gestiona conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
v. Dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la conformidad de las Liquidaciones Parciales por Adquisición de Predios y de la entrega de la factura correspondiente, la Entidad debe reembolsar al Inversionista el monto correspondiente en la [Cuenta Reembolsos y Compensación] del Fideicomiso.]
7.3 [E4] Observaciones Pendientes
a) De conformidad con la cláusula 7.1. f) iii. (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo), la Entidad está obligada a recibir los Predios. Sin perjuicio de ello, si los Predios se encuentran dentro de alguno de los supuestos señalados en la cláusula 7.2. f), la Entidad puede realizar observaciones para su atención y levantamiento por parte del Inversionista (las “Observaciones Pendientes”).
b) La Entidad debe anotar las Observaciones Pendientes en las Actas de Recepción Inicial, Acta de Entrega Parcial de Predios, Acta de Recepción Definitiva, Actas de Recepción de Predios Saneados, o comunicarlas al Inversionista dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de suscritas. En estos casos, la Entidad debe presentar como mínimo el documento emitido por la Autoridad Competente que acredite la existencia de las Observaciones Pendientes.
c) El Inversionista debe subsanar las Observaciones Pendientes dentro de los [noventa (90)] Días Hábiles siguientes de la suscripción de las referidas actas u otro plazo que las Partes acuerden.
Durante el plazo de subsanación, el Inversionista debe enviar a la Entidad comunicaciones informativas sobre el avance en el levantamiento de las Observaciones a los Predios con una periodicidad mensual (la “Comunicación Informativa de Avance”).
d) En caso que el Inversionista no pudiera subsanar las Observaciones Pendientes por causas que no le sean imputables, en tanto no existan circunstancias que le impidan la ejecución del Proyecto, las Partes pueden dejar constancia en el Acta de Recepción Definitiva acerca de las Observaciones Pendientes, así como del plazo que tiene el Inversionista para su subsanación.
e) Si las Observaciones Pendientes causan una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, el Inversionista puede invocar un Evento Eximente de conformidad con la cláusula 11.2. (Eventos Eximentes).
7.4 Defensas Posesorias
a) De conformidad con lo previsto en el Anexo 9 (Requerimientos del Servicio) y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Inversionista debe implementar los procedimientos y disposiciones de seguridad y vigilancia con el fin de preservar sus derechos sobre los Bienes del Proyecto, así como impedir el acceso o entrada no autorizada de Terceros al Sitio y garantizar la integridad de los Bienes del Proyecto.
b) Desde la fecha del [Acta de Recepción]87 [Acta de Recepción Inicial]88 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]89 [Acta de Entrega Parcial de Predios]90, el Inversionista adquiere el derecho de posesión, uso, disfrute de los Bienes del Proyecto, entre otros derechos que le reconozca el presente Contrato y, por tanto, está obligado a defender los Bienes del Proyecto respecto de cualquier acto o acción que afecte o pueda afectar dichos bienes o el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista bajo este Contrato.
En ese sentido, queda expresamente establecido que dichas actas y el presente Contrato, constituyen títulos suficientes para que el Inversionista ejerza las Defensas Posesorias judiciales y extrajudiciales previstas en el literal c) siguiente.
c) El Inversionista debe ejercer las siguientes defensas posesorias sobre los Bienes del Proyecto (las “Defensas Posesorias”):
i. Defensa posesoria extrajudicial: se trata de aquella defensa empleada por el Inversionista para repeler cualquier fuerza que se emplee contra los Bienes del Proyecto con el objetivo de recobrarlo, si fuere desposeído, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes de ocurrida la desposesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 920 del Código Civil. Si las defensas posesorias extrajudiciales no logran su cometido dentro de un plazo de [siete (7)] Días Calendario, el Inversionista debe iniciar las defensas posesorias judiciales, al amparo las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ii. Defensa posesoria judicial: tales como interdictos y otras acciones posesorias que el Inversionista debe interponer, en caso recaiga sobre alguno de los Bienes del Proyecto cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras.
El Inversionista debe hacer uso de todos los mecanismos y recursos judiciales vigentes al amparo de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) El ejercicio de las Defensas Posesorias no exime de responsabilidad al Inversionista de las consecuencias que pudieran derivarse por la inobservancia a su deber de vigilancia y custodia sobre los Bienes del Proyecto, sin perjuicio de las disposiciones previstas para los seguros en la cláusula 24 (Seguros).
e) El Inversionista debe coordinar con la Policía Nacional del Perú y requerir su presencia en el Sitio o Predios del Proyecto afectados por la presencia de manifestantes e invasores que pongan en riesgo los Bienes del Proyecto. Asimismo, el Inversionista puede solicitar la asistencia y cooperación de cualquier otra Autoridad Competente, de ser necesario.
f) La Entidad se compromete a cooperar y realizar sus mejores esfuerzos para que el Inversionista ejerza las Defensas Posesorias, respetando y acatando la autonomía y competencias de las Autoridades Competentes respectivas.
g) En el evento que el Inversionista advierta cualquier hecho que afecte o pueda afectar los Bienes del Proyecto, el Inversionista debe iniciar el ejercicio de Defensas Posesorias y comunicar el hecho a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador] (la “Comunicación de Defensa Posesoria”), dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes del Día en que el Inversionista tomó conocimiento de la ocurrencia del hecho.
87 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 88 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 89 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 90 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
La Comunicación de Defensa Posesoria debe contener como mínimo:
i. La descripción del hecho.
ii. Las medidas implementadas y propuestas por el Inversionista para superar el hecho.
iii. Cualquier documentación de soporte que sirva para acreditar la ocurrencia o posible ocurrencia del hecho invocado por el Inversionista.
iv. Si el hecho fue ocasionado por Terceros favorecidos por la Entidad o cualquier Autoridad Competente con un derecho sobre los Bienes del Proyecto.
v. Si el hecho se deriva de los supuestos contenidos en la cláusula 7.1. f) iv.
(Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo).
h) El Inversionista debe informar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], tan pronto el ejercicio de las Defensas Posesorias o de las medidas seguridad y vigilancia implementadas hubiera culminado, y la afectación o el riesgo de afectación de los Bienes del Proyecto se haya superado.
i) Reembolso de gastos y costos por Defensas Posesorias
i. Solo si los hechos se originan por los supuestos referidos en los numerales
iv. o v. de la cláusula 7.4 g), la Entidad debe reembolsar al Inversionista los costos y gastos en los que incurra para el ejercicio de las Defensas Posesorias.
ii. El Inversionista debe presentar su Solicitud de Reembolso de gastos y costos por Defensas Posesorias a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], adjuntando los documentos que acrediten la liquidación de los costos y gastos en los que hubiera incurrido durante el ejercicio de las Defensas Posesorias. La conformidad de la Entidad a la Solicitud de Reembolso se realiza siguiendo el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
j) El incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por parte del Inversionista de sus obligaciones de seguridad y vigilancia de los Bienes del Proyecto y del ejercicio de las Defensas Posesorias a su cargo dará lugar a la aplicación por parte de la Entidad de la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
7.5 Servidumbres
a) Las servidumbres, una vez constituidas, son consideradas derechos del Proyecto.
b) Para fines del cumplimiento de las obligaciones del Contrato, las servidumbres sobre bienes de propiedad privada pueden ser, entre otras, las siguientes:
i. De ocupación temporal.
ii. De tránsito.
c) Para la constitución de servidumbres que recaigan sobre predios de propiedad estatal de dominio privado o dominio público, el Inversionista debe aplicar el procedimiento establecido en la Ley N° 30327, el Decreto Supremo N° 002-2016- VIVIENDA, y otras conforme con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) La Entidad debe otorgar al Inversionista de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes que sean de titularidad pública, aplicándose lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
e) La Entidad puede colaborar con el Inversionista para el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio de que el Inversionista inicie las acciones legales a que hubiere lugar.
f) El Inversionista es responsable de lograr la inscripción a nombre de la Entidad de todas las servidumbres constituidas para la ejecución del Proyecto en los registros públicos correspondientes, dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles siguientes de la recepción de comunicación de la constitución de cada servidumbre.
Para ello, la Entidad debe realizar todos los actos necesarios y suscribir la documentación requerida por el Inversionista para lograr la inscripción registral.
g) La Entidad reconoce el derecho del Inversionista de evitar u oponerse a la constitución de servidumbres o a las reparaciones de bienes u obras que intenten realizar en el Sitio del Proyecto, cualquier entidad pública o privada, y cuyo ejercicio resulte incompatible con los derechos otorgados al Inversionista en virtud del presente Contrato.
h) En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del Inversionista y, por esta razón, exista la necesidad de una nueva servidumbre, corresponde al Inversionista obtenerla por su cuenta, costo y riesgo.
i) Si el Inversionista requiere servidumbres para la prestación de los Servicios Opcionales referidos en la cláusula 26 (Servicios), debe obtenerlas por su cuenta, costo y riesgo.
j) Sin perjuicio de lo indicado en el literal i) anterior, los costos originados por la constitución de servidumbres, se rige por lo siguiente:
[Escenario 1 - La constitución de las servidumbres es a cuenta y costo del Inversionista]
i. El Inversionista debe realizar, vía trato directo, las gestiones para la constitución de todas las servidumbres que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Una vez constituidas las servidumbres, corresponde al Inversionista realizar el pago de las indemnizaciones y compensaciones a favor del propietario del predio sirviente que se deriven de dicha constitución.
ii. Para la constitución de servidumbres que recaigan sobre terrenos diferentes a los indicados en la cláusula 7.5. c) (Servidumbres), el Inversionista debe notificar a la Entidad el inicio de las gestiones de trato directo para constituir las servidumbres (las “Gestiones de Establecimiento de Servidumbres”).
iii. Transcurridos [●] ([●]) Días Hábiles de haberse iniciado las Gestiones de Establecimiento de Servidumbres sin que el Inversionista hubiera logrado constituirlas vía trato directo, por causas que no le resulten imputables, el Inversionista [Escenario 1.1 – El establecimiento de servidumbres forzosas es aplicable: debe solicitar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador] que establezca las servidumbres legales de carácter forzoso, siempre que las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan (la “Solicitud de
Establecimiento de Servidumbres Forzosas”).]91 [Escenario 1.2 – El establecimiento de servidumbres forzosas no es aplicable: puede invocar un Evento Eximente de conformidad con la cláusula 11.2. (Eventos Eximente).]92.
(1) En la Solicitud de Establecimiento de Servidumbres Forzosas, el Inversionista debe proporcionar a la Entidad toda la documentación técnica y legal requerida para el establecimiento de las servidumbres legales de carácter forzoso, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La conformidad de la Entidad a la Solicitud de Establecimiento de Servidumbres Forzosas que presente el Inversionista para la conformidad de la Entidad, se gestiona conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
(2) La Entidad debe establecer las servidumbres legales de carácter forzoso y notificar de dicho hecho al Inversionista dentro de los [● (●)] Días Hábiles siguientes a la emisión de conformidad a la Solicitud de Establecimiento de Servidumbres Forzosas.
(3) Si el incumplimiento de la Entidad del plazo señalado anteriormente causa un retraso en el Diseño del Proyecto, en la ejecución de las Obras o en la prestación de los Servicios, el Inversionista puede invocar un Evento Eximente de conformidad con la cláusula 11.2. (Eventos Eximentes).
(4) La Entidad debe presentar para la conformidad y pago del Inversionista, con copia al [Supervisor] [Regulador], la Solicitud de Reembolso de los costos y gastos incurridos para el establecimiento e inscripción registral de las servidumbres forzosas, conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos), adjuntando la liquidación y la documentación que acredite el monto a reembolsar.
(5) Dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles siguientes de culminado el Procedimiento III, el Inversionista debe reembolsar a la Entidad el monto de los costos y gastos, depositando el monto correspondiente en la [Cuenta de Reembolsos de la Entidad] del Fideicomiso.
iv. [Escenario 1.1 – El establecimiento de servidumbres forzosas es aplicable: En caso una servidumbre se extinguiera por causa no imputable al Inversionista y fuese necesario constituir una nueva servidumbre, el Inversionista puede invocar un Evento Eximente de conformidad con la cláusula 11.2. (Eventos Eximentes) y la Entidad debe realizar las gestiones para la imposición de una nueva servidumbre legal de carácter forzoso, en cuyo caso corresponde al Inversionista asumir el pago de las indemnizaciones y compensaciones a favor del propietario del predio sirviente.]
91 Esta referencia es aplicable únicamente para Proyectos de los sectores transporte, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, hidrocarburos, proyectos hídricos u otros, en los cuales se encuentra permitida la constitución de servidumbres forzosas. En el evento en que se aplique este Escenario 1.1, se deben mantener los numerales (1) al (5) subsiguientes, los cuales regulan el procedimiento de constitución de tales servidumbres. En el evento en que se deba aplicar el Escenario 1.2, los numerales (1) al (5) deben ser eliminados.
92 Esta referencia es aplicable para los Proyectos que no recaigan sobre los sectores que tienen permitido hacer uso de las servidumbres forzosas.
[Escenario 1.2 – El establecimiento de servidumbres forzosas no es aplicable:
Por otro lado, en caso una servidumbre se extinguiera por causa no imputable al Inversionista y fuese necesario constituir una nueva servidumbre, el Inversionista puede invocar un Evento Eximente de conformidad con la cláusula 11.2. (Eventos Eximentes) y debe iniciar las acciones que correspondan para constituir las nuevas servidumbres vía trato directo, a su cuenta y costo.
[Escenario 2 - La constitución de las servidumbres es a cuenta y costo de la Entidad]
i. La Entidad debe realizar las gestiones para la constitución de todas las servidumbres que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista bajo el presente Contrato.
Corresponde a la Entidad el pago de las indemnizaciones y compensaciones a favor del propietario del predio sirviente que se deriven de la constitución de las servidumbres, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ii. La Entidad debe notificar al Inversionista el inicio de las gestiones de trato directo para establecer las servidumbres (las “Gestiones de Establecimiento de Servidumbres”).
iii. Transcurridos [●] ([●]) Días Hábiles de haberse iniciado las Gestiones de Establecimiento de Servidumbres sin que la Entidad hubiera logrado constituirlas vía trato directo, por causas que no le resulten imputables, [Escenario 2.1 – El establecimiento de servidumbres forzosas es aplicable: la Entidad debe iniciar el establecimiento de servidumbres legales de carácter forzoso, en caso las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan.]93 [Escenario 2.2 – El establecimiento de servidumbres forzosas no es aplicable: el Inversionista puede invocar un Evento Específico, de conformidad con la cláusula 11.3. (Eventos Específicos).]94
(1) La Entidad dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles siguientes de concluido en plazo establecido en el numeral (iii) anterior, debe establecer las servidumbres legales de carácter forzoso y notificar dicho hecho al Inversionista.
(2) En caso el incumplimiento del plazo señalado en el numeral (1) anterior para la constitución de las servidumbres legales de carácter forzoso, no fuera imputable a la Entidad y ello cause un retraso en el Diseño del Proyecto, la ejecución de las Obras o en la prestación de los Servicios, el Inversionista puede invocar Específico, de conformidad con la cláusula 11.3. (Eventos Específicos).
iv. [Escenario 2.1 – El establecimiento de servidumbres forzosas es aplicable: En caso una servidumbre se extinguiera por causa no imputable al Inversionista y, fuese necesario constituir una nueva servidumbre, el Inversionista puede invocar el Inversionista puede invocar un Evento
93 Esta referencia es aplicable únicamente para Proyectos de los sectores transporte, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, hidrocarburos y proyectos hídricos u otros, en los cuales se encuentra permitida la constitución de servidumbres forzosas. En el evento en que se aplique este Escenario 2.1, se deberán mantener los numerales (i) y (ii) subsiguientes, los cuales regulan el procedimiento de constitución de tales servidumbres. En el evento en que se deba aplicar el Escenario 2.2, los numerales (i) y (ii) deberán ser eliminados.
94 Esta referencia es aplicable para los Proyectos que no recaigan sobre los sectores que tienen permitido hacer uso de las servidumbres forzosas.
Eximente de conformidad con la cláusula 11.2. (Eventos Eximentes) y la Entidad debe realizar las gestiones para la imposición de una nueva servidumbre legal de carácter forzoso a su cuenta y costo.]
[Escenario 2.2 – El establecimiento de servidumbres forzosas no es aplicable: En caso una servidumbre se extinguiera por causa no imputable al Inversionista y, fuese necesario constituir una nueva servidumbre, el Inversionista puede invocar un Evento Específico, de conformidad con la cláusula 11.3. (Eventos Específicos) y la Entidad debe iniciar las acciones que correspondan para constituir las nuevas servidumbres vía trato directo, a su cuenta y costo.]
7.6 Exclusión de Predios
a) En el evento en que, con base en el EDI no objetado correspondiente, el Inversionista identifique que uno o varios de los Predios entregados por la Entidad a través del [Acta de Recepción]95 [Acta de Recepción Inicial]96 [Acta de Recepción Inicial y de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]97 no será utilizado o requerido para el desarrollo del Proyecto, el Inversionista puede solicitar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], la exclusión de tales Predios de los Bienes del Proyecto (la “Solicitud de Exclusión de Predios”). La conformidad de la Entidad a la Solicitud de Exclusión de Predios se gestiona conforme con el Procedimiento I previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
b) Sin embargo, el Inversionista no puede solicitar la exclusión de Predios destinados a servicios o zonas de seguridad, obras futuras, entre otros fines previstos en el Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) En el evento en que la Entidad manifieste su conformidad a la Solicitud de Exclusión de Predios, ya sea en forma total o parcial, debe comunicar al Inversionista, los Predios que pueden ser materia de exclusión.
d) La Entidad debe verificar que los Predios excluidos estén, como mínimo, en las mismas condiciones de Disponibilidad y situación legal en la que fueron entregados.
e) Cualquier gestión que deba realizarse a fin de formalizar la exclusión de los referidos Predios, es de cuenta, costo y riesgo del Inversionista.
f) En el evento en que se dé conformidad a la Solicitud de Exclusión de Predios, el Inversionista no tendrá respecto de los Predios los derechos ni las obligaciones indicadas en la cláusula 7.1. d) (Disposiciones Generales).
g) Tanto la reversión como la devolución de los Bienes del Proyecto a la Entidad estarán inafectas de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas complementarias, modificatorias y sustitutorias.
7.7 Predios Adicionales
a) Cualquiera de las Partes puede requerir predios adicionales a aquellos contemplados en el Inventario de Bienes (los “Predios Adicionales”) para:
95 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 96 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 97 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 o el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
i. Realizar Optimizaciones de acuerdo con lo regulado en la cláusula 21 (Optimizaciones).
ii. Cumplir con los Niveles de Servicio exigidos en el Contrato.
iii. Por la reubicación o replanteamiento de las Obras como consecuencia de Interferencias Visibles98, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9 (Interferencias).
iv. Por la reubicación o replanteamiento de las Obras como consecuencia del descubrimiento de:
(1) [Restos arqueológicos o históricos, de conformidad con lo previsto en la cláusula 10.5. (Patrimonio Cultural)].99
(2) Pasivos Ambientales, de conformidad con lo previsto en la cláusula
10.3 (Pasivos Ambientales y Pasivos Ambientales Adicionales).
(3) Interferencias No Visibles100, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9 (Interferencias).
v. Ejecutar Inversiones Adicionales de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23 (Inversiones Adicionales).
b) Para los casos previstos en los numerales i., ii. y iii. de la cláusula 7.7 a) anterior, el Inversionista es el responsable de asumir a su cuenta, costo y riesgo y sin derecho a reembolso por parte de la Entidad, la adquisición de los Predios Adicionales, así como los gastos y consecuencias que se generen por la elaboración de los expedientes respectivos.
c) Para los casos previstos en el numeral iv. de la cláusula 7.7 a) anterior, la Entidad es la responsable de asumir los costos de adquisición de los Predios Adicionales, así como los gastos que se generen por la elaboración de los expedientes respectivos, ya sea por adquisición mediante trato directo o expropiación.
d) Para el caso previsto en el numeral v. de la cláusula 7.7) a) anterior, los costos de adquisición de los Predios Adicionales, así como los gastos que se generen por la elaboración de los expedientes respectivos, ya sea por adquisición mediante trato directo o expropiación serán acordados por las Partes conforme al procedimiento de modificación contractual regulado en la cláusula 45 (Modificaciones Contractuales).
e) [La Entidad en los casos previstos en el numeral iv. de la cláusula 7.7 a) anterior puede encargar al Inversionista la Gestión Predial de los Predios Adicionales.]101
[Cláusula de Bienes Opcionales, aplicable en algunos proyectos]102
8. BIENES OPCIONALES
8.1. Disposiciones Generales
98 Los criterios para determinar a las Interferencias Visibles e Interferencias No Visibles dependerán de cada Proyecto. 99 Se incluirá el texto en caso de utilizarse la cláusula opcional 10.5 (Patrimonio Cultural).
100 Los criterios para determinar a las Interferencias Visibles e Interferencias No Visibles dependerán de cada Proyecto. 101 En este caso, se incorpora el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
102 La aplicación de la cláusula 8. deberá definirse por la Entidad dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado permite la adquisición o construcción de bienes opcionales.
a) Los Bienes Opcionales son aquellos de propiedad del Inversionista que, sin haber estado comprendidos en la estructuración y diseño del Proyecto, son adquiridos o construidos a su costo y riesgo, con autorización previa de la Entidad.
b) Los Bienes Opcionales deben ser utilizados única y exclusivamente en la prestación de los Servicios Opcionales en los términos previstos en la cláusula 26.3 (Servicios; Servicios Opcionales).
c) Los Bienes Opcionales que sean construcciones que no puedan ser removidas sin causar daño a los Bienes del Proyecto (los “Bienes Opcionales Reversibles”), deberán ser revertidos a la Entidad junto con los Bienes del Proyecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 41 (Reversión). En la construcción de los Bienes Opcionales Reversibles, el Inversionista debe dar cumplimiento, según corresponda, a las obligaciones contenidas en la cláusula 22.2 (Obligaciones Generales del Inversionista), incluyendo, pero sin limitarse a, la obligación de contratar las Pólizas de Seguro requeridas en el Anexo 5 (Seguros) y la cláusula 24 (Seguros).
d) Los Bienes Opcionales que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal
c) anterior (los “Bienes Opcionales No Reversibles”) no deben ser revertidos a la Entidad a la Terminación del Contrato, sin perjuicio de lo previsto en el literal h) siguiente.
e) Mediante el presente Contrato, el Inversionista otorga a favor de la Entidad una Opción de Compra irrevocable respecto de los Bienes Opcionales No Reversibles (la “Opción de Compra de Bienes No Reversibles”), por lo que es una facultad de la Entidad, adquirir los Bienes Opcionales No Reversibles.
f) Los Bienes Opcionales No Reversibles podrán ser adquiridos, subastados o retirados por la Entidad, conforme con lo señalado en las cláusulas 41.7. j) (Procedimiento de Reversión), 41.8. (Compra de Bienes Opcionales No Reversibles) y 41.9. (Subasta de Bienes Particulares No Reversibles).
g) En el evento que la Entidad ejerza la Opción de Compra de Bienes No Reversibles en aplicación de lo previsto en la cláusula 41.8 (Compra de Bienes Opcionales No Reversibles) cuando el Contrato termine por (i) un Evento de Incumplimiento de la Entidad, o (ii) decisión unilateral de la Entidad, la propiedad de los Bienes Opcionales No Reversibles será automáticamente transferida a favor de la Entidad.
h) En el evento que la Entidad ejerza la Opción de Compra sobre los Bienes Opcionales No Reversibles en aplicación de lo previsto en la cláusula 41.7. j) i. (A) (Bienes Opcionales en la Terminación) cuando el Contrato termine por un Evento de Incumplimiento del Inversionista, la propiedad de los Bienes Opcionales No Reversibles será transferida a favor de la Entidad durante la Etapa de Reversión.
i) Salvo el monto que la Entidad deba pagar al Inversionista como consecuencia de la adquisición de los Bienes No Reversibles o la opción de compra referida en los literales g) y h) anteriores, los Bienes Opcionales no generarán derecho de compensación alguno a favor del Inversionista, ni una obligación para la Entidad de reconocer o pagar al Inversionista los costos y gastos en los que este hubiera incurrido en relación con dichos Bienes.
8.2. Adquisición o Construcción de Bienes Opcionales
a) Para la adquisición o construcción de Bienes Opcionales, el Inversionista debe remitir una comunicación a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], solicitando su conformidad respecto de la adquisición o construcción de los Bienes
Opcionales (la “Solicitud de Bienes Opcionales”). La Solicitud de Bienes Opcionales debe contener como mínimo la siguiente información:
i. Descripción de los Bienes Opcionales.
ii. El plazo máximo para su adquisición o construcción.
iii. El costo estimado para su adquisición o construcción.
iv. Las Autorizaciones que debe obtener.
v. La descripción de los Servicios Opcionales a ser prestados por el Inversionista.
vi. La proyección de los Ingresos Adicionales que el Inversionista pretende obtener con la prestación de los Servicios Opcionales.
vii. Una declaración jurada en la que el Inversionista certifique que la adquisición o construcción de los Bienes Opcionales no:
(1) conllevará la infracción de las Leyes y Disposiciones Aplicables, ni será incompatible con las Buenas Prácticas de la Ingeniería y Construcción;
(2) generará la revocación de cualquier Autorización;
(3) afectará sustancialmente y de manera adversa la capacidad del Inversionista para entregar las Obras;
(4) ocasionará que el Inversionista incumpla con los Niveles de Servicio esperados;
(5) generará un cambio sustancial y adverso en los Requisitos Mínimos del Proyecto;
(6) afectará sustancial y adversamente la salud y la seguridad de cualquier Persona;
(7) generará un cambio sustancial y adverso en la naturaleza del Proyecto, incluyendo su perfil de riesgo; [y]
(8) [afectará negativamente la exigibilidad o prioridad de las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos.103]
viii. Una declaración jurada en la que el Inversionista certifique que la prestación de los Servicios Opcionales no:
(1) estará condicionada a la contratación del Servicio Obligatorio;
(2) será contraria a la moral, las buenas costumbres y el orden público; y
(3) afectará la funcionalidad de las Obras o de los Servicios Obligatorios en ninguno de sus aspectos.
b) El trámite de No Objeción de la Entidad a la Solicitud de Bienes Opcionales se inicia con la recepción de la copia de dicha Solicitud por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
c) La No Objeción de la Entidad a la Solicitud de Bienes Opcionales otorga al Inversionista, de forma automática, el derecho de prestar el Servicio Opcional vinculado al Bien Opcional, siempre que el Inversionista obtenga las Autorizaciones requeridas.
d) Xxxxx expresamente establecido que la decisión de la Entidad sobre la Solicitud de Bienes Opcionales no podrá ser cuestionada o sometida a ningún Mecanismo de Solución de Controversias.
103 Aplicable para todos aquellos Proyectos que permitan la participación de Acreedores Permitidos.
9. INTERFERENCIAS
9.1. Identificación de Interferencias
a) Conforme con lo indicado en la cláusula 6.2. c) (Obligaciones de la Entidad), a la Fecha de Cierre Comercial, la Entidad entrega al Inversionista el Inventario de Interferencias (el “Inventario de Interferencias”).
b) [Dentro de los [seis (6)] Meses siguientes a la Fecha de Cierre Comercial] [Durante la Fase de Diseño], el Inversionista debe enviar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], un informe de Interferencias (el “Informe de Interferencias”), que debe contener como mínimo lo siguiente:
i. El análisis del Inventario de Interferencias identificadas por la Entidad en la información publicada en el proceso de selección.
ii. La categoría de otras interferencias identificadas por el Inversionista considerando si (1) pueden percibirse “a simple vista” por estar localizadas en superficie (las “Interferencias Visibles”), o (2) están por debajo de la superficie, por lo que su existencia no es evidente ni manifiesta para el Inversionista (las “Interferencias No Visibles”), debiendo presentar toda la documentación necesaria para acreditar la respectiva categoría.
iii. El cronograma de levantamiento de las Interferencias (el “Cronograma de Levantamiento”).
iv. Ubicación o trazado de las Interferencias.
v. El grado de obstrucción del Proyecto.
vi. La modificación del Diseño del Proyecto o la necesidad de Predios Adicionales, en caso sea aplicable, adjuntando la documentación de sustento.
vii. [Escenario 1: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume la Entidad] Los costos y gastos referenciales del levantamiento de las: (1) Interferencias contenidas en el Inventario de Interferencias, (2) Interferencias Visibles, así como de las (3) Interferencias No Visibles, identificadas por el Inversionista [dentro de los [seis (6)] Meses siguientes a Fecha de Cierre Comercial] [durante la Fase de Diseño]].
[Escenario 2: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias se asume de forma compartida entre la Entidad y el Inversionista] Los costos y gastos referenciales del levantamiento de las: (1) Interferencias contenidas en el Inventario de Interferencias, (2) Interferencias Visibles, así como (3) Interferencias No Visibles, identificadas por el Inversionista [dentro de los [seis (6)] Meses siguientes a Fecha de Cierre Comercial] [durante la Fase de Diseño]].
[Escenario 3: Se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume el Inversionista] Los costos y gastos referenciales del levantamiento de las: (1) Interferencias Visibles, así como (2) Interferencias No Visibles, identificadas por el Inversionista [dentro de los [seis (6)] Meses siguientes a Fecha de Cierre Comercial] [durante la Fase de Diseño], excluyendo el costo de levantamiento de las interferencias contenidas en el Inventario de Interferencias].
c) El trámite de No Objeción de la Entidad al Informe de Interferencias se inicia con la recepción de la copia de dicha Solicitud por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
d) En caso de discrepancia en relación con la categoría Visible o No Visible otorgada a las Interferencias, las Partes deben someter dicha controversia a Peritaje Técnico conforme con lo previsto en la cláusula 43.3 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx xxxxxx es definitiva, final y tiene carácter vinculante para las Partes y no pueden ser sometidas nuevamente a otros Mecanismos de Solución de Controversias.
e) El incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso del Inversionista de su obligación de entregar el Informe de Interferencias da lugar a la aplicación de la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
f) Si la Entidad otorga su No Objeción al Informe de Interferencias y se requiera la modificación del Diseño del Proyecto o la adquisición de Predios Adicionales, se aplica lo previsto en las cláusulas 20.4 b) iii. (Modificación de los EDI durante la Fase de Diseño) y 7.7 (Predios Adicionales), respectivamente.
g) Dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de la No Objeción al Informe de Interferencias, la Entidad y el Inversionista deben suscribir el inventario actualizado de Interferencias (el “Inventario Actualizado de Interferencias”), el cual incluye (i) el listado de las Interferencias, (ii) el Cronograma de Levantamiento según el Informe de Interferencias aprobado por la Entidad y (iii) los gastos y costos referenciales asociados al Levantamiento de Interferencias contenidos en el Informe de Interferencias aprobado por la Entidad.
9.2. Identificación de Interferencias Adicionales durante la Fase de Construcción
a) En caso el Inversionista identifique Interferencias adicionales durante la Fase de Construcción (las “Interferencias Adicionales”) que afecten la ejecución de las Obras, el Inversionista debe reportar su existencia a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], a través de un informe (el “Informe de Interferencias Adicionales”) a ser enviado dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes a su identificación.
b) El Informe de Interferencias Adicionales debe contener como mínimo una descripción detallada de:
i. El tipo de Interferencias Adicionales.
ii. La categoría de las Interferencias Adicionales identificadas por el Inversionista considerando si (1) pueden percibirse “a simple vista” por estar localizadas en superficie (las “Interferencias Adicionales Visibles”), o (2) están por debajo de la superficie, por lo que su existencia no es evidente ni manifiesta para el Inversionista (las “Interferencias Adicionales No Visibles”), debiendo presentar toda la documentación necesaria para acreditar la categoría.
iii. El grado de obstrucción del Proyecto.
iv. Ubicación o trazado de las Interferencias Adicionales.
v. El cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales (el “Cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales”).
vi. Los costos y gastos referenciales que demandará el desarrollo de la gestión para el Levantamiento de Interferencias Adicionales.
vii. Los Predios Adicionales que se requieran, de ser aplicable.
viii. La identificación de la necesidad de reubicar o replantear las Obras del Proyecto o modificar el Diseño del Proyecto, de ser aplicable, y en tal caso adjuntar la documentación necesaria para acreditar dicha situación.
c) El trámite de No Objeción de la Entidad al Informe de Interferencias Adicionales se inicia con la recepción de la copia de dicha Solicitud por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
d) Las disposiciones contenidas en las cláusulas 9.1. d) y 9.1. e) son aplicables en lo que corresponda a las Interferencias Adicionales.
e) Si la Entidad otorga su No Objeción al Informe de Interferencias Adicionales y se requiere la modificación del Diseño del Proyecto o la adquisición de Predios Adicionales, se aplica lo previsto en las cláusulas 20.4 b) iv. (Modificación de los EDI durante la Fase de Construcción) y 7.7 (Predios Adicionales), respectivamente.
f) Dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de la No Objeción al Informe de Interferencias Adicionales, la Entidad y el Inversionista deben suscribir el inventario final de Interferencias (el “Inventario de Interferencias Adicionales”), el cual incluye
(i) el listado de las Interferencias, (ii) el Cronograma de Levantamiento, según el Informe de Interferencias Adicionales aprobado por la Entidad, y iii) los gastos y costos referenciales asociados al Levantamiento de Interferencias, contenidos en el Informe de Interferencias Adicionales aprobado por la Entidad.
9.3. Levantamiento de Interferencias
a) Las gestiones requeridas para lograr el Levantamiento de Interferencias (el “Levantamiento de Interferencias”) son realizadas por el Inversionista.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no constituye incumplimiento de la obligación de Levantamiento de Interferencias, si el Inversionista no logra el levantamiento de todas las Interferencias identificadas por incumplimiento, demora o retraso por parte de los titulares de las Interferencias.
c) Si el Inversionista no culmina con el Levantamiento de Interferencias dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Levantamiento, por causas que no le resulten imputables, dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes del vencimiento de los plazos indicados en dicho cronograma, el Inversionista debe comunicarlo a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador] (la “Comunicación de Levantamiento de Interferencias”), adjuntando la documentación que acredite su actuación diligente durante el proceso de levantamiento, incluyendo, pero sin limitarse a:
i. Identificación de los titulares de las Interferencias.
ii. Copia de la correspondencia intercambiada o actas de reuniones con los titulares de las Interferencias.
iii. Evidencia de la negativa de los titulares de las Interferencias a la solicitud de Levantamiento de Interferencias efectuada por el Inversionista.
d) El trámite de No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Levantamiento de Interferencias se inicia con la recepción de la copia de dicha Solicitud por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
e) Se considera que el Inversionista no actuó de forma diligente cuando: (i) no entregue a la Entidad la Comunicación de Levantamiento de Interferencias dentro del plazo establecido en esta cláusula, o (ii) la Interferencia tenga la categoría de Interferencia Visible y no hubiera sido identificada oportunamente por el Inversionista.
f) En caso que la Entidad determine que el Inversionista no actuó de forma diligente o el Inversionista no entregue a la Entidad la Comunicación de Levantamiento de Interferencias dentro del plazo establecido en esta cláusula, resulta aplicable la Penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
g) [Escenario 1: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume la Entidad] En caso que la Entidad determine que el Inversionista actuó de forma diligente y la Entidad no realice el levantamiento de las Interferencias dentro del plazo previsto en el cronograma y se causa una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, el Inversionista puede invocar un Evento de Compensación conforme a la cláusula 11.1 (Eventos de Compensación).
[Escenario 2: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias se asume de forma compartida entre la Entidad y el Inversionista] En caso que la Entidad determine que el Inversionista actuó de forma diligente, el Inversionista puede invocar la ocurrencia de un Evento Eximente conforme con lo previsto en la cláusula 11.2 (Eventos Eximentes).
[Escenario 3: Se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume el Inversionista] En caso que la Entidad determine que el Inversionista actuó de forma diligente, el Inversionista puede invocar la ocurrencia de un Evento Eximente conforme con lo previsto en la cláusula 11.2 (Eventos Eximentes).
h) Sin perjuicio de lo anterior, el Inversionista deberá regularizar el Levantamiento de Interferencias faltantes dentro de los [seis (6)] Meses posteriores a la recepción por parte de la Entidad de la Comunicación de Levantamiento de Interferencias.
i) En el evento que el Inversionista no regularice el Levantamiento de Interferencias faltantes dentro del plazo máximo arriba establecido, y siempre que el Inversionista no hubiera actuado de forma diligente, la Entidad puede terminar anticipadamente el Contrato de conformidad con lo previsto en la cláusula 35.1 b) (Eventos de Incumplimiento del Inversionista).
9.4. Levantamiento de Interferencias Adicionales
a) En el evento que el Inversionista no culmine el Levantamiento de las Interferencias Adicionales dentro de los plazos indicados en el Cronograma de Levantamiento de Interferencias Adicionales, por causas que no le resulten imputables, son de aplicación las disposiciones contenidas en la cláusula 9.3 (Levantamiento de Interferencias).
b) El trámite de No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Levantamiento de Interferencias Adicionales se inicia con la recepción de la copia de dicha Solicitud por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
9.5. Reconocimiento y reembolso de costos por Levantamiento de Interferencias
a) Los costos y gastos que se generen como consecuencia de la gestión realizada por el Inversionista para el Levantamiento de Interferencias se rigen por lo establecido en la presente cláusula.
b) [Escenario 1: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume la Entidad] La Entidad reconocerá y reembolsará al Inversionista los costos y gastos incurridos por el Inversionista en el Levantamiento de las Interferencias que forman parte del Inventario Actualizado de Interferencias y del Inventario de Interferencias Adicionales.
[Escenario 2: No se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias se asume de forma compartida entre la Entidad y el Inversionista] La Entidad y el Inversionista compartirán los costos y gastos realizados por el Inversionista en el Levantamiento de las Interferencias que forman parte del Inventario Actualizado de Interferencias y del Inventario de Interferencias Adicionales, en los siguientes términos:
i. Hasta [●]104 inclusive, el Inversionista asumirá los costos y gastos incurridos en el Levantamiento de las referidas Interferencias.
ii. Por encima de [●], la Entidad asumirá los costos y gastos incurridos en el Levantamiento de las referidas Interferencias.
[Escenario 3: Se cuenta con catastro y el costo del Levantamiento de Interferencias lo asume el Inversionista] Excluyendo las Interferencias contenidas en el Inventario de Interferencias y cualquiera que tenga la categoría de Interferencia Visible, la Entidad reconocerá y reembolsará al Inversionista los costos y gastos incurridos por el Inversionista en el Levantamiento de las Interferencias que forman parte del Inventario Actualizado de Interferencias y del Inventario de Interferencias Adicionales.
c) A partir de la suscripción del Inventario Actualizado de Interferencias o del Inventario de Interferencias Adicionales, según corresponda, el Inversionista debe remitir [semestralmente] a la Entidad con copia al [Supervisor] [Regulador], liquidaciones parciales de los costos y gastos incurridos por el Levantamiento de las Interferencias dentro de dichos periodos (la “Liquidación de Interferencias”).
d) La conformidad de la Entidad a las Liquidaciones de Interferencias se gestiona conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
e) La Entidad cuenta con un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles siguientes a la conformidad a la Liquidación por Levantamiento de Interferencias y entrega de la factura por parte del Inversionista, para reembolsar los costos y gastos a cargo de la Entidad, debiendo realizar el depósito en la cuenta del Fideicomiso o cuenta bancaria del Inversionista en caso el Fideicomiso no esté constituido, [considerando un costo financiero a una tasa máxima anual de [●] %].
[Escenario 4: Se cuenta o no con catastro de Interferencias y riesgo y costo del Levantamiento de Interferencias lo asume el Inversionista.]105
Se deja expresa constancia que la identificación y Levantamiento de Interferencias corren a cargo del Inversionista a su costo, cuenta y riesgo.
En caso que el Inversionista incumpla con su obligación de identificar y levantar las Interferencias, resultan aplicables las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).]
104 Estos montos deberán fijarse de acuerdo con las especificidades del Proyecto a ser desarrollado, considerando el número y costo de las Interferencias a ser levantadas.
105 Este escenario aplicaría siempre que el riesgo de Interferencias sea muy bajo y el riesgo de las Interferencias sea atribuido íntegramente al Inversionista; en cuyo caso no deberá incluirse los numerales 9.1 a 9.5 anteriores.
10. ASPECTOS SOCIO-AMBIENTALES
10.1. Instrumento de Gestión Ambiental
[Escenario 1: El Proyecto cuenta con análisis previo de los impactos ambientales necesario para obtener la Certificación Ambiental]
a) [Escenario 1.1: El Proyecto ha sido clasificado por la Autoridad Ambiental Competente de la certificación ambiental en la Categoría [●] del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y cuenta con Términos de Referencia aprobados por la Resolución Directoral N° [●], la cual se adjunta en el Anexo [●].]
a) [Escenario 1.2: El Proyecto cuenta con un análisis ambiental preliminar106 y una clasificación anticipada por la Autoridad Ambiental Competente de la certificación ambiental en la Categoría [●] del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se cuenta con Términos de Referencia propuestos por la Autoridad Ambiental, los cuales se adjuntan en el Anexo [●].]
a) [Escenario 1.3: El Proyecto cuenta con certificación ambiental en la Categoría [●] del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En base a la Propuesta Técnica presentada y al diseño definitivo de las Obras, el Inversionista deberá presentar un Informe Técnico Sustentatorio a la Autoridad Ambiental Competente si hubiese cambios del Proyecto con potencialidad de generar nuevos impactos ambientales no significativos, o una Modificatoria del IGA correspondiente si los cambios tuvieran nuevos impactos ambientales significativos. Para ello, el Inversionista deberá seguir el procedimiento administrativo que establezcan la regulación ambiental y la Autoridad Ambiental Competente.]
b) A partir de la Fecha de Cierre, el Inversionista comunicará a la Autoridad Ambiental Competente el cambio de titularidad de la Certificación Ambiental del Proyecto, en un plazo de cinco (05) Días, y para tales efectos, en la comunicación deberá incluir los requerimientos establecidos en la normativa aplicable, la misma que se detalla en el Anexo [●].
[Escenario 2: El Proyecto no cuenta con análisis previo de los impactos ambientales necesario para obtener la Certificación Ambiental]
a) El Inversionista debe elaborar los Instrumentos de Gestión Ambiental (los “IGA”) aplicables al Proyecto y presentarlos a la Autoridad Ambiental Competente (la “Autoridad Ambiental Competente”) para su aprobación, de conformidad con el objeto del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia ambiental.
b) Durante la Fase de Diseño, el Inversionista debe presentar a la Entidad los IGA aprobados por la Autoridad Ambiental Competente (los “IGA Aprobados”) incluyendo la certificación ambiental y otros documentos de sustento, siendo esto un requisito para obtener la No Objeción de la Entidad al Estudio Definitivo de Ingeniería (el “EDI”) correspondiente y continuar con el desarrollo del Proyecto.
c) En caso de aprobación de los IGA, el Inversionista se obliga a cumplir y asumir los costos de implementación de todas las disposiciones, medidas, compromisos y obligaciones exigibles al Inversionista en dicho documento o en la certificación ambiental.
d) Solo si la Entidad o la Autoridad Ambiental Competente identifican la necesidad de implementar medidas de mitigación o compensación adicionales a las contenidas
106 Para su elaboración deberá utilizar el Anexo VI del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
en los IGA Aprobados y ello implique la ejecución de obras no contempladas en el diseño del Contrato ni en los EDI, el Inversionista las debe implementar a su cuenta, costo y riesgo.
e) En caso que el Proyecto sea modificado o ampliado y, en consecuencia, los IGA Aprobados requieran ser modificados o actualizados, el Inversionista debe realizar el procedimiento de modificación de los IGA que corresponda y contar con las certificaciones ambientales y las Autorizaciones Relevantes requeridas, de manera previa a la implementación de las modificaciones o ampliaciones.
f) Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan según las Leyes y Disposiciones Aplicables, el incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en el presente Contrato está sujeto a la aplicación de Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
g) Al término del Contrato, en tanto las Leyes y Disposiciones Aplicables así lo permitan, los IGA serán cedidos a la Entidad o al nuevo inversionista, de corresponder. La Entidad, o el nuevo inversionista, y el Inversionista, deben comunicar a la Autoridad Ambiental Competente de la cesión del IGA respectivo.
10.2. Responsabilidad Ambiental
a) El Inversionista declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia ambiental, así como las regulaciones internacionales y las establecidas en este Contrato, en cuanto sean aplicables al Proyecto.
b) El Inversionista declara que conoce, se encuentra en cumplimiento de, y cumplirá con los Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares, parámetros y demás medidas aplicables para el control y la protección ambiental, referidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Durante todo el Contrato, el Inversionista se obliga a cumplir con dichas normas legales como parte fundamental de su gestión, implementando oportunamente todas las obligaciones y compromisos ambientales, así como todos los planes y medidas necesarias que aseguren un manejo ambiental apropiado del Proyecto y mecanismos de participación, conforme con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los IGA Aprobados.
d) El Inversionista declara que frente a cualquier daño que requiera una acción de corrección, remediación, mitigación, rehabilitación o compensación que se produzca en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución del Proyecto, según lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables (el “Impacto Ambiental Negativo”), debe implementar tanto para la Fase de Construcción como para la Fase de Operación y Mantenimiento las medidas de mitigación, recuperación y compensación, según corresponda, así como las medidas necesarias para garantizar un adecuado manejo de riesgos, control de accidentes, seguimiento y monitoreo ambiental, según resulte pertinente, siempre que dicho Impacto Ambiental Negativo no pueda evitarse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con lo previsto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
e) El Inversionista es responsable por cualquier Impacto Ambiental Negativo y sus Subcontratistas son solidariamente responsables con él por el cumplimiento de la Leyes y Disposiciones Aplicables, así como por cualquier afectación ambiental causada como consecuencia de las actividades desarrolladas durante cualquiera de las Fases del Proyecto luego de la suscripción del [Acta de Recepción]107 [Acta de Recepción Inicial]108 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]109, [de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]110, así como en caso de abandono del Proyecto por parte del Inversionista. La contratación de pólizas de seguro no exonera de responsabilidad al Inversionista del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
f) A partir del Acta de Recepción correspondiente y hasta la reversión o terminación, según corresponda, el Inversionista es responsable de la prevención, mitigación, compensación y rehabilitación de los impactos ambientales que se generen en el área de influencia del Proyecto, el Sitio y las Obras, incluyendo las áreas utilizadas para canteras, depósitos de material excedente, instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos, accesos, áreas auxiliares y las áreas de influencia directa e indirecta establecidas en los IGA Aprobados y conforme a las obligaciones especificadas para dichas áreas.
g) El Inversionista a su propio costo debe adoptar e implementar las medidas correctivas y de compensación y mejoras ambientales aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que durante la ejecución de las Obras y en la Etapa Operativa se generen riesgos ambientales que excedan los niveles y estándares de contaminación permitidos, deterioro del medio ambiente o una eventual afectación directa a la población del área de influencia del Proyecto.
10.3. Pasivos Ambientales y Pasivos Ambientales Adicionales
a) Durante la elaboración de la línea base de los IGA, el Inversionista debe llevar a cabo la identificación y evaluación de las instalaciones, efluentes, emisiones, sitios contaminados, restos o depósitos de residuos y otros, ubicados en el Sitio del Proyecto, que hubieran sido producidos por el desarrollo de actividades productivas i: extractivas o de servicios desarrolladas u originadas con anterioridad a la suscripción del [Acta de Recepción o del Acta de Subsanación, según corresponda]111 [Acta de Recepción Inicial]112 [Acta de Recepción Inicial o de cada Acta de Entrega Parcial de Predios, según corresponda]113, [de cada Acta de Entrega Parcial de Predios]114 que no fueron remediados oportunamente y que afectan de manera real, potencial o permanente la salud de las personas, la calidad ambiental o la funcionalidad del ecosistema (los “Pasivos Ambientales”), y deberá incluir dicha información en el IGA correspondiente.
b) Xxx perjuicio de lo antes señalado, se deja expresamente establecido que el Inversionista no será responsable de la remediación de dichos Pasivos Ambientales, ni por los que sean o no, identificados con posterioridad a la aprobación de los IGA, o durante las Fases de Construcción y Operación y Mantenimiento (los “Pasivos Ambientales Adicionales”).
c) De acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, [la Entidad] [la Autoridad Competente] asumirá y pagará directamente los costos y gastos relacionados con la remediación respecto de cualquier Pasivo Ambiental existente, siempre que dicha remediación sea necesaria para la ejecución de las Obras o prestación del Servicio.
d) [La Autoridad Competente debe implementar las acciones que correspondan conforme con las Leyes y Disposiciones Aplicables a fin de identificar al responsable de la generación y, por tanto, será responsable de la remediación, cierre y gestión según corresponda, de los Pasivos Ambientales identificados en los IGA Aprobados, así como de los Pasivos Ambientales Adicionales.] [La Entidad puede asumir la remediación, cierre y gestión, según corresponda, de los Pasivos Ambientales y los Pasivos Ambientales Adicionales, o encargar la remediación de dichos pasivos al Inversionista, en cuyo caso, la Entidad debe previamente ejecutar y celebrar los actos y acuerdos con la Autoridad Competente según las Leyes y Disposiciones Aplicables.]
e) Comunicación de Pasivos Ambientales:
i. Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes a la aprobación del IGA correspondiente, y siempre que se hubieran identificado Pasivos Ambientales en el Sitio del Proyecto, el Inversionista debe comunicar dicha situación a la Entidad con copia al [Supervisor] [Regulador], (la “Comunicación de Pasivos Ambientales”), la cual debe contener:
(1) Ubicación, extensión y tipo de Pasivo Ambiental.
(2) El grado de obstrucción del Proyecto y la afectación del Cronograma de la Ruta Crítica.
111 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 112 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 113 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 114 Esta referencia es aplicable únicamente bajo el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
(3) La modificación del Diseño del Proyecto o la necesidad de Predios Adicionales, en caso sea aplicable, adjuntando la documentación de sustento.
ii. La No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Pasivos Ambientales se gestiona conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
iii. Si luego de la No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Pasivos Ambientales cuya identificación, caracterización o remediación afecta la Ruta Crítica o impide la ejecución de las Obras, se requiriese la modificación del Diseño del Proyecto (Estudios Definitivos de Ingeniería) o la necesidad de Predios Adicionales (Predios Adicionales), el Inversionista puede invocar un Evento Específico de conformidad con la cláusula 11.3 (Eventos Específicos).
iv. La modificación del Diseño del Proyecto o la adquisición de Predios Adicionales, según corresponda, se sujeta a lo previsto en las cláusulas 20.4
b) (iii) (Modificación de los EDI durante la Fase de Diseño) y 7.7 (Predios Adicionales), respectivamente.
f) Pasivos Ambientales Adicionales
i. Cualquier Pasivo Ambiental que, por su naturaleza, no fue identificado por el Inversionista durante la elaboración de los IGA y EDI correspondientes y sean descubiertos durante la ejecución de las Obras (los “Pasivos Ambientales Adicionales”) deben ser comunicados por el Inversionista a la Autoridad Competente (la “Comunicación a la Autoridad Competente”) , así como a la Entidad con copia al [Supervisor] [Regulador] (la “Comunicación de Pasivos Ambientales Adicionales”), dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a que el Inversionista hubiera tomado conocimiento de la existencia de dichos Pasivos Ambientales Adicionales.
ii. La Comunicación de Pasivos Ambientales Adicionales debe contener:
(1) Ubicación, extensión y tipo del Pasivo Ambiental Adicional.
(2) El grado de obstrucción del Proyecto y la afectación del Cronograma de la Ruta Crítica.
(3) La modificación del Diseño del Proyecto o la necesidad de Predios Adicionales, en caso sea aplicable, adjuntando la documentación de sustento.
iii. La No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Pasivos Ambientales Adicionales se gestiona conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
iv. Las disposiciones contenidas en las cláusulas 10.3.e) iii. y 10.3.e) iv. son aplicables en lo que corresponda a los Pasivos Ambientales Adicionales.
10.4. Informes Socio Ambientales
a) Dentro de los plazos previstos en los IGA, el Inversionista debe entregar [a la Autoridad Ambiental Competente, y enviar copia a la Entidad y al Supervisor] [a la Autoridad Ambiental Competente, y enviar copia al Regulador]115, del informe socio ambiental (el “Informe Socio Ambiental”) que contenga el detalle de:
115 Aplica en caso de sectores regulados.
i. El cumplimiento de las especificaciones socio ambientales contenidas en los IGA Aprobados, sus modificaciones y actualizaciones.
ii. Los problemas socio ambientales identificados en el período del reporte, de ser aplicable.
iii. Las medidas adicionales propuestas para solucionar y corregir los problemas identificados.
iv. Las medidas adicionales que hubieran sido aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente para solucionar y corregir problemas ambientales, de ser aplicable.
v. Las actividades de gestión ambiental y social planificadas para el siguiente período.
Los Informes Socio Ambientales deberán estar debidamente sustentados a la fecha de su presentación [a la Autoridad Ambiental Competente, y enviar copia a la Entidad y al Supervisor] [a la Autoridad Ambiental Competente, y enviar copia al Regulador]116.
b) El Inversionista debe implementar y presentar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador]120, dentro de los [●] ([●]) Años de iniciada la Etapa Operativa, un sistema de gestión socio ambiental reconocido internacionalmente y que pueda ser sujeto a auditoría y certificación por un Tercero distinto al Inversionista.
[Cláusula de Patrimonio Cultural Opcional]117
a) El Inversionista declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables relacionadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento.
b) En caso de ser necesario y/o aplicable, el Inversionista debe obtener de la Autoridad Competente los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) correspondientes, los cuales deben ser obtenidos por el Inversionista como requisito para el inicio de la Fase de Construcción.
c) Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración o de cualquier otro tipo que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución, de autorización previa de la Autoridad Competente de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. En estos casos, la obtención de las autorizaciones arqueológicas correspondientes será responsabilidad del Inversionista, debiendo observar las disposiciones del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) En ningún caso el Inversionista podrá adquirir título o derecho alguno sobre el Resto Arqueológico o Histórico hallado.
116 Aplica en caso de sectores regulados.
117 La aplicación de la cláusula 10.5 deberá definirse por la Entidad dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado tiene posibles implicancias a nivel de patrimonio cultural, considerando entre otros si se requiere Proyectos de Evaluación Arqueológica o los Planes de Monitoreo Arqueológico
e) La Entidad es responsable de realizar, a su cuenta y riesgo, las acciones necesarias a fin de rescatar y preservar el Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los protocolos respectivos.
f) Siempre que se genere un retraso como consecuencia por el descubrimiento de un Resto Arqueológico o Histórico que puede ser aislado, el Inversionista puede invocar un Evento Eximente, de conformidad con la cláusula 11.2 (Eventos Eximentes).
g) Sin embargo, si el Inversionista descubre Restos Arqueológicos que deben ser preservados o rescatados y cuya magnitud no le permiten continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, el Inversionista puede solicitar invocar un Evento Específico, de conformidad con la cláusula 11.3 (Eventos Específicos).
h) Hallazgos durante la Fase de Diseño
i. Si durante la Fase de Diseño, el Inversionista hubiese identificado restos arqueológicos o históricos, tales como, fósiles, antigüedades, restos humanos, entre otros (los “Restos Arqueológicos o Históricos”) que no pueden ser aislados, el Inversionista debe comunicar por escrito dicha situación a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador] (la “Comunicación de Hallazgo en Diseño”), dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes a la realización del hallazgo. El Inversionista debe indicar en la Comunicación de Hallazgo en Diseño si requerirá modificar el Diseño del Proyecto o adquirir Predios Adicionales, y adjuntar la documentación de soporte necesaria para acreditar dicha situación.
ii. La No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Hallazgo en Diseño se gestiona conforme con el Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
iii. Si luego de la No Objeción de la Entidad a la Comunicación de Hallazgo en Diseño, se requiere la modificación del Diseño del Proyecto o la adquisición de Predios Adicionales según corresponda, las Partes se sujetan a lo indicado en las cláusulas 20.4 b) iii. (Modificación de los EDI durante la Fase de Diseño) y 7.7 (Predios Adicionales), respectivamente.
i) Hallazgos durante la Fase de Construcción
i. Si durante la Fase de Construcción, el Inversionista hallase algún Resto Arqueológico o Histórico, debe suspender de inmediato toda actividad en el área del hallazgo y notificar por escrito a la Autoridad Competente, con copia al [Supervisor] [Regulador] y a la Entidad (la “Comunicación de Hallazgo en Construcción”), dentro de los [tres (3)] Días Hábiles siguientes a la realización del hallazgo.
Si el Resto Arqueológico o Histórico hallado durante la Fase de Construcción fuera un elemento que no puede ser aislado y, como consecuencia de ello, fuese necesario reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo, el Inversionista debe indicar en la Comunicación de Hallazgo en Construcción si se requerirá́ (1) modificar del Diseño del Proyecto o (2) adquirir Predios Adicionales, y adjuntar la documentación de soporte necesaria para acreditar dicha situación.
ii. A la Comunicación de Hallazgo en Construcción le son aplicables las disposiciones para la Comunicación de Hallazgo en Diseño y su gestión para la No Objeción de la Entidad se realiza conforme al Procedimiento II previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
iii. Si la Entidad aprueba la Comunicación de Hallazgo en Construcción y se requiere la modificación del Diseño del Proyecto o la adquisición de Predios Adicionales según corresponda, se sujeta a lo indicado en las cláusulas 20.4
b) iv. (Modificación de los EDI durante la Fase de Construcción) y 7.7 (Predios Adicionales), respectivamente.
iv. El Inversionista debe establecer barreras de protección en torno a los Restos Arqueológicos o Históricos hallados en el Sitio del Proyecto dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes al hallazgo y proceder conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
v. Si el Resto Arqueológico o Histórico hallado durante la Fase de Construcción fuera un elemento que no puede ser aislado, la Entidad debe hacerse cargo de las gestiones correspondientes ante la Autoridad Competente para su posterior rescate, debiendo el Inversionista reubicar o replantear las Obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo.
11. EVENTOS SOBREVENIDOS
Los Eventos Sobrevenidos previstos en este Contrato son: (i) los Eventos de Compensación, (ii) los Eventos Eximentes, (iii) los Eventos Específicos y (iv) los Eventos Compartidos.
11.1. Eventos de Compensación
a) Se considera un “Evento de Compensación” cuando ocurra cualquiera de los eventos listados taxativamente a continuación:
i. La Entidad entregue los Predios incurriendo en cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula 7.1 f) iv. (Título sobre los Predios del Proyecto y transferencia de riesgo) y dichas circunstancias causen una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica o en la prestación de los Servicios.
ii. [La Entidad no entregue al Inversionista los Bienes del Proyecto indicados en el Inventario de Bienes dentro del plazo previsto en la cláusula 7.2. b) (Entrega de los Bienes del Proyecto) y dicho incumplimiento cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica]118 [o la Entidad no entregue al Inversionista los Predios Faltantes dentro del plazo pactado de conformidad con la cláusula 7.3. a) i. (Predios Faltantes) y dicho incumplimiento cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica.]119
iii. [La Entidad no levante las Observaciones a los Predios dentro del plazo previsto en el Contrato o dentro del plazo pactado posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula [7.3. c) (Observaciones a los Predios)]120 [7.3. e) (Predios Sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios)] 121 [7.3 c) iii. (Observaciones a los Predios)] 122 y dicho incumplimiento cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica].
118 Esta referencia es aplicable en el Escenario 1.2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto), Escenario
2.2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto) y Escenario 3.2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
119 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 120 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 1 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 121 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 2 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 122 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
iv. [La Entidad no cumpla con el plazo previsto para culminar el proceso de expropiación de los Bienes del Proyecto de conformidad con la cláusula 7.2.
p) (Entrega de los Bienes del Proyecto) y dicho incumplimiento cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica.] 123
v. [La Entidad no cumpla con el levantamiento de las Interferencias dentro del cronograma previsto de conformidad con la cláusula 9.3. g) (Levantamiento de Interferencias) y dicho incumplimiento cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica.] 124
vi. [La Entidad decida prolongar la Puesta en Marcha por un plazo mayor al previsto en la cláusula 22.6. b) (Puesta en Marcha) de conformidad con lo establecido en la cláusula 22.6. h) (ii) (Puesta en Marcha).]125
vii. [Otras a ser definidas en cada proyecto y sirvan para mejorar su perfil de riesgo o bancabilidad.]
b) En caso se produzca un Evento de Compensación, el Inversionista debe adoptar todas las medidas razonables para eliminar, reducir o mitigar las consecuencias del Evento de Compensación, debiendo reanudar el cumplimiento de las obligaciones afectadas por el Evento de Compensación tan pronto como sea posible.
Para efectos de este literal, se entenderá por “medidas razonables” a los actos y/o acciones que (i) razonablemente están en la esfera de control y capacidad del Inversionista de ser realizados, aun cuando involucren pagos o compromisos del Inversionista, y (ii) respondan a un deber de diligencia profesional en atención al contexto, los hechos y/o caso específico y que el Inversionista pueda evidenciar que ha procedido conforme a dicho estándar de diligencia.
c) Las Partes acuerdan que el pago de la compensación establecida para los Eventos de Compensación tiene la naturaleza de cláusula penal moratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 1342 del Código Civil y, en caso corresponda de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.1. d) y f) siguientes, la Entidad pagará al Inversionista las compensaciones señaladas a continuación126:
i. Por el Evento de Compensación indicado en la cláusula 11.1. a) i. [Por Día de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por Día Hábil de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por semana de retraso, el monto equivalente a S/[●] [Por Mes de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Otro criterio, el monto equivalente a S/ [●].
ii. Por el Evento de Compensación indicado en la cláusula 11.1. a) ii. [Por Día de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por Día Hábil de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por semana de retraso, el monto equivalente a S/[●] [Por Mes de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Otro criterio, el monto equivalente a S/ [●].
iii. Por el Evento de Compensación indicado en la cláusula 11.1. a) iii. [Por Día de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por Día Hábil de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por semana de retraso, el monto equivalente a S/[●] [Por Mes de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Otro criterio, el monto equivalente a S/ [●].
123 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 124 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 1 de la cláusula 9 (Interferencias).
125 Esta referencia es aplicable únicamente en aquellos Proyectos en los que haya Puesta en Marcha. 126 El monto de la compensación y la periodicidad del incumplimiento será determinado por cada proyecto.
iv. Por el Evento de Compensación indicado en la cláusula 11.1. a) iv. [Por Día de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por Día Hábil de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por semana de retraso, el monto equivalente a S/[●] [Por Mes de retraso, el monto equivalente a S/ [●]. [Otro criterio, el monto equivalente a S/ [●].
v. Por el Evento de Compensación indicado en la cláusula 11.1. a) v. [Por Día de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por Día Hábil de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por semana de retraso, el monto equivalente a S/[●] [Por Mes de retraso, el monto equivalente a S/ [●]. [Otro criterio, el monto equivalente a S/ [●].
vi. Por el Evento de Compensación indicado en la cláusula 11.1. a) vi. [Por Día de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por Día Hábil de retraso, el monto equivalente a S/ [●] [Por semana de retraso, el monto equivalente a S/[●] [Por Mes de retraso, el monto equivalente a S/ [●]. [Otro criterio, el monto equivalente a S/ [●].
Los montos antes señalados serán los únicos a ser reconocidos por la Entidad en favor del Inversionista como consecuencia de la ocurrencia de un Evento de Compensación. [De dichos importes se deducirán los pagos que reciba el Inversionista por concepto de seguros] 127
d) Ante un Evento de Compensación, el Inversionista debe advertir el incumplimiento de la Entidad dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de la ocurrencia del referido evento, y notificarlo a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador].
Dentro de los [quince (15)] Días Hábiles siguientes de advertido el incumplimiento, el Inversionista debe presentar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], una solicitud (la “Solicitud de Pago de Compensación”) detallando la siguiente información:
i. Tipo del Evento de Compensación en los términos de este Contrato.
ii. Circunstancias que dieron origen al Evento de Compensación.
iii. Propuesta de medidas a ser adoptadas por el Inversionista para mitigar las consecuencias del Evento de Compensación.
iv. Impacto del Evento de Compensación en el Cronograma Detallado de Obras, en los Plazos Máximos de Construcción establecidos en la cláusula 22.4. (Plazos para la Construcción de las Obras) y/o en la prestación continua de los Servicios.
v. [Impacto del Evento de Compensación en (1) los plazos o (2) en el orden de adquisición y entrega de los [Predios Faltantes] [Predios] establecidos en el [Cronograma de Predios Faltantes establecido en [la cláusula 7.3 a) i. (Predios Faltantes)] [el Anexo [●] (Predios Faltantes)].]128 [Plan de Adquisición de Predios establecido en [la cláusula 7.2 b) ii. (Plan de Adquisición de Predios)] [el Anexo [●] (Plan de Adquisición de Predios)]] 129.]
vi. Monto de la compensación solicitada considerando lo indicado en la cláusula
11.1. c).
127 Aplicable únicamente cuando la Entidad incorpore dentro de la retribución al Inversionista el monto xx xxxxxx de seguros que cubran eventos de compensación.
128 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.3. (Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios).
129 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
vii. Documentación de soporte para sustentar la existencia de un Evento de Compensación, en caso corresponda.
e) El trámite de conformidad de la Entidad a la Solicitud de Pago de Compensación se inicia con la recepción de la copia de dicha Solicitud de Pago de Compensación por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
f) La conformidad de la Entidad a la Solicitud de Pago de Compensación tiene las siguientes consecuencias:
i. la suspensión inmediata de la obligación afectada por el Evento de Compensación;
ii. el pago de la compensación de conformidad con lo indicado en la cláusula
11.1 c);
iii. la posibilidad de que las Partes acuerden únicamente la modificación del Cronograma Detallado de Obras [y del Cronograma de Predios Faltantes]130 [y del Plan de Adquisición de Predios] 131, dentro del plazo establecido en la cláusula 11.1. g).
g) En concordancia con el literal f) anterior, la conformidad de la Solicitud de Pago de Compensación debe comprender la declaración por parte de la Entidad de la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Asimismo, la referida conformidad faculta a las Partes a acordar la modificación del Cronograma Detallado de Obras [y del Cronograma de Predios Faltantes]132 [y del Plan de Adquisición de Predios] 133, pero no la modificación de los Plazos Máximos de Construcción o del Plazo del Contrato.
Las Partes contarán con un plazo máximo de [quince (15) Días Hábiles] desde la fecha de la conformidad de la Entidad a la Solicitud de Pago de Compensación para llegar a un acuerdo en relación con los términos de la modificación del Cronograma Detallado de Obras [y del Cronograma de Predios Faltantes]134 [y del Plan de Adquisición de Predios] 135. En el evento que las Partes no alcancen un acuerdo dentro del plazo aquí establecido, las Partes deben someter la controversia al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 11.1. m).
h) La Solicitud de Pago por Compensación debe ser presentada las veces que sean necesarias hasta la subsanación por parte de la Entidad del evento que la origina, debiendo el Inversionista presentar liquidaciones parciales con periodicidad [quincenal] para el pago correspondiente de la compensación por parte de la Entidad. En este caso, la Entidad deberá depositar los montos por concepto de compensación en la [Cuenta de Reembolsos y Compensación] del Fideicomiso.
i) Luego de la conformidad de la Entidad a la Solicitud de Pago de Compensación se considera que, durante el periodo afectado por el Evento de Compensación, no se deben imponer penalidades que estén asociadas o sean consecuencia del Evento
130 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.3. (Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios).
131 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 132 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.3. (Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios).
133 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto). 134 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.3. (Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios).
135 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
de Compensación [ni se deben aplicar Deducciones asociadas o que sean consecuencia del Evento de Compensación]136.
j) La Entidad debe realizar los pagos de la compensación contenidos en la Solicitud de Pago de Compensación al Inversionista dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes de la conformidad a la referida solicitud.
k) En caso transcurran [●] (●)] Meses sin que el hecho generador del Evento de Compensación se supere y sin que la Entidad haya cumplido sus obligaciones, el Inversionista puede solicitar la terminación anticipada por un Evento de Incumplimiento de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 34 (Eventos de Incumplimiento de la Entidad).
l) Si durante la vigencia del Contrato, los montos comprometidos por Eventos de Compensación superan la suma de S/ [●], cualquiera de las Partes puede solicitar la terminación anticipada por un Evento de Incumplimiento de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 34 (Eventos de Incumplimiento de la Entidad).
m) Las Partes deben someter cualquier controversia técnica o de hecho relacionada con esta cláusula, incluyendo, pero sin limitarse a, la existencia de un Evento de Compensación, el monto de la compensación a ser reconocida por la Entidad y los términos de la modificación del Cronograma Detallado de Obras [y del Cronograma de Predios Faltantes]137 [y del Plan de Adquisición de Predios] 138, al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 43.4 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx xxxxxx es definitiva, final y tiene carácter vinculante para las Partes por lo que no puede ser sometidas nuevamente a otros Mecanismos de Solución de Controversias.
11.2. Eventos Eximentes
a) Se considera un “Evento Eximente” cuando ocurra un evento que esté fuera del control razonable del Inversionista y le impida el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que tal evento afecte el Sitio, las Obras o el Proyecto, como los que se listan a continuación, de manera enunciativa, pero no limitativa y que no sean Eventos Específicos o Eventos de Compensación:
i. Pérdida accidental o daño al Sitio y/o a las Obras que conforman el Proyecto.
ii. Incendio, explosión, rayo, tormenta, tempestad, inundación, explosión o desbordamiento de tanques de agua, aparatos o tuberías, radiación ionizante (en la medida en que no constituya un Evento Específico), temblor, disturbios o conmoción civil.
iii. La falla o falta de energía, combustible o transporte, salvo que el Inversionista tenga la obligación de autogeneración o de proporcionar instalaciones de respaldo o reserva de energía de acuerdo con los Requisitos Mínimos del Proyecto y los Niveles de Servicio esperados.
iv. Paralizaciones, huelgas legales o ilegales, clausuras o cierres del centro de trabajo o situación de similar naturaleza generados por Terceros, que afecten la construcción, operación o mantenimiento del Sitio o de las Obras que conforman el Proyecto.
136 Aplicable para los proyectos cofinanciados.
137 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 3 de la cláusula 7.3. (Predios Faltantes, Predios sin Saneamiento Físico Legal y Observaciones a los Predios).
138 Esta referencia es aplicable únicamente en el Escenario 4 de la cláusula 7.2. (Entrega de los Bienes del Proyecto).
v. La Autoridad Ambiental Competente no emite un pronunciamiento sobre el Instrumento de Gestión Ambiental dentro de los plazos máximos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.1. d) (Instrumentos de Gestión Ambiental).
vi. Las Autoridades Competentes no otorgan las Autorizaciones dentro los plazos máximos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
vii. [Las Observaciones Pendientes no son subsanadas por el Inversionista por causas que este ha evidenciado que no le resultan imputables y dicho incumplimiento causa una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, conforme con lo establecido en la cláusula 7.3.e) (Observaciones Pendientes).]139
viii. En relación con las Servidumbres:140
(1) [No se constituyen las servidumbres, conforme con lo establecido en la cláusula 7.5 j) (iii) (Servidumbres)]. 141
(2) [No se constituyen las Servidumbres Forzosas dentro del plazo previsto, conforme con lo establecido en la cláusula 7.5 j) (iii) (3) (Servidumbres)]. 142
(3) [Se extinguen las Servidumbres Forzosas por causa no imputable al Inversionista, conforme con lo establecido en la cláusula 7.5. j) (iv) (Servidumbres)]. 143
ix. La Entidad no culmine con el levantamiento de las Interferencias dentro del cronograma pactado, de conformidad con la cláusula 9.3.g) (Levantamiento de Interferencias). 144
x. Otros eventos expresamente señalados en el Contrato como Eventos Eximentes.
xi. [La afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, producto del hallazgo de un Resto Arqueológico o Histórico que puede ser aislado, conforme a la cláusula 10.5 f) (Patrimonio Cultural);]145
xii. [Otros eventos a ser incorporados por la Entidad según las particularidades del Proyecto].
b) En caso de que se produzca un Evento Eximente, el Inversionista debe comunicar a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la ocurrencia del referido evento o de haber tomado conocimiento de este (la “Notificación de Evento Eximente”), detallando:
i. Tipo de Evento Eximente, fecha de ocurrencia y circunstancias que lo originaron.
139 Aplicable en caso de utilizarse el Escenario 4 de la cláusula 7.2. 140 Aplicable en caso de utilizarse el Escenario 1 de la cláusula 7.5.
141 Aplicable en caso del Escenario 1.2, cuando la constitución de las servidumbres forzosas no es aplicable.
142 Aplicable en caso del Escenario 1 de la cláusula de servidumbres, cuando la constitución de las servidumbres es a cuenta y costo del Inversionista.
143 Aplicable en caso del Escenario 1.1 y Escenario 1.2 de la cláusula de servidumbres, cuando la constitución de las servidumbres es a cuenta y costo del Inversionista.
144 Esta referencia es aplicable a los Escenarios 1 y 3 de la cláusula 9, Interferencias. 145 Aplicable en caso de utilizarse la cláusula opcional 10.5 (Patrimonio Cultural).
ii. Descripción de los efectos del Evento Eximente en la ejecución y finalización de las Obras, o en la prestación del Servicio.
iii. Obligaciones que serían afectadas por el Evento Eximente.
iv. El impacto del Evento Eximente en el Cronograma Detallado de Obras establecido en la cláusula 22.4 (Plazos para la Construcción de las Obras), de corresponder.
v. Estimación del periodo necesario para subsanar o superar el Evento Eximente.
vi. Propuesta de medidas a ser adoptadas para mitigar las consecuencias del Evento Eximente.
vii. Documentación de soporte para sustentar la existencia de un Evento Eximente.
El Inversionista debe mantener los documentos que sustentan los Eventos Eximentes durante el Plazo del Contrato.
c) El trámite de conformidad de la Entidad a la Notificación de Evento Eximente se inicia con la recepción de la copia de dicha Notificación del Evento Eximente por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
d) Por la ocurrencia del Evento Eximente, el Inversionista solo está exento del cumplimiento de las obligaciones que resulten afectadas directa y negativamente por el Evento Eximente.
e) La conformidad de la Notificación del Evento Eximente debe comprender la declaración por parte de la Entidad de la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas, la cual operará desde la ocurrencia de los referidos eventos y mientras duren los mismos.
Para los eventos listados en los numerales (v), (vi), (viii) y (ix) del literal a) anterior, dicha suspensión no podrá exceder los seis (6) Meses continuos.
f) En adición a la suspensión del plazo para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente, las Partes pueden acordar la modificación del Cronograma Detallado de Obras respetando los Plazos Máximos de Construcción y el Plazo del Contrato.
g) El Inversionista debe adoptar todas las medidas razonables para eliminar, reducir o mitigar las consecuencias del Evento Eximente, debiendo reanudar el cumplimiento de las obligaciones afectadas por el Evento Eximente tan pronto como sea posible.
Para efectos de este literal, se entenderá por “medidas razonables” a los actos y/o acciones que (i) razonablemente están en la esfera de control y capacidad del Inversionista de ser realizados, aun cuando involucren pagos o compromisos del Inversionista, y (ii) respondan a un deber de diligencia profesional en atención al contexto, los hechos y/o caso específico y que el Inversionista pueda evidenciar que ha procedido conforme a dicho estándar de diligencia.
h) La ocurrencia de un Evento Eximente no da lugar a (i) la terminación anticipada del Contrato, (ii) ni ningún tipo de compensación de la Entidad a favor del Inversionista
[, (iii) ni a la afectación o suspensión del derecho de imponer Deducciones en los términos de la cláusula 31 (Deducciones)]146.
i) Luego de la conformidad de la Entidad a la Notificación del Evento Eximente se considera que durante el periodo afectado por el Evento Eximente no deben imponerse Penalidades que se encuentren asociadas o sean consecuencia del Evento Eximente.
j) Cualquiera de las Partes debe notificar a la otra Parte, con copia al [Supervisor] [Regulador], cuando tome conocimiento del cese del Evento Eximente (la “Notificación de Cese”). Si el Inversionista no cumpliera con remitir la Notificación de Cese en los términos aquí establecidos, se aplicarán las Penalidades del Anexo 3 (Mecanismos de Pago).
k) Si después de efectuar la Notificación de Evento Eximente, el Inversionista recibe o tiene conocimiento de cualquier información o incumplimiento adicionales asociados con el Evento Eximente, deberá comunicarlo a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], dentro de un plazo de [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la recepción o toma de conocimiento de la información o incumplimiento adicional.
11.3. Eventos Específicos
a) Se considera un “Evento Específico” cuando ocurra cualquiera de los eventos listados a continuación, siempre que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles e impidan directamente el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes en relación con el Sitio, las Obras o el Proyecto:
x. Xxxxxx, guerra civil interna, conflicto armado, terrorismo, bloqueo, revolución, motín, insurrección o conmoción civil.
ii. Contaminación nuclear, contaminación química o contaminación biológica de las Obras del Proyecto o el Sitio, salvo que el Inversionista o cualquier Parte Vinculada al Inversionista sea la causa de la contaminación.
iii. Ondas de presión causadas por dispositivos que viajan a velocidades supersónicas.
iv. Destrucción total de los Bienes del Proyecto147 que impida su reconstrucción o esta sea materialmente imposible, salvo que el Inversionista o cualquier Parte Vinculada al Inversionista sea la causa de la destrucción.
v. Cualquier declaración de estado de excepción, como estado de emergencia o estado de sitio, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Perú, por parte del Estado Peruano, que imponga restricciones temporales o excepcionales para la libertad de tránsito, trabajo o de empresa del Inversionista o cualquier Parte Vinculada al Inversionista.
vi. En relación con relación las Servidumbres148:
(1) [No se constituyen las servidumbres, conforme con lo establecido en la cláusula 7.5 j) (iii) (Servidumbres)].
146 Aplicable para los proyectos cofinanciados.
147 El supuesto de destrucción total se debe definir en cada Proyecto. 148 Aplicable en caso de utilizarse el Escenario 2 de la cláusula 7.5.
(2) [No se constituyen las Servidumbres Forzosas dentro del plazo previsto, conforme con lo establecido en la cláusula 7.5 j) (iii)(2) (Servidumbres)]. 149
(3) [Se extinguen las Servidumbres Forzosas por causa no imputable al Inversionista, conforme con lo establecido en la cláusula 7.5 j) (iv) (Servidumbres)].150
vii. Durante la Fase Diseño, el Inversionista toma conocimiento de un Pasivo Ambiental cuya identificación, caracterización o remediación cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3. e) iii. (Comunicación de Pasivos Ambientales Adicionales).
viii. Durante la ejecución de las Obras, el Inversionista toma conocimiento de un Pasivo Ambiental cuya identificación, caracterización o remediación cause una afectación del Cronograma de la Ruta Crítica, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3. f) iii. (Comunicación de Pasivos Ambientales Adicionales).
ix. [Durante la ejecución de las Obras se produzca el descubrimiento de restos arqueológicos que deban ser preservados o rescatados y cuya magnitud no le permita al Inversionista continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a la cláusula 10.5. g) (Patrimonio Cultural).]151
x. Otros eventos expresamente señalados en el Contrato como Eventos Específicos.
xi. [Otros eventos a ser incorporados por la Entidad según las particularidades del Proyecto].
El listado anterior es numerus clausus, por lo que cualquier otro evento que no se encuentre previsto en el listado anterior o expresamente señalado como Evento Específico en este Contrato, no podrá́ ser interpretado o tratado como un Evento Específico.
b) En caso se produzca un Evento Específico, la Parte Afectada debe comunicar a la otra Parte, con copia al [Supervisor] [Regulador], dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la ocurrencia del referido evento o de haber tomado conocimiento de este (la “Notificación de Evento Específico”), detallando:
i. Tipo de Evento Específico, fecha de ocurrencia y circunstancias que lo originaron.
ii. Descripción de los efectos del Evento Específico en la ejecución y finalización de las Obras o en la prestación del Servicio.
iii. Obligaciones que serían afectadas por el Evento Específico.
iv. El impacto del Evento Específico en el Cronograma Detallado de Obras y en los Plazos Máximos de Construcción establecidos en la cláusula 22.4. (Plazos para la Construcción de las Obras).
149 Aplicable en caso del Escenario 2 de la cláusula 7.5, cuando la constitución de las servidumbres es a cuenta y costo de la Entidad.
150 Aplicable en caso del Escenario 2 de la cláusula 7.5, cuando la constitución de las servidumbres es a cuenta y costo de la Entidad
151 Aplicable en caso de utilizarse la cláusula opcional 10.5 (Patrimonio Cultural).
v. Propuesta de medidas a ser adoptadas para mitigar las consecuencias del Evento Específico.
vi. Documentación de soporte para sustentar la existencia de un Evento Específico.
vii. En el evento que el Inversionista alegue la ocurrencia del Evento Específico listado en el numeral iv. del literal a) anterior, además de los documentos arriba listados, la Notificación de Evento Específico deberá estar acompañada de un informe emitido por un perito técnico de reconocido prestigio por medio del cual se acredite la ocurrencia de un evento de destrucción total de los Bienes del Proyecto (por oposición a una destrucción parcial) y se expongan las razones técnicas y financieras por las cuales su reconstrucción es materialmente imposible.
El Inversionista debe mantener los documentos que sustentan los Eventos Específicos durante el Plazo del Contrato.
c) El trámite de conformidad de la Entidad a la Notificación de Evento Específico se inicia con la recepción de la copia de dicha Notificación de Evento Específico por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
d) La conformidad de la Notificación del Evento Específico debe comprender la declaración por parte de la Entidad de la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones afectadas, la cual operará desde la ocurrencia de los referidos eventos y mientras duren los mismos.
e) [En caso se impacten o alteren obligaciones que causen la afectación del Cronograma de la Ruta Crítica o la prestación de los Servicios, las Partes podrán acordar la ampliación del Plazo del Contrato por un periodo equivalente al de la suspensión.]152
[En caso se impacten o alteren obligaciones que causen la afectación del Cronograma de la Ruta Crítica o la prestación de los Servicios, las Partes podrán evaluar la celebración de una adenda a que hace referencia la cláusula 45 (Modificaciones Contractuales) a fin de modificar los términos del Contrato requeridos para continuar con el Proyecto.]153
f) La Parte Afectada por el Evento Específico debe adoptar medidas razonables para eliminar, reducir o mitigar cualquier impacto negativo al cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, debiendo reanudar el cumplimiento de todas las obligaciones afectadas por el Evento Específico tan pronto como sea posible.
Para efectos de este literal, se entenderá por “medidas razonables” a los actos y/o acciones que (i) razonablemente están en la esfera de control y capacidad del Inversionista de ser realizados, aun cuando involucren pagos o compromisos del Inversionista y (ii) respondan a un deber de diligencia profesional en atención al contexto, los hechos y/o caso específico y que el Inversionista pueda evidenciar que ha procedido conforme a dicho estándar de diligencia.
g) La ocurrencia de un Evento Específico no da lugar a (i) ningún tipo de compensación de la Entidad a favor del Inversionista [(ii) o afectación o suspensión del derecho de
152 Aplicable en caso de proyectos con riesgo de demanda. 153 Aplicable en caso de proyectos cofinanciados.
la Entidad a imponer Deducciones en los términos de la cláusula 31 (Deducciones)]154.
h) Luego de aprobada la Notificación del Evento Específico se considera que durante el periodo afectado por el Evento Específico no deben imponerse Penalidades que se encuentren asociadas o sean consecuencia del Evento Específico.
i) En caso transcurrieran seis (6) Meses continuos desde la ocurrencia del Evento Específico, prorrogables por otros seis (6) Meses continuos, sin que las Partes hubieran alcanzando un acuerdo para la ampliación del Plazo del Contrato o en relación con el contenido de la adenda al Contrato conforme con la cláusula 45 (Modificaciones Contractuales) y las Leyes y Disposiciones Aplicables, cualquiera de la Partes puede solicitar la terminación anticipada del Contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula 36 (Terminación por Eventos Específicos).
No obstante lo señalado anteriormente, la falta de acuerdo para la ampliación del Plazo del Contrato o la adenda al Contrato dentro de los plazos máximos antes establecidos, no puede ser sometida a ninguno de los Mecanismos de Solución de Controversias.
j) Cualquiera de las Partes debe notificar a la otra Parte, con copia al [Supervisor] [Regulador], cuando tome conocimiento del cese del Evento Específico (la “Notificación de Cese”). Si el Inversionista no cumpliera con remitir la Notificación de Cese en los términos aquí establecidos, se aplicarán las Penalidades establecidas en el Anexo 3 (Mecanismos de Pago).
k) Si, después de efectuar la Notificación de Evento Específico, el Inversionista recibe o tiene conocimiento de cualquier información o incumplimiento adicionales asociados con el Evento Específico, deberá comunicarlo a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], dentro de un plazo de [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la recepción o toma de conocimiento de la información o incumplimiento adicional.
[Cláusula de Eventos Compartidos Opcional]155
a) Riesgo Geológico
i. Los riesgos y costos asociados a eventos geológicos son compartidos entre la Entidad y el Inversionista en los términos descritos a continuación.
ii. La obligación del Inversionista es gestionar el riesgo geológico; no obstante, el Inversionista y la Entidad asumirán de forma compartida el costo derivado del evento geológico [, el cual incluirá el costo financiero en el que hubiera incurrido el Inversionista]156 .
iii. Los costos del riesgo geológico serán distribuidos entre las Partes en los siguientes términos: 157
154 Aplicable para los proyectos cofinanciados.
155 La aplicación de la cláusula 11.4 y su contenido específico deberá definirse dependiendo de si el Proyecto a ser desarrollado tiene posibles implicancias de eventos compartidos, por lo que el texto propuesto es referencial.
156 Este texto es opcional y podrá o no ser incluido por la Entidad competente según las características del Proyecto a ser desarrollado, de acuerdo con la recomendación del asesor financiero del Proyecto.
157 Los costos de mitigación de estos riesgos podrán expresarse en porcentajes, límites máximos (es decir, el Inversionista asume el costo hasta una cantidad determinada de dinero y cualquier monto adicional por encima de esa cantidad deberá́ ser asumido por la Entidad) o, especialmente en el caso de riesgos geológicos, tipo o características de los eventos a ser asumidos por el Inversionista o la Entidad.
La Entidad en cada Proyecto deberá determinar la metodología que mejor se ajuste a las características del Proyecto a ser desarrollado y efectuar los ajustes a esta sección a que haya lugar
(1) [Hasta el [volumen / monto / tipo xx xxxx / otro]) inclusive, el Inversionista asumirá los costos derivados del Riesgo Geológico.
(2) Por encima al [volumen / monto / tipo xx xxxx / otro]158 la Entidad asumirá los costos derivados del Riesgo geológico.
iv. Los montos a cargo de la Entidad deben ser aportados por el Inversionista y serán reconocidos por la Entidad según siguiente:
(1) Una vez culminada la totalidad de las obras asociadas para superar al evento geológico por parte del Inversionista, el Inversionista debe remitir a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], una liquidación final, especificando los costos efectivamente incurridos y adjuntando copia la documentación de sustento del costo efectivamente incurrido (la “Liquidación Final por Riesgo Geológico”), indicando la cuenta bancaria o cuenta del Fideicomiso en el que la Entidad debe depositar la suma que sea aprobada en la Liquidación Final por Riesgo Geológico.
(2) El trámite de conformidad de la Entidad a la Liquidación Final por Riesgo Geológico se inicia con la recepción de la copia de dicha Liquidación Final por Riesgo Geológico por parte del [Supervisor] [Regulador], conforme con el Procedimiento III previsto en la cláusula 53 (Procedimientos).
(3) En caso de conformidad de la Liquidación Final por Riesgo Geológico, la Entidad cuenta con un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles siguientes a dicha conformidad para efectuar el depósito en la cuenta bancaria indicada por el Inversionista.
v. Las Partes deben someter cualquier controversia técnica o de hecho relacionada con esta cláusula, incluyendo, pero sin limitarse a, la existencia de un Riesgo geológico y el monto a reconocer por parte de la Entidad, al Peritaje Técnico de conformidad con lo previsto en la cláusula 43.4 (Peritaje Técnico). De conformidad con lo establecido en dicha cláusula, la decisión xxx xxxxxx es definitiva, final y tiene carácter vinculante para las Partes por lo que no puede ser sometidas nuevamente a otros Mecanismos de Solución de Controversias.
vi. [Agregar otras disposiciones conforme al tipo de proyecto].
b) Riesgo de Inflación159 160
i. [Escenario 1 – Aplicable a proyectos con Pagos por Disponibilidad (PPD o RPHF) o proyectos con PPO/RPI/RPMO con una Fase de Construcción inferior a 5 años: Salvo por la cobertura a cargo de la Entidad expresamente prevista en el presente Contrato consistente en la incorporación de la inflación dentro de las variables de actualización [del PPD][de la RPHF][ de la RPMO],
158 Estas variables deberán fijarse de acuerdo con las especificidades del Proyecto a ser desarrollado.
159 Se debe determinar en cada Proyecto si resulta procedente incorporar el riesgo de inflación en el contrato. Así pues, el Escenario 1 de esta cláusula resulta aplicable únicamente a proyectos por Pagos por Disponiblidad (PPD o RPHF), o a proyectos con esquemas de PPO/RPI/RPMO cuando la Entidad asuma únicamente el riesgo de inflación de la Fase de O&M, en cuyo caso la inflación estará incorporada como como una variable de actualización de la RPMO. El Escenario 2 sería aplicable en aquellos proyectos con esquemas de PPO/RPI/RPMO que tengan una Fase de Construcción igual o superior a 5 años (fase constructiva prolongada), en los que la Entidad decida asumir parcialmente el riesgo de inflación durante la Fase de Construcción.
160 La premisa es que la forma de mitigar el riesgo de inflación es incorporando la inflación como una de las variables de actualización del pago de la retribución de Inversionista. En esa medida, esta cláusula no debería contener porcentajes o thresholds para la compartición de este riesgo. Esto, sin perjuicio que se pueda adoptar otras premisas.
el Inversionista asumirá todos los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones de (i) los indicadores económicos peruanos, y
(ii) la economía peruana o del país de origen del Inversionista, sus accionistas y/o Partes Vinculadas al Inversionista, o del país de origen de los Acreedores Permitidos o Financiadores.]
[Escenario 2 – Aplicable a proyectos con PPO/RPI/RPMO con una Fase de Construcción igual o superior a 5 años: Salvo por la cobertura a cargo de la Entidad expresamente prevista en el presente Contrato consistente en la incorporación de la inflación dentro de las variables de actualización [del PPO] [de la RPI] durante la Fase de Construcción y [de la RPMO] durante la Fase de Operación y Mantenimiento, el Inversionista asumirá todos los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones de (i) los indicadores económicos peruanos, y (ii) la economía peruana o del país de origen del Inversionista, sus accionistas y/o Partes Vinculadas al Inversionista, o del país de origen de los Acreedores Permitidos y/o Financiadores.]
ii. [Agregar otras disposiciones conforme al tipo de proyecto].
c) Riesgo de Tasa de Cambio161
i. [Escenario 1 – Se incorpora la tasa de cambio como variable de la Retribución: Salvo por la cobertura a cargo de la Entidad expresamente prevista en el presente Contrato consistente en la incorporación de la tasa de cambio Dólar/Sol dentro de las variables de actualización del pago de la Retribución del Inversionista, el Inversionista asumirá todos los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones del valor del Sol con relación a cualquier otra moneda, incluyendo pero sin limitarse al Dólar.]
[Escenario 2 – El riesgo de tasa de cambio es enteramente asumido por el Inversionista: El Inversionista asumirá todos los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones del valor del Sol con relación a cualquier otra moneda, incluyendo, pero sin limitarse al Dólar.]
ii. [Agregar otras disposiciones conforme al tipo de proyecto].
12. CIERRE FINANCIERO
12.1. Obligación de Financiamiento
a) El Inversionista tiene la obligación de gestionar y obtener los compromisos necesarios para el financiamiento del Proyecto con Recursos de Deuda y/o Recursos de Patrimonio, que le permitan ejecutar la totalidad de sus obligaciones según el presente Contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no encontrarse expresamente contempladas, sean necesarias para realizar las actividades y obtener los resultados previstos en este Contrato.
El monto del Cierre Financiero a ser acreditado por el Inversionista a través de los Documentos del Cierre Financiero deberá ser igual o mayor a [●].162
[[El Inversionista puede financiar el Proyecto exclusivamente con Recursos de Patrimonio.]163 [Para el financiamiento del Proyecto se requiere un ratio de capital /
161 Se debe determinar en cada Proyecto si resulta procedente incorporar el riesgo de tasa de cambio en el contrato. 162 El monto del Cierre Financiero depende de cada Proyecto y la estructuración financiera que efectúe el asesor financiero de la Entidad. Deberá fijarse con base en el costo de inversión referencial establecido en las Bases o Declaratoria de Interés.
163 Esta precisión podrá incorporarse en caso de tratarse de proyectos que no ejecuten Infraestructura Crítica.
monto mínimo de deuda de [●].]164 [Los Recursos de Deuda deberán alcanzar un monto mínimo de [●].]165] 166
b) En relación con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.1 a) viii. (Obligaciones del Inversionista), (i) en la Fecha de Cierre Comercial, el Inversionista acreditó un capital social mínimo de [●], íntegramente suscrito y pagado en un [●] por ciento ([●]%)] y [Escenario 1 Cláusula 6.1.a)viii - A la Fecha de Cierre Financiero el Inversionista paga el capital social mínimo restante: (ii) para el Cierre Financiero, el Inversionista debe acreditar el pago de la totalidad del capital social mínimo restante correspondiente al [●] por ciento ([●]%)].167 [Escenario 2 Cláusula 6.1.a)viii – A la Fecha de Cierre Financiero el Inversionista paga un porcentaje del capital mínimo y entrega un cronograma de pagos para el porcentaje pendiente: (ii) El [[●] ([●]%)] restante debe ser pagado según el cronograma entregado y aprobado en la Fecha de Cierre Financiero, teniendo como referencia el Modelo Financiero actualizado presentado para el Cierre Financiero, conforme con lo indicado en la cláusula 12.3. c) (Cierre Financiero).]168
c) Los Recursos de Deuda pueden obtenerse mediante préstamos bancarios, emisión de títulos valores en el mercado de capitales, titulización de activos, recursos de fondos de capital privado, o cualquier otro tipo de modalidad de financiamiento permitido bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluyendo cualquier tipo de estructura de financiamiento realizada bajo leyes extranjeras.
[Los Recursos de Deuda pueden ser obtenidos de los Financiadores169 o de los Acreedores Permitidos. Solo a favor de los últimos se pueden constituir las Garantías Permitidas señaladas en la cláusula 14.1 b) (Constitución de Garantías a favor de los Acreedores Permitidos).]170
d) [Escenario 1: Aplicable únicamente para proyectos con retribución RPI con fecha fija al Inversionista - En este Contrato no está contemplado un procedimiento para obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido.171 Para efectos del presente Contrato, el proceso de obtención y acreditación del financiamiento del Proyecto se realiza con el Cierre Financiero, el cual se rige por lo establecido en la cláusula 12.3 (Cierre Financiero]
[Escenario 2: En caso de proyectos con mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI con fecha fija y en los que no sea aplicable el artículo 114.2 del Reglamento XXXX 172173- Para efectos del presente Contrato, el proceso de obtención y acreditación del financiamiento del Proyecto está compuesto por dos (2) etapas: (i) el Endeudamiento Garantizado Permitido (EGP),
164 El ratio deuda / equity depende de cada Proyecto. Deberá fijarse con base en el costo de inversión referencial establecido en las Bases o Declaratoria de Interés. Debe concordarse con aquel que se establezca en la cláusula 6.1 a)
viii. de este Contrato.
165 La obligación de contar con un monto mínimo de Recursos de Deuda dependerá de la estructuración financiera de cada Proyecto.
166 Estas alternativas dependerán de la estructuración financiera de cada Proyecto.
167 Este porcentaje puede variar de acuerdo con el tipo de Proyecto y la estructuración financiera que efectúe el asesor financiero de la Entidad. Deberá concordarse con aquel que se establezca en la cláusula 6.1 d) de este Contrato.
168 Este porcentaje y oportunidades de pago debe tener consistencia con la cláusula 6.1 a) viii. de este Contrato.
169 Los Financiadores no tienen derechos de step-in en el Proyecto. No se les puede otorgar hipoteca de la concesión ni garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima de las acciones del Inversionista.
170 Esta precisión se insertará en caso de mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI.
171 En aquellos esquemas en los cuales no se permita el EGP (como es el caso del RPI), se debe eliminar los literales
b) y siguientes.
172 Este escenario debe mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que se constituyan Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos y, en consecuencia, se requiera de EGP (como es el caso de esquemas de Pago Por Disponibilidad). En aquellos esquemas en los cuales no se requiera EGP (como es el caso del RPI), se deberá prescindir de este texto y la cláusula 12.2 deberá ser eliminada.
173 Cuando resulte de aplicación el artículo 114.2 del Reglamento de la Ley APP, el procedimiento debe ser modificado para permitir la participación de la Entidad o el Regulador.
el cual se regirá por lo establecido en la cláusula 12.2 (Endeudamiento Garantizado Permitido), y (ii) el Cierre Financiero, el cual se regirá por lo establecido en la cláusula 12.3 (Cierre Financiero).
Sin perjuicio de ello, si de manera posterior a la obtención al Cierre Financiero sin otorgamiento de Garantías Permitidas, el Inversionista requiere otorgarlas a favor de Acreedores Permitidos, puede realizarlo conforme con el procedimiento previsto en la cláusula 12.2 en el marco de un procedimiento de Endeudamiento Garantizado Permitido (Endeudamiento Garantizado Permitido).]174
e) El Inversionista debe obtener la No Objeción de la Entidad al [EDI]175 [EDI de [la Etapa] [del Hito Funcional] cuyo Cierre Financiero pretende acreditar]176, de conformidad con lo establecido en la cláusula 20.4 (Estudios Definitivos de Ingeniería – EDI), como condición precedente para inicio del proceso de obtención y acreditación del financiamiento del Proyecto contemplado en las cláusulas 12.2 y 12.3.
12.2. Endeudamiento Garantizado Permitido
a) [Escenario 1: Aplicable únicamente para proyectos con retribución RPI con fecha fija al Inversionista - En este Contrato no está contemplado un procedimiento para obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido.] 177
[Escenario 2: En caso de proyectos con mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI con fecha fija; y en los que no sea aplicable el artículo 114.2 del Reglamento XXXX - El Inversionista debe presentar ante Proinversión su solicitud de Endeudamiento Garantizado Permitido (la “Solicitud del EGP”), con una anticipación no menor a [noventa (90)] Días Hábiles al vencimiento del plazo para acreditar el Cierre Financiero correspondiente.]178
b) La Solicitud del EGP será presentada por el Inversionista a Proinversión, con copia a la Entidad solo para conocimiento, adjuntando los siguientes documentos y cumpliendo con las condiciones indicadas en la Sección Documentos del EGP del Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero):
i. Declaración jurada emitida por el potencial Acreedor Permitido en la que declare que [cumple con la definición de “Acreedor Permitido” contenida en el Anexo 1 (Definiciones) del Contrato).]179 [no se encuentra incurso en ninguna de las restricciones e inhabilidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” contenida en el Anexo 1 (Definiciones) del Contrato]180.
ii. Declaración jurada del Inversionista en relación con los contratos de crédito o la emisión en el mercado de capitales, según sea aplicable, según el listado e información de estos indicados en la sección Documentos del EGP indicados en el Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero).
174 Esta precisión se insertará en caso de mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI.
175 Este texto es aplicable únicamente a Proyectos que no se encuentren divididos en Tramos, Hitos, Componentes o Hitos Funcionales, sino que esté compuesto por una sola unidad, en cuyo caso la No Objeción al EDI será una condición precedente para la obtención y acreditación del Cierre Financiero.
176 Texto aplicable a Proyectos que se encuentren divididos en Etapas o Hitos Funcionales.
177 En aquellos esquemas en los cuales no se permita el EGP (como es el caso del RPI), se debe eliminar los literales
b) y siguientes.
178 La cláusula 12.2, literal b) y siguientes, debe mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que se constituyan Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos y, en consecuencia, se requiera de EGP (como es el caso de esquemas de Pago Por Disponibilidad).
En caso resulte aplicable el artículo 114.2 del Reglamento XXXX, se deben realizar las modificaciones necesarias para permitir la participación del Organismo Regulador y la Entidad, según corresponda.
iii. Los borradores finales o la versión para firmas de las Garantías Permitidas, señaladas en la cláusula 14.1 b) (Constitución de Garantías a favor de los Acreedores Permitidos).
iv. Copia del Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (el “Contrato EPC”) suscrito con el Subcontratista de Diseño y Construcción para verificar únicamente la incorporación de las Cláusulas Obligatorias indicadas en la cláusula 51 (Cláusulas Obligatorias [, así como la documentación con la que se acredite que éste cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)] 181.
v. [Copia del Contrato de Operación y Mantenimiento (el “Contrato O&M”) suscrito con el Subcontratista de Operación y Mantenimiento para verificar únicamente la incorporación de las Cláusulas Obligatorias indicadas en la cláusula 51 (Cláusulas Obligatorias [, así como la documentación con la que se acredite que éste cumple con los requisitos señalados en el Anexo 2 (Perfil de Subcontratistas)] 182]183.
vi. [Propuesta de Cronograma de pagos del capital social mínimo restante conforme con lo establecido en la cláusula 6.1 a) viii (Obligaciones del Inversionista) y el Modelo Financiero actualizado del Inversionista.]184
c) Para la conformidad de la Solicitud del EGP, Proinversión debe verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la sección Documentos del EGP indicados en el Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero), [que el Cronograma de pagos del capital social mínimo restante esté conforme con el Modelo Financiero actualizado presentado por el Inversionista] y que las Garantías Permitidas sean otorgadas en los términos previstos en este Contrato.
d) Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibida la Solicitud del EGP, Proinversión debe comunicar al Inversionista su conformidad a dicha solicitud, o de ser el caso, sus observaciones o pedido de información adicional.
e) En caso de que Proinversión efectúe observaciones o efectúe un pedido de información adicional, el Inversionista debe levantarlas o enviar la información adicional dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibidas las observaciones o solicitada la información adicional.
En este caso, Proinversión tiene un plazo de [seis (6)] Días Hábiles siguientes de la fecha de la presentación del Inversionista, para realizar observaciones o solicitar información adicional, pero únicamente respecto de las subsanaciones y nueva información presentada por el Inversionista.
Finalmente, el Inversionista dentro de los de [seis (6)] Días Hábiles siguientes de la comunicación de Proinversión, debe subsanar las observaciones adicionales o presentar la nueva información solicitada.
f) Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibida la subsanación de las observaciones o información adicional, Proinversión debe emitir y enviar al Inversionista su conformidad o no conformidad a la Solicitud del EGP.
g) Si Proinversión no respondiera al Inversionista dentro de los plazos establecidos en los literales d), e) y f) anteriores, el Inversionista puede reiterar la Solicitud del EGP
en el Día Hábil siguiente al vencimiento de dichos plazos; en cuyo caso Proinversión cuenta con la mitad de los plazos previstos en los referidos literales para observar, requerir información adicional o emitir su conformidad, según corresponda. Vencidos estos nuevos plazos sin respuesta de Proinversión, se considerará que la Solicitud del EGP tiene su conformidad de manera tácita.
h) Luego que Proinversión emita su conformidad a la Solicitud del EGP, Proinversión o el Inversionista deben enviar copia del documento que acredite la conformidad, a la Entidad y al [Supervisor] [Regulador] para su conocimiento.
12.3. Cierre Financiero
a) [Escenario 1: Se pueden realizar varios Cierre Financieros - El Inversionista puede realizar un Cierre Financiero por cada [Etapa] [Hito Funcional] del Proyecto o acumular los Cierres Financieros de uno o más [Etapas] [Hitos Funcionales] en un solo Cierre Financiero, siempre que acredite los requisitos correspondientes para el Cierre Financiero de cada [Etapa] [Hito Funcional]. No obstante, en ningún supuesto el retraso de uno o más Cierres Financieros por causa atribuible al Inversionista implica la ampliación del plazo máximo para la ejecución de las Obras.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el Cierre Financiero de cada [Etapa] [Hito Funcional] debe acreditarse ante Proinversión, en los siguientes plazos máximos y cumpliendo las siguientes condiciones:185
i. [Etapa] [Hito Funcional] 1: Dentro los [●] Meses del cumplimiento de los requisitos indicados en [●].
ii. [Etapa] [Hito Funcional] 2: Dentro los [●] Meses del cumplimiento de los requisitos indicados en [●].
iii. [Etapa] [Hito Funcional] “n”: Dentro los [●] Meses del cumplimiento de los requisitos indicados en [●].
De conformidad con lo establecido en la cláusula 12.1 e), como condición precedente para el inicio del proceso de obtención y acreditación del Cierre Financiero de cada [Etapa] [Hito Funcional] del Proyecto, el Inversionista debe obtener la No Objeción de la Entidad al EDI [de la Etapa] [del Hito Funcional] cuyo Cierre Financiero pretende acreditar. ]186
[Escenario 2: Solo se realiza un solo Cierre Financiero - El Inversionista debe acreditar el Cierre Financiero dentro los [●] Meses siguientes de la Fecha de Cierre Comercial.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 12.1 e), como condición precedente para el inicio del proceso de obtención y acreditación del Cierre Financiero del Proyecto, el Inversionista debe obtener la No Objeción de la Entidad al EDI.]
La conformidad por parte de Proinversión no enerva, ni limita la responsabilidad exclusiva del Inversionista de contar con los Recursos de Patrimonio y Recursos de Deuda suficientes para ejecutar las Obras, entre otras obligaciones que tiene según este Contrato o se deriven del mismo.
185 En este caso, se debe hacer referencia y ajustar las cláusulas necesarias para permitir el desarrollo del Proyecto por etapas o por hitos funcionales.
186 Aplicable para proyectos con más de un cierre financiero que se estructuren por etapas o por hitos funcionales.
b) [Escenario 1: Aplicable únicamente para proyectos con retribución RPI con fecha fija al Inversionista 187- Este Contrato no contempla ni permite el Endeudamiento Garantizado Permitido previo al Cierre Financiero.]
[Escenario 2: En caso de proyectos con mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI con fecha fija; y en los que no sea aplicable el artículo 114.2 del Reglamento XXXX 188 - Queda establecido que, si como parte del Cierre Financiero se acredita previamente el Endeudamiento Garantizado Permitido, el plazo señalado en la cláusula 12.3 a) (Cierre Financiero) incluye el plazo previsto para el procedimiento de conformidad de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido.]
c) [Escenario 1: Aplicable únicamente para proyectos con retribución RPI con fecha fija al Inversionista - Dentro del plazo previsto en la cláusula 12.3. a) (Cierre Financiero) para cumplir con el Cierre Financiero, el Inversionista debe enviar a Proinversión los documentos señalados en la Sección Documentos del Cierre Financiero del Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero) (los “Documentos del Cierre Financiero”), así como [Copia legalizada del Contrato de Fideicomiso debidamente suscrito por sus respectivas partes], y el Modelo Financiero actualizado del Inversionista.
[Escenario 2: En caso de proyectos con mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI con fecha fija; y en los que no sea aplicable el artículo 114.2 del Reglamento XXXX - Luego de la conformidad a la solicitud del EGP según lo previsto en la cláusula 12.2. (Endeudamiento Garantizado Permitido), el Inversionista debe enviar a Proinversión los documentos señalados en la Sección Documentos del Cierre Financiero del Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero) suscritos por sus respectivas partes (los “Documentos del Cierre Financiero”), [Copia legalizada del Contrato de Fideicomiso debidamente suscrito por sus respectivas partes] y el Modelo Financiero actualizado del Inversionista.
d) El Inversionista debe incluir en los contratos suscritos con los [Financiadores] [Financiadores y/o Acreedores Permitidos] la obligación expresa de éstos de comunicar de forma inmediata a la Entidad, la configuración de cualquier causal que genere la aceleración, resolución o terminación de dichos contratos.
e) Asimismo, los contratos deben contener cláusulas que obliguen al Inversionista a utilizar los recursos provenientes o relacionados a los mismos, exclusivamente para que el Inversionista cumpla con el objeto del presente Contrato.
f) Adicionalmente, Proinversión debe revisar lo siguiente:
[Escenario 1: Aplicable únicamente para proyectos con retribución RPI con fecha fija al Inversionista
i. Los Documentos del Cierre Financiero cumplen con los requerimientos mínimos indicados en la Sección Documentos del Cierre Financiero del Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero).
ii. Los Documentos del Cierre Financiero están debidamente suscritos por todas las partes, con lo cual se entiende que se cumplieron con las condiciones previas para su firma y que las personas firmantes contaban con las facultades suficientes para ello.
187 Este texto debe mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que no se permitan Garantías Permitidas, como es el caso del RPI.
188 Este texto deberá mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que se constituyan Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos y se requiera EGP.
iii. Los Documentos del Cierre Financiero acreditan que los Recursos de Deuda, sumados a los Recursos de Patrimonio, resultan suficientes para financiar el [Proyecto] [Etapa] [Hito Funcional] indicados en el EDI respectivo.
iv. El monto del Cierre Financiero acreditado a través de los Documentos del Cierre Financiero es igual o mayor al monto establecido en la cláusula 12.1
a) del presente Contrato.]
[Escenario 2: En caso de proyectos con mecanismos de retribución al Inversionista distintos al RPI con fecha fija; y en los que no sea aplicable el artículo 114.2 del Reglamento XXXX
i. Los Documentos del Cierre Financiero no contienen términos opuestos o diferentes a aquellos descritos en los Documentos del EGP.
ii. Los Documentos del Cierre Financiero cumplen con los requerimientos mínimos indicados en la Sección Documentos del Cierre Financiero del Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero).
iii. De corresponder, Documentos del Cierre Financiero están suscritos por los Acreedores Permitidos que acreditaron tal condición, con lo cual se entiende que se cumplieron con las condiciones previas para su firma y que las personas firmantes contaban con las facultades suficientes para ello.
iv. Los Documentos del Cierre Financiero acreditan que los Recursos de Deuda, sumados a los Recursos de Patrimonio, resultan suficientes para financiar el [Proyecto] [Etapa] [Hito Funcional] indicados en el EDI respectivo.
v. El monto del Cierre Financiero acreditado a través de los Documentos del Cierre Financiero es igual o mayor al monto establecido en la cláusula 12.1
a) establecido en el presente Contrato.
vi. [La copia literal de la partida del Inversionista, emitida por el Registro Público con un máximo treinta (30) Días antes de su presentación, contiene el asiento que acredite el pago del porcentaje del capital social mínimo indicado en la cláusula 6.1 a) viii (Obligaciones del Inversionista)] [y el Cronograma de pagos del capital social mínimo restante indicado en la cláusula 6.1 a) viii (Obligaciones del Inversionista) tiene como referencia el Modelo Financiero actualizado del Inversionista.]189
g) Dentro de los [veinte (20)] Días Hábiles siguientes de recibida la Solicitud de Cierre Financiero, Proinversión debe comunicar al Inversionista su conformidad a dicha solicitud, o de ser el caso, sus observaciones o pedido de información adicional.
h) En caso de que Proinversión efectúe observaciones o efectúe un pedido de información adicional, el Inversionista debe levantarlas o enviar la información adicional dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibidas las observaciones o solicitada la información adicional.
En este caso, Proinversión tiene un plazo de [seis (6)] Días Hábiles siguientes de la fecha de la presentación del Inversionista, para realizar observaciones o solicitar información adicional, pero únicamente respecto de las subsanaciones y nueva información presentada por el Inversionista.
189 Este documento es exigible en el evento que se opte por implementar el Escenario 2 de la cláusula 12.1 b), el cual supone que una porción del capital social mínimo será suscrita y pagada en diferentes fechas con posterioridad a la Fecha de Cierre Financiero.
Finalmente, el Inversionista dentro de los de [seis (6)] Días Hábiles siguientes de la comunicación de Proinversión, debe subsanar las observaciones adicionales o presentar la nueva información solicitada.
i) Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibida la subsanación de las observaciones o información adicional, Proinversión debe emitir y enviar al Inversionista su conformidad o no conformidad a la Solicitud de Cierre Financiero.
j) Si Proinversión no respondiera al Inversionista dentro de los plazos establecidos en los literales g), i) y j) anteriores, el Inversionista puede reiterar la Solicitud de Cierre Financiero en el Día Hábil siguiente al vencimiento de dichos plazos; en cuyo caso Proinversión cuenta con la mitad de los plazos previstos en los referidos literales para observar, requerir información adicional o emitir su conformidad, según corresponda. Vencidos estos nuevos plazos sin respuesta de Proinversión, se considerará que la Solicitud del EGP tiene su conformidad de manera tácita.
k) Luego que Proinversión emita su conformidad a la Solicitud de Cierre Financiero, Proinversión o el Inversionista deben enviar copia del documento que acredite la conformidad, a la Entidad y al [Supervisor] [Regulador] para su conocimiento. El riesgo de financiamiento es del Inversionista y la conformidad de Proinversión a la Solicitud de Cierre Financiero en nada limita, excluye o excusa su obligación de obtener la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones aquí establecidos.
l) La obligación del Inversionista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la conformidad a la Solicitud de Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a la obtención del Cierre Financiero, ocurriese cualquier situación que afecte el financiamiento, el Inversionista debe asegurar la consecución de los Recursos de Deuda adicionales necesarios para terminar el Proyecto. Asimismo, el retiro de uno o varios de los [Acreedores Permitidos] [Financiadores] no es una causal o excusa para el cumplimiento de las obligaciones del Inversionista, ni para alegar un Evento Sobrevenido.
m) Las operaciones de financiamiento del Inversionista no comprometen al Estado. Por lo tanto, queda establecido que la Entidad no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones. Las operaciones que el Inversionista suscriba con sus [Financiadores] [Financiadores y/o Acreedores Permitidos] no son ni serán oponibles al Estado.
n) En caso de que el Inversionista no obtenga la conformidad de Proinversión al Cierre Financiero correspondiente dentro del plazo establecido en la cláusula 12.3.
a) (Cierre Financiero), se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
o) Asimismo, la Entidad puede solicitar la terminación del Contrato por Evento por Incumplimiento del Inversionista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 35 (Eventos de Incumplimiento del Inversionista) y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en la cláusula 16 (Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato).
p) [Escenario 2: Solo para escenario con EGP - En el evento que haya más de un
(1) Acreedor Permitido, y una vez adquirida la calidad de Acreedores Permitidos, los Acreedores Permitidos deben designar un representante que será el encargado de recibir todas las notificaciones de la Entidad relativas al presente Contrato y efectuar cualquier notificación o comunicación a la Entidad en relación con los Documentos del Cierre Financiero y el Contrato en nombre y representación de los Acreedores Permitidos. Para tales efectos, los Acreedores Permitidos remitirán una comunicación a la Entidad, con copia al Inversionista, dentro de los [diez (10)] Días
Hábiles siguientes de recibida la conformidad de los Documentos del Cierre Financiero, con la información del representante designado por los Acreedores Permitidos.]
Los Documentos del Cierre Financiero deberán contener una disposición según la cual, en caso que el Inversionista incurra en alguna causal que active la terminación de los Documentos del Cierre Financiero y como consecuencia de ello los Acreedores Permitidos decidan ejecutar las Garantías Permitidas, el representante de Acreedores Permitidos comunicará inmediatamente dicha situación a la Entidad para efectos de dar aplicación al procedimiento de ejecución de las Garantías Permitidas previsto en la cláusula 14 (Contratos y Garantías para el Financiamiento del Proyecto).]
13. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CIERRE FINANCIERO
a) Siempre que exista un Endeudamiento Garantizado Permitido y el Inversionista pretenda realizar cambios de [uno o varios de los Acreedores Permitidos,] [tasa de interés, plazo del crédito, disposiciones sobre amortización, penalidades por pago anticipado, seguros y garantías], con posterioridad al Cierre Financiero, debe obtener previamente la conformidad de Proinversión.
b) En este caso el Inversionista se sujeta a las estipulaciones del Anexo 14 (Refinanciamiento) y debe seguir, en caso corresponda, el procedimiento para el Endeudamiento Garantizado Permitido o el Cierre Financiero establecidos en las cláusulas 12.2 (Endeudamiento Garantizado Permitido) y 12.3. (Cierre Financiero) respectivamente.
c) [Asimismo, cualquier enmienda o modificación que implique una modificación a las Garantías Permitidas indicadas en la cláusula 14.1.b) (Constitución de Garantías para el financiamiento del Proyecto), requiere autorización previa de la Entidad].
14. CONTRATOS Y GARANTÍAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
14.1. Constitución de Garantías para el financiamiento del Proyecto
a) Con el propósito de financiar la ejecución del Proyecto [y salvo lo señalado en la cláusula 14.1. b)] 190, el Inversionista puede otorgar garantías o suscribir acuerdos para obtener financiamiento sobre los bienes y derechos que, de forma enunciativa y no limitativa, se detallan a continuación:
i. Los ingresos y fondos que sean de libre disponibilidad del Inversionista.
ii. Las acciones o participaciones del Inversionista distintas de la Participación Mínima del Socio Estratégico.
iii. Contratos de fideicomiso en el Perú o en el exterior.
iv. Contratos de garantía sobre acciones, derechos económicos, derechos contractuales, deuda subordinada, derechos fiduciarios o cualquier otro bien o activo que sea de libre disponibilidad del Inversionista.
v. Garantías técnicas.
vi. Acuerdos directos, con los Subcontratistas de Diseño y Construcción y Operación y Mantenimiento [y otros proveedores clave].
190 Estas disposiciones deben mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que se constituyan Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos y, en consecuencia, se requiera de EGP (como es el caso de esquemas de Pago Por Disponibilidad). En aquellos esquemas en los cuales no se requiera EGP (como es el caso del RPI) se deberá prescindir de este texto.
vii. Contratos de control de cuentas.
viii. Cuentas por cobrar.
ix. Acuerdos de cesión.
x. Acuerdos de subordinación.
xi. Cartas de crédito.
xii. Cualquier otro contrato o documento que sea necesario en el marco del financiamiento del Proyecto y/o que se requiera para instrumentalizar cualquier garantía (personal o real) a favor de los Financiadores.
b) [Adicionalmente, el Inversionista puede otorgar a favor de los Acreedores Permitidos, las siguientes Garantías Permitidas:
i. Hipoteca del derecho de concesión del Proyecto.
ii. Acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima del Socio Estratégico.
c) El Inversionista acepta y reconoce que (i) las Garantías Permitidas no lo relevarán de sus obligaciones contractuales, y (ii) ni los Acreedores Permitidos, ni otra Persona que actúe en representación de ellos, son responsables del cumplimiento del Contrato, hasta que los Acreedores Permitidos ejecuten las Garantías Permitidas y ejerzan los derechos de intervención y control del Proyecto (step-in rights) sobre los que trata la cláusula 14.2. b).
d) Para efectos de la constitución de las Garantías Permitidas referidas en la cláusula 14.1.b), el Inversionista debe haber obtenido la conformidad de Proinversión al Endeudamiento Garantizado Permitido.
e) Se deja constancia que el Inversionista puede otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos o Financiadores distintas a las Garantías Permitidas, sobre aquellos bienes y derechos respecto de los cuales cuente con algún título jurídico válido. Para tales efectos, el Inversionista puede suscribir todos los contratos o actos jurídicos que resulten necesario en el marco del financiamiento del Proyecto y negocie libremente con los Acreedores Permitidos, sin que para ello se requiera contar con la autorización previa de la Entidad.
f) Las modificaciones a las Garantías Permitidas y los supuestos de renovación o refinanciamiento de las operaciones materia del Cierre Financiero previstas en la cláusula 13 (Modificación de los Documentos del Cierre Financiero), se sujetan al procedimiento establecido en dicha cláusula.
g) La Entidad y el Inversionista garantizan que todos los derechos a favor de los Acreedores Permitidos establecidos en el presente Contrato son irrevocables e inmutables, salvo consentimiento previo y expreso de los Acreedores Permitidos, efectuado mediante comunicación dirigida a la Entidad y al Inversionista.
h) Los Acreedores Permitidos deben suscribir una Declaración Jurada en los términos previstos en el Anexo 13 (Documentos del Cierre Financiero), la cual no constituye un límite a sus derechos de ejecución, intervención o subsanación previstos en este Contrato, ni en modo alguno afecta o afectará los beneficios o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
i) Los contratos de financiamiento deben contener una disposición según la cual, en caso en el que el financiamiento otorgado quede sin efecto o el Inversionista incurra en alguna causal que origine la terminación de dichos contratos, el Acreedor Permitido debe comunicar inmediatamente dicha situación a la Entidad para efectos de dar aplicación al procedimiento de ejecución de las Garantías Permitidas previsto en la cláusula 14.2 (Ejecución de las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos).
j) Si el Acreedor Permitido pierde su calificación indicada en el Anexo 1 (Definiciones), no podrá realizar financiamientos adicionales respaldados o garantizados con Garantías Permitidas.] 191
14.2. Ejecución de las Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos 192
a) Los Acreedores Permitidos pueden ejercer su derecho de intervención solicitando la ejecución de las Garantías Permitidas otorgadas a su favor cuando:
i. El Inversionista incumpla sus obligaciones con los Acreedores Permitidos según los términos previstos en sus respectivos contratos, o en el Refinanciamiento del Proyecto; o
ii. La Entidad notifique a los Acreedores Permitidos que pueden ejercer su derecho de ejecutar las Garantías Permitidas antes de declarar la terminación anticipada del Contrato por Evento de Incumplimiento del Inversionista, conforme con lo establecido en la cláusula 35.4. (Notificación a los Acreedores Permitidos).
b) El procedimiento de ejecución de la hipoteca sobre el derecho de concesión o de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, debe efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación de la Entidad y se rige obligatoriamente por las siguientes reglas:
i. La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho de intervención debe ser comunicada mediante carta notarial, a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta el Proyecto (la “Comunicación de Ejecución”).
ii. A partir de la recepción por parte de la Entidad de la Comunicación de Ejecución: (1) la Entidad está impedida de declarar la terminación del Contrato y está obligada a iniciar inmediatamente las coordinaciones necesarias con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la explotación del Proyecto durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los siguientes numerales (el “Interventor Temporal”); y (2) ningún acto del Inversionista podrá suspender el procedimiento de ejecución de la Garantía Permitida, quedando impedido de cumplir las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
191 Estas disposiciones deben mantenerse única y exclusivamente en aquellos Proyectos en los que se constituyan Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos y, en consecuencia, se requiera de EGP (como es el caso de esquemas de Pago Por Disponibilidad). En aquellos esquemas en los cuales no se requiera EGP (como es el caso del RPI), se deberá prescindir de este texto.
192 Esta cláusula es aplicable únicamente cuando se permitan Garantías Permitidas. De lo contrario, esta cláusula deberá eliminarse.
iii. El (los) Acreedor(es) Permitido(s) pueden proponer a la Entidad, para su aprobación, operadores calificados que actuarán como Interventor Temporal dentro de un plazo de [treinta (30)] Días Hábiles siguientes desde la recepción de Comunicación de Ejecución por parte de la Entidad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases del Concurso [Declaratoria de Interés]. El operador que resulte elegido quedará autorizado para explotar transitoriamente el Proyecto en calidad de Interventor Temporal. Su designación deberá ser comunicada por escrito al Inversionista y al [Supervisor] [Regulador].
iv. A partir de la designación del Interventor Temporal, el Inversionista estará obligado a coordinar sus acciones con él, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de [sesenta (60)] Días Hábiles contados desde su designación.
v. El Inversionista será responsable por toda acción u omisión que por dolo o culpa atribuible al Inversionista impida, dilate u obstaculice la transferencia del Proyecto al Interventor Temporal, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar a la Entidad, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios o a Terceros.
vi. Una vez que el Proyecto se encuentre bajo la explotación transitoria del Interventor Temporal, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con la Entidad el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima o las bases del proceso para la selección del nuevo Inversionista, según corresponda, en un plazo máximo de [treinta (30)] Días Hábiles.
vii. Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) debe(n) remitir una propuesta de convocatoria y bases a la Entidad.
viii. Las bases deben considerar los lineamientos sustantivos contenidos en las [Bases] [Declaratoria de Interés] en lo correspondiente a la experiencia requerida para la ejecución del Proyecto, de modo tal que se asegure su correcta ejecución.
ix. Sometido el texto de la convocatoria y las bases a consideración de la Entidad, ésta puede formular sus observaciones, si las tuviera. La Entidad debe tener presente para dar su aprobación, el desarrollo del Proyecto hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria.
x. Las observaciones de la Entidad deben ser remitidas a el (los) Acreedor(es) Permitido(s) dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes desde que se sometió el texto de las bases a su consideración. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte de la Entidad, el referido texto se entenderá aprobado y el (los) Acreedor(es) Permitido(s) pueden realizar el procedimiento de selección.
xi. Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibidas las observaciones, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deben subsanarlas o rechazarlas y someter a la Entidad por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases.
xii. La Entidad debe emitir su pronunciamiento dentro de los diez [(10)] Días Hábiles siguientes de recibidas las subsanaciones. No obstante, vencido este plazo, y contando o no con el pronunciamiento de la Entidad, el referido texto se entenderá aprobado.
xiii. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento previsto en las bases hasta el momento en que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) otorguen la buena pro, lo cual deberá ser realizado a más tardar a los [ciento ochenta (180)] Días Hábiles siguientes de haber comunicado a la Entidad la decisión de ejecutar la Garantía Permitida correspondiente. El referido plazo puede ser prorrogado a solicitud de el (los) Acreedor(es) Permitido(s), previa aprobación de la Entidad, en caso de imposibilidad de completar el proceso de ejecución en el plazo inicial.
xiv. Otorgada la buena pro, dicho acto debe ser comunicado por escrito a la Entidad, al [Supervisor] [Regulador], al Inversionista y al Interventor Temporal. A partir del indicado momento, el Interventor Temporal estará obligado a iniciar las coordinaciones con el objeto de que la transición de la operación del Proyecto se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
xv. La sustitución definitiva del Socio Estratégico o del Inversionista, según corresponda, a favor del adjudicatario de la buena pro, deberá quedar perfeccionada dentro de los [treinta (30)] Días Hábiles siguientes de otorgada la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva del Interventor Temporal, salvo que la sustitución no pudiera ser perfeccionada en dicho plazo por un hecho imputable al adjudicatario.
xvi. La sustitución definitiva debe acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras públicas de transferencia de las acciones o derechos, según corresponda. Una copia de dichos documentos debe ser entregada a el (los) Acreedor(es) Permitido(s), a la Entidad y al [Supervisor], [Regulador], además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda, dentro de los [treinta (30)] Días Hábiles siguientes de suscritos.
xvii. Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por la Entidad como nuevo Socio Estratégico o nuevo Inversionista, según corresponda. Para tales efectos, el nuevo Socio Estratégico o el nuevo Inversionista sustituirá al Socio Estratégico original o Inversionista original, según corresponda, quedando sujeto a los términos del Contrato por el plazo remanente.
xviii. Las Partes consienten en este acto la cesión de la posición contractual del Inversionista según los términos estipulados en la presente cláusula 14.2. En consecuencia, el nuevo Inversionista tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato, siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) La ejecución de las Garantías Permitidas por parte de el (los) Acreedor(es) Permitido(s) no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de el (los) Acreedor(es) Permitido(s) de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del Inversionista en el presente Contrato.
d) Los costos de la ejecución serán asumidos por el Inversionista y en ningún caso serán asumidos por la Entidad.
14.3. Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos 193
a) La Entidad notificará a el (los) Acreedor(es) Permitido(s), simultáneamente a la notificación que remita al Inversionista, de la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento del Inversionista establecido en la cláusula 35.1 (Eventos de Incumplimiento del Inversionista).
En dicha notificación la Entidad debe señalar expresamente el Evento de Incumplimiento del Inversionista. Para que dicha notificación se considere válida se requiere un mecanismo que acredite la confirmación de su recepción.
b) La Entidad reconoce que no podrá terminar anticipadamente el Contrato sin (i) notificar previamente a el (los) Acreedor(es) Permitido(s) de tal intención, y (ii) el (los) Acreedor(es) Permitido(s) hayan tenido la oportunidad de subsanar el Evento de Incumplimiento del Inversionista, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 35.5. (Notificación a los Acreedores Permitidos) y lo señalado a continuación:
i. En caso de que ocurriese cualquiera de las causales señaladas en las cláusulas 35.1. (Eventos de Incumplimiento del Inversionista), la Entidad debe enviar la Notificación de Incumplimiento del Inversionista.
ii. La Notificación de Incumplimiento del Inversionista debe ser enviada al Inversionista, al [Supervisor] [Regulador] y al representante de el (los) Acreedor(es) Permitido(s), siempre que éste hubiera sido debidamente designado y comunicado a la Entidad
iii. La Notificación de Incumplimiento del Inversionista debe señalar que el contrato terminará si vencido el plazo de (90) Días siguientes de la fecha de recepción por parte del Inversionista, éste no subsana la causal o causales de terminación invocadas.
iv. El (los) Acreedor(es) Permitido(s) pueden subsanar la causal o causales de terminación invocadas en la Notificación de Incumplimiento del Inversionista, dentro de los treinta (30) Días siguientes de recibida por su representante; o, dentro del mismo plazo, comunicar a la Entidad su decisión de ejecutar las Garantías Permitidas a su favor en los términos previstos en la cláusula 14.2 (Ejecución de Garantías Permitidas a favor de los Acreedores Permitidos).
c) El (los) Acreedor(es) Permitido(s) pueden realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del Inversionista.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de el (los) Acreedor(es) Permitido(s), en modo alguno afecta o afectará los beneficios o derechos establecidos a favor de (los) Acreedor(es) Permitido(s) en este Contrato.
d) En el evento en que el Inversionista o el (los) Acreedor(es) Permitido(s) subsanen el Evento de Incumplimiento del Inversionista que les haya sido notificado, la Entidad no podrá terminar anticipadamente el Contrato. Lo anterior no afectará el ejercicio pleno de los derechos a favor de el (los) Acreedor(es) Permitido(s) en caso se produzcan otros incumplimientos del Inversionista.
e) La intención de subsanación o la subsanación del Evento de Incumplimiento del Inversionista por parte de (los) Acreedor(es) Permitido(s) no puede entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de (los) Acreedor(es) Permitido(s) de
193 El texto de esta cláusula es aplicable únicamente cuando se permitan Garantías Permitidas. De lo contrario, esta cláusula deberá eliminarse.
ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del Inversionista en el presente Contrato.
f) Sin perjuicio de las Penalidades que resulten aplicables, en caso de que el Inversionista subsane el Evento de Incumplimiento del Inversionista de conformidad con lo establecido en la cláusula 35.3. (Eventos de Incumplimiento del Inversionista) o se acepte el Programa de Remediación que ha presentado conforme con lo previsto en la cláusula 35.5.d), el Inversionista debe notificar a (los) Acreedor(es) Permitido(s) y a la Entidad dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de ocurrida la subsanación y cesación de la existencia del Evento de Incumplimiento del Inversionista o la aceptación del Programa de Remediación por parte de la Entidad, respectivamente.
15. CONTRATO DE FIDEICOMISO
a) A la [Fecha de Cierre Comercial,] [Fecha de Cierre Financiero,194] el Inversionista debe presentar a la Entidad un Contrato de Fideicomiso para la administración de los recursos derivados de las obligaciones de pago en el marco del Contrato.
b) El Contrato de Fideicomiso es el patrimonio fideicometido constituido por el Inversionista y la Entidad, que estará conformado, entre otros, por la Retribución del Inversionista, otros ingresos y recursos del Proyecto, y penalidades.
c) El Contrato de Fideicomiso será celebrado según los términos descritos en el Anexo 15 (Fideicomiso de Administración).
d) El Contrato de Fideicomiso debe estar suscrito por sus respectivas partes y el Inversionista y la Entidad deben actuar como fideicomitentes.
e) Todos los costos asociados al Contrato de Fideicomiso, como las comisiones, gastos e impuestos, incluido el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), son asumidos a cuenta, costo y riesgo del Inversionista.
16. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
16.1. Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento a favor de la Entidad
a) Las Garantías de Fiel Cumplimiento que entregue el Inversionista a la Entidad deben cumplir con los siguientes requisitos: irrevocables, incondicionales, solidarias, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división.
b) Las Garantías de Fiel Cumplimiento deben ser una carta fianza o una carta de crédito stand by, emitida por entidades financieras, empresas bancarias, aseguradoras e instituciones multilaterales de crédito de las cuales Perú sea miembro, y cumplir con las características detalladas en el Anexo 12 (Garantía de Fiel Cumplimiento). Las garantías provenientes de bancos extranjeros de primera categoría y entidades financieras internacionales deben ser confirmadas y emitidas por alguna de las empresas bancarias nacionales que cumplan los requisitos previstos en el literal a) del Anexo 12 (Garantía de Fiel Cumplimiento).
c) Las Garantías de Fiel Cumplimiento garantizan durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones del Inversionista en el marco del Contrato y la respectiva garantía, y el pago de las penalidades reguladas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago) conforme a lo establecido en la cláusula 32 (Penalidades).
194 Aplica únicamente cuando a la Fecha de Cierre Comercial se presentó un proyecto de Contrato de Fideicomiso debido a que es un proyecto xxxxxxxxxx.
d) Las Garantías de Fiel Cumplimiento son, conjuntamente, las Garantías de Fiel Cumplimiento de Construcción y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación y Mantenimiento, las cuales deben ser emitidas y presentadas a la Entidad conforme con lo siguiente: 195
i. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción: que debe emitirse por el [porcentaje del Costo Total de Inversión], para asegurar todas y cada una de las obligaciones del Inversionista desde la Fecha de Cierre Comercial, incluyendo [la Fase de Diseño y la Fase de Construcción del Proyecto196] [la Fase de Diseño y la Fase de Construcción de la Etapa] [la Fase de Diseño y la Fase de Construcción del Hito Funcional] y mantenerse vigente desde la Fecha del Cierre Comercial hasta [●] ([●])197 Años posteriores a la fecha suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento [Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Etapa] [Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento del Hito Funcional].
En caso de que las discrepancias entre las Partes que se generen durante la Etapa Preoperativa se sometan a los Mecanismos de Solución de Controversias previstos en este Contrato y las controversias se prolonguen por un plazo mayor a la etapa indicada anteriormente, la Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente o ser renovada hasta la solución de las referidas controversias.
ii. Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación y Mantenimiento: que debe emitirse por el [porcentaje del OPEX del Proyecto], para asegurar todas y cada una de las obligaciones del Inversionista desde la fecha del Acta de Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento hasta [dos (2)] Años posteriores de la Fecha de Vencimiento o Fecha de Terminación. En caso de ampliaciones del Plazo del Contrato, la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento que asegura la Fase de Operación y Mantenimiento debe extenderse, como mínimo, hasta los dos (2) Años posteriores al término del nuevo plazo.
e) El Inversionista debe actualizar los montos de las Garantías de Fiel Cumplimiento o presentar otras garantías, en caso el Inversionista asuma obligaciones adicionales relacionadas con Inversiones Adicionales o la prestación de los Servicios. [Asimismo, el monto de la Garantía se reducirá de forma progresiva, en la medida de que el Inversionista reciba su Retribución].198
f) El monto de las Garantías de Fiel Cumplimiento no constituye un límite a las Penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder por incumplimiento del Inversionista.
16.2. Vigencia y renovación de las Garantías de Fiel Cumplimiento
a) El Inversionista debe mantener vigente las Garantías de Fiel Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula 16.1. d), por lo que deberá renovarlas y entregarlas a la Entidad, a más tardar, [treinta (30)] Días Hábiles antes de su vencimiento.
195 El número mínimo de Garantías de Fiel Cumplimiento para todos los Proyectos con Fase de Construcción será dos (2). Dependiendo del Proyecto, la Entidad podrá exigir un mayor número de garantías. Así, por ejemplo, en Proyecto por Hitos Funcionales, se podría contemplar el otorgamiento de una garantía independiente por cada Hito Funcional.
196 Se podrá presentar Garantías de Fiel Cumplimiento durante la Fase de Diseño y por la Fase de Construcción, por cada etapa o Hito Funcional tenga el Proyecto.
197 El plazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento para la Fase de Construcción deberá ser determinado por cada Entidad de acuerdo con las especificidades de cada Proyecto.
198 Texto aplicable únicamente para Proyectos con Pago por Disponibilidad (bien sea bajo el esquema de Hitos Funcionales o Pago por Disponibilidad al 100%).
La no renovación y entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, generará la aplicación de la penalidad prevista en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
b) En caso que el Inversionista no cumpla con renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento dentro del plazo establecido en la cláusula 16.2. a), la Entidad la ejecutará y retendrá el monto resultante a modo de garantía hasta que el Inversionista efectúe la renovación. Una vez la Garantía de Fiel Cumplimiento sea renovada, la Entidad devolverá al Inversionista, a la entidad financiera, empresa bancaria, aseguradora o institución multilateral de crédito, según corresponda, dentro de los [cinco (5)] Días Hábiles siguientes a la fecha de renovación, el monto retenido, sin intereses, luego de deducida la penalidad a que haya lugar, así como los gastos en que haya incurrido, de haberlos.
En el evento que el Inversionista no realice la renovación y restitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en la cláusula 16.3 c), la Entidad estará facultada para terminar anticipadamente el Contrato.
c) En caso de existir controversias sometidas a los Mecanismos de Solución de Controversias previstos en el presente Contrato, que se prolonguen por un plazo mayor al Plazo del Contrato o Fecha de Terminación, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta la resolución definitiva de las referidas controversias.
16.3. Ejecución total o parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento
a) Las Garantías de Fiel Cumplimiento serán ejecutadas en forma total o parcial, según corresponda por: (i) cualquier incumplimiento del Inversionista de sus obligaciones contractuales y que no sean cumplidas o pagadas oportunamente; y (ii) por penalidades impuestas al Inversionista que no sean pagadas conforme con lo establecido en la cláusula 32 (Penalidades).
b) En caso de ejecutarse en forma total la Garantía de Fiel Cumplimiento, por la falta de pago de penalidades cuyo importe sea menor a la garantía, la Entidad debe devolver al Inversionista el monto no afectado, sin intereses, dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes a la ejecución, luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de haberlos y siempre que el Inversionista presente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento.
c) En caso de ejecución total o parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Inversionista está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Dicha restitución debe realizarse dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes a la fecha de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. En caso dicho plazo venciera y el Inversionista no hubiera efectuado la restitución, la Entidad puede terminar anticipadamente el Contrato.
17. RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
17.1. Disposiciones Generales
a) Para efectos de este Contrato, los Cambios en la Ley podrán ser de dos (2) tipos:
(i) Cambio Específico en la Ley, o (ii) Cambio General en la Ley.
No se considera Cambio en la Ley, aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones o normas regulatorias expedidas por el Regulador que fijen infracciones o sanciones o materias relacionadas con estas, o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del Inversionista.
b) En caso que se produzca un Cambio en la Ley, el Inversionista deberá tomar todas las medidas y acciones que estén a su alcance, aún aquellas que involucren desembolso de fondos por parte del Inversionista, para asegurar que las Operaciones del Proyecto se realicen de acuerdo con los términos de este Contrato, así como para eliminar o mitigar los efectos desfavorables del Cambio en la Ley, o para aprovechar los efectos favorables del mismo, según corresponda.
c) Es obligación del Inversionista entregar a la Entidad los Estados Financieros auditados, dentro del primer semestre de cada año. Asimismo, es obligación del Inversionista entregar a la Entidad la información que ésta considere necesaria sobre los ingresos o costos que hayan sido afectados por los Cambios en la Ley.
d) El Cambio en la Ley podrá ser invocado por cualquiera de las Partes y el reajuste, conforme a la cláusula 17.4, se efectuará en base al Caso Base del Modelo Financiero donde se verifique las variaciones de los ingresos o costos anteriormente referidos.
e) Si el Cambio en la Ley genera la necesidad de realizar Inversiones Adicionales y estas sean ejecutadas por el Inversionista, las Partes seguirán el procedimiento de modificación contractual previsto en la cláusula 45 (Modificaciones Contractuales).
f) Xxxxx expresamente establecido que en ningún supuesto el Cambio en la Ley generará la suspensión de las obligaciones del presente Contrato ni la terminación anticipada del mismo.
17.2. Cambio Específico en la Ley
a) Para efectos del presente Contrato, se entenderá que se ha producido un “Cambio Específico en la Ley” ante la ocurrencia de cualquier Cambio en la Ley que afecte únicamente (i) al Proyecto, y no a otros proyectos, o (b) al Inversionista, y no a otras Personas o que afecte específicamente: (i) la prestación de servicios iguales o similares a los Servicios, o (ii) a empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios similares a los Servicios.
b) El Cambio Específico en la Ley dará lugar a:
i. un reajuste de la retribución del Inversionista de conformidad con lo previsto en cláusula 17.4 (Reajuste por Cambio en la Ley);
ii. [pago de la Entidad al Inversionista]; o
iii. [con el acuerdo del Inversionista ampliación del plazo del contrato]199.
c) El reajuste por Cambio Específico en la Ley será reconocido al cien por ciento (100%) de tal manera que la parte afectada por el Cambio Específico en la Ley se encuentre en una posición igual a la que tendría estado si el Cambio Específico en la Ley ni hubiese ocurrido, conforme al procedimiento previsto en la cláusula 17.4 (Reajuste por Cambio en la Ley).
17.3. Cambio General en la Ley
a) Para efectos del presente Contrato, se entenderá que se ha producido un “Cambio General en la Ley” ante la ocurrencia de cualquier Cambio en la Ley que no sea Cambio Específico en la Ley según la cláusula 17.2 (Cambio Específico en la Ley), y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
199 Solo para proyectos con riesgo demanda / autofinanciados
i. que se presente [después del Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento] [desde el inicio de la Fase de Construcción]200;
ii. que requiera cualquier trabajo de alteración, adición, demolición, extensión, o variación en la calidad o función del Sitio y/o de las Obras que conforman el Proyecto; siempre que tales cambios no correspondan a Trabajos de Mantenimiento, Reemplazos de Ciclo de Vida Útil, o trabajos que el Inversionista tendría que realizar para cumplir con sus obligaciones durante la Fase de Operación y Mantenimiento en virtud del presente Contrato; y
iii. [se genere una afectación durante la Fase de Construcción que (considerada de manera individual o en conjunto con cualquier otro Cambio General en la Ley durante un mismo Año Contractual) equivalga como mínimo al [●]%201 de los ingresos o costos asumidos por el Inversionista en el Proyecto.]202
b) El Cambio General en la Ley dará lugar a que se reconozca un reajuste por el total del aumento o disminución en los ingresos o costos incurridos por el Inversionista en el Proyecto, que se presente [después del Inicio de la Fase de Operación y Mantenimiento] [desde el inicio de la Fase de Construcción], de conformidad con lo previsto en cláusula 17.4 (Reajuste por Cambio en la Ley).
17.4. Reajuste por Xxxxxx en la Ley
a) El mecanismo para el cálculo el reajuste será el siguiente:
i. El Inversionista deberá presentar el modelo del Caso Base del Modelo Financiero Actualizado incorporando como únicos cambios, los efectos directamente relacionados con el Cambio en la Ley, incluyendo el impacto de los cambios en la TIR del Accionista y en el ratio mínimo anual de cobertura de servicio de deuda (RCASD);
ii. En caso que la TIR del Accionista del Caso Base del Modelo Financiero Actualizado se reduzca en más de 0.1 puntos básicos y/o el valor de RCASD disminuya en más de 0.01, el Inversionista estará facultado a invocar el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato;
iii. Las Partes acordarán la modalidad del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato, que puede incluir cambio en montos de los mecanismos de pago o de la tarifa cobrada a los usuarios, cambio del plazo de la concesión, cambio en la tarifa cobrada en lo usuario, pago de la Entidad al Inversionista o una combinación de los anteriores, de acuerdo a la letra d) de la presente cláusula 17.4;
iv. Incorporando la fórmula seleccionada de reequilibrio en el Modelo Financiero mencionado en el punto (1), la TIR del Accionista y el ratio mínimo del RCASD deben igualar los valores del Caso Base del Modelo Financiero Actualizado. En caso que no sea posible igualar ambos indicadores, se priorizará compensación de la TIR del Accionista; y,
v. El nuevo Modelo Financiero pasará ser el modelo de Caso Base del Modelo Financiero Actualizado.
200 Aplica para proyectos con una etapa de construcción de obras mayor a [cinco (5)] años.
201 El porcentaje deberá definirse para cada Proyecto.
202 Aplica para proyectos con una etapa de construcción de obras mayor a [cinco (5)] años.
b) El reajuste tomará en consideración cualquier monto que el Inversionista pueda recuperar bajo cualquier póliza de seguro contratada de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
c) En cualquier momento de ejecución del Contrato, cualquiera de las Partes puede notificar a la otra Parte, [con copia al Supervisor / Regulador,]203 la ocurrencia de un Cambio en la Ley, a través de una comunicación que será remitida dentro de los [treinta (30)] Días Hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Cambio en la Ley (la “Notificación del Cambio en la Ley”).
i. La Notificación del Cambio en la Ley debe contener la siguiente información:
(1) Descripción del tipo de Cambio en la Ley;
(2) Descripción de los efectos que el Cambio en la Ley podría tener en el Proyecto, en relación con la construcción de las Obras, operación, mantenimiento o prestación del Servicio que tengan efecto sobre la TIR del Accionista, conforme a esta cláusula 17.4 (Reajuste por Cambio en la Ley);
(3) El sustento del cálculo del reajuste, conforme al mecanismo previsto en la cláusula 17.4 b) (Reajuste por Cambio en la Ley);
(4) La forma de reconocimiento del reajuste, según las alternativas previstas en la cláusula 17.4 d) (Reajuste por Cambio en la Ley); y,
(5) Documentación técnica, legal, económica y financiera que soporte la existencia de un Cambio en la Ley.
El Supervisor [Regulador] tendrá un plazo máximo de [veinte (20)] Días Hábiles contados a desde el Día Hábil siguiente a la recepción de la Notificación del Cambio en la Ley para remitir al Inversionista su opinión o sus observaciones, por única vez, con copia a la Entidad. En el evento en que el Supervisor [Regulador] no se pronuncie dentro de los plazos aquí establecidos, se entenderá que la Notificación del Cambio en la Ley no tiene su conformidad.
En caso de que Supervisor [el Regulador] haya efectuado observaciones, el Inversionista deberá levantarlas dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibidas, con copia a la Entidad. El Supervisor [el Regulador] deberá emitir y comunicar su opinión al Inversionista, con copia a la Entidad, dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones.
En el evento en que el Supervisor [Regulador] no se pronuncie dentro de los plazos aquí establecidos, se entenderá que la Notificación del Cambio en la Ley tiene su conformidad.
ii. En caso se observe la Notificación del Cambio en la Ley, la Parte solicitante deberá remitir las subsanaciones al Supervisor [Regulador], con copia a la otra Parte, dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibidas las observaciones.
203 Solo aplicable para Proyectos en sectores regulados.
El Supervisor [Regulador] dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibida la subsanación, deberá emitir y remitir su opinión a la Parte solicitante, con copia a la otra Parte.
En el evento en que el Supervisor [Regulador] no se pronuncie dentro del plazo aquí establecido, se entenderá que la Notificación del Cambio en la Ley tiene su conformidad.
iii. La Parte solicitante enviará la Notificación del Cambio en la Ley a la otra Parte, solicitando su conformidad, adjuntando la opinión del Supervisor [Regulador] o el documento que acredite la conformidad tácita del Supervisor [Regulador].
iv. A partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción de la Notificación del Cambio en la Ley, la otra Parte tendrá un plazo de [dieciséis (16)] Días Hábiles para observarla o comunicar su conformidad.
v. En caso la otra Parte emita observaciones dentro del plazo establecido en el numeral iv) anterior, la Parte solicitante deberá dar respuesta a dichas observaciones dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de haberlas recibido.
Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de recibida la respuesta de la Parte solicitante, la otra Parte deberá comunicar el monto que haya reconocido de la Notificación del Cambio en la Ley.
vi. Si la Entidad no respondiera dentro de los plazos establecidos en los numerales iv) y v) anteriores, el Inversionista deberá reiterar la solicitud respectiva dentro del Día Hábil siguiente al vencimiento de dichos plazos; en cuyo caso la Entidad tendrá la mitad de los plazos previstos en los referidos numerales para emitir sus observaciones, su conformidad o rechazo, según corresponda. Vencidos estos nuevos plazos sin respuesta de la Entidad, se entenderá dada la conformidad a la Notificación del Cambio xx Xxx.
vii. Dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de aprobada la Notificación del Cambio en la Ley, la Parte solicitante requerirá a la otra Parte el reajuste correspondiente.
d) Para la cancelación del reajuste, las Partes podrán acordar la realización de uno o varios pagos, de conformidad con lo siguiente: (i) de corresponder el pago por parte de la Entidad, ésta deberá realizar las previsiones correspondientes en el presupuesto del siguiente año fiscal, a fin que durante los primeros [sesenta (60)] Días de dicho año haga efectivo el pago respectivo; y, (ii) de corresponder el pago por parte del Inversionista, éste deberá cancelar el reajuste dentro de los primeros [sesenta (60)] Días del año siguiente.
[Alternativa o conjuntamente con el pago a que se hace referencia en el presente literal, las Partes podrán acordar que el reajuste por Cambio xx Xxx sea efectuado mediante [la actualización de los Pagos por Disponibilidad (PPD).] [la actualización de la Retribución por Hito Funcional (RPHF).] [la actualización de los Pagos por Avance de Obra – PPO y/o la Retribución por Operación y Mantenimiento – RPMO, según corresponda.] [la actualización de la Retribución por Operación y Mantenimiento – RPMO.] [la ampliación del plazo del Contrato.204]]205
204 Solo para proyectos con riesgo demanda / autofinanciados
205 Esta cláusula será definida en cada Proyecto, pudiendo para efectos del reajuste, combinarse el mecanismo de pago directo con la actualización de la Retribución. En proyectos estructurados con pago de RPI y RPMO, el mecanismo de pago del reajuste por Cambio en la Ley no aplica en el RPI.
18. INDEMNIDAD
18.1. Indemnidad a favor de la Entidad
a) El Inversionista se obliga a mantener indemne y, de ser el caso, indemnizará a la Entidad respecto de y contra cualquier daño, perjuicio o pérdida producto de un acto o acción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza, siempre que el evento se encuentre directamente relacionado con el Contrato y se hubiera originado entre la Fecha de Cierre Comercial y hasta su terminación (el “Evento Indemnizable”).
b) No es considerado un Evento Indemnizable para efectos de este Contrato cualquier daño, perjuicio o pérdida (i) en el que haya mediado dolo o negligencia grave imputable a la Entidad, o (ii) que se haya causado como consecuencia del incumplimiento de la Entidad de sus obligaciones legales, o (iii) que se haya causado como consecuencia del incumplimiento de la Entidad de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
18.2. Participación del Inversionista en la Defensa Legal de la Entidad
a) El Inversionista tiene derecho a participar y a unirse a su costo, con los asesores que escoja, en la defensa efectuada por la Entidad respecto de cualquier acción o demanda que se inicie en contra la Entidad por un Evento Indemnizable.
b) La Entidad tiene competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Inversionista de conformidad con lo establecido en la cláusula 18.2. c), haya aceptado que la respectiva reclamación corresponde a un Evento Indemnizable y las consecuencias económicas asumirá en su totalidad, en cuyo caso se considerará que el criterio de los asesores del Inversionista prevalecerá sobre el de la Entidad para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa.
c) Para efectos de la cláusula 18.2 b), la Entidad debe notificar al Inversionista de la existencia de una acción o demanda en su contra que, en concepto de la Entidad, esté relacionada con un Evento Indemnizable, dentro de un plazo de [tres (3)] Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acción o demanda por la Entidad (la “Notificación de Evento Indemnizable”).
d) En la Notificación de Evento Indemnizable, la Entidad debe exponer las razones legales o de hecho por las cuales considera que la acción o demanda se encuentra relacionada con un Evento Indemnizable y adjuntar copia completa de la acción o demanda respectiva y de cualquier otro documento relacionado con dicha acción o demanda que se encuentre en posesión de la Entidad.
e) El Inversionista cuenta con un plazo máximo de [diez (10)] Días Hábiles siguientes a la recepción de la Notificación de Evento Indemnizable para comunicar a la Entidad si acepta o rechaza que la respectiva reclamación corresponde a un Evento Indemnizable.
f) En caso de aceptación como Eventos Indemnizable, el Inversionista debe informar en la misma comunicación el nombre de los abogados designados por el Inversionista para llevar la defensa, sin perjuicio que la Entidad designe a sus propios abogados. En caso de rechazo por parte del Inversionista, la Entidad debe iniciar la defensa de la reclamación, sin perjuicio del derecho de la Entidad a efectuar un reclamo posterior en contra del Inversionista.
g) El Inversionista pagará, a nombre de la Entidad, las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de contracautelas, fianzas, pólizas u otras medidas provisionales de las Autoridades
Competentes en relación con un Evento Indemnizable, dentro del plazo ordenado por la Autoridad Competente o dentro de los [treinta (30)] Días Hábiles siguientes a la solicitud de la Entidad, quien debe adjuntar para tal efecto, copia de la orden o condena correspondiente de las Autoridades Competentes, y siempre que la orden o condena de la Autoridad Competente sea definitiva e inapelable.
19. LIMITACIONES A LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES
a) En los términos del artículo 1321 del Código Civil, las indemnizaciones y compensaciones a favor de cualquiera de las Partes en virtud del presente Contrato solo comprenderán los daños materiales, daño moral y daño emergente que sean consecuencia inmediata y directa del hecho que da lugar a la indemnización o compensación (los “Daños Directos”).
b) La terminación del Contrato por vencimiento del Plazo del Contrato, por Eventos de Incumplimiento del Inversionista conforme a la cláusula 35.1. (Eventos de Incumplimiento del Inversionista) o como consecuencia de Prácticas Impropias o Cláusula Anticorrupción conforme a la cláusula 44.1. a) (Actos de Corrupción) no genera ningún derecho de indemnización o compensación a favor del Inversionista, ni frente a cualquiera de las Partes Vinculadas al Inversionista u otros Terceros.
c) Las Partes renuncian a solicitar daños indirectos o consecuenciales y, en general, cualquier daño que no tenga una relación inmediata y directa con el hecho que da lugar a la indemnización o compensación (los “Daños Indirectos”), y estos no pueden ser materia de reclamo de indemnización o compensación por las Partes.
d) La Entidad no será responsable frente al Inversionista, ni frente a cualquiera de las Partes Vinculadas al Inversionista, por los daños, perjuicios o pérdidas que se hayan causado al Inversionista o a cualquiera de las Partes Vinculadas al Inversionista cuando haya mediado dolo o negligencia grave del Inversionista o de cualquier Parte Vinculada al Inversionista.
e) El Inversionista no será responsable frente a la Entidad por los daños, perjuicios o pérdidas que se haya causado a la Entidad (i) como consecuencia de cualquier acción u omisión de la Entidad, o (ii) cuando haya mediado dolo o negligencia grave de la Entidad.
20. FASE DE DISEÑO
20.1. Disposiciones Generales
a) Condiciones precedentes para el inicio de la Fase de Diseño
Son condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Diseño, las siguientes:
i. El Inversionista ha designado a su Subcontratista de Diseño y Construcción o Subcontratista de Construcción206.
ii. El Inversionista ha contratado y presentado a la Entidad, con copia al [Supervisor] [Regulador], las Pólizas de Seguro requeridas para la Fase de Diseño de conformidad con el Anexo 5 (Seguros) y la cláusula 24 (Seguros).
iii. [La persona jurídica o consorcio que desempeñará las funciones de Supervisor durante la [Fase de Diseño] [Etapa Preoperativa], fue
206 En caso el diseño sea realizado por el Inversionista, la designación del Subcontratista puede ser solo por la Construcción.
seleccionado y contratado de conformidad con el procedimiento de selección descrito en el Anexo 4 (Supervisión)]207.
iv. [El Inversionista y el Supervisor, con intervención de la Entidad, han suscrito el [Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión durante la Fase de Diseño] o el [Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión durante la Etapa Preoperativa], conforme con lo establecido en el Anexo 4 (Supervisión)]
208.
v. [El Inversionista ha depositado el monto de los honorarios del Supervisor de la [Fase de Diseño] [Etapa Preoperativa], correspondiente al primer año de sus servicios o conforme hubiera sido pactado en el Contrato de Prestación de Servicios de Supervisión, en la Cuenta Supervisión del Fideicomiso o en la cuenta del Supervisor en caso de no haberse constituido el Fideicomiso. El monto de los honorarios del Supervisor debe ser depositado dentro de los [diez (10)] Días Hábiles siguientes de la suscripción de dicho contrato]. 209
vi. [Otras dependiendo de la particularidad de cada Proyecto].
b) Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Precedentes
i. El Inversionista debe cumplir las condiciones precedentes para el Inicio de la Fase de Diseño en un plazo máximo de [●] ([●]) Días Hábiles siguientes de la Fecha de Cierre Comercial.
ii. En caso que el Inversionista no cumpla dentro del plazo indicado con todas las condiciones precedentes por causas imputables a él, resultan aplicables las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
Sin perjuicio de lo anterior, el Inversionista cuenta con [tres (3)] Meses adicionales y posteriores al vencimiento del plazo indicado en el numeral i. anterior para cumplir con todas las condiciones precedentes. Si el Inversionista no cumple con estas dentro del plazo adicional por causas que le son imputables, la Entidad puede terminar anticipadamente el Contrato de conformidad con lo previsto en la cláusula 35.1 (Eventos de Incumplimiento del Inversionista).
iii. En caso el Inversionista actúe diligentemente y el incumplimiento de las condiciones precedentes sea por causas que no le resulten imputables, el Inversionista puede invocar un Evento Eximente de conformidad con la cláusula 11.2 (Eventos Eximentes).
c) Acta de Inicio de la Fase de Diseño
i. Dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes del cumplimiento de las condiciones precedentes para la Fase de Diseño o del vencimiento del plazo para su cumplimiento conforme con lo establecido en el literal b) anterior, lo que ocurra primero, el Inversionista debe remitir una comunicación a la Entidad acreditando el cumplimiento de las referidas condiciones precedentes y solicitando la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Diseño (la “Comunicación de Condiciones Precedentes para la Fase de Diseño”).
207 Aplicable para Proyectos APP en sectores no regulados o en los que el Organismo Regulador no cuente con facultades legales para realizar funciones de supervisión.
208 Aplicable para Proyectos APP en sectores no regulados o en los que el Organismo Regulador no cuente con facultades legales para realizar funciones de supervisión.
209 Aplicable para Proyectos APP en sectores no regulados o en los que el Organismo Regulador no cuente con facultades legales para realizar funciones de supervisión.