Contract
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9 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
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15 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 05 DE 2013
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18 (UPME 05 – 2013)
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25 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
26 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
27 MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN SURIA 230 kV Y LAS LÍNEAS DE
28 TRANSMISIÓN ASOCIADAS
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38 Bogotá D. C., diciembre de 2013
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6 (i) [ incluir nombre del Proponente seleccionado como Adjudicatario ] empresa de
7 servicios públicos, domiciliada en , constituida mediante la Escritura
8 Pública No. del de de , otorgada en la Notaría
9 del Círculo Notarial de , representada en este acto
10 por , mayor de edad, domiciliado en ,
11 identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en
12 , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente autorizado por
13 su Junta Directiva, (en adelante el FIDEICOMITENTE), por una parte, y 14
15 (ii) [incluir nombre de la sociedad fiduciaria] sociedad anónima de servicios
16 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No.
17 del , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de
18 , con domicilio principal en la ciudad de y con permiso de
19 funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante la
20 Resolución No. , representada en este acto por , mayor
21 de edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía No.
22 expedida en , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente
23 autorizado por su Junta Directiva (en adelante la “FIDUCIARIA”) 24
25 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente la “Parte”] se ha
26 celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración
27 Inversión y Pago, previas las siguientes consideraciones:
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29 1. Que dentro del proceso de competencia por el desarrollo de los proyectos de
30 transmisión de energía, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-
31 (“UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME 05 – 2013 (en adelante la
32 “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección de un inversionista y un
33 interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación
34 y mantenimiento de la subestación Suria 230 kV y las líneas de transmisión
35 asociadas (el “Proyecto”), según la descripción contenida en el Anexo No. 1 de los
36 Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública. 37
38 2. Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
39 seleccionado Adjudicatario para la realización del Proyecto. 40
41 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia
42 correspondientes a la Convocatoria Pública (en adelante los “Documentos de
5
6 4. Que de acuerdo con los Documentos de Selección del Inversionista, la UPME
7 seleccionó a [incluir nombre de la firma o Consorcio seleccionado como
8 Interventor] para realizar las funciones de interventoría del Proyecto. 9
10 5. Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
11 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos. 12
13 6. Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes
14 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
15 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por
16 cuanto se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender
17 los pagos al interventor del Proyecto (en adelante el “Interventor”). 18
19 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el
20 presente contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes cláusulas: 21
22 CLÁUSULA 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente Contrato xx Xxxxxxx
23 Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, es un contrato de derecho privado de
24 administración, inversión y pagos que se rige por las normas del Código de Comercio, el
25 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones),
26 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con sus
27 modificaciones. 28
29 Con la suscripción del presente Contrato se constituye un patrimonio autónomo que se
30 denominará Fideicomiso [ *] (en adelante el “Fideicomiso”), y se regirá según los
31 términos de la Cláusula 5 de este Contrato. 32
33 Por lo tanto, los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente
34 y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los
35 fines del presente Contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del Fideicomiso
36 están afectos de manera exclusiva a dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de
37 acuerdo con los términos del presente Contrato. 38
39 Este Contrato es de carácter irrevocable de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá
40 modificar el destino de los bienes fideicomitidos. 41
42 CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
4
5 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
6 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
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8 1) “Beneficiarios”: son beneficiarios del presente Contrato el Interventor, en primera
9 instancia, y el FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. 10
11 2) “Bienes Fideicomitidos”: son los recursos que el FIDEICOMITENTE transferirá a la
12 FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio autónomo del presente
13 Contrato, con el objeto de asegurar los pagos que correspondan al Interventor en
14 virtud del Contrato de Interventoría. 15
16 3) “Contrato de Interventoría”: es el Contrato de Interventoría que se celebrará entre
17 la FIDUCIARIA y el Interventor, en consideración a que el segundo fue
18 seleccionado por la UPME como el Interventor del Proyecto. 19
20 4) “Interventor”: es la sociedad , identificada con el NIT
21 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No.
22 del de de , otorgada ante la Notaría de , la cual
23 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que
24 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 25
26 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros,
27 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la
28 Superintendencia Financiera.
29 .
30 6) UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. 31
32
33 CLÁUSULA 3.-OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la conformación de un
34 patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 4 siguiente,
35 para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del
36 Fideicomiso, en los términos y condiciones adelante establecidos, con el fin de contratar
37 la interventoría del Proyecto y asegurar los pagos que correspondan al Interventor en
38 virtud del Contrato de Interventoría. 39
40 En desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso,
41 deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos, contratar al Interventor y realizar los pagos
42 y transferencias a que haya lugar al Interventor, de conformidad con las instrucciones de
4 asumirán ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
5 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Interventor, salvo en lo relacionado con la
6 contratación y los pagos que le correspondan a éste último como contraprestación del
7 Contrato de Interventoría. Dichas obligaciones, continuarán siendo responsabilidad única
8 y exclusiva del FIDEICOMITENTE de conformidad con el Contrato de Interventoría. 9
10 CLÁUSULA 4.- BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDEICOMITENTE transferirá a la
11 FIDUCIARIA en un solo contado la suma de de pesos ($ ) moneda
12 corriente, la cual corresponde a la totalidad de los recursos destinados para el cubrimiento
13 del Contrato de Interventoría, con el fin de constituir el patrimonio autónomo a que se
14 refiere el presente Contrato. Igualmente serán Bienes Fideicomitidos, las sumas que el
15 FIDEICOMITENTE deba transferirle a la FIDUCIARIA, por concepto de gastos del
16 Fideicomiso, los cuales se encuentran relacionados en la Cláusula 12 del presente
17 Contrato. 18
19 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes
20 Fideicomitidos establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos
21 necesarios para el pago del Contrato de Interventoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el
22 Interventor y las sumas necesarias para el pago de los gastos del Fideicomiso. 23
24 PARAGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
25 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
26 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
27 como resultado de las transferencias que efectúe el FIDEICOMITENTE será el patrimonio
28 autónomo. 29
30 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha de
31 celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere, y cualquier otra suma de
32 dinero que en el futuro transfiera al patrimonio autónomo es de su exclusiva propiedad, y
33 que el mismo se encuentra libre de embargos, demandas civiles y en general de cualquier
34 otro tipo de gravamen. 35
36 CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con la totalidad de los bienes transferidos
37 a la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los rendimientos
38 derivados de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del
39 artículo 1233 del Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la
40 Cláusula 3 de este Contrato, y se denominará “Fideicomiso ". 41
42 Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores anteriores del
4 constituye el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá separado
5 de los activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los que
6 correspondan a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 7
8 CLÁUSULA 6.- ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.-
9 Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de Interventoría, la
10 FIDUCIARIA debe pagar al Interventor, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo,
11 las sumas mensuales definidas en el Contrato de Interventoría. 12
13 Los pagos al Interventor serán efectuados de acuerdo con las siguientes reglas: 14
15 1) Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos: La totalidad de los recursos
16 necesarios que el FIDEICOMITENTE debe pagar al Interventor, en virtud del Contrato de
17 Interventoría, deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA
18 mediante abono al patrimonio autónomo "Fideicomiso ", abierto para los
19 propósitos del presente Contrato por la FIDUCIARIA en la cartera colectiva abierta
20 efectivo a la vista, (antes denominada fondo común ordinario), administrada por ésta
21 misma FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del
22 FIDEICOMITENTE y siempre y cuando los fondos a invertir superen el 5% de los recursos
23 de la cartera colectiva abierta efectivo a la vista (antes denominado fondo común
24 ordinario), administrada por la FIDUCIARIA, podrá constituir con los Bienes Fideicomitidos
25 un portafolio de inversión individual de titularidad del "Fideicomiso ",
26 ajustándose en cuanto a plazos, porcentajes de liquidez, cupos por tipos de entidades y
27 por emisor y demás condiciones generales, a las instrucciones otorgadas por el
28 FIDEICOMITENTE, las cuales deberán estar acordes con las políticas de inversión de la
29 FIDUCIARIA. Por lo anterior, la FIDUCIARIA elegirá las inversiones específicas dentro de
30 las limitaciones establecidas por este Contrato. Las inversiones admisibles, en el evento
31 de realizarse un portafolio de inversión individual, son las siguientes: Inversiones que
32 sean admisibles para las Carteras Colectivas Abiertas Efectivo a la Vista (antes
33 denominadas Fondos Comunes Ordinarios), entre ellas, títulos de deuda emitidos,
34 avalados o garantizados de la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la
35 República, entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de
36 Colombia, y cualquier otro título autorizado expresamente por la mencionada
37 Superintendencia, entre los cuales se encuentran bonos y papeles comerciales emitidos
38 en el país. La FIDUCIARIA podrá contratar a su cargo, con depósitos centralizados de
39 valores tales como el DECEVAL y el Depósito Central de Valores del Banco de la
40 República, para la custodia de los títulos representativos de las inversiones que le sean
41 indicadas por el FIDEICOMITENTE. LA FIDUCIARIA estará autorizada para celebrar
42 sobre las inversiones admisibles, las operaciones de administración de portafolio que
4
5 2) Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Interventor deberá enviar a la
6 FIDUCIARIA la correspondiente factura por servicios de interventoría la cual contendrá los
7 requisitos xx xxx y como mínimo: a) Nombre y NIT del Interventor; b) Número del
8 Contrato; c) El período al cual corresponde el pago; d) Constancia de aprobación del
9 informe correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida
10 por la UPME, y e) Discriminación del valor correspondiente al IVA. 11
12 3) Pagos: Una vez la FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
13 en el numeral anterior, procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
14 presentación de la correspondiente factura, a transferir los recursos del Fideicomiso a la
15 cuenta del Interventor, cuenta que necesariamente deberá estar registrada en la
16 FIDUCIARIA. como se establece en el Parágrafo Primero siguiente de la presente
17 Cláusula. 18
19 PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos al Interventor se efectuarán mediante giros o
20 abonos a la cuenta corriente o de ahorros del Interventor, la cual debe estar debidamente
21 registrada ante la FIDUCIARIA. En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a realizar
22 pagos al Interventor al exterior. 23
24 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga del Contrato de Interventoría a solicitud
25 de la UPME y el FIDEICOMITENTE, se pagará al Interventor el valor mensual que se le
26 indique a la FIDUCIARIA, para lo cual El FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA
27 en un solo contado el valor total correspondiente a que tenga derecho el Interventor. 28
29 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- En desarrollo del objeto del
30 presente Contrato, la FIDUCIARIA se obliga a realizar las siguientes actividades: 31
32 1) Recibir, en su calidad de vocera y en representación del Fideicomiso, la
33 transferencia, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, de los Bienes
34 Fideicomitidos. 35
36 2) Contratar al Interventor conforme con la minuta del Contrato de Interventoría
37 contenida en el Anexo No. 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de
38 la Convocatoria Pública. 39
40 3) Administrar los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las reglas previstas en
41 el presente Contrato. 42
3
4 5) Informar oportunamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE, si los recursos del
5 patrimonio autónomo no son depositados, según lo establecido en la Cláusula 4. 6
7 6) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad
8 con lo establecido en el Numeral 1) de la Cláusula 6. 9
10 7) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo
11 inicial y final del Fideicomiso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
12 último día de cada mes. 13
14 8) Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de
15 su gestión sobre el estado del Fideicomiso, dentro de los diez (10) días hábiles
16 siguientes al último día de cada mes, informando el estado de ingresos y egresos
17 del patrimonio autónomo, estados financieros del Fideicomiso y reporte sobre las
18 inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
19 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato. 20
21 9) Seguir las instrucciones que le imparta la UPME para realizar los pagos al
22 Interventor. 23
24 10)Abstenerse de constituir sobre los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o
25 limitación de dominio, sin la autorización previa expresa y escrita de la UPME. 26
27 11)Llevar la contabilidad del Fideicomiso conforme a las normas establecidas por la
28 Superintendencia Financiera de Colombia, y, en especial, controlar los pagos al
29 Interventor. 30
31 12)Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo, incluidos los
32 tributos directamente relacionados con el mismo. 33
34 13)Mantener separados los Bienes Fideicomitidos y, en general, los activos del
35 Fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios
36 fiduciarios. 37
38 14)Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
39 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de
40 titularidad del Fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de
41 acuerdo con sus políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas
1 que rigen su actividad. 2
3 15)Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida
4 ejecutiva que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al
5 FIDEICOMITENTE. 6
7 16)Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
8 corresponda. 9
10 17)De constituirse el fondo especial de inversión a favor del Fideicomiso para la
11 inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará mensualmente,
12 un informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables macroeconómicas,
13 expectativas de tasas de interés y alternativas de inversión. 14
15 18)Presentar al FIDEICOMITENTE, a la finalización del Fideicomiso, una rendición de
16 cuentas final dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación
17 del mismo, que se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los
18 quince (15) días calendario siguientes a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no
19 recibe pronunciamiento alguno del FIDEICOMITENTE sobre dicho documento. 20
21 19)Liquidar el Fideicomiso, liquidar los intereses, girar los remanentes al
22 FIDEICOMITENTE al finalizar el Contrato de Interventoría. 23
24 20)Disponer permanentemente de la suficiente capacidad operativa y técnica
25 necesaria para la administración y ejecución del presente Contrato. 26
27 21)Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas
28 acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
29 autorizaciones contenidas en el presente Contrato cuando así lo exijan las
30 circunstancias. Queda entendido que las obligaciones de la FIDUCIARIA relativas
31 al asunto respecto del cual se solicitan instrucciones al Superintendente
32 Financiero, quedan en suspenso hasta cuando éste se pronuncie. 33
34 22)Ejecutar diligente y profesionalmente la gestión que en virtud del presente
35 Contrato se le encomienda, procurando siempre el cumplimiento de la finalidad
36 que se persigue. 37
38 23)En general, cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley y en el
39 presente Contrato y las que le corresponden por la naturaleza del mismo, o
40 conducentes a su ejecución.
1 CLÁUSULA 8.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA
2 FIDUCIARIA.- En consideración a que la FIDUCIARIA actúa como administradora
3 fiduciaria de los recursos que le entrega el FIDEICOMITENTE, sus obligaciones son de
4 medio y no de resultado, en virtud de lo cual pondrá su mejor empeño y capacidad en la
5 consecución de la finalidad del Contrato, y de esa forma se evaluará su desempeño y se
6 apreciará su responsabilidad. Sin embargo, la FIDUCIARIA responderá frente a la UPME
7 y al Interventor por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los
8 derechos consignados en este Contrato o en la ley. 9
10 La FIDUCIARIA responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión
11 fiduciaria, como lo dispone el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las
12 demás responsabilidades que le correspondan. 13
14 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
15 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de
16 hermenéutica legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar
17 instrucciones a la UPME, en primer lugar, y al FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. En
18 caso de no recibir respuesta a dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario
19 siguientes a la solicitud de instrucciones, o en caso de que dichas instrucciones sigan
20 siendo poco claras bajo su criterio, la FIDUCIARIA solicitará instrucciones a la
21 Superintendencia Financiera de Colombia. 22
23 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
24 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
25 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME,
26 al FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Financiera de Colombia. 27
28 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar o
29 restituir sumas de dinero a cualquier persona (diferentes al Interventor), mientras el
30 FIDEICOMITENTE no le haya cancelado las sumas pertinentes por concepto de
31 comisiones, gastos y conceptos fiscales relativos a este Fideicomiso en caso de que los
32 hubiere. 33
34 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos
35 en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan
36 causar al Interventor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre y
37 cuando haya informado a la UPME según lo previsto en el numeral 5) de la Cláusula 7. 38
39 CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las demás
40 obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el FIDEICOMITENTE tendrá las
41 siguientes obligaciones:
1 1) Entregar los recursos de constitución del patrimonio autónomo de que trata la
2 Cláusula 4 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma
3 del presente Contrato. 4
5 2) Suministrar la información que la FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada
6 con este Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de
7 recepción de la solicitud. 8
9 3) Aportar los recursos adicionales para el pago del Contrato de Interventoría al
10 Interventor en caso de agotarse el patrimonio autónomo inicial y en el evento de
11 prórroga del Contrato de Interventoría cuando así lo establezca la UPME. La
12 entrega de estos recursos adicionales se efectuará en un solo contado dentro de
13 los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que la FIDUCIARIA le indique
14 al FIDEICOMITENTE que los recursos del patrimonio autónomo se agotaron y la
15 estimación de los recursos faltantes para la culminación de los pagos al Interventor
16 y de los gastos restantes del presente Contrato xx Xxxxxxx. En el evento de
17 prórroga del Contrato de Interventoría, el FIDEICOMITENTE aportará los recursos
18 adicionales dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual la
19 FIDUCIARIA y el Interventor suscriban la correspondiente modificación al Contrato
20 de Interventoría. 21
22 4) Informar a la FIDUCIARIA de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la
23 administración de los recursos. 24
25 5) Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se
26 establece en la Cláusula 13 del presente Contrato. 27
28 6) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva contra los derechos y activos del
29 Fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en tales casos haga la FIDUCIARIA. 30
31 7) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de hechos que hagan necesaria su
32 intervención en defensa del patrimonio autónomo. 33
34 8) Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
35 cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 36
37 9) Suministrar a la FIDUCIARIA toda la información requerida por ésta para dar
38 cumplimiento a las disposiciones de la DIAN, en lo de su competencia, de la
39 Superintendencia Financiera de Colombia y de las demás autoridades
40 competentes en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiación de
41 Terrorismo.
1 10) Suscribir el pagaré y la carta de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA para
2 efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones originadas en este
3 Contrato.
4
5 11) Actualizar a la FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera y por lo menos en forma
6 anual, toda la información exigida para dar cumplimiento al principio de
7 conocimiento del cliente. 8
9 12) Ejecutar y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le
10 correspondan por la naturaleza de este Contrato. 11
12 CLÁUSULA 10.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.- Además de los derechos
13 establecidos en otras cláusulas del presente Contrato o en la ley, el FIDEICOMITENTE
14 tendrá los siguientes derechos:
15
16 1) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la
17 Cláusula 7. 18
19 2) Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser
20 nulos o anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato. 21
22 3) Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en
23 los términos convenidos en la Cláusula 7, numerales 7) y 8), del presente
24 Contrato. 25
26 4) En caso de terminarse este Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la
27 FIDUCIARIA la restitución de los recursos existentes en el Fideicomiso, en un
28 plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
29 produzca la terminación del presente Contrato. 30
31 5) Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
32 desarrollo y estado del Fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un
33 término de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 34
35 6) Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los
36 documentos relacionados con el Fideicomiso. 37
38 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA si se
39 presenta alguna causa justificada. 40
41 CLÁUSULA 11.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE no podrá
42 revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato.
1
2 CLÁUSULA 12.- GASTOS DEL FIDEICOMISO.- Se considerarán gastos a cargo del
3 Fideicomiso:
4
5 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o
6 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio
7 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa
8 grave o dolo de la FIDUCIARIA. 9
10 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente
11 Contrato. 12
13 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
14 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
15 numeral 1) anterior de los recursos del Fideicomiso, siempre y cuando no se afecten los
16 pagos a que tiene derecho el Interventor. 17
18 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
19 deducidos del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de
20 los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la
21 FIDUCIARIA respecto de tales importes. 22
23 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación
24 de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente. 25
26 CLÁUSULA 13.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.- Por su gestión, la FIDUCIARIA
27 recibirá la suma de ($ ) mensual, la cual se le cancelará dentro
28 de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se está cobrando, previa
29 presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente al
30 FIDEICOMITENTE. La suma anterior incluye los costos de administración y operación del
31 Fideicomiso y los costos de la inversión de los recursos en la cartera colectiva abierta. 32
33 En el evento de constituirse un portafolio individual para la administración de los Bienes
34 Fideicomitidos, las Partes negociarán y acordarán la comisión que corresponda a la
35 FIDUCIARIA y el pago de los costos asociados al mismo. 36
37 CLÁUSULA 14.- VALOR DEL CONTRATO.- Para efectos fiscales las Partes de este
38 Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es indeterminada. Las
39 sumas pactadas en la Cláusula 13, constituyen el único reconocimiento que efectuará el
40 FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato. 41
42 CLÁUSULA 15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.- El seguimiento del presente
1 Contrato será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por
2 la UPME para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA
3 frente al cumplimiento del objeto contratado. 4
5 CLÁUSULA 16.- PLAZO.- El presente Contrato tendrá un plazo de ( )
6 meses, contados a partir de la fecha señalada en la orden de iniciación escrita del
7 Contrato de las actividades expedida por la UPME. El Contrato será prorrogado mediante
8 contrato adicional, en igual plazo al que sea ampliado el Contrato de Interventoría,
9 siempre y cuando el FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la
10 FIDUCIARIA con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del
11 término del Contrato y de cada prórroga. 12
13 CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.- La FIDUCIARIA se obliga para con la UPME, el
14 FIDEICOMITENTE y el Interventor a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
15 información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, salvo que
16 sea: 1) Información públicamente conocida. 2) Información que deba ser divulgada en
17 desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea requerida a la FIDUCIARIA por
18 autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar todas las precauciones y
19 medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación y responder por los
20 perjuicios causados en virtud de su incumplimiento. 21
22 CLÁUSULA 18.- PÓLIZAS.- La FIDUCIARIA se compromete a que durante la existencia
23 del patrimonio autónomo y seis (6) meses más, mantendrá vigente una Póliza de Seguro
24 Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de pólizas,
25 incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los amparos
26 sobre los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a certificar sobre
27 la existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene. Los costos de la
28 póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA. 29
30 CLÁUSULA 19.- CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FIDUCIARIA: La
31 FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea necesaria para la
32 correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato, pudiendo el
33 FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir que se apliquen los correctivos requeridos para el
34 cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales. 35
36 CLÁUSULA 20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) Retardo o incumplimiento
37 parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de la FIDUCIARIA, de las
38 obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al FIDEICOMITENTE para que
39 sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente el uno por ciento
40 (1%) del valor causado como remuneración del presente Contrato en la fecha del retardo
41 o del incumplimiento parcial, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
42 cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el incumplimiento parcial, sin que la
1 FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un periodo xx xxxx (10) días calendario,
2 después de recibir comunicación del FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento
3 total y se aplicará lo dispuesto a continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula
4 Penal Pecuniaria, en caso de incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por
5 parte de la FIDUCIARIA, ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título
6 xx xxxx, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor causado como
7 remuneración del presente Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del
8 Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar,
9 para el cobro de daños y perjuicios adicionales y previa comunicación escrita remitida por
10 correo certificado al FIDEICOMITENTE por parte de la FIDUCIARIA. 11
12 CLÁUSULA 21.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato
13 terminará por la terminación del Contrato de Interventoría o por cualquiera de las causales
14 legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las establecidas
15 en los numerales 4, 5, 6 y 11. 16
17 CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO.- La FIDUCIARIA no podrá ceder parcial ni
18 totalmente el presente Contrato, sin la previa y expresa autorización escrita del
19 FIDEICOMITENTE y de la UPME. 20
21 CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato podrá
22 modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante
23 contrato adicional u otrosí suscrito por las Partes, previa aprobación escrita de la UPME
24 que deberá constar en el acuerdo adicional. 25
26 CLÁUSULA 24.- INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las
27 obligaciones legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE se
28 obliga para con la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades que están a su cargo
29 para que la FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El FIDEICOMITENTE manifiesta
30 que obrará en forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen
31 perjuicios de cualquier índole en cumplimiento del presente Contrato. 32
33 CLÁUSULA 25.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Acaecida la terminación del
34 Contrato por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula 21, la FIDUCIARIA
35 debe dirigirse exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la
36 liquidación del patrimonio autónomo, para tal fin se establece un plazo de tres (3) meses.
37 Dentro de este plazo se pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los
38 excedentes, si los hubiere, al FIDEICOMITENTE. 39
40 CLÁUSULA 26.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.- Las Partes registran las
41 siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar cualquier cambio.
42 De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban efectuarse a la UPME, a
1 continuación se indica la dirección:
2
FIDEICOMITENTE | FIDUCIARIA | UPME | |
Atención: | Dra. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | ||
Cargo: | Directora General | ||
Dirección: | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000-0000 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
3
4 CLÁUSULA 27.- INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
5 COLOMBIA.- La Superintendencia Financiera de Colombia intervendrá durante la
6 ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
7 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA. 2) Por solicitud
8 del FIDEICOMITENTE previa aprobación o requerimiento de la UPME de remover a la
9 FIDUCIARIA. 10
11 CLÁUSULA 28.- LEGISLACIÓN: Este Contrato se rige por las normas civiles y
12 comerciales colombianas pertinentes. 13
14 CLÁUSULA 29.- CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente Contrato está sujeto a la
15 condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el ingreso mensual esperado
16 al Inversionista Adjudicatario de la Convocatoria Pública y a partir de la fecha en que
17 quede ejecutoriada dicha resolución. 18
19 CLÁUSULA 30.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes acuerdan que cualquier
20 disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato, incluyendo,
21 pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y
22 liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30)
23 días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra,
24 se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento. 25
26 El tribunal se regirá por la normatividad vigente en materia arbitral y se ceñirá a las
27 siguientes reglas:
28
29 a) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes en
30 un plazo de treinta (30) calendario al requerimiento que para su nombramiento
31 efectúe una Parte a la otra y, en caso de desacuerdo o de imposibilidad de llegar a un
1 entendimiento dentro del referido plazo, se entiende que las Partes delegan la
2 designación de los árbitros en la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas de
3 árbitros que lleva dicho Centro; 4
5 b) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,
6 estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje
7 y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 8
9 c) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
10 Comercio de Bogotá, y 11
12 d) El tribunal fallará en derecho. 13
14 CLÁUSULA 31.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Constituye aceptación del Contrato y
15 de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los siguientes eventos: la firma
16 del mismo, la aceptación de la orden de iniciación, el comienzo de ejecución del objeto del
17 Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente denote conformidad con el
18 mismo. 19
20
21 [Sigue hoja de firmas] 22
23
24 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y
25 Pago en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes, 26
27
28
29
30 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA)
31 (E.S.P.) (ENTIDAD FIDUCIARIA)
32
33
34
35 Nombre Firmante Nombre Firmante
36 C.C. C.C.
37 Cargo Cargo
38