FIRMADO POR:
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NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
FIRMADO POR:
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2016
………………………………………….………
ASISTENCIA:
PRESIDENCIA
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Servicio de Contratación)
VOCALES:
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Asesoría Jurídica)
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Intervención General)
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Concejal).
Xx. Xx Xxxx Xxxxx Urban (Concejala)
D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Servicio promotor) SECRETARÍA
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Servicio de Contratación y Compras)
ACTA
En la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y quince minutos del día 28 de diciembre de 2016, al objeto de celebrar la reunión convocada al efecto, se constituye la mesa de contratación formada por los miembros que al margen se mencionan, bajo la Presidencia de X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, y asistidos por Xx. Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Secretaria.
Seguidamente se pasó a estudio y resolución del siguiente asunto incluido en el Orden del Día, sobre el que recayó el siguiente acuerdo:
ESTUDIO DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ALBACETE (23-15)
De conformidad con lo establecido en la cláusula 20, así como en el Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, regulador de este contrato, en concordancia con lo expresado en el artículo 22.1.f del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se ha convocado la mesa de contratación para el estudio y trámite de audiencia de las ofertas que hayan incurrido en valores anormales o desproporcionados.
Este expediente quedó sobre la mesa en la reunión de fecha 26 xx xxxxxx de 2016 para mejor estudio.
El informe técnico de valoración de los criterios objetivos ponderables a través de fórmulas y del estudio de la concurrencia o no de ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados se remite al Servicio de Contratación en
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Servicio de Contratación
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fecha 20 xx xxxxx de 2016, conteniendo el mismo, de manera textual los siguientes extremos:
INFORME SOBRE LAS OFERTAS INCURSAS EN BAJAS DESPROPORCIONADAS DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA
DE LOS COLEGIOS PUBLICOS
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
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En relación con el contrato referido en el encabezado, por parte del servicio de contratación se procedió a remitir a esta sección la documentación presentada por los diferentes licitadores para su análisis, para la determinación de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales. En este sentido, y de acuerdo a los datos que se aportan en las tablas adjuntas, se informa:
La oferta presentada por la empresa AMIAB, se encuentra en baja anormal al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
La oferta presentada por la empresa XXXXXX, se encuentra en baja anormal al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
La oferta presentada por la empresa FCC, se encuentra en baja anormal al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada. Así mismo, dicha oferta también esta incursa en baja anormal al haber ofertado una reducción del precio por debajo del 8%, así como superior a la baja media de las ofertas más cinco puntos porcentuales.
La oferta de empresa ILUNION se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
La oferta de empresa FERROSER se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
Albacete, 20 xx xxxxx de 2016
8.512.262,32 €
CONTRATO INICIAL
El arquitecto Fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INICIAL 4 AÑOS | % baja | EMPLEADOS | PAPELERAS | PINTADAS | CALIDAD | |
GINNSA | 8.171.771,84 € | 4,00% | 4,4 | 50 | 1028,22 | 11.623,73 € |
AMIAB | 8.226.799,60 € | 3,35% | 4,3 | 300 | 10000 | 7.000,00 € |
COPRISER | 8.090.998,32 € | 4,95% | 4 | 210 | 800 | 11.000,00 € |
SAMYL | 8.120.000,00 € | 4,61% | 2 | 320 | 4000 | 15.000,00 € |
XXXXXX | 7.831.281,33 € | 8,00% | 3 | 110 | 500 | 5.000,00 € |
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RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
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NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
FCC | 7.532.172,00 € | 11,51% | 4 | 250 | 3000 | 15.000,00 € |
EULEN | 8.201.667,41 € | 3,65% | 2,05 | 94 | 500 | 6.000,00 € |
ILUNION | 8.001.526,60 € | 6,00% | 5 | 60 | 400 | 11.132,00 € |
ACTUA | 8.214.333,16 € | 3,50% | 3 | 390 | 1500 | 50.000,00 € |
FERROSER | 8.086.649,20 € | 5,00% | 5 | 231 | 1443,13 | 3.000,00 € |
TRANSLIMP | 8.236.307,80 € | 3,24% | 2 | 96 | 640 | 6.520,00 € |
CLECE | 8.222.845,40 € | 3,40% | 1 | 165 | 6000 | 15.000,00 € |
LIMASA | 8.497.813,92 € | 0,17% | 1 | 400 | 6000 | 30.000,00 € |
STV | 8.106.227,48 € | 4,77% | 1,59 | 600 | 1500 | 8.000,00 € |
EXPERTUS | 8.201.564,75 € | 3,65% | 1 | 850 | 4355 | 15.000,00 € |
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
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MEDIA | 4,65% | 2,89 | MEDIA |
MEDIA + 5% | 9,65% | 4,62 | MEDIA * 1,6 |
DETERMINACION DE BAJA DESPROPORCIONADA POR EL CONJUNTO DE LA OFERTA
VALORACION | VALORACION | VALORACION | IMPORTE | |||||
IMPORTE BAJA | EMPLEADOS | PAPELERAS | PINTADAS | CALIDAD | TOTAL | LIMITE | ||
GINNSA | 85.122,62 € | 88.000,00 € | 2.500,00 € | 20.564,40 € | 11.623,73 € | 207.810,75 € | < | 249.816,00 € |
AMIAB | 71.365,68 € | 86.000,00 € | 15.000,00 € | 200.000,00 € | 7.000,00 € | 379.365,68 € | > | 249.816,00 € |
COPRISER | 105.316,00 € | 80.000,00 € | 10.500,00 € | 16.000,00 € | 11.000,00 € | 222.816,00 € | < | 249.816,00 € |
SAMYL | 98.065,58 € | 40.000,00 € | 16.000,00 € | 80.000,00 € | 15.000,00 € | 249.065,58 € | < | 249.816,00 € |
XXXXXX | 170.245,25 € | 60.000,00 € | 5.500,00 € | 10.000,00 € | 5.000,00 € | 250.745,25 € | > | 249.816,00 € |
FCC | 245.022,58 € | 80.000,00 € | 12.500,00 € | 60.000,00 € | 15.000,00 € | 412.522,58 € | > | 249.816,00 € |
EULEN | 77.648,73 € | 41.000,00 € | 4.700,00 € | 10.000,00 € | 6.000,00 € | 139.348,73 € | < | 249.816,00 € |
ILUNION | 127.683,93 € | 100.000,00 € | 3.000,00 € | 8.000,00 € | 11.132,00 € | 249.815,93 € | < | 249.816,00 € |
ACTUA | 74.482,29 € | 60.000,00 € | 19.500,00 € | 30.000,00 € | 50.000,00 € | 233.982,29 € | < | 249.816,00 € |
FERROSER | 106.403,28 € | 100.000,00 € | 11.550,00 € | 28.862,60 € | 3.000,00 € | 249.815,88 € | < | 249.816,00 € |
TRANSLIMP | 68.988,63 € | 40.000,00 € | 4.800,00 € | 12.800,00 € | 6.520,00 € | 133.108,63 € | < | 249.816,00 € |
CLECE | 72.354,23 € | 20.000,00 € | 8.250,00 € | 120.000,00 € | 15.000,00 € | 235.604,23 € | < | 249.816,00 € |
LIMASA | 3.612,10 € | 20.000,00 € | 20.000,00 € | 120.000,00 € | 30.000,00 € | 193.612,10 € | < | 249.816,00 € |
STV | 101.508,71 € | 31.800,00 € | 30.000,00 € | 30.000,00 € | 8.000,00 € | 201.308,71 € | < | 249.816,00 € |
EXPERTUS | 77.674,39 € | 20.000,00 € | 42.500,00 € | 87.100,00 € | 15.000,00 € | 242.274,39 € | < | 249.816,00 € |
El pliego regulador del contrato, en este extremo de las bajas anormales o desproporcionadas, dispone lo siguiente:
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1) CLAUSULA 20ª: OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato.
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b) Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son los siguientes:
b1) El precio.- En este criterio se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que:
Supongan un porcentaje de baja superior al 8% del precio de licitación.
Las que superen en cinco puntos porcentuales a la baja media de las ofertas presentadas.
b2) Incremento de personal.- Se considerarán, en principio, ofertas desproporcionadas aquellas que propongan un incremento de trabajadores superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas.
b3) Oferta en su conjunto.- Con carácter general se podrán considerar baja anormal aquellas ofertas que en su conjunto supongan:
249.816,00 € - (baja económica + valoración económica oferta trabajadores + valoración económica reposición de papeleras + valoración económica limpieza de pintadas + valoración económica control de calidad) < 0,00 €
Baja económica = importe de baja ofertado por el licitador
Valoración económica oferta trabajadores
Nº de incremento de trabajadores ofertado x 20.000 €/trabajador Valoración económica reposición de papeleras
Nº de papeleras ofertadas x 50 €/papelera Valoración económica limpieza pintadas
M2 de limpieza de pintadas x 20 €/m2
Valoración económica control de calidad = importe oferta control de calidad
La Mesa de Contratación de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxx el referido informe y acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil AMIAB S.L., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado decimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de
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acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
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Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
SEGUNDO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil LIMPIEZAS XXXXXX S.A. a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado decimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
TERCERO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil FCC S.A., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de
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acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada. Así mismo, dicha oferta también esta incursa en baja anormal al haber ofertado una reducción del precio por debajo del 8%, así como superior a la baja media de las ofertas más cinco puntos porcentuales.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
CUARTO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, ya que, se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil , ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
QUINTO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que
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incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, ya que, se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
SEXTO.- Una vez cumplimentado el trámite de audiencia y alegaciones antes mencionado se remitirán las mismas al Servicio Promotor del contrato a los efectos de la emisión del informe correspondiente, en el que , motivadamente, ha de indicar si por la justificación realizada por las empresas en el trámite de audiencia entiende viables dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación de los puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último caso, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos correspondientes.
SEPTIMO.- Realizado el informe técnico, indicado en el apartado precedente, se reunirá, previa convocatoria, la mesa de contratación, que realizará la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento al licitador clasificado en primer lugar y, en su caso, adjudicación.
Una vez realizado el trámite de audiencia, con fecha 8 xx xxxxxx de 2016 se remite informe por parte del Servicio Promotor que es del siguiente tenor literal: INFORME SOBRE LA JUSTIFICACION DE LAS BAJAS ANORMALES PRESENTADAS POR LAS
EMPRESAS INCURSAS DENTRO DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS
PUBLICOS
De las empresas incursas en baja anormal, solo las empresas FCC, Ferroser e Ilunion han aportado documentación para justificar los valores anormales de su oferta. En un primer estudio de las mismas, se requirió aclaraciones a las diferentes justificaciones aportadas con el fin de concretar aspectos de las mismas. En este sentido, por las tres empresas, se ha procedido con mayor o menor detalle a aportar las justificaciones requeridas.
Aclarar con carácter previo, y de modo general, que el objeto del presente informe es clarificar las condiciones de la propia oferta presentada por cada uno de los licitadores, de tal modo que se pueda tener un
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conocimiento más adecuado de las mismas para poder valorar su viabilidad o no, pero siempre ciñéndonos al pliego que rige el concurso y demás condiciones del mismo así como a la propuesta presentada por el licitador, sin considerar las circunstancias xx xxxxxxx u oportunidad de cada una de las empresas, primero porque dicho análisis excede al objeto del propio contrato, y, segundo, porque dichas circunstancias no son garantía de ningún tipo de cumplimiento del objeto del contrato.
Una vez analizada tanto la documentación inicialmente aportada así como las aclaraciones posteriores, entendemos que la mejor forma de clarificar las ofertas presentadas por cada una de los licitadores incursos en baja anormal es su comparación directa con el pliego de condiciones de contrato. De este modo se ha procedido a la elaboración del siguiente cuadro donde se trata de cuantificar las diferencias que motivan la consideración de las ofertas como bajas anormales.
PLIEGO | FCC | FERROSER | ILUNION | ||||
COSTES DE PERSONAL | 1.729.431,60 € | 1.688.836,55 € | 1 | 1.729.431,60 € | 8 | 1.734.820,41 € | 17 |
COSTES DIRECTOS DE PERSONAL CON VACACIONES, ABSENTISMO, ETC.. | 1.729.431,60 € | 1.688.836,55 € | 1.729.431,60 € | 1.796.238,73 € | 16 | ||
COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS | 121.060,21 € | 50.695,09 € | 2 | 77.884,31 € | 9 | 90.954,18 € | 18 |
COSTES DIRECTOS DE EXPLOTACION | |||||||
INVERSIONES EN MAQ, VEHI, XXXX. Y OTROS | - € | 3 | 19.484,31 € | 34.066,50 € | |||
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 18.515,00 € | 15.000,00 € | 8.933,17 € | ||||
MATERIALES FUNGIBLES | 23.980,09 € | 4 | 25.000,00 € | 31.874,51 € | |||
UNIFORMIDAD Y EPIS | 1.200,00 € | 5 | 5.400,00 € | 9.280,00 € | |||
REC. MEDICOS y otros asociados al Plan SS | 3.950,00 € | 2.000,00 € | 6.800,00 € | 19 | |||
IMPRESVISTOS | - € | - € | - € | ||||
COSTES INDIRECTOS DE EXPLOTACION | |||||||
PERSONAL DIRECCION, COORD Y ADMIN | - € | 6 | 8.500,00 € | 10 | - € | 20 | |
INST. - BIENES DE CONSUMO DEL CONTRATO | 950,00 € | - € | 11 | - € | |||
IMPLEMENTACION HERRAMIENTA INFOR. | 2.100,00 € | 2.500,00 € | - € | ||||
MEJORAS | 123.240,00 € | 122.385,56 € | 123.699,32 € | ||||
INCREMENTO TRABAJADORES | 80.000,00 € | 66.137,95 € | 12 | 61.418,32 € | |||
PAPELERAS | 6.250,00 € | 7.761,60 € | 2.520,00 € | ||||
LIMPIEZA PINTADAS | 21.990,00 € | 2.770,81 € | 3.028,00 € | ||||
CONTROL DE CALIDAD | 15.000,00 € | 3.000,00 € | 11.132,00 € | ||||
REPOSICION PAPEL HIGIENICO Y OTROS | - € | 42.715,20 € | 45.601,00 € | ||||
GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL | 277.573,77 € | 20.271,36 € | 54.484,37 € | 13 | 53.707,75 € | 21 | |
GASTOS GENERALES | 143.511,36 € | 7 | 48.242,54 € | 14 | 8.718,99 € | 23 | |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 43.718,29 € | 44.988,76 € | |||||
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NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
POSIBLE MEJORA SALARIAL CONVENIO | - € | 8.647,16 € | 15 | 7.665,45 € | 22 |
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Respecto de la propuesta presentada por FCC
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
FIRMADO POR:
La propuesta presentada por la empresa FCC, prevé un gasto de personal (1) inferior al establecido en el pliego. La reducción propuesta se basa en una práctica supresión de los gastos previstos para las sustituciones por absentismo (entendido este del modo más amplio IT, bajas, etc..) que el pliego contempla pero que la propuesta pretende suprimir, basándose, teóricamente en los sistemas de gestión y organización del absentismo que, según describen, les ha dado buen resultado en otros contratos.
Los gastos directos e indirectos de explotación se han reducido en un 58,12% (2). Para ello no se ha considerado ningún gasto de inversión (3) en nuevos equipos (teóricamente la empresa cuenta con todos los elementos para cumplir el contrato). En cualquier caso, a la hora de evaluar los costes de un contrato, aunque se disponga de todos los elementos y los mismos estén amortizados (cuestión esta que indica una cierta antigüedad en los equipos) entendemos que siempre es necesario adoptar una previsión para la renovación de cualquiera de los elementos, tanto de los elementos de mayor importancia como del pequeño material y herramientas a utilizar. El gasto en material fungible, que incluye la renovación de los elementos higiénicos de los aseos (ofertado como mejora) supone un ratio de gasto global mes/centro de 74,94 € (las otras ofertas están en una media de 225 €). Los gastos en uniformidad y equipos de protección presentan un ratio de inversión relativamente bajo (un 0,06% del contrato) aunque se disponga, de acuerdo a como se dice en la memoria, de excedentes de otros contratos, la imagen de los empleados debe ser de acuerdo a la oferta presentada, y los equipos de protección, tanto individual como colectiva, tienen fechas de caducidad, estando sometidos a una necesaria renovación.
Respecto del personal de dirección, coordinación y administración (6) no se ha considerado el gasto que supone los mismos, integrando dichos gastos en los gastos generales del contrato, sin que se haya reflejado la cuantía que suponen los mismos y que, por tanto, vendrán a reducir el conjunto gastos generales + beneficio industrial final.
La cifra que se aporta por el licitador como Gastos General y Beneficio Industrial se ve directamente reducida por las mejoras ofertadas, cuyo gasto se realizará contra este concepto, viéndose significativamente reducido este margen comercial.
A la vista de todo lo anterior, entendemos que es necesario plantearse que la oferta realizada supone inicialmente, y según el desglose aportado por el licitador, un margen de gastos generales y beneficios de 20.271,36 €, lo que supone un 1,08%, si bien, entendemos que para la obtención de dicho margen no se han considerado todos los gastos necesarios dentro del contrato. Así este margen puede verse significativamente reducido o incluso en negativo al considerar gastos que han sido obviados en la oferta, por ejemplo, el absentismo (establecido en el pliego en el 3,1% de los gastos de personal y en un 2,44% del total del contrato según el pliego, y que supondría un 2,76% respecto de la oferta presentada) que puede verse reducido, tal y como se argumenta, pero que es difícilmente determinable en que cuantía y mucho más determinar que llegará a cero; el cumplimiento del convenio colectivo que puede suponer un gasto anual entorno a los 8.000 € (0,42% de la oferta); las inversiones en maquinaria que se han considerado a cero; los gastos de personal de dirección, coordinación y administración que no se han considerado (es evidente que alguna repercusión tendrán estas figuras en el contrato) y cuyo gasto se imputará a los gastos generales; cualquier otro gasto que sea necesario acometer para el cumplimiento del contrato y que dada la variedad de centros, personal y situaciones hacen muy difícil, tanto su previsión como su cuantificación.
Por tanto, entendemos que existen gastos no contemplados o incorrectamente valorados que pueden suponer, con una alta probabilidad, una importante reducción del beneficio que puede, prácticamente, suponer su supresión (solo el absentismo contemplado en el pliego y la posible variación de los salarios de acuerdo al convenio suponen en torno a un 3,18% de la oferta presentada, frente al 1,08% que suponen los gastos generales y beneficio industrial), lo que, entendemos, puede comprometer la ejecución del mismo en las condiciones planteadas en la propuesta, máxime si tenemos en cuenta que el gasto mayor al que debe responder el contrato es el del personal (89,69% según la propuesta planteada) gasto, que para cumplir adecuadamente las condiciones del concurso, no puede verse reducido.
Tal y como se ha indicado con carácter general al inicio, el presente informe solo puede remitirse a la valoración de los datos del concurso y los aportados por el licitador, que son los descritos hasta este punto, sin entrar a valorar otras cuestiones como se plantea en la justificación presentada (sic) “ …. En conclusión, no existe ningún impedimento legal para que una oferta se elabore reduciendo e incluso suprimiendo los gastos generales y el beneficio industrial. Existen motivos de estrategia empresarial e implantación en una determinada zona o localidad, que pueden constituir beneficios intangibles para avalar la presentación de una oferta sin gastos generales ni beneficio industrial o con estos conceptos muy reducidos, y existe un interés de primer orden, comercial y mercantil, de estar presente como proveedor de referencia para las administraciones públicas, incluido el Excmo Ayuntamiento, en la provincia de Albacete.” El presente informe
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RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
no puede entrar a valorar cual es la estrategia comercial de la empresa licitadora, ni cuales pueden ser los beneficios intangibles que permitan compensar la falta de gastos generales ni beneficio industrial, aspectos estos que en todo caso, si procede, deberán ser valorados por otra instancia administrativa y no por esta sección técnica.
Respecto de la propuesta presentada por Xxxxxxxx
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
FIRMADO POR:
La valoración económica de los gastos de personal coincide con la establecida en el pliego del concurso (8), no produciéndose reducción de los mismos, entendiéndose que se han considerado los gastos de personal contemplados en el pliego (coste directo, vacaciones, absentismo, etc..)
Los gastos directos e indirectos de explotación se han reducido en un 35,66% (9). En el desglose que se aporta de los mismos se ha considerado la inversión en maquinaria, vehículos y herramientas, los gastos de funcionamiento asociados a los mismos, los materiales fungibles (considerando aparte los correspondientes a la mejora de la reposición de los elementos higiénicos de los aseos), los elementos de uniformidad y protección individual y colectiva, cuyo ratio entendemos que también es bajo (0,29% del contrato) y los reconocimientos médicos y otros.
Dentro de los costes indirectos se han considerado los gastos de personal de dirección, coordinación y administración correspondientes a un gerente y jefe de administración regionales y un jefe de servicio provincial que, de acuerdo a su dedicación suponen el importe indicado (10). En cambio, no se han considerado gastos por bienes e instalaciones de consumo del contrato, al argumentar que se dispone de un local propio totalmente amortizado, si bien, siempre existirán consumos u otros que deberán ser considerados en el contrato, aunque su repercusión pueda ser menor, como ocurre en la oferta de FCC.
En las mejoras ofertadas, el importe que las mismas suponen, hay que tener en cuenta que para la justificación del importe de la contratación de nuevo personal (13) a incorporar como mejora se recurrirá a personal discapacitado (al igual que la oferta de Ilunion)
Para la obtención del remanente libre que supone la suma de gastos generales y beneficio industrial
(13) real de acuerdo a la oferta, hay que detraer de los gastos generales los importes que suponen un encargado general y un auxiliar administrativo, y que están directamente imputados a este concepto (14)
La oferta de la empresa Ferroser sí que considera la posible variación que pueden experimentar los salarios de los trabajadores a lo largo de la vida del contrato como consecuencia de la variación del convenio que rige sobre el servicio prestado (15) y que habría que detraer, según las aclaraciones a su oferta, del beneficio industrial, por lo que el mismo debería verse reducido en dicha cantidad, resultando un margen de 45.837,21 €.
Por tanto, de acuerdo a la justificación presentada por la empresa Ferroser se han contemplado casi todos aspectos establecidos en el pliego del concurso, entendiendo que se dispone de un margen suficiente dentro de los gastos generales y el beneficio industrial para poder atender aquellos aspectos no cuantificados (instalaciones y bienes de consumo del contrato, gastos imprevistos) y que la ejecución del contrato de acuerdo a la propuesta planteada no tiene que verse comprometida.
Respecto de la propuesta presentada por Xxxxxxx Xxxxxxxx y Medio Ambiente
La propuesta presentada por la empresa Ilunion Limpieza y Medio Ambiente presenta un gasto en personal superior al establecido en el contrato (16). Atendiendo al desglose que se presenta, en esta cantidad se incluyen también los trabajadores de nueva contratación. Detrayendo dicha cuantía del importe total, el gasto en previsto en el personal inicial del contrato (17) continúa siendo superior al previsto en los pliegos.
Los gastos directos e indirectos de explotación se han reducido en un 24,27% (18). En el desglose que se aporta de los mismos se ha considerado la inversión en maquinaria, vehículos y herramientas (desglosando pormenorizadamente los costes asociados a cada uno de los elementos), los gastos de funcionamiento asociados a los mismos, los materiales fungibles (considerando aparte los correspondientes a la mejora de la reposición de los elementos higiénicos de los aseos), los elementos de uniformidad y protección individual, cuyo ratio aun todavía siendo bajo, es mucho más elevado que el de las otras justificaciones aportadas (0,46% del contrato), además han considerado dentro de los gastos generales los gastos asociados al plan de seguridad (19) valorados en 4.000 €, así como los elementos de protección colectiva (2.800 €) ya detraídos ambos de los gastos generales que figuran en el cuadro
Dentro de los costes indirectos no se han considerado gastos de personal de dirección, coordinación y administración, ni de instalaciones y bienes de consumo del contrato así como tampoco de la implementación de la herramienta informática. De acuerdo a como figura en la memoria presentada, los gastos del personal de dirección se encuentran dentro de los gastos generales de la estructura de la empresa, por lo que habría que detraerlos de los mismos. Respecto de los gastos en instalaciones y aplicación informática, habría que detraerlos del beneficio industrial esperado, al no estar considerados, si bien, entendemos que su influencia es menor en el resultado global (20).
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Las mejoras ofertadas han sido consideradas como un gasto asumido no influyendo en el resultado final de los gastos generales y el beneficio industrial, siendo, por tanto, la cifra que figura (21) ajustada a los datos aportados, dado que únicamente habría que detraer los conceptos indicados anteriormente, lo que, entendemos, permite a la empresa un margen razonable para asumir otras posibles contingencias que puedan surgir en el contrato, o tal y como se indica en la memoria, las variaciones salariales que pueda establecer el convenio (22), todo ello sin que, aparentemente, se vea comprometida la ejecución del contrato de acuerdo a la oferta planteada.
A la vista de las documentaciones aportadas, del presente informe y aquellos que la Mesa de Contratación pueda estimar oportunos recabar, y se determine la admisión o no de las oferta presentadas, se procederá a la valoración del resto de aspectos del contrato.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
A la vista del citado informe y tras varias intervenciones por parte de los sus miembros, la Mesa de Contratación de fecha 30 de septiembre de 2016 acuerdó por unanimidad:
PRIMERO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se solicite a la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. que presente en un plazo de 5 días hábiles, las aclaraciones o justificaciones en relación a su oferta que han sido señaladas por el Servicio Promotor del expediente y que son las siguientes:
- El licitador realiza económicamente, de acuerdo a su justificación aportada, una previsión nula de gastos destinados a las posibles sustituciones por absentismo, bajas por enfermedad, etc… todo ello en base a la propuesta que realiza para el establecimiento de un “Programa de gestión de absentismo FCC Medio Ambiente”. Este programa es un conjunto de medidas a adoptar encaminadas a la prevención y reducción del absentismo, las cuales no se ponen en duda y que, evidentemente, pueden conducir a una reducción del mismo, si bien, tal y como se desprende de la propia documentación aportada, en ningún caso, es posible su total eliminación. De hecho, analizando el gráfico que la empresa presenta como ejemplo, y que corresponde al contrato de limpieza de edificios de Benalmadena (del que desconocemos las características, nº de trabajadores, edad, centros, etc…) la reducción que, aparentemente, se consigue es de un 58%, por lo que si extrapolamos linealmente dichas consecuencias al presente contrato, el absentismo (por las razones que conlleve) estaría como mínimo en un 1,302% (42% del 3,1% inicialmente previsto) lo que a nivel económico supone, inicialmente, un importe de 21.988,65 € (1,302% de 1.688.836,55€). Por tanto, deberá aclararse como se ha contemplado este importe dentro de la oferta presentada, y como se garantizará el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones del contrato.
- En relación con los costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, respecto de los cuales el licitador indica genéricamente su inclusión dentro de los gastos generales, y dado que lo que se pretende al solicitar la justificación es acreditar la viabilidad económica de la misma, se deberá concretar la cuantía económica que supone este gasto. Así mismo, y según la oferta presentada como medios humanos indirectos a disponer al contrato se encuentran un delegado director área de Albacete, un jefe de producción área de Albacete, un
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técnico de prevención de riesgos laborales área de Albacete, un servicio médico de empresa, un servicio de mantenimiento de vehículos y taller, así como otros servicios complementarios y todos ellos, teóricamente, deben representar un importe económico a repercutir en el contrato, que deberá concretarse.
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- Respecto de la inversión en vehículos y maquinaria, el licitador argumenta disponer de todos los elementos procedentes de otros contratos, si bien, dada la duración del contrato y las características de los elementos a utilizar, es posible que sea precisa la sustitución de alguno/s a lo largo de la ejecución del contrato, por tanto, se deberá justificar como se tiene previsto llevar a cabo dichas sustituciones en caso de que fuesen necesarias y la repercusión económica que este concepto supondrá y como se ha contemplado en el mismo.
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- Justificar económicamente como se procederá a sufragar las posibles variaciones al alza del convenio de limpieza, de aplicación según el pliego de condiciones del contrato, máxime teniendo en cuenta que dadas las características del contrato propuesto no es posible la revisión de precios por parte del licitador.
- Desglosar y cuantificar económicamente de acuerdo a la justificación aportada los ratios de uso, frecuencia de renovación, importe de cada producto, importe total, etc.. de los útiles y productos fungibles de limpieza a utilizar en el contrato de acuerdo a la oferta presentada, así como también para la reposición de los consumibles y accesorios de los aseos que el licitador ha ofertado como mejora, dado que se han contemplado todos en una misma partida por un importe único, con el objeto de establecer si los ratios considerados por el licitador son adecuados a las tareas a realizar. En este sentido, acreditar que los precios unitarios ofertados de cada elemento son adecuados a mercado.
- De acuerdo a la justificación aportada, desglose de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone actualmente la empresa para el cumplimiento del contrato y su oferta, que justifique el bajo importe presupuestado.
SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el trámite de aclaraciones antes mencionado se remitirán las mismas al Servicio Promotor del contrato a los efectos de la emisión del informe correspondiente, en el que , motivadamente, ha de indicar si por la justificación realizada por la empresa la incluirá en la asignación de los puntos o, en caso contrario, si ha de ser excluida por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último caso, no la tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos correspondientes.
TERCERO.- Realizado el informe técnico, indicado en el apartado precedente, se reunirá, previa convocatoria, la mesa de contratación, que realizará la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento al licitador clasificado en primer lugar y, en su caso, adjudicación.
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Una vez recibida en el Servicio de Contratación la documentación solicitada a la empresa FCC S.A. relativa a las aclaraciones solicitadas por la Mesa de Contratación anteriormente citada, se remiten al Servicio Promotor con fecha 17/10/16 para su informe.
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En fecha 20/12/16, se remite al Servicio de Contratación el informe emitido por la Sección Técnica de Arquitectura, Obras, Mantenimiento y Seguridad sobre las aclaraciones realizadas por la mercantil cuya oferta se encuentra incursa en valores anormales o desproporcionados. Dicho informe es del siguiente tenor literal:
ANALISIS DE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR LA MESA DE CONTRATACION A LA EMPRESA FCC S.A. EN RELACION AL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PUBLICOS DE ALBACETE
A propuesta de la mesa de contratación se solicita a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas s.a. aclaraciones sobre varios puntos de la oferta presentada con el fin de contar con un mejor y más detallado criterio que permita determinar la viabilidad de la oferta presentada. En este sentido, por parte del licitador se han presentado un escrito donde se recogen las aclaraciones solicitadas y que son las que se proceden a analizar, en relación con la oferta global presentada.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “El licitador realiza económicamente, de acuerdo a su justificación aportada, una previsión nula de gastos destinados a las posibles sustituciones por absentismo, bajas por enfermedad, etc… todo ello en base a la propuesta que realiza para el establecimiento de un “Programa de gestión de absentismo FCC Medio Ambiente”. Este programa es un conjunto de medidas a adoptar encaminadas a la prevención y reducción del absentismo, las cuales no se ponen en duda y que, evidentemente, pueden conducir a una reducción del mismo, si bien, tal y como se desprende de la propia documentación aportada, en ningún caso, es posible su total eliminación. De hecho, analizando el gráfico que la empresa presenta como ejemplo, y que corresponde al contrato de limpieza de edificios de Benalmadena (del que desconocemos las características, nº de trabajadores, edad, centros, etc…) la reducción que, aparentemente, se consigue es de un 58%, por lo que si extrapolamos linealmente dichas consecuencias al presente contrato, el absentismo (por las razones que conlleve) estaría como mínimo en un 1,302% (42% del 3,1% inicialmente previsto) lo que a nivel económico supone, inicialmente, un importe de 21.988,65 € (1,302% de 1.688.836,55€). Por tanto, deberá aclararse como se ha contemplado este importe dentro de la oferta presentada, y como se garantizará el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones del contrato.”
De acuerdo a la justificación que ahora se aporta, la mejora propuesta en el
incremento del número de trabajadores se realizará mediante la contratación de personal discapacitado, lo que supondrá un ahorro respecto de la cantidad justificada en los anteriores escritos de 18.037,60 €.
La cantidad indicada permite cubrir un posible absentismo del 1,068%.
No se aporta ningún nuevo elemento a la justificación que permita considerar que la reducción del absentismo planteada será en los términos que se ha planteado en los anteriores escritos, únicamente se indica que la cantidad indicada anteriormente (18.037,60
€), junto con otros disponibles en el contrato, según expresa el adjudicatario, serían utilizados para cubrir las situaciones de absentismo no estimadas inicialmente en su oferta.
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Hemos de entender que con esta expresión se refiere a los gastos generales y el beneficio industrial.
Si el absentismo se reduce a los niveles que el adjudicatario propone, que como hemos indicado, no se ha justificado, los gastos generales y el beneficio industrial, junto con el ahorro que ahora se ha indicado, se verían reducidos hasta 16.320,31 € (20.271,36 € + 18.037,60 € - 21.988,65 € = 16.320,31 €)
Si el absentismo se mantiene en los niveles establecidos en el pliego (3,1% de los gastos de personal) el gasto total en este concepto, como se indicó en anteriores informes, supone 52.000,37 €, y por tanto, el anterior planteamiento quedaría en 20.271,36 € + 18.037,60 € - 52.000,37 € = - 13.691,41 €
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “En relación con los costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, respecto de los cuales el licitador indica genéricamente su inclusión dentro de los gastos generales, y dado que lo que se pretende al solicitar la justificación es acreditar la viabilidad económica de la misma, se deberá concretar la cuantía económica que supone este gasto. Así mismo, y según la oferta presentada como medios humanos indirectos a disponer al contrato se encuentran un delegado director área de Albacete, un jefe de producción área de Albacete, un técnico de prevención de riesgos laborales área de Albacete, un servicio médico de empresa, un servicio de mantenimiento de vehículos y taller, así como otros servicios complementarios y todos ellos, teóricamente, deben representar un importe económico a repercutir en el contrato.”
En la primera aclaración solicitada por la mesa el licitador establece que los gastos del personal de dirección y administración que se propone incorporar del contrato actual (encargado general y administrativo) se integraran en la estructura y costes de FCC. Debiendo ser estos gastos determinados por la Dirección Central y entendiendo que están dentro de los gastos generales. Indicando que los gastos de los que se solicita justificación desglosada se entienden incluidos dentro de los gastos generales, en el 7% que establece el pliego.
En el escrito que ahora se presenta se dice que los costes estimados para este
concepto son 8.500,00 €, pero que al contar con una base operativa en Albacete estos costes están cubiertos e integrados en la estructura de la empresa, no repercutiéndose en los gastos generales del contrato.
Entendemos que hay un cambio de criterio entre el primer escrito presentado y el que ahora se aporta, sin que se dé una clara justificación a dichos gastos, únicamente con el objeto de no ver reducido más el concepto de gastos generales y beneficio industrial.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Respecto de la inversión en vehículos y maquinaria, el licitador argumenta disponer de todos los elementos procedentes de otros contratos, si bien, dada la duración del contrato y las características de los elementos a utilizar, es posible que sea precisa la sustitución de alguno/s a lo largo de la ejecución del contrato, por tanto, se deberá justificar como se tiene previsto llevar a cabo dichas sustituciones en caso de que fuesen necesarias y la repercusión económica que este concepto supondrá y como se ha contemplado en el mismo.”
El licitador, nuevamente, hace referencia al buen estado en el que se encuentran los elementos a utilizar, indicando que con un mantenimiento adecuado no será necesaria su sustitución. Así mismo, indica que su oferta ha considerado una cantidad superior al mantenimiento que otras de las propuestas realizadas (indicando que no se ha hecho referencia a esta circunstancia en el informe técnico realizado) y que en caso de ser necesarias sustituciones se realizarían con vehículos propiedad de la empresa, al disponer en propiedad de una importante cantidad de vehículos y maquinaria, lo que permite que no haya
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repercusión económica. Si bien, en caso de que existan gastos imprevistos en esta apartado, serán cubiertos dentro de la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Es evidente que un mayor gasto en mantenimiento puede reducir la necesidad de realizar nuevas adquisiciones, pero entendemos que difícilmente puede llegar a suprimirlas, si bien, en una previsión lógica los gastos de nuevas adquisiciones y de mantenimiento deberían verse compensados, siendo razonable que a un mayor mantenimiento menos adquisiciones y al contrario.
En este sentido indicar que tal y como se hizo constar en los datos aportados en el anterior informe los conceptos de renovación de elementos y los gastos de funcionamiento se relacionaban del siguiente modo:
FCC | FERROSER | ILUNION | |||||
INVERSIONES EN MAQ, VEHI, XXXX. Y OTROS | - € | 19.484,31 € | 34.066,50 € | ||||
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 18.515,00 € | 15.000,00 € | 8.933,17 € | ||||
CONJUNTO DE AMBOS GASTOS | 18.515,00 € | 34.484,31 € | 42.999,67 € |
Por tanto, de acuerdo a la comparativa a la que hace referencia el licitador, conviene aclarar que por parte de las empresas que han aportado el desglose de gastos solicitado, se prevé un gasto conjunto en ambos conceptos superior al presentado por este licitador, en un caso de 15.969,31 € más (una diferencia del 86,25%), y en otro de 24.484,67 € más (una diferencia del 132,24%). Desde este planteamiento no parece razonable la reducción a cero de los gastos de nuevas adquisiciones.
En esta relación de aumento de los gastos de mantenimiento y reducción de los gastos de inversión, la proporción, de acuerdo a los datos aportados en las diferentes justificaciones, llevaría a la conclusión de que para un gasto de mantenimiento de 18.515,00
€, el gasto en inversiones debería ser de 16.606,53 €, si bien, el gasto considerado por el licitador es cero.
Nuevamente, el licitador propone que, en caso de existir gastos imprevistos, estos se realizarán con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Justificar económicamente como se procederá a sufragar las posibles variaciones al alza del convenio de limpieza, de aplicación según el pliego de condiciones del contrato, máxime teniendo en cuenta que dadas las características del contrato propuesto no es posible la revisión de precios por parte del licitador.”
El licitador indica que no se han previsto dicho concepto en la oferta, indicando que durante el año 2014 y 2015 no han variado las tablas salariales, y que serían compensadas por las jubilaciones de trabajadores, y en todo caso a considerar dentro de la partida de gastos generales y beneficio industrial.
En este sentido indicar, que si no se ha producido variaciones de las tablas salariales durante los últimos dos años es mayor la probabilidad de que la misma se produzca durante la ejecución del contrato, máxime si consideramos las circunstancias económicas actuales (aumento del ipc, posible aumento xxx xxxxxxx mínimo, etc…)
Por otra parte, tal y como se indicó en las aclaraciones solicitadas a la empresa Ilunion, el supuesto de que hayan trabajadores en edad de jubilación durante la duración del contrato puede ser razonable, pero no es un dato que se pueda inferir de la documentación aportada en el concurso, por lo que, entendemos, no es posible su cuantificación, de hecho no se aporta en la justificación, por lo que en teoría, y según se establece en la aclaración, los gastos que no puedan verse compensados por este sistema, nuevamente se realizarán con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
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A priori, y dado el alza del IPC previsto, parece razonable, siendo conservador, que la variación de las tablas salariales en cada uno de los años este entorno al 0,6%, lo que representaría un importe de 10.133,02 €, respecto del importe destinado a personal por la oferta del licitador.
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Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Desglosar y cuantificar económicamente de acuerdo a la justificación aportada los ratios de uso, frecuencia de renovación, importe de cada producto, importe total, etc.. de los útiles y productos fungibles de limpieza a utilizar en el contrato de acuerdo a la oferta presentada, así como también para la reposición de los consumibles y accesorios de los aseos que el licitador ha ofertado como mejora, dado que se han contemplado todos en una misma partida por un importe único, con el objeto de establecer si los ratios considerados por el licitador son adecuados a las tareas a realizar. En este sentido, acreditar que los precios unitarios ofertados de cada elemento son adecuados a mercado.”
Básicamente el licitador no ve adecuada la aclaración solicitada.
Recordemos que es el propio licitador el que en la justificación inicial de la baja especifica en su memoria aportada en el punto B3) Materiales y útiles de limpieza que “Además de los precios de los materiales, debe tenerse en cuenta que mi representada también ha valorado el ratio de consumo de los productos, por lo que ha ajustado también el coste de esta partida, y ello por cuanto la experiencia acumulada de más xx xxxx años en este servicio nos permite conocer la cantidad de materiales necesarios para la limpieza de los edificios objeto del contrato.” (se adjunta copia de la aclaración remitida en su día)
Cuando por parte de la Mesa de Contratación se solicita que se aporten los ratios a los que se hace referencia, el licitador argumenta que “… No parece coherente solicitar ahora una justificación detallada …”, por lo que procede a justificar el valor empleado en base a los ratios genéricos utilizados en otros contratos. Al igual que ocurre en la justificación de la reducción del absentismo laboral, se desconocen las condiciones, circunstancias, características, etc… de los contratos a los que se hace referencia por el licitador, y que datos son los que han permitido extrapolar los valores que aporta. De los diferentes valores y ratios que aporta, el ratio utilizado para extrapolarlo a la justificación es el de menor valor (74,93 €/mes/centro), sin tampoco justificar a que se debe dicha circunstancia, cuando, tal y como dice el rango de costes que aporta varía desde los citados 74,93 €/mes/centro hasta los 123,03 €/mes/centro.
El licitador plantea que no hay una correlación entre lo solicitado y los datos aportados por el Ayuntamiento en la licitación. En este sentido indicar que en el pliego de condiciones se facilitó, además de las superficies de los diferentes inmuebles, documentación gráfica de todos los centros, incluyendo plantas y alzados de los mismos, donde figuran todos los servicios higiénicos que existen en los diferentes centros y de los que se puede obtener la información necesaria para hacer una estimación mucho más realista de la que aporta el licitador.
En este sentido se puede hacer un cálculo conservador sabiendo que el número de cabinas en todos los centros (según la documentación gráfica aportada) es de 1001, un ratio de uso de los elementos (el papel higiénico 1 rollo cada 4 días), con, aproximadamente, 175 días lectivos al año, y un precio aproximado de 0,498 € (18 rollos a 8,986 € según factura de suministro al Ayuntamiento de Albacete), donde se obtiene un gasto que sólo en este elemento supondría 21.826,39 €. O recurrir a otros ratios de estimación como el que desglosa alguna de las otras ofertas, y que elevan el consumo a prácticamente el doble. Además, si consideramos que la mejora incluye también el suministro de jabón, e igualmente realizamos un cálculo conservador tomando el 50% del desglose realizado en otras ofertas, el gasto en este consumible estaría en torno a 1.973,00 €. Estos dos gastos en
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conjunto suponen un total de 23.799,38 €, prácticamente el importe que el licitador pretende disponer para el suministro de todos los elementos de limpieza.
Por tanto, entendemos que el licitador ha obviado presentar la justificación requerida, a pesar de haber hecho referencia al detalle de estudio de la misma en anteriores justificaciones, y que el gasto por estos conceptos será más próximo al doble de los inicialmente presupuestado, es decir, que la previsión del contrato 23.980,09 €, entendemos contempla los materiales y útiles de limpieza, y que la mejora de reposición de los elementos higiénicos asciende, en un cálculo conservador a 23.799,38 €
Nuevamente, dichos gastos cuyo coste el licitador dice que se desconoce a priori (hemos visto dos métodos para calcularlo a partir de los datos del contrato), se realizarían con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Respecto de la aclaración solicitado sobre: “De acuerdo a la justificación aportada, desglose de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone actualmente la empresa para el cumplimiento del contrato y su oferta, que justifique el bajo importe presupuestado.”
Se adjunta relación de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone la empresa y que le permiten ofertar el precio indicado.
Se aporta por el licitador un nuevo resumen ajustado a las previsiones y justificaciones que desglosa en el escrito, y que según su planteamiento supone finalmente un importe de los gastos generales y beneficio industria de 38.308,96
De acuerdo a lo descrito en este informe, entendemos que por el licitador no se han considerado adecuadamente los gastos de absentismo, costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, inversiones en vehículos y maquinaria, incremento de los salarios por variación del convenio de limpieza y gastos en materiales y útiles de limpieza, considerando la mejora ofertada de reposición de los elementos higiénicos de los aseos. Dado los escasos datos aportados por el licitador en las aclaraciones solicitadas, supone un mayor esfuerzo a la hora de cuantificar todos aquellos aspectos que no han sido considerados, y que vendrían a reducir los gastos generales y el beneficio industrial, realizando dos análisis, uno más conservador y otro más ajustado a las previsiones iniciales del contrato. De estos se obtiene:
RESTO DE GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL ANUAL | 38.308,96 € | |
ASPECTOS NO CONSIDERADOS O INCORRECTAMENTE VALORADOS | ||
Absentismo | 21.988,65 € | 52.000,37 € |
Personal dirección, coordinación y administración | 8.500,00 € | 8.500,00 € |
Inversiones en vehículos y maquinaria | - € | 16.606,53 € |
Variación convenio limpieza | 10.133,02 € | 10.133,02 € |
Mejora reposición aseos | 23.799,38 € | 23.799,38 € |
REDUCCION DE LOS GG Y BI | -26.112,09 € | -72.730,34 € |
Por tanto, como puede verse, los gastos no considerados o incorrectamente valorados por las diversas circunstancias que el licitador aduce, superan en su cuantificación los gastos generales y el beneficio industrial.
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A la vista de la cuantificación realizada entendemos que la ejecución del contrato puede verse comprometida al ser los gastos globales superiores a la cuantía ofertada por el licitador, único método de análisis para determinar la viabilidad o no de la oferta según la baja anormal, entendiendo que la propuesta en los términos planteados no es viable. Circunstancia que entendemos queda reafirmada cuando del análisis realizado se obtienen una variedad de condicionantes que deben darse, prácticamente, de manera simultánea para que los gastos generales y el beneficio industrial no se vean reducidos por debajo del límite presupuestado, a saber:
- El absentismo debe verse reducido a valores mínimos, sin que se hayan establecido métodos para garantizar dicha circunstancia, y que en caso de producirse pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- Los gastos indirectos de personal, coordinación y administración, así como el nuevo personal a incorporar procedente del actual contrato no se va a ver repercutido en los gastos generales del nuevo contrato.
- No va a ser necesario realizar inversiones en maquinaria y herramientas, dado que la empresa asegura disponer de todos los elementos, aunque no los relacione ni detalle, y que si las hay pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- No va ser necesaria revisiones salariales de los trabajadores durante la duración del contrato, y que si las hay pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- El gasto en materiales fungibles incluyendo la mejora ofertada para la reposición de los consumibles en aseos, calculada de modo indirecto, es, prácticamente, un tercio del considerado por otras ofertas e inferior al calculado en este informe, donde se pone de manifiesto que dicho cálculo puede hacerse más ajustado a la realidad con los datos del contrato, y que si la previsión realizada se ve superada puede ser asumida por la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Por el licitador, al igual que en escritos anteriores, vuelve a hacerse referencia a sentencias del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, donde se trata de poner de manifiesto que la reducción de los gastos generales y el beneficio industrial es factible y admisible, si bien, entendemos que no hasta los extremos en los que se ha expresado en este informe y con las indefiniciones referidas, si bien, esta última valoración no compete a este técnico.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
A la vista del citado informe y de conformidad con lo establecido en el art.
22.1 f) Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contrataos, así como en el art. 152.4 del TRLCSP, la Mesa, con los votos a favor de Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx Urban, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la abstención de
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el voto en contra de X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx por entender éste último que al haber presentado la mercantil FCC S.A. la justificación requerida, esta mesa no es competente para proponer su exclusión, ACUERDA por mayoría de sus miembros:
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PRIMERO.- Xxxxxx el informe realizado por el Servicio Promotor y en consecuencia, proponer al órgano de contratación que en el acuerdo de clasificación de ofertas, rechace la oferta de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. al entender que estando incursa en valores anormales o desproporcionados, no ha explicado de forma satisfactoria el bajo nivel de los precios o costes propuestos en su oferta.
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SEGUNDO.- Que por la Sección Técnica de Arquitectura, Obras, Mantenimiento y Seguridad se proceda a realizar informe técnico motivado a efectos de que la mesa pueda efectuar la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas, sin tener en cuenta en la asignación de puntos a la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S..A
TERCERO.- Una vez realizado el informe técnico, con la asignación de los puntos que corresponde a cada candidatura, se reunirá la mesa de contratación, a los efectos de realizar propuesta de exclusión con la motivación reforzada exigida por el Tribunal Central de Recursos Contractuales, la clasificación de ofertas, requerimiento de documentación y adjudicación, en su caso, acto que tiene carácter público, pudiendo asistir a tal acto los representantes legales de los candidatos, anunciándose en el perfil de contratante la fecha de la celebración de tal reunión.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, redactándose la presente Acta, visada por la Presidencia de la Mesa, de cuyo contenido yo la Secretaria doy fe.
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