CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los contratos celebrados entre IBERTRANSIT WORLDWIDE LOGISTICS, SA y/o IBERLOGISTICA SERVICIOS INTEGRALES, SL (en adelante GRUPO IBERTRANSIT) y sus clientes. Se complementan con los acuerdos individuales de tarifas y servicios, especialmente en los contratos de Transporte Continuados.
La utilización de los servicios de GRUPO IBERTRANSIT implica la aceptación de las presentes condiciones y de las tarifas vigentes.
1.- Tarifa y validez para Transporte Continuado
1.1 Los contratos de transporte continuado se formalizarán siempre por escrito. De no mediar oferta específica por escrito nos remitiremos a las tarifas generales de cada servicio efectuado. Cualquier convenio verbal carece de valor por ambas partes. Sus tarifas se calculan en base a los datos aportados por el cliente sobre el origen, destino, tipo de mercancía, cantidad y frecuencia de envíos. GRUPO IBERTRANSIT se reserva el derecho a modificar las ofertas específicas o los descuentos sobre las tarifas en vigor antes del final de su periodo de vigencia, en función de las posibles variaciones sobre los datos aportados por el cliente para el cálculo de las mismas, así como por incrementos de costes ajenos a la propia gestión (Fletes terrestres, marítimos, aéreos, gravámenes administrativos, tasas, etc.).
1.2 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo: salvo pacto en contra, trimestralmente se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los criterios o fórmulas que tenga establecidos la Administración sobre la repercusión del precio del gasóleo en la estructura de costes de los vehículos de transporte por carretera.
1.3 Extinción de los contratos de transporte continuado: los contratos con un plazo de duración determinada se extinguirán por el transcurso del mismo, salvo prórroga o renovación. El caso de impago de las facturas de transporte a su vencimiento se considerará motivo suficiente para la extinción del contrato y dará lugar a la reclamación de todos los créditos pendientes no vencidos. 2.- Acondicionamiento, embalajes y documentación
2.1 GRUPO IBERTRANSIT se reserva el derecho de admitir una mercancía para su transporte por sus determinadas características o por defectos en su embalaje o identificación de los bultos. La admisión, para su transporte, de mercancías aceptadas con
Reservas, exime expresamente a GRUPO IBERTRANSIT de las posibles averías producidas por dichas deficiencias.
2.2 Es responsabilidad del remitente que las mercancías viajen perfectamente acondicionadas y con el embalaje adecuado para cada uno de los medios de transporte que utilice así como para cada clase y naturaleza de las mercancías, de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales vigentes.
2.3 GRUPO IBERTRANSIT ignora el contenido de los bultos, para lo que se remite a la declaración que, bajo su exclusiva responsabilidad, formule el remitente no asumiendo responsabilidad alguna respecto al contenido real de los mismos.
2.4 Todo envío debe ir acompañado de las pertinentes instrucciones por escrito, debidamente etiquetado haciendo constar nombre, dirección y teléfono de contacto del destinatario. GRUPO IBERTRANSIT no responderá de los daños, perjuicios o demoras durante el transporte o la entrega que se deriven de una información, documentación o etiquetado incorrecto. Para envíos no comunitarios será necesaria factura comercial y Packing List para el correspondiente despacho de aduanas en origen y destino. Es responsabilidad del cliente acompañar toda la documentación necesaria para procesos aduaneros en los países de destino tales como documentos consulares, certificados de origen,.. etc.
3.- Tasación
3.1 Las mercancías serán tasadas por su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes.
3.2 Las mercancías voluminosas serán tasadas a razón de :
Terrestre Internacional 1 m3 = 333 Kgs Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0x0 = 300 kgs, Transporte Aéreo 1 m3 = 166,66 kgs Transporte Marítimo 1 m3 = 1000 kgs
3.3 Ninguna tasación será inferior a la de su fracción inmediatamente anterior en la tarifa. Si el importe resultante del precio por kilo es menor que el de su fracción de peso inmediata inferior, será igualado a esta. Excepción efectuada exclusivamente para el Transporte Aéreo cuya aplicación es a la inversa.
Mercancías de dimensiones especiales: GRUPO IBERTRANSIT se reserva el derecho de admitir mercancías que por sus especiales características dificulten la estiba adecuada del resto de carga, o cuya manipulación suponga riesgos para las personas o para las propias mercancías. La maquinaria o bultos que por sus características sean difíciles de cubicar se tasarán por metro lineal, a razón de 1800 Kg. metro lineal.
La maquinaria y las masas indivisibles de más de 4 m. de longitud o 2000 Kgs de peso serán tasadas de forma específica y en cualquier caso sufrirán un recargo sobre la tarifa vigente.
4.- Cobertura de responsabilidad
La responsabilidad máxima por pérdida o avería estará limita de acuerdo a las condiciones contractuales del servicio de transporte requerido y conforme los diferentes Convenios, Reglas o Leyes establecidas con sus responsabilidades máximas establecidas:
*Transporte Nacional por Carretera: Ley 15/2009 - Un tercio del indicador cifrado en 5,92 € x kilo bruto de mercancía.
*Transporte Internacional por Carretera: Convenio CMR – 8,33 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kg bruto de mercancía.
*Transporte Aéreo Internacional: Convenio Montreal – 19 DEG por kg bruto de mercancía.
*Transporte Aéreo Nacional: Ley 48/1960 art. 118 .- 17 DEG por kg bruto de mercancía.
*Transporte Marítimo - Sujeto al Convenio de Bruselas: 666,67 DEG por bulto o unidad o 2 DEG por Kilogramo bruto de mercancía.
*Transporte Marítimo – Sujeto a las Reglas de Hamburgo – 835 DEG por bulto o 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto de mercancía.
4.1. Ampliación Cobertura Obligatoria – sin valor declarado.
Terrestre Nacional Terrestre: Con la aplicación del 8% sobre el valor del porte y un Mínimo de percepción por expedición de 6,00 euros, nuestra responsabilidad máxima queda ampliada al doble por kilo bruto del indicador por pérdida o mercancía averiada.
Terrestre Internacional Terrestre: Con la aplicación del 8% sobre el valor del porte y un Mínimo de percepción por expedición de 12,00 euros, la responsabilidad máxima del transportista queda ampliada 17 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kg bruto de mercancía.
4.2. Seguro “Todo Riesgo”.
Previa solicitud por escrito se aplicará una prima especial sobre el valor de la mercancía declarada en la factura comercial, de acuerdo al medio de transporte detallado:
Transporte Terrestre Nacional: 0,25 % - Mínimo aplicación 15 Euros
Transporte Terrestre Comunitario: 0,35 % - Mínimo aplicación 18 Euros Transporte Terrestre No Comunitario: 0,55 % - Mínimo aplicación 25 Euros Transporte Aéreo y/o Marítimo: 1,00 % - Mínimo aplicación 30 Euros
Algunos destinos considerados de Riesgo tales como Afganistán, Somalia, Iraq .. etc. así como mercancías de valor, peligrosas, vidrios, perecederos, muestrarios, devoluciones, mercancías sin embalaje .. etc. quedan exentas de la cobertura previamente indicada.
4.3. Reclamación. El destinatario deberá manifestar de forma obligatoria por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega e indicarlo en el documento pertinente sea albarán, carta de Porte o CMR. En caso de pérdidas o averías no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de las primeras 24 horas si se trata de transporte nacional, y a los siguientes siete días naturales a la entrega en caso de transporte internacional. Cuando no se formulen reservas se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. No se aceptarán reclamaciones por roturas o averías si el embalaje fue considerado insuficiente o inadecuado para su transporte y se anotó la correspondiente reserva.
4.4. Estado de la mercancía en el momento de su entrega al destinatario. Si GRUPO IBERTRANSIT y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer para su reconocimiento a un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
Cuando exista derecho a indemnización, por extravío o avería de la mercancía, el usuario efectuará la reclamación pertinente adjuntando copia de la factura comercial de los géneros
correspondiente al envío siniestrado (en la indemnización no se incluirá el I.V.A según O.M 30.788 de 21/11/86). En ningún caso el importe que resulte será descontado de la factura de transporte. No se abonarán reclamaciones cuyas mercancías no hayan sido previamente peritadas o visadas por personal designado por GRUPO IBERTRANSIT.
Para cualquier indemnización es indispensable que estén liquidados los portes.
Carga completa en contenedor: GRUPO IBERTRANSIT no atenderá ninguna reclamación por faltas parciales de contenido o averías, en aquellos contenedores recibidos en el lugar de destino con los precintos de origen en perfecto estado; salvo en los que se observe avería o daño externo en el propio contenedor, en cuyo caso deberán requerir inmediatamente la intervención de los peritos o del personal de GRUPO IBERTRANSIT designado.
4.5. Seguro de daños. En caso de que el cliente precise contratar un seguro específico para sus mercancías podrá hacerlo a través de una compañía aseguradora independiente o bien mediante la intermediación de GRUPO IBERTRANSIT, quien lo cotizará y previa aceptación por parte del cliente le facturará de forma expresa el importe del citado seguro.
5.- Recogidas y entregas
5.1. Carga fraccionada. La recogida o entrega a domicilio se entiende en planta baja a xxxxxx xx xxxxx, y no incluye medios adicionales (grúas, poleas, montacargas, etc.), ni personal ayudante, que serán por cuenta del cliente. Si para la manipulación de las mercancías fueran necesarios otros medios, se considerarán éstos como excepción al servicio y se incrementará la facturación en los importes correspondientes a los trabajos realizados.
5.2. Carga completa. La recogida o entrega de cargas completas, salvo pacto en contra por escrito suscrito con GRUPO IBERTRANSIT antes de la realización del servicio, no incluye las operaciones de carga, descarga o estiba, ni manipulación de las mercancías en los contenedores o plataformas, ni el control de la cantidad, calidad o estado de las mismas, ni los permisos que pudieran ser necesarios para posicionar o aparcar los vehículos.
5.3. Paralización del equipo. En el caso de carga completa, cargador y/o receptor dispondrán de dos horas para la carga o descarga del vehículo desde su puesta a disposición por el porteador. En el caso de que se supere este periodo se exigirá al cargador y/o receptor que ha contratado el transporte una indemnización equivalente al IPREM/día multiplicado por 2, por cada hora de paralización, sin que se tengan en cuenta las 2 primeras horas, y con un máximo de 10 horas por día. Si la paralización supera un día se incrementará la citada cantidad en un 25% y si supera dos días en un 50%.
En caso de paralización en el puerto de destino, se computará la paralización de equipo a razón de IPREM/día multiplicado por 2,5 más la tasa de ocupación de espacio sobre muelle (Tasa T7 de la Autoridad Portuaria).
6.- Otros Servicios
6.1. Almacenaje. Las mercancías que no pudieran ser entregadas pasados siete días naturales de su llegada a destino, sin prejuicio de que se pueda solicitar a la Junta Arbitral de Transporte el depósito de las mismas, devengarán almacenaje según tarifa vigente. GRUPO IBERTRANSIT notificará al cargador y al receptor, si ello es posible, la causa por la que no se puede efectuar la entrega. En caso de cambio de destinatario de la misma, y/o segundas entregas, se facturará la diferencia xx xxxxxx, si la hubiera.
6.2. Despachos de aduana. Salvo indicación en contra los despachos se realizarán en la Agencia de Aduanas elegida por GRUPO IBERTRANSIT. Los importes de los mismos quedaran establecidos en las tarifas vigentes, así como el de aquellos trámites adicionales (créditos documentarios, tránsitos, etc.), más tasas especiales si las hubiera.
6.3. Mercancías peligrosas. GRUPO IBERTRANSIT aceptará únicamente para embarque, las clases de mercancías peligrosas autorizadas por las compañías de transporte sea terrestres, marítimas o aéreas con las que opera normalmente, en función de sus incompatibilidades.
El cargador facilitará al transportista toda la documentación necesaria, y con antelación suficiente, para poder realizar los trámites ante las Autoridades correspondientes y compañías de transporte, sean terrestres, aéreas o marítimas. El coste de estos trámites se repercutirá según tarifas vigentes en GRUPO IBERTRANSIT.
6.4. Devolución de albaranes firmados por el receptor. GRUPO IBERTRANSIT ofrece un servicio gratuito de seguimiento de expediciones y consulta de conformes de entrega en su página Web www.GRUPO XXXXXXXXXXX.xxx. La justificación del servicio se hará mediante presentación del conforme de entrega de GRUPO IBERTRANSIT debidamente firmado por el receptor. La devolución de albaranes, o comprobantes de entrega firmados por el destinatario se facturará a razón de 3,00 euros por expedición. La no entrega de un albarán o comprobante de entrega por parte de GRUPO IBERTRANSIT no da derecho a ningún tipo de descuento en la factura de transporte, ni a demorar el pago de la misma.
6.5. Devolución de mercancías rechazadas, de envases o palets. En caso de envíos rechazados por los destinatarios, los gastos de devolución, serán responsabilidad del remitente. Transcurrido el plazo de permanencia de la mercancía en el almacén de 20 días naturas a partir de la fecha de llegada, se procederá a la devolución de la mercancía a origen.
Las devoluciones de envases o paletas serán consideradas como un transporte aparte, y facturadas como tal.
6.6. Reembolsos. Cuando un cliente desee que sus envíos se realicen contra reembolso, deberá indicarlo por escrito. Los envíos contra reembolso devengarán un 6 % de comisión con un mínimo de 35,00 euros. El pago de los reembolsos se efectuará no más tarde de los 30 días posteriores a su cobro.
7.- Impuestos.
7.1 Las tarifas no incluyen el IVA ni ningún otro impuesto o tasa que pudiera recaer sobre el servicio realizado.
7.2 Las operaciones dirigidas a países no comunitarios pueden estar sujetas al pago de aranceles que por regla general viajan a cargo del importador. En caso que el remitente quiera asumirlo, deberá de solicitar con anterioridad a GRUPO IBERTRANSIT el estudio de su viabilidad. 8.- Forma de pago.
8.1 Salvo pacto en contra, descrito en el contrato de transporte, las facturas se harán efectivas al contado por transferencia o Paypal. En caso de pagos en metálicos se facturará un suplemento del 10 % en concepto de “gestión de cobro”.
8.2 En el caso en el que se haya pactado el pago del precio de transporte y los gastos por el destinatario, el cargador responderá subsidiariamente si el destinatario no cumpliera con el pago.
8.3 El obligado al pago incurrirá en xxxx en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre. GRUPO IBERTRANSIT se reserva el derecho de facturar el 25
% en conceptos de interés de demora bajo la siguiente formula:
Intereses = Capital x rédito x tiempo
36000
9.- Reglamentación y Prescripción
El contrato de transporte tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas conforme a lo establecido en los diferentes convenios de transporte sea CMR ( Transporte Terrestre Internacional ) Varsovia ( Transporte aéreo internacional ), Bruselas o reglas de Hamburgo ( Transporte marítimo internacional), y demás normativas vigentes, y en lo que en ellas no estuviera previsto, por Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y en lo que no se oponga a ésta por las condiciones generales de aplicación en la contratación de transportes de mercancías por carretera aprobadas por Orden del Ministro de Fomento de 25 xx Xxxxx de 1997 y sus modificaciones posteriores. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la Ley 15/2009 prescriben de forma general en el plazo de un año.
10.- Jurisdicción
Las partes se someten al de las Juntas Arbitrales de Transporte para controversias hasta 6.000 euros, y cualquier otra reclamación superior se determinarán exclusivamente por los Tribunales de Justicia Españoles en Barcelona al amparo de la ley Española.
IBERTRANSIT WORLDWIDE LOGISTICS, SA / NIF A63690408 IBERLOGISTICA SERVICIOS INTEGRALES, SL / NIF B64680291