PLIEGO LICITACIÓN ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS DE MENDOZA 2019
PLIEGO LICITACIÓN ÁREAS XXXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX 0000
LICITACIÓN 2019
CONDICIONES PREVIAS A LA COMPRA XX XXXXXX:
a) Los interesados en participar en el presente Concurso Público Nacional e Internacional podrán adquirir el PLIEGO de Condiciones en la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia xx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx a partir de la fecha estipulada en el cronograma del ANEXO V, de lunes a viernes, en el horario de 08:30 a 12:30. La adquisición xxx XXXXXX es condición necesaria para la presentación de la OFERTA, no así en el caso que la persona desee proponer un acuerdo TEA.
b) El precio xxx XXXXXX se establece en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000). La compra xxx xxxxxx deberá realizarse según se indica en el ANEXO XIV: PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.
c) El PLIEGO será entregado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN al ADQUIRENTE una vez acreditado y verificado el monto pagado, presentando el recibo entregado por la Dirección General de Contrataciones según se detalla en el ANEXO XIV, el que luego deberá ser incluido en el SOBRE A.
d) La AUTORIDAD DE APLICACIÓN extenderá un remito al momento de hacer la entrega de la documentación al ADQUIRENTE xxx XXXXXX por triplicado, dando conformidad ambas partes a este proceso. En dicho acto los ADQUIRENTES xxx XXXXXX deberán:
i. Declarar el nombre de la persona humana o la razón social de la persona jurídica ADQUIRENTE xxx XXXXXX.
ii. Presentar comprobante de Cuit/Cuil del ADQUIRENTE xxx XXXXXX.
iii. Declarar el nombre del APODERADO o REPRESENTANTE del ADQUIRENTE xxx XXXXXX y presentar la correspondiente documentación societaria o testimonio de poder con facultades de representación suficientes, cuando se trate de personas jurídicas.
iv. Fijar DOMICILIO LEGAL y DOMICILIO ELECTRÓNICO.
v. Declarar Número de teléfono.
e) Los ADQUIRENTES xxx XXXXXX tendrán acceso a la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA correspondiente a cada una de las ÁREAS. Dicha información será entregada en soporte electrónico, previa acreditación del depósito del importe del valor xxx XXXXXX y la firma de un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD (ANEXO I) por el OFERENTE.
f) El presente PLIEGO fija las condiciones de la OFERTA tanto para PERMISOS DE EXPLORACIÓN como para CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN.
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA SELECCIONAR A LAS EMPRESAS QUE TENDRÁN A SU CARGO LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN DETERMINADAS ÁREAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, REPÚBLICA ARGENTINA.
1. ARTÍCULO 1° - OBJETO
1.1. El presente PLIEGO establece las bases y condiciones a las que deberán ajustarse los siguientes llamados a Concurso Público Nacional e Internacional que efectuará la Provincia xx Xxxxxxx para la selección de personas humanas y/o jurídicas interesadas en el otorgamiento de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS dentro del perímetro de cada una de las AREAS, que se enumeran en el paquete de información técnica a ser entregados a los ADQUIRENTES y/o las que con posterioridad puedan ser definidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
1.2. Para todas aquellas zonas libres de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN y que no se encuentren incluidas como ÁREAS del presente PLIEGO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN invita a todos los interesados en la realización de reconocimientos superficiales para la evaluación de su potencial hidrocarburífero (conforme a los Artículos 14, 15 y 46 de la Ley Nº 17319), a presentar proyectos y cronogramas de inversión, para la eventual suscripción de un ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA) de conformidad al modelo incluido en el ANEXO XII del presente PLIEGO. El interesado deberá comprometer un programa detallado de trabajo para evaluar el potencial hidrocarburífero del área, a través de un conjunto de actividades concretas, cuyos plazos y montos de inversión estimada se detallarán utilizando el ANEXO III xxx XXXXXX. Los límites de las áreas serán propuestos por la empresa y definidos por la Autoridad de Aplicación. Este proceso de evaluación quedó abierto de manera continua a partir de la publicación en el Boletín Oficial xxx Xxxxxx de Licitación 2017 mediante el Decreto Aprobatorio Nº 2593/17 y Decreto Rectificatorio Nº 106/18 y Res. MEIE Nº 266/18. Desde esa fecha, cualquier interesado que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar este tipo de propuestas, en cualquier momento.
1.3. El objeto de la Licitación, será el de seleccionar las OFERTAS más convenientes con el fin de explotar y/o explorar las ÁREAS del presente llamado, subordinado a las prescripciones del Artículo 1º de la Constitución xx Xxxxxxx, para lograr producir el mayor volumen posible de HIDROCARBUROS mediante técnicas racionales y eficientes; asegurando la optimización de la extracción final de petróleo y gas “in situ” en cada una de las ÁREAS; propendiendo a la creación y sostenimiento xx xxxxxxx de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera; consolidando un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas mendocinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la Provincia xx Xxxxxxx, a los efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la misma, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
1.4. También es objeto de este PLIEGO para las ÁREAS de explotación disponibles, el seleccionar la OFERTA más conveniente que maximice el desarrollo del ÁREA, genere nuevos puestos de trabajo e incremente los ingresos de la Provincia.
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2. ARTÍCULO 2°: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONCURSO Y POSTERIOR CONTRATACIÓN
2.1. Constituye el marco legal del presente PLIEGO, las condiciones estipuladas en el mismo y las normas que aprueben el LLAMADO A LICITACIÓN, adjudiquen las ÁREAS y otorguen los PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN. Además, será exigible a todas las etapas de exploración y explotación de HIDROCARBUROS, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas nacionales y provinciales de protección ambiental, quedando sujetos los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS a la supervisión y control de la respectiva autoridad de aplicación de las mismas.
2.2. A aquellos aspectos que no se encuentren especificados en el presente PLIEGO o en instrumentos habilitantes que en su consecuencia se dicten, les es aplicable en todo lo que resulte compatible con las características y particularidades del presente LLAMADO A LICITACIÓN, la siguiente normativa y sus normas modificatorias, las que la sustituyan o complementen:
1. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xx 000.
2. Constitución de la Provincia xx Xxxxxxx, Artículo 1°.
3. Ley Nacional N° 17.319 (t.o.) y sus normas reglamentarias y complementarias. 4. Ley Nº 26.197.
5. Ley Nacional Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” y sus normas reglamentarias y complementarias.
6. Ley Provincial de HIDROCARBUROS N° 7.526.
7. Ley de Administración Financiera de la Provincia xx Xxxxxxx N° 8.706 y sus decretos reglamentarios.
8. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia xx Xxxxxxx N° 9.003 y el Código Procesal Administrativo Ley N° 3.918 o el que lo sustituya.
9. Legislación Ambiental de la Provincia (Ley Nº 5961 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 437/93 y 2109/94, Decretos Nros. 170/08 y 248/18 y normas modificatorias y complementarias); Resolución Nº 249/18 del Departamento General de Irrigación y demás normas sobre aprovechamiento y uso del agua que resulten aplicables a las actividades objeto de la presente Licitación.
10. Leyes de la Provincia xx Xxxxxxx Nros. 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos Del Suelo y 8999 Plan Provincial De Ordenamiento Territorial.
11. Código Fiscal de la Provincia xx Xxxxxxx y Ley Provincial N° 8521 (de creación de Administración Tributaria Mendoza).
12. Decreto Nº 1864/11
13. Ley de Ética Pública y demás disposiciones del Derecho Público Provincial compatibles con las enunciadas precedentemente o de aplicación, en alguno de sus aspectos, con el objeto de la presente Licitación.
2.3. Los instrumentos que integran la documentación contractual se complementan entre sí de modo que cualquier omisión en alguno de ellos queda salvada por su referencia a otro. En el caso de divergencias interpretativas regirá el siguiente orden de prelación:
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a) Acto administrativo de adjudicación.
b) PLIEGO de Bases y Condiciones, Resoluciones, circulares y notas aclaratorias de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
c) Documentación de la OFERTA adjudicada incluyendo las aclaraciones y/o agregados y/o modificaciones de carácter técnico que eventualmente se hubieren introducido, previo a la adjudicación.
3. ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES
3.1. ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA o TEA: Acuerdo celebrado entre la PROVINCIA e interesados en evaluar el potencial hidrocarburífero de zonas libres de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN que no se encuentren incluidas como ÁREAS del presente PLIEGO, conforme al modelo incluido en el ANEXO XII del presente PLIEGO.
3.2. ADJUDICATARIO: OFERENTE CALIFICADO que haya sido seleccionado mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia para obtener el PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN respecto del ÁREA.
3.3. ADQUIRENTE: Persona humana o jurídica interesada en participar en la presente Licitación y que ha adquirido el PLIEGO, abonando su precio, otorgándole el derecho a participar en una o más OFERTAS, en forma individual o en conjunto. En caso de tratarse de una UNIÓN TRANSITORIA o conjunto de empresas por acuerdos de colaboración, cada miembro deberá adquirir el PLIEGO.
3.4. ANEXOS: Declaraciones y/o documentación complementaria que forma parte integrante del presente PLIEGO.
3.5. APODERADO o REPRESENTANTE: Persona humana designada por el OFERENTE para representarlo en todo el procedimiento de Licitación y contratación, quien deberá estar investido de suficientes facultades mediante instrumento extendido de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación.
3.6. APORTE OBLIGATORIO: Bienes inmuebles o muebles o prestaciones de servicios que oportunamente indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con aprobación del Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, a ser entregados y/o ejecutados por el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO, los cuales serán afectados a solventar las actividades que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN considere y/o mejoras de infraestructura relacionadas con la actividad hidrocarburífera dentro de la Provincia xx Xxxxxxx. Éstos pasarán a ser propiedad de la Provincia xx Xxxxxxx desde el momento de su entrega, toma de posesión y/o ejecución, bajo las normas y procedimientos que correspondan para tales efectos. El APORTE OBLIGATORIO es independiente de la tasa de control.
3.7. ARCHIVO DE DATOS: Información geológica, geofísica y de cualquier otro tipo, que dispone la Provincia a través de la Dirección de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería sobre las ÁREAS licitadas, ya sea que se encuentre en poder de la
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Provincia y/o de cualquier tercero que la tenga en custodia por cuenta y orden de la Provincia y/o en virtud de un mandato legal.
3.8. ÁREA O ÁREAS: Cada ÁREA o cada una de las ÁREAS objeto de la Licitación, cuyas denominaciones, medidas, ubicación y coordenadas provisorias se indican en el ANEXO XV xxx XXXXXX.
3.9. AUTORIDAD CONCEDENTE: Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.10. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, a través de la Dirección de Hidrocarburos, quien ejercerá las atribuciones conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en la Ley N° 17.319 y Ley Provincial N° 7526.
3.11. CANON: Percepción pecuniaria por parte del estado provincial de una suma de dinero determinada a pagar por los CONCESIONARIOS y PERMISIONARIOS cuyo monto se fija conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley Provincial N° 7.526 y lo dispuesto en el presente PLIEGO respecto al CANON DE PRÓRROGA.
3.12. CANON DE PRORROGA: el equivalente al canon correspondiente al segundo período exploratorio según Artículo 21 de la Ley Provincial N° 7526 multiplicado por 17,5.
3.13. CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN: Obligación del CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, de pagar a la Provincia en forma mensual, en efectivo o en especie, a opción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, un porcentaje de la producción de HIDROCARBUROS extraída durante la etapa de explotación, el que será adicional a las regalías y forma parte de la OFERTA. El cálculo, liquidación y demás modalidades serán las aplicadas para el pago de las regalías. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor del cierre del 3° día hábil anterior al vencimiento.
3.15. CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los previstos en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, en todo lo que no se encuentre específicamente regulado en el presente PLIEGO.
3.16. CIRCULAR Y/O NOTA ACLARATORIA: Comunicación escrita emitida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y remitida a todos los ADQUIRENTES, destinada a aclarar cuestiones vinculadas con la presente Licitación o a responder consultas formuladas por escrito por los interesados, y que será parte integrante xxx XXXXXX, notificada a todos los ADQUIRENTES. Puede ser por correo electrónico.
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3.17. COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN: Comisión conformada por Resolución del Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, la que intervendrá en todo el proceso licitatorio, conforme al PLIEGO.
3.18. COMPROMISO DE INVERSIÓN: Actividad exploratoria comprometida, expresada en UNIDADES DE TRABAJO y su equivalente en DOLARES, correspondiente al PRIMER PERÍODO EXPLORATORIO y la obligación mínima estipulada para el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO en el caso que el PERMISIONARIO decida pasar al SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO.
3.19. CONCESIONARIO/A: Titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, nacida de un descubrimiento de HIDROCARBUROS durante un PERMISO DE EXPLORACIÓN, conforme Artículo 17 de la Ley Nº 17.319 o que provenga de su título como CONCESIONARIO ADJUDICATARIO de algún ÁREA mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
3.20. CONCESIONARIO ADJUDICATARIO: OFERENTE CALIFICADO al que se le otorga una CONCESION DE EXPLOTACION, en zonas probadas, según Artículo 29 segundo párrafo de la Ley Nº 17.319 y el presente PLIEGO.
3.21. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN o CONCESIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos 27, siguientes y concordantes de la Ley N° 17.319 y Ley provincial N° 7.526, que abarcan la totalidad de los LOTES DE EXPLOTACIÓN aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.22. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD: Acuerdo de confidencialidad entre cualquier interesado y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a suscribir en forma previa a tener acceso al ARCHIVO DE DATOS y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA de las ÁREAS. El modelo de este CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD, se encuentra en el ANEXO I.
3.23. DÍA CORRIDO: Día/s corrido/s serán los días calendario y consecutivos.
3.24. DIA HÁBIL: Día laborable para la administración pública (Poder Ejecutivo) de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.25. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Conjunto de información de cada una de las ÁREAS que forman parte xxx XXXXXX.
3.26. DÓLAR/ES o US$ o USD: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
3.27. DOMICILIO ELECTRÓNICO: Dirección de correo electrónico que cada OFERENTE debe declarar al momento de la compra xxx XXXXXX. Este correo electrónico será el único válido a los efectos de las comunicaciones entre el OFERENTE y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante el PROCESO LICITATORIO. No podrá tratarse de una dirección perteneciente al dominio HOTMAIL o LIVE.
3.28. DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS: Correo electrónico con el cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN informará a los OFERENTES sobre todo aquello que considere pertinente. El mismo será:
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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Al mismo tendrá acceso la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.29. DOMICILIO LEGAL: Dirección postal constituida en Ciudad xx Xxxxxxx que de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 9003 constituirá el ADQUIRENTE XXX XXXXXX y donde le serán notificadas cualquier cédula, CIRCULAR Y/O NOTA ACLARATORIA y demás comunicaciones que le remita la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a todos los efectos de la Licitación.
3.30. EMPATE TÉCNICO: Con relación a cualquier ÁREA, la situación en que, por aplicación de la FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN a las OFERTAS TÉCNICAS ECONÓMICAS de dos (2) o más OFERENTES, los FACTORES DE ADJUDICACIÓN resultantes para las mismas, registren entre ellos una diferencia menor a tres por ciento (3%).
3.31. FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.): Resultado obtenido al aplicar la FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN a la OFERTA TÉCNICA ECONÓMICA contenida en el SOBRE B de un OFERENTE, sobre un ÁREA determinada.
3.32. FECHA DE APERTURA: La determinada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, debidamente publicada, en las que se procederá a la apertura de los SOBRES A y SOBRES B, en los lugares que se designen.
3.33. FECHA DE VIGENCIA: El día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue el PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESION DE EXPLOTACIÓN al ADJUDICATARIO.
3.34. FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN: Fórmula matemática establecida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, indicada en artículo 11.2, la cual relaciona parámetros que los OFERENTES deben indicar en el SOBRE “B” y que permitirá ordenar los OFERENTES CALIFICADOS según el FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.).
3.35. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Garantía de cumplimiento del COMPROMISO DE INVERSIÓN por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas en cada PERIODO DE EXPLORACIÓN.
Para el caso de tratarse de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO deberá ser xxx xxxx por ciento (10%) del total de la inversión comprometida la que deberá mantenerse activa hasta completar la inversión.
3.36. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Garantía constituida por cada OFERTA, que asciende a la suma de DOLARES CUARENTA MIL (USD 40.000) por cada SOBRE B presentado a los efectos de asegurar que el OFERENTE, mantenga la OFERTA presentada en SOBRE B hasta la ADJUDICACION del AREA y conforme lo establecido en el artículo 7 del presente PLIEGO.
3.37. GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS en estado gaseoso en condiciones de superficie (760 mm Hg y 15°C) luego de la separación del PETRÓLEO CRUDO y la eventual extracción de GASES LICUADOS, que en su estado natural se encuentra en alguna de las condiciones que a continuación se definen:
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a) GAS ASOCIADO: el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un “casquete” gasífero en contacto con aquél.
b) GAS DE YACIMIENTOS DE GAS CONDENSADO: el gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufre el fenómeno de la condensación “retrógrada”.
c) GAS DE YACIMIENTO GASÍFERO: el gas que, encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación “retrógrada”.
3.38. GASES LICUADOS: Etano, Propano, Butano y demás HIDROCARBUROS que pueden recuperarse del GAS NATURAL y luego de su recuperación de la fase líquida.
3.39. HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL Y GAS LICUADO, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
3.40. INVERSIÓN ADICIONAL: Actividad exploratoria adicional a la INVERSIÓN MÍNIMA, que el OFERENTE podrá incluir en su OFERTA, expresada en UNIDADES DE TRABAJO, denominada a los efectos de la aplicación de la FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN como Factor
U. La ejecución de la INVERSIÓN ADICIONAL tendrá carácter de obligatoria para el PERMISIONARIO.
3.41. INVERSIÓN MÍNIMA: Actividad exploratoria mínima definida, para un ÁREA en particular, por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, expresada en UNIDADES DE TRABAJO, denominada a los efectos de la aplicación de la FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN como Factor K y documentada en el paquete de información técnica adjunta al pliego: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ÁREAS, que deberá estar expresamente incluida en la OFERTA para dichas áreas. La ejecución de la INVERSIÓN MÍNIMA tendrá carácter de obligatoria para el PERMISIONARIO y deberá cumplir el objetivo exploratorio indicado en documentada en el paquete de información técnica adjunta al pliego: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ÁREAS.
3.42. INVERSIÓN TOTAL o INVERSIÓN COMPROMETIDA: Suma de la INVERSIÓN MÍNIMA más la INVERSIÓN ADICIONAL. Deberá ser íntegramente ejecutada por el PERMISIONARIO antes de solicitar el pase al siguiente PERÍODO.
3.43. LLAMADO A LICITACIÓN: Acto de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que da inicio al proceso licitatorio y mediante el cual se informa públicamente la intención de llevar a cabo la Licitación para otorgar PERMISOS y/o CONCESIONES sobre ÁREAS hidrocarburíferas disponibles en la Provincia xx Xxxxxxx.
3.44. LOTE DE EVALUACIÓN: Superficie total o parcial de un PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO que tiene como objetivo validar la comercialidad del mismo, una vez declarado el descubrimiento de HIDROCARBUROS, por el término que fije la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y que no podrá superar los 2 años.
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3.45. LOTE DE EXPLOTACIÓN: Superficie definida en una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, y conforme con Artículo 33 y concordantes de la Ley N° 17.319 y Ley Provincial N° 7.526.
3.46. NAFTA SUPER: denominación utilizada por YPF S.A. para nafta de grado 2, o la que en el futuro la reemplace o sustituya.
3.47. OFERENTE: ADQUIRENTE que presenta una o más OFERTAS.
3.48. OFERENTE CALIFICADO: OFERENTE que ha acreditado con la documentación incluida en el SOBRE A de su OFERTA, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el PLIEGO para que se proceda a la apertura de su SOBRE B.
3.49. OFERTA O PROPUESTA: Declaración irrevocable efectuada por un OFERENTE de conformidad con las condiciones establecidas en este PLIEGO.
3.50. OFERTA TÉCNICA ECONÓMICA: OFERTA incluida en el SOBRE B.
3.51. OPERADOR: Persona inscripta en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación, categoría ‘Operadora’, que el OFERENTE haya propuesto en su OFERTA o el que lo sustituya durante la vigencia del PERMISO o CONCESIÓN, a propuesta del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO y aceptado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.52. PAGO INICIAL: Suma de dinero que el ADJUDICATARIO de una CONCESION DE EXPLOTACIÓN haya incluido en su OFERTA a abonarse mediante depósito bancario a favor de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.53. PARTES: PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o AUTORIDAD CONCEDENTE.
3.54. PASIVOS AMBIENTALES: Todas las afectaciones al ambiente que resulten de hechos o acciones que desarrolle el PERMISIONARIO O CONCESIONARIO por sí o por terceros, que importen derrames y/o cualquier otro impacto que afecte al recurso agua, suelo, aire, flora, fauna y paisaje, generados a partir de la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESION, aunque se conozcan con posterioridad a su finalización.
3.55. PASIVOS AMBIENTALES EXISTENTES: Todas las afectaciones al ambiente que resulten de hechos o acciones, generados con anterioridad a la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESIÓN, que importen derrames y/o cualquier otro impacto que afecte al recurso agua, suelo, aire, flora, fauna y paisaje, que hayan sido detectados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o por la Dirección de Protección Ambiental, individualizados en la Resolución Correspondiente o en CIRCULAR Y/O NOTA ACLARATORIA.
3.56. PATRIMONIO NETO: Corresponde al capital social efectivamente aportado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio.
3.57. PERMISIONARIO: OFERENTE que haya resultado ADJUDICATARIO de la presente Licitación y en consecuencia sea titular de un PERMISO DE EXPLORACIÓN.
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3.58. PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO: conjunto de derechos y obligaciones que surgen de los Artículos 16, siguientes y concordantes de la Ley N° 17.319 y Ley Provincial N° 7.526 que será otorgado al ADJUDICATARIO de una determinada ÁREA, mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia xx Xxxxxxx.
3.59. PERIODO/S DE EXPLORACIÓN: plazos de los PERMISOS DE EXPLORACIÓN que se definen a continuación
a) PRIMER PERÍODO: TRES (3) años a contar desde la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO.
b) SEGUNDO PERÍODO: DOS (2) años a contar de la fecha de finalización del PRIMER PERÍODO.
c) PERIODO DE PRÓRROGA: hasta DOS (2) años, a otorgarse, según consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN solo al finalizar el SEGUNDO PERÍODO y en el caso que el PERMISIONARIO haya cumplido con las obligaciones emergentes del permiso.
3.60. PESO/S o $ o AR$: Moneda de curso legal en la República Argentina.
3.61. PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquidos en su estado natural y los obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm HG y 15°C).
3.62. PLAN DE TRABAJO E INVERSIÓN: Plan de ejecución de las tareas comprometidas, en el COMPROMISO DE INVERSIÓN y su cronograma.
3.63. PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN: Actividad de desarrollo comprometida en la OFERTA, por el CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, expresada en DOLARES, correspondiente a los primeros 10 años, de su CONCESIÓN.
3.64. PLANILLA DE EQUIVALENCIAS: Listado de tareas que se consideran actividades exploratorias, conocidas en la actualidad y su valorización en UNIDADES DE TRABAJO, que conforman el ANEXO II xxx XXXXXX. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá incorporar nuevas tareas al listado, cuando se trate de tecnologías nuevas, no contempladas en el presente PLIEGO, dándoles una valorización objetiva en UNIDADES DE TRABAJO.
3.65. PLANILLA DE OFERTA: Formulario incluido en el ANEXO III de este PLIEGO a ser completado y firmado por el REPRESENTANTE del OFERENTE e incluido en el SOBRE B.
3.66. PLIEGO: El presente articulado, las CIRCULARES ACLARATORIAS que se emitan y los ANEXOS que forman parte de él.
3.67. POZO: Deberá informarse según la siguiente clasificación:
a) AVANZADA: todo POZO realizado para extender el límite del yacimiento.
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b) EXPLORACIÓN: todo POZO que se efectúe en una posible trampa estructural o estratigráfica, individual y separada, en la que no se hubiese perforado previamente un POZO considerado económicamente productivo.
c) EXTENSIÓN: todo POZO destinado a delinear los límites de un yacimiento.
d) ESTUDIO: todo POZO destinado a estudiar la columna litológica y la estructura.
3.68. PRECIO DEL PETRÓLEO CRUDO: Es para cada período el precio promedio ponderado por volumen de ventas de PETRÓLEO CRUDO producidos por el CONCESIONARIO en la Provincia, con destino al mercado interno y/o externo. El mismo se expresa en USD/BbI, siendo USD DÓLARES ESTADOUNIDENSES y BbI corresponde a un barril de petróleo equivalente a 159,1 litros.
3.69. PRECIO DEL GAS NATURAL: Es para cada período el precio promedio ponderado por volumen de ventas del GAS NATURAL producido por el CONCESIONARIO, con destino a los diferentes mercados interno y externo, se expresa en USD/MMBtu.
3.70. REDUCCION DE LA ALÍCUOTA DE REGALIAS (RAR): Expresado en número porcentual, corresponde al derecho del CONCESIONARIO de pagar a la Provincia en forma mensual, en efectivo o en especie, un valor inferior de REGALIAS en los casos en que los precios de los HIDROCARBUROS se encuentren por debajo de los cuarenta dólares por barril de petróleo (40 USD/BbI de petróleo) y los tres dólares por millón de BTU de gas (3,0 USD por MMBtu de gas). Los mismos se regirán por lo incluido en el artículo 14.36.
3.71. SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: diferencia que surge entre las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas y las efectivamente realizadas por el PERMISIONARIO una vez finalizado el período vigente, o la reversión del área, lo que suceda primero, es decir, las UNIDADES DE TRABAJO no cumplidas en el período comprometido, valorizadas en DÓLARES a la fecha de vencimiento del período o reversión del área, lo que suceda primero. El mismo deberá ser pagado dentro de los treinta días subsiguientes al vencimiento o reversión. En caso de incumplimiento se le adicionarán los intereses hasta el momento del efectivo pago. Los intereses serán equivalentes a una vez y media la Tasa Efectiva Mensual en USD del Banco de la Nación Argentina.
3.72. SOBRE A: Sobre opaco cerrado que debe presentar el OFERENTE y cuyo contenido está previsto en el artículo 8º xxx XXXXXX. Este sobre deberá ser identificado con el nombre del OFERENTE, la firma del REPRESENTANTE del OFERENTE y contener la leyenda “SOBRE A”. Cada OFERENTE presentará sólo un SOBRE A, tanto en formato papel como en versión electrónica archivo PDF, en pendrive.
3.73. SOBRE B: Sobre opaco cerrado que incluye la OFERTA TÉCNICA ECONÓMICA, cuyo contenido está previsto en el artículo 9º xxx XXXXXX que debe presentar el OFERENTE, para ser analizado por la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN, siempre que resultara ser OFERENTE CALIFICADO. Este sobre deberá ser identificado con el nombre del OFERENTE, la firma del REPRESENTANTE del OFERENTE y contener la leyenda “SOBRE B”. Cada OFERENTE presentará sólo un SOBRE B por cada ÁREA de interés. La presentación se hará en formato papel y en versión electrónica archivo PDF, en pendrive. En caso de presentar
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OFERTAS por más de un ÁREA, deberá identificarse cada SOBRE B mediante un número correlativo, sin identificar el AREA en su exterior.
3.74. TÍTULO DEFINITIVO: El decreto de adjudicación debidamente publicado en el Boletín Oficial y la constancia de su inscripción en el Registro de Áreas creado por Ley 9137, que extenderá la Autoridad de Aplicación, al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO.
3.75. UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO: Unidad/es económica/s convencional/es que permitirá/n comparar, medir y sumar tareas consideradas exploratorias, y cuya/s valorización/es permitirá/n obtener un valor total representativo de las diversas actividades del programa de exploración ofrecido. Las mismas se encuentran indicadas en la PLANILLA DE EQUIVALENCIAS (ANEXO II). Se establece su valor unitario en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
3.76. UNIÓN TRANSITORIA: Figura de colaboración empresaria prevista en los Artículos 1442 y subsiguientes del Código Civil y Comercial.
4. ARTÍCULO 4° - ANUNCIO DEL LLAMADO A LICITACIÓN
De conformidad con el Artículo 47 de la Ley N° 17.319, el LLAMADO A LICITACIÓN será debidamente publicado en periódicos de amplia circulación nacional, buscando la mayor concurrencia posible. El LLAMADO A LICITACIÓN se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx como en otros medios de comunicación que se consideren idóneos para asegurar su mayor difusión, incluyendo la página web oficial del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx. El anuncio deberá contener información básica sobre las áreas a licitar.
Las publicaciones se efectuarán en forma alternada o sucesiva, realizándose la última con una anticipación mínima de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS a la fecha indicada de presentación de las OFERTAS.
El LLAMADO A LICITACIÓN se incorporará al sitio oficial del Ministerio de Energía y Minería de la Nación: xxx.xxxxx.xxx.xx, y al sitio web oficial del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx.
5. ARTÍCULO 5° - CONDICIONES DE LOS OFERENTES
5.1. Podrán presentar OFERTAS las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina, y las constituidas en el extranjero que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 118 y siguientes de la Ley N° 19.550, al momento de la presentación de OFERTAS.
5.2. Las sociedades que no se encuentren inscriptas en el Registro Público de Comercio xx Xxxxxxx y resulten ADJUDICATARIAS, deberán inscribir sucursal en esta Provincia, según lo previsto en el art. 5º, último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales y artículo 2 de la Ley Provincial 9002. Este trámite deberá estar iniciado dentro de los treinta DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación del Decreto de adjudicación y ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación, sin más trámite, salvo que la
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AUTORIDAD DE APLICACIÓN hubiera decidido prorrogar este plazo por razones fundadas, en cuyo caso la des adjudicación operará como sanción frente al incumplimiento del nuevo plazo acordado. Ante demoras ajenas al ADJUDICATARIO, éste podrá solicitar prórroga a dicho plazo.
5.3. Los OFERENTES deberán estar al día con el pago de toda tasa y/o impuesto de la Provincia xx Xxxxxxx.
5.4. Incompatibilidades para ser OFERENTE: No podrán presentarse a Licitación, en forma directa o indirecta, aquellas personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación.
b) que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación.
c) que se encuentren inhibidas por sentencia judicial firme.
d) que al momento de la presentación de OFERTA mantengan deudas firmes y exigibles con la Provincia xx Xxxxxxx.
5.5. La información que proporcionen los OFERENTES tendrá carácter de declaración jurada. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho de verificar dicha información por fuente independiente y de excluir a dicho OFERENTE del proceso licitatorio en caso de constatar irregularidades que justifiquen este accionar.
5.6. Será causal determinante de la exclusión de un OFERENTE del proceso licitatorio, sin más trámite y en cualquier etapa del mismo, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que, funcionarios o empleados con competencia referida a la Licitación: a) hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o b) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
5.7. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del OFERENTE directa o indirectamente, ya sea como REPRESENTANTES, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
5.8. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se configuran aun efectuado en grado de tentativa.
6. ARTÍCULO 6° - CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO
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6.1. Los ADQUIRENTES xxx XXXXXX podrán formular consultas sobre el PLIEGO de acuerdo a los tiempos indicados en el ANEXO V (CRONOGRAMA XXX XXXXXX LICITATORIO) y antes de la FECHA DE APERTURA de los SOBRES A. Las consultas deberán ser formuladas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en idioma español, mediante nota remitida por correo electrónico al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS en formato digital en texto que no resulte editable, con firma del ADQUIRENTE xxx XXXXXX o su REPRESENTANTE y harán concreta referencia a los puntos bajo consulta y/o aclaración.
6.2. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN las responderá de acuerdo a lo tiempos indicados en el ANEXO V (CRONOGRAMA XXX XXXXXX LICITATORIO). Las consultas y sus respuestas, serán comunicadas bajo la forma de CIRCULARES ACLARATORIAS, que serán numeradas en forma correlativa y ordenadas cronológicamente a todo ADQUIRENTE xxx XXXXXX al DOMICILIO ELECTRÓNICO, quedando automáticamente incorporadas al PLIEGO.
6.3. Toda presentación relacionada con esta Licitación deberá dirigirse a la:
Dirección de Hidrocarburos con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxx, XX 0000, Xxxxxxx y/o en formato digital al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS.
6.4. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante CIRCULARES ACLARATORIAS sin consulta, hasta 10 DÍAS HÁBILES antes de la FECHA DE APERTURA DEL SOBRE A. Tales CIRCULARES ACLARATORIAS serán notificadas a todos los ADQUIRENTES xxx XXXXXX al DOMICILIO ELECTRÓNICO.
6.5. No se admitirá luego de la APERTURA reclamo o intimación alguna, fundada en criterios de interpretación sobre aspectos que no hayan sido previamente consultados en los términos del presente PLIEGO, en deficiencias o faltas de información.
6.6. La sola adquisición xxx XXXXXX implica el reconocimiento de la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para efectuar aclaraciones al contenido xxx XXXXXX o fijar o prorrogar los plazos previstos.
7. ARTÍCULO 7° - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Todo ADQUIRENTE xxx XXXXXX queda habilitado para presentar OFERTAS por una o más ÁREAS. Cada OFERTA se recibirá en la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia xx Xxxxxxx con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxx, XX 0000. La misma deberá presentarse en dos (2) o más sobres, también cerrados y opacos, todos identificados con el nombre del OFERENTE. Uno correspondiente al SOBRE A con la leyenda “SOBRE A” y el SOBRE B con la leyenda “SOBRE B”. Deberá presentarse un SOBRE B por cada ÁREA por la que presente OFERTA TÉCNICO-ECONÓMICA, sin identificar la misma. En caso de presentar OFERTAS por más de un ÁREA, deberá identificarse cada SOBRE B mediante un número correlativo.
7.2. La presentación de la OFERTA implica pleno conocimiento y aceptación por parte de los OFERENTES de todas las condiciones, obligaciones y legislación establecidas y
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aplicables a la Licitación. La presentación de una OFERTA implicará que quien la realiza: (i) conoce el/las ÁREA/S objeto de la Licitación respecto de las cuales presenta OFERTA/S, sus condiciones físicas y climáticas, las características geográficas, geológicas, los objetivos concretos de los trabajos y su desarrollo; (ii) consideró suficiente para la elaboración de la OFERTA la información emergente xxx XXXXXX y de la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA; (iii) se ha compenetrado con el alcance de las bases y condiciones contenidas en el PLIEGO y las acepta de conformidad; y (iv) ha arbitrado todos los medios financieros, económicos y técnicos necesarios para la ejecución completa de los trabajos descriptos en la OFERTA.
7.3. La superficie, coordenadas y ubicación definitiva del ÁREA surgirá de la mensura que el ADJUDICATARIO debe realizar según artículo 14.26. Los COMPROMISOS DE INVERSIÓN se mantendrán invariables, independientemente de la existencia de discrepancias entre la información provisoria de cada ÁREA y la definitiva.
7.4. La Provincia xx Xxxxxxx, no otorga garantía alguna, ni efectúa aseveración alguna sobre el potencial del ÁREA, para su exploración, desarrollo y eventual extracción de HIDROCARBUROS. En consecuencia, la presentación de una OFERTA en esta Licitación y las obligaciones que contraerá el OFERENTE, implicarán la renuncia a presentar cualquier reclamo posterior a la adjudicación basado en el desconocimiento de este PLIEGO, el ÁREA, las condiciones para el desarrollo del programa de exploración incluido en la OFERTA o cualquier otra causa vinculada al presente PLIEGO, incluyendo PASIVOS AMBIENTALES EXISTENTES.
7.5. La OFERTA deberá ser clara y completa, redactada en castellano, debiendo presentarse en un juego, original, foliado y firmado en todas sus fojas por REPRESENTANTE legal o convencional debidamente acreditado, las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas, las raspaduras y/o enmiendas que contuvieren. Además, la OFERTA deberá ser presentada también en versión electrónica grabada en un pen drive que llevará impreso o adherido en una etiqueta la misma identificación de SOBRE A o B al que corresponde. Este pen drive deberá colocarse en un sobre dentro del SOBRE A o B correspondiente. La OFERTA contendrá un índice que indique el resumen de la información contenida. La versión electrónica de la OFERTA que cada OFERENTE debe presentar, debe contener todas las fojas de los Sobres A y B escaneados y firmados por el OFERENTE, en formato PDF.
7.6. Las OFERTAS se recibirán solamente el día de la FECHA DE APERTURA en la sede de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sita en Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx desde las 9:00 y hasta las 13:00 horas. Recibidas las OFERTAS en el día y horario fijados, se procederá a labrar un acta de cierre de recepción de OFERTAS. No se recibirán OFERTAS fuera del horario de recepción citado. Quedan excluidas las TEA, las que podrán presentarse en cualquier momento.
7.7. Ese mismo día, se procederá a la apertura del SOBRE A de cada uno de los OFERENTES. Se labrará un acta listando la presentación de las OFERTAS, con apertura y verificación de la documentación presentada en el SOBRE A por cada uno de los OFERENTES, la que será firmada por los miembros de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN y por los OFERENTES asistentes al acto que quisieran hacerlo.
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7.8. En ese mismo acto, se dejará registro de la cantidad de SOBRES B que cada OFERENTE haya presentado.
7.9. Se dejará constancia de los SOBRES B y de su reserva en urna sellada y firmada por los miembros de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN y por aquellos OFERENTES que tuvieren interés en hacerlo, para su eventual posterior consideración. Se labrará un acta, quedando resguardadas, las OFERTAS, bajo la Escribanía General de Gobierno.
7.10. La COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN se expedirá sobre la evaluación de los SOBRE A dentro del plazo establecido en ANEXO V: CRONOGRAMA DE PROCESO LICITATORIO. En caso de prorrogar dicho plazo se emitirá comunicación a la totalidad de los OFERENTES.
7.11. El análisis de los antecedentes contenidos en el SOBRE A y su posterior aprobación por parte de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN, habilitará la apertura del SOBRE B de todos aquellos OFERENTES CALIFICADOS. A la apertura del SOBRE B serán invitados los OFERENTES CALIFICADOS.
7.12. De no considerarse suficientes y/o admisibles los antecedentes del OFERENTE según surja del SOBRE A, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN comunicará tal circunstancia al OFERENTE al DOMICILIO LEGAL o DOMICILIO ELECTRÓNICO. El OFERENTE descalificado, podrá retirar el SOBRE A y la totalidad de los SOBRE B presentados cerrados. Transcurridos 20 días a partir de dicha notificación, sin que el OFERENTE haya retirado los aludidos SOBRES, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá proceder a su destrucción.
Los OFERENTES deberán obligarse a mantener sus propuestas por un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha prevista para la FECHA DE APERTURA del concurso y su eventual prórroga. La obligación de mantenimiento de la OFERTA se renovará automáticamente, de pleno derecho, si el OFERENTE no notificare, en forma fehaciente, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN su voluntad expresa de desistir de la misma, como mínimo diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada período de validez de la OFERTA.
7.13. En garantía de esta obligación, el OFERENTE deberá constituir la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, por cada SOBRE B presentado. La Provincia xx Xxxxxxx no reconocerá intereses por depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos. Podrá consistir en:
a) depósito en DOLARES en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta que oportunamente se indique;
b) certificado de depósito a plazo fijo a treinta (30) días renovable automáticamente. En este caso, los intereses sobre el monto de la garantía exigida, formarán parte de la misma;
c) depósito en el Banco de la Nación Argentina de títulos públicos en DOLARES emitidos por la República Argentina en cantidad suficiente, a su valor xx xxxxxxx, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del veinte por ciento (20%). Los intereses que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los haga efectivos;
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d) fianza bancaria o de entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, mediante el correspondiente documento afianzando al OFERENTE. Debe surgir expresamente de su texto que será pagadera por el fiador incondicionalmente ante el primer requerimiento de pago que le formule la Provincia xx Xxxxxxx, en carácter de fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al deudor principal en los términos del Artículo 1174 y 1591 del Código Civil y Comercial de la República Argentina. El texto de la fianza deberá mencionar: la identificación de la presente Licitación, el beneficiario y el plazo de duración. Las firmas de los representantes de la entidad fiadora deberán hallarse certificadas por escribano público del domicilio del banco, con la legalización que corresponda, el que certificará asimismo la atribución de los firmantes para otorgar la fianza. Las fianzas bancarias deberán reunir las siguientes condiciones básicas: a) Instituir a la Provincia xx Xxxxxxx como beneficiario. b) Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. c) Establecer que los actos jurídicos del OFERENTE de la Licitación o ADJUDICATARIO de la misma, que actúe como tomador de la fianza, no afectarán, en ningún caso, los derechos del beneficiario o asegurado frente al fiador o asegurador. d) Determinar que el fiador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con lo establecido en el PLIEGO, o en su caso en el contrato respectivo, lo estén los OFERENTES afianzados.
e) Seguro de caución de acuerdo a pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en vigencia, con su correspondiente recibo de pago. El beneficiario debe ser la Provincia xx Xxxxxxx. La póliza deberá indicar con precisión la Licitación en la que se presenta, deberá ser emitida por un monto de DOLARES cuarenta mil (USD 40.000) por cada ÁREA ofertada. En cuanto a la obligación cuyo cumplimiento se cauciona deberá identificar que se trata de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las garantías deberán ser otorgadas a entera satisfacción de la COMISION DE ADJUDICACIÓN, la cual deberá prestar conformidad con el texto, con los documentos que la instrumenten y con las instituciones y personas que las otorguen. En caso que cualquiera de estos aspectos sea observado o rechazado, se deberá adecuar su texto o sustituir la entidad o la garantía, a su entera satisfacción.
Dentro de los quince (15) días de notificada la Adjudicación, serán devueltas las GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA a aquellos OFERENTES que no hubieran sido seleccionados o a quienes habiendo sido ADJUDICATAROS, constituyan la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Las GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA deben constituirse en forma independiente para cada ÁREA por la que se presente OFERTA y sólo podrán sustituirse previa autorización de la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN.
Para los seguros de caución relativos a esta Licitación, el beneficiario debe ser la Provincia xx Xxxxxxx. La póliza deberá contar con autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Deberá indicar con precisión la Licitación en la que se presenta. Debe ser emitida por el importe requerido. En cuanto a la obligación cuyo cumplimiento se
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cauciona debería identificar si se trata de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA y/o de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Si el OFERENTE comunicase el desistimiento de su OFERTA antes de la expiración del plazo original de mantenimiento de ésta, o estando en curso la prórroga automática de ella, se hará efectiva la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA en favor de la Provincia xx Xxxxxxx, sin necesidad de interpelación judicial o administrativa. En caso de ejecución judicial, la única excepción admisible para el demandado será el pago de ésta.
Con el objeto de facilitar la preparación de las OFERTAS, los interesados podrán visitar y tener acceso a las ÁREAS concursadas, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
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8. ARTÍCULO 8° - SOBRE A (ANTECEDENTES)
El SOBRE A deberá contener:
8.1. Índice del contenido del SOBRE A. Este índice se incluye como ANEXO VI – LISTA DE CHEQUEO SOBRE A en el presente PLIEGO, cuyo contenido de cada ítem deberá ser validado por medio de una tilde (lista de chequeo). Esta validación realizada por el OFERENTE tiene carácter de declaración jurada.
8.2. Identificación, denominación o razón social del OFERENTE. Deberá indicarse si se actúa por sí o por representación, adjuntando los instrumentos legales y/o contractuales que lo acrediten.
8.3. Denunciar el domicilio real y social del OFERENTE y, cuando corresponda, el de sus integrantes.
8.4. Constitución de DOMICILIO LEGAL y DOMICILIO ELECTRÓNICO del OFERENTE.
8.5. Declaración expresa del OFERENTE aceptando el presente PLIEGO de condiciones, sus ANEXOS y CIRCULARES ACLARATORIAS.
8.6. Comprobante de pago xxx XXXXXX.
8.7. Declaración de integridad, debidamente completada que obra como XXXXX XXX al presente PLIEGO.
8.8. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Para el caso de seguros de caución, se deberá acompañar en el SOBRE A una constancia de cobertura extendida por la aseguradora contratada que describa: objeto de seguro (GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA), individualizando la Licitación sin designar el ÁREA de interés, e individualizando número de póliza, informando las condiciones generales de contratación, monto asegurado, fecha de vigencia, beneficiario (Provincia xx Xxxxxxx) y asegurado. Y en el SOBRE B, deberá incluirse cada póliza completa, correspondiente a esa OFERTA.
8.9. Aceptación expresa que para cualquier conflicto que se suscite durante la tramitación de la presente licitación pública o durante la etapa de ejecución contractual, acepta la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción, incluso el Federal, quedando los conflictos de naturaleza contencioso administrativa sometidos inexcusablemente a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia xx Xxxxxxx, conforme lo dispone el Artículo 144, inciso 5 de la Constitución de la Provincia y tramitarán conforme a la Ley N° 3.918 o al procedimiento que eventualmente lo modifique o sustituya.
8.10. Declaración jurada de cada uno de los integrantes del OFERENTE, o de éste si fuere único, por sí o por intermedio de REPRESENTANTE o APODERADO, respecto de:
a) Veracidad y exactitud de toda la información incorporada a la OFERTA.
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b) Detalle de sanciones, de caducidad, resolución o rescisión por culpa del OFERENTE, de contratos con la Administración Pública Nacional, Provincial durante los últimos diez (10) años. En su defecto, declaración de inexistencia de tales sanciones.
c) Sobre la inexistencia de impedimentos para contratar con la Provincia xx Xxxxxxx y la Nación Argentina.
d) Sobre la inexistencia de procesos de quiebra que hayan afectado o comprometido al OFERENTE, o a cualquiera de sus integrantes, en los últimos diez (10) años.
e) De cumplimiento fiscal con el Estado Nacional.
8.11. Si fuera persona jurídica, deberá presentar los elementos que se indican a continuación. En caso de UNIÓN TRANSITORIA o conjunto de empresas por acuerdos de colaboración, la documentación que a continuación se señala deberá ser presentada por cada integrante de la misma:
a) Documentación que acredite la existencia y capacidad jurídica de la sociedad y que el plazo de duración de la existencia de la persona jurídica es mayor que el plazo establecido para el PERMISO o CONCESION DE EXPLOTACION y su posible prórroga. A saber:
i. Acta constitutiva, contrato social, estatutos, certificados de vigencia o debida inscripción y toda otra documentación válida que acredite la existencia, capacidad jurídica del OFERENTE. Constancia de su debida inscripción, ante la Autoridad de Aplicación competente, conforme su lugar de constitución, según Ley de Sociedades. En caso de existir modificaciones al contrato constitutivo, podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma español. Cuando los documentos remitidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, acompañando su traducción al idioma español, firmada por traductor público con su firma certificada por la autoridad correspondiente, incluso "Apostille".
ii. Acta de designación de autoridades vigente al momento de la presentación, debidamente actualizada e inscripta ante la autoridad competente que corresponda en cada caso particular.
iii. Nómina de los miembros del directorio, socios gerentes y síndicos o miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes.
iv. Indicación de las personas humanas que tienen el uso de la firma social y su carácter.
b) Acta de Reunión de socios de la sociedad, en la que se deja constancia de: (i) la decisión social para presentar OFERTA; (ii) que formula OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones xxx XXXXXX; (iii) la designación del REPRESENTANTE legal o APODERADO con facultades
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suficientes para suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la OFERTA y el PERMISO o CONCESIÓNDE EXPLOTACIÓN en caso de resultar ADJUDICATARIO(sin designar las ÁREAS de interés).
c) A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.11 b), se podrá acompañar un poder otorgado a su/s representante/s, firmante/s de la OFERTA, debidamente certificado y legalizado, con facultades suficientes para presentar la OFERTA y obligarlo a todos los efectos de la Licitación con mención expresa de facultades para i) formular la OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones xxx XXXXXX; ii) suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la OFERTA y el PERMISO o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN en caso de resultar ADJUDICATARIO (sin designar las ÁERAS de interés).
d) Declaración jurada del OFERENTE y sus integrantes en el sentido de que el texto ordenado de sus propios estatutos sociales o contratos constitutivos que se acompañen es el vigente.
Cualquier persona jurídica extranjera integrante del OFERENTE que se encuentre registrado a tenor de los Artículos 118 y siguientes de la Ley N° 19.550, deberá presentar una ratificación emitida por su casa matriz por la totalidad de las obligaciones asumidas por su sucursal, en la OFERTA; las derivadas de este PLIEGO y eventualmente las que resulten del PERMISO o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
8.12. Si el OFERENTE fuese una persona humana se consignará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión, número de documento de identidad y domicilio real.
8.13. Constancias de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para los contribuyentes locales o comprendidos en el régimen del convenio multilateral.
En caso de empresas que no hayan registrado actividad en la Provincia xx Xxxxxxx, es decir que no hayan sido contribuyentes locales, deberá presentarla dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que haya adjudicado cualquiera de las ÁREAS.
8.14. Constancia de cumplimiento fiscal emitido por Administración Tributaria Mendoza.
En caso de empresas que no hayan registrado actividad en la Provincia xx Xxxxxxx, es decir que no hayan sido contribuyentes locales, no será necesario dicha constancia.
8.15. Antecedentes que acrediten la capacidad técnica del OFERENTE en su carácter de OPERADOR. En caso de que el OFERENTE sea un conjunto de empresas o una UNIÓN TRANSITORIA, se deberá adjuntar la designación formal de una de ellas como OPERADOR, acompañando la manifestación por escrito de este OPERADOR aceptando dicha designación para actuar como tal. Los antecedentes del OPERADOR deberán resultar demostrativos de la idoneidad técnico-empresaria para la realización de las tareas
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comprometidas, objeto del PERMISO y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN. Deberá acompañar:
x. Xxxxxxxxxx de su inscripción, como empresa operadora, en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación previsto por el Artículo 50 de la Ley N° 17.319 y normas modificatorias y complementarias. En caso de asociación de empresas, todas deberán encontrarse inscriptas en dicho registro al menos en categoría No operadora y una, que se designa operadora, en esta categoría.
b. Acreditar un equipo de personal de gestión y personal técnico profesional propuesto para ejecutar el contrato, conformado como mínimo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PARA PERMISOS DE EXPLORACIÓN
Un (1) Gerente de Proyecto Un (1) Geofísico / Intérprete Un (1) Geólogo de Exploración
Un (1) Ingeniero de Perforación y Terminación
Un (1) Especialista en Medio Ambiente y Seguridad
PARA CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN
Un (1) Gerente de Operaciones
Un (1) Ingeniero de Producción y Mantenimiento Un (1) Ingeniero de Reservorios
Un (1) Geólogo de Desarrollo Un (1) Supervisor de Producción
Incluyendo Currículum Vitae que acredite experiencia mínima de 10 años en actividades de exploración y producción de hidrocarburos del personal propuesto (utilizar formato en ANEXO VIII: FORMULARIO CURRICULUM VITAE - PERSONAL TÉCNICO) firmados por el titular del CV. Deberá además adjuntar la TABLA RESUMEN DE PERSONAL (ANEXO IX).
c. Debida acreditación de la relación laboral o de servicio entre el OFERENTE y el personal propuesto, debiendo cumplir una antigüedad mínima de 12 meses a la fecha de la presentación de la OFERTA. Esta acreditación puede realizarse por medio de declaración jurada. El requisito de antigüedad mínima de tres (3) meses a la fecha de presentación de la OFERTA, en la relación entre la OFERENTE y el equipo de personal de gestión y técnico profesional mínimo, resulta necesario para acreditar capacidad técnica, previamente a la apertura del SOBRE B. El mencionado equipo técnico puede encontrarse relacionado al OFERENTE mediante contrato laboral o locación de servicios. En este último
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caso, la vinculación cuya antigüedad se analiza puede ser directa, con el profesional, o mediante una empresa de servicios tercerizados, que acredite vincularse con ese personal técnico sea a su vez mediante contrato laboral o locación de servicios y que a su vez tenga una antigüedad en esa empresa de al menos tres (3) meses. En caso de tratarse de una vinculación con una empresa de servicios tercerizados, la antigüedad de ese vínculo con el OFERENTE debe ser también de al menos tres (3) meses.
d. Declaración escrita, bajo fe de juramento, de disponibilidad del personal referido precedentemente. El personal propuesto podrá ser eventualmente reemplazado durante la vigencia del contrato, en la medida que se acredite la experiencia mínima requerida ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Comisión de Adjudicación podrá solicitar información complementaria, en caso de resultarle insuficiente la acompañada por el OFERENTE.
8.16. Antecedentes que acrediten la capacidad económico financiera:
a. Deberá presentar los tres (3) últimos estados contables regulares cerrados con anterioridad a la fecha de apertura del Concurso. Los estados contables requeridos deberán estar (i) firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y (ii) debidamente auditados por una empresa de auditoría de reconocido prestigio, a cuyo efecto se acompañarán los informes de auditoría y constancia de aprobación de la Asamblea de Accionistas. En todos los casos no podrá tener más de un (1) año de antigüedad de la fecha de presentación a la licitación, razón por la cual en caso de ser necesaria deberá presentar un balance por ejercicio irregular.
En el caso que una empresa cuyo último balance cumpla con el punto (i), y no cumpla con el punto (ii) por encontrarse éste en proceso de auditoría, o de aprobación de los órganos societarios correspondientes, deberá acompañar copia del mismo (debidamente firmado por el Contador Público correspondiente y certificado por el Consejo de profesionales de Ciencias Económicas que corresponda), aclarando que el balance y/o el informe de auditoría externa está en proceso de elaboración o certificación, o de aprobación por parte del correspondiente órgano societario.
Si la empresa resultara pre adjudicataria, se les exigirá que previo al momento de suscripción del contrato, se presente el Balance y los informes de auditoría correspondientes, debidamente aprobados por la Asamblea. Ante incumplimiento de esto, se rechazará la OFERTA.
La misma exigencia corresponde a las sucursales argentinas con casa matriz en el extranjero, los cuales deberán ser traducidos al español y convertidos a moneda nacional según las normas contables profesionales. En todos los casos no podrá tener más de un (1) año de antigüedad de la fecha de presentación a la licitación, razón por la cual en caso de ser necesaria deberá presentar un balance por ejercicio irregular.
Si la empresa OFERENTE fuese extranjera y tuviera sucursal en Argentina, con una antigüedad mayor a los tres años de creación, no es necesario presentar
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los balances de su casa matriz, salvo que lo estimen conveniente a fines de mejorar su evaluación económico-financiera.
b. El OFERENTE deberá poseer, según surja de los estados contables y financieros presentados para el último ejercicio, un patrimonio neto no inferior a la suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENES DOS MILLONES (USD 2.000.000,00)
c. En caso de que los OFERENTES conformen una UNIÓN TRANSITORIA u otra forma de colaboración empresarial, se sumará el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes, debiendo la sumatoria cumplir con el requisito previamente mencionado. En este caso, el operador deberá poseer más del 50% de los derechos en el área y en igual proporción, su patrimonio neto deberá alcanzar las sumas exigidas en el párrafo anterior.
d. En caso de que EL OFERENTE presente más de una OFERTA, el requisito de patrimonio neto mínimo se incrementará a razón de DOLARES un millón (USD 1.000.000) por cada OFERTA adicional.
Para las empresas extranjeras, los estados contables y financieros deberán estar acompañados de su traducción al español realizada y certificada por un Traductor Público Nacional y legalizada.
e. Aquellos que carecieran de la solvencia financiera requerida, cuando el Patrimonio Neto Mínimo alcance el 80 % del requerido, podrán satisfacer la exigencia legal mediante compromiso de un Banco o empresa privada vinculada o no con el OFERENTE, quién deberá garantizar la financiación en firme y la co-obligación de todos los aspectos resultantes de los permisos o concesiones en el momento de producirse la adjudicación, y como condición para obtenerla. En estos casos se presentará la documentación que acredite la solvencia financiera de éstos. Cuando se trate de sucursales argentinas de empresas extranjeras de reciente formación en el país, se podrá presentar un Convenio de Asistencia Financiera de la Casa Matriz, donde se encuentren debidamente especificadas las circunstancias y los montos de los respaldos, los que deberán estar traducidos al idioma castellano y registrados en los correspondientes Consulados Argentinos.
Cuando las garantías de respaldo económico o financiero, provengan de terceros no OFERENTES, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita su exigibilidad. Durante la vigencia del PERMISO o CONCESION DE EXPLOTACIÓN dichas garantías sólo podrán ser sustituidas, previa conformidad expresa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Dicha garantía, además de cumplir con las características en materia de garantías, hará expresa renuncia a los beneficios de excusión y división y debe ser de carácter incondicional, irrevocable y exclusiva para un determinado OFERENTE de este PLIEGO. Es decir, en caso que se advierta que un mismo garante garantice a más de un OFERENTE, se descalificará a la totalidad de los OFERENTES en dicha condición.
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En este caso, el OFERENTE garantizado presentará también en el SOBRE A la documentación que acredite la existencia y solvencia financiera del garante.
El OFERENTE deberá acreditar la existencia del garante, conforme artículo 8.11 xxx XXXXXX y la capacidad económico financiera, conforme artículo 8.16 xxx XXXXXX para cada caso previsto. El garante deberá denunciar el domicilio real y social, aceptar la jurisdicción prevista en el artículo 8.9 xxx XXXXXX.
Respecto del Acta que se refiere en el artículo 8.11 apartados b o c, deberá surgir la decisión de garantizar al OFERENTE, en los términos expresados supra, sin designar el ÁREA ofertada. Las firmas de los representantes de la entidad fiadora deberán hallarse certificadas por escribano público, con la legalización que corresponda, el que certificará asimismo la atribución de los firmantes para otorgar la fianza.
El garante, mediante apoderado acreditado al efecto, deberá suscribir la OFERTA contenida en el SOBRE B, a la par del OFERENTE.
f. En caso que se trate de OFERENTES que conformen una UNIÓN TRANSITORIA o algún otro modelo de colaboración empresarial, deberán cumplir la totalidad de los requisitos respecto de cada una de las personas jurídicas que lo integran, con excepción de lo establecido en el apartado b, respecto del patrimonio neto. Deberán informar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la UNIÓN TRANSITORIA o cualquier otra forma de colaboración empresarial, y unificar DOMICILIO LEGAL y representación, acompañando los documentos que así lo acrediten, debidamente certificados y legalizados. Incluir el formulario de presentación según modelo adjunto (ANEXO X: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE).
g. Declaración de cada integrante de la UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial, obligándose mancomunada, solidaria e ilimitadamente al cumplimento de la OFERTA.
8.17. Declaración jurada del OFERENTE que no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 407/2007, anexo I, Capítulo I, apartado 1.7, o la normativa provincial pertinente.
8.18. Declaración jurada del OFERENTE donde garantice el cumplimiento de los porcentajes de “compre mendocino” conforme artículo 5 de la Ley 7526.
8.19. En el supuesto de un OFERENTE extranjero o de cualquier integrante extranjero de un OFERENTE, toda la documentación requerida en los párrafos anteriores deberá ser legalizada por ante el Consulado Argentino en su lugar de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación o, en su defecto, contar con la Apostilla prevista en la Convención de La Haya de 1961.
8.20. El OFERENTE extranjero deberá adjuntar al menos dos (2) referencias bancarias expedidas por esas entidades, con detalle de la calificación conceptual, calificación para
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obtener financiamiento, financiamientos otorgados si los hubiere y la antigüedad de la relación.
8.21. Los OFERENTES, integrantes de una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial que sean de origen extranjero, que no hayan tenido o tengan en la actualidad contratos en la República Argentina, deberán tramitar la inscripción ante cada uno de los organismos locales de recaudación impositiva y para el caso de resultar ADJUDICATARIO la inscripción deberá estar concluida antes de los treinta DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación del Decreto de adjudicación.
8.22. Si se tratare de UNIÓN TRANSITORIA, u otro tipo de colaboración empresarial sus miembros deberán declarar el porcentaje de participación que asume cada uno de ellos y asumir expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la Provincia xx Xxxxxxx y a terceros por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la que no cesará hasta que se dé finiquito a todas las cuentas pendientes, independientemente de la duración de la UNIÓN TRANSITORIA o contrato asociativo. La apertura del concurso, la declaración de quiebra, la liquidación o disolución de cualquiera de las empresas miembro de la UNIÓN TRANSITORIA o contrato asociativo, obliga a los restantes integrantes a asumir las obligaciones de aquélla, inmediatamente de acaecido el hecho, en forma proporcional a los porcentajes de participación declarados.
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9. ARTÍCULO 9° - SOBRE B (OFERTAS) ÁREA DE EXPLORACIÓN:
El SOBRE B deberá contener:
9.1. El COMPROMISO DE INVERSIÓN, a realizar durante el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN, que incluirá la INVERSIÓN COMPROMETIDA, expresado también en UNIDADES DE TRABAJO, valorizado de acuerdo a la PLANILLA DE EQUIVALENCIAS del ANEXO II. La OFERTA deberá ser presentada en la PLANILLA DE OFERTA del ANEXO III.
9.2. PLAN DE TRABAJO E INVERSION incluido el cronograma de ejecución de las actividades incluidas en la OFERTA y que debe corresponder con la INVERSIÓN COMPROMETIDA, según XXXXX XXX. Deberá adjuntarse cronograma de actividades de gabinete y campo indicando la afectación de los recursos propuestos para la ejecución del contrato.
9.3. El compromiso expreso de ejecutar durante el SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN actividades por un total de al menos 400 UT, entre las que deberá incluir la perforación de un (1) POZO de EXPLORACIÓN como mínimo.
9.4. FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN con su resultado.
9.5. El detalle de los flujos de erogaciones proyectadas para dar cumplimiento con la inversión comprometida y declaración jurada de poseer el financiamiento necesario y comprometido para la realización de los trabajos exploratorios que el OFERENTE se compromete a realizar durante el PRIMER PERIODO DE EXPLORACIÓN.
ÁREA DE EXPLOTACIÓN:
El SOBRE B deberá contener:
9.6. PAGO INICIAL expresado en DOLARES ESTADOUNIDENDES.
9.7. PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN para los primeros 10 años de la CONCESIÓN, incluyendo el cronograma de actividades correspondiente y su flujo de erogaciones expresado en DÓLARES.
9.8. CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN.
9.9. FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN con su resultado.
Se debe presentar en SOBRE B el ANEXO IV – PLANILLA DE OFERTA PARA ÁREAS DE EXPLOTACIÓN, con los datos de la OFERTA 9.6, 9.7, 9.8 y 9.9.
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10. ARTÍCULO 10° - EVALUACIÓN DEL SOBRE A
10.1. La COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN procederá a la revisión y evaluación de toda la documentación presentada por los OFERENTES en el SOBRE A dentro del plazo indicado en ANEXO V: CRONOGRAMA DE PROCESO LICITATORIO desde la FECHA DE APERTURA, conforme las facultades otorgadas a la mencionada comisión.
10.2. Sólo serán sometidos a evaluación los OFERENTES que hayan incluido en el SOBRE A la totalidad de los requisitos estipulados.
10.3. De existir un error en la documentación presentada por el OFERENTE, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificará el error al OFERENTE y le otorgará un plazo de 5 días hábiles para subsanarlo.
10.4. Los OFERENTES están obligados a suministrar toda información adicional y/o aclaratoria que la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN solicite, siempre y cuando dicha información adicional y/o aclaratoria no resulte en la alteración de los términos esenciales de la OFERTA. Los OFERENTES deberán dar cumplimiento a los pedidos de información complementaria realizada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN dentro del plazo estipulado en la solicitud. Si transcurrido dicho plazo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no hubiera recibido satisfactoriamente la información complementaria requerida, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá rechazar la OFERTA.
10.5. La descalificación de los OFERENTES, será fundada en alguno de los siguientes puntos:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados de acuerdo a lo estipulado en el PLIEGO.
b) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA no constituida de acuerdo a lo establecido en el PLIEGO.
c) OFERTAS que contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a la licitación, se aparten de lo estipulado en el PLIEGO, o que de cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la OFERTA y sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el OFERENTE o el ADJUDICATARIO.
d) No acrediten la capacidad económico-financiera requerida, de acuerdo a los términos indicados en artículo 8º y ANEXO XIII: CALIFICACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA.
No acrediten la capacidad técnica requerida, de acuerdo a los términos indicados en el artículo 8.15 del presente PLIEGO.
10.6. Finalizada la evaluación de los SOBRES A, la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN notificará a todos los OFERENTES sobre el resultado de la misma. Todos los OFERENTES no
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calificados dispondrán de 20 DÍAS HÁBILES para retirar la OFERTA presentada, la cual incluirá el SOBRE A y los SOBRES B cerrados y debidamente preservados.
10.7. Una vez fijada la FECHA DE APERTURA de los SOBRES B, se invitará a todos los OFERENTES a presenciarla.
11. ARTÍCULO 11° - BASE DE COTEJO Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO:
11.1. Serán rechazadas durante la revisión del SOBRE B aquellas OFERTAS que no cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Cumplimiento de todos los requisitos de presentación del SOBRE B de acuerdo a lo estipulado en el PLIEGO.
b) Cuando las OFERTAS contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a la LICITACIÓN, se aparten de lo estipulado en el PLIEGO, o que de cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la OFERTA y sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el OFERENTE o el ADJUDICATARIO.
11.2. Resultará ADJUDICATARIO de la LICITACIÓN, el OFERENTE que presente la OFERTA TÉCNICA ECONÓMICA más conveniente utilizando el FACTOR DE ADJUDICACIÓN(F.A.)que se calculará según la siguiente FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN:
PARA EXPLORACIÓN:
𝐹. 𝐴. 𝑒𝑥𝑝𝑙𝑜𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 𝐾 + 𝑈
Donde:
a) F.A. exploración = FACTOR DE ADJUDICACIÓN para PERMISOS DE EXPLORACIÓN
b) K = INVERSIÓN MÍNIMA expresada en UNIDADES DE TRABAJO.
c) U = UNIDADES DE TRABAJO comprometidas por el OFERENTE como INVERSIÓN ADICIONAL durante el PRIMER PERÍODO de exploración.
PARA EXPLOTACIÓN:
𝐹. 𝐴. 𝑒𝑥𝑝𝑙𝑜𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 1,5 𝑃𝐼𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 + 1,3 (𝐶𝐸𝑃 + 12) + 1,1 𝐼𝑁𝑉𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
𝑃𝐼𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑜 12 𝐼𝑁𝑉𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑎
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Donde:
a) F.A. explotación = FACTOR DE ADJUDICACIÓN para CONCESIONES de explotación.
b) PImínimo: PAGO INICIAL mínimo exigido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, calculado en función de los recursos del ÁREA, definido para cada ÁREA en ANEXO XV.
c) PIoferta: PAGO INICIAL propuesto por el OFERENTE, el cual debe ser igual o mayor al PImínimo.
d) CEP: CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN propuesto por el OFERENTE, expresado en número porcentual. Deberá ser superior o igual a cero.
e) INVmínima: inversión mínima expresada en DOLARES exigida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a realizar por el CONCESIONARIO durante los primeros 10 años de la CONCESIÓN.
f) INVoferta: inversión propuesta por el OFERENTE expresada en DOLARES, a realizar durante los primeros 10 años de CONCESIÓN, debe ser igual o mayor a la INVmínima.
11.3. Resultará ADJUDICATARIO de cada ÁREA el OFERENTE que obtenga el mayor FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.)
11.4. En caso de producirse un EMPATE TÉCNICO, la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN seleccionará, entre los OFERENTES empatados, según los siguientes criterios de desempate:
11.4.1. ÁREA DE EXPLORACIÓN: i. cuando uno de los OFERENTES posea un derecho de mejora de oferta por haber ejecutado en el área un TEA; ii. presente mayor cantidad de UT en concepto de ejecución xx XXXXX.
11.4.2. ÁREA DE EXPLOTACIÓN: i. mayor PAGO INICIAL (PI oferta); ii. Mayor CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN (CEP); iii. mayor inversión (INV oferta).
Si se mantuviera el EMPATE TÉCNICO, el área técnica de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN analizará las OFERTAS e informará a la COMISION DE ADJUDICACIÓN la que considere más conveniente, en forma fundada.
Cláusula de discrecionalidad: mediante Resolución fundada la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrán dejar sin efecto el llamado o desestimar las propuestas por no resultar convenientes, sin que esto genere derechos a favor de los particulares.
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12. ARTÍCULO 12° - ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO:
12.1. El Sr. Gobernador de la Provincia xx Xxxxxxx, dentro de los 30 DÍAS CORRIDOS de haber sido seleccionados los OFERENTES CALIFICADOS procederá a dictar un decreto adjudicando el ÁREA al OFERENTE cuya OFERTA resultó la más conveniente de acuerdo al procedimiento descripto en las cláusulas anteriores, otorgando el PERMISO DE EXPLORACIÓN del ÁREA o la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN según corresponda.
12.2. En caso de que las OFERTAS presentadas no se consideren convenientes por no satisfacer los objetivos e intereses exploratorios procurados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá dejarse sin efecto la licitación, mediante Resolución fundada. El ejercicio de dicha facultad no dará derecho alguno a los OFERENTES para reclamar indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos de ninguna naturaleza.
12.3. Concluida la adjudicación, y dentro del plazo indicado en ANEXO V: CRONOGRAMA DE PROCESO LICITATORIO se pondrá a disposición de los OFERENTES, las respectivas GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA que oportunamente constituyeron, con excepción de aquellas que corresponda ejecutar por desistimiento anticipado de la OFERTA.
13. ARTÍCULO 13° - OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DEL PERMISO:
13.1. El PERMISIONARIO O CONCESIONARIO ADJUDICATARIO estará habilitado para ingresar en el ÁREA a partir de la FECHA DE VIGENCIA del PERMISO o CONCESION DE EXPLOTACION, salvo que se trate de una CONCESION DE EXPLOTACIÓN nacida de una ADJUDICACIÓN, en cuyo caso la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, fijará una fecha de entrega del área.
13.2. Dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que apruebe la adjudicación de la Licitación al OFERENTE, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a la inscripción registral del área en el Registro de Áreas creado por Ley Nº 9.137.
13.3. El decreto de adjudicación debidamente publicado en el Boletín Oficial y la constancia de su inscripción en el Registro de Áreas creado por Ley Nº 9.137, que extenderá la Autoridad de Aplicación, al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO conforman el TITULO DEFINITIVO del PERMISO DE EXPLORACIÓN o CONCESION DE EXPLOTACIÓN.
14. ARTÍCULO 14° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PERMISIONARIOS Y/O CONCESIONARIOS.
14.1. Los derechos y obligaciones de los ADJUDICATARIOS serán los que corresponden por el Decreto de adjudicación, la OFERTA, el presente PLIEGO y los establecidos en la Ley
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Xxxxxxxx Xx 00.000 x xxxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Ley Provincial Nº 7.526 y demás leyes provinciales xx Xxxxxxx.
14.2. El PERMISIONARIO deberá cumplir con el COMPROMISO DE INVERSIÓN y el PLAN DE TRABAJO E INVERSIÓN aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN presentados en la OFERTA, cumpliendo siempre con el objetivo exploratorio indicado en el paquete de información técnica adjunta al pliego. Una vez cumplido con estas obligaciones, el PERMISIONARIO podrá solicitar el pase al SEGUNDO PERÍODO, con una anticipación mínima de tres (3) meses al vencimiento del período, o en su defecto revertir el ÁREA.
14.3. El CONCESIONARIO deberá cumplir con el PLAN RACIONAL DE EXPLOTACIÓN presentado en la OFERTA para los primeros 10 años de la CONCESIÓN.
14.4. El CONCESIONARIO deberá, con al menos un año de antelación a los años 10º, 15º y 20º de la CONCESIÓN, presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN planes de explotación quinquenales para su revisión y aprobación, de manera de garantizar la explotación racional del total de la superficie que abarque la CONCESION. En el caso que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN los considere insuficientes podrá solicitar al CONCESIONARIO DE EXPLOTACION su revisión. Si la nueva propuesta resultase insuficiente para el desarrollo y explotación racional del total del ÁREA será causal de caducidad de la concesión por incumplimiento de la obligación de todo CONCESIONARIO DE EXPLOTACIÓN, de realizar una explotación racional de la totalidad de la superficie del ÁREA en cuestión, conforme artículo 31 y 80 inc. C de la Ley 17319.
14.5. El PERMISIONARIO tendrá derecho a solicitar un LOTE DE EVALUACION, sobre una superficie parcial de su PERMISO DE EXPLORACIÓN. Para ello deberá presentar un plan de trabajo e inversión a ser ejecutado en dicha superficie sujeto a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El COMPROMISO DE INVERSIÓN pendiente deberá ejecutarse en el ÁREA remanente en los plazos originalmente otorgados. Para el caso que el PERMISIONARIO solicitara un LOTE DE EVALUACION sobre la totalidad de la superficie de su PERMISO DE EXPLORACION, deberá haber certificado el cumplimiento total del COMPROMISO DE INVERSION e igualmente presentar un plan de trabajo e inversión a ser ejecutado en dicha superficie sujeto a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Al finalizar el plazo otorgado y en el caso de no demostrar comercialidad, el LOTE DE EVALUACIÓN deberá ser revertido a la Provincia. Durante este periodo los cánones y demás obligaciones serán los mismos que en el PERIODO DE EXPLORACION en que se solicitó.
14.6. Al finalizar el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN el PERMISIONARIO podrá mantener el ÁREA originalmente otorgada, siempre que haya acreditado el cumplimiento de la INVERSION TOTAL comprometida para dicho período y todas las obligaciones a cargo.
14.7. En caso de reversión, la superficie a revertir será en un solo bloque, diseñando sus límites lo más rectangulares posibles salvo los bordes irregulares preexistentes. Sus nuevos lados deberán ser rectos y carentes de escalones; la relación entre sus diagonales (diagonal mayor dividido diagonal menor) no podrá ser mayor de dos (2).
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14.8. Si la situación geográfica del ÁREA planteara la necesidad de excepciones a lo estipulado en artículo anterior, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá fragmentar una (1) parcela de reversión para alcanzar la proporción establecida en los mismos, tendiendo en todos los casos a asegurar proporciones geográficas convenientes para el futuro aprovechamiento de las ÁREAS revertidas.
14.9. Si el PERMISIONARIO no cumpliere con la realización de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas en el PERÍODO DE EXPLORACIÓN correspondiente, deberá abonar a la Provincia xx Xxxxxxx, dentro de los treinta (30) días de restituida el ÁREA o de la finalización del PERÍODO DE EXPLORACIÓN en que se encuentre, lo que ocurra primero, el SALDO PENDIENTE expresado en Dólares con más un 10% de penalidad.
Si en cualquiera de los PERÍODOS las UNIDADES DE TRABAJO efectuadas superan los compromisos respectivos, el PERMISIONARIO podrá imputar la actividad exploratoria realizada en exceso al PERÍODO siguiente, sujeto a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
14.10. El PERMISIONARIO podrá solicitar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, el PERÍODO DE PRÓRROGA de su PERMISO DE EXPLORACIÓN, antes del vencimiento del segundo período. El CANON correspondiente al PERIODO DE PRORROGA será el CANON DE PRORROGA.
14.11. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO pagará anualmente y por adelantado por cada Km2 o fracción, el CANON previsto por el art. 21 de la Ley 7.526, sus normas reglamentarias y complementarias y lo previsto en el presente PLIEGO.
14.12. Los PERMISIONARIOS y CONCESIONARIOS tendrán la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se produzcan en el ÁREA, de conformidad con la Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.
14.13. Los titulares de PERMISOS DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN estarán sujetos a las normas de alcance general que regulan la imposición tributaria, según el régimen nacional y provincial vigente y el que lo modifique o sustituya.
14.14. El CONCESIONARIO ADJUDICATARIO debe abonar a la Provincia xx Xxxxxxx el PAGO INICIAL comprometido en su OFERTA, a ser pagado durante los 30 DÍAS CORRIDOS posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Adjudicación. El incumplimiento en tiempo y forma del PAGO INICIAL será causal de caducidad de la CONCESIÓN DE EXPLOTACION.
14.15. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 21, 59, 60 y 61 de la Ley Nacional N° 17.319, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.671/69 y Artículos 22 y 23 de la Ley Provincial 7.526, y demás normas reglamentarias y complementarias vigentes al momento de la emisión del Decreto de Adjudicación.
Cuando resulte de aplicación de conformidad a lo previsto en el presente PLIEGO, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago el CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN (CONCESIONARIO ADJUDICATARIO) y CANON POR
RENTA EXTRAORDINARIA (CONCESIONARIO). Como también para los casos en que aplique podrá descontar de las regalías la REDUCCION DE LA ALICUOTA DE REGALÍAS.
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14.16. Del precio del petróleo y gas natural no se reconocerán descuentos por gastos de tratamiento de crudo.
14.17. APORTE OBLIGATORIO:
14.17.1. El PERMISIONARIO tendrá a su cargo el pago del APORTE OBLIGATORIO, mediante la entrega de los bienes y/o ejecución de servicios que oportunamente le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con aprobación del Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, para cada ÁREA y en los plazos por ella determinados, pero siempre dentro del PRIMER PERIODO EXPLORATORIO. El valor máximo de este APORTE OBLIGATORIO será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) de las UNIDADES DE TRABAJO ofertadas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.
14.17.2. El titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, nacida de un descubrimiento de HIDROCARBUROS durante un PERMISO DE EXPLORACIÓN tendrá a su cargo el pago del APORTE OBLIGATORIO, mediante la entrega de los bienes y/o ejecución de servicios que oportunamente le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y en los plazos por ella determinados y a lo largo de la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN. El valor máximo de este APORTE OBLIGATORIO anual no podrá superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000), venciendo el primer pago al año de vigencia de la CONCESIÓN y el último al fin de la CONCESIÓN.
14.17.3. EL CONCESIONARIO ADJUDICATARIO, tendrá a su cargo el pago del APORTE OBLIGATORIO, mediante la entrega de los bienes y/o ejecución de servicios que oportunamente le indique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para cada ÁREA y en los plazos por ella determinados. El valor máximo de este APORTE OBLIGATORIO será equivalente al cero coma cinco por ciento anual (0,5 %) del PAGO INICIAL a lo largo de la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN que surja de esta licitación, venciendo el primer pago al año de vigencia de la CONCESIÓN y el último al fin de la CONCESIÓN.
En el caso que el bien y/o servicio solicitado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN supere el valor del APORTE OBLIGATORIO correspondiente al año, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá exigir la entrega del bien y/o servicio solicitado, imputándose a cuenta del APORTE OBLIGATORIO de los años siguientes el valor pagado en exceso. Este valor en exceso no podrá superar el APORTE OBLIGATORIO estimado para los 4 años siguientes.
En caso de finalización de la CONCESIÓN por causales diferentes al vencimiento de los plazos, el último APORTE OBLIGATORIO se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el último pago y el fin de la vigencia de la CONCESIÓN.
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En el caso que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN determine algún aporte adicional específico para un área, dicho aporte será incluido dentro de las condiciones de oferta mínimas para dicha área, el cual está indicado en el respectivo ANEXO XV.
14.18. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago de la Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera prevista en la Ley 9137 y su reglamentación y/o la que en el futuro la sustituya o la reemplace.
14.19. COMPRE MENDOCINO: los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS, en todas las contrataciones que realicen en el marco del PERMISO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear como mínimo un setenta y cinco por ciento (75 %) de mano de obra mendocina (considerándose mendocinos, a aquellos que acrediten una residencia en la Provincia xx Xxxxxxx, mayor a tres (3) años anteriores al momento de realizarse la contratación; y en el mismo porcentaje, las empresas proveedoras y de servicio (considerándose empresa local a aquellas que hayan sido constituidas y/o tengan su domicilio social en la Provincia xx Xxxxxxx y tributen en la misma).
Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores mendocinos, las compras en el mercado local y establecer xxxxxx contractuales xx xxxxxxx y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la PROVINCIA, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN definirá el organismo encargado de controlar y certificar el compre mendocino, como también así la modalidad de su cumplimiento. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o quien esta
última incluya, efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios locales, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo. Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las PARTES a partir de la solicitud de cualquiera de ellas.
No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar y/o por condiciones ventajosas de capacidad, responsabilidad, calidad o precio, no resulte posible o conveniente (por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc.) la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO quedará liberado de esta obligación, debiendo acreditar tal circunstancia por ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el organismo que ésta defina a su requerimiento. En todos los casos, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá instrumentar procedimientos de selección que garanticen los principios de transparencia, competencia efectiva y eficiencia.
14.20. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ejercerá un control amplio. A través del personal a su cargo tendrá derecho de inspeccionar, sin ningún tipo
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de restricciones, ni necesidad de aviso previo, los campamentos, instalaciones y/o yacimientos de HIDROCARBUROS a los efectos de verificar el cumplimiento de las tareas de exploración y explotación en los mismos, a fin de asegurar la observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden Nacional y Provincial aplicables al presente PLIEGO.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá recabar de los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS toda la documentación o información que estime pertinente para su tarea, las auditorías que considere necesarias, como así también definir la manera en que los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán presentar la información solicitada, incluyendo y no limitándose al formato, tipo de software, frecuencia de presentación, medio de entrega, etc.
Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán facilitar tanto la información requerida como el acceso a aquellas personas que se designen por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para inspeccionar y proveer la ayuda logística necesaria en caso de dificultades técnicas para el acceso a las ÁREAS, a dichos fines.
14.21. En el caso que el PERMISIONARIO descubriere HIDROCARBUROS en el ÁREA, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 17.319.
14.22. Desde que se realiza la denuncia de descubrimiento y hasta que se le otorga la condición de comercialidad, el PERMISIONARIO deberá poner a disposición de la Dirección General de Regalías los procedimientos y métodos de medición de los HIDROCARBUROS extraídos a los efectos de su aprobación.
14.23. Una vez que el PERMISIONARIO declare a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la voluntad de obtener la correspondiente CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, dispondrá del plazo de un (1) año para presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su aprobación el plan de desarrollo del ÁREA con su cronograma correspondiente, el que incluirá las plantas de tratamiento de HIDROCARBUROS y toda aquella inversión necesaria para la explotación de dicha ÁREA, a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos por la resolución general de la Administración Tributaria Mendoza N° 56/2014, o la que la sustituya para lograr confiabilidad y precisión de mediciones volumétricas al evacuar los HIDROCARBUROS fuera de los límites de la CONCESIÓN.
14.24. Los PERMISIONARIOS y/o CONCESIONARIOS deberán indemnizar a los propietarios superficiarios por los perjuicios que les causaren con sus actividades, en los términos y procedimientos establecidos por el artículo 24 de la Ley Provincial 7.526 y supletoriamente por lo establecido en los artículos 66 y 100 de la Ley 17.319. Deberá pagar, como mínimo el importe que fijan las Resoluciones Conjuntas que dictan la actual Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos de la Nación y la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, o los organismos que los sustituyan, informando al superficiario, previo a la realización de los trabajos, la individualización de todas las instalaciones y superficie afectada por la actividad que se desarrollará en el AREA.
14.25. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, al tomar posesión del ÁREA, deberá realizar la mensura de la misma, en concordancia con el artículo 20 del título II de la Ley
17.319. Las coordenadas deberán ser Xxxxx Xxxxxx, sistema de referencia POSGAR ‘98 y se
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remitirán a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y a la Dirección de Regalías a fin de integrar el DATA ROOM, antes de cumplidos seis (6) meses de la FECHA DE VIGENCIA.
14.26. La renuncia del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO implicará inexcusablemente la debida cancelación por parte del titular del PERMISO o CONCESIÓN de todos los tributos impagos, SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO, y demás deudas exigibles.
14.27. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá presentar dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la FECHA DE VIGENCIA, la Manifestación General de Impacto Ambiental (M.G.I.A.) en los términos establecidos por la Ley Provincial Nº 5961, sus decretos reglamentarios Nº 437/93 y Nº 170/08 y la Resolución Nº 25/2004 de la ex Secretaría de Energía de la Nación, actualmente Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos. Las formalidades de dicha presentación se indican en ANEXO XI – REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE M.G.I.A.
14.28. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá sanear los PASIVOS AMBIENTALES EXISTENTES. Junto con la M.G.I.A., el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá presentar a la Autoridad de Aplicación Ambiental, una Auditoria Ambiental, Estudio de Base Cero, haciéndose cargo de sus costos y gastos en los términos de este artículo. El mismo consistirá en la recolección de datos primarios, muestreo e identificación de pasivos bajo el punto de vista ambiental, y su respectivo plan de trabajo y cronograma de tareas de saneamiento de los PASIVOS AMBIENTALES EXISTENTES. Dicha labor ambiental será x xxxxx del PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO el cual deberá incluir las técnicas, los plazos, el responsable, los profesionales intervinientes, los recursos económicos y los indicadores ambientales estandarizados para el monitoreo de los recursos a sanear. Dicha labor ambiental no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de la fecha de presentación del cronograma a la Autoridad de Aplicación Ambiental, a efectos de colocar el PASIVO AMBIENTAL EXISTENTE dentro de los niveles de concentración permisibles establecidos por la normativa municipal, provincial o nacional vigente, adoptando la más rigurosa entre ellas, o lo que correspondiera por aplicación de análisis de riesgo fundamentado en guías estándares y procedimientos de reconocimiento internacional y adecuados para el escenario en cuestión (Standard Guide for Risk Based Corrective Action – RBCA- EPA(ASTM) para sitios contaminados con hidrocarburos y sus derivados), salvo que existan impedimentos debidamente comprobados lo cual deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación Ambiental para considerar su prórroga. Una vez finalizado dicho plazo deberá presentar a la Autoridad de Aplicación Ambiental, dentro de los (45) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del saneamiento de los pasivos ambientales, un Informe Ambiental que releve el correcto saneamiento de los pasivos ambientales.
14.29. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá llevar un registro actualizado del saneamiento de sus PASIVOS AMBIENTALES y su correspondiente remediación, el cual deberá estar disponible ante el requerimiento de la Autoridad de Aplicación Ambiental y cumplimentar los requerimientos del Departamento General de Irrigación.
14.30. En caso de reversión parcial o total del área concesionada deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación Ambiental una Auditoría que certifique la no existencia de PASIVOS AMBIENTALES en la superficie a revertir. Dicha Auditoría deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha prevista para la devolución del
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área. Respecto de los pozos existentes, perforados con anterioridad o durante el PERMISO y/o CONCESIÓN, en el ÁREA a revertir, deberán encontrarse en estado de abandono definitivo conforme la reglamentación vigente.
14.31. En el caso que el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO no realice las tareas de saneamiento y las remediaciones que correspondan en cumplimiento del cronograma presentado, conforme lo establecido en el presente PLIEGO, la Autoridad de Aplicación Ambiental podrá proceder a la clausura preventiva de la instalación y estará facultada a requerir en forma directa y sin trámite previo alguno la realización, con cargo al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, de todos los trabajos contemplados en el cronograma y el afianzamiento de los mismos. Ello sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
14.32. La aplicación de sanciones no eximirá al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO de la obligación de remediar los daños ambientales ocasionados en el sitio.
14.33. Será causal determinante de la caducidad del PERMISO o CONCESIÓN la conducta del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que, funcionarios o empleados con competencia referida a la contratación y/o control de las obligaciones derivadas del PERMISO o CONCESIÓN: a) Hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o b) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO directa o indirectamente, ya sea como REPRESENTANTES, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen efectuado en grado de tentativa.
14.34. CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA: En el caso que los precios de venta de PETRÓLEO CRUDO y/o GAS NATURAL superen los valores de: 65 USD/BbI para el caso del PETRÓLEO CRUDO y 4,6 USD/MMBtu para el caso del GAS NATURAL, el CONCESIONARIO abonará mensualmente en efectivo a la PROVINCIA un CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA sobre la totalidad de la producción computable de PETRÓLEO CRUDO y/o del GAS NATURAL respectivamente en cada CONCESIÓN, el que se determinará conforme a la aplicación de las siguientes fórmulas:
𝐶𝑅𝐸𝑝 = 1,5% + [(𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑝 − 65) ∗ 0,15%]
Donde:
a) CREp = CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA para petróleo.
b) Preciop = precio del petróleo crudo expresado en DÓLARES.
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𝐶𝑅𝐸𝑔 = 1,5% + [(𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑔 − 4,6) ∗ 2,5%]
Donde:
a) CREg = CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA para gas natural.
b) Preciog = precio del gas natural expresado en DÓLARES.
El CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA será el resultante de la aplicación del porcentaje adicional obtenido de las fórmulas anteriores, según corresponda al valor del PRECIO DEL PETRÓLEO CRUDO y/o del GAS NATURAL.
A modo de ejemplo se incluyen 2 casos:
a) PETRÓLEO CRUDO, con precio total igual a U$S 75 por BbI, el CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA será del 3%:
𝐶𝑅𝐸𝑝 = 1,5% + [(75 − 65) ∗ 0,15%] = 3%
b) GAS NATURAL, con precio total igual a U$S 5,6 por MMBtu, el CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA será del 4%:
𝐶𝑅𝐸𝑔 = 1,5% + [(5,6 − 4,6) ∗ 2,5% = 4%
El pago del CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA comenzará a devengarse a partir del mes en que se verifiquen las condiciones indicadas en este punto, y los vencimientos serán los mismos que para el pago de regalías.
El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor del cierre del 3° DÍA HÁBIL anterior al vencimiento.
En caso de que se produzcan saldos a favor del PERMISIONARIO o CONCESIONARIO en concepto de Canon por Renta Extraordinaria, los mismos serán imputados a las liquidaciones futuras. El caso de un “saldo a favor de la Provincia”, es un crédito de la Provincia, que deberá regularizarse.
En caso que, en un mes posterior, o meses posteriores, no se cumplan las condiciones xx xxxxx extraordinaria, no corresponderá el pago del CANON POR RENTA EXTRAORDINARIA.
14.35. En el caso que durante un mes calendario el promedio de los precios de venta o de trasferencia de PETRÓLEO CRUDO y/o GAS NATURAL, efectivamente percibido por el CONCESIONARIO en el AREA, alcancen un valor igual o inferior a 40 USD/BbI para el caso del PETRÓLEO CRUDO y 3 USD/MMBtu para el caso del GAS NATURAL, el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar una REDUCCION DE LA ALÍCUOTA DE REGALIA (RAR), esta reducción no podrá superar el 3% y se calculará de las siguientes fórmulas:
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𝑅𝐴𝑅𝑝 = −1,5% + [(𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑝 − 40) ∗ 0,15%]
Donde:
RARp = REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALIAS para petróleo.
Preciop = precio promedio ponderado del petróleo efectivamente percibido por la empresa en el período determinado expresado en DÓLARES por barril.
𝑅𝐴𝑅𝑔 = −1,5% + [(𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑔 − 3) ∗ 2,5%]
Donde:
RARg = REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALIAS para gas.
Preciog = precio promedio ponderado del gas efectivamente percibido por la empresa en el período determinado expresado en DÓLARES por millón de Btu.
En ambos casos, la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS máxima producto de la aplicación de estas fórmulas se fija en 3%.
A modo de ejemplo se incluyen 2 casos partiendo de una regalía del 12%:
a) PETRÓLEO CRUDO, con precio total igual a U$S 38por BbI, la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS será:
𝑅𝐴𝑅𝑝 = −1,5% + [(38 − 40) ∗ 0,15%] = −1,8%
Quedando así una regalía equivalente a 10,2% (12% - 1,8%)
b) GAS NATURAL, con precio total igual a U$S 2 por MMBtu, la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS será:
𝑅𝐴𝑅𝑔 = −1,5% + [(2 − 3) ∗ 2,5%] = −4%
Por fórmula, correspondería una reducción de - 4,00% pero por norma se limita a -3%.
Quedando así una regalía equivalente a 9% (12% - 3,0%).
El CONCESIONARIO interesado deberá realizar la solicitud de la aplicación de la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS. Dicha presentación deberá reunir los siguientes recaudos:
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a) Ser presentada en forma escrita, indicando el o las AREAS en producción sobre las cuales solicita la reducción.
b) acreditar en forma explicada e instrumentada el precio efectivamente percibido por el crudo o el gas, según corresponda, producido en dicha área.
c) descripción sintética de cómo el valor del producto, que se encuentra comercializando, repercute en la conveniencia económica para la explotación del ÁREA. Deberá informar la cantidad y calidad de los hidrocarburos extraídos, la profundidad de los estratos productivos y la ubicación de los pozos.
d) todo ello con carácter de declaración jurada, de la fidelidad de la información suministrada.
A los fines del pago de las regalías el tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina del cierre del 3º día hábil anterior al vencimiento.
La REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS, en caso de corresponder, será otorgada por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá expedirse en un plazo de 10 días hábiles. La reducción autorizada se aplicará con efecto retroactivo al día en que el CONCESIONARIO realizó la presentación completa de la que surja que corresponde aplicar la fórmula. La presentación de una solicitud no modifica los vencimientos para el pago de regalías.
La resolución que autorice la aplicación de la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS deberá expresar:
a) la fórmula precisa a aplicar en el área en cuestión.
b) el valor porcentual de la regalía a abonar por aplicación directa de la fórmula, para ese primer período mensual.
c) la fecha a partir de la cual corresponde la reducción.
d) constancia que, una vez acreditado el aumento del precio por encima de los montos mínimos indicados, se deberá aplicar la alícuota de regalía vigente antes de la aplicación de la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS. Y que, en el futuro, se aplicará la REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE REGALÍAS cada vez que las condiciones del precio lo permitan.
e) que el acto administrativo es revocable a los términos del artículo 97 inc. c de la Ley Nº 9003.
f) la notificación en forma inmediata a la Dirección de Regalía, para su aplicación y control.
La REDUCCION DE LA ALICUOTA DE REGALIAS, se otorga una vez, salvo que la Autoridad de Aplicación disponga su revisión por acto fundado y debidamente notificado. Ante dicha decisión, el concesionario deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que justifiquen la disminución de las regalías. De no ejercerse el derecho de revisión se mantendrá automáticamente, en meses posteriores, siempre que el CONCESIONARIO cumpla la presentación de la declaración jurada sobre el precio que percibe por el crudo o el gas, según corresponda, producido en dicha área y que las condiciones de precio que la activaron se mantengan.
Asimismo, la regalía a abonarse volverá automáticamente a ser la regularmente establecida (12%) y/o la que corresponda por Canon Por Renta Extraordinaria y/o Canon Extraordinario de Producción, cuando no se den las condiciones de precio establecidas para el mecanismo de reducción. Así, en el caso que durante un mes calendario el
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promedio de los precios de venta de PETRÓLEO CRUDO y/o GAS NATURAL, efectivamente percibido por el CONCESIONARIO en el AREA, superen el umbral que autorizó la reducción.
En el caso en que el CONCESIONARIO solicite una reducción de regalías conforme a los términos del artículo 59 de la Ley 17.319, si dicha reducción se ha otorgado, se excluye la cláusula de REDUCCION DE LA ALICUOTA DE REGALIAS establecida en este artículo. Tampoco resultará de aplicación para el caso que EL CONCESIONARIO obtenga una reducción de regalías, con posterioridad, en función de otros parámetros o condiciones no previstos en la fórmula.
15. ARTÍCULO 15° - XXXX E INCUMPLIMIENTO
15.1. La xxxx operará de manera automática y de pleno derecho, salvo en aquellos casos en que la obligación no tenga una fecha de vencimiento determinada, en cuyo caso para constituir en xxxx al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá interpelarla previamente, en forma fehaciente, al DOMICILIO LEGAL, dentro de los plazos que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la obligación en cuestión.
15.2. En caso de que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constate el incumplimiento total o parcial del PLAN DE TRABAJO E INVERSIÓN, intimará al PERMISIONARIO a subsanarlo, y en su caso aplicará las sanciones que correspondan.
15.3. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del ADJUDICATARIO establecidas en el artículo 80 de la Ley 17.319, serán causales de caducidad.
15.4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los PERMISOS Y CONCESIONES que no configuren causal de caducidad o sea reprimido de manera distinta, será penado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de conformidad a la Ley Provincial 7.526 - artículo 28 y su reglamentación. Los montos de las multas serán actualizados utilizando el precio de la NAFTA SUPER en Mendoza del mes anterior a la fecha de aplicación de la multa o el último publicado, obtenido de la página web del Ministerio de Energía de la Nación (o el organismo que lo reemplace). Los montos de los cuatro (4) tipos de multas estipulados en el artículo mencionado, serán:
a) Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 2.090.000 litros de NAFTA SUPER.
b) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 105.000 litros de NAFTA SUPER.
c) Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 105.000 litros de NAFTA SUPER.
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d) Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre el equivalente a 1.570 y
524.000 litros de NAFTA SUPER.
Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre el equivalente a 1.570 y 2.090.000 litros de NAFTA SUPER
Estos valores podrán duplicarse en caso de reincidencia.
15.5. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá otorgar suspensiones a los plazos que le estén corriendo al PERMISIONARIO o CONCESIONARIO, para la realización de su PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES siempre que se encuentre debidamente acreditada la conveniencia técnica de la misma. Dicha suspensión no podrá superar el plazo de un año y en ningún caso comprenderá el plazo de CONCESIÓN a que se refiere el artículo 35 de la Ley 17319.
16. ARTÍCULO 16° - GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO:
16.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías:
GARANTIA DE FIEL CUMPLIIMIENTO
a) Dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES a partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL PERMISO el PERMISIONARIO constituirá la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
b) A los diez (10) DÍAS HÁBILES a partir de la iniciación del SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN el PERMISIONARIO constituirá la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO del COMPROMISO DE INVERSIÓN establecido para dicho período.
c) En el caso de que el PERMISIONARIO haga uso del PERÍODO DE PRÓRROGA, el mismo deberá mantener vigente la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO correspondiente al programa de exploración del período donde se solicite dicha PRÓRROGA.
16.2. El CONCESIONARIO deberá constituir la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO a los diez (10) DÍAS HÁBILES a partir de la FECHA DE VIGENCIA de acuerdo a lo definido en el artículo 3.35.
16.3. El PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO, deberá contratar un seguro ambiental conforme al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y resoluciones reglamentarias de la autoridad competente en la materia.
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16.4. Las garantías indicadas anteriormente deberán ser constituidas en efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en bolsa, seguro de caución u otro tipo de garantía a plena satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN no reconocerá intereses por el depósito en garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.
16.5. Las garantías constituidas según los puntos anteriores, serán devueltas al PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO dentro de los TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS posteriores a la finalización de cada PERÍODO DE EXPLORACIÓN y/o CONCESION, siempre que no queden obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dichas garantías.
16.6. Previo a la devolución de las garantías el PERMISIONARIO y/o CONCESIONARIO deberá acreditar de manera fehaciente la entrega de la información geológica y técnica obtenida a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la cual certificará la calidad, veracidad, consistencia y validez informativa de la misma.
16.7. Si durante alguno de los PERÍODOS EXPLORATORIOS o CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, el ADJUDICATARIO diera de baja o no mantuviese vigente la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer la caducidad del PERMISO o CONCESIÓN.
17. ARTÍCULO 17° – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
17.1. En el supuesto de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR los derechos y obligaciones que surgen del presente PLIEGO, de la PROPUESTA del OFERENTE y de las normas aplicables, serán suspendidos mientras dure dicha causa.
17.2. La parte afectada notificará esa circunstancia a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, informando la duración y extensión de la suspensión, si será total o parcial y la naturaleza de la FUERZA MAYOR, debiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitir resolución fundada que tipifique la situación de excepción.
17.3. Las obligaciones así suspendidas retomarán su obligatoriedad tan pronto como desparezca la causa de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO, debiendo notificar este hecho a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
17.4. En el supuesto de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR, que torne de cumplimiento inviable el COMPROMISO DE INVERSION, y consecuentemente frustre la finalidad del PERMISO DE EXPLORACION, dando lugar a la resolución contractual, no se generará derecho de repetición alguno por las obligaciones ya cumplidas hasta el momento de la denuncia del supuesto.
17.5. El cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, especialmente el COMPROMISO DE INVERSIÓN, no se hallará supeditado a contingencias propias del riesgo de la actividad petrolera; ni depende de los resultados obtenidos durante su ejecución, sin que ello importe una limitación a las facultades de decidir avanzar a los distintos períodos exploratorios previstos en el presente PLIEGO.
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El OFERENTE no podrá invocar como caso de Fuerza Mayor los condicionamientos razonables que surjan de la resolución aprobatoria de la Declaración de Impacto Ambiental si estuviesen fundados en restricciones que el OFERENTE conocía o hubiese podido razonablemente conocer al momento de la Presentación de la OFERTA.
17.6. En consecuencia, el PERMISIONARIO o CONCESIONARIO asume totalmente los riesgos de esos resultados, los que bajo ninguna circunstancia podrán invocar a los fines de justificar una situación de incumplimiento.
17.7. El tiempo que requiera la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental no podrá justificar una situación de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, excepto que se demuestre la debida diligencia en el trámite y su obstaculización por un hecho o acto ajeno al mismo.
18. INDICE DE ANEXOS
ANEXO I | CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD |
ANEXO II | PLANILLA DE EQUIVALENCIAS |
ANEXO III | PLANILLA DE OFERTA EXPLORACIÓN |
ANEXO IV | PLANILLA DE OFERTA EXPLOTACIÓN |
ANEXO V | CRONOGRAMA PROCESO LICITATORIO |
ANEXO VI | LISTA DE CHEQUEO SOBRE A |
ANEXO VII | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD |
XXXXX XXXX | FORMULARIO CURRICULUM VITAE - PERSONAL TÉCNICO |
ANEXO IX | TABLA RESUMEN DE PERSONAL |
ANEXO X | FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE |
ANEXO XI | REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE M.G.I.A. |
ANEXO XII | ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA) |
ANEXO XIII | CALIFICACIÓN CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA |
XXXXX XXX | PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN XXX XXXXXX |
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XXXXX X – MODELO DE CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia xx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y (denominación del ADQUIRENTE XXX XXXXXX), constituyendo domicilio especial en
de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, en adelante la PARTE INTERESADA y, ambas en adelante denominadas LAS PARTES
CONSIDERANDO que la PARTE INTERESADA es adquirente xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de la Licitación Pública para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en áreas de la Provincia xx Xxxxxxx 2017 (la “LICITACIÓN”) convocada por la Provincia xx Xxxxxxx, a fin de realizar trabajos de exploración y/o explotación sobre las áreas denominadas “ ” (las “ÁREAS”). Que a los efectos de la LICITACIÓN la Provincia xx Xxxxxxx otorgó a la PARTE INTERESADA, el derecho de acceder y conocer toda la información y material geológico, geofísico, de producción, técnico y de cualquier otro orden que la Provincia xx Xxxxxxx dispone respecto de las Áreas licitadas; y considerando que la PARTE INTERESADA desea evaluar la información relacionada con las Áreas, POR LO TANTO y, teniendo en cuenta el carácter confidencial de la información relacionada con las Áreas (de aquí en adelante la “INFORMACIÓN”), la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la PARTE INTERESADA CONVIENEN las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la PARTE INTERESADA se obliga a no usar la información, recibida de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a otros fines que excedan a la evaluación para las probables ofertas a presentar oportunamente en la LICITACIÓN.
SEGUNDA: la información que se entrega tiene carácter confidencial por un plazo de cinco
(5) años, contados desde la fecha en que la información es entregada, obligándose la PARTE INTERESADA a adoptar las medidas adecuadas para asegurar la confidencialidad de la información retirada; siendo responsable por la violación de esa información por parte de sus empleados, funcionarios, directivos, consultores o asesores, comprendiendo también los de sus empresas subsidiarias, controladas, controlantes o vinculadas.
TERCERA: el incumplimiento del deber de confidencialidad por la PARTE INTERESADA, la hará responsable de la reparación de los daños ocasionados. Si el incumplimiento proviniere de la PARTE INTERESADA que resulte permisionaria o concesionaria, la hará pasible, además, de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7.256
CUARTA: forma parte del presente convenio de confidencialidad, el ACTA DE ENTREGA de la información en soporte electrónico con detalle del contenido y de las áreas a las cuales se refiere.
QUINTA: la AUTORIDAD DE APLICACIÓN no hace ninguna declaración ni otorga garantía expresa o implícita con respecto a la calidad, exactitud e integridad de la información revelada en virtud del presente y, la PARTE INTERESADA reconoce expresamente el riesgo de error inherente en la información. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN no será de ningún modo responsable con respecto al uso o la confiabilidad que la PARTE INTERESADA asigne a la información.
a) El presente Acuerdo será regido e interpretado conforme a la Ley Argentina.
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b) Todas las divergencias que surjan con motivo de este Acuerdo serán sometidas exclusivamente a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, renunciando expresamente LASPARTES a cualquier otro fuero o jurisdicción.
SEXTA: No se considerarán válidas las enmiendas, cambios o modificaciones al presente Convenio, salvo que las mismas sean efectuadas por escrito y firmadas por representantes.
En prueba de conformidad, los representantes debidamente autorizados de LAS PARTES suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx, a los ……….. días del mes de de 2017.
…………………………………………… …………………………………….
Por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN Por ……………………….:
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración:
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ANEXO II – PLANILLA DE EQUIVALENCIAS
1 UT = USD 10,000 (diez mil DÓLARES)
Ítem | Tipo de trabajo a realizar | Unidad | U.T. |
1.0.0 | TRABAJOS GEOFÍSICOS y GEOQUÍMICOS | ||
1.1.1 | Registración sísmica 2D | km | 0,750 |
1.1.2 | Reprocesamiento sísmica 2D | km | 0,035 |
1.2.1 | Registración sísmica 3D | km2 | 2,250 |
1.2.2 | Reprocesamiento sísmica 3D | km2 | 0,100 |
1.3.1 | Aerogravimetría y Aeromagnetometría | km2 | 0,040 |
1.4.1 | Gravimetría y magnetometría terrestre | km2 | 0,040 |
1.5.1 | Magnetoteluria | km2 | 0,125 |
1.6.1 | Geoquímica xx xxxx de superficie | muestra | 0,050 |
1.6.2 | Geoquímica de recortes y afloramiento | muestra | 0,025 |
1.6.3 | Gases de suelo | muestra | 0,030 |
1.6.4 | Bacterias | muestra | 0,030 |
1.7.1 | Ensayos petrofísicos especiales. (yac. no convencionales) | muestra | 0,150 |
1.8.1 | Sensores remotos | km2 | 0,150 |
2.0.0 | POZOS DE EXPLORACIÓN | Unidad | U.T. |
2.1.1 | Perforación de un pozo de 1000 metros incluye entubado simple | pozo | 125 |
2.1.2 | Perforación de un pozo de 2000 metros incluye entubado simple | pozo | 255 |
2.1.3 | Perforación de un pozo de 3000 metros incluye entubado simple | pozo | 425 |
2.1.4 | Perforación de un pozo de 4000 metros incluye entubado simple | pozo | 850 |
2.1.5 | Perforación de un pozo de 5000 metros incluye entubado simple | pozo | 1480 |
2.2.1 | Entubado complejo xxx xxxx se adicionan a las UT xxx xxxx perforado (en punto 2.1.) el porcentaje expresado en la tabla | % | 18% |
2.3.1 | Terminación de un pozo de 1000 metros | 25 | |
2.3.2 | Terminación de un pozo de 2000 metros | 30 | |
2.3.3 | Terminación de un pozo de 3000 metros | 35 | |
2.3.4 | Terminación de un pozo de 4000 metros | 40 | |
2.3.5 | Terminación de un pozo de 5000 metros | 50 | |
2.4.1 | Fractura Convencional (UT por cada fractura ejecutada) | 7 | |
2.5.1 | Fractura No Convencional (UT por cada fractura ejecutada) | 60 | |
2.6.1 | Extracción de Testigo Corona por metro lineal | ml | 1,5 |
2.7.1 | Work Over (UT por cada WO) | 30 |
3.0.0 | Procesamientos Especiales | ||
3.1.1 | Procesamiento especial 2D (AVO - Inversión de Trazas) | km | 0,150 |
3.1.2 | Procesamiento especial 3D (AVO - Inversión de Trazas) | km2 | 0,250 |
3.1.3 | Coherencia-similaridad | km2 | 0,008 |
3.1.4 | PSDM 2D | km | 0,030 |
3.1.5 | PSDM 3D | km2 | 0,045 |
3.1.6 | Inversión de trazas (Model Base, Alta Frecuencia) | km2 | 0,250 |
3.1.7 | Spectral Decomposition | km2 | 0,008 |
3.1.8 | Chimey Rock | km2 | 0,045 |
3.1.9 | Inversión de Spectral Deconvolution | km2 | 0,008 |
4.0.0 | PROSPECCION SATELITAL | ||
4.1.1 | Prospección Satelital Aplicada | km2 | 0,04 |
Nota 1: el contenido de esta tabla puede variar a lo largo del proceso licitatorio, tomandose como válida la correspondiente a la última CIRCULAR ACLARATORIA emitida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN |
Nota 2: perforación xx xxxxx a profundidades intermedias entre las indicadas en la tabla precedente, para calcular las UT correspondientes, se toma la diferencia entre los dos valores que incluyen la profundidad que se hará, se prorratea esa diferencia por 1000 m, se multiplica por el diferencial de la menor profundidad y se suma a la menor profundidad. Ejemplo: para un pozo de 1400 metros: se toma la diferencia entre las UT de un pozo de 1000 m y 2000 m, la que es igual a 130 UT, se prorratea entre 1000 m, es igual a 0,13 UT/m. Luego se toma la diferencia entre 1000m y 1400m = 400 m x 0,13UT/m = 52 UT y esta cantidad se suma a las UT correspondientes a los 1000 m = 125 + 52 = 177 UT |
Nota 3: Entubado simple: cañería guía entubada y abandono xx xxxx sin entubar, para su terminación // Entubado complejo: entubado para terminación xxx xxxx. |
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ANEXO III – PLANILLA DE OFERTA - PARA ÁREAS DE EXPLORACIÓN
A) PLAN DE TRABAJO E INVERSION DE EXPLORACIÓN La inversión que se compromete y garantiza ejecutar [nombre de la empresa ], valorizada en Unidades de Trabajo, es la siguiente:
ITEM - Tipo de trabajo a realizar
Cantidad Comprom et ida | U.T. Compro met ida | Compromiso de ejecución de las U.T. en el tiempo | |||||||||||||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | |||||||||||||||
1er Q | 2do Q | 3er Q | TOTAL | 1er Q | 2do Q | 3er Q | TOTAL | 1er Q | 2do Q | 3er Q | TOTAL | ||||||
Ítem | Tipo de trabajo a realizar | Unidad | U.T. | ||||||||||||||
1.0.0 | TRABAJOS GEOFÍSICOS y GEOQUÍMICOS | ||||||||||||||||
1.1.1 | Registración sísmica 2D | km | 0,750 | ||||||||||||||
1.1.2 | Reprocesamiento sísmica 2D | km | 0,035 | ||||||||||||||
1.2.1 | Registración sísmica 3D | km2 | 2,250 | ||||||||||||||
1.2.2 | Reprocesamiento sísmica 3D | km2 | 0,100 | ||||||||||||||
1.3.1 | Aerogravimetría y Aeromagnetometría | km2 | 0,040 | ||||||||||||||
1.4.1 | Gravimetría y magnetometría terrestre | km2 | 0,040 | ||||||||||||||
1.5.1 | Magnetoteluria | km2 | 0,125 | ||||||||||||||
1.6.1 | Prospección satelital Aplicada | km2 | 0,050 | ||||||||||||||
1.7.1 | Geoquímica xx xxxx de superficie | muestra | 0,050 | ||||||||||||||
1.7.2 | Geoquímica de recortes y afloramiento | muestra | 0,025 | ||||||||||||||
1.7.3 | Gases de suelo | muestra | 0,030 | ||||||||||||||
1.7.4 | Bacterias | muestra | 0,030 | ||||||||||||||
1.8.1 | Ensayos petrofísicos especiales. (yac. no convencionales) | muestra | 0,150 | ||||||||||||||
1.9.1 | Sensores remotos | km2 | 0,150 | ||||||||||||||
2.0.0 | POZOS DE EXPLORACIÓN | ||||||||||||||||
2.1.x | Perforación de un pozo, incluye entubado simple | pozo | s/Anexo III | ||||||||||||||
2.2.1 | Entubado complejo xxx xxxx se adicionan a las UT xxx xxxx perforado (en punto 2.1.) el porcentaje expresado en la tabla | % | 18% | ||||||||||||||
2.3.x | Terminación de un pozo | s/Anexo III | |||||||||||||||
2.4.1 | Fractura Convencional (UT por cada fractura ejecutada) | 7 | |||||||||||||||
2.5.1 | Fractura No Convencional (UT por cada fractura ejecutada) | 60 | |||||||||||||||
2.6.1 | Extracción de Testigo Corona por metro lineal | ml | 1,5 | ||||||||||||||
2.7.1 | Work Over (UT por cada WO) | 30 | |||||||||||||||
3.0.0 | Procesamientos Especiales | ||||||||||||||||
3.1.1 | Procesamiento especial 2D (AVO - Inversión de Trazas) | km | 0,150 | ||||||||||||||
3.1.2 | Procesamiento especial 3D (AVO - Inversión de Trazas) | km2 | 0,250 | ||||||||||||||
3.1.3 | Coherencia-similaridad | km2 | 0,008 | ||||||||||||||
3.1.4 | PSDM 2D | km | 0,030 | ||||||||||||||
3.1.5 | PSDM 3D | km2 | 0,045 | ||||||||||||||
3.1.6 | Inversión de trazas (Model Base, Alta Frecuencia) | km2 | 0,250 | ||||||||||||||
3.1.7 | Spectral Decomposition | km2 | 0,008 | ||||||||||||||
3.1.8 | Chimey Rock | km2 | 0,045 | ||||||||||||||
3.1.9 | Inversión de Spectral Deconvolution | km2 | 0,008 | ||||||||||||||
4.0.0 | PROSPECCION SATELITAL | ||||||||||||||||
4.1.1 | Prospección Satelital Aplicada | km2 | 0,04 |
Aclaración 1Q, 2Q y 3Q significa el primero, segundo y tercer cuatrimestre de cada año.
Lugar y Fecha
Firma, Aclaración y nombre del OFERENTE
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ANEXO IV – PLANILLA DE OFERTA PARA ÁREAS DE EXPLOTACIÓN
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA PARA ÁREAS DE EXPLOTACIÓN
OFERENTE:
ATUEL NORTE EXPLOTACIÓN
Explotación AA
ÁREA:
ATUEL NORTE
Completar las celdas en verde:
Componente fórmula de adjudicación | Explotación AA |
PAGO INICIAL MÍNIMO (EN PESOS ARG) | 2.000.000 |
PAGO INICIAL OFERTA (EN PESOS ARG) | |
CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN (EN %) | |
INVERSIÓN MÍNIMA primeros 10 años (EN DÓLARES USD) | 1.500.000 |
INVERSIÓN OFERTA primeros 10 años (EN DÓLARES USD) |
Cocientes de factores | |
PIoferta/Pimín | - |
(CEP+12)/12 | |
INVoferta/INVmín | - |
F.A. explotación |
Artículo 11.2 xx Xxxxxx de Condiciones de Licitación:
Donde:
a) F.A. explotación = FACTOR DE ADJUDICACIÓN para CONCESIONES de explotación.
b) PImínimo: PAGO INICIAL mínimo exigido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, calculado en función de los recursos del ÁREA, definido para cada ÁREA en ANEXO II.
c) PIoferta: PAGO INICIAL propuesto por el OFERENTE, el cual debe ser igual o mayor al PImínimo.
d) CEP: CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN propuesto por el OFERENTE, expresado en número porcentual.
e) INVmínima: inversión mínima expresada en DOLARES exigida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a realizar por el CONCESIONARIO durante los primeros 10 años de la CONCESIÓN.
f) INVoferta: inversión propuesta por el OFERENTE expresada en DOLARES, a realizar durante los primeros 10 años de CONCESIÓN, debe ser igual o mayor a la INVmínima.
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CRONOGRAMA DE INVERSIONES DE LOS PRIMEROS 10 AÑOS DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN:
OFERENTE:
ÁREA:
Compromiso de ejecución de la inversión en el tiempo
PLAN DE TRABAJO E INVERSION DE EXPLOTACIÓN La inversión que se compromete y garantiza ejecutar [nombre de la empresa ], valorizada en USD, es la siguiente:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |||||||||||||
1er Q | 2do Q 3er Q | TOTAL | 1er Q | 2do Q 3er Q | TOTAL 1er Q 2do Q 3er Q TOTAL | 1er Q | 2do Q 3er Q | TOTAL | 1er Q | 2do Q 3er Q | TOTAL | ||||||
Trabajo a realizar | Unidad | Cantidad | USD unitario | TOTAL 10 AÑOS | |||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
0,000 | |||||||||||||||||
INVERSIÓN OFERTA | 0,000 |
Año 6
Año 7
Compromiso de ejecución de la inversión en el tiempo
Año 8
Año 9
Año 10
1er Q 2do Q 3er Q TOTAL 1er Q 2do Q 3er Q TOTAL 1er Q 2do Q 3er Q TOTAL 1er Q 2do Q 3er Q TOTAL 1er Q 2do Q 3er Q TOTAL
Trabajo a realizar
Unidad Cantidad USD unitario TOTAL 10 AÑOS
INVERSIÓN OFERTA
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
0,000
Aclaración 1Q, 2Q y 3Q significa el primero, segundo y tercer cuatrimestre de cada año.
Lugar y Fecha
Firma, Aclaración y nombre del OFERENTE
Aclaración:
En el cronograma cuatrimestral de inversiones de la “PLANILLA DE OFERTA EXPLOTACIÓN“ se deberá completar en cada cuatrimestre la cantidad de trabajo que van a realizar de cada tarea indicada en la columna “Trabajo a realizar”, es decir, deben indicar la ejecución física del programa de inversiones.
Solicitar los archivos editables a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
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ANEXO V - CRONOGRAMA PROCESO LICITATORIO
A continuación, se indican los cronogramas de fechas claves de la licitación. La Autoridad de Aplicación podrá realizar modificaciones al mismo si así lo considerara necesario.
CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
Actividad | Fecha inicio | Plazo estimado (días) | Fecha fin |
Publicación llamado a LICITACIÓN | 17/6/2019 | ||
Venta xx Xxxxxx (*) | 17/6/2019 | 60 | 16/8/2019 |
Entrega xx Xxxxxx e información técnica de áreas | 17/6/2019 | 60 | 16/8/2019 |
Consultas y Sugerencias de Oferentes | 17/6/2019 | 60 | 16/8/2019 |
Respuesta a Consultas. Emisión de Circulares Aclaratorias. | 17/6/2019 | 60 | 16/8/2019 |
Presentación de OFERTAS. | 16/8/2019 | 0 | 16/8/2019 |
Apertura SOBRE A | 16/8/2019 | 0 | 16/8/2019 |
Evaluación SOBRE A - Plazo de subsanación de errores - Invitación apertura SOBRE B | 16/8/2019 | 17 | 2/9/2019 |
Apertura SOBRE B (previa invitación OFERENTES) | 2/9/2019 | 7 | 9/9/2019 |
Evaluación SOBRE B | 9/9/2019 | 3 | 12/9/2019 |
Decisión Administrativa de PRE-ADJUDICACIÓN | 12/9/2019 | 4 | 16/9/2019 |
DECRETO ADJUDICACIÓN --> INICIO PERMISO / CONCESIÓN | 16/9/2019 | 24 | 10/10/2019 |
GARANTÍA DE F. CUMPLIMIENTO | 10/10/2019 | 14 | 24/10/2019 |
ENTREGA FORMAL DE LAS ÁREAS | 24/10/2019 | 7 | 31/10/2019 |
TOTAL DÍAS | 136 |
(*) plazo mínimo estipulado por ley
La PRESENTACIÓN DE OFERTAS será el día indicado en el cronograma en horario de 9 a 13 y la APERTURA DE SOBRE A será el día indicado en el cronograma a las 14 hs., en Salón de los Acuerdos, Sexto Piso de la Casa de Gobierno, Xx. Xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
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ANEXO VI - LISTA DE CHEQUEO SOBRE A
ID | ART. | Descripción | SÍ | NO | FJS DESDE | FJS HASTA |
1 | PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN BÁSICA: si alguno de estos items no es presentado, el OFERENTE no califica. | |||||
1.1 | 8.1 | Índice del contenido del SOBRE A | ||||
1.2 | 8.2 | Identificación, denominación o razón social del OFERENTE. | ||||
1.3 | 8.3 | Domicilio real y social del OFERENTE | ||||
1.4 | 8.4 | DOMICILIO LEGAL del OFERENTE | ||||
1.5 | 8.4 | DOMICILIO ELECTRÓNICO del OFERENTE | ||||
1.6 | 8.5 | Declaración expresa del OFERENTE aceptando el presente PLIEGO de condiciones, sus ANEXOS y CIRCULARES ACLARATORIAS | ||||
1.7 | 8.6 | Comprobante de pago xxx XXXXXX. | ||||
1.8 | 8.7 | Declaración de integridad | ||||
1.9 | 8.8 | GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA | ||||
1.10 | 8.9 | Aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx | ||||
1.11 | 8.10 | Declaración jurada de cada uno de los integrantes del OFERENTE respecto de veracidad y exactitud de toda la información incorporada a la OFERTA | ||||
1.12 | 8.10 | Declaración jurada de cada uno de los integrantes del OFERENTE respecto existencia o no de sanciones de caducidad, resolución o rescisión, durante los últimos diez (10) años, de algún contrato con la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. | ||||
1.13 | 8.10 | Declaración jurada de cada uno de los integrantes del OFERENTE sobre la inexistencia de impedimentos para contratar con la Provincia xx Xxxxxxx y la Nación Argentina | ||||
1.14 | 8.10 | Declaración jurada de cada uno de los integrantes del OFERENTE sobre la inexistencia de procesos de quiebra que hayan afectado o comprometido al OFERENTE, o a cualquiera de sus integrantes, en los últimos diez (10) años | ||||
1.15 | 8.10 | Declaración jurada de cada uno de los integrantes del OFERENTE respecto de cumplimiento fiscal con el Estado Nacional | ||||
1.16 | 8.11 | Documentación que acredite la existencia y capacidad jurídica de la sociedad y que el plazo de duración de la existencia de la persona jurídica es mayor que el plazo establecido para el PERMISO o CONCESIÓN y su posible prórroga. | ||||
1.17 | 8.11 | Acta constitutiva, contrato social, estatutos, certificados de vigencia o debida inscripción y toda otra documentación válida que acredite la existencia, capacidad jurídica del OFERENTE. Constancia de su debida inscripción, ante la Autoridad de Aplicación competente, conforme su lugar de constitución, según Ley de Sociedades. En caso de existir modificaciones al contrato constitutivo, podrán resumirse sintetizando sus aspectos esenciales en forma de declaración jurada en idioma español. Cuando los documentos remitidos fueren extranjeros, además de la declaración jurada, deberán incluirse sus textos completos, con las formalidades requeridas, acompañando su traducción al idioma español, firmada por traductor público con su firma certificada por la autoridad correspondiente, incluso "Apostille". | ||||
1.18 | 8.11 | Acta de designación de autoridades vigente al momento de la presentación, debidamente actualizada e inscripta ante la autoridad competente que corresponda en cada caso particular | ||||
1.19 | 8.11 | Nómina de los miembros del directorio, socios gerentes y síndicos o miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes | ||||
1.20 | 8.11 | Indicación de las personas humanas que tienen el uso de la firma social y su carácter | ||||
1.21 | 8.11 | Acta de Reunión de socios de la sociedad, en la que se deja constancia de: (i) la decisión social para presentar OFERTA; (ii) que formula OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones xxx XXXXXX; (iii) la designación del REPRESENTANTE legal o APODERADO con facultades suficientes para suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones emergentes xxx XXXXXX, la OFERTA y el PERMISO o CONCESIÓN en caso de resultar ADJUDICATARIO (sin designar las ÁREAS de interés). |
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ID | ART. | Descripción | SÍ | NO | FJS DESDE | FJS HASTA |
1.22 | 8.11 | Declaración jurada del OFERENTE y sus integrantes en el sentido de que el texto ordenado de sus propios estatutos sociales o contratos constitutivos que se acompañan, es el vigente. | ||||
1.23 | 8.12 | Si el OFERENTE fuese una persona humana se consignará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión, número de documento de identidad y domicilio real. | ||||
1.24 | 8.13 | Constancias de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para los contribuyentes locales o comprendidos en el régimen del convenio multilateral | ||||
1.25 | 8.14 | Constancia de cumplimiento fiscal emitido por Administración Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. | ||||
2 | Capacidad técnica del OFERENTE. | |||||
2.1 | 8.15 | Constancia de su inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía de la Nación como empresa operadora. | ||||
2.2 | 8.15 | Acreditación de contar con el equipo de personal de gestión y técnico profesional mínimo requerido para ejecutar el contrato, según indica art. 8.16 inc b). | ||||
2.3 | 8.15 | ANEXO VIII: FORMULARIO CURRICULUM VITAE, acreditar experiencia mínima de 10 años en exploración y producción de hidrocarburos. | ||||
2.4 | 8.15 | TABLA RESUMEN DE PERSONAL (ANEXO IX). | ||||
2.5 | 8.15 | Debida acreditación de la relación laboral o de servicio entre el OFERENTE y el personal propuesto, antigüedad mínima de 3 meses. Esta acreditación puede realizarse por medio de Declaración Jurada. | ||||
2.6 | 8.15 | Declaración escrita, bajo fe de juramento, de disponibilidad del personal referido precedentemente | ||||
3 | Capacidad económico-financiera del OFERENTE. | |||||
3.1 | 8.16 | Estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios | ||||
3.2 | 8.16 | Patrimonio neto no inferior a la suma de cincuenta millones de pesos (ARS 50.000.000) | ||||
3.3 | 8.16 | Si OFERTA por más de un área, el requisito de patrimonio neto mínimo se incrementará a razón de veinticinco millones de pesos (ARS 25.000.000) por área adicional. | ||||
3.4 | 8.16 | ANEXO X: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE | ||||
3.5 | 8.16 | Declaración de cada integrante de la UT o agrupación empresaria, obligándose mancomunada, solidaria e ilimitadamente al cumplimento de la OFERTA. | ||||
3.6 | 8.17 | Declaración jurada del OFERENTE que no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 407/2007 | ||||
3.7 | 8.18 | Declaración jurada del OFERENTE donde garantice el cumplimiento de los porcentajes de compre mendocino declarados en la OFERTA. | ||||
3.8 | 8.20 | El OFERENTE extranjero deberá adjuntar al menos dos (2) referencias bancarias expedidas por esas entidades | ||||
3.9 | 8.21 | Los OFERENTES, integrantes de una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresaria que sean de origen extranjero, que no hayan tenido o tengan en la actualidad contratos en la República Argentina, deberán tramitar la inscripción ante cada uno de los organismos locales de recaudación impositiva y para el caso de resultar ADJUDICATARIO la inscripción deberá estar concluida antes de los treinta DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación del Decreto de adjudicación |
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ANEXO VII – DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Mendoza, ….. de de 2017
At. Sr. Gobernador xx Xxxxxxx
Referencia: Licitación Áreas Hidrocarburíferas 2017 De mi mayor consideración:
En carácter de DECLARACIÓN JURADA, manifiesto:
1) Que la Sociedad/UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial
....................................... que represento, en la presente Licitación (en adelante el Oferente) actuará con integridad y transparencia.
2) Que el Oferente y sus representantes y dependientes se abstendrán -por sí mismos o por medio de terceros- de realizar conductas dirigidas a alterar las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un licitante en relación con los demás participantes. Y se abstendrán de pagar u ofrecer directa o indirectamente sobornos, coimas u otras ventajas impropias, a fin de obtener o mantener el contrato o asegurar una ventaja indebida para el Oferente.
3) Que asumimos la obligación de no desarrollar ninguna práctica fraudulenta que implique de cualquier modo vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes y la transparencia del proceso licitatorio. Mediante la presente, asumimos la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestamos no haber realizado contacto previo con nuestros potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sean especificaciones técnicas o precios.
4) Que de conformidad con la definición de “Beneficiario Final” establecida por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en el artículo 2, inciso g), de la Resolución N° 202/2015:
a) No existen personas humanas que tengan el VEINTE por ciento (20%) o más del capital o de los derechos de voto, ni por ningún otro medio ejerzan el control final, directo o indirecto sobre el OFERENTE;
ó,
b) Las personas humanas que poseen un VEINTE por ciento (20%) o más del capital o de los derechos voto del OFERENTE, sea de forma directa o indirecta, son las siguientes:
……………………………… (nombre, apellido, documento y xxxxxxxxx)
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……………………………… (nombre, apellido, documento y xxxxxxxxx)
5) Que toda la información relativa a los miembros del Directorio y de la Comisión de Fiscalización corresponden al personal dedicado a la conducción y fiscalización de los actos sociales y comerciales de la Sociedad.
6) Que los recursos que componen el patrimonio del Oferente no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros, delitos cometidos contra la administración pública y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los ingresos que se obtuvieran en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a la Autoridad de Aplicación, para que consulte los listados de terroristas publicados por la UIF, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, promoverá las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
7) Que el OFERENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
Firma y Aclaración del REPRESENTANTE LEGAL
Sello con nombre, cargo, título y matrícula del firmante
Nombre de la Sociedad / UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial Sello de la Sociedad / UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial Certificación xx Xxxxxxxxx Público
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XXXXX XXXX - FORMULARIO CURRICULUM VITAE PERSONAL TÉCNICO AFECTADO AL CONTRATO
(completar un formulario por cada profesional afectado al contrato)
NOMBRE Y APELLIDO:
EDAD:
1) FORMACIÓNACADÉMICA:
1.1) TÍTULO TERCIARIO / UNIVERSITARIO:
Carrera:
Establecimiento educativo:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…/…/… al …/…./….) Promedio de calificaciones:
1.2) ESTUDIOS DEPOSGRADO:
1.2.1) Especialización: “ ”
Facultad y Universidad:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…/…/… al …/…./….) Tema de tesis:
1.2.2) Maestría: “ ”
Facultad y Universidad:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…/…/… al …/…./….) Tema de tesis:
1.2.3) Doctorado: “ ”
Facultad y Universidad:
Fecha de inicio y finalización de los estudios: (…/…/… al …/…./….)
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Tema de tesis:
2) EXPERIENCIAPROFESIONAL
Indicar únicamente experiencia en proyectos de hidrocarburos y/o en áreas de Energía y Medio Ambiente.
-Empresa:
Función:
Período:
Participación en proyectos exploratorios/explotación (SI/NO, en caso afirmativo indicar número):
-Empresa:
Función:
Período:
Participación en proyectos exploratorios/explotación (SI/NO, en caso afirmativo indicar número):
-Empresa:
Función:
Período:
Participación en proyectos exploratorios/explotación (SI/NO, en caso afirmativo indicar número):
-Empresa: Función:
Período:
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Participación en proyectos exploratorios/explotación (SI/NO, en caso afirmativo indicar número):
-Empresa:
Función:
Período:
Participación en proyectos exploratorios/explotación (SI/NO, en caso afirmativo indicar número):
Nota: el presente formulario tiene carácter de Declaración Jurada.
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ANEXO IX - TABLA DE PERSONAL
Empresa o UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial: …………………………………………………..
NOMBRE Y APELLIDO | CUIL | EMPRESA | FECHA INGRESO A LA EMPRESA | AÑOS DE EXPERIENCIA TOTAL EN HIDROCARBUROS | CANT. PROYECTOS SIMILARES | TELÉFONO | DOMICILIO REAL | LOCALIDAD | PROVINCIA | FORM. ACADÉMICA | TÍTULO | FECHA OBTENCIÓN TÍTULO | F. 931 PRESENTADO | CONTRATO PRESENTADO | |
DECLARACIÓN JURADA DE FIDELIDAD DE LOS DATOS
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ANEXO X - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE
1) COMPOSICIÓN DEL OFERENTE
NOMBRE | % PARTICIPACIÓN |
EMPRESA A | |
EMPRESA B | |
EMPRESA C | |
EMPRESA D | |
TOTAL | 100% |
2) DECLARACIÓN JURADA Y CARTA COMPROMISO
Las Empresas que integran el oferente y que suscriben al pie:
Se obligan solidaria e ilimitadamente frente a la Provincia xx Xxxxxxx y a terceros por las obligaciones que asuman en virtud de la licitación;
Aceptan con carácter irrevocable la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Ordinarios de la Prima Circunscripción Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, para la solución de cualquier cuestión o controversia que se suscite, tanto durante el desarrollo de la LICITACIÓN, cuanto durante la vigencia del PERMISO y/o CONCESIÓN;
Unifican personería jurídica a los mismos efectos en la Empresa. Asimismo, dichas empresas declaran:
a) Que conocen y aceptan en su totalidad el texto xxx XXXXXX con sus Circulares y Notas Aclaratorias correspondientes de la LICITACIÓN; en especial, y sin que ello implique limitación alguna, todas las disposiciones del mismo referidas al procedimiento de presentación de OFERTAS, de selección del o de los OFERENTES por parte de la Provincia xx Xxxxxxx y de eventual rechazo de la totalidad de las OFERTAS presentadas;
b) Que conocen las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes en la República Argentina y en la Provincia xx Xxxxxxx que puedan tener relación, bajo cualquier forma, con las obligaciones emergentes de la licitación;
c) Que renuncian a cualquier reclamo o indemnización en caso de haber interpretado erróneamente los documentos de la LICITACIÓN;
d) Que aceptan que la Provincia xx Xxxxxxx no está obligada a adjudicar la presente LICITACIÓN y que no reintegrará los gastos en que hayan incurrido los OFERENTES para presentar sus OFERTAS;
e) Que revisten calidad de personas habilitadas para presentar OFERTAS, que satisfacen y cada uno de los requisitos establecidos en el PLIEGO y que disponen de los medios financieros necesarios para el cumplimiento del
plan de trabajos ofertado; IF-2019-03779615-GDEMZA-SSEYM#MEIYE
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f) Que no existen impedimentos, inhabilitaciones o incompatibilidades de orden nacional y/o provincial para que el OFERENTE resulte adjudicatario y desarrolle las actividades objeto de la LICITACIÓN;
g) Que la OFERTA presentada se basa exclusivamente en la evaluación técnica del OFERENTE y sobre la base de las visitas que, en su caso, hubiere efectuado al ÁREA y que reconoce que la Provincia no ha otorgado garantía de ningún tipo sobre el potencial del ÁREA, para la exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos.
FIRMAS Y ACLARACIÓN DEL OFERENTE
DOMICILIO
Por Empresa A Por Empresa B Por Empresa C Por Empresa D
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ANEXO XI – REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE M.G.I.A.
El alcance de la MGIA deberá abarcar la totalidad del área otorgada, independientemente de las zonas en donde se localice la explotación de hidrocarburos. Para el caso xx xxxxx exploratorios, prospección sísmica o instalaciones de superficie, el alcance del estudio abarcará a la zona de influencia de las tareas que deban realizarse.
La estructura de la MGIA comprende 4 fases:
A. La evaluación de las condiciones iniciales del área y del proyecto.
B. La identificación y caracterización de impactos ambientales a consecuencia del proyecto.
C. La elaboración de un plan de mitigación de los impactos identificados en el punto anterior.
D. La verificación de la efectividad del plan de mitigación.
La MGIA deberá contener como mínimo los siguientes datos, los que deberán ser presentados siguiendo el orden establecido a continuación:
1. Datos personales, domicilio real y legal del solicitante responsable de la obra o actividad, como los del profesional encargado de la confección de la MGIA.
Tratándose de personas de existencia ideal, se acompañará además copia autenticada del instrumento constitutivo y su inscripción en los registros pertinentes.
2. Descripción del proyecto y sus acciones. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada. El que deberá incluir:
2.1 Localización del proyecto, con indicación de la jurisdicción municipal o jurisdicciones municipales comprendidas en el mismo. Ubicación específica de las obras a realizar (pozos exploratorios, líneas de conducción, accesos y caminos, etc.)
2.2 Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado de la descripción de todas las etapas del proyecto: desde la fase de su realización como de su funcionamiento.
2.3 Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
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2.4 Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones, o cualquier otro derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya esté realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.
2.5 Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de las soluciones propuestas.
2.6 Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada.
3. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves. Esto comprenderá:
3.1 Un estudio del estado del lugar y sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes. La descripción del Estado Ambiental Inicial deberá incluir los contenidos mínimos que aparecen a continuación (de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Res. 25/ 2004 de la ex SEN):
3.1.1 Topografía
3.1.2 Geología
3.1.3 Geomorfología y características fisiográficas
3.1.4 Sismicidad
3.1.5 Hidrología, hidrogeología y oceanografía física.
3.1.6 Suelos
3.1.7 Climatología
3.1.8 Ecosistemas
3.1.9 Aire y Ruido
3.1.10 Sensibilidad Ambiental
3.1.11 Aspectos socioeconómicos
3.1.12 Comunidades indígenas
3.1.13 Áreas con protección especial
3.1.14 Paisaje
3.2 Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la actuación proyectada (población humana, fauna, flora, vegetación, gea, suelo, aire, agua, clima, paisaje, etc.).
3.3 Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación.
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3.4 Delimitación y descripción cartografiada del territorio x xxxxxx espacial afectada por el proyecto, para cada uno de los aspectos ambientales definidos.
3.5 Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.
4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el punto C, para cada alternativa examinada a través de una matriz de importancia.
Necesariamente la identificación de los impactos ambientales surgirá del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.
Los efectos ambientales se identificarán y caracterizarán, indicando su causa, extensión temporal y espacial y el recurso receptor de los mismos:
4.1 Geomorfología y características fisiográficas
4.2 Hidrología, hidrogeología y oceanografía física.
4.3 Suelos
4.4 Ecosistemas
4.5 Aire y Ruido
4.6 Aspectos socioeconómicos
4.7 Comunidades indígenas
4.8 Paisaje
4.9 Áreas con protección especial
Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.
La valoración de los Impactos Ambientales, deberá describir detalladamente, para cada acción del proyecto, el impacto previsto a cada factor o componente ambiental. La intensidad del impacto será función de la sensibilidad ambiental del medio receptor y de la naturaleza de las actividades del proyecto.
Cuando el impacto ambiental rebalse el límite admisible deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior aceptable.
El análisis y evaluación de impacto ambiental deberá estar resumido en matrices de impacto, en donde se consideren todos los factores o componentes
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ambientales susceptibles de recibir impactos y cada una de las acciones previstas.
5. Establecimiento de medidas correctoras y protectoras a través de un Plan de Mitigación. La MGIA deberá indicar medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas viables existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto. Esto incluye las etapas de acondicionamiento y construcción, la etapa de perforación, y la de abandono xx xxxx.
Se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación y descontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.
En defecto de las anteriores medidas, se indicarán aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y de efecto contrario al de la acción emprendida.
Las medidas de mitigación deberán ser categorizadas en:
- Preventivas
- Correctivas
- Mitigatorias
- compensatorias
6. Programa de vigilancia ambiental, que establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Deberán integrarse todas las medidas de mitigación, en un plan anual de monitoreo con detalle de responsabilidades, recursos y grado de avance, efectividad y cambios producidos en el plan.
7. Documento, en síntesis, que deberá acompañar a la MGIA comprenderá en forma sumaria, y no deberá exceder las 25 (veinticinco) páginas. Deberá ser redactado en términos asequibles a la compresión general e indicará las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades. El mismo deberá contener:
7.1 Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas
7.2 Las conclusiones relativas al examen de elección de las distintas alternativas
7.3 La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.
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8. Plan de Gestión de los Residuos Sólidos, Semisólidos y Efluentes tanto peligrosos como no peligrosos.
No obstante, de lo señalado precedentemente, la Autoridad de Aplicación en materia ambiental podrá requerir cualquier información complementaria o aclaratoria que considere necesaria.
Una vez concesionadas las Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia, el/los adjudicatarios deberán continuar con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en el Título V de la ley Provincial Nº 5.961, ante la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial o el organismo que en un futuro lo reemplace, previo al inicio de las actividades.
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XXXXX XXX - ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA (TEA)
Entre la PROVINCIA XX XXXXXXX, en adelante LA PROVINCIA, representada por la Dirección de Hidrocarburos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte; y por la otra
………………………………………………………., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en
…………………………………………………., Ciudad de XXXXXX, representada en este acto por
………………….……………………..., DNI N° ……………………….., en su carácter de
………………………………………; ambas, en adelante, consideradas en su conjunto como LAS PARTES, convienen celebrar el presente “ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA” (en adelante TEA, conforme el Artículo 1.2 xxx XXXXXX LICITACIÓN ÁREAS PETROLERAS XX XXXXXXX 2017 , sujeto a las siguientes disposiciones:
ANTECEDENTES:
1. Es objetivo de LA PROVINCIA la búsqueda de nuevas inversiones orientadas a la profundización del conocimiento del potencial hidrocarburífero, ya sea como instancia previa a un permiso de exploración, o a la implementación de nuevas tecnologías en concesiones de explotación que permitan potenciar los recursos existentes.
2. LA PROVINCIA valora la exploración y explotación de hidrocarburos, considerándola un vector de desarrollo económico y una actividad que potencia su matriz productiva.
3. Se encuentra definida en artículo 3.1. xxx XXXXXX la figura de ACUERDO DE EVALUACIÓN TÉCNICA en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 46 último párrafo de la Ley 17.319,
4. Teniendo en cuenta los recursos potenciales que posee LA PROVINCIA, LA EMPRESA manifiesta interés en invertir, a su riesgo, en actividades de gabinete y/o de campo, alineadas con los antecedentes mencionados, con el objetivo de evaluar la factibilidad técnica y económica de la implementación de nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, en las áreas que LA PROVINCIA dispone para tal efecto.
5. LA EMPRESA, es una compañía vinculada a tareas de exploración y/o explotación de hidrocarburos, con acreditada participación en diversos proyectos de similares características, y cuenta con un patrimonio neto mínimo de AR$
5.000.000 (cinco millones de PESOS), equivalente a USD 287.356 (doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y seis DÓLARES). Este monto será
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ajustado utilizando el valor xxx XXXXX a la fecha de presentación, tomándose como valor xxx XXXXX base del tipo vendedor igual a 17,4.
En el marco de los antecedentes expuestos, LAS PARTES resuelven celebrar el presente TEA, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
DISPOSICIONES
1. OBJETO
1.1. El objeto de este ACUERDO es establecer los lineamientos específicos para la ejecución de las tareas comprometidas por LA EMPRESA, en el área cuyos límites se especifican en el Anexo que integra el presente TEA (en adelante el ÁREA).
1.2. Dichas tareas deben propender a confirmar la factibilidad técnica y económica para la eventual concreción en una etapa subsiguiente, de mayores inversiones para la exploración del ÁREA.
1.3. LA EMPRESA compromete el programa de trabajo e inversiones que como Anexo integra el presente TEA.
2. VIGENCIA Y RESOLUCION ANTICIPADA
2.1. El ACUERDO tendrá una vigencia de ….………….. meses, de acuerdo al cronograma de trabajo comprometido y aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
2.2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 2.1, el presente acuerdo finalizará anticipadamente si LA EMPRESA comunicara en algún momento su intención en este sentido, acción que deberá realizar por escrito en el domicilio de LA PROVINCIA, fijado en el encabezado.
2.3. Ante un incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA, detectado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dará automáticamente derecho a LA PROVINCIA a considerar por extinguido el presente ACUERDO, sin derecho de LA EMPRESA a reclamar indemnización alguna por la actividad realizada.
2.4. En el caso de resolución anticipada del presente acuerdo, por cualquiera de LAS PARTES, se extinguirán los derechos otorgados en el presente acuerdo.
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3. DERECHOS Y OBLIGACIONES
3.1. El presente TEA se regirá por lo dispuesto en los arts. 14, 15 y 46 de la Ley 17.319.
3.2. LA EMPRESA tiene el derecho a desarrollar el trabajo descripto en el ANEXO III xxx XXXXXX, durante la vigencia del acuerdo, aportando para este fin su capacidad financiera, legal, operacional y técnica conforme a las mejores prácticas de la industria.
3.3. LA PROVINCIA deberá proveer a LA EMPRESA toda la información disponible relativa al ÁREA.
3.4. LA EMPRESA realizará la tramitación de todos los permisos o habilitaciones que requiera la autoridad ambiental de la Provincia xx Xxxxxxx, como así también realizará la tramitación de todos los permisos que deban otorgar los superficiarios de las áreas involucradas en el acuerdo.
3.5. LA EMPRESA deberá ejecutar toda la actividad propuesta con el cuidado y la debida diligencia que le son exigibles de acuerdo con su idoneidad y experiencia.
3.6. En el caso que la nueva información obtenida de las actividades propuestas en el marco del acuerdo, resulte satisfactoria, LA EMPRESA podrá expresar su voluntad de obtener un PERMISO en dicha zona en el término de 12 meses posteriores a la finalización del TEA. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá llamar a licitación conforme a este mismo PLIEGO, otorgándole el derecho previsto en el artículo 46 último párrafo, Ley 17.319.
3.7. El derecho de mejora de oferta operará sólo cuando la oferta de LA EMPRESA no haya sido seleccionada y la diferencia con respecto a la mejor oferta no supere el diez por ciento (10%).
3.8. En caso de un EMPATE TÉCNICO entre LA EMPRESA y otro OFERENTE CALIFICADO, la oferta de LA EMPRESA será priorizada en el orden de adjudicación.
3.9. En caso que otro OFERENTE CALIFICADO resulte ADJUDICATARIO del área en cuestión, deberá abonar a la EMPRESA el 75% de las inversiones ejecutadas por la EMPRESA y certificadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante la vigencia del TEA. Este pago deberá estar acreditado
con anterioridad a la entrega formal del área. IF-2019-03779615-GDEMZA-SSEYM#MEIYE
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3.10. Ninguno de los derechos, deberes y/u obligaciones previstos en este acuerdo podrán ser cedidos, total o parcialmente sin acuerdo previo y por escrito de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN bajo pena de resolución del presente instrumento.
3.11. Todo aviso o comunicación entre las PARTES vinculadas con el acuerdo, será efectuada por escrito al destinatario en los domicilios denunciados en el encabezado del presente.
3.12. LA EMPRESA se compromete a mantener indemne a LA PROVINCIA frente a cualquier reclamo de terceros en relación a la actividad desarrollada en marco de este acuerdo.
3.13. Al finalizar el acuerdo por cualquier causa, LA EMPRESA estará obligada a suministrar a LA PROVINCIA toda la información obtenida en relación al ÁREA.
3.14. LA EMPRESA declara tener pleno conocimiento del ÁREA, en especial, las condiciones físicas, ambientales, de comunicación, dificultades referidas a la provisión de materiales, transporte, posibilidad de uso de energía eléctrica, lejanía de los centros poblados, costos de mano de obra y materiales, y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la actividad. En consecuencia, no podrá ampararse en estas circunstancias para justificar atrasos o incumplimientos.
3.15. Previa autorización de LA PROVINCIA, LA EMPRESA podrá visitar e inspeccionar las áreas donde se llevará a cabo el objeto del presente.
4. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE
4.1. Todas las cuestiones referentes al acuerdo se regirán, interpretarán y aplicarán de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
4.2. LA EMPRESA se compromete a llevar a cabo la actividad propuesta en forma segura y eficiente respetando toda la normativa vigente nacional, provincial y municipal y la que en un futuro pudiera dictarse referente al cuidado y preservación del Medio Ambiente. Asimismo, deberá llevar a cabo los trabajos comprometidos de acuerdo con las mejores prácticas y reglas del buen arte internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, siendo responsable de la realización de la actividad en tiempo y
forma. IF-2019-03779615-GDEMZA-SSEYM#MEIYE
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5. TOLERANCIA Y FUERZA MAYOR
5.1. La tolerancia de LA PROVINCIA, respecto de cualquier incumplimiento incurrido por LA EMPRESA, no podrá interpretarse como una renuncia a los derechos de la primera.
5.2. Durante la vigencia del acuerdo, la expresión “FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO” tendrá el significado asignado por el Código Civil y Comercial de la Nación previsto en su artículo 1.730, la Jurisprudencia y la Doctrina. Si LA EMPRESA se viese afectada por esta circunstancia, deberá comunicar la misma a LA PROVINCIA tan pronto como le sea posible y nunca más allá de los tres días al de haber tomado conocimiento del hecho generador de tal situación. El incumplimiento del deber de informar en el plazo indicado implicará, para la parte afectada, la pérdida del derecho de invocar “FUERZA MAYOR”.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx, a los […] días del mes de […] de 2017.
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ANEXO XIII - CALIFICACIÓN CAPACIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA
Se evaluará primeramente el patrimonio neto del OFERENTE debiendo cumplir con el criterio aclarado en el punto 1, en caso que el OFERENTE califique en este punto se evaluará el punto 2.
1) EVALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO :
El OFERENTE deberá poseer, según surja de los estados contables y financieros presentados para el último ejercicio, un patrimonio neto no inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (USD 2.000.000). En caso de que los
OFERENTES conformen una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial se sumará el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes, debiendo la sumatoria cumplir con el requisito previamente mencionado. En caso de que la OFERTA se realice por más de un ÁREA, el requisito de patrimonio neto mínimo se incrementará a razón de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD 1.000.000) por cada ÁREA adicional incluida en la OFERTA.
Si el OFERENTE no cumple con este requisito de PATRIMONIO NETO mínimo, será descalificado.
2) EVALUACIÓN DE ÍNDICES ECONÓMICO-FINANCIEROS:
Para cada uno de los índices (a, b, c), se tomará el promedio de los valores resultantes de cada uno de los 3 ejercicios presentados por el OFERENTE. En función del valor resultante, se le otorgará un puntaje xx xxxx (0) o uno (1), de acuerdo a las tablas que se muestran abajo. El Oferente individual será descalificado cuando presente en alguno de los índices un puntaje xx xxxx (0).
En caso que el OFERENTE sea una UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial se calcularán por separado cada uno de los índices para cada uno de sus integrantes y luego se ponderarán de acuerdo a la participación de sus miembros en la UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial. La UNIÓN TRANSITORIA o agrupación empresarial será descalificada si alguno de los promedios ponderados es igual a cero (0).
2.1) INDICE DE SOLIDEZ = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL
Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones.
Puntaje
-03779615-G
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solidez
Valor del promedio del índice de
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Inferior a 1,1 | 0 (cero) |
Superior o igual a 1,1 | 1 (uno) |
2.2) INDICE DE LIQUIDEZ = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE
Mide el activo disponible para soportar las obligaciones de corto plazo.
Valor del promedio del índice de liquidez | Puntaje |
Inferior a 0,5 | 0 (cero) |
Superior o igual a 0,5 | 1 (uno) |
2.3) INDICADOR DE CRECIMIENTO DEL EBITDA (ICE)
Mide la variación del índice de beneficio entre un año y el anterior.
ICE = EUA/EAA
EUA = EBITDA en DÓLARES.
EAA = EBITDA en DÓLARES año anterior.
Valor del índice | Puntaje |
Inferior a 1 | 0 (cero) |
Superior o igual a 1 | 1 (uno) |
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XXXXX XXX – PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
1) Comprar código 092 del valor xxx xxxxxx: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000), equivalente en pesos al valor tasa de cambio xxx xxxxx tipo vendedor del Banco Nación (BNA).
Para la compra del código 092, les presentamos las siguientes opciones disponibles en Mendoza y Buenos Aires:
a) En Mendoza: se puede comprar en cualquier sucursal de la Bolsa de Comercio o de los bancos Nación y Supervielle. Puede realizarse por transferencia bancaria, pero en ese caso deben comunicarse con la sucursal correspondiente para que se les indique cómo proceder.
b) En Buenos Aires: presentarse en la Delegación de Compras de
ATM (Administración Tributaria Xxxxxxx) ubicada en Xxx Xxxxxx 000 – 0x Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, tel. 000-00000000, donde les confeccionarán un boleto manuscrito indicando entre otros: datos del oferente, referencia a la licitación (indicar número de licitación) y monto xxx xxxxxx que abonarán. Le indicarán también la sucursal en CABA
del Banco Supervielle donde efectivizar el pago. Una vez abonado el pliego, les entregarán un recibo donde aparecerá la mención al código 092.
2) Con el código 092 (original) dirigirse a la Dirección General de Contrataciones del Gobierno de Xxxxxxx, Xxx Xxxx 0x Xxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx, donde les entregarán el recibo correspondiente de compra xx xxxxxx.
3) Con ese recibo deberán dirigirse a la Dirección de Hidrocarburos (Callejón Xxxxx 598, Ciudad xx Xxxxxxx) y adjuntar el resto de los requisitos que
figuran en pliego para retirar la información técnica de áreas. Con esto serán incorporados como OFERENTES.
Recordamos los requisitos que deben presentar para retirar la información técnica de áreas:
-Se le solicitará DNI a la persona que se presente. Si no es APODERADO, deberá acompañar autorización para retiro de la información técnica firmada por APODERADO del adquirente xxx xxxxxx.
- Comprobante original de pago xx xxxxxx (código 092) y recibo emitido por Dirección General de Contrataciones del Gobierno xx Xxxxxxx.
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-Comprobante de Cuit/Cuil del ADQUIRENTE xxx XXXXXX.
-Documentación societaria o testimonio de poder con facultades de representación suficientes: el poder tiene que estar certificado por escribano, presentar original y haremos copia fiel en la Dirección de Hidrocarburos.
-Convenio confidencialidad firmado por apoderado (Anexo X xxx Xxxxxx): es importante traer 3 copias firmadas. Completar el nombre de las áreas correspondientes.
Además, se les solicitará al momento de la entrega de la información técnica la siguiente información indicada en el pliego:
-Razón social de EMPRESA ADQUIRENTE XXX XXXXXX
-CUIT/CUIL
-Nombre de APODERADO o REPRESENTANTE
-DOMICILIO LEGAL (en Ciudad xx Xxxxxxx)
-DOMICILIO ELECTRÓNICO
-NÚMERO DE TELÉFONO
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ANEXO XV - INFORMACIÓN TÉCNICA DE ÁREAS
ÁREA CHAÑARES HERRADOS (Explotación)
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LISTADO DE INFORMACIÓN TÉCNICA DISPONIBLE EN DATA ROOM | |
General | 79 pozos: 12 exploratorios, 3 de avanzada, 64 de desarrollo (x xxxxx 2019). 68 fueron productivos. |
Pozos Exploratorios | Dentro del Área fueron perforados 12 pozos exploratorios |
Líneas Sísmicas 2 D | parcial |
Sísmica 3 D | total en toda la superficie |
Otros Estudios | No se conocen otros estudios |
Planos | |
La información listada precedentemente quedará disponible para retiro por parte del Oferente, sistematizada y digitalizada en soporte magnético, a partir de la compra de este Pliego. | |
La información no podrá ser reproducida para sí o para terceros. Previo a la recepción de la misma, el oferente deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la Autoridad de Aplicación |
CONDICIONES DE OFERTA MÍNIMAS
20.000.000
Inversión mínima expresada en USD dólares estadounidenses
1 - Identificación del Área
INFORMACIÓN DE ÁREAS
Sistema POSGAR '07 Proyección Gauss Xxxxxx Faja 2 COORDENADAS PROVISORIAS
Chañares Herrados |
Superficie en Km2: 40,6 |
Coordenadas Provisorias |
Nº | x | y |
1 | 6314012 | 2501276 |
2 | 6314012 | 2505076 |
0 | 0000000 | 0000000 |
4 | 6307512 | 2496976 |
dólares estadounidenses veinte millones
5.000.000
Pago inicial mínimo en USD dólares estadounidenses
dólares estadounidenses cinco millones
Servicio de provisión de 3 vehículos
Aporte Adicional Específico
Según Condiciones adjuntas
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Condiciones del Aporte Adicional específico (Art. 14.17)
Servicio de Vehículos: EL CONCESIONARIO ADJUDICATARIO se obliga a aportar el servicio de 3 camionetas, tipo 4X4. Los mencionados vehículos estarán a disposición de la Dirección de Hidrocarburos, jornada completa de lunes x xxxxxxx y hasta el final de la concesión, incluido el plazo de la prórroga. Deberá ser marca Toyota Hilux, y/o marca Volkswagen modelo Amarok, tipo 4x4, unidad cero kilómetros y cumplir con todos los estándares de seguridad exigidos por las normas de seguridad e higiene de la Industria, para poder circular dentro de los yacimientos. Además deberán disponer de todos los seguros exigidos por las normas provinciales y nacionales y/o las que en el futuro de dicten. Los vehículos deberán renovarse cada dos años o bien cuando hayan recorrido 100.000 Km. EL CONCESIONARIO ADJUDICATARIO tendrá a su cargo todas las tareas de mantenimiento necesarias para la perfecta disponibilidad de los vehículos. A efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el presente punto, deberá presentar por ante la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia xx Xxxxxxx y/o cualquier otro organismo de contralor que la reemplace en el futuro, mensualmente, los comprobantes de pago de: los seguros de circulación, impuesto al automotor, y todas las demás obligaciones que surjan para el funcionamiento de los vehículos. Los vehículos mencionados serán utilizados para todas las actividades que le requieran la Dirección de Hidrocarburos de la Provincia xx Xxxxxxx. La Provincia xx Xxxxxxx, se hará responsable por el uso negligente e inadecuado que se haga del vehículo cuya entrega se pacta en la presente cláusula. La presente obligación se efectivizará en el mismo acto de Entrega del Área.
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Página 00 xx 00
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
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Mendoza,
Lunes 22 de Julio de 2019
Referencia: PLIEGO MODIFICADO 22/07
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Date: 2019.07.22 15:52:59 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxxx Jefe de División
Subsecretaría de Energía y Minería
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía
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o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Dirección General de Informática y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638
Date: 2019.07.22 15:53:02 -03'00'