AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA, SERVICIO DE JARDINERÍA Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE UGAO-MIRABALLES, INCORPORANDO MEDIDAS DE INSERCIÓN, CONCILIACIÓN Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, MEDIO AMBIENTALES, DE IGUALDAD Y DE EUSKERA.
TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DEL CONTRATO 4
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO 4
ARTÍCULO 2.- NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN 5
ARTICULO 3.- CODIFICACIÓN 6
ARTÍCULO 4.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 7
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL 9
ARTÍCULO 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51 y Disposición adicional 2ª TRLCSP) . 9 ARTÍCULO 7.- PERFIL DEL CONTRATANTE 9
ARTÍCULO 8.- ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES 10
CAPÍTULO II.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN 10
ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN 10
ARTÍCULO 10.- PRÓRROGA 10
ARTÍCULO 11.- TITULARIDAD DEL SERVICIO 11
ARTÍCULO 12.- BIENES 11
CAPÍTULO III.- PRECIO DEL CONTRATO 11
ARTÍCULO 13.- PRECIO DEL CONTRATO 11
ARTÍCULO 14. – FORMA DE ABONO DEL CANON ANUAL 13
ARTÍCULO 15.- REVISIÓN ANUAL DEL CANON 14
TÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
CAPÍTULO I.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 15
ARTÍCULO 16.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
CAPÍTULO II.- LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES 15
ARTÍCULO 17.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA 15
ARTÍCULO 18.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS 17
SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 19
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 19
SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA 21
ARTÍCULO 19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 24
ARTÍCULO 20.- XXXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
CAPÍTULO III.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 28
ARTÍCULO 21.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 28
TÍTULO III.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
CAPÍTULO I: ADJUDICACIÓN 28
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE PLICAS 28
ARTÍCULO 23.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 30
CAPÍTULO II.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
ARTÍCULO 24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
CAPÍTULO III.- GARANTÍA 32
ARTÍCULO 25.- GARANTÍA 32
ARTÍCULO 26.- PLAZO DE GARANTÍA 33
TITULO IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 33
ARTÍCULO 27.- CONDICIONES GENERALES AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 33
ARTÍCULO 28.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 33
ARTÍCULO 29.- SUCESIÓN DE EMPRESA 34
ARTÍCULO 30.- CONFIDENCIALIDAD 34
ARTÍCULO 31.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 34
ARTÍCULO 32.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: 35
ARTÍCULO 33.- DESARROLLO SOSTENIBLE 36
ARTÍCULO 34.- CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS 37
ARTÍCULO 35.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO:( art.52 TRLCSP) 37
ARTICULO 36.- DELEGADO DEL CONTRATISTA 37
ARTICULO 37.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 37
ARTÍCULO 38. – RESPONSABLE DEL SERVICIO 38
TÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES 38
ARTICULO 39.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO 38
ARTICULO 40.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO 38
ARTÍCULO 41.- PERSONAL / SUBROGACIÓN 41
ARTÍCULO 42.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 42
ARTÍCULO 43.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO 42
TÍTULO VI.- INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 43
ARTÍCULO 44. – INFRACCIONES 43
ARTÍCULO 45.- SANCIONES AL CONCESIONARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 46
TITULO VII.- RESPONSABILIDAD, RIESGO Y XXXXXXX 47
ARTÍCULO 46.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 47
ARTíCULO 47. – RIESGO Y XXXXXXX 48
TíTULO VIII.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 48
ARTíCULO 48.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 48
TÍTULO IX.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 49
ARTÍCULO 49.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 49
ARTÍCULO 50.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 50
ARTÍCULO 51.- SUSPENSIÓN XXX XXXXXXXX 00
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
TÍTULO X.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 50
ARTÍCULO 52.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 50
ARTÍCULO 53.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 51
ANEXO II 54
ANEXO III 55
ANEXO IV 56
ANEXO V 57
ANEXO VI 58
ANEXO VII 59
ANEXO VIII 61
ANEXO IX 66
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA, SERVICIO DE JARDINERÍA Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE UGAO-MIRABALLES, INCORPORANDO MEDIDAS DE INSERCIÓN, CONCILIACIÓN Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, MEDIO AMBIENTALES, DE IGUALDAD Y DE EUSKERA.
TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DEL CONTRATO ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto la contratación, por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, de la gestión de los servicios de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria del término municipal de Ugao-Miraballes.
Las prestaciones objeto de la misma se dividen en dos lotes diferenciados a efectos de su adjudicación y posterior realización:
El licitador deberá presentar oferta por los dos lotes, en los términos y condiciones establecidas en este Pliego. Es decir, se adjudicarán ambos lotes al licitador que presente la mejor oferta.
No se admitirán aquellas ofertas que se formulen para un solo lote.
LOTE 1: RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
- Recogida fracción resto.
- Recogida selectiva de papel y cartón.
- Recogida de voluminosos:
Retirada de cualquier clase de residuos urbanos o asimilables a éstos que la Corporación considere necesario efectuar, siempre que su carga sea admisible en el camión recolector/compactador de basuras (voluminosos no programados)
Recogida programada de muebles y enseres (voluminosos recogidos de manera programada).
Estos residuos se recogerán en todo el término municipal, y en los de los polígonos industriales, siempre y cuando sean residuos domésticos, según el artículo 3.b. de la Ley 22/2011 de 28 de julio.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXX 0:
- Servicio de Jardinería
- Servicio de Limpieza Viaria
- Servicio de Limpieza de Dependencias Municipales y Centros Públicos de Enseñanza.
- Residuos en el mercado de venta ambulante.
- Residuos que se generan en fiestas y otros actos públicos
El Servicio de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación y gestión de Residuos Sólidos Urbanos comprende los servicios de recogida, transporte de residuos sólidos urbanos, y limpieza, desinfección, mantenimiento y reposición de los contenedores en el Municipio de Ugao-Miraballes.
La delimitación, alcance y características de los servicios a prestar quedan establecidas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas que se unen y formarán parte de la licitación.
El servicio de Jardinería comprende el mantenimiento, limpieza, fomento y desarrollo de los jardines, parques y zonas verdes del municipio de Ugao-Miraballes.
El servicio de Limpieza Viaria tiene por objeto las labores de limpieza viaria, suministro de papeleras y asistencia a imbornales en el término de Ugao-Miraballes
El servicio de Limpieza de Dependencias Municipales y Centros Públicos de Enseñanza del Municipio de Ugao-Miraballes comprende la limpieza de las siguientes dependencias Municipales y Centros Públicos de Enseñanza: Locales en X/Xxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxxxx xxxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxx Xxxxx nº 3, Biblioteca, Kultur Etxea, Casa Consistorial, Aula de Teleformación y KZ Gunea, Xxxxxxx Xxxx, Colegio Leitoki, Haurreskola, Aseos del Campo de Fútbol y Aseos del cementerio.
El fraccionamiento del objeto del contrato en lotes obedece a que por parte de Udaltalde 21 Nerbioi- Ibaizabal, del que forma parte este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, está previsto para el día 1 xx xxxxx de 2016, la adjudicación del primer lote.
Además se incorporan medidas de inserción, conciliación y estabilidad en el empleo, igualdad, de medio ambiente y de euskera.
ARTÍCULO 2.- NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
El día 1 xx xxxx de 2015, finaliza el contrato de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, limpieza viaria y jardinería en este municipio de Ugao-Miraballes; que fue concedido a la empresa Garbialdi S.A..
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
Xx Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, en su artículo 12.5, dispone que corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales, cuando proceda:
“ Como servicio obligatorio ,la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor”, señalando que la prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarlo a cabo de forma independiente o asociada”.
El artº. 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) determina que:
El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos ….
Y el artículo 86. 2 de esta Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula que:
“Se declara la reserva a favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales:
….. recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos…”
Con el fin de continuar con la prestación de dichos servicios que son obligatorios y que están reservados a las Entidades Locales, es preciso que por este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se proceda a la celebración de una nueva contratación que tenga por objeto la gestión de los servicios públicos de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria del término municipal de Ugao-Miraballes.
ARTICULO 3.- CODIFICACIÓN
La codificación de la nomenclatura de la CPA-2008 (Reglamento CE nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo), correspondiente al servicio objeto del contrato es :
77311000 Servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques. 87410 desratización
90.02.20 Residuos urbanos 94030 Servicios de limpieza
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
94010-94050, 94090 Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales 94060 Servicio de limpieza de pintadas
Asimismo, la codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente:
014112 Servicios plantación, mantenimiento de parques y jardines y cementerios 9051000-5 Eliminación y tratamiento de desperdicios
9051000-2 Servicio de recogida de desperdicios
90511100-3: Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos 90511200-4 :Servicios de recogida de desperdicios domésticos 90511300-5 :Servicios de recogida de basuras,
90511400-6: Servicios de recogida de papel 90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios
90513000-6 Servicios de transporte de desperdicios, servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos
90511300-7 Servicios de eliminación de desperdicios domésticos 90513200-8 Servicios de eliminación de desperdicios sólidos urbanos 90514000-3 servicios de reciclado de desperdicios
90600000-3 Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos
9061000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles 90611000-3 Servicios de limpieza de calles 90612000-0 Servicios de barrido de calles.
90612000-9 Servicios de limpieza y eliminación de nieve 9063000-2 Servicios de limpieza y eliminación de hielo
90670000-4 Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales 9060000-0 Servicios de limpieza de pintadas
90911000 -6 Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas
90919300-5 Servicios de limpieza de escuelas 90921000-9
90922000-6 Servicios de control de plagas 90923000-3 Servicios de desratización
ARTÍCULO 4.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Los servicios objeto de este contrato se prestarán por gestión indirecta, bajo la modalidad de concesión de servicio público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 a) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se suscriba, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local ( R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx), asimismo será de aplicación el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955,
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Además, el presente contrato deberá someterse en su realización al ordenamiento jurídico vigente en el momento de la prestación del servicio, y en particular a la siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y sus reglamentos de desarrollo (RD 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).
- Ley 7/2007, de 9 de de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en el TRLCSP, en la legislación de régimen local y en el resto de legislación aplicable.
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Xxxxx.
- Decreto 76/2002, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de protección de datos de carácter personal, igualdad, y normalización del uso del euskera. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL 5.1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El servicio se extenderá al término municipal de Ugao-Miraballes.
5.2.- ÁMBITO FUNCIONAL
Comprende la aportación por el concesionario, y a su cargo, de cuantos medios: humanos, técnicos, materiales, etc. resulten precisos para la correcta realización de los trabajos a que obliga la gestión integral de los servicios objeto de concesión y en los términos contenidos en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas, sin menoscabo de las ideas que presenten los licitadores en sus ofertas para mejora del servicio.
Al inicio de la concesión, en el transcurso de los tres primeros meses, el adjudicatario vendrá obligado a formalizar un inventario detallado de los vehículos, maquinaria, mobiliario y herramientas que se ponen a su disposición, con indicación de su estado de conservación.
Este Inventario será revisado y actualizado anualmente por el concesionario.
Corresponde al órgano de contratación la dirección, inspección y control de la prestación del servicio objeto del contrato.
ARTÍCULO 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51 y Disposición adicional 2ª TRLCSP)
6.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes es el Ayuntamiento Pleno (Disp.Adic. II TRLCSP).
6.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
ARTÍCULO 7.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes cuenta con el Perfil de contratante, al que se tendrá acceso en la página web siguiente xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx (perfil del contratante).
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se publicará la adjudicación de los contratos, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141 del TRLCSP, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de TRLCSP.
ARTÍCULO 8.- ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones mediante instancia presentada, una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX).
Las preguntas que formulen serán contestadas dentro de los cinco días naturales siguientes y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en el presente Xxxxxx.
CAPÍTULO II.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 9.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
9.1.- La duración de la concesión, comprendiendo la totalidad de los servicios señalados en el lote segundo que se menciona en el artículo 1 del presente Xxxxxx, se establece por un plazo de 5 años, contados desde la formalización del contrato.
9.2.- La duración de la concesión, comprendiendo la totalidad de los servicios señalados en el lote primero que se menciona en el artículo 1 del presente Xxxxxx, se establece que sea hasta que sean adjudicados por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, que está previsto para el 1 xx xxxxx de 2016 o en su caso, y siempre que no fuese adjudicado por Udaltalde 21, por un plazo de 5 años, contados desde la formalización del contrato.
Una vez adjudicado el lote 1 por Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-xxxxxxxxx, se le dará conocimiento al contratista y no dará lugar a indemnización.
ARTÍCULO 10.- PRÓRROGA
10.1.- No obstante, si llegado el término de la concesión el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado nuevo contrato o no hubiera asumido la gestión directa del servicio, el concesionario deberá proseguir la gestión de los servicios por tiempo no superior a 6 meses,
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, debiendo permanecer en la gestión del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
10.2.- Posibilidad de 3 prórrogas por mutuo acuerdo, por periodos anuales: Será necesario que el contratista lo solicite con 3 meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la correspondiente prórroga, y el órgano de contratación así lo decida.
ARTÍCULO 11.- TITULARIDAD DEL SERVICIO
Los servicios contratados seguirán ostentando en todo momento la calificación de servicios públicos municipales.
El adjudicatario debe actuar siempre como mandatario del Ayuntamiento de Ugao- Miraballes.
ARTÍCULO 12.- BIENES
Los bienes que aporta el contratista y que no pasen a ser de dominio público, podrán seguir bajo su titularidad; salvo los previstos por aquél para su reversión al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes al término del contrato.
CAPÍTULO III.- PRECIO DEL CONTRATO ARTÍCULO 13.- PRECIO DEL CONTRATO
13.1.- El precio de licitación para el primer año en el Lote 2 y por mes en el Lote 1, que se determina a continuación, podrá ser mejorado a la baja, por los licitadores y se indicará, en su caso, como partida independiente el importe del IVA que, en su caso tuviese que soportar el adjudicatario.
LOTE 1 (PRECIO /MES)
RECOGIDA FRACCIÓN RESTO | |||
PRECIO (€) | IVA (10 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO | 4.925,00 | 492,50 | 5.417,50 |
RECOGIDA PAPEL Y CARTÓN | |||
PRECIO (€) | IVA (10 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO | 1.864,90 | 186.49 | 2.051,39 |
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXX 0 (XXXXXX/XXX)
JARDINERIA | |||
PRECIO (€) | IVA (21 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO | 144.036,15 | 30.247,59 | 174.283,74 |
LIMPIEZA VIARIA | |||
PRECIO (€) | IVA (10 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO | 196.122,51 | 19.612,25 | 215.734,16 |
LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA | |||
PRECIO (€) | IVA (21 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
CASA COSISTORIAL | 15.015,57 | 3.153,27 | 18.168,84 |
KZGUNEA –TELEFORMACION ASEOS CEMENTERIO ASEOS CAMPO DE FÚTBOL | 2.825,65 | 593,39 | 3.419,04 |
XXX XXXXXXXXX 0 | 4.098,64 | 860,71 | 4.959,35 |
XXXXXXX ( IKASTOLA) | 57.788,03 | 12.135,49 | 69.923,52 |
HAURRESKOLA | 9.005,65 | 1.891,19 | 10.896,84 |
KULTUR-ETXEA | 8.370,94 | 1.757,90 | 10.128,84 |
XXXXXXX XX XXXX | 7.188,00 | 1.509,48 | 8.697,48 |
BIBLIOTECA | 5.392,07 | 1.132,33 | 6.524,40 |
13.2.- El órgano competente en materia presupuestaria del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, se compromete a reservar los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven; en los presupuestos de los ejercicios que resulten afectados.
Por tratarse de un gasto de carácter plurianual dichos gastos se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 del TRLCSP, la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
13.3.- Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad anual por la que se comprometen a la prestación de los servicios. A todos los efectos, se entenderá que en la oferta final y en el precio o canon anual que apruebe el Ayuntamiento están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios de personal, tasas, impuestos y toda clase de tributos, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio final establecido.
ARTÍCULO 14. – FORMA DE ABONO DEL CANON ANUAL
14.1.- El precio de adjudicación del concurso o canon anual será satisfecho al contratista por meses vencidos, mediante liquidaciones en los 15 primeros días del mes siguiente a la aprobación, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Técnicos. De estas certificaciones se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá certificaciones exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
14.2.- Las facturas se emitirán con desglose, entre otros conceptos, los de:
Prestación del servicio de recogida contratado con especificación de las Tm. de cada uno de los residuos (orgánicos, papel, cartón, pilas, voluminosos y envases) transportados y entregados en planta para su tratamiento y eliminación.
Precio mensual de la limpieza de cada una de las instalaciones municipales y escuelas públicas del municipio y trabajos realmente realizados.
Precio mensual de los servicios de jardinería, indicando los trabajos realizados.
14.3.- Los gastos objeto del presente Contrato deberán de justificarse anualmente de la siguiente forma:
El abono de las nóminas y cargas sociales con la presentación de los TC1 y TC2 del personal.
Los gastos referidos a las actividades de los Programas y del Servicio, con la presentación de los correspondientes documentos.
14.4.- "Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. No obstante, las
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros”.
En cumplimiento de la Disp. Adic. 33ª TRLCSP, introducida por la Disp. Final 7ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en la factura electrónica debe constar:
- La identificación del órgano gestor (órgano de contratación): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes
- La unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes
- La oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
ARTÍCULO 15.- REVISIÓN ANUAL DEL CANON
El precio de adjudicación (canon anual) estará vigente sin revisión alguna desde la fecha de adjudicación definitiva hasta el transcurso del año desde el inicio de la prestación del servicio.
A partir de esta fecha y en los años sucesivos se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición octogésima octava “Desindexación respecto a los índices generales de contratos del sector público”.
Igualmente, se tendrá en cuenta la normativa sobre desindexación que se pueda aprobar.
Siendo esto así, y siguiendo las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, habrá de estarse a que:
“La revisión de precios de los contratos que se rijan por el presente pliego no podrá referenciarse, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes. A estos efectos, se entiende por índice general de precios cualquier índice de precios directamente disponible al público que esté construido a partir de otros índices disponibles al público. No tendrán esta consideración los índices de precios referidos a agrupaciones de bienes o servicios suficientemente homogéneos que sean habitualmente asimilables entre sí en su utilización en las actividades productivas, cuando no se encuentren disponibles para su utilización pública precios específicos a subíndices más detallados”.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
Ahora bien, hasta la aprobación del Real Decreto de desarrollo de esta nueva normativa, se sigue aplicando la regulación anterior.
El precio en que se adjudique la realización de los trabajos objeto de esta licitación se actualizará y revisará anualmente con arreglo a las siguientes normas:
a) Desde el día siguiente al vencimiento anual de la adjudicación se aumentará, la anualidad percibida por el adjudicatario, pevia solicitud de éste, en lo que resulte de la aplicación de los porcentajes de incremento del índice del coste de la vida, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior.
b) Se computará desde el mes correspondiente a la formalización del contrato.
c) Corresponderá al Pleno la resolución de los expedientes que se tramiten por aplicación de esta cláusula.
d) La revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP.
TÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 16.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, y tramitación ordinaria de conformidad con los artículos 138 y 157 del TRLCSP.
Todo empresario interesado puede presentar una proposición, y la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
CAPÍTULO II.- LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
ARTÍCULO 17.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
17.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
17.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La declaración, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, según modelo recogido en el anexo VI.
3. La solvencia del empresario:
Solvencia financiera:
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
Volumen anual de negocios en el ámbito al se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en esta pliego, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de fraccionamiento resto, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria; realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Poseer sistemas propios de aseguramiento de la calidad (Normas ISO) ISO 9.000
ISO 14.001
4º Obligaciones tributarias y con la seguridad social
Manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º.- Documentos acreditativos de la representación
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo estas acompañar, poder bastante al efecto.
6º Empresas Extranjeras
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
ARTÍCULO 18.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
1.- Las ofertas para tomar parte en la licitación, se presentarán en la oficina administrativa del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, en sobre cerrado, de 09:00 a 14:00 horas, dentro de los VEINTIUN (21) DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. La finalidad de este plazo no es otro que el de ser lo más amplio posible para poder estudiar los pliegos que regulan esta licitación.
2.- Si el día de terminación del plazo fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
3.- El expediente y la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en la oficina administrativa del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, de 9.00 a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
4.- La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo recogido en el presente xxxxxx, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios a prestar objeto del contrato.
6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
8.- El interesado deberá incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato.
9.- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para la contratación de los servicios de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria del término municipal de Ugao-Miraballes.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación Técnica.
— Sobre «C»: Oferta Económica.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) Correo electrónico y número de teléfono de contacto y dirección de la empresa.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Contendrá los siguientes documentos:
1.- Un Plan Básico que constituya, según su criterio, una presentación de los servicios licitados capaz de garantizar un nivel de gestión correcto y admisible, así como unos planes de limpieza, jardinería, recogida y gestión adicionales (y/o en parte, sustitutivos), en un máximo de dos, capaces de elevar el grado de limpieza, recogida y jardinería actual. Estos planes complementarios a la oferta base constituirán las ofertas variantes, y deberán incluir con detalle:
- Plantilla de personal, cualificación y distribución en los distintos trabajos.
- Material adscrito a los servicios con expresión numérica y descripción de las características físicas de todas y cada una de las unidades con aportación de fotografías, planos y toda clase de datos que puedan dar un profundo conocimiento de dicho material.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
- Instalaciones fijas; con descripción de las instalaciones y maquinaria de que vayan dotadas, tanto para el mantenimiento de la flota de vehículos como para vestuario y servicios para el personal.
- Organización del servicio, con expresión detallada de personal y medios asignados a cada uno de los trabajos y con aportación de planos señalando itinerarios, etc. tanto para las modalidades y forma de prestación de los servicios definidos en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas como para las mejoras, opciones o alternativas que el licitador estime oportuno proponer.
- Nivel sonoro y emisiones contaminantes.
- Contenerización y planes específicos de contenerización, así como su mantenimiento y limpieza, distribución geográfica, velocidad de llenado, etc.
- Los licitadores podrán presentar cualquier otro tipo de mejoras que redunde en beneficio del servicio.
- Documentos diversos: cualquier tipo de documentos que los licitadores estimen de interés incluir para el mejor conocimiento de su oferta.
- Relación de municipios donde presten los servicios de jardinería, limpieza viaria y de edificios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos que tienen concertado y actualizado.
- Delimitación de la ubicación de todos los contenedores.
El Proyecto, no superará los 50 folios, DIN-A 4, por una cara, y se presentará encuadernado y foliado, precedido de un índice de materias y documentos con referencia a páginas y folios. Los gráficos, planos, fichas de maquinaria y vehículos podrán presentarse por separado y tener cualquier tamaño mayor que el citado, si bien se adaptarán a éste mediante plegado. Estará firmado por la representación legal de la empresa licitadora. Los documentos que se acompañan han de ser originales o, en su defecto, fotocopias debidamente autentificadas. Las fotocopias simples no tendrán efecto ni validez alguna.
Las proposiciones deberán especificar, además, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato.
2.- Mejoras del servicio diferentes al del Plan Básico. 3.- Sistemas de aseguramiento de la calidad.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, con pluralidad de criterios, del contrato para la gestión de los servicios de Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria del término municipal de Ugao-Miraballes, incorporándose medidas de inserción, conciliación y estabilidad en el empleo, igualdad , de medio ambiente y de euskera, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, desglosados de la siguiente manera:
LOTE 1 (PRECIO/MES)
RECOGIDA FRACCIÓN RESTO | |||
PRECIO (€) | IVA (10 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO | |||
RECOGIDA PAPEL Y CARTÓN | |||
PRECIO (€) | IVA (10 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
XXXXXXXXX |
XXXX 0 (XXXXXX / XXX)
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXXXXXXXX | |||
PRECIO (€) | IVA (21 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO |
LIMPIEZA VIARIA | |||
PRECIO (€) | IVA (10 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
MUNICIPIO |
LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA | |||
PRECIO (€) | IVA (21 %) (€) | TOTAL (IVA incluido) (€) | |
CASA COSISTORIAL | |||
KZGUNEA –TELEFORMACION ASEOS CEMENTERIO ASEOS CAMPO DE FÚTBOL | |||
SAN XXXXXXXXX 8 | |||
LEITOKI ( IKASTOLA) | |||
HAURRESKOLA | |||
KULTUR-ETXEA | |||
XXXXXXX XX XXXX | |||
BIBLIOTECA |
En , a de de 2015. Firma del candidato,
Fdo.: .».
En este sobre C se incluirá además:
1) Estudio económico
En el Proyecto Básico de Prestación del Servicio que presente cada uno de los licitadores deberá efectuarse una valoración económica unitaria e independiente del coste que abonará el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, durante la primera anualidad de vigencia del contrato, por cada uno de los distintos servicios objeto de este contrato.
Los licitadores presentarán en su oferta económica el precio para el primer año de prestación del servicio.
Para el cálculo de este precio deberán justificarse los siguientes puntos:
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
-Justificación del dimensionamiento de los servicios.
Se incluirán los cálculos justificativos que permitan comprobar el adecuado dimensionamiento del personal y de los medios empleados para cada uno de los servicios ofertados, en función de las especificaciones de este pliego y la observación directa de las características de los ámbitos en que se han de efectuar los servicios.
- Justificación de precios unitarios y coeficientes de los presupuestos.
Los precios unitarios que aparezcan en los presupuestos se referirán a jornadas de servicio realizado.
El desglose del presupuesto de cada servicio, será presentando, descompuesto y estructurado según las especificaciones indicadas más abajo.
Precios unitarios:
1.- Los precios unitarios, se aplicarán a cualquier ampliación del servicio o servicio extraordinario.
2.- Precios unitarios del personal por jornada, con su categoría profesional y modalidades de trabajo, incluyendo las sustituciones por vacaciones y absentismo. Para la confección de la oferta económica se tomará como base el salario anual bruto a percibir por cada trabajador la cantidad que figura en el convenio colectivo.
3.- Precios unitarios, por jornada, de los vehículos y maquinaria, costes por hora trabajada de la maquinaria a utilizar, especificando coste de adquisición, financiación y amortización, previsión de kilometraje anual, gastos de combustible y lubricante, repuestos y reparaciones, seguros e impuestos, y aquellos otros que se estime de aplicación.
4.- Precios unitarios de contenedores y papeleras, determinando los valores siguientes:
Valoración económica (€/unidad), costes de mantenimiento y obras de adaptación al entorno.
5.- Precios unitarios varios con similar grado de detalle, tales como herramientas, materiales, etc.
6.- Precios unitarios por servicio. Precio en €/hora, de cada servicio
7.- Precios de instalaciones y construcciones, se determinarán, en su caso, los costes de funcionamiento de las instalaciones, indicando los costes de arrendamiento, costes comunes tales como suministros (electricidad, agua ...), teléfono, etc.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
8.- Gastos Generales y Beneficio Industrial. Los licitadores propondrán el porcentaje destinados a beneficio industrial y gastos generales que habrá de aplicarse a todos los presupuestos de ejecución material.
9.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.- Presupuesto anual por servicio: Basándose en los precios unitarios justificados, se presentará un presupuesto anual por cada servicio, estructurado en la forma que a continuación se indica:
x. Xxxxx anual de personal
b. Coste de medios técnicos
c. Coste de herramientas, materiales, explotación y otros.
d. Presupuesto total anual.
11.- Los precios anuales por cada servicio se deducirán por:
Coste anual por cada servicio
Parte proporcional, aplicable a cada uno de los servicios arriba indicados:
a. Servicios generales
b. Campañas de concienciación ciudadana
c. Gastos Generales y Beneficio Industrial
d. Impuesto sobre el Valor Añadido
2) Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres, si se posee.
3) Plan de Normalización del Uso del euskera en la empresa, si se posee.
ARTÍCULO 19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La selección de la proposición más ventajosa se realizará a la vista de los datos solicitados por la licitación valorados conjuntamente con la proposición económica, considerando, entre otras, las siguientes circunstancias:
19.1.- CRITERIOS NO EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 49 puntos
1.- Plan Básico Hasta un máximo de 25 puntos
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
En relación con este servicio se valorarán los siguientes aspectos con la siguiente puntuación parcial:
1.1.- Metodología y calidad del Plan Básico Presentado 13 puntos
Se valorará la organización, prestaciones, adecuación al municipio, calidad, ratios que se presenten para los servicios ofertados y mejor relación entre prestaciones y precio, etc.:
- Descripción de todas las actividades a ejecutar.
- Bases legales y técnicas que fundamentan el plan.
- Planificación de las actividades según su frecuencia. Sistema de trabajo, equipos y rendimientos.
- Descripción del apoyo al servicio desde los servicios centrales de la empresa.
- Sistema de control horario del personal del servicio. Documentación, justificación y seguimiento ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes
- Sistema de control de los trabajos realizados. Documentación, justificación y seguimiento ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
- Plan de Seguridad y Salud específico para el servicio.
- Plan de Formación del Personal.
1.2.- Maquinaria y vehículos 4 puntos
Se valorará el número, características, rendimiento, mantenimiento, menor nivel sonoro y de emisiones contaminantes, y mayor nivel de eficiencia en el uso de recursos humanos y energéticos de la maquinaria y vehículos que se ofrezcan para los diversos componentes básicos de los servicios, costes de maquinaria, etc.
1.3.- Contenerización y planes específicos de contenerización 5 puntos
Xxxxxxx, seriedad y racionalidad de la contenerización y de los planes para comercios, velocidad de llenado, volúmen de seguridad, ratio habitante/contenedor, sujeción y señalización de contenedores .......................................................................
1.4.- Gestión informática del servicio (máximo 2 puntos)
Se valorará, por este orden, las tecnologías de información, comunicación y control a implantar en los vehículos y maquinaria, así como el software y hardware informático para la gestión, mantenimiento y almacenamiento de toda la información generada. Se tendrá en cuenta, además, el personal y el grado de especialización del mismo, así como los cursos de formación previstos para la adecuada gestión de estos recursos.
Se asignará mayor puntuación a la oferta que desarrolle con mayor grado de detalle, conocimiento, concreción y adecuación su propuesta. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
1.5.- Imagen y seguridad (máximo 1 punto)
Se valorará, por este orden, la imagen propuesta para el vestuario del personal, vehículos, instalaciones y demás complementos del servicio; los sistemas de señalización y seguridad para la prestación del servicio y minimización de molestias a la ciudadanía.
Se asignará mayor puntuación a la oferta que mejor defina la imagen corporativa del servicio, que garantice una mayor seguridad en la ejecución de las tareas objeto de la prestación del servicio y que proponga unas medidas para la minimización de las molestias a la ciudadanía que sean adecuadas a las mismas. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior.
2.- Cualquier otra mejora del servicio diferente al del plan básico 19 puntos
Se entienden por mejoras aquellas actuaciones adicionales a las presentes en el pliego de prescripciones técnicas que presente la empresa ofertante y que se efectúen a cargo del adjudicatario, tales como el aumento en las frecuencias fijadas en el Plan Básico, las limpiezas de carteles o pintadas que se propongan, calidad de los materiales que propongan para efectuar las limpiezas, jardinería, arreglo y acondicionamiento de contenedores soterrados, retirada de escombros y vertederos incontrolados, etc ....
Será preciso efectuar una valoración económica sobre el coste que supongan. No se puntuarán aquellas mejoras que no contengan su correspondiente valoración o aquellas que, a juicio del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, no supongan una mejora en la prestación del servicio.
Se considerará especialmente la valoración económica de la mejora y la utilidad que esta reporta para el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
Tampoco serán valoradas aquellas mejoras que se hayan plasmado en el proyecto al objeto de evitar doble puntuación.
El coste de las mejoras no se incluirá en el presupuesto ofertado y no podrá repercutirse como concepto independiente en la oferta presentada, dado que las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
Se puntuará atendiendo a la valoración económica real de las mejoras:
- 1º con mejor valoración económica de las mejoras… 10 puntos
- 2º con mejor valoración económica de las mejoras 9 puntos
- 3º con mejor valoración económica de las mejoras… 8 puntos
- 4º con mejor valoración económica de las mejoras… 7 puntos
- 5º con mejor valoración económica de las mejoras… 6 puntos
- 6º con mejor valoración económica de las mejoras… 5 puntos
- 7º con mejor valoración económica de las mejoras… 4 puntos
- 8º con mejor valoración económica de las mejoras… 3 puntos
- 9º con mejor valoración económica de las mejoras… 2 puntos
- 10º con mejor valoración económica de las mejoras… 1 punto
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
- Refuerzo del servicio-Horas de libre disposición, sin coste alguno para la administración. El contratista se obliga, en relación con todos los servicios objeto del contrato, a definir determinadas actuaciones de refuerzo del servicio, indicando cuándo, dónde y qué actuaciones van a realizar ( 1 punto ).
- Menores consumos energéticos del sistema de organización del servicio: Menores consumos de agua y utilización de agua reciclada en el servicio de limpieza viaria y en el lavado de equipos ( 1 punto ).
- Reducción en la generación de residuos a transportar a vertedero, como consecuencia de la prestación de los servicios, objeto de contrato ( 1 punto ).
- Utilización de productos que cuenten con etiqueta ecológica o certificados análogos ( 1 punto ).
- Mejorar la limpieza y recogida de excrementos de animales, con utilización de maquinaria específica ( 1 punto ).
- Plan de autocontrol informatizado de los trabajos realizados ( 1 punto ).
- Mejora del servicio de recogida del cartón, incluyendo el servicio xx xxxxxx por tienda ( 1 punto ).
- Suministro y colocaciónde de 8 papeleras de recogida selectiva en los lugares que el Ayuntamiento indique ( 1 punto ).
- Otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato ( 1 punto ).
3.- Calidad ambiental de la oferta presentada 5 puntos
En este apartado y dado que esta Corporación tiene aprobada la Agenda Local 21, se ponderarán las siguientes mejoras: Plan de recogida de residuos procedentes de podas y tratamiento xx xxxxxxxx, Mejoras en tecnología de vehículos, Campañas de sensibilización, utilización de biocombustibles, desarrollo de energía renovables, otras.
19. 2.- CRITERIOS EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
1) Oferta económica, de 0 a 41 puntos. Se valorará la oferta económica atendiendo a la siguiente fórmula:
41 x X
P=
Y
P: puntuación obtenida.
X: oferta más económica.
Y: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
2) Poseer Plan de Igualdad : 5 puntos
3) Poseer de un Plan de Normalización del Uso del euskera en la empresa: 5 puntos.
La puntuación máxima será de 100 puntos. El órgano de contratación, no obstante, podrá si lo estima oportuno y de forma motivada declarar desierta la contratación.
ARTÍCULO 20.- ADMISIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes, solamente se admitirán mejoras que no supongan una variación del objeto del contrato.
CAPÍTULO III.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN ARTÍCULO 21.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El anuncio del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Tablón de anuncios y en perfil del contratante de este Ayuntamiento de Ugao-miraballes.
A partir del día siguiente a la aparición del citado anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, el presente Pliego y la documentación complementaria podrán ser examinados por los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
TÍTULO III.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I: ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE PLICAS
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación, esta se reunirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre “A‖ Documentación Administrativa.
1. Certificación y calificación de documentos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
2. Informe técnico.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre ―B‖ Documentación Técnica de los licitadores admitidos, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A.
Posteriormente la Mesa de contratación, remitirá la documentación del sobre B a los servicios técnicos municipales a fin de que se emita el correspondiente informe técnico.
Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación, correspondiéndole la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
3. Valoración económica.
Finalmente la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre ―C‖ Oferta Económica.
4.- Presentación de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya obtenido la mayor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
a) Obligaciones Tributarias.
-Certificación positiva, expedida por las Hacienda (s) Xxxxx (es) o por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
De conformidad con las cláusulas 5 y 27.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el dictador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ARTÍCULO 23.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de la cláusula 19, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
CAPÍTULO II.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde, de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la documentación requerida a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
Por otra parte, con anterioridad a la formalización al adjudicatario quedará expresamente obligado a satisfacer el importe de:
a).- Los de anuncio que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
b).- Los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato.
c).- Xxxxxx, en su caso, el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d).- Asumir la responsabilidad civil que se derive de los daños y perjuicios que la ejecución del contrato pudiera causar a personas o a bienes, siempre y cuando sean imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil general por daños a terceros, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes los correspondientes documentos de suscripción y posterior recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores al 10% sobre el precio de licitación.
e).- Los de formalización pública del contrato de adjudicación en su caso.
CAPÍTULO III.- GARANTÍA ARTÍCULO 25.- GARANTÍA
1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.-En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
ARTÍCULO 26.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que coincide con la ejecución del servicio, plazo durante el cual, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Ayuntamiento de Ugao- Miraballes, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
TITULO IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 27.- CONDICIONES GENERALES AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso y posibles ampliaciones del objeto del mismo con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego y a las órdenes que por el Ayuntamiento se le den para mejorar la realización del servicio adjudicado.
En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el Servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
El Ayuntamiento se reserva la opción de suprimir algunos de los servicios ofertados, con anterioridad a la firma del contrato, llevando aparejada dicha supresión asimismo la del ahorro del importe correspondiente a la totalidad del precio unitario del equipo; en la adjudicación de la oferta aprobada por el Ayuntamiento, a excepción del personal fijo.
ARTÍCULO 28.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria del trabajo contratado sobre la base del presente Pliego de Condiciones Técnicas serán propiedad del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, que podrá reproducirlos y divulgarlo, total o parcialmente, en la forma que estime conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario alegando derechos de autor o cualquiera otros.
La empresa adjudicataria no podrá hacer uso de los estudios y documentos elaborados sobre la base de este pliego, ni de sus resultados o contenido, bien sea en forma
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
total o parcial, directa o extractada, ni durante la realización del mismo ni una vez concluido éste, salvo autorización por escrito del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
ARTÍCULO 29.- SUCESIÓN DE EMPRESA
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresa o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
ARTÍCULO 30.- CONFIDENCIALIDAD
1. Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP, el órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencialidad, (Anexo IV) este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. Empresa Contratista.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. El contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo
140.2 del TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 31.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
La empresa adjudicataria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, deberá cumplimentar la documentación necesaria en materia preventiva y registros incluidos en el anexo 8 y deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados y firmados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados”.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ARTÍCULO 32.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del TR LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1. La empresa contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar transferir, ceder o comunicar dichos datos a los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La empresa contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La empresa contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
ARTÍCULO 33.- DESARROLLO SOSTENIBLE
Este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes tiene entre otros objetivos, el de promocionar un consumo responsable y de mejora en la gestión de los residuos.
Para ello se hace necesario:
- Sensibilizar a la población para un consumo responsable y para la reducción y correcta gestión de la generación de residuos.
- Elaborar programas de sensibilización e información del público para fomentar la utilización de productos reciclados.
- Elaborar y divulgar una guía de buenas prácticas de gestión de residuos en las actividades económicas del municipio.
- Fomentar el servicio de recogida de residuos tóxicos domiciliarios y de residuos textiles.
Todo ello se realizará en coordinación con el Udaltalde 21.
A su vez, y en relación con la jardinería, se entiende que puede ser interesante que los residuos procedentes de las actividades de mantenimiento de zonas verdes, parques y jardines privados, puedan ser reciclados, por ejemplo, para el compostaje.
El Ayuntamiento coordinará y aprobará el citado programa, pudiendo introducir las modificaciones que estime oportunas y colaborando en el desarrollo del mismo.
El concesionario presentará a final de cada año memoria de la programación realizada y su valoración económica y el proyecto de las campañas que se vayan a realizar el año siguiente, con los aspectos prioritarios sobre los que sea necesario incidir o profundizar, en torno a la colaboración de los ciudadanos, respecto a la prestación de los servicios y a los objetivos previstos.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
ARTÍCULO 34.- CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS
Corresponde la inspección de los servicios al Sr. Alcalde-Presidente, que la ejercerá a través de los Servicios Técnicos municipales.
En las visitas de inspección el concesionario facilitará el acceso a oficinas, instalaciones y obras y el examen de documentos, que, en general, esté obligado aquél a llevar.
Asimismo, el concesionario vendrá obligado a acreditar ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, si así le requiere, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social.
ARTÍCULO 35.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO:( art.52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
ARTICULO 36.- DELEGADO DEL CONTRATISTA
Será aquella persona designada por el contratista que durante todo el período de ejecución de los trabajos controlará y supervisará a todo su personal y administrará la dirección y organización del trabajo.
ARTICULO 37.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Para facilitar la buena ejecución del objeto del contrato y la coordinación entre el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes y la empresa adjudicataria; se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del contrato de gestión de los servicios de “Recogida selectiva domiciliaria y de aportación, y de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, de Limpieza de dependencias municipales y centros públicos de enseñanza, de Servicio de Jardinería y de Servicio de Limpieza Viaria del término municipal de Ugao-Miraballes”.
La Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá siempre que se considere conveniente a propuesta del Sr Alcalde de Ugao-Miraballes.
La Comisión de Control y Seguimiento podrá exigir la elaboración de una encuesta sobre el grado de satisfacción y opinión de los ciudadanos.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ARTÍCULO 38. – RESPONSABLE DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria designará un único Responsable del Servicio, con dedicación exclusiva al mismo, el cual estará al frente de la plantilla con plena capacidad de decisión y amplios poderes para representar a la empresa en las materias relativas al contrato. Asumirá la dirección y organización de los trabajos.
Tanto las vacaciones como los días de permiso del Responsable del Servicio, deberán establecerse en coordinación con el Servicio Municipal correspondiente. Tendrá que estar localizable las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, o en su defecto, un sustituto con la misma cualificación y capacidad de decisión.
En caso de sustitución del Responsable del Servicio, para garantizar la correcta prestación del mismo, la empresa adjudicataria deberá mantener simultáneamente al nuevo responsable y al Responsable del Servicio cesante durante el periodo de transición, que no podrá ser inferior a 30 días. Por cada día en el que se incumpla o reduzca dicho periodo de transición, se dejará de abonar, en la certificación del mes en curso, el importe correspondiente al coste del Responsable del Servicio, que el Adjudicatario deberá especificar claramente en su oferta.
TÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES ARTICULO 39.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
1.- El derecho a percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo
de la concesión.
2.- El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.- El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la prestación del servicio.
4.- Cualesquiera otros que le sean reconocidos por el TRLCSP u otras leyes o por los Pliegos de condiciones.
ARTICULO 40.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO
El concesionario viene obligado, con carácter general a:
1.Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija este Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx-Xxxxxxxxxx.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
2. Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
3. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
4. Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
5. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
6. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por la propia entidad local.
7. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
8. Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la entidad local como consecuencia de la prestación del servicio. A estos efectos, el concesionario deberá suscribir antes del inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de cobertura anual del 10% sobre el precio de licitación.
9. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados/as y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente
10. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
11. Acreditar a la entidad local el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos en este Pliego, para lo cual deberá realizar un control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la documentación necesaria.
12. Dar conocimiento la entidad local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
13. Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
14. Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
00. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 280.d) del TRLCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el concesionario adjudique como consecuencia de la gestión del servicio público.
16. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que este Ayuntamiento asuma obligación alguna al respecto.
17. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
18. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
19. Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos, para el de limpieza viaria, para el de limpieza de edificios públicos y para el de jardinería.
20. Descontar de las certificaciones la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios no prestados, prestados defectuosamente o efectuados parcialmente.
21. Adoptar con carácter general las medidas preventivas oportunas basadas en las buenas prácticas de gestión medioambiental, especialmente las relativas a:
- Evitar vertidos líquidos no deseados,
- Evitar emisiones contaminantes a la atmósfera y ruidos,
- Evitar fugas, derrames y contaminación del suelo,
- Evitar el abandono de cualquier tipo de residuo,
- La correcta gestión de los residuos definidos como peligrosos,
- El almacenamiento y manipulación adecuada de productos químicos y mercancías o productos peligrosos,
- Disponer de un listado actualizado de las sustancias y preparados utilizados, así como las hojas de seguridad de los catalogados como peligrosos,
- El uso de contenedores y bidones adecuados, cerrados, señalizados y en buen estado.
22. Devolver al Ayuntamiento, en todos los casos de extinción contractual, los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato objeto del tratamiento.
23. El adjudicatario impulsará en su empresa, la integración laboral de los discapacitados, promoverá la incorporación a la plantilla del personal de un mayor número de mujeres, e incorporará medidas de inserción laboral, conciliación y estabilidad en el empleo.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
00. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, protección de datos y normalización del uso del euskera, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
25. Entregar mensualmente al Ayuntamiento el Libro Registro de Reclamaciones y Denuncias que obligatoriamente deberá tener y donde se registrarán todas las presentadas.
26. Llevar un libro de inspecciones, diligenciado en el Ayuntamiento, en las que se registrarán las que realice ésta; así como las órdenes que dispusieran relacionadas con la prestación del servicio.
27. Compromiso de adscribir los medios personales necesarios para la prestación de las actividades objeto de este contrato. Cualquier modificación o incidencia en este personal (jubilación, altas de personal, bajas de personal, etc..) deberán ser comunicadas a este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
28. Aquellas que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego y de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 41.- PERSONAL / SUBROGACIÓN
41.1.- Personal
Todos/as los/as empleados/as que desempeñen el servicio por cuenta de la empresa adjudicataria deberán hallarse debidamente asegurados debiendo quedar su condición de trabajador/a y relaciones con la empresa configuradas jurídicamente de acuerdo con la legislación laboral vigente, en especial el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones posteriores vigentes y concordantes, así como los convenios colectivos que le sean de aplicación.
El adjudicatario asimismo deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados, debiendo todo el personal estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación al respecto.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad, descortesía o maltrato que el personal observe con respecto al público usuario, así como de la producción de niveles de ruido excesivos durante la prestación de los servicios, adoptando las medidas oportunas en orden a evitarlos.
El adjudicatario deberá tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes no tendrá ningún tipo de vínculo laboral con los trabajadores/as que la empresa adjudicataria asigne al servicio objeto de esta licitación.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
41.2.- SUBROGACIÓN
La empresa adjudicataria se compromete a subrogarse en los contratos de trabajo existentes con el personal que figura en la relación que obra en el anexo I y en los pliegos de prescripciones técnicas, y que actualmente presta servicios en el ámbito de este contrato, siendo obligación de dicho adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que los trabajadores vinieren disfrutando a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las Leyes relativas a trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Por lo tanto el personal subrogado estará bajo la exclusiva dependencia del adjudicatario, sin que de ello nazca relación jurídica laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
ARTÍCULO 42.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Son obligaciones del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, además de las generales previstas en la legislación vigente:
1.- Abonar mensualmente al concesionario el precio del contrato conforme se especifica en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y descontar de las certificaciones la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios no prestados, prestados defectuosamente o efectuados parcialmente.
2.- Poner a disposición del adjudicatario la protección necesaria para la prestación normal del servicio, subordinada ésta a los medios con que cuenta el Ayuntamiento.
3.- Revisar el contrato anualmente y, a partir del primer año, conforme se determina en la cláusula de 15 del presente pliego.
ARTÍCULO 43.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
Además de las facultades que el presente Pliego otorga a la Administración Municipal, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes ostenta, respecto de la concesión y de los servicios que comprende, las siguientes:
1.- Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2.- Modificar por razones de interés público debidamente justificadas, las características del servicio contratado de conformidad con lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y en la cláusula 48 del presente pliego.
3.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
4.- Asumir temporalmente la prestación del servicio en los supuestos en que se produzca el
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
secuestro de la concesión.
5.- Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo que se le indique a tal efecto.
6.- Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el presente pliego.
7.- Acordar la resolución del contrato en los términos previstos en los artículos 223 y 286 y ss del 49 TRLCSP así como de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
8.- Ejercer las funciones de policía necesarias para asegurar la buena marcha de los servicios en los términos que se establezca en la legislación sectorial específica.
9.- Imponer con carácter temporal las condiciones de prestación de los servicios que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
10.- Cualesquiera otros derechos reconocidos en el TRLCSP o en otras leyes.
TÍTULO VI.- INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTÍCULO 44. – INFRACCIONES
Las infracciones que puede cometer el concesionario se clasificarán en leves, graves
y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refieran al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas cláusulas y de las contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
1.- Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Incorrecta uniformidad del personal.
b) No mantener en correcto estado (limpieza, chapa, pintura…) el material móvil.
c) No comunicar situaciones que impliquen suciedad en la vía pública.
d) Xxxxx sin recoger o limpiar algún contenedor o papelera.
e) No recoger los residuos que se encuentren en el suelo fuera de los contenedores.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
f) Deficiente o falta de prestación del servicio en alguna calle.
g) Estado defectuoso de los contenedores o papeleras que impidan su correcto funcionamiento (falta de elementos como bisagras, tapas, ruedas, etc.).
h) Todas aquellas no previstas anteriormente y que signifiquen un detrimento no grave de las condiciones establecidas en este pliego.
2.- Se considerarán infracciones graves:
a) El retraso no sistemático en la prestación del servicio.
b) Los incidentes del personal adscrito a la empresa adjudicataria con los usuarios, tanto por el trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio.
c) El incumplimiento no justificado del servicio, la no presentación de los partes de trabajo y sus deficiencias en cuanto a veracidad, falta de información o cualquier otro incumplimiento que causare perturbación grave.
d) Variación de los servicios establecidos (itinerarios, horarios, frecuencias, etc.) sin autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales.
e) Estado defectuoso de los equipos mecánicos que alteren su normal funcionamiento.
f) Incumplimiento de la normativa municipal.
g) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios.
h) No facilitar a la Administración las tareas de inspección y control de los servicios.
i) La reincidencia en faltas leves.
j) No disponer de los medios ofertados para cada equipo.
k) Comportamiento incorrecto del personal.
l) No facilitar la información requerida por los Servicios Técnicos Municipales
m) Deficiente mantenimiento de las instalaciones fijas.
n) No depositar los residuos en el vehículo o compartimento destinado a la fracción que se recoge.
o) Cualquier otra falta no contemplada en esta relación y que pueda deteriorar de forma notable la prestación del servicio.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) La conducta negligente y las acciones y/o omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan daños a las instalaciones o perjuicios a los usuarios.
b) El abandono total o parcial de la prestación del servicio sin causa justificada.
c) El retraso en el comienzo de la prestación del servicio superior a 7 días sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
d) El retraso sistemático en la prestación de los medios humanos y materiales establecidos.
e) Xxxxxx, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella; así como gravarlos o hipotecarlos sin consentimiento de la Corporación.
f) La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal.
g) Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones de este Pliego y el de Prescripciones técnicas.
h) La desobediencia de las órdenes oficiales recibidas del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de la concesión y, en general, a las normas que regulan la prestación del servicio.
i) El incumplimiento de las órdenes de modificación de los servicios dadas por la Administración.
j) Negligencia en la conservación de las obras, instalaciones o en la prestación de los servicios, de forma que se deriven perjuicios muy graves respecto de los mismos.
k) El incumplimiento de las obligaciones legales, en materia de Seguridad Social, legislación laboral y seguridad y salud laboral, primas de accidentes, etc.
l) El incumplimiento de la legislación medioambiental
m) La utilización de los equipos y medios humanos adscritos a este servicio fuera de su ámbito, sin autorización previa municipal.
n) La reiteración xx xxxxxx graves.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ARTÍCULO 45.- SANCIONES AL CONCESIONARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
45.1.- El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, por causa de infracción comprobada, podrá imponer sanciones de hasta 750 euros por cada falta leve, de 751 a 1.500 euros por cada falta grave y de 1.501 a 3.000 euros por cada falta muy grave.
Se impondrán dichas sanciones salvo cuando proceda el secuestro o la resolución del contrato por comisión xx xxxxxx graves o muy graves, en los supuestos establecidos en el presente Xxxxxx.
Los importes de las sanciones podrán hacerse efectivos mediante deducción en la retribución del concesionario por cualquier concepto, practicándose las liquidaciones que procedan; respondiendo igualmente la fianza depositada por el concesionario de su efectividad.
Ello sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por las demoras e incumplimientos del contratista, de los que asimismo responde la fianza depositada.
45.2.- COMPETENCIA SANCIONADORA
Serán competentes para imponer las sanciones:
El Alcalde para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves.
El Pleno para las infracciones graves y muy graves.
45.3.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación xx xxxxxx de cargos. No obstante, durante los 5 días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el concesionario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que el Ayuntamiento haga al concesionario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”.
Las sanciones por infracciones que supongan la imposición de multa, pérdida de la fianza definitiva o resolución del contrato, requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites:
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
0.- Xx Xxxxxxx ordenará por decreto la incoación del expediente, especificando los motivos con fundamento en los informes o denuncias que existan y designando instructor y Secretario. Asimismo, se efectuará propuesta de sanción de acuerdo con la calificación contenida en el presente Xxxxxx.
2.- Se notificará el decreto de incoación al concesionario, con ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para que dentro del mismo pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, el decreto de incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.
3.- Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el concesionario o las que disponga el Alcalde, será dictaminado el expediente por el Instructor y se elevará a la decisión del órgano competente para imponer la sanción.
4.- Resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente.
5.- Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si ésta consistiera en multa, deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, bien se descontará del pago del precio de la certificación trimestral inmediata o bien se imputará a la fianza definitiva, según decisión del órgano sancionador.
Para la aplicación de las sanciones se seguirán las normas que para la tramitación de procedimientos sancionadores resulten aplicables a las Entidades Locales.
TITULO VII.- RESPONSABILIDAD, RIESGO Y XXXXXXX
ARTÍCULO 46.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En el plazo máximo de 1 MES a contar desde la fecha de la firma del contrato la entidad concesionaria deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes de los daños que pudieran producirse en la
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ejecución del contrato, con una cobertura económica no inferior al 10% del precio de licitación
La póliza deberán entrar en vigor al inicio de la prestación del servicio, acreditándose tal extremo aportando copia compulsada de la misma y del recibo acreditativo de su pago. Durante la vigencia del contrato deberán justificarse las renovaciones anuales y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá requerir al contratista en cualquier momento con el fin de que acredite estar al corriente en el pago de la misma.
El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, y a terceros durante la realización de su cometido, incluidos sus propios trabajadores, abarcando todos los elementos y servicios objeto de cada contrato, con independencia de cuando se evidencia y/o se formalice la documentación exigida en este pliego, así como abonar las indemnizaciones que se reclamen. Responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la prestación del servicio.
La prestación de los servicios no podrá iniciarse, en cualquier caso, hasta tanto no se haya concertado y presentado en el Ayuntamiento la póliza antes referida.
ARTíCULO 47. – RIESGO Y XXXXXXX
Conforme establece el artículo 215 del TRLCSP, el contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
La Empresa responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la gestión del servicio, estando obligado el contratista a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio.
TíTULO VIII.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO ARTíCULO 48.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas debidamente justificadas, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308.c) del TRLCSP.
En su caso, cabe la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho articulado, el procedimiento, a seguir para efectuar la modificación del será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe Jurídico en un plazo de 5 días hábiles.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
TÍTULO IX.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 49.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ARTÍCULO 50.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.- Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 30 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales preciosos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social.
2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (artº. 301.4 TRLCSP)
ARTÍCULO 51.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 y en el artículo 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de la LCSP.
TÍTULO X.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
ARTÍCULO 52.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Al darse los supuestos del artículo 40,b) del TRLCSPP, es decir, por tratarse de un contrato de servicios comprendido en la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP, y por tener
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
un valor estimado superior a 193.000 euros, cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo, contra los actos del procedimiento, que se relacionan en el artículo 40.Contra el resto de decisiones el régimen de recursos es el establecido en la LRJ-PAC
ARTÍCULO 53.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses; contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Ugao-Miraballes, septiembre de dos mil quince.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO I
SUBROGACIÓN DEL EMPLEADOR EN LAS RELACIONES LABORALES
La subrogación del empleador en las relaciones laborales prevista en el artículo 19.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico-Administrativas queda sujeta al régimen jurídico de la sucesión de empresas, previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 120 del TRLCSP.
Quedan afectados por la transferencia de personal:
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA, SERVICIO DE JARDINERÍA Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE UGAO-MIRABALLES, INCORPORANDO MEDIDAS DE INSERCIÓN, CONCILIACIÓN Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, MEDIO AMBIENTALES, DE IGUALDAD Y DE EUSKERA.
CATEGORÍA PROFESIONAL | RELACIÓN LABORAL | JORNADA | ANTIGÜEDAD | RETRIBUCIÓN | PLUSES |
JF. SERVICIO | INDEFINIDO | 100 | 19-12-1989 | Según convenio(*) | 2.500,00 € |
OFICIAL | INDEFINIDO | 100 | 17-03-1992 | Según convenio(*) | |
OFICIAL | INDEFINIDO | 100 | 01-10-2000 | Según convenio(*) | |
OFICIAL | INDEFINIDO | 100 | 21-05-2001 | Según convenio(*) | |
PEÓN-ESP. | INDEFINIDO | 100 | 23-02-2009 | Según convenio(*) | |
PEÓN-ESP. | INDEFINIDO | 100 | 14-04-2010 | Según convenio(*) | |
ESPECIAL. | INDEFINIDO | 100 | 24-07-2003 | Según convenio(*) | |
PEÓN-ESP. | INDEFINIDO | 100 | 01-09-2003 | Según convenio(*) | |
PEÓN-ESP. | INDEFINIDO | 100 | 01-03-2004 | Según convenio(*) | |
(1) CONDUC-LIM | INDEFINIDO | 100 | 01-06-1999 | Según convenio(*) | 748,92 € |
CONDUC-LIM | INDEFINIDO | 8,57 | 25-07-2007 | Según convenio(*) | |
(1) CONDUC-LIM | INDEFINIDO | 71 | 11-04-2001 | Según convenio(*) |
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 87,14 | 10-01-2011 | Según convenio(*) | |
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 78,57 | 02-05-2007 | Según convenio(*) | |
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 57,14 | 04-09-2007 | Según convenio(*) | |
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 57,14 | 04-09-2007 | Según convenio(*) | |
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 98,57 | 01-03-2011 | Según convenio(*) | |
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 57,14 | 18-11-2003 | Según convenio(*) | |
LIMPIADORA | INDEFINIDO | 85,71 | 18-11-2003 | Según convenio(*) |
(1) Personal a subrogar hasta el día 31-03-2016, fecha en la que el servicio de recogida de fracción resto y cartón se prestará de manera mancomunada por Udaltalde 21, por lo que este personal será nuevamente subrogado por Udaltalde 21 a la fecha indicada.
(*) Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de edificios y locales de Bizkaia(código de convenio número 48001445011981)
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO II
NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA
1.- Las relaciones tanto escritas como orales que se produzcan entre el adjudicatario y el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes serán en euskera y castellano. Así, el Ayuntamiento enviará todas las notificaciones al adjudicatario en euskera y castellano. Del mismo modo, el adjudicatario enviará al Ayuntamiento las facturas y otros documentos en euskera y castellano.
En lo referente a la elaboración de facturas en euskera y castellano se podrá recabar la ayuda del Técnico de Normalización del Uso del Euskera en este Ayuntamiento de Ugao- Miraballes, sin coste alguno.
2.- El adjudicatario deberá realizar la prestación respetando el derecho que tienen los usuarios y ciudadanos en general de ser atendido en las lenguas oficiales de la C.A.V. por lo tanto, garantizará que el euskera sea idioma de servicio en todos los puestos de trabajo que actúen de cara al público.
3.- El adjudicatario garantizará la presencia del euskera a nivel municipal, para ello; cuando proceda a colocar carteles, avisos, rótulos... o bien elementos identificativos en general el texto estará escrito tanto en euskera como en castellano. El euskera tendrá lugar preferente tanto en lo referente al tamaño como a la posición que ocupe en el texto.
4.- El que no se cumplan las condiciones lingüísticas impuestas puede ser causa de la rescisión del contrato.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO III
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
3.1. Fomentar la presencia y participación equilibrada de mujeres y hombres.
3.2. Cuidar el uso del lenguaje y las imágenes utilizadas.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
El/la señor/a , como en , de la
empresa nº
como licitador Expediente
DECLARA a los efectos de lo previsto en el art. 140 (LEY 21158/2011) del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
-Que considera de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
Firma del/de la declarante
Sello de la empresa
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIO PERSONALES
D............................................................., provisto de DNI nº .............................., con
domicilio
en ............................, calle ..........................................., en nombre propio / o en
representación
de la empresa............................................., con CIF. , y domicilio en
.............................., calle. , en relación con el contrato de
“..............................” DECLARO:
1- Que conforme a lo previsto en el artículo 64.2º del TRLCSP, y en relación con lo establecido en la cláusula 18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, me comprometo a adscribir al contrato, los medios personales detallados en el Anexo I de este pliego, como equipo mínimo necesario para la prestación de las actividades objeto del programa.
2- Que me comprometo a acreditar, en cualquier momento que sea requerido por la Administración, el cumplimiento del compromiso adquirido.
En ................................, a................... de de 2015
Fdo DNI
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A REPRESENTACIÓN, NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES NI EN INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ………………………………………., calle
……………………………………..……………………………., y provisto/a del D.N.I.
…………………………………….. en nombre propio/o en representación de la empresa
…………………………………………..…………………………….. con domicilio en
………………………………, calle C.P.
…………………..Tfno. …………………………… y correo electrónico………………………………..NI.F./C.I.F. ……………………………………..
DECLARA
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de
, Tomo , folio hoja numero .
3.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas, respectivamente, en los artículos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en los mismos.
4.- Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En …………………………….., a ………. de de 2015
Fdo:
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO VII
COMPROMISO DE U.T.E
D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., calle
………………………………………………………………., C.P.
…………………….., teléfono ………………………………. correo electrónico………………………………………………………..y D.N.I
…………………………………….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de
la Empresa ……………………………………………………….………., con domicilio en
……………………………….., calle
…………………………………………………………………………., C.P ,
teléfono …………………………………, y C.I.F. ………………………………….
D./Dña. ………………………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………………………………., calle
………………………………………………………………., C.P.
…………………….., teléfono ……………………………….; correo electrónico………………………………………………. y D.N.I
…………………………………….., en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de la Empresa
……………………………………………………….………., con domicilio en
……………………………….., calle
…………………………………………………………………………., C.P ,
teléfono …………………………………, y C.I.F. ………………………………….
DECLARA:
I. Se obligan conjunta y solidariamente en régimen de Agrupación Temporal a ejecutar el contrato administrativo especial cuyo objeto es el…………………………………………………………, conforme a los Pliegos aprobados, y demás documentación contractual que expresamente asumimos y acatamos en su totalidad, sin salvedad alguna.
II. La participación con que concurren a la Agrupación Temporal cada una de las empresas es la siguiente:
(Debe detallarse los nombres de las empresas y el porcentaje en que participan cada una de ellas en la UTE)
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
EMPRESA PORCENTAJE (%)
III. Se designa a …………………………………………………………………………. como el representante ó apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato deriven, durante la vigencia y hasta la extinción del contrato, para que ostente la plena representación de las Empresas frente al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
IV. Se comprometen a constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En …………………………….., a ………. de de 2015
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO VIII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
DOCUMENTACIÓN PARA LAS CONTRATAS (1):
61
Ante la contratación con Uds. y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, como titulares del centro de trabajo, les adjuntamos listado de la documentación en materia preventiva necesaria y registros que deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EMPRESA CONTRATADA (Marcar lo solicitado) | |
Registro de las “Condiciones generales del servicio” firmado y sellado | X |
Listado de personal implicado en los trabajos y declaración jurada de pertenencia a la contrata del propio trabajador (firmas) | X |
Evaluación de riesgos de la propia actividad incluyendo también aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Deberá presentar certificación (con fecha y firma del Técnico que la ha realizado) de que la(s) Evaluación(es) de Riesgos del/los puesto(s) que intervengan está vigente y que en la(s) misma(s) se contemplan todos las tareas y riesgos del dicha tarea.. | X |
Medidas preventivas a adoptar. | X |
Equipos de protección individual de uso obligatorio. | X |
Acreditación de la formación preventiva en los riesgos de la propia actividad (Contenido, duración y fecha de la misma). | X |
Confirmación de entrega de la información a los trabajadores, tanto de los riesgos propios de su actividad como de la facilitada por nuestra empresa. | X |
Certificados de aptitud médica de los trabajadores. | X |
Documento de alta en la seguridad social (TC1, TC2, modelo TA.2). | X |
Seguro de responsabilidad civil. | X |
Certificado de estar al corriente de los pagos a la seguridad Social. | X |
Documento de asociación a Mutuas de Accidentes | X |
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
Modalidad preventiva. En caso de SPA, certificado e indicación de la vigencia del mismo. | X |
* Toda la documentación deberá ser entregada sellada y firmada por la empresa.
DOCUMENTACIÓN PARA LAS CONTRATAS (2):
Ante la contratación con Uds. y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, como titulares del centro de trabajo, les adjuntamos listado de la documentación en materia preventiva necesaria y registros que deberán ser devueltos una vez hayan sido cumplimentados, para dar cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, previo al inicio de los trabajos contratados.
EMPRESA CONTRATADA | |
TRABAJO A REALIZAR | |
FECHA DE REALIZACIÓN | |
AREA / ZONA / SECCIÓN | |
INTERLOCUTOR |
DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR EMPRESA CONTRATANTE (Marcar lo enviado) | |
Registro nº 1”Documentación para las Contratas” | X |
Registro Nº 2 “Condiciones generales del servicio” | X |
Evaluación de riesgos generales del centro de trabajo en el que se desarrolla el servicio. | X |
Medidas en caso de emergencia del centro de trabajo en el que se desarrolla el servicio. | X |
* Toda la documentación deberá ser entregada sellada y firmada por la empresa.
62
Recibida la información sobre los riesgos, las medidas de prevención, la actuación en caso de emergencia, las instrucciones, etc., y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecen los medios de coordinación que consideran necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de prevención. Sin perjuicio de cualesquiera otros, que puedan establecerse mediante negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
riesgos laborales para determinados sectores y actividades. Se establecen como medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
MEDIOS DE COORDINACIÓN (Marcar los establecidos) | |
El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. | X |
Reuniones periódicas entre las empresas (reunión anual) | |
Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud | |
Impartición de instrucciones (reunión anual y comunicación diaria) | |
Medidas específicas (riesgos a empresas concurrentes) | |
Presencia de recursos preventivos (Rellénese el cuadro de abajo en caso afirmativo) | |
Designación de encargado de coordinación(Rellénese el segundo cuadro en caso afirmativo) |
NOMBRE Y APELLIDOS | FIRMA | FECHA | |
RESPONSABLE EMPRESA CONTRATANTE | |||
RESPONSABLE EMPRESA CONTRATADA |
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
A rellenar por la empresa adjudicataria.
1. D. como (puesto) de
me comprometo a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación, y de forma especial las Normas Generales de Seguridad de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
2. Certifico que ha adoptado la modalidad de organización preventiva de Servicio de Prevención Ajeno por lo que aporto fotocopia de contrato del Servicio de Prevención.
Así mismo, certifico que tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud por lo que presento fotocopia del contrato con la misma.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
Que los trabajadores han sido considerados aptos para el trabajo a desarrollar por AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
Certifico que la empresa ha realizado la evaluación de riesgos laborales y el Plan de Prevención, y se tiene elaborada la actividad preventiva con carácter anual.
3. Certifico que la empresa ha informado sobre la evaluación de riesgos a los trabajadores que desarrollen su trabajo contratado por AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
4. deberá presentar certificación (con fecha y firma del Técnico que la ha realizado) de que la(s) Evaluación(es) de Riesgos del/los puesto(s) que intervengan en el la tarea de
, está vigente y que en la(s) misma(s) se contemplan todos las tareas y riesgos de la misma.
5. Certifico que los trabajadores de han recibido la formación adecuada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6. será la única responsable del cumplimiento de todas las disposiciones laborales y de la Seguridad Social y disposiciones administrativas que afecten a las relaciones laborales con su personal, vigentes en la actualidad o que puedan ser dictadas durante la ejecución de los trabajos, descargando de manera expresa a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES, de toda responsabilidad por su incumplimiento.
7. designa a como responsable de la
organización del trabajo y la seguridad de su personal. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el operario con mayor categoría o experiencia profesional.
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES, designa como Responsable de Control y Seguimiento para el desarrollo de estos trabajos a o persona que le sustituya.
8. Se informará al Responsable de Control y Seguimiento de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES, sobre todas aquellas cuestiones relevantes que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en particular sobre los accidentes e incidentes de trabajo que se hubieran producido o hubieran podido poner en peligro la salud o integridad física de los trabajadores.
9. dispondrá en todo momento mano de obra cualificada y capacitada para desarrollar los trabajos.
10. dotará al personal a su cargo de los elementos y equipos de protección y seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos.
11. mantendrá a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES libre y exenta de responsabilidad por las obligaciones que tenga o adquiera con terceros, por considerarse tales obligaciones ajenas a la misma.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
00. suscribirá y mantendrá en vigor un contrato de seguro de Responsabilidad Civil General que cubra los daños personales y materiales que pudieran ocasionarse durante la ejecución de los trabajos que desarrolle en las instalaciones de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
La contrata exonera a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES de toda responsabilidad por los daños que puedan sufrir sus medios materiales durante el desarrollo de los trabajos.
13. Todos los medios materiales utilizados por cumplirán la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las restantes disposiciones reglamentarias legales, y singularmente, las prescripciones que establezca a AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES se reserva el derecho de comprobar el buen estado de los equipos de trabajo de y las subcontratas que participen en los trabajos.
14. En el caso de que necesite subcontratar parte de los trabajos a desarrollar o contrate a personal de ETT´s, informará previamente al Responsable de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES. El personal de o subcontratas contratadas, que incumplan las Normas Generales de Seguridad de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES podrán ser expulsadas temporal o definitivamente de las instalaciones.
15. En el caso de incumplimiento de medidas de prevención por parte de la empresa contratada, AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES queda facultada para paralizar los trabajos que se estén realizando, en tanto no sean corregidas las deficiencias detectadas, pudiendo reclamar a la empresa contratada los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse. Además, AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES podrá retener los pagos y las certificaciones en curso, así como resolver el contrato sin que la empresa contratada tenga derecho a indemnización alguna.
16. AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES podrá en todo momento realizar inspecciones de los trabajos realizados por la empresa contratada, para comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas indicadas. Tanto el responsable de la empresa contratada como su personal tendrán la obligación de atender y dar las necesarias facilidades para cumplir las sugerencias que en materia de prevención de riesgos laborales realice el personal de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES.
17. La empresa se compromete a poner a disposición de AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES la documentación que justifique las anteriores declaraciones.
En , a de 20
Fdo.: Dirección CONTRATA Fdo.: Responsable CONTRATA en AYUNTAMIENTO DE UGAO- MIRABALLES
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
ANEXO IX
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR NOTIFICACIÓNES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Dña con N.I.F./Pasaporte nº
con domicilio a efectos de notificación en Calle
Teléfono/ fax/ e- mail
actuando en (nombre propio o en representación) de la empresa
con C.I.F.
nº
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario
D.
AUTORIZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y respecto del expediente , al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico:
En a de de
Fdo.:
D.N.