Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA, _ _ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROMOTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “OLD MUTUAL” por conducto de su representante que:
a) Acredita la legal existencia de su representada con Escritura Pública No. 66,340, de fecha 31 xx xxxxx de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Notario Público No. 99 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la ciudad de México, D.F., bajo el folio mercantil No 200247, con fecha 3 xx xxxxxx de 1995.
b) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura 37,534, de fecha 30 xx xxxxx de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público No. 246 del Distrito Federal; facultades que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.
c) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le otorgó autorización para operar como Institución de Seguros en las operaciones xxx xxxx de vida, mediante oficio 102-E- 366-DGSV-I-B-a-2843718.4/316405 y DGSV-I-B-a-2844718.4/316405, ambos del 14 de octubre de 1994.
d) Que Su domicilio Fiscal está ubicado en Bosques de Ciruelos Edif. Xxx Xxxxxx Xx. 000 Xxxx 0 Xxx. Bosques de las Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 11700 México, D.F, mismo que se señala para los fines y efectos legales del presente Contrato y que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) bajo el número SVI 950405 U92.
e) Que su carácter de Institución de Seguros, requiere de servicios de reclutamiento, selección, adiestramiento, supervisión, asesoría y coordinación de agentes de seguros, a cuyo efecto ha solicitado tales servicios a “EL PROMOTOR”
II. Declara “EL PROMOTOR”:
a) Que es una persona moral constituida como sociedad mercantil bajo el ampara de las leyes de la República Mexicana, dedicada a actividades empresariales, dentro de las cuales se encuentra la intermediación en materia de seguros.
b) Que su constitución se hizo constar en la Escritura Pública número de fecha
de de _ , otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número de
, Lic. , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la referida entidad bajo el folio mercantil número
.
c) Que tiene su domicilio en la calle de _ , Número _, Interior _ , Col.
, C.P. _ , ciudad
d) Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la cédula
.
e) Que tiene interés en prestar a “Old Mutual” los servicios de reclutamiento, selección, adiestramiento, coordinación y supervisión de agentes y promotores de seguros.
f) Que cuenta con los recursos materiales, humanos, económicos y técnicos para obligarse en términos de este documento.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
a) Que en la celebración del presente contrato no existe vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo, tal como error, lesión, dolo o mala fe.
b) Que aceptan como disposiciones aplicables al presente contrato las contenidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales aplicables al sector asegurador.
c) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen en el presente instrumento.
En virtud de las anteriores declaraciones, las partes están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “EL PROMOTOR” prestará a “OLD MUTUAL” los servicios de reclutamiento, selección, adiestramiento, supervisión y coordinará la relación de su personal, la de los gerentes, promotores y agentes de seguros con “OLD MUTUAL”; los asesorará, motivará y capacitará con cursos y juntas a cuenta de “EL PROMOTOR” y les ofrecerá la infraestructura necesaria para su atención.
Los agentes de seguros mencionados en el presente contrato son aquellos que pertenezcan a la promotoría de “El PROMOTOR”, a quienes en lo sucesivo se les denominará como los agentes.
SEGUNDA. Los servicios a que se refiere la cláusula que antecede consistirán en:
a) Reclutamiento, selección y proposición por parte de “EL PROMOTOR”, de agentes de seguros, personas físicas y/x xxxxxxx con el perfil adecuado, revisión de sus antecedentes y, en su caso, cédula vigente otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ser aceptados como agentes de seguros, por “OLD MUTUAL”.
b) Adiestramiento de las personas en el proceso de contratación de seguros.
c) Prestación de servicios administrativos de supervisión, coordinación, comunicación y enlace entre “OLD MUTUAL” y los agentes.
d) Promoción de programas generales de ventas de “OLD MUTUAL” y,
e) Realizar monitoreos y/o seguimiento a agentes.
f) Proporcionar a los agentes las cotizaciones de los productos que requieran y elaborar comparativos en caso de ser necesario.
g) Revisar las solicitudes antes de enviarlas a “OLD MUTUAL”
h) “EL PROMOTOR” deberá acompañar a los agentes cuando sea necesario, con la finalidad de lograr cierres más efectivos.
Asimismo, “EL PROMOTOR” implementará mecanismos para vigilar que todos los agentes que “EL PROMOTOR” presente a “OLD MUTUAL”, y “OLD MUTUAL” contrate cumplan con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
De igual forma, “EL PROMOTOR” se obliga a revisar que los agentes pertenecientes a su grupo tengan cédula emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, misma que deberá estar vigente en el momento de proponerlos a “OLD MUTUAL” y, en caso de que “EL PROMOTOR” se percate que dicha cédula no está vigente, deberán dar aviso a “OLD MUTUAL” así como suspender las actividades de dicho agente de seguros, hasta en tanto no obtenga la cédula mencionada.
Verificar que los agentes, contraten con la institución legalmente autorizada para ello, por todo el tiempo en que esté vigente la relación contractual entre “OLD MUTUAL” y “EL PROMOTOR” y entre aquella y los agentes, un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece. Lo anterior a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pudiera incurrir frente al público usuario. Asimismo, verificará que los agentes mantengan vigente dicho seguro mientras dure la relación contractual con “OLD MUTUAL” entregando a ésta copia de las pólizas que acrediten la renovación de la vigencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la renovación.
Por otra parte, para efectos de cumplimiento del presente contrato, “EL PROMOTOR” reconoce y acepta que “OLD MUTUAL” pactará con los agentes que “EL PROMOTOR” proponga y sean aceptados por “OLD MUTUAL”, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la promoción, intermediación y venta de seguros, con apego a la legislación y normatividad aplicable;
b) Realizar las actividades objeto de este contrato apegándose a las mejores prácticas y protegiendo en todo momento el buen nombre y reputación de “OLD MUTUAL” en el mercado;
c) Hacer su mejor esfuerzo para mantener vigentes las Pólizas de Seguro emitidas por “OLD MUTUAL” con su intermediación;
d) Recabar la información necesaria y suficiente de conformidad a la Solicitud de Seguro y las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como cualquier información relacionada con FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) o cualquier otra legislación aplicable y a entregarla a “OLD MUTUAL”.
e) Guardar la confidencialidad de la información que obtenga de las personas interesadas en contratar alguno de los productos de “OLD MUTUAL”.
TERCERA. “OLD MUTUAL” pagará a “EL PROMOTOR”, por los servicios que la misma proporcione conforme al presente contrato. La contraprestación se calculará de conformidad al ANEXO 1. “OLD MUTUAL” pagará directamente a cada uno de los agentes reclutados por “EL PROMOTOR”, las contraprestaciones que en cada caso se determinen.
“EL PROMOTOR” acepta y reconoce que la contraprestación a que se refiere la presente cláusula y referida en el ANEXO 1 antes mencionado, surgirá siempre y cuando los contratos de seguro intermediados por los agentes reclutados en los términos de este contrato estén vigentes. Se entenderá por “vigentes” aquellos contratos que de conformidad con los términos y condiciones generales de cada producto continúen con esta característica a la fecha del cálculo.
En el supuesto de existir algún adeudo a favor de “OLD MUTUAL” por parte del “PROMOTOR”, éste autoriza expresamente a que con cargo a la contraprestación a que tenga derecho de conformidad a lo dispuesto en el presente, “OLD MUTUAL” compense hasta el monto que alcance el adeudo existente. Lo anterior, sin que implique una renuncia o limitante alguna por parte de “OLD MUTUAL” para ejecutar alguna otra de las garantías referidas en el presente contrato o ejecutar el adeudo por las vías legales correspondientes.
CUARTA. “OLD MUTUAL” se reserva el derecho de aceptar o declinar las propuestas de contratación de agentes de seguros que le formule “EL PROMOTOR”, y de igual forma podrá celebrar contratos de intermediación o de prestación de servicios de promoción con otras personas físicas x xxxxxxx que crea conveniente. Para efectos de esta cláusula, “OLD MUTUAL” asignará una clave a los agentes reclutados por “EL PROMOTOR” en los términos del presente contrato. En caso que “OLD MUTUAL” rechace un agente propuesto por “EL PROMOTOR”, “OLD MUTUAL” no podrá contratarlo en forma directa hasta transcurrido un plazo mínimo de 12 meses desde la notificación del rechazo.
QUINTA. “EL PROMOTOR” llevará un registro diario de la recepción y entrega de las pólizas, documentos y recibos que por su conducto hace llegar “OLD MUTUAL” a los agentes asignados a “EL PROMOTOR”, ésta entregará en tiempo y forma dichos documentos, recabando el acuse de recibo correspondiente.
“EL PROMOTOR” se obliga a entregar a “OLD MUTUAL” los documentos necesarios para su operación.
“EL PROMOTOR” no podrá, por cuenta propia, de los agentes, o de terceros, cobrar sumas aseguradas, dividendos o cualquiera otra prestación a que dieran lugar dichas pólizas.
SEXTA. Los agentes de seguros contratados por “OLD MUTUAL” que hayan sido propuestos por “EL PROMOTOR”, constituirán, para los efectos de este contrato, un grupo al que “EL PROMOTOR”, prestará los servicios a los que se refiere la cláusula Segunda. “OLD MUTUAL” podrá proponer a “EL PROMOTOR” agentes para que se integren al conjunto de agentes objeto de los servicios de este contrato.
Asimismo, las partes acuerdan que este Contrato no constituirá asociación alguna o relación de trabajo u otra distinta a la que se menciona en el presente contrato, siendo la obligación de cada una de las partes el cumplimiento de sus respectivas obligaciones laborales, así como las relacionadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), Sistema de Ahorro para el Retiro (“SAR”), el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los trabajadores (“INFONAVIT”) y cualquier otro organismo, con respecto a sus correspondientes Trabajadores o empleados, bajo las leyes y los reglamentos aplicables.
En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “OLD MUTUAL” como patrón directo o substituto del personal de “EL PROMOTOR” de los gerentes, agentes o del personal de éstos últimos, y a su vez “EL PROMOTOR”, gerentes o al agente como patrón directo o substituto del personal de “OLD MUTUAL”, por lo que cada parte se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo y se obligan a liberar y sacar en paz y a salvo a su respectiva contraparte frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer en perjuicio de su respectiva contraparte a consecuencia de la citada relación de trabajo.
SÉPTIMA. Mediante acuerdo escrito de las partes que suscriben este contrato, “OLD MUTUAL” podrá separar a uno o más agentes conforme a la cláusula cuarta y, en su caso,
asignarlos a otro Promotor; en tales condiciones, “EL PROMOTOR” dejará de percibir los honorarios que se estipulan en la cláusula Tercera y que correspondan a los seguros contratados por conducto del agente o agentes respectivos, a partir de la fecha de la separación. La separación de los agentes de “EL PROMOTOR” será válida siempre y cuando exista dolo, fuerza mayor o por que exista una causa imputable de incumplimiento por parte de “EL PROMOTOR” al presente Contrato.
OCTAVA. “EL PROMOTOR” implementará mecanismos para vigilar que los agentes que constituyen su grupo no ofrezcan ni otorguen descuentos o cualquier otro beneficio o ventaja no estipulados en las pólizas, dando aviso a “OLD MUTUAL” de cualquier contravención a la presente cláusula.
NOVENA. “EL PROMOTOR” no está autorizado a recibir importe alguno xx xxxxxx derivadas de los seguros, de las operaciones de seguro, ni podrá por cuenta propia o de terceros pagar primas, recibir primas no devengadas por cancelación, ni cobrar sumas aseguradas, dividendos o cualquier otra prestación a que dieran lugar dichas pólizas. No obstante lo anterior, deberá establecer mecanismos para supervisar y comprobar que los agentes y promotores del grupo a su cargo, cumplan integra y oportunamente con las obligaciones que les imponen sus respectivos contratos de intermediación, así como la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
DÉCIMA. “EL PROMOTOR” acepta y manifiesta conocer los procesos y lineamientos operativos a los cuales estará sujeto durante la relación contractual derivada de la firma del presente contrato, los cuales se agregan al presente como ANEXO 2, por lo cual se obliga a respetar y acatar cada uno de los procesos y lineamientos con los que cuenta “OLD MUTUAL” de manera enunciativa mas no limitativa, procesos de alta de agentes, cálculo y pago de comisiones, fechas xx xxxxx y pago de comisiones, contacto a clientes de los propios promotores y agentes de forma directa por “OLD MUTUAL” en temas de mercadeo y publicidad, lineamientos en materia de prevención de fraudes, malas prácticas y lavado de dinero, etc.
DÉCIMA PRIMERA. La violación de lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a “OLD MUTUAL” a rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios, siempre y cuando esté debidamente acreditado el incumplimiento por parte de “EL PROMOTOR”.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL PROMOTOR” únicamente podrá utilizar material con la imagen, el logo o la denominación “OLD MUTUAL” o las marcas, imágenes o avisos comerciales del Grupo Old Mutual, siempre y cuando sean proporcionados por la misma. Cualquier otro uso de la imagen, el logo, avisos comerciales o la denominación “OLD MUTUAL” o sus entidades vinculadas requerirá autorización previa y por escrito de “OLD MUTUAL”.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula “EL PROMOTOR” se compromete a pagar daños y perjuicios que el uso de la imagen, logo y denominación pudieran causar a “OLD MUTUAL”.
DÉCIMA TERCERA. “EL PROMOTOR” se compromete y obliga a no ofrecer u obtener ningún beneficio inapropiado de negocios, que ocasione que “OLD MUTUAL” viole cualquiera de las leyes Anti-soborno y Anti-corrupción que por razón de domicilio, nacionalidad, residencia, o cualquier otro vínculo puedan resultar aplicables a las partes.
“EL PROMOTOR” se compromete a notificar a la brevedad posible en caso de que tenga conocimiento de una suposición específica de algún acto de corrupción o soborno en relación con la negociación, conclusión o realización de éste contrato.
Asimismo, “EL PROMOTOR” se compromete a entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud expresa que haga “OLD MUTUAL” respecto de la información solicitada por parte del Oficial de Cumplimiento, el Auditor Interno o cualquier otra área de “OLD MUTUAL”.
Por otra parte, “EL PROMOTOR” tendrá la obligación de mantener controles de prevención de fraudes en los procedimientos, procesos y actividades que adopte. Se aceptarán como controles de prevención de fraudes procedimientos tales como investigaciones referidas a la debida diligencia de los agentes que requiera “OLD MUTUAL”, así como aquellos procedimientos que tiendan a identificar el historial crediticio de los mismos.
DÉCIMA CUARTA. En virtud de la firma del presente contrato “EL PROMOTOR” entregará a la firma del mismo a “OLD MUTUAL” un informe por escrito en el cual conste que no se ha visto involucrado o vinculado en trámites o procesos relacionados con actividades xx xxxxxx de dinero y/o financiamiento al terrorismo, entendiendo también que “EL PROMOTOR” tendrá la obligación en todo momento, durante la vigencia del presente contrato, de reportar a “OLD MUTUAL” sobre cualquier irregularidad relacionada con los conceptos consignados en la presente cláusula, en los que llegare a encontrarse involucrado.
DÉCIMA QUINTA. Ambas partes aceptan mantener como confidencial y a no divulgar a otros, ni utilizar en beneficio propio o de terceros, cualquier información confidencial de la otra Parte. Para efectos de este contrato, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información, ya sea escrita, verbal, o por medios electromagnéticos que sea proporcionada por la otra parte en relación con, o derivada de, este contrato o la realización de las actividades a que se refiere el mismo, antes o después de la fecha de este Contrato, relativa a los negocios, finanzas, propiedad intelectual u operaciones de la otra Parte, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, todos los datos, informes, análisis, pronósticos, proyecciones, presupuestos, registros, información financiera y comercial, “Know How”, proyectos financieros, proyectos de productos, listas o cualquier información relativa o concerniente a clientes existentes o potenciales, información relativa al plan de negocios, métodos, planes de operación y de recursos humanos, estrategias xx xxxxxxx, ventas, planes de distribución, información de costos e información de precios, manuales de operación, marcas, avisos, nombres comerciales, diseños, simuladores, aplicaciones, plataformas tecnológicas y cualquier otro documento, herramienta o información relativos a procedimientos y normas de la otra Parte, así como información que haya sido adquirida, obtenida o desarrollada por cada Parte, sola o conjuntamente con otras personas, durante la realización de las actividades a que se refieren en este Contrato.
Excepto en aquellos casos en que la parte propietaria de la Información Confidencial otorgue su previa autorización por escrito, cada parte se obliga a:
a) Limitar el acceso a la información Confidencial únicamente a los empleados, trabajadores y demás personas que tengan necesidad de conocer la Información Confidencial para el desarrollo del presente contrato;
b) Informar a los empleados, trabajadores y demás personas que tengan accesos a la Información Confidencial, de la naturaleza confidencial de la misma así como de las obligaciones asumidas por cada Parte conforme a ente Contrato y,
c) Utilizar la Información confidencial única y exclusivamente para los fines estrictamente relacionados con este Contrato.
DÉCIMA SEXTA. En caso de que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que las partes compartan por virtud de la celebración del presente contrato, incluya Datos Personales y/o Datos Personales Sensibles, deberá darse cumplimiento a lo previsto al respecto en artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y del Aviso de Privacidad que “OLD MUTUAL” hace del conocimiento de “EL PROMOTOR” mismo que se podrá consultar a través de su portal de agentes CRM - Proadmin
Por lo anterior, “EL PROMOTOR” garantiza a “OLD MUTUAL” la legalidad de la transmisión de los Datos Personales y/o Datos Personales Sensibles de los Titulares que pudieren transmitirse a “OLD MUTUAL” como resultado del presente contrato, reconociendo que dicha transmisión ha sido autorizada previamente por los Titulares en términos de los Avisos de Privacidad correspondientes, obligándose “EL PROMOTOR” en este acto a mantener en paz y a salvo a “OLD MUTUAL” en caso de cualquier procedimiento legal o reclamación relacionada con la legalidad del tratamiento de lo previsto por el Artículo 2 fracción XVIII de la LFPDPPP.
Cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedimientos necesarios para la protección de los Datos personales y/o Datos Personales Sensibles de los Titulares, así como a velar y responder por el tratamiento de los mismos en términos de lo convenido en este instrumento y en apego a la LFPDPPP.
DÉCIMA SÉPTIMA. Para efectos del presente contrato, se entiende por soborno el beneficio otorgado con la incorrecta intención de influir en el desempeño de las responsabilidades de una persona para obtener un beneficio o ganancia, ya sea económica o de cualquier otra naturaleza. De igual forma, se considera que la persona que entrega o promete sobornos incurre en corrupción. El soborno y la corrupción son consideradas para los clientes, el personal y la libre operación de “OLD MUTUAL”, en relación a lo anterior, EL PROMOTOR” se obliga a no realizar las siguientes acciones:
a) Ofrecer a los empleados de “OLD MUTUAL” a sus subsidiarias y/o a sus socios y/o a sus subordinados, (en lo sucesivo “ El Personal de Old Mutual), beneficios y/o obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualquier regalo ostentoso.
b) Ofrecer a cualquier autoridad y/o dependencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a sus empleados, funcionarios, servidores públicos y/o cualquier otro órgano relacionado, beneficios y/o obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualesquier regalo ostentoso.
c) Recibir de “OLD MUTUAL”, o del El Personal de Old Mutual, pagos en efectivo en especie diferentes a los establecidos contractualmente, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos de viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualesquier regalo ostentoso. La simple oferta de beneficios por parte de El Personal de “OLD MUTUAL” actualiza las conductas descritas en el primer párrafo de la presente cláusula, y en caso de ocurrir, “EL PROMOTOR” se obliga a notificar por escrito al Director de Prevención de Crimen Financiero de “OLD MUTUAL”, dando noticia de los sucesos acontecidos, identificación
del empleado que ofreció cualesquiera de los beneficios mencionados anteriormente, y una descripción detallada de la conducta presentada.
“EL PROMOTOR” se obliga a reportar acerca de cualquier relación de cualquier tipo que guarde con algún miembro del personal de “OLD MUTUAL”, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, parentesco o subordinación, cónyuge o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o un hijo adoptado legalmente, con la finalidad de evitar cualquier conflicto de interés entre las partes.
En caso de incumplimiento por parte de “EL PROMOTOR” de la presente cláusula o de las políticas en materia de Anti –soborno y corrupción emitidas por “OLD MUTUAL”, ésta última podrá dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna y sin cargos de ningún tipo por dicha terminación.
DÉCIMA OCTAVA. En virtud de que “OLD MUTUAL” se encuentra legalmente sometida a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, “EL PROMOTOR” se obliga desde ahora, solidariamente, a proporcionar a dicha autoridad todos los datos e informes que la misma le requiera siempre y cuando esté obligado a ello en virtud de la ley aplicable, lo anterior de manera enunciativa mas no limitativa a requerimientos de información, auditorías, revisiones y visitas domiciliarias, etc.
Asimismo, “EL PROMOTOR” se obliga a que “OLD MUTUAL” podrá tener acceso a revisar y realizar auditorías en las oficinas tanto de “EL PROMOTOR” como en su caso de los agentes, respecto de los Seguros de “OLD MUTUAL”, a efecto de verificar e inspeccionar de manera enunciativa mas no limitativa (i) los libros de registro de “EL PROMOTOR”; el uso correcto de los documentos y material publicitario que le hayan sido entregados a “EL PROMOTOR” para el desarrollo de sus actividades; y (ii) el cumplimiento por parte de “EL PROMOTOR” o de sus empleados o apoderados de los estándares de servicio definidos en los procesos de operación y estándares de calidad.
DÉCIMA NOVENA. “EL PROMOTOR” se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a “OLD MUTUAL”, sus funcionarios, consejeros, empleados y agentes con respecto de cualquier acción, demanda, pérdida, responsabilidad, daños, montos pagados en transacciones, costas y gastos, incluyendo los gastos de abogados, que resulten o se deriven de (i) cualquier incumplimiento de una declaración, obligación o acuerdo de “ EL PROMOTOR”; y, (ii) la negligencia o dolo de “EL PROMOTOR”, según sea el caso, subcontratistas, representantes y empleados en relación con este Contrato.
VIGÉSIMA. La vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido, la terminación del mismo podrá estar sujeta a las condiciones estipuladas para cada producto, las cuales se encuentran mencionadas en el ANEXO 1. En caso de que alguna de las partes deseen darlo por terminado, deberá dar por aviso por escrito, o por los medios mencionados y acordados en la cláusula vigésima cuarta a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en cuyo caso, “EL PROMOTOR” devolverá a “OLD MUTUAL”, durante dicho periodo, toda la documentación que de esta última pudiera tener.
VIGÉSIMA PRIMERA. Ninguna de las partes podrá ceder, en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, si no es con el previo consentimiento escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Concluido el presente contrato, “EL PROMOTOR” mantendrá el derecho a recibir las contraprestaciones indicadas en el ANEXO 1 (relativas a los contratos
intermediados por los agentes o promotores que estén vigentes a la fecha de terminación) por 8 años contados desde la terminación del presente contrato.
Como contraprestación por el pago, “EL PROMOTOR” se compromete a continuar dando servicio a los agentes y/o promotores reclutados por un periodo de 8 años.
“OLD MUTUAL” se compromete a darle acceso a “EL PROMOTOR” a la información que sea necesaria para que éste pueda prestar su servicio a los agentes y promotores reclutados por “EL PROMOTOR” únicamente con el fin de poder verificar que los montos de retribuciones que se le abonan cumplen con lo pactado en el presente contrato.
Asimismo, “EL PROMOTOR” se obliga a que en caso de dar por terminado el presente contrato, además del aviso descrito en la cláusula Vigésima, “EL PROMOTOR” acepta y reconoce que los agentes que hayan sido aceptados por “OLD MUTUAL” continuarán, en su caso, con su relación contractual con “OLD MUTUAL” y, en tal sentido, se pagará a “EL PROMOTOR” la contraprestación establecida en el ANEXO 1.
VIGESIMA TERCERA. Para efectos del presente Convenio, todas las notificaciones que deban darse las partes se realizarán por escrito, personalmente o por fax recabando el comprobante correspondiente, a los domicilios y direcciones siguientes:
“OLD MUTUAL” Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000,
Col. Bosques de las Xxxxx,
C.P. 11700, México, D.F.
“EL PROMOTOR” ,
,
.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte bajo los términos de ésta cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. Las Partes en este acto acuerdan que todo cambio o modificación al presente Contrato, cualquier aviso o notificación que “OLD MUTUAL” deba o desee hacer a “EL PROMOTOR” podrá hacerlo por escrito de conformidad con lo mencionado en la cláusula anterior, al último domicilio de “EL PROMOTOR” que figure registrado en los archivos de “OLD MUTUAL”, por vía telefónica en los supuestos que autorice “OLD MUTUAL” o bien, mediante el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones de conformidad con lo siguiente:
a) Mediante el uso de los equipos, software, aplicaciones o sistemas automatizados, hoy reconocidos por las partes con el nombre de “Portal Agentes de Seguros (CRM-Proadmin)” o cualquier otro medio, (los “Medios Electrónicos”), mediante el cual “OLD MUTUAL” establezca la forma de notificar modificaciones al contrato o aviso alguno que desee dar a conocer a “EL PROMOTOR”, así como documentación contractual y no contractual, material publicitario y cualquier documentación o información que a consideración de “OLD MUTUAL” deba hacerse del conocimiento de “EL PROMOTOR”.
b) “OLD MUTUAL” asignará a “EL PROMOTOR” una “Clave de Usuario” que junto con su “Contraseña Personal” o “Password” (las “Claves de Acceso”), lo identificarán como prestador de servicios y le permitirán acceder a los distintos Medios Electrónicos para tener derecho a la prestación de los diversos servicios a que bridará el portal “Portal Agentes de Seguros (CRM-Proadmin)”. El uso de las Claves de Acceso será exclusiva responsabilidad
de “EL PROMOTOR”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que celebre o realice con “OLD MUTUAL” utilizando las Claves de Acceso y el acceso en sí al portal “Portal Agentes de Seguros (CRM-Proadmin)” para todos los efectos legales a que haya lugar. “EL PROMOTOR” expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de las Claves de Acceso, así como su confidencialidad.
c) En términos de la legislación aplicable, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de los Medios Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán, los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos y firmados de manera autógrafa por las partes y tendrán igual valor probatorio.
“EL PROMOTOR” autoriza a “OLD MUTUAL”, el cual podrá grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con “EL PROMOTOR”. Tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “OLD MUTUAL” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
“OLD MUTUAL” podrá ampliar, disminuir, modificar o suspender en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, previa notificación a “EL PROMOTOR” por los medios convenidos, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición de “EL PROMOTOR”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso.
En consecuencia, ni los Agentes ni cualquier otra persona tienen facultad alguna para hacer concesiones o modificaciones.
VIGÉSIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes convienen someterse a las leyes aplicables y a la jurisdicción y tribunales competentes de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes de su alcance y fuerza legal, este Contrato se firma por duplicado en la Ciudad de México el del mes de 201_.
“OLD MUTUAL” “EL PROMOTOR”
_ _
Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Representante legal
Por:
Representante legal
ANEXO 1 CONTRAPRESTACIONES Y ANTICIPOS
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA, _ _ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROMOTOR”.
Las contraprestaciones que se establecen en el presente ANEXO, serán única y exclusivamente para los Contratos de seguro que se mencionan a continuación y, en caso de que “OLD MUTUAL” pretenda adicionar nuevos Contratos de Seguro/ Productos para que los AGENTES puedan intermediar los mismos, serán incorporados con la respectiva modificación a los presentes ANEXOS 1 y 2, los cuales establecerán la contraprestación que corresponda. Como contraprestación de los servicios otorgados por “EL PROMOTOR” a “OLD MUTUAL” en términos de la cláusula Tercera del contrato de referencia, “OLD MUTUAL” deberá pagar la cantidad que resulte conforme a lo siguiente:
1. Old Mutual Crea
Producto debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1.1. Por aportación mensual comprometida del contrato de seguro en la subcuenta del programa de aportaciones - “Comisión Inicial”
1.1.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL PROMOTOR” una contraprestación sobre los contratos de seguro de vida “Old Mutual Crea” que sean colocados por él siempre y cuando se haya recibido la primera aportación en está subcuenta.
La contraprestación de “EL PROMOTOR” será del 0.6% (cero punto seis por ciento) calculada sobre el valor de la aportación mensual comprometida del contrato en esta subcuenta, multiplicada por el valor que resulte menor entre 204 meses o el plazo contratado en meses por el cliente para dicho contrato.
El porcentaje de la contraprestación podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en la tabla del Sistema Dinámico de Compensación del Reglamento Operativo de Plan xx Xxxxxxx – ANEXO 3.
1.1.2. Anticipo a la contraprestación:
Será potestad de “OLD MUTUAL” adelantar al “EL PROMOTOR” las contraprestaciones a que se refiere el apartado 1.1.1 anterior conforme a lo siguiente:
Por cada contrato de “Old Mutual Crea” se calculará la contraprestación total que se pagará a “EL PROMOTOR”, el anticipo será entregado de la siguiente forma:
a) El 70% del valor resultante una vez sea realizado del primer depósito al contrato por parte del cliente y este haya sido abonado en dicha subcuenta.
b) El 30% restante durante el mes 19 del contrato, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente en los términos de las condiciones generales del contrato de seguro.
Dependiendo de las condiciones del contrato de seguro, “OLD MUTUAL” podrá establecer otras modalidades de anticipo a la contraprestación.
1.1.3. Descuentos por anticipos – “Clawbacks”:
Los descuentos por anticipos de las contraprestaciones para el presente producto se describen en el numeral 3.0. Descuentos por anticipos – “Clawbacks” del presente ANEXO.
1.2. Por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta del programa de aportaciones - “Trail Fee”:
1.2.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL PROMOTOR” una contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) sobre los contratos de seguro de vida “Old Mutual Crea” que sean colocados por cualquier agente que haya reclutado en los términos del contrato del cual forma parte el presente ANEXO, sobre los recursos depositados de dicha subcuenta. La contraprestación para “EL PROMOTOR” será de 0.20% (cero punto veinte por ciento) anual calculado sobre el valor diario de dicha subcuenta para el periodo de pago definido.
El porcentaje de la contraprestación podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en la tabla del Sistema Dinámico de Compensación del Reglamento Operativo de Plan xx Xxxxxxx – ANEXO 3.
El pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta del programa de aportaciones se describe en el numeral 4.0. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”.
1.3. Por aportaciones adicionales del contrato en la subcuenta de las aportaciones adicionales:
1.3.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL PROMOTOR” una contraprestación sobre las aportaciones adicionales del producto “Old Mutual Crea”, que sean colocados por cualquiera de los agentes reclutados por “EL PROMOTOR”.
La contraprestación para “EL PROMOTOR” será de 0.15% (cero punto quince por ciento) calculada sobre cada aportación adicional que realice el cliente y será pagada durante toda la vigencia de los contratos de seguro..
1.4. Por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta de aportaciones adicionales – “Trail Fee sobre Adicionales”
1.4.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL PROMOTOR” una contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) de los contratos de seguro de vida “Old Mutual Crea” que sean colocados por cualquier agente que haya resultado en los términos del contrato del cual forma parte el presente ANEXO, sobre los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones adicionales. La contraprestación para “EL PROMOTOR” será de 0.075% (cero punto cero setenta y cinco por ciento) anual calculado sobre el valor diario de la subcuenta de aportaciones adicionales
El pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta de aportaciones adicionales se describe en el numeral 4.0. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”.
2. Old Mutual Capital Seguro
Producto debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2.1. Por aportación
2.1.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL PROMOTOR” una contraprestación sobre los contratos “Old Mutual Capital Seguro “, que sean colocados por cualquiera de los agentes que haya reclutado en los términos del contrato del cual forma parte el presente ANEXO.
La contraprestación de “EL PROMOTOR” será del 0.3% (cero punto tres por ciento) calculada sobre cada aportación que realice el cliente en el contrato de seguro.
El porcentaje de la contraprestación podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en la tabla del Sistema Dinámico de Compensación del Reglamento Operativo de Plan xx Xxxxxxx – ANEXO 3.
“OLD MUTUAL” se reserva el derecho de acordar mediante instrumento legal pertinente con “EL AGENTE”, las comisiones específicas en el presente ANEXO.
2.2. Por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”
2.2.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará una contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) a “EL PROMOTOR” sobre los contratos “Old Mutual Capital Seguro”, que sean colocados por cualquier agente que haya reclutado en los términos del contrato del cual
forma parte el presente ANEXO, de 0.10% (cero punto diez por ciento) anual calculado sobre el valor diario del contrato de seguro.
El porcentaje de la contraprestación podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en la tabla del Sistema Dinámico de Compensación del Reglamento Operativo de Plan xx Xxxxxxx – ANEXO 3.
El pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos de seguro se describe en el numeral 4.0. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”.
3. Descuentos por anticipos – “Clawbacks”
Se refiere a los descuentos para aquellos productos con anticipos de las contraprestaciones en base a los productos enunciados anteriormente (Old Mutual Crea).
3.1. Contrato de seguro cancelado
El contrato de seguro será cancelado cuando:
a) A solicitud del contratante: Mientras este Contrato se encuentre en vigor, el Contratante podrá solicitar el retiro total de su Fondo Individual en Administración y por lo tanto, la cancelación del presente Contrato de Seguro.
b) Cancelación Automática: En el caso de incumplimiento del Programa de Aportaciones por parte del Asegurado, Old Mutual podrá dar por cancelada esta Póliza de manera automática, cobrando del Fondo Individual en Administración el costo por Cancelación Anticipada estipulado en la carátula de la Póliza.
Si el contrato de seguro se cancela en base al numeral 3.1 dentro de los primeros 12 meses a partir de la primera aportación del contrato, los anticipos pagados a “EL PROMOTOR” en los términos de la sección 1.1.2 que antecede, deberán ser descontados del pago de futuras comisiones de “OLD MUTUAL” a “EL PROMOTOR” en la proporción correspondiente en base a la tabla de descuentos por anticipos del numeral 3.2.
3.2. Tabla de descuentos por anticipos
La siguiente tabla regirá el porcentaje de descuento por anticipo de la contraprestación “clawback”, en función de la cantidad de meses aportados:
Número de Aportaciones Pagadas | % de comisión que corresponde A “EL PROMOTOR” | % de descuento de comisiones A “EL PROMOTOR” |
1 | 8.33% | 91.67% |
2 | 16.67% | 83.33% |
3 | 25.00% | 75.00% |
4 | 33.33% | 66.67% |
5 | 41.67% | 58.33% |
6 | 50.00% | 50.00% |
7 | 58.33% | 41.67% |
8 | 66.67% | 33.33% |
9 | 75.00% | 25.00% |
10 | 83.33% | 16.67% |
11 | 91.67% | 8.33% |
12 | 100.00% | 0.00% |
El porcentaje de descuento de las contraprestaciones pagadas será aplicado a las nuevas contraprestaciones generadas por “EL PROMOTOR”, hasta cubrir el valor total del descuento.
En caso de que el contrato de seguro (Old Mutual Crea) le sea modificada su estructura de “EL PROMOTOR”. El descuento del anticipo – Clawback se aplicará a la estructura de “EL PROMOTOR”, al que se realizó el pago de la contraprestación.
En caso de el porcentaje de descuento de cualquier contrato de seguro (Old Mutual Crea) colocado por cualquier agente que haya reclutado en los términos del contrato del cual forma parte el presente ANEXO no pueda ser aplicado a dicho agente posterior a 3 meses de haber sido generado, será potestad de “OLD MUTUAL” aplicar el 50% del descuento a las nuevas comisiones generadas por “EL PROMOTOR”.
4. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”
Se refiere a la elegibilidad para el pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en base a los productos enunciados anteriormente (Old Mutual Crea, Old Mutual Capital Seguro).
La contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) será calculada de forma diaria y se realizarán cortes trimestrales para el pago. Para que “EL PROMOTOR” tenga derecho al pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera, se tomaran en cuenta los siguientes factores:
4.1. Elegibilidad por persistencia
Para tener derecho a la contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee), “EL PROMOTOR” deberá tener un mínimo de persistencia del 80% (ochenta por ciento) sobre los contratos de seguro de los productos (Old Mutual Crea) durante el periodo de revisión, para el cual se tomaran 3 (tres) años hacia atrás desde el día en que se realice el cálculo. En caso de no contar con el tiempo establecido, se tomará en cuenta el periodo desde el primer contrato ingresado hasta el día en que se realice el cálculo. El cálculo de la persistencia se define de la siguiente manera: Número de contratos activos y fondeados en el periodo establecido entre el número de contratos nuevos y fondeados en el mismo periodo.
Los cálculos de la persistencia no se acumularan en caso de no ser elegible, por lo que estas se perderán y solo se sumarán en la que se cumplan en base a los numerales anteriores. En caso de que el valor del cálculo del trail fee resulte menor a $500.00, no se realizará el pago, sin embargo si se acumulará para el siguiente periodo de pago.
Con respecto a los porcentajes de persistencia, y a los periodos de revisión podrán ser sujetos a revisión en caso de que así se requiera o se encuentren desactualizados.
.
5. Impuestos y Retenciones
Las Partes acuerdan en que la aplicación, que en su caso deba darse respecto de los impuestos correspondientes, retenciones y demás obligaciones fiscales, relacionado con las contraprestaciones aquí pactadas o que se llegaran a pactar en un futuro, se harán de conformidad con la legislación fiscal aplicable para cada una de las Parte y para la relación jurídica que del presente contrato deriva.
En caso de que se diseñen nuevos productos, las partes lo acordarán por escrito o bien por los medios mencionados en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA del contrato, los cuales causaran la modificación del presente ANEXO.
“OLD MUTUAL” se reserva el derecho de modificar el esquema de comisiones a “EL AGENTE”. En dicho caso, se hará del conocimiento a “EL PROMOTOR” para hacer los ajustes a que haya lugar al presente ANEXO. Las modificaciones no podrán afectar las contraprestaciones (iniciales y permanentes) que deriven de casos ya aprobados, por lo que las comisiones que se llegaren a modificar únicamente serán aplicables a los contratos de seguro que sean vendidos con posterioridad a las modificaciones notificadas.
Enteradas las partes del alcance y fuerza legal del presente ANEXO, firman las partes de absoluta conformidad, por duplicado, en la Ciudad de México, el día del mes de 20 .
“OLD MUTUAL” “EL PROMOTOR”
_ _
Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Representante legal
Por:
Representante Legal
ANEXO 2
PROCESOS OPERATIVOS Y AJUSTE A LOS ANTICIPOS
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA, _ _ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _ _ _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROMOTOR”.
Los lineamientos relacionados a continuación corresponden a los procesos establecidos por “OLD MUTUAL” en la cláusula DÉCIMA del presente contrato, los cuales son los siguientes:
De manera anual el calendario de los periodos de cálculos y de pagos de las contraprestaciones será publicado en el portal de agentes.
La fecha efectiva del pago de la comisión que se mencionan en el ANEXO 1, será dentro de los 5 días hábiles posterior al corte del periodo. Si la fecha de pago cae en día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil.
Las facturas se deben entregar durante el mes siguiente al pago de la comisión a “EL PROMOTOR” durante el año fiscal correspondiente, en caso contrario se retendrán los pagos de las comisiones subsecuentes hasta que se hayan recibido todas las facturas pendientes y sean recibidas antes xxx xxxxx del siguiente periodo y dichos pagos será liberados en el siguiente periodo inmediato a la entrega de la factura.
Por cada pago de una contraprestación que sea depositado a “EL PROMOTOR”, se deberá enviar a “OLD MUTUAL” una factura o recibo de honorarios según corresponda su figura legal. El recibo o factura deberá tener como mínimo la siguiente información:
a) El importe de la contraprestación
b) Fecha de la facturación.
c) Concepto de la contraprestación
d) Los datos fiscales de “OLD MUTUAL” (Razón social y RFC)
Los pagos de las contraprestaciones serán publicadas en el portal de agentes en la opción de comisiones en el periodo que le corresponda, así como los periodos históricos
Modificaciones a las contraprestaciones:
A continuación se describen los supuestos de excepción a las contraprestaciones
a) Para los contratos de seguro (Old Mutual Ahorro y Old Mutual Crea - Subcuenta del programa de aportaciones) donde el cliente de estos productos sea un PRESTADOR, PROMOTOR o AGENTE, se pagará la comisión inicial, hasta que el contrato cumpla 6 aportaciones mensuales efectivas del programa de aportaciones
b) Para los contratos de seguro (Old Mutual Ahorro y Old Mutual Crea - Subcuenta del programa de aportaciones), en caso de que la aportación mensual comprometida supere los $13,000 pesos, el 70% (setenta por ciento) comisión inicial se pagará de la siguiente forma, 35% (treinta y cinco por ciento) de la comisión al recibir la primera aportación del
contrato y el 35 % (treinta y cinco por ciento) en el mes 13 (trece) del contrato de seguro, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente El 30% restante se seguirá manteniendo hasta el mes 19 (diez y nueve) del contrato de seguro siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
c) Para los contratos de seguro (Old Mutual Ahorro y Old Mutual Crea - Subcuenta del programa de aportaciones) que no tengan un proceso de domiciliación programada, se pagará la comisión inicial hasta que el contrato cumpla 6 aportaciones mensuales efectivas del programa de aportaciones.
d) “OLD MUTUAL” podrá diferir o fraccionar el pago de las contraprestaciones o anticipo de las mismas, para los contratos de seguro descritos en el ANEXO 1 con base en el comportamiento de la cartera, la antigüedad de “EL PROMOTOR” o cualquier otro criterio que determine “OLD MUTUAL”. Entiendo (i) diferir como dividir el pago de la contraprestación o anticipo en diferentes porcentuales durante cierto periodo de tiempo.; y
(ii) fraccionar como el pago de la contraprestación o anticipo en función del porcentaje que le corresponda en virtud de cada aportación realizada al contrato de seguro.
e) El pago de la contraprestación para cualquier producto podrá ser detenida en caso de que el contrato de seguro se encuentre en revisión por parte de las áreas de Cumplimiento o control de “OLD MUTUAL”.
f) Adicional se hará retención del pago de comisiones por:
I. Adeudo de documentación actualizada como: Cédula de Agente vigente, Póliza de Responsabilidad Civil (cobertura: Errores u omisiones por la actividad del agente).
II. Adeudo de solicitudes de contratos de seguro originales.
g) En caso de error u omisión en el pago de una contraprestación por cualquiera de las partes, el ajuste se verá reflejado en el siguiente periodo de pago.
Las anteriores modificaciones a las comisiones aplicarán con base en el porcentaje de comisión definido por el resultado del último monitoreo de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 3 y con base a la fecha del ingreso de la primera aportación del contrato.
Las Partes en este acto acuerdan que todo cambio o modificación al presente ANEXO, que “OLD MUTUAL” deba o desee hacer a “EL PROMOTOR” podrá hacerlo escrito de conformidad con lo mencionado en la cláusula QUINTA.
Enteradas las partes del alcance y fuerza legal del presente ANEXO, firman las partes de absoluta conformidad, por duplicado, en la Ciudad de México, el día del mes de 20 .
“OLD MUTUAL” “EL PROMOTOR”
_ _
Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Representante legal
Por:
Representante legal
ANEXO 3
REGLAMENTO OPERATIVO PLAN XX XXXXXXX
AL CONTRATO MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA,
_ _ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROMOTOR”, REPRESENTADA ESTE ACTO POR
_ _ .
El presente reglamento es el marco regulatorio que comprende las reglas operativas para el ajuste de las contraprestaciones que se aplicaran a “EL PROMOTOR” que opera con “OLD MUTUAL” en la comercialización de sus productos. El plan xx xxxxxxx se define con base a monitoreo periódicos, los cuales serán notificados vía la plataforma de los agentes en base a la aceptación de presente contrato.
1. Glosario:
Para lo cual se tiene el siguiente glosario.
Cartera: Corresponde a la cartera total de los fondos de los productos se mencionan en el ANEXO 1 y que son administrados por “OLD MUTUAL”.
Sistema Dinámico de Compensación: Corresponde al sistema automático de ajuste de comisiones y corresponde a la tabla donde se definirán en base a las Categorías y Niveles de cada producto, así como de cada tipo de comisión el valor de la Contraprestación que se aplicará al cierre del periodo de evaluación.
Categoría: Son los diferentes posicionamientos que existen con base al reglamento y que se muestran más adelante en el Sistema Dinámico de Compensación. Las categorías que se establecen son: Agente, Promotor y Prestador.
Nivel: Son los diferentes posicionamientos dentro de una misma categoría conforme al Sistema Dinámico de Compensación que se menciona más adelante.
Contraprestación: Corresponde al porcentaje del pago establecido para cada tipo de comisión de cada producto en el ANEXO 1. Para efecto del presente reglamento se tomarán en cuenta solo las Comisiones por Aportación (Up-Front) y Comisiones por Mantenimiento (Trail-Fee).
APE’s: (Annual Premium Equivalent), el cálculo de dependerá de cada producto, ya sea de aportaciones regulares o de una aportación.
Aportación Mensual Comprometida Anualiz
ii. Old Mutual Crea– Subcuenta Programa de Aportaciones o Incrementos a su programa de aportaciones.
Por Aportación Única (10%):
iii. Old Mutual Crea– Subcuenta de Adicionales.
iv. Old Mutual Capital Seguro.
1. Aceptación Contractual (Términos y Condiciones):
“OLD MUTUAL” publicará las modificaciones al presente contrato y en su caso, de sus respectivos ANEXOS 1, 2 y 3 en la plataforma de los agentes CRM-Proadmin para su respectiva aceptación, con lo cual en caso de cambio de las condiciones ya sea de los productos (Ajustes a los actuales o inclusión de nuevos productos), nivel (Alta o baja), “EL PROMOTOR” podrá aceptarlo. En caso de no ser aceptadas las modificaciones subsecuentes, no se habilitará el acceso al portal de agentes CRM-Proadmin y no podrán ser aceptadas solicitudes de nuevos negocios, así como no serán pagadas por parte de “OLD MUTUAL” las contraprestaciones pendientes.
2. Proceso de Monitoreo:
El sistema de Monitoreo de Plan xx Xxxxxxx, monitoreará a “EL PROMOTOR” con base en la cantidad de APE’s, Persistencia y Activos Bajo Administración de los productos descritos en el ANEXO 1, con base en la categoría y nivel que se encuentren. Los periodos de monitoreo serán de manera semestral. Dicho monitoreo le permitirá a “EL PROMOTOR” mantenerse, descender o ascender dentro del nivel en función del Sistema Dinámico de Compensación del numeral 4 del presente Anexo.
En caso de aplicar un ascenso o descenso de nivel de monitoreo, se tomarán los nuevos porcentajes de las contraprestaciones con base a cada producto, ya sea de las comisiones iniciales o de las comisiones por mantenimiento (trail-fee) para los nuevos contratos de seguro que se ingresen después de finalizado el monitoreo.
Los contratos que se tomen en cuenta para el proceso de monitoreo, corresponderán a todos aquellos contratos que se fondeen o ingrese una aportación adicional o aportación única dentro del periodo semestral de monitoreo, aquellos que se ingresen y sean fondeados después del cierre de monitoreo contarán para el siguiente periodo.
“EL PROMOTOR” Acepta que el sistema de Plan xx Xxxxxxx ha definido las siguientes categorías Agente, Promotor y Prestador para tal fin el sistema podrá en su monitoreo hacer el ajuste de las comisiones para cada nivel y categoría inferior como lo son los de “EL AGENTE” y aceptará que por tanto la comisión que se reciba sea mayor o menor a la establecida originalmente, dependiendo de la comisión acordada para cada producto, para cada nivel y/o categoría. El valor de la contraprestación se calculará en función del contrato y del nivel de “EL PROMOTOR”.
Los requerimientos que aplicarán de cara a las convenciones, no se verán afectados en función del monitoreo del plan xx xxxxxxx y únicamente aplicarán en función de la categoría y nivel en la que se encuentre vigente.
3. Condiciones de Monitoreo:
“EL PROMOTOR” deberá contar con al menos una productividad mínima requerida para no dar por terminado el presente contrato, que corresponde a 2 nuevos contratos de cualquiera de los productos autorizados o 65,000 APE’s en cada periodo de monitoreo y una persistencia mayor al 60% en un periodo de 3 años.
Si “EL PROMOTOR” ingresa durante los primeros 15 días del mes, entonces su periodo de monitoreo inicia a partir del primer día del mes de ingreso, en caso contrario el monitoreo iniciará a partir del primer día del mes siguiente al de su ingreso.
Los valores de los porcentajes establecidos de la contraprestación ya sea para ascensos o descensos que se visualicen en el sistema de Plan xx Xxxxxxx corresponderán al resultado del monitoreo que se lleve a cabo durante el periodo inmediato anterior. Estos valores aplicarán para nuevos contratos ingresados a partir de la aceptación de los términos y condiciones.
Los porcentajes establecidos en las contraprestaciones generadas en un periodo de monitoreo de un nivel, se mantendrán durante la vida del contrato de seguro y estas no se modificarán en función del resultado de los siguientes monitoreos. Los siguientes monitoreos solo afectarán los porcentajes en las contraprestaciones de los nuevos contratos ingresados.
4. Tabla del Sistema Dinámico de Compensación:
A continuación se muestra la tabla con los requisitos mínimos para ascender, descender o mantener el nivel en la categoría de “EL AGENTE” y “EL PROMOTOR” y por tal razón el ajuste a las contraprestaciones de los nuevos contratos de clientes que sean ingresados una vez confirmado el ascenso de nivel.
TABLA DE COMISIONES | CREA | CAPITAL SEGURO | Trail Fee OM Crea | Trail Fee OM CS | Requerimiento Semestral APE (MXN) | Requerimiento Activos (MXN) |
Promotor Senior | 3.50% | 1.80% | 0.60% | 0.40% | 19,440,000 a 38,879,999 | 100 Millones |
Promotor Ejecutivo | 3.40% | 1.80% | 0.60% | 0.40% | 7,776,000 a 19,439,999 | 50 Millones |
Promotor | 3.30% | 1.70% | 0.60% | 0.40% | 3,888,000 a 7,775,999 | 25 Millones |
Promotor Junior | 3.20% | 1.60% | 0.50% | 0.35% | 2,332,800 a 3,887,999 | 15 Millones |
Asesor Financiero Senior | 3.10% | 1.50% | 0.40% | 0.30% | 1,166,400 a 2,332,799 | 7 Millones |
Asesor Financiero Ejecutivo | 2.90% | 1.50% | 0.40% | 0.30% | 777,600 a 1,166,399 | 5 Millones |
Asesor Financiero | 2.70% | 1.40% | 0.40% | 0.30% | 194,400 a 777,599 | 3 Millones |
Asesor Financiero Junior | 2.50% | 1.30% | - | - | 65,000 a 194,399 | - |
El Requerimiento Semestral de APE (MXN) muestra el rango de producción esperada, para moverse dentro del nivel mostrado, por tanto “El Agente” cuya producción sea mayor al límite superior del rango estaría en condiciones de subir al nivel inmediato superior, considerando que también debe cumplir con los requerimientos de activos y de persistencia. En caso de que la producción de “EL PROMOTOR” sea mayor al límite inferior del rango estaría en condiciones de mantener el nivel que ostente actualmente, considerando que también debe cumplir con los requerimientos de activos y de persistencia. En caso de que la producción de “EL PROMOTOR” sea menor al límite inferior del rango estaría en condiciones de descender al nivel inmediato inferior
En caso de que “EL PROMOTOR” de cualquier nivel, después del monitoreo no logre los requisitos mínimos, se procederá a la cancelación del contrato.
Además de cumplir con los requisitos de producción (APE) y activos bajo administración (AUM) será importante cumplir con los requisitos de persistencia. A continuación se dan los rangos que se deben cumplir:
85% - 100% - Puede ascender de nivel.
80% - 84.99% - Se mantiene en el nivel actual
60% - 79.99% - Desciende de nivel aunque cumpla con los requisitos de APE y AUM Menos de 60% - Se procederá con la cancelación del contrato.
El periodo de evaluación de la persistencia será de 2 (dos) años contados hacia atrás desde el día que finalice el cálculo del monitoreo. En caso de no contar con el tiempo establecido, se tomará en cuenta el periodo desde el primer contrato ingresado hasta el día en que se realice el cierre del monitoreo.
El cálculo de la persistencia se define de la siguiente manera: Número de contratos activos y fondeados en el periodo establecido entre el número de contratos nuevos y fondeados en el mismo periodo.
Las Partes en este acto acuerdan que todo cambio o modificación al presente ANEXO, que “OLD MUTUAL” deba o desee hacer a “EL PROMOTOR” podrá hacerlo escrito de conformidad con lo mencionado en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA,
“OLD MUTUAL” “EL PROMOTOR”
_ _
Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx