PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIETO LIMITADO EN EL TIEMPO EN LA VÍA PÚBLICA DE PARTE DE LA CIUDAD DE VALDEPEÑAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIETO LIMITADO EN EL TIEMPO EN LA VÍA PÚBLICA DE PARTE DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX.
1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente procedimiento es contratar la gestión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos con limitación horaria en la vía pública, incluyendo el control de vehículos, la contratación y pago del personal, la recaudación, la denuncia de infracciones así como el mantenimiento integral, reparación, reposición e instalación, en su caso, de expendedores de autorizaciones de aparcamiento, señalética vertical y horizontal y resto de elementos auxiliares necesarios para la prestación del servicio en el término municipal xx Xxxxxxxxxx. Todo ello dentro de las condiciones establecidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público mediante el estacionamiento de vehículos en xxxx xx xxxxxx limitada.
Se incluyen en el presente contrato los servicios de retirada de vehículos mediante grúa y oficina de Atención al cliente.
Los trabajos objeto de este contrato son los que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2º.- RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO COMPETENTE
2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo de gestión de servicios públicos tal y como se establece en el ar.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas. Dichos pliegos revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato administrativo se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- . Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, será de aplicación las normas del Derecho Privado.
Además tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
2.2.- El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno en razón al plazo de duración del contrato.
3º.- CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO
1.- El concesionario vendrá obligado a aplicar las tarifas aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
2.- La contraprestación económica que perciba la empresa adjudicataria estará compuesta de:
a) Recaudación resultante de la aplicación de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio de estacionamiento limitado en la vía pública.
b) Como contrapartida por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública con grúa: el concesionario percibirá el 15% de la tasa de retirada de vehículos. Fuera del horario de prestación del servicio de Zona Azul, la prestación de este servicio se llevaría a cabo por un coste adicional de 17.872,2 euros/año.
3.- El canon concesional anual que el concesionario habrá de satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Canon fijo anual a satisfacer por parte del concesionario cuya cuantía mínima, mejorable al alza será de 80.000,00 euros/año, independe del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según índice general de precios al consumo (IPC).
b) Canon variable consistente en la cantidad resultante de aplicar un porcentaje mínimo, mejorable al alza por los licitadores, de un 70% sobre el excedente que pudiera producirse de descontar de las recaudaciones obtenidas, los costes anuales del servicio.
El coste anual del servicio vendrá fijado por el licitador en su oferta de forma descompuesta (coste de personal, coste de mantenimiento, gastos generales, gastos financieros, beneficio industrial, IVA) que será revisado anualmente, a partir del segundo año de vigencia del contrato, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo (IPC) del estado. En estos costes figurará incluido el IVA.
A efectos del cálculo del coste anual del servicio, el concesionario habrá de tener en cuenta el coste anual de la amortización del inmovilizado de la inversión, en el caso de la
aportación por el concesionario de las mejoras técnicas previstas en el presente Pliego – nuevo vehículo grúa para retirada de vehículos y Sistema Informático Eurocop MultaCar-, en base al presupuesto detallado de las inversiones y considerando el plazo de 10 años para la amortización.
Anualmente, dentro del primer mes del año siguiente, se practicará la liquidación, para lo cual el adjudicatario presentará a los servicios municipales correspondientes una memoria explicativa y balance general, que se ajustará a lo previsto en el presente Xxxxxx, junto con los tickets de gestión emitidos por los expendedores.
Practicada ésta, el concesionario ingresará el dinero que corresponda en depositaría Municipal o en la cuenta corriente que este Departamento indique.
No se admitirán variantes de las ofertas.
4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de la concesión será de cinco (5) años contados a partir del acto formal de entrega del servicio, pudiendo prorrogarse previa solicitud por parte del contratista y mediante acuerdo expreso del órgano de contratación por períodos sucesivos de un año, pudiendo alcanzar el contrato una duración máxima, incluidas las prórrogas, de 10 años.
A estos efectos, la empresa adjudicataria comunicará por escrito con antelación suficiente a la finalización del período anterior, la voluntad de que éste sea prorrogado y el Órgano de Contratación adoptará acuerdo sobre la concesión o no de la misma en el plazo de un mes desde la solicitud.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial, y el de las prórrogas si las hubiera, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la gestión del servicio, salvo si concurren las circunstancias del párrafo siguiente.
No obstante lo anterior, y también para el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes alguna de las prórrogas anuales previstas, la entidad adjudicataria estará obligada a seguir prestando los servicios que integran la gestión hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, la nueva adjudicataria inicie la ejecución de las prestaciones del contrato, o éstas sean asumidas por el Ayuntamiento. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios que integran la gestión, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculado su importe proporcionalmente a dicho período, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en las cláusulas precedentes de este Pliego, siempre que se trate de mensualidades completas, y por la parte proporcional en el caso de que tuviera que facturarse por período inferior al mes.
5º.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
1.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA
Son derechos del contratista:
a) Percibir la contraprestación económica que se recoge en le presente Xxxxxx.
b) Percibir la compensación económica correspondiente por las modificaciones que introduzca el Ayuntamiento en el contrato y que supongan una variación sustancial del mismo en los términos establecidos legalmente.
c) Recabar del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de manera especial a través del Coordinador Municipal designado al efecto y de la Policía Local la colaboración necesaria para una eficaz prestación del servicio.
d) Utilizar los bienes de dominio público municipales necesarios para la prestación del servicio.
Son obligaciones del contratista:
a) El adjudicatario deberá organizar y prestar el servicio en las condiciones y con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas
b) Son de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc. y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.
c) Los gastos de entrega, instalación y explotación de los bienes objeto del servicio serán de cuenta del contratista. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración.
El contratista será responsable de la calidad del servicio, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la gestión del servicio objeto del contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el contratista efectuar ningún tipo de servicio que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni a abono del exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
e) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales, así como a cuanto previene en este Pliego de Condiciones.
f) El contrato objeto del concurso se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios, sino en los casos de fuerza mayor.
g) La celebración de subcontratos se ajustará a lo prevenido en el art. 289 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
h) El adjudicatario está obligado a mantener en buen estado de conservación, limpieza y funcionamiento y efectuar las reparaciones y reposiciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
i) El adjudicatario estará obligado al pago de toda clase de tributos, arbitrios, derechos, tasas, etc... que graven la prestación del servicio objeto del contrato.
j) Los gastos que genere la prestación de los servicios (luz, agua, gas, calefacción, teléfono, limpieza, seguridad, etc.), así como la ejecución de las obras precisas, en su caso, serán de cuenta del concesionario.
k) El Ayuntamiento durante la vigencia de la concesión y a su término podrá ordenar las sustituciones o reparaciones x xxxxx del adjudicatario al objeto de garantizar el mantenimiento de las instalaciones en óptimo estado o la correcta prestación del servicio.
l) El adjudicatario no podrá destinar los terrenos a otros usos y fines que no sean los propios y complementarios de la naturaleza de los servicios objeto del contrato, siendo motivo de caducidad de la concesión, con pérdida de la garantía definitiva constituida al efecto, el incumplimiento de esta cláusula, sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades que resulten procedentes.
m) El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar los servicios y locales objeto de la adjudicación, al objeto de comprobar tanto el estado de conservación de las instalaciones como el grado de cumplimiento del contrato, así como corregir cualquier anomalía o desperfecto que se observe.
n) El adjudicatario quedará obligado a efectuar a diario la limpieza de todas las instalaciones, cuidando de que en todo momento el estado de conservación y decoro de las mismas.
ñ) El concesionario responderá de los daños que cause a terceros o al Ayuntamiento por el funcionamiento normal o anormal del servicio público concedido, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
o) La Corporación contratante ostentará las potestades relacionadas en el art. 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
p) El adjudicatario suscribirá las pólizas de seguro que a continuación se indican, las cuales deberán abarcar los riesgos con el capital que se señala a continuación, significando, no obstante, que el Ayuntamiento podrá exigir del contratista la modificación o sustitución de las cláusulas de las pólizas cuando razones de interés general así lo justifiquen, debiendo llevar a cabo esta subsanación el contratista a su xxxxx.
1) Seguro de responsabilidad civil
* Responsabilidad civil general: 1.200.000 euros.
* Responsabilidad civil patronal: 1.200.000 euros. Sublímite mínimo por víctima: 150.000 euros.
* Responsabilidad civil cruzada: 1.200.000 euros.
* Responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas: 1.200.000 euros.
* Defensas y fianzas: 1.200.000 euros.
Serán Obligaciones especiales del contratista:
a) El contratista el último día de cada mes deberá realizar un arqueo del dinero recaudado en las máquinas expendedoras de tickets a efectos de la liquidación anual del contrato.
El incumplimiento de la esta obligación esencial por parte del adjudicatario tendrá como consecuencia la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) La conservación, reposición y reparación inmediata de las instalaciones, sus materiales y accesorios.
c) La entrega de las denuncias impuestas en soporte informático al Ayuntamiento
d) Formular las denuncias del modo y manera que el Ayuntamiento señale, así como colaborar de modo eficaz con el Ayuntamiento en la tramitación de los expedientes sancionadores (ratificación de denuncias, informes, pruebas testificales, etc)
e) Ejecutar las posibles ampliaciones o modificaciones del servicio que acordase el Ayuntamiento.
2.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento conservará los poderes de policía que le son propios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Serán derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx:
1) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento del mismo que aconsejase el interés público y, entre otras, las variaciones en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de la prestación, sin perjuicio de los derechos que legalmente asistan al contratista.
2) Controlar y fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación del mismo.
A tales efectos, podrá fiscalizar y controlar las operaciones de cobro, recaudación y arqueo de las máquinas expendedoras de tickets, a través de personal municipal y en presencia de un responsable del concesionario.
3) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el contratista por circunstancias imputables o no al mismo.
4) Rescatar la concesión.
5) Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
6) Interpretar el presente pliego así como el de prescripciones técnicas y contrato que se formalice.
Serán deberes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx:
1) Facilitar al concesionario los emplazamientos en la vía pública que requieran las instalaciones para la prestación del servicio.
2) Otorgar a la empresa adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio correspondiente, debiendo mantener permanentemente personal suficiente de la Policía Local para denunciar y ordenar la retirada de vehículos.
3) Nombrar un coordinador municipal que será la persona encargada de supervisar, controlar y dirigir las instrucciones para la correcta prestación del servicio. Asimismo, éste recibirá cuantas propuestas considere oportunas del concesionario.
4) Indemnizar al concesionario por rescate de la concesión, en el caso de supresión del servicio, en los términos de la legislación vigente.
5) Mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, mediante la actualización, en su caso, de las tarifas del servicio según lo previsto en este Pliego.
6º.- LICITACIÓN
1. PUBLICIDAD
Se efectuará anuncio de licitación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 y concordantes del TRLCSP.
Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web de este Ayuntamiento en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx
El expediente se encontrará expuesto al público en el Servicio de Contratación (Plaza de España, s/n, Valdepeñas (C.Real) de lunes a viernes, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el correspondiente
anuncio en el BOP. Los documentos correspondientes a la licitación se hallarán igualmente a disposición de los interesados en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación a partir de la fecha indicada.
2. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP- y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público – TRLCSP.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 138.2, 150, y 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
4. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
4.1.- Lugar, plazo y forma de presentación: Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP, salvo que el último día fuera sábado o festivo, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato siguiente.
La presentación se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Plaza de Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxxx, (X.Xxxx), de 9,00 a 14,00 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se reconocerá validez ni serán tramitadas las ofertas y/o documentos que no se ajusten a las formas de presentación establecidas en la presente cláusula.
4.2. Documentación exigida
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, en castellano o debidamente traducida al castellano.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES CERRADOS, denominados A, B y C en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador, todo ello de forma legible.
Primer sobre.- Sobre A), que se titulará “Documentos generales para el procedimiento abierto de...” y que contendrá los siguientes documentos:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Documento en que consten los datos de la entidad licitadora (denominación, CIF, domicilio a efectos de comunicaciones, datos del representante), así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios/as que suscriben la proposición, la participación de
cada uno de ellos/as, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante esta Diputación.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Título II, Capítulo II del TRLCSP.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, de manera preferente, se indican a continuación:
- Solvencia económica: Informe de instituciones financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 TRLCSP.
- Una relación de los principales servicios o trabajos de la misma naturaleza a los que son objeto de la presente licitación, realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se deberá aportar al menos certificado de 1 municipios distinto con un número de plazas igual o superior a las de la presente licitación siendo ésta condición obligatoria para su admisión
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Segundo sobre.- Sobre B), que se titulará “Proposición económica para el procedimiento abierto de ...”. Este sobre contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se indica al final del presente Xxxxxx.. Acompañará a
esta proposición la documentación relativa a las mejoras técnicas ofertadas: relación expresa y fichas técnicas correspondientes de las mejoras del servicio que el licitador quiera proponer. Solamente se tendrán en cuenta aquellas que queden debidamente descritas técnica y económicamente. Asimismo solamente se tendrán en consideración aquellas mejoras que tengan interés real para los intereses del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx según se especifica en los criterios de adjudicación.
En todo caso, se entenderá incluidas en la misma, todos los tributos que graven los distintos conceptos (incluido I.V.A.).
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina y no se aceptarán aquéllas que contengan errores, omisiones o tachaduras, que puedan alterar o establecer dudas sobre su importe o contenido del compromiso que oferte el licitador. La oferta económica deberá expresarse en letra y en número, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre ambas, aquélla que recoja un importe superior.
Tercer sobre.- Sobre C), que se titula “Oferta técnica para el procedimiento abierto…” En este sobre se incluirán los documentos que a continuación se especifican, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo sujetos a valoración subjetiva:
a) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, que incluirá al menos los siguientes documentos:
I) Memoria explicativa. Contendrá los siguientes epígrafes:
− Organización propuesta para la gestión, describiendo de forma detallada la forma de operación.
− Descripción de la prestación del servicio.
− Descripción del plan de puesta en servicio, indicando plazos y fases de ejecución.
− Descripción del sistema de comunicaciones con los expendedores de tickets y con el control centralizado.
− Plan de mantenimiento y asistencia pormenorizado, con indicación de los plazos de respuesta en función del tipo de incidencia.
− Descripción del material en stock destinado a la sustitución/reposición inmediata de aquellos elementos (equipos propios del sistema de comunicaciones, máquinas expendedoras de tickets, elementos de señalización, etc.) que el licitador considere que puedan requerir más de 24h en para su reparación.
− Descripción de los medios auxiliares, como locales de oficina o almacén, vestuario, vehículos de inspección y mantenimiento.
− Descripción del plan de seguimiento xxx xxxxxx, mostrando la tipología de informe mensual y anual de funcionamiento del servicio así como la metodología de comprobación de los residentes.
− Plan de control de calidad en el que se reflejen las auditorias propuestas para evaluar el nivel de satisfacción tanto de los usuarios como de la administración promotora del contrato. Se analizará también el grado de cumplimiento de objetivos, proponiendo en su caso acciones correctoras.
− Referencias sobre los ayuntamientos de similares características y tamaño de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx en los que el licitador esté prestando servicios similares actualmente.
b) Estudio económico de la propuesta del servicio. Detallará al menos los siguientes aspectos:
− Amortizaciones.
− Financiación.
− Costes del servicio.
− Costes de personal.
− Tributos e impuestos.
− Gastos generales.
− Beneficio Industrial.
− Presupuesto total de ejecución.
− Presupuesto.
c) Plantilla de trabajadores prevista para la gestión del servicio, detallando los puestos de trabajo propuestos para atender las distintas necesidades: administración, control de plazas, mantenimiento, etc.
En este sobre no se incorporará ningún documento que recoja el precio o del que pueda inferirse la oferta económica del licitador. En el caso de producirse esta circunstancia, la plica será desestimada.
Asimismo, se aportarán los certificados de calidad correspondientes.
Si la oferta económica o cualquiera de los documento de la oferta técnica se incorporasen en otro sobre, será desestimada la plica.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Serán circunstancias a valorar conjuntamente por la Corporación para la resolución del procedimiento abierto, a través de varios criterios, las señaladas por orden decreciente de importancia y que se ponderarán con arreglo a los baremos que a continuación se indican:
1º.- Oferta Económica, por la prestación del servicio, hasta 60 puntos. La valoración se realizará aplicando la siguiente fórmula:
a) Mejora del Canon fijo: Hasta un máximo de 40 puntos, otorgándose un punto por cada mejora de 1.000,00 euros sobre el canon fijo mínimo anual establecido en el presente Pliego.
b) Mejora del canon variable: Hasta un máximo de 20 puntos, otorgándose un punto por cada mejora de un 1% sobre el porcentaje mínimo a aplicar establecido en el presente Pliego.
2º.- Mejoras Técnicas, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán las siguientes mejoras técnicas:
a) Aportación sin coste para este Ayuntamiento de un nuevo vehículo grúa para la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, de características y equipamiento similares al existente, se otorgarán 10 puntos.
b) Aportación sin coste para este Ayuntamiento del sistema informático Eurocop MultaCar, se otorgarán 5 puntos.
Todas las mejoras ofertadas deberán describirse técnica y económicamente de forma precisa. Se indicará asimismo su valoración económica de forma justificada. Solamente se tendrán en consideración aquellas mejoras que cumplan estos requisitos.
3º.- Proyecto técnico de explotación y estudio económico, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos: claridad de documentos, nivel de adecuación con lo exigido en el pliego, calidad de recursos y equipamientos, características del personal propuesto, organización del servicio, política laboral de la empresa, calidad del plan de mantenimiento, capacidad de ampliación/actualización del equipamiento y del sistema de control, facilidad de uso y fiabilidad de los medios técnicos utilizados, concreción de las características técnicas de los equipos; equilibrio entre medios personales y materiales; estudio técnico del Servicio Propuesto por cada licitador atendiendo a la organización, operaciones, frecuencias, suficiencia de equipos; Justificación detallada del presupuesto del Servicio; Plan de mantenimiento de los medios materiales.
6. MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
Presidente: Concejal del Área de Tráfico.
Vocales: Un Técnico del mismo Área, El Interventor y el Secretario de la Corporación. Secretario: Un Técnico de Administración General.
La Mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A) presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de la oferta técnica (Sobre C), celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Una vez abierto el sobre C, la Mesa de Contratación procederá, en una primera fase, a la valoración de los criterios de la cláusula 6º.5.3ª del presente pliego. Para valorar estos aspectos de la oferta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 160 TRLCSP. En esta primera fase, la Mesa de Contratación podrá desestimar aquellas ofertas que incumplan alguna de las condiciones mínimas establecidas en el presente pliego.
El acto de apertura del sobre “B” (oferta económica) se producirá en el lugar y fecha señalada en el anuncio de licitación. En dicho acto, la Mesa hará público, en primer lugar, el resultado de las puntuaciones obtenidas por cada empresa en la valoración de los criterios de la cláusula 6º.5.3ª xxx xxxxxx y, posteriormente, procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y a su correspondiente valoración, de acuerdo con la cláusula 6º.5.1ªy2ª del presente pliego.
La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
7. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION
a).- El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Presentar el seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
c).- Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
d).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartados b y c, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7º.- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula 13ª del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web de esta Corporación xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante) y en el BOP.
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en 15 días cuando sea necesario para el caso de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 156.3 TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
9º.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
10º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición del servicio.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio, así como de aquellos otros elementos aportados por el concesionario que hayan de revertir al Ayuntamiento a la conclusión del contrato.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones q que hubiere lugar con cargo a la garantía definitiva.
2.- El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en 12 meses contados desde la fecha del acta de recepción a que se refiere el presente Xxxxxx.
3.- Las prestaciones del servicio objeto de este contrato, deberán ser iniciadas por el adjudicatario antes de los treinta días contados a partir de la fecha de la firma del mismo.
4.- La ejecución del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdida o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
5.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
a) El adjudicatario queda obligado a tener en todo momento a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento en el mismo día o en el siguiente hábil el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible deberá colocar un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desee formular una reclamación.
b) El adjudicatario se obliga a facilitar para la explotación del servico los medios necesarios para el perfecto funcionamiento del servicio y que no sean aportados por la Administración contratante.
c) El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir a juicio del Ayuntamiento las condiciones adecuadas al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
d) El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los aparatos o instalaciones para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizan o lo fueran deficientemente podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
e) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las Leyes vigentes de Seguridad Social y disposiciones complementarias, o las que en lo sucesivo se dicten en la materia.
f) Son de cuenta del adjudicatario el pago de impuestos y arbitrios de cualquier clase, estatales, provinciales o municipales a que de lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos establecidos o que en un futuro pudieran establecerse. Especialmente está obligado al pago del IVA por lo que en los precios afectados deberá tener en cuente esta circunstancia.
g) Son de cuenta del adjudicatario los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
11º.- RÉGIMEN SANCIONADOR. PENALIDADES.
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución de mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en caso de incumplimiento.
Concretamente, mediante expediente contradictorio, con audiencia del interesado y sin perjuicio de optar por la resolución citada, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista penalidades y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios de un modo inmediatamente ejecutivo, por la comisión de los incumplimientos que a continuación se indican, que se clasifican en tres grupos: graves y leves.
a) Tendrán la consideración de muy graves, los siguientes incumplimientos:
1.- No prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Xxxxxx, así como en el de prescripciones técnicas unido al mismo y contrato que se formalice.
2.- no admitir al goce del servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
3.- producir daños a terceros o a la administración como consecuencia del mal funcionamiento del servicio.
4.- No ingresar en la Tesorería Municipal las cantidades a que viene obligado por el presente contrato.
5.- Fraude en la forma de prestación del servicio, no utilización de los medios adecuados o elementos esenciales exigidos o desaparición de alguno de los principales materiales que, siendo propiedad del Ayuntamiento, le hayan sido entregados para el servicio.
6.- No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritas al servicio.
7.- Obstaculizar las funciones de control y vigilancia por parte del Ayuntamiento u otra autoridad.
8.- Destinar a fines u objetivos ajenos al servicio público contratado los materiales entregados para ello al contratista, o no conservar éstos en estado normal de servicio y funcionamiento.
9.- Ceder o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
10.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal afecto al Servicio bajo cuenta y dependencia del contratista.
Estos incumplimientos podrán ser penalizados con multas de hasta 3.000 euros.
Por cualquiera de los incumplimientos graves señaladas el Ayuntamiento podrá rescindir o resolver la presente contratación, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, con audiencia del contratista.
Acordada la resolución del contrato, el adjudicatario perderá el derecho a seguir percibiendo prestación o compensación económica alguna con cargo al Ayuntamiento, con la consiguiente pérdida también de la fianza constituida, siéndole exigible además cualquier clase de daños o perjuicios por la rescisión acordada, quedando obligado a reintegrar y devolver al Ayuntamiento todos los materiales y elementos que del mismo hubiere recibido por razón del Servicio.
b) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
Cualquier acción u omisión que realice el concesionario infringiendo las prescripciones del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y contrato que se formalice y no suponga a juicio del Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, grave perturbación del servicio o de los intereses generales.
Estos incumplimientos podrán ser penalizados con multas de hasta 600 euros.
La calificación de los incumplimientos y de las penalidades se llevarán a cabo atendiendo a la concurrencia de dolo, culpa, negligencia, intencionalidad, resultado dañoso, etc.
La imposición de las penalidades requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará en cuanto la Corporación o la Alcaldía, por cualquier medio, tengan conocimiento de la falta.
Una vez comenzada la prestación de los servicios, no se podrán suspender por motivo ni pretexto alguno, salvo casos de fuerza mayor, considerándose como tales los definidos en la referida Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si por causa de tal fuerza mayor, el contratista se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normal prestación de los mismos, bien por los medios propios, bien por los que se proporcionen, sin perjuicio de
lo dispuesto en la cláusula anterior.
Asimismo, en caso de incumplimiento grave del contratista, con independencia de las diversas penalidades que se le puedan imponer, el Ayuntamiento podrá acordar el secuestro del servicio, con derecho a utilizar el personal, locales y material afecto a la contrata.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna si como consecuencia de una huelga, paro de los trabajadores u otra circunstancia, hubiera de paralizarse la planta o trabajar a bajo rendimiento.
12º.- MODIFICACIONES Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones del presente contrato de gestión de servicio público se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 a 108, 211, 222 y 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el art.216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los elementos concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la Ley de contratos del Sector Público.
13º.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión a un tercero de las obligaciones y derechos dimanantes del contrato se ajustará al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista podrá subcontratar el servicio. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14º.- REVERSIÓN
Cuando termine el plazo del contrato, el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a qué esté obligado con arreglo al contrato y en el estado y funcionamiento adecuados.
Revertirán al Ayuntamiento a la finalización del contrato las mejoras técnicas a que el concesionario se comprometió en su adjudicación.
En el plazo prudencial de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas con el fin de evitar el descuido en la conservación y mantenimiento de los bienes, todo ello en virtud de lo establecido en el art. 283.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15º.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del contrato se procederá a levantar el acta de recepción, una vez verificado por los servicios técnicos municipales que el contrato se ha cumplido correctamente y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, tal y como señala el art. 222.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 221 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17º.- LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la liquidación del contrato, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva.
18º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
18.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«Don................................................................................................. con DNI
n.º ......................................... natural de provincia
de ..........................................., mayor de edad y con domicilio en C/ ................................................. teléfono actuando en nombre (propio
o de la empresa a que represente…………………………), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº --, de fecha , y de
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de estacionamiento limitado en el tiempo en la vía pública de parte de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato en las siguientes condiciones:
Canon fijo anual para el primer años de euros.
Canon variable de un % a aplicar sobre el excedente que pudiera producirse de descontar
de las recaudaciones obtenidas, los costes anuales del servicio de conformidad con el estudio económico adjunto.
Se compromete a aportar a la explotación los siguientes medios técnicos, que revertirán al Ayuntamiento a la finalización de la concesión, según fichas técnicas aportadas:
- Vehículo grúa: SI/NO
- Sistema informático Eurocop MultaCar: Si/NO Lugar, fecha, firma y sello».