Contract
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.
CONTRATO No. OBJETO | xxxxxxxxx EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON FONADE A PRESTAR SUS SERVICIOS COMO CORREDOR DE SEGUROS CON LA ASESORÍA INTEGRAL EN EL MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE FONADE, LO CUAL INCLUYE MANEJO DE SINIESTROS Y ACTUALIZACIONES DE BIENES, INTERESES Y VALORES ASEGURADOS Y TODOS LOS CONEXOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SEGUROS POR ÉL INTERMEDIADOS, DE ACUERDO CON LA DESCRIPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES REGLAS DE PARTICIPACIÓN, ADENDAS, FORMATOS, ANEXOS, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR FONADE Y LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CORRETAJE, TODO LO CUAL HACE PARTE INTEGRAL DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES A LAS QUE SE OBLIGA EL CORREDOR. |
CLASE | SERVICIOS XXX XXXXXXXX DE SEGUROS |
CONTRATISTA | xxxxxxx |
PLAZO DE EJECUCIÓN | POR EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE FONADE |
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 52.243.098 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Administrativa, nombrada mediante Resolución No.170 del 21 de enero de 2014 y debidamente posesionada en la misma fecha, en ejercicio de las facultades contenidas en la Resolución No.182 del 18 de febrero de 2014, modificada parcialmente mediante Resolución No.185 del 21 de febrero del 2014, quien en adelante se denominará FONADE, de una parte y de la otra parte, y de la otra NOMBRE DEL CONTRATISTA, identificado con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXX y quien declara que ni él, la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las reglas de participación que rigieron el proceso de selección OPC 084-2014, previas las siguientes CONSIDERACIONES el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato , previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico
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del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo(…)”. 2.- Que para el adecuado desarrollo del objeto de FONADE y por ende de sus funciones, cuenta con una planta de personal e infraestructura, que está expuesta a riesgos de daños, los cuales deben ser asegurados debidamente, conforme a la normatividad que en materia de aseguramiento de bienes e intereses del Estado le aplican tales como: La Ley 734 de 2002, la Ley 42 de 1993, la Circular Conjunta No.002 de diciembre 16 de 2003, expedida por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación sobre los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo, la Ley 1687 de 2013 entre otras. 3.- En cumplimiento de las normas antes citadas, FONADE debe adoptar estrategias para mantener sus bienes e intereses, y aquellos por los que sea legalmente responsable, adecuadamente asegurados, con el fin de evitar un posible detrimento patrimonial por siniestros que los afecten y para el cumplimiento de este propósito requiere de varios aspectos que deben ser contemplados para que se garantice el objetivo que se busca. Dentro de estos aspectos se cuenta, para una adecuada contratación de seguros, que los riesgos que se desean cubrir y que son asegurables y cuáles no, sean identificados y correlacionados con las coberturas que brinda el programa de seguros de la entidad. Una vez éste sea contratado, se generan una serie de actividades de administración del programa como son las de verificar que las condiciones con las que se pretendieron contratar las pólizas en efecto se hayan alcanzado, adelantar las gestiones necesarias hasta cumplir la anterior condición, en caso que no se haya dado inicialmente, adelantar las capacitaciones que sean necesarias al personal de FONADE sobre los temas relacionados con las pólizas contratadas, para que el aprovechamiento sea el adecuado, adelantar las gestiones necesarias para la aplicación correcta de los procedimientos a los que haya a lugar en caso de siniestros. 4.- Que por lo anteriormente expuesto es claro que se requieren tareas que configuran un objeto complejo, integrado por el perfeccionamiento de los seguros contratados, obtener su renovación, asesorar y desarrollar labores de contratación de otros seguros que requiera la entidad que no hagan parte del programa de seguros, revisión y seguimiento a los contratos de seguros, trámite de reclamaciones, entre otros. Todas estas actividades requieren del conocimiento experto en materia de seguros y que son ofrecidas por los Corredores de Seguros para las pólizas que ellos intermedian. Por lo anterior y para garantizar el adecuado cumplimiento de esta obligación legal, incluyendo el acompañamiento durante la vigencia de los seguros y el trámite de eventuales reclamaciones, en óptimas condiciones técnicas, económicas y administrativas, es necesario que FONADE, cuente con los servicios de un corredor de seguros que le brinde asesoría especializada en todo lo relacionado con el programa de seguros, tanto en materia de suscripción como actualización y la debida asesoría en materia de reclamaciones a las aseguradoras, contemplando todos los intereses patrimoniales que deben protegerse acorde con los riesgos que le amenazan en el ejercicio de las actividades y funciones administrativas y misiónales a su cargo. 5.- Mediante memorando interno No. 20144300153073 del 29 xx xxxxx del 2014, la Gerente de Unidad del Área de Servicios Administrativos (A.O.), solicita se adelante el correspondiente estudio previo y estudio de precios xx xxxxxxx para la contratación de un corredor de seguros y el programa de seguros de FONADE. 6.- Que Mediante memorando interno No.20145200157833 del 6 xx xxxxx del 2014 la Subgerente Administrativa de FONADE, solicitó al Área de Estudios Previos el inicio del respectivo trámite de estudio previo y de precios xxx xxxxxxx. 7.- Que mediante memorando interno No. 20145300166313 del 15 xx xxxx del 2014 el Área de Estudios Previos emite el correspondiente estudio previo y estudio de precios xxx xxxxxxx para la contratación de un corredor de seguros y el programa de seguros de FONADE y mediante memorando interno No.20145300182253 del 4 xx xxxxx de 2014 la citada Área de Estudios Previos emite alcance al estudio previo y estudio de precios xxx xxxxxxx.8.- Que FONADE el día 29 xx xxxx de 2014 publicó en su página web las correspondientes reglas de participación del proceso OPC 084-2014. 9.- Que dentro de los plazos establecidos en las reglas de participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo. 9.- Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 201X, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección OPC 084-2014. 10.- Que de conformidad con lo establecido en las reglas de participación en el Numeral 2.4.4.2 Audiencia de Cierre, en concordancia con lo previsto en los numerales 2.4.7, 2.4.7.2 y 2.4.7.3, FONADE en primera instancia con base en las ofertas económicas y lo previsto en las citadas reglas de participación, realizará la apertura de los sobres económicos de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.2 y posteriormente establecerá un orden de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4.7.3, con lo que se dará
por concluida la audiencia. 10.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.4.7.3 de las reglas de participación, se realizó la Asignación de puntaje y Determinación del orden, para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, dando como resultado lo siguiente: “XXXX (Nombre de los oferentes seleccionados y el puntaje de acuerdo al orden de elegibilidad)”. 11.- Que por lo anterior se encontró como resultado que el puntaje económico XXX fue la presentada por el oferente NOMBRE DEL OFERENTE, por valor de XXXX. 12.- Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante informe de fecha XXX recomendó a la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE aceptar la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA. 13.- Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE, procedió mediante comunicación No. XXX a aceptar el día XX de xxxxxx de 2014 la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA, en el proceso No. OPC 084-2014. 14.- Que se hace necesario precisar que el valor por el cual le fue aceptada la oferta en el proceso de selección OPC 084-2014, fue por la suma de xxxxx ($xxxxx ) M/L incluido el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación valor éste que es único y exclusivamente para los contratos de seguros que conforman el programa de seguros de FONADE que se suscribirán con las aseguradoras que respaldaron la oferta xxx xxxxxxxx de seguros, las cuales se relacionan a continuación:
No. CDP | Fecha CDP | Código Presupuestal | Centro de Costo | Descripción del Rubro | Monto |
2-1-1-6-01-00-00-01 | 004300 | Seguros Manejo Vigencia | $ 6.141.965.00 | ||
Actual | |||||
2-1-1-6-04-00-00-01 | 004300 | Seguros Vida Colectiva | $ 12.662.698.50 | ||
2-1-1-6-07-00-00-01 | 004300 | Seguros Vehículos | $ 4.365.113.00 | ||
2-1-1-6-09-00-00-01 | 004300 | Seguros Responsabilidad Civil | $ 16.715.230.00 | ||
2949 | 29-Mayo- 2014 | Extracontractual | |||
2-1-1-6-10-00-00-01 | 004300 | Seguros Responsabilidad servidores públicos y trans. valores | $ 186.352.381.00 | ||
2-1-1-6-11-00-00-01 | 004300 | Seguros infidelidad y riesgos | $ | ||
financieros | 606.136.858.50 | ||||
2-1-1-6-13-00-00-01 | 004300 | Seguros daños materiales combinados | $ 8.437.988.50 | ||
2-1-1-6-14-00-00-01 | 004300 | Responsabilidad Civil Profesional | $ 140.625.000 | ||
Total | $ 981.437.234,50 |
Expedido(s) por el responsable del Responsable del control del presupuesto. Y cuenta para el presente proceso de selección con las siguientes Vigencias futuras para los años 2015, 2016,2017, 2018 y 2019 continuación señalada:
Certificación de Vigencia Futuras FONADE | RUBRO | VIGENCIA 2015 | VIGENCIA 2016 | VIGENCIA 2017 | VIGENCIA 2018 | XXXXXXXX 0000 |
Xx. 00 | Manejo Global | 12.406.768,00 | 12.654.904,00 | 12.908.002,00 | 13.166.163,00 | 6.648.260,00 |
Vehículos | 8.817.528,00 | 8.993.879,00 | 9.173.756,00 | 9.357.232,00 | 4.724.939,00 | |
Responsabilidad Civil | 33.764.763,00 | 34.440.059,00 | 35.128.860,00 | 35.831.438,00 | 18.093.102,00 |
Certificación de Vigencia Futuras FONADE | RUBRO | VIGENCIA 2015 | VIGENCIA 2016 | VIGENCIA 2017 | VIGENCIA 2018 | VIGENCIA 2019 |
Extracontractual | ||||||
Responsabilidad | ||||||
Civil Servidores | ||||||
Públicos | 376.431.809,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | |
Infidelidad y | ||||||
Riesgos | 1.299.339.311,0 | |||||
Financieros | 1.224.396.454,00 | 1.248.884.383,00 | 1.273.862.070,00 | 0 | 656.102.028,00 | |
Daños Materiales | ||||||
Combinados | 17.044.736,00 | 17.385.630,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | |
Vida Grupo | 25.578.651,00 | 26.090.224,00 | 26.612.028,00 | 27.144.268,00 | 13.706.511,00 | |
Responsabilidad | ||||||
Civil Profesional | 284.062.500,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | |
0.000.000.000,0 | ||||||
TOTAL | 1.982.503.209,00 | 2.022.153.274,00 | 2.062.596.338,00 | 0 | 1.062.339.220,00 |
15.- Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato. 16.- Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a “Prestar sus servicios como corredor de seguros con la asesoría integral en el manejo del programa de seguros de FONADE, lo cual incluye manejo de siniestros y actualizaciones de bienes, intereses y valores asegurados y todos los conexos a la administración de los seguros por él intermediados, de acuerdo con la descripción, características y demás condiciones establecidas en las presentes reglas de participación, adendas, formatos, anexos, documentos e información suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, de acuerdo con las condiciones y características del contrato de corretaje, todo lo cual hace parte integral de las condiciones contractuales a las que se obliga el corredor”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso OPC 084, adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las reglas de participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las reglas de participación y sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. PARÁGRAFO CUARTO.- La descripción técnica detallada y completa del objeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección OPC084-2014 . CLÁUSULA SEGUNDA PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del contrato xxx Xxxxxxxx de Seguros será por el término de duración de los contratos del programa de seguros de FONADE, contado dicho plazo a partir de la aprobación de la Garantía, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato por parte de FONADE. PARAGRAFO PRIMERO. Se precisa que el plazo de ejecución para las pólizas que componen el programa de seguros, corresponde a la vigencia que la Entidad ha contemplado para el mismo, es decir de cinco (5) años, entendiéndose que las pólizas contaran con vigencias de un año y su renovación se realizará para la anualidad inmediatamente siguiente, previa revisión y aceptación por parte de FONADE y las aseguradoras del valor de las primas para la nueva anualidad, todo esto dentro del plazo de vigencia del programa de
seguros de cinco (5) años. PARAGRAFO SEGUNDO - CONDICION RESOLUTORIA. En caso que FONADE no apruebe el valor de prima ofertado por alguna (s) de la (s) aseguradora (s) para la renovación de la siguiente anualidad, FONADE podrá dar por terminado el contrato de seguro. En todo caso, las aseguradoras deberán notificar a FONADE con 60 días calendario de anticipación a la finalización de la anualidad en curso la oferta de la prima de la nueva anualidad en caso de que decida renovar la póliza y en caso de decidirse que no la renueva para la siguiente anualidad, otorgará 30 días calendario adicionales de cobertura, contados a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la finalización de la anualidad en curso. El plazo de ejecución aquí descrito, se cuenta a partir de la entrada en vigencia de las nuevas pólizas. PARAGRAFO TERCERO. Por su parte, la vinculación xxx xxxxxxxx de seguros con FONADE se prolongará hasta la fecha de vencimiento o revocación de los seguros expedidos con su intervención y con las mismas aseguradoras a las que se le acepte la oferta en el proceso de selección, sin perjuicio de que FONADE, con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación con los contratistas a quienes en su momento les fue aceptada su oferta. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 3.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA deberá cumplir, las
obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las reglas de participación del proceso de selección OPC 084-2014 que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en el numeral 4.1.6, 4.17, 4.1.8 y siguientes, del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 3.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas de prestación de servicios y de la supervisión. CLÁUSULA CUARTA: SUPERVISIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 del estudio previo esta se realizará de la siguiente manera: La supervisión la efectuará el Gerente Máster del Área de Servicios Administrativos o a quien FONADE designe, quien deberá realizar de manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 xx xxxxx de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. PARÁGRAFO. El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA QUINTA- GARANTIA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos: CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del valor del presupuesto estimado xx xxxxxx, vigente por el plazo de ejecución del contrato de corretaje y ocho (8) meses más. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de las primas de las pólizas contratadas, por el plazo de ejecución del contrato de corretaje y tres (3) años más. DE CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al diez (10 %) del valor total del presupuesto estimado xx xxxxxx, vigente por tres (3) años contados a partir de la finalización del contrato . PARÁGRAFO PRIMERO. EL CORREDOR entregará a FONADE, en un plazo máximo de xxx (xx) días calendario anteriores a la entrada en vigencia de las nuevas pólizas contratadas, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las respectivas primas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En las garantías debe figurar como tomador el Corredor de Xxxxxxx y como Asegurado y Beneficiario FONADE. CLÁUSULA SEXTA- CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer
exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 2.0% del valor total del Contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría o Supervisión verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de que EL CORREDOR cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable al CORREDOR dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. PARAGRAFO TERCERO. FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA SEPTIMA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el cinco por ciento (5 %) del valor de las primas de las pólizas contratadas mediante el respectivo contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener DEL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula octava o, mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL
PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o
recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento. PARÁGRAFO. Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria procederá la compensación. CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN.- El presente contrato xx xxxxxxxx de seguros se celebra en consideración a las calidades xxx XXXXXXXX; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con la suscripción del presente contrato xx xxxxxxxx de seguros, autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CORREDOR en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica xxx XXXXXXXX. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales xxx XXXXXXXX, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso; d) Cuando el CORREDOR Y/O UNA DE LAS ASEGURADORAS QUE RESPALDAN LA OFERTA sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el CORREDOR, no diere principio a la ejecución del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones xxx XXXXXXXX Y/O UNA DE LAS ASEGURADORAS QUE RESPALDAN LA OFERTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato xx xxxxxxxx y/o una de las pólizas del programa de seguros contratadas con el presente proceso, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando el CORREDOR abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CORREDOR ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CORREDOR incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o xxxxxxxx xxx XXXXXXXX en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada xxx XXXXXXXX o de alguna de sus filiales); j) Por mutuo acuerdo; k) Por orden legal judicial;
l) Por las demás causas dispuestas en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CORREDOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en
relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato xx xxxxxxxx y pólizas del programa de seguros contratadas del presente proceso: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CORREDOR para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CORREDOR acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato xx xxxxxxxx y pólizas del programa de seguros contratadas del presente proceso, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CORREDOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato xx xxxxxxxx. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CORREDOR en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA INDEMNIDAD: El CORREDOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DECIMA TERCERA- CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL
CORREDOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato xx xxxxxxxx y pólizas del programa de seguros contratadas del presente proceso: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los
casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CORREDOR para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CORREDOR acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato xx xxxxxxxx y pólizas del programa de seguros contratadas del presente proceso, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CORREDOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato xx xxxxxxxx. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CORREDOR en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía que ampara el cumplimiento del contrato por parte de FONADE. En constancia se firma a los,