PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ______________ UBICADO EN ____________________ (Indicar el bien...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ______________ UBICADO EN ____________________ (Indicar el bien de dominio público de servicio público donde se encuentra ubicada la instalación).
NOTA: Téngase en cuenta que la actividad que se ejerza puede estar afectada por la Ley 11/2003 de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León y que por lo tanto puede requerir de licencia ambiental.
I.- CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.
1º. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Serán objeto del presente contrato los servicios de explotación _________________ ubicado en ___________________________.
La explotación del _____________________ se realizará conforme a lo establecido en las presentes cláusulas administrativas, así como a lo señalado en pliego de prescripciones técnicas.
El __________________________ cuenta con las instalaciones y los elementos necesarios para su funcionamiento, constando relación de los mismos en Anexos al pliego. La instalación de cualquier otro elemento será de cuenta del adjudicatario.
1.2 En aplicación del Reglamento (CE) nº 213/2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, a este contrato le corresponde el código CPV 55330000-21.
La codificación del objeto del contrato, de acuerdo con la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002) se resume en el siguiente código: 5630102.
2º.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente contrato, se califica como contrato administrativo especial, por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
2.2 El presente contrato tiene carácter administrativo, y se regirá, con carácter preferente, por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, teniendo ambos documentos carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los Pliegos y en la normativa específica, el contrato se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por el TRLCSP y disposiciones complementarias; por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, que desarrollan parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en lo no derogado por lo anterior, supletoriamente se aplicarán las demás normas de carácter administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que resulten aplicables.
2.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el TRLCSP, artículo 97 y concordantes del Reglamento General y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
2.4. La persona física o jurídica que resulte adjudicatario del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, de prevención de riesgos laborales y autoprotección, normativa higiénico-sanitaria, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el Ayuntamiento.
2.5 Todos los plazos señalados en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
2.6 Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.
3º.- PRECIO DE LICITACIÓN
3.1 Se señala como precio mínimo de licitación del contrato la cantidad anual de ___________________ € correspondiendo al IVA, al tipo del 21%, la cantidad de _________________ €.
Dicha cantidad constituye el canon mínimo anual a satisfacer al Ayuntamiento, pudiendo ser mejorada al alza por la oferta de los licitadores.
3.2 La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca inferior al presupuesto mínimo de licitación debiendo indicar como partida independiente el importe del IVA.
3.3 Teniendo en cuenta la posible prórroga del presente contrato, el valor estimado de contrato (determinado por el importe total sin incluir el IVA) asciende a ________________________€
4º.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de ____AÑO a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo por ____ año, siempre que no haya denuncia expresa por alguna de las partes dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del contrato.
5º.- FORMA DE PAGO
El pago del canon se efectuará por mensualidades anticipadas mediante su ingreso en la c/c que a estos efectos le sea facilitada por el Ayuntamiento, durante los primeros cinco días de cada mes.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1 Teniendo en cuenta la justificación contenida en la cláusula 2ª de este Pliego, y en base a lo dispuesto en los artículos 175 y 177.2 del TRLCSP, la adjudicación del contrato se hará a través del procedimiento negociado sin publicidad.
6.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 178 del TRLCSP se solicitarán ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
7º.- PERFIL DE CONTRATANTE
7.1 En Internet, en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Diputación xx Xxxxxxxxxx, en la dirección electrónica (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/), se publicarán el anuncio de adjudicación y el plazo en que debe procederse a su formalización.
7.2 Se publicará en el mismo perfil de contratante un anuncio en el que se dará cuenta de la formalización indicando, como mínimo, los datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
8º.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
8.1 Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 60 de la citada Ley.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
8.2 Conforme al artículo 59 del TRLCSP, también podrán presentar ofertas las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 72 y siguientes del TRLCSP, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en la cláusula 9ª de este Pliego.
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Diputación Provincial con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 83 del TRLCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedido por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 60 de la citada Ley y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el art. 54.
9º.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS.
9.1 Los empresarios españoles acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
a) Solvencia económica y financiera:
- Declaración apropiada de entidades financieras (como requisito mínimo de solvencia se establece la disposición de un saldo medio mínimo por importe igual o superior al 50 % del presupuesto de licitación) o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación del importe del riesgo cubierto, que no podrá ser inferior a _________ €3 euros.
Si por razones justificadas el empresario no pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por el órgano de contratación.
b) Solvencia técnica:
- Relación de los principales servicios, similares a los del objeto del contrato, realizados en los tres últimos años (_____, _____ y ____ ) que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En la relación arriba indicada será necesario acreditar que la empresa licitadora, durante el plazo fijado en el párrafo anterior, ha ejecutado al menos tres trabajos similares al del objeto del contrato, debiendo sumar el importe de los mismos una cuantía igual o superior al presupuesto del contrato.
9.2 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en el apartado 9.1, así como mediante la acreditación, en su caso, prevista en el artículo 58 del TRLCSP.
No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del TRLCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 60 de la citada Ley y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el art. 54.
9.3 Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 55 del TRLCSP.
10º.- GARANTÍA PROVISIONAL 4
Opción 1: Que se exija garantía provisional para licitar: (En este caso, la redacción de la presente cláusula se ajustará al siguiente texto)
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato (que deben justificarse), los licitadores deberán acreditar la consignación previa de una garantía provisional por importe de ______________ euros, que se constituirá mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General. Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 96.1 a) del Texto Refundido antes citado se depositará en la Tesorería de este Ayuntamiento.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el párrafo segundo del art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a aquellos licitadores que retiren su proposición injustificadamente antes de la adjudicación.
Opción 2: Que no se exija garantía provisional para licitar: (En este caso, la redacción de la presente cláusula se ajustará al siguiente texto)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para licitar al presente contrato no se exige garantía provisional.
11º.-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
11.1 Las ofertas, dirigidas al Sr. Xxxxxxx, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo que se señale en el escrito o en el anuncio de invitación a participar en la contratación, dentro de un sobre abierto en el que se indicará “ Oferta para tomar parte en el procedimiento negociado que tiene por objeto la contratación de los servicios de explotación del ___________”
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no admitiéndose variantes.
Las ofertas deberán estar redactadas en castellano. Asimismo, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada, por parte de los contratistas, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
11.2 El sobre, cuyo contenido enunciado numéricamente deberá hacerse constar en hoja independiente, deberá incluir la siguiente documentación:
11.2.1 “OFERTA ECONÓMICA Y REFERENCIAS TÉCNICAS”
A) Oferta económica, formulada estrictamente conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de este pliego.
La oferta se tendrá por incorrecta y no válida si contiene cifras comparativas o expresiones ambiguas, si se presenta con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido, o si la cantidad expresada en letra y número es diferente; pudiendo requerirse al contratista firmante de aquella para que se presente nueva oferta subsanando dichos defectos.
La oferta deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
No se podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas por él presentadas.
B) Relación de precios de los artículos que van a ofrecerse que como máximo serán los establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx.
C) Memoria técnica, firmada por el licitador, comprensiva de los aspectos a valorar para la adjudicación del contrato, relacionados en la cláusula 12 ª de este pliego.
11.2.2 “ DOCUMENTACIÓN GENERAL” a que se refiere el art.146 del TRLCSP, debiendo presentarse los documentos originales, copias legalizadas ante Notario, o bien copias compulsadas por la Secretaría del Ayuntamiento:
a) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el art. 72 del TRLCSP y Art. 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso, la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el art. 21 del Reglamento General.
Si el ofertante es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de fotocopia compulsada del D.N.I (para españoles) o del Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo (para extranjeros).
Si el ofertante es persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad o de modificación de sus estatutos, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable y, si no lo fuere, mediante documento en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscrito en el Registro Oficial correspondiente.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse fotocopia compulsada del D.N.I (para españoles) o del Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo (para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario/a del Ayuntamiento, si es licenciado en Derecho, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de la provincia, trámite que al igual que la compulsa de documentos, en su caso, serán solicitados en la Secretaría del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o bien presentando una declaración jurada o las certificaciones que se indican el Anexo I del Reglamento General.
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria Comercial de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica que se acreditará a través de los medios a que se refiere la cláusula 9 de este Pliego.
c) Declaración suscrita por el licitador comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia, los daños al inmueble y/ó a sus instalaciones por incendio o explosión, conducciones y aguas, así como la desaparición o daños en los bienes que forman el equipamiento del establecimiento por una suma de _____________ €, y también los daños corporales y sus consecuencias derivados del funcionamiento del servicio con una cobertura de ____________ €5.
d) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Reglamento General.
Se incorpora modelo de declaración como Xxxxx XX de este Pliego.
e) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
En este caso, el licitador deberá además adjuntar una declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
g) Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la oferta, en el que conste el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento.
11.3 Durante el plazo de presentación de ofertas, los interesados podrán examinar y consultar el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes en el Ayuntamiento.
12º.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE LOS EMPRESARIOS DEBERÁN CONCRETAR EN SU OFERTA.
12.1 Se fijan como criterios de valoración y objeto de negociación para la adjudicación, los siguientes6:
La oferta económica.
El precio de los artículos a servir.
Cualesquiera otras propuestas que, ofertadas por el licitador, sean aceptadas por el Ayuntamiento por contribuir a una mejor prestación del servicio.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que sus ofertas igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Si varias empresas de las que hubieran empatado en cuanto a la oferta más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el contratista que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13º.- EXAMEN DE LAS OFERTAS 7
Opción 1: Que se constituya Mesa de Contratación: (en este caso la redacción de la presente cláusula se ajustará al siguiente texto)
13.1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, procederá en acto interno a calificar la “Documentación General” aportada por los licitadores, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Seguidamente, la Mesa de Contratación negociará con los candidatos admitidos los términos de sus ofertas, con el fin de identificar la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx, y formulará propuesta al Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
13.2. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo8:
Presidente: El Alcalde/sa de la Corporación.
(Según la DA2ª del TRLCSP, podrá ser Presidente de la Mesa un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, pero no se admite delegación).
Vocales: D/Xx. ________________________, Secretario/a - Interventor/a de este Ayuntamiento y D/Xx. __________________, Concejal de esta Corporación.
(Según la DA2ª del TRLCSP, lo serán en todo caso, el Secretario y el Interventor, y aquéllos que nombre el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx, o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma).9
Secretario: Actuará como Secretario de la mesa el Secretario/a del Ayuntamiento.
(Según la DA2ª del TRLCSP, actuará como Secretario, un funcionario de la Corporación).
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
Opción 2: Que no se constituya Mesa de Contratación: (en este caso la redacción la redacción de la presente cláusula se ajustará al siguiente texto)
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a examinar la “Documentación General” aportada por los licitadores, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Seguidamente, se procederá a negociar con los candidatos que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas, con el fin de identificar la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx, formulándose por _____________________10, propuesta al Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato.
En el curso del procedimiento podrán recabarse cuantos informes técnicos se consideren precisos.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
14º.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
14.1 A la vista de la propuesta emitida, el órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y admitidas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa para que, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o presentación del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 13 del Reglamento General.
Certificación expedida por este Ayuntamiento de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con esta Entidad; este documento será solicitado en el Registro del Ayuntamiento, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable del Anexo II a este pliego, en cuyo caso se expedirá e incorporará de oficio al expediente.
Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del Reglamento General.
Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva en los términos que se indican: el licitador propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir una fianza definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía responde de la buena ejecución del contrato, incluido el uso adecuado de las instalaciones que son necesarias para la explotación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Si la garantía se constituye por los medios señalados en el art. 96.1 a) de la referida Ley se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento.
Cuando la garantía se constituya por las formas establecidas en el art. 96.1, letras b) y c), (aval o seguro de caución) de la misma Ley, se constituirán ante el órgano de contratación y se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos III y IV del presente pliego.
14.2 Si el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y en la certificación aportada en el sobre A para acreditar dicha circunstancia constara la vigencia de los documentos a que se refieren los apartados a), b) y c) de la cláusula 16.1 de este Pliego, estará igualmente dispensado de su presentación. No obstante, si alguno de dichos documentos hubiera perdido su vigencia, se le efectuará requerimiento por el órgano de contratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.
14.3 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación justificativa señalada en la cláusula anterior.
15.2 La adjudicación deberá ser motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 TRLCSP.
16º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del TRLCSP y 71.3 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
16.2 El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.3 La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 156 del TRLCSP.
16.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Pliego así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél.
16.5 En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresarios, deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
17.1 Realizar el objeto de este contrato de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Prevención de Riesgos Laborales y Autoprotección respecto al servicio contratado, debiendo cumplir además la normativa vigente aplicable al sector sin que, en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento.
17.2 Es obligación del adjudicatario solicitar los permisos, licencias y autorizaciones exigidas por la normativa vigente para prestar el servicio, así como sufragar los gastos a que éstas den lugar.
17.3 El contratista deberá abonar al Ayuntamiento mensualmente el canon por el que resulte adjudicatario, en la forma prevista en la cláusula 6ª del presente pliego.
17.4 La venta de bebidas alcohólicas y tabaco deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 3/1994 de 29 xx xxxxx, en su redacción actualmente vigente y disposiciones de desarrollo. Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
17.5 El adjudicatario aportará el personal ofertado, en su caso, para la realización del servicio, corriendo con todos los gastos de equipamiento, transporte, dietas y cuantos sean necesarios para la buena ejecución de los servicios objeto del contrato. Dicho personal deberá poseer el oportuno Certificado de formación en higiene alimentaria vigente.
17.6 La fuerza eléctrica, el agua y el alumbrado preciso para la realización del servicio serán a cuenta de _________________, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos. A tal fin, el adjudicatario no podrá instalar nuevos elementos, como por ejemplo ______________, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
17.7 Correrán a cargo del adjudicatario la adquisición de productos necesarios para la prestación del servicio. Se prohíbe expresamente que en las notas de entrega, facturas y cualquier otro documento que ampare el suministro de los artículos de consumo figure cualquier denominación que haga referencia al Ayuntamiento.
17.8 El contratista se obliga a velar por la calidad sanitaria de los productos utilizados en la prestación del servicio, conforme a las disposiciones legales vigentes.
17.9 Conservar las instalaciones, equipamiento y mobiliario del ______________ en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, limpieza e higiene, incluyendo la reposición de todos los elementos de que el servicio se dota en caso de deterioro irreparable; se incluye la ejecución de revisiones por personal técnico homologado en aquellos equipos a los que resulte de aplicación la normativa específica de seguridad, tales como _________________; asimismo será responsable de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal.
17.10 El adjudicatario deberá velar por la seguridad de los espacios donde se desarrolle la actividad, así como de los equipamientos y mobiliarios existentes, mediante el correspondiente plan de mantenimiento preventivo y/o inspecciones de seguridad en las que se identifiquen factores de riesgo y se propongan las correspondientes medidas preventivas y de protección.
17.11 El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de limpieza las instalaciones objeto de explotación.
17.12 El adjudicatario deberá indemnizar todos daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
17.13 En el supuesto de que el contrato se prorrogue, el adjudicatario está obligado a presentar el recibo de pago del seguro de responsabilidad civil que acredite la vigencia del mismo durante el período de prórroga.
17.14 El adjudicatario será responsable de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento de las condiciones técnicas en que se debe prestar el servicio, se deducirán de la garantía definitiva las cantidades que en concepto de penalidad se calculen, según el grado de incumplimiento y el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento.
17.15 El adjudicatario está obligado a prestar el servicio en las condiciones establecidas por este pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, aún en supuestos excepcionales, tales como huelgas, periodos de vacaciones, situación de incapacidad temporal,….. dando lugar en caso de incumplimiento a la aplicación de las oportunas penalidades.
17.16 Todas las personas que presten servios en las instalaciones deberán contar con el certificado vigente de formación en higiene alimentaría.
17.17 El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca y de la que puedan derivarse situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de establecer medidas de coordinación eficaces en la gestión de las mismas.
17.18 En caso de riesgo grave o inminente, tanto el adjudicatario (previa comunicación al Ayuntamiento) como el Ayuntamiento, estarán facultados para el cierre de hasta que se restituyan las condiciones de seguridad.
18º.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
Son derechos del adjudicatario :
Explotar las instalaciones destinadas a prestar el servicio de cafetería durante el período de duración del contrato y a hacer uso del equipamiento y mobiliario a que se refiere el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Percibir los precios que deben satisfacer los usuarios por la venta de los productos a servir en la cafetería.
19.- CONTROL DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El Ayuntamiento a través de sus Servicios Técnicos, podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al servicio contratado se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, levantando un acta en el momento de la inspección, que será suscrita por el Técnico y por el contratista.
20º.- REVISIÓN DEL PRECIO.
20.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 del TRLCSP en el presente contrato no procederá la revisión de precios por ser el plazo de ejecución de un año.
20.2 Transcurrido un año desde la adjudicación, y si se cumplen los requisitos del art. 89 del TRLCSP, tendrá lugar la revisión de precios incrementándose el precio de adjudicación mediante la aplicación del porcentaje que corresponda en base al Indice General de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de revisión; ésta revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice aprobado, de conformidad con el art.90.3 de TRLCSP.
20.3 En el caso de que se produzca la prórroga del contrato, y si se cumplen los requisitos del artículo 89 del TRLCSP, tendrá lugar la revisión de precios de los artículos incrementándose el precio de los aprobados mediante la aplicación del 85 % a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo (IPC) Nacional por Grupos COICOP correspondiente a Hoteles, cafés y restaurantes, aprobado por el INE, en la fecha de revisión.
21º.- PENALIDADES.
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriese en demora o retraso en el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el art. 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato, con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades previstas en el art. 212.4 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción del mismo en garantía definitiva.
22º.-INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Dicho acuerdos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el órgano de contratación o ser impugnados directamente ente la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
IV. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
23º CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
A la finalización del contrato se levantará un acta que recogerá la situación en la que se encuentran las instalaciones. En caso de conformidad, por encontrarse estas en buen estado de conservación y funcionamiento adecuado, se procederá a la devolución y a la cancelación de la garantía definitiva.
Si la instalación no se encuentra en situación de ser recibida se dictarán, por escrito, al contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla con sus obligaciones en el plazo que se fije. Transcurrido este plazo y cumplidas las obligaciones será devuelta la garantía definitiva.
En caso de que el contratista sea requerido y no cumpla su obligación de asistir al acto de recepción formal por causas que le sean imputables, perderá automáticamente los derechos que de ella se derivan, incluido el de efectuar cualquier reclamación sobre el contenido del acta de recepción o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos.
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1 El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en el TRLCSP, concretamente en sus artículos 223 y 308, con las consecuencia y efectos previstos en la misma.
24.2 Asimismo, serán causas de resolución del contrato:
- La alteración de los precios aprobados, así como la carencia de forma reiterada de uno o varios artículos ofertados por el adjudicatario y aprobados por el Ayuntamiento.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- Por el incumplimiento del horario fijado por el Ayuntamiento.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Reglamentaciones Laborales y de Seguridad Social o de cualquier otra de las condiciones que para el contratista se establecen en el pliego.
- La no contratación por el adjudicatario del seguro de responsabilidad civil a que se ha comprometido, o en caso de prórroga, su no mantenimiento.
- El rescate o suspensión del servicio por razones de interés público.
El cumplimiento del término contractual pactado, que dará lugar a la extinción del contrato.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D..............................................................................................................con domicilio, a efectos de notificaciones en..................................calle.........................nº.........teléfono.........................en nombre propio (o en representación de la sociedad...........................................C.I.F. nº.................) manifiesta que, consultado por el Ayuntamiento de _______________en el procedimiento negociado sin publicidad que se sigue para la contratación de los Servicios de explotación de ___________________ ofrece realizar dichos servicios por un canon anual de ................................................................................................................................... euros (en número y letra), incluido el IVA, conforme al siguiente desglose:
- Precio sin IVA: …………………………… euros
- I.V.A ……………………………… euros
- Precio total: ………………………………. euros
(Lugar, fecha y firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE __________________________
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don ………………………..............……………….., con DNI n.º ……………………, actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa …………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de .................................:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni por las incompatibilidades que en sus propios términos establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de ............................. en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación provisional a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.
CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento de ............................., para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con la misma.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a …….. de ………………… de………
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)......................................
N.I.F. ……………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ..............................
……………… en la calle/plaza/avenida …………………………………… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ………………………………………………………………..con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................................................ N.I.F. …………………….en virtud de lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas Administrativas en concepto de garantía provisional / definitiva11 para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación que tiene por objeto la ejecución de las obras de “________________________________” ante el Ayuntamiento de _____________________ por importe de: (en letra) ………………………………………………………………………………… ……………………………………………………. euros (en cifra) …………………………………....
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de __________________, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………………………(lugar y fecha)
….………………………………………………(razón social de la entidad)
…..………………………………………………(firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE _____________________________________________ |
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Provincia:
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Fecha: |
Número o Código: |
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ………………
…………………………………………………………………………………………………… (se expresará la razón social completa de la autoridad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en ………………………… calle ……………………………….. y CIF …………………………, debidamente representado por D………………………………………………………………………..…, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ………………………………………………………………………, NIF/CIF ………………….., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de ____________________, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra).........................................................................................................
………………… …………… euros (en cifra) …………………..……………… euros, en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato para la ejecución de las obras de “_________________________________________”, en concepto de garantía provisional / definitiva12, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de _____________________, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de _______________________
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
En ………………………………., a …….. de …………………………….. de ……………
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ___________________________________ |
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Provincia:
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Fecha: |
Número o Código: |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ______________ UBICADO EN ____________________
____________________________________13
1.-USUARIOS
La explotación de __________ ha sido instalado para uso ____________________
En el caso de celebraciones populares se podrá ________________________________
Está totalmente prohibido fumar, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario el incumplimiento de esta medida.
2.- HORARIO
El horario de apertura y cierre del _____________ será ________________________14
3.- LISTA DE PRECIOS.
Los precios de los artículos serán aquellos que consignados por el licitador, resulten aprobados por el Ayuntamiento al adjudicar el contrato.
Los precios tendrán la consideración de globales, por lo que se entenderán comprendidos en ellos el importe de los servicios y cuantos impuestos y tasas estén legalmente autorizados. El IVA será incluido en los precios y se hará constar expresamente la indicación “ IVA incluido “.
La lista de precios de los servicios aprobados deberá encontrarse siempre expuesta al público usuario, en lugar bien visible y de fácil acceso.
En la lista de precios se habrá de consignar claramente y por separado el precio de todos los servicios de comidas y bebidas que se faciliten.
4.- REVISION DE PRECIOS
Aprobada la lista de precios, el adjudicatario no podrá solicitar su revisión durante el primer año del contrato.
Transcurrido un año desde la adjudicación, y si se cumplen los requisitos del art. 89 del TRLCSP, tendrá lugar la revisión de precios de los artículos incrementándose el precio de adjudicación mediante la aplicación del porcentaje que corresponda en base al Indice General de Precios al Consumo (IPC), en la fecha de revisión; esta revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice aprobado, de conformidad con el art.90.3 del TRLCSP.
5.- PRODUCTOS
El contratista se obliga a velar por la calidad sanitaria de los productos utilizados en la prestación del servicio, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Todos los alimentos que se sirvan tendrán que haber sido elaborados en sus instalaciones; o bien tratarse de un producto envasado y sometido al correspondiente control de recepción de productos.
La adquisición de los artículos de consumo que se expidan en el Bar- Cafetería será de cuenta del contratista, el cual deberá hacer figurar su nombre o razón social, NIF o CIF en todos los pedidos de mercancías y artículos que realice a los diversos proveedores, los cuales guardará para el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).
6.- OBRAS Y REPARACIONES
El contratista no podrá realizar obra alguna en las dependencias del servicio ni modificar la situación de las máquinas, mostradores, etc. sin autorización expresa del Ayuntamiento. En cualquier caso, las obras o transformaciones que se autoricen quedarán en beneficio de la Corporación.
Queda prohibida expresamente la instalación de cualquier tipo de máquina recreativa o xx xxxx.
Serán de cuenta del contratista las reparaciones necesarias para la conservación de las dependencias e instalaciones fijas, entendiéndose por tales la reposición xx xxxxxxxxx, pinturas, pavimentos, mostradores, conducciones de agua y electricidad, etc.
7.- EQUIPAMIENTO
El Ayuntamiento hará entrega al contratista del mobiliario y elementos que son necesarios para la explotación; dicho equipamiento se entregará en perfecto estado para su funcionamiento. El contratista deberá reponerlos y hacer en los mismos las reparaciones necesarias para ser devueltos al finalizar el contrato de explotación del servicio en el mismo estado de conservación y funcionamiento.
Si el contratista considera necesaria la instalación de mobiliario o elementos complementarios, la adquisición de ellos, previa autorización del Ayuntamiento, correrá de su cuenta.
8.- GASTOS DE AGUA, ELECRICIDAD, LIMPIEZA, ETC.
Los consumos de agua, gas y electricidad serán de cargo de ___________________.
La limpieza de las instalaciones, así como los productos de limpieza utilizados en la misma, serán de cuenta del contratista y se realizará en horario que no cause molestias a los usuarios, debiendo presentar el establecimiento, en todo momento, un aspecto decoroso.
9.- PERSONAL
El personal, no podrá fumar en el interior del edificio, ni durante la prestación del servicio. Únicamente podrá hacerlo en el exterior y durante su tiempo de descanso, lavándose las manos antes de incorporarse de nuevo a su trabajo.
Será de cargo del contratista, del cual dependerá única y exclusivamente el personal que utilice. El contratista tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del citado personal con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las relaciones entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato, no existiendo por tanto relación laboral de ninguna clase entre el personal de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento.
Todo el personal a cargo del contratista deberá estar capacitado y autorizado para la manipulación de alimentos, debiendo contar cada uno de ellos con el certificado de formación en higiene alimentaría.
10.- IMPUESTOS
Serán de cuenta del contratista toda clase de tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio a que de lugar la explotación del _________________.
En ______________ a ____ de ____________ de ________
LISTA DE PRECIOS
1 Este código se corresponde con los servicios de cafetería.
2 Este código se corresponde con los servicios de cafetería.
3 Precio de licitación.
4 La exigencia de garantía provisional tiene carácter potestativo y para poder exigirla deben considerarse las circunstancias concretas que concurren en el contrato. Cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. Su importe no podrá ser superior al 3 por ciento del presupuesto del contrato (IVA excluido) según establece el artículo 103 del TRLCSP.
5 Ver art. 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.
6 Se señalan estos criterios a título de ejemplo.
7 Aquí caben dos opciones, que se constituya Mesa de Contratación o que no se constituya, puesto que en los procedimientos negociados sin publicidad la constitución de la Mesa de Contratación es potestativa para el Órgano de Contratación, según el art. 320.1 del TRLCSP
8 La composición de la Mesa de Contratación en la Administración Local se encuentra regulada en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
9 Asimismo, de conformidad con lo previsto en la DA2ª del TRLCSP, podrá integrarse en la Mesa, personal al servicio de la correspondiente Diputación Provincial.
10 El informe podrá ser efectuado por personal de la Corporación, por el Técnico Redactor del proyecto y/o Director de las obras, … etc.
11 Indicar lo que proceda.
12 Indicar lo que proceda.
13 Las cláusulas que recoge este pliego son orientativas, pues se han de incluir aquéllas que mejor definan la prestación que es objeto de este contrato.
14 Tener el cuenta la ORDEN IYJ/689/2010, de 12 xx xxxx, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. (BOCYL 28 xx xxxx de 2010).