No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0305-428-000580/15-02923-0821
No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0000-000-000000/00-00000-0000
TARJETA NÓMINA BÁSICA BBVA (PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA)
MONEDA NACIONAL
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (PRODUCTO BASICO DE NÓMINA) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” Y POR OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE PRECISAN EN EL ANEXO DE DATOS GENERALES DEL CLIENTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE “EL CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONE S
I. DECLARA BBVA:
a) Que es una Institución de Crédito constituida y organizada conforme a las Leyes Mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Que su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Que está en disposición de ofrecer a “EL CLIENTE” el servicio de depósito bancario de dinero a la vista (Producto Básico de Nómina).
d) Que su página en Internet es xxx.xxxx.xx
II.- DECLARA EL CLIENTE:
a) Que es una persona física con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato.
b) Que está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
c) Que conoce que el Producto Básico de Nómina que se instrumenta en el presente contrato y que este producto está destinado para la recepción del pago xx xxxxxx que le haga su patrón, a fin de que disponga del mismo.
d) Que el contenido de este instrumento y su alcance legal le fueron explicados por “EL BANCO”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” pactan las siguientes:
ÍNDIC E
CAPÍTULO I DELSERVICIO. 1
CAPÍTULO II
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL SIN CHEQUERA 2
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 4
CAPÍTULO IV
TARJETA DE DÉBITO. 8
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO. 9
CLÁUSULA S
OBJETO/SERVICIO
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de “EL BANCO”. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida “EL BANCO”.
PRIMERA.- “LAS PARTES” celebran un contrato de depósito de dinero a la vista, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá de manera integral, bajo un mismo número de cliente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, la carátula y los anexos que forman parte integrante del mismo, llevar a cabo los siguientes servicios en Moneda Nacional:
1. Retiros de efectivo en ventanilla con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
2. Otorgamiento de una tarjeta de débito al cuentahabiente y su reposición o renovación (en adelante “LA TARJETA NÓMINA”).
3. Depósitos en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por ventanilla o por cualquier medio.
4. Transferencias entre “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y las diversas cuentas establecidas en “EL BANCO” y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular, así como transferencias a terceros en otras instituciones de crédito (Transferencias Interbancarias).
5. Consulta de saldos ilimitados, movimientos e información financiera en sucursales y cajeros automáticos de “EL BANCO”, para tal efecto deberá insertar “LA TARJETA NÓMINA” y teclear el Número de Identificación Personal (NIP).
6. Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
7. Retiro de efectivo, mediante el uso de cajeros automáticos o comercios afiliados autorizados con cargo a su saldo disponible.
8. Pago de bienes y servicios en comercios afiliados con “LA TARJETA NÓMINA”, con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”; la tarjeta además de contar con una banda magnética, podrá contar con un microprocesador chip, cuyas condiciones de uso se establecen en el Capítulo III siguiente.
9. Pago de servicios a terceros con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, a través del servicio de domiciliación de pagos.
10. Apertura y mantenimiento de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
11. Cancelación o cierre de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
12. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar.
CELEBRACIÓN DE OPERACIONES
SEGUNDA.- Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de “EL BANCO”, a través del uso de “LA TARJETA NÓMINA”, cajeros automáticos, comercios afiliados autorizados o de otros equipos y sistemas automatizados.
Los depósitos o retiros en sucursal se podrán comprobar con el duplicado de la nota de entrega o depósitos en los formatos que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”,
Los depósitos, retiros o traspasos a través de cajeros automáticos o comercios afiliados autorizados, se podrán comprobar con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca por tal motivo.
MEDIOS DE ACCESO
TERCERA.- “EL BANCO” de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III siguiente, proporcionará a “EL CLIENTE” “LA TARJETA NÓMINA” y un número de identificación personal en adelante NIP, con los que podrá llevar a cabo las operaciones mencionadas en la Cláusula Primera anterior.
El NIP podrá ser consultado a través de los medios electrónicos que habilite “EL BANCO” para tal efecto”, incluyendo la aplicación BBVA México.
Asimismo, “EL BANCO” podrá otorgar a “EL CLIENTE” una o más tarjetas digitales, en lo sucesivo “TARJETA DIGITAL”, previa contratación de los servicios digitales por “EL CLIENTE”, como un medio de disposición adicional, y que podrá descargar en el teléfono celular asociado a dicho servicio.
En caso de que “EL CLIENTE” no tenga contratados los servicios digitales que “EL BANCO” habilite para ello, “EL CLIENTE” no podrá disponer de la “TARJETA DIGITAL”.
Para efectos del presente contrato, la “TARJETA DIGITAL” deberá entenderse como parte de “LAS TARJETAS”, esto es, un medio de disposición adicional.
Para el caso de “LA TARJETA NÓMINA”, en las que la información que las componen, no esté integrada en su totalidad en la misma, “LAS PARTES” convienen que, para efectos de disponer de los recursos que se encuentran en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” dicha información a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados y previamente pactados con “EL CLIENTE” para ello.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que, este tipo de tarjetas, no estarán habilitadas para realizar operaciones no presenciales, las cuales únicamente podrán realizarse a través de las “TARJETAS DIGITALES”.
Todas “LA(S) TARJETA(S)” se entregarán desactivadas y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”.
En aquellos casos en los que “LA TARJETA NÓMINA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication), la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible, por lo tanto, los pagos, depósitos o retiros que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el día en que sean realizados por “EL BANCO”; o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES Y CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CUARTA.- En los casos en los que “EL BANCO” lo determine, “EL CLIENTE” podrá otorgar su consentimiento en dispositivos electrónicos para autorizar y, en su caso, contratar mediante la firma electrónica consistente en su “NIP” y “LA TARJETA”, o bien mediante la utilización de mecanismos de autenticación compuestos por información que derive de las características físicas de “EL CLIENTE”, tales como huellas dactilares, huellas de voz, geometría de la mano, patrones del iris, retina o facial, entre otros, (“BIOMÉTRICOS”), los cuales son obtenidos por dispositivos biométricos, las operaciones que se lleven a cabo en las sucursales u oficinas de “EL BANCO”:
a) Retiros de efectivo.
b) Transferencias entre “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y las diversas cuentas establecidas en “EL BANCO” y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
c) Transferencias de recursos a terceros en cuentas de otras instituciones de crédito o bien constituidas en el “EL BANCO”.
d) Activar, contratar o cancelar productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
e) Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA Bancomer.
f) Otorgar consentimiento para el tratamiento de datos personales, así como consentir el uso de datos biométricos.
g) Reposición de medio de disposición.
h) Pago de servicios.
i) Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrate “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
Previo al uso de “BIOMÉTRICOS” y, conforme a los procedimientos que “EL BANCO” determine, “EL CLIENTE” debe:
“EL CLIENTE” se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos,o cualesquiera otra operación que realice, al amparo de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en ésta al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente.
MEDIO DE DISPOSICIÓN
SEXTA.- “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA TARJETA NÓMINA”, así como la confidencialidad del NIP. “EL CLIENTE” será responsable ante “EL BANCO” del mal uso que él o los apoderados que haya designado, en su caso, hagan del o los NIP o de “LA TARJETA NÓMINA”.
“EL CLIENTE” tiene la obligación de dar aviso oportuno a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA TARJETA NÓMINA”. El incumplimiento de “EL CLIENTE”, en su caso, de cualesquiera de los términos de este contrato, dará derecho a “EL BANCO” a su terminación inmediata, independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
“EL CLIENTE” podrá instruir a “EL BANCO” a través de los medios electrónicos que tenga previamente contratados para tal efecto, que bloquee los procesamientos de pagos con “LA TARJETA”, así mismo “EL BANCO” podrá bloquear operaciones o establecimientos con base en un análisis de riesgos que determine.
VINCULACIÓN DE LAS OPERACIONES
SÉPTIMA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que forman parte del presente instrumento, se regirán siempre y sin excepción alguna por los términos y condiciones generales respectivos de cada operación en particular, siendo las estipulaciones de este capítulo aplicables únicamente a la relación general entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”.
“EL BANCO” no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “EL BANCO”.
COMISIONES
OCTAVA.- “EL BANCO” no cobrará comisión alguna a “EL CLIENTE” por ninguno de los servicios básicos ni adicionales señalados en este contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
• Otorgar a “EL BANCO” su consentimiento expreso y por escrito del tratamiento de sus datos personales sensibles o “BIOMÉTRICOS”.
• Tener registrados los “BIOMÉTRICOS” en los sistemas de “EL BANCO”. Sin perjuicio de que “EL CLIENTE” podrá manifestar el referido consentimiento expreso mediante su “NIP”.
DEPÓSITO
CAPÍTULO II
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL SIN CHEQUERA
Los “BIOMÉTRICOS”, podrán ser utilizados por “EL CLIENTE” para realizar y autorizar operaciones a través de los medios electrónicos contemplados en este contrato, siempre que “EL BANCO” habilite su uso. Para este caso, los “BIOMÉTRICOS” tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si “EL CLIENTE” usara su firma autógrafa.
En términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la firma electrónica (“NIP”), así como los “BIOMÉTRICOS”, sustituirá la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada.
SALDO DISPONIBLE Y SALDO TOTAL
QUINTA.- Se considera como saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, las entregas de recursos que se realicen en depósito a la cuenta, por ventanilla o por medios electrónicos, menos las disposiciones que hubiere realizado contra la misma, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
Se considera saldo total de “LA CUENTA” a las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en “LA CUENTA”, en su caso, por sus depósitos, incluidas las cantidades que por instrucción de “EL CLIENTE” hayan generado los “APARTADOS” del saldo disponible conforme a lo establecido en cláusula TERCERA del capítulo II del presente contrato, menos las disposiciones y/o compras que hubiere realizado “EL CLIENTE”, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones.
PRIMERA.- “LAS PARTES” celebran un contrato de “DEPÓSITO” bancario de dinero a la vista en moneda nacional, según dicho término ha quedado definido como “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, asociado a una tarjeta de débito, según dicho término ha quedado definido como “LA TARJETA NÓMINA”, por el cual “EL BANCO” se obliga a recibir de “EL CLIENTE” sumas de dinero en calidad de depósito, en cualquier sucursal o centro financiero de “EL BANCO” y a devolverlas en los términos y condiciones que más adelante se indican. Invariablemente el titular de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” deberá ser una persona física.
De manera adicional y con la finalidad de facilitar a “EL CLIENTE” el manejo de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” otorga a éste “LA TARJETA NÓMINA”, en los términos que se establecen en el presente contrato.
TIPO DE MONEDA
SEGUNDA.- Para la apertura de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL CLIENTE” no requiere depositar cantidad alguna, sólo basta con que cumpla con todos los requisitos documentales y de información que le sean solicitados por “EL BANCO”.
Los depósitos para abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” habrán de ser precisamente en moneda nacional. “EL BANCO” restituirá a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en moneda nacional.
DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Los depósitos recibidos en efectivo que se realicen en ventanilla, se contabilizarán y acreditarán el mismo día a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la condición“salvo buen cobro”, por lo que “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por “EL BANCO” y hecho el abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. Asimismo, cuando se trate de cheques a cargo de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
Los depósitos o retiros en sucursales se podrán comprobar con el duplicado de la nota de entrega o depósito en los formatos que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de “EL BANCO”, o con los registros electrónicos o mensajes de datos que se generen en los sistemas de “EL BANCO”. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida “EL BANCO”.
Los depósitos, retiros o traspasos a través de medios electrónicos se podrán comprobar, según corresponda al medio empleado para hacer el depósito, retiro o traspaso con: la trasmisión de las claves de acceso al sistema electrónico y su registro en el mismo, de la clave de usuario y contraseñas que “EL BANCO” tiene establecidos o que llegare a establecer para operaciones vía electrónica por Internet, o con el número de servicio, comunicado lo anterior en términos de lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito y adicionalmente, con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca por tal motivo.
La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a tres mil UDIS.
Para los efectos del presente contrato, debe entenderse como UDIS a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional, publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados en esta cláusula, se tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario anterior al mes de que se trate.
“EL CLIENTE” podrá administrar los recursos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, a través de la banca electrónica que haya contratado con “EL BANCO”, instruyendo un cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” para separarlo de éste y reflejarlo en el concepto que a cada cargo designe (en lo sucesivo “APARTADO” o “APARTADOS”).
Asimismo, “EL CLIENTE”, podrá destinar los recursos de cada “APARTADO” para realizar algún pago instruyendo a “EL BANCO” por los medios pactados previamente por “LAS PARTES”.
“EL CLIENTE” en cualquier momento podrá cancelar los “APARTADOS” a través de la misma banca electrónica, abonando los recursos al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Adicional a lo anterior, cuando “EL CLIENTE” reciba el pago de su nómina con “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá indicar que dichos “APARTADOS” se hagan de manera automática cada que reciba recursos procedentes del pago de su nómina.
“EL CLIENTE” podrá definir en cualquier momento la prioridad de los “APARTADOS” y conforme a dicha prioridad los montos respectivos serán cargados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
SALDO MÍNIMO
CUARTA.- “LA CUENTA DE DEPÓSITO” no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
RETIRO
QUINTA.- “EL CLIENTE” podrá disponer de parte o la totalidad de los fondos que lleguen a ser objeto del presente contrato, los cuales serán pagaderos a la vista, previa identificación de “EL CLIENTE” y/o su(s) representante(s).
INTERESES
SEXTA.- Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, no causarán intereses, por lo que “EL BANCO” no está obligado a pagar cantidad alguna por concepto de intereses, rendimiento o cualquier otro.
FECHA XX XXXXX.- Será aquella que se establece en el Anexo Datos Generales del Cliente.
DEPÓSITO EN MONEDA EXTRANJERA
SÉPTIMA.- Los depósitos y retiros a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, solo podrán hacerse a través de los abonos y cargos que “EL BANCO” efectúe a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”
de “EL CLIENTE” en moneda de curso legal en México (pesos), conforme a las instrucciones que “EL BANCO” reciba de “EL CLIENTE”.
Si los abonos se efectúan en divisas distintas a la moneda de curso legal en México (pesos), previo al depósito, “EL BANCO” deberá llevar a cabo una compraventa de divisas, atendiendo al tipo de cambio que “EL BANCO” pueda obtener de manera libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la conversión, para que los recursos sean abonados por “EL BANCO” en moneda nacional a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE” a la firma del contrato y por cada instrucción que envíe en una moneda distinta a la pactada.
CONSULTA DE SALDO
OCTAVA.- “EL CLIENTE” podrá consultar su saldo de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” en los cajeros automáticos de “EL BANCO”, en caso de que el cajero automático no esté en funcionamiento, el servicio se prestará en las sucursales de “EL BANCO”, sin cobro de comisión.
RÉGIMEN DEL CONTRATO
NOVENA.- “LAS PARTES” convienen expresamente que este contrato se celebra bajo un régimen individual, que consiste en que el titular es una única persona.
RÉGIMEN INDIVIDUAL
DÉCIMA.- Tratándose de depósitos bajo el régimen individual (a nombre de una sola persona física), en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” sin que hubiera designado “BENEFICIARIOS”, conforme a la cláusula de designación de beneficiarios siguiente, “EL BANCO” procederá a entregar los recursos de la cuenta a su sucesión legítima o testamentaria, por conducto de su albacea o a los adjudicatarios.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
DÉCIMA PRIMERA.- “EL CLIENTE” se obliga a designar beneficiarios, por lo que en este acto designa los que se indican en el Anexo de Beneficiarios de este contrato en lo sucesivo“BENEFICIARIOS”, en las proporciones que para cada uno de ellos determina “EL CLIENTE”.
Cuando se acredite fehacientemente a “EL BANCO” el fallecimiento de “EL CLIENTE”, si no hubiere instrucciones en contrario, “EL BANCO” entregará el importe correspondiente del saldo al “BENEFICIARIO” si fuere uno el designado; si fueren varios los “BENEFICIARIOS” designados, “EL BANCO” les entregará la parte proporcional determinada por “EL CLIENTE” y si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, se entregará por partes iguales.
Dicha entrega se efectuará directamente a los “BENEFICIARIOS” si fueren mayores de edad o a su representante legal si fueren menores de edad. Desde el momento de la notificación del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” será responsable de los recursos de la cuenta hasta la entrega al (los) “BENEFICIARIOS” o en su caso al albacea de la sucesión de “EL CLIENTE”.
En el caso de que “EL CLIENTE” no quiera designar “BENEFICIARIOS” o no tenga a quien designar como “BENEFICIARIOS”, manifiesta “EL CLIENTE” con la firma del presente contrato, que está de acuerdo en que los recursos que permanezcan en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, al momento en que se notifique a “EL BANCO” su fallecimiento, se entreguen en términos de la legislación común.
En el caso de que “EL CLIENTE” quiera cambiar o sustituir a los “BENEFICIARIOS” designados o variar los porcentajes, deberá acudir a la sucursal donde aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, en donde a través de cualquier ejecutivo podrá realizar la sustitución o nueva designación de los mismos. “EL BANCO” podrá habilitar a “EL CLIENTE” la designación, sustitución, modificación y cambio en los porcentajes de dichos “BENEFICIARIOS” a través de los medios electrónicos previamente pactados por las partes, de conformidad con los procedimientos que “EL BANCO” tenga contemplados.
SEGURO IPAB
DÉCIMA SEGUNDA.- Los depósitos que se instrumentan con este Contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
“EL BANCO” hace del conocimiento de ”EL CLIENTE” que únicamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepta la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS (Unidades de Inversión) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de “EL BANCO”.
El (los) titular(es) de los Contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior indicados en la carátula, el Anexo de Datos Generales y/o en el Anexo de Firmas Cotitulares, tendrá(n) el carácter de Titular(es) Garantizado(s) por el IPAB, es decir, es(son) la(s) persona(s) que tendrá(n) el derecho al pago que realice el IPAB respecto de las obligaciones garantizadas que se deriven de dichos Contratos.
Tratándose de Cuentas Solidarias, el IPAB pagará el saldo de la Obligación Garantizada derivada de la Cuenta respectiva, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS, a las personas que tengan el carácter de Titulares Garantizados por el IPAB, es decir, a las personas que estén identificadas o registradas en los sistemas como titulares o cotitulares en una Cuenta Solidaria.
En el caso de Cuentas Mancomunadas, el IPAB determinará el monto que corresponda a cada uno de los Titulares Garantizados por el IPAB, conforme a lo siguiente:
a) Se dividirá el saldo de la Cuenta, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia Cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que la Institución mantenga en sus sistemas, o
b) En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje conforme al inciso anterior, se dividirá el saldo de la Cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.
En todo caso, el pago que se efectúe respecto del saldo de la Obligación Garantizada que derive de una misma Cuenta Colectiva no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS, cualquiera que sea el número de Titulares Garantizados por el IPAB que tenga dicha Cuenta Colectiva. Los depósitos que se instrumentan con este contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
ÚNICA.- “EL CLIENTE” podrá contratar los medios electrónicos establecidos en este capítulo y podrá expresar o manifestar su consentimiento en la carátula correspondiente, donde se señalarán los medios electrónicos que desea utilizar. Asimismo el cliente podrá utilizar tanto el identificador de usuario como el factor de autenticación de una banca electrónica en otra banca electrónica; siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado. Se entenderá que el cliente consciente utilizar dicho identificador y factor de autenticación de una banca electrónica en otra; siempre que poniendo “EL BANCO” esta opción a su disposición, “EL CLIENTE” haga uso de la misma.
III.1 CAJEROS AUTOMÁTICOS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá realizar a través de los cajeros automáticos
de “EL BANCO”, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien, a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que “EL BANCO” tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las siguientes operaciones o servicios, siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
1. Disposiciones en efectivo con “LA TARJETA NÓMINA” y retiros con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o con cargo a otras cuentas registradas;
2. Traspasos de fondos entre las cuentas asociadas y de terceros, en adelante se denominarán como “LAS CUENTAS”;
3. Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”;
4. Pago de servicios;
5. Impresión últimos movimientos;
6. Consulta de saldos de las cuentas registradas en el servicio;
7. Cambio de Número de Identificación Personal (NIP);
8. Consulta de estado de cuenta de tarjeta de crédito y de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” registradas;
9. Solicitud o alta de pago automático de Tarjeta de Crédito;
10. Pago de Tarjeta de Crédito;
11.Pagos por Ventas Genéricas, entendiéndose por éstas la compra de bienes o servicios a terceras personas, cuya prestación es independiente de la actividad bancaria;
12. Contratación con “EL BANCO” de operaciones activas, pasivas, productos o servicios bancarios y de banca electrónica.
13. Autorización a terceros para retiro de efectivo en cajero automático sin presentación de “LA TARJETA”, a través del envío de claves al número móvil o celular xxx xxxxxxx proporcionado por “EL CLIENTE” y que éste digite en los sistemas de “EL BANCO” (Dinero Móvil);
14. Compra y/o venta de divisas, lo cual podrá efectuarse con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”;
15. Recepción de efectivo;
16. Recepción de cheques;
17. Envío de cualquier información que “EL BANCO” le solicite con base a los ordenamientos legales aplicables, y en relación a los productos y servicios que “EL CLIENTE” tenga contratados.
18. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. “EL BANCO” podrá, en caso de ser aplicable, solicitar a “EL CLIENTE” un “BIOMÉTRICO” para realizar las operaciones referidas en la presente cláusula.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SEGUNDA.- Las operaciones a que se refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a lo siguiente:
a) “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos:
i) si el pago o pagos efectuados en cajero automático se realizan en forma extemporánea,
ii) en la transacción de operaciones de pagos por Ventas Genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que en su caso llegare a existir a favor de “EL CLIENTE” deberá hacerse valer directamente en contra de la empresa respecto de la cual “EL BANCO” presta el servicio;
b) Tratándose de retiros de “LAS CUENTAS” o de disposiciones con “LA TARJETA NÓMINA”, no será necesario que “EL CLIENTE” suscriba documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la sola operación xxx xxxxxx automático mediante el uso de “LA TARJETA NÓMINA”, el NIP y, en su caso, el “BIOMÉTRICO”;
c) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
MEDIOS DE ACCESO
TERCERA.- “EL CLIENTE” y sus autorizados a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este subcapítulo, deberán autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser “LA TARJETA NÓMINA” y digitarán el Número de Identificación Personal (NIP), compuesto por 4 (cuatro) dígitos numéricos. “EL CLIENTE” en la primera operación que realice en el cajero automático verificará el buen funcionamiento del NIP y “LA TARJETA NÓMINA” y desde ese momento podrá realizar el cambio de Número de Identificación Personal (NIP) y, en su caso, el “BIOMÉTRICO”.
RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO
CUARTA.- “EL CLIENTE” y sus autorizados, para el uso de cajeros automáticos, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA TARJETA NÓMINA”, así como del (los) Número(s) de Identificación Personal (NIP).
Por lo tanto es de exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”, cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los cajeros automáticos con “LA TARJETA NÓMINA” y con el (los) Número(s) de Identificación Personal (NIP). “EL BANCO” se reserva el derecho de retener “LA TARJETA NÓMINA” en cualquier momento por medio de los cajeros automáticos.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” únicamente asumirá los riesgos y costos de las operaciones realizadas a través de los servicios de banca electrónica y créditos contratados, ambos en cajeros automáticos, siempre y cuando “EL BANCO” no haya notificado a “EL CLIENTE” dicha contratación, o en un período de veinticuatro horas posteriores a la notificación “EL CLIENTE” manifieste el desconocimiento de la contratación del servicio de banca electrónica o del otorgamiento de crédito, salvo que exista confirmación de la contratación por parte de “EL CLIENTE”.
Para el caso de los supuestos anteriores, “EL BANCO” abonará a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el monto correspondiente a las reclamaciones derivadas por esas operaciones, o bien, tratándose del otorgamiento de créditos, “EL BANCO” retirará los recursos de la cuenta designada en el contrato correspondiente, sin cobro de comisión alguna por tal hecho, a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la reclamación.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
QUINTA.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de cajeros automáticos, “EL CLIENTE” y sus autorizados por él para disponer del saldo de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, manifiestan su expresa conformidad y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” y sus autorizados ejerzan por medio de cajeros automáticos con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” fuera del territorio nacional
se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al dólar, moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de cajeros automáticos, se cargarán en moneda nacional a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en “EL BANCO” al momento de la operación; y
d) Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” y sus autorizados serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio “EL BANCO” en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”; pudiendo una transacción no ser autorizada por “EL BANCO” por no tener fondos suficientes en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este capítulo siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, no exceda del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cuenta, es decir a 1500 (mil quinientas) Unidades de Inversión (UDIS) diarias.
“EL CLIENTE” podrá instruir por escrito o por otros medios electrónicos (xxx.xxxx.xx) a “EL BANCO” para reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1,500 (mil quinientas) UDIS, que de manera diaria se autoriza para retirar en cajeros automáticos.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL BANCO” podrá fijar un límite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por día hábil bancario y que se aplicará en el supuesto que “EL BANCO” detecte que algún o algunos de los datos de “EL CLIENTE”, no se encuentra actualizado o no ha sido proporcionado y ello pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
COMPROBANTE DE LOS CAJEROS
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que “EL CLIENTE” le trasmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo “EL BANCO” efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue “EL CLIENTE” a través xxx xxxxxx.
III. 2 TERMINAL PUNTO DE VENTA OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá procesar sus tarjetas bancarias de débito a través de las
Terminales Punto de Venta de “EL BANCO” en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que “EL CLIENTE” opere y que pueden ser cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Disposiciones en efectivo con “LA TARJETA NOMINA” y retiros con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPOSITO”;
2. Pago de Bienes y Servicios.
3. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso de “EL SERVICIO” y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para “EL SERVICIO”. Estos límites máximos podrán ser disminuidos en “EL SERVICIO”.
En caso de que “EL CLIENTE” cuente con los límites antes mencionados y desee modificar el monto de los mismos, deberá solicitarlo a través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto.
Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a “LAS CUENTAS” no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de clientes.
III.3 LÍNEA BBVA
III.3.1 SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR
SERVICIO TELEFÓNICO
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, a través del servicio telefónico, que en adelante se denominará “LINEA BBVA”, podrá realizar las siguientes operaciones siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
1. Transferencias entre “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular o autorizado por éste;
2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o a otras cuentas de “EL CLIENTE” que se encuentren registradas o asociadas en el servicio;
3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y, retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o a “LAS CUENTAS” registradas en el servicio en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular;
4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a otras cuentas de “EL CLIENTE” registradas o asociadas al servicio;
5. Consulta de saldos y de información financiera;
6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
7. Contratación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios.
8. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro.
ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO
SEGUNDA.- Para poder accesar a este servicio “EL CLIENTE” deberá activarlo vía telefónica, proporcionando a “EL BANCO” el número de “LA TARJETA NÓMINA”, su Número de Identificación Personal (NIP) y, en su caso, el “BIOMÉTRICO” que requiera “EL BANCO”.
Una vez activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión en este canal identificándose con la contraseña que “EL BANCO” le designe o en su caso, “EL CLIENTE” defina, en lo sucesivo y para efectos de este apartado “LA CONTRASEÑA”, la cual dependerá de la herramienta a través de la cual acceda al servicio.
Asimismo, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere la cláusula anterior, “EL BANCO” podrá solicitar a “EL CLIENTE” que comunique la contraseña y/o la clave de único uso (OTP) contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL BANCO” (“LA CLAVE”) y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera.
“EL CLIENTE” al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio sistema le requiera.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma; “EL CLIENTE utilizará la misma contraseña de 6 posiciones que ocupa para acceder a su banca móvil y a su pago móvil; asimismo su identificador de usuario consistirá en el número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este subcapítulo, siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, no exceda del saldo disponible.
HORARIO DEL SERVICIO TELEFÓNICO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a “EL CLIENTE” a través de “LINEA BBVA”.
Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán “LAS CUENTAS” el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán “LA CUENTA DE DEPÓSITO” hasta el día hábil bancario posterior.
Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, sólo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de “EL BANCO” la constancia o el título que ampare el depósito.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
“EL CLIENTE” podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con “LA CUENTA DE DEPÓSITO” “EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas.
“EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de “EL CLIENTE”.
III.3.2 CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (ASESOR TELEFÓNICO) DEL SERVICIO
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, a través del centro de atención telefónica puede instruir
a través de un representante de “EL BANCO” debidamente autorizado por éste con funciones específicas, el cual podrá realizar operaciones a nombre de “EL CLIENTE”, las cuales podrán ser las siguientes:
1. Transferencias entre “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular o autorizados por éste;
2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o a otras cuentas de “EL CLIENTE” que se encuentren registradas o asociadas en el servicio;
3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y, retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o a “LAS CUENTAS” registradas en el servicio en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular;
4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a otras cuentas de “EL CLIENTE” registradas o asociadas al servicio;
5. Consulta de saldos y de información financiera;
6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
7. Activación o contratación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios.
8. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegara a autorizar.
ACCESO AL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
SEGUNDA.- Una vez activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión ante “EL BANCO” con su identificador de usuario, contraseña y/o “BIOMÉTRICOS”, los cuales dependerán del medio que “EL CLIENTE” utilice para acceder al servicio.
Si el cliente accede a través del número telefónico de “EL BANCO”, este podrá: i) aplicar un cuestionario a “EL CLIENTE”, por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que el mismo “EL BANCO” designe, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que “EL CLIENTE” conozca y/o ii) solicitar el número de las tarjetas, su Número de Identificación Personal (“NIP”) de manera parcial, nunca completo y/o iii) solicitar “LA CONTRASEÑA” que “EL BANCO” le designe o en su caso, que “EL CLIENTE” defina y/o la clave de uso único (“OTP”) contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL BANCO” (la “OTP”) y/o en su caso, iv) el “BIOMÉTRICO” que requiera “EL BANCO”. EL CLIENTE podrá utilizar el canal de IVR a efecto proporcionar las debidas claves, contraseñas y/o “BIOMÉTRICO” para autenticarse y posterior a la autenticación, podrá mantener comunicación con el asesor sin perjuicio de cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una oferta que le realice “EL BANCO”, de igual manera podrá utilizar el canal IVR con sus debidas claves, contraseñas y/o “BIOMÉTRICOS” para autenticarse y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma; “EL CLIENTE” utilizará la misma contraseña de 6 posiciones y/o “BIOMÉTRICOS” que ocupa para acceder a su banca móvil y a su pago móvil; asimismo su identificador de usuario consistirá en el número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, no exceda del saldo disponible pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio.
HORARIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a “EL CLIENTE” a través de “LÍNEA BBVA”.
Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán “LAS CUENTAS” el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán “LA CUENTA DE DEPÓSITO” hasta el día hábil bancario posterior.
Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, sólo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de “EL BANCO” la constancia o el título que ampare el depósito.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
“EL CLIENTE” podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. “EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” solo podrá hacer cargos a cuentas de terceros cuando éstos previamente y por escrito hubieren autorizado a “EL CLIENTE” para tales efectos y dicha autorización fuere notificada fehacientemente y por escrito a “EL BANCO” en los formularios que éste les proporcione.
COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas.
“EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de “EL CLIENTE”.
III. 4 CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo
al amparo de este capítulo del Contrato se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los apartados y subcapítulos respectivos de cada operación, siendo aplicables las estipulaciones de este apartado únicamente a la relación entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO” derivada de los servicios de Cajeros Automáticos, Terminal Punto de Venta, Línea BBVA (Sistema Automático de respuesta IVR y Centro de Atención Telefónica -Asesor Telefónico-) Alertas y otros mencionados en este capítulo, en adelante, “LOS SERVICIOS ELECTRONICOS”, conforme a lo siguiente:
a) Las operaciones de retiro que “EL CLIENTE” realice de “LAS CUENTAS” con la finalidad de hacer traspasos entre éstas, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá requisitar ficha de retiro. La validación de las operaciones será llevada a cabo por “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, la que generará un número de folio en la realización de cada operación.
b) Los depósitos a “LAS CUENTAS” y las aportaciones a “LAS CUENTAS” de inversión se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio de “el número de folio” correspondiente.
c) Las operaciones de retiro sólo podrán realizarse si “EL CLIENTE” tiene saldo suficiente en “LAS CUENTAS” en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.
d) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
e) La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el “Computador Central” de “EL BANCO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
f) “EL BANCO” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
En los estados de cuenta que se pongan a disposición de “EL CLIENTE” por cada una de “LAS CUENTAS” incorporadas al sistema, se harán constar e identificarán las operaciones
realizadas. Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular “EL CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en los propios Contratos.
NOTIFICACIÓN
SEGUNDA.- Las operaciones que impliquen la transferencia de recursos de dinero a cuentas de terceros, como pueden ser las transferencias o pago de bienes o servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, activación o contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas, NIP, “BIOMÉTRICOS” o retiro de efectivo y que se realicen a través de “LOS SERVICIOS ELECTRONICOS”, serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico que ha señalado en el anexo de datos generales del presente Contrato para tal efecto.
“EL BANCO” no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.
“EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por la falta de notificación respectiva.
“EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal “EL BANCO”, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto. En ningún caso “EL BANCO” permitirá la modificación del medio de notificación a través xxx xxxxxx automático o terminal punto de venta.
Adicionalmente, “EL BANCO” podrá enviar dichas notificaciones al número celular que “EL CLIENTE” le haya proporcionado por cualquier medio, ya sea por medio de mensajes de texto o como avisos en los mismos servicios.
RESPONSABILIDAD
TERCERA.- La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema telefónico celular, sustituirá la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Asimismo “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere la cláusula segunda, o en su caso los que los sustituyan.
En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el uso de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” o con la imposibilidad de su uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, o falla de sistema o línea.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio “EL BANCO” establezca al efecto. “EL BANCO” no estará obligado a prestar “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
b) Cuando “LAS CUENTAS” no se encuentren dadas de alta, asociadas o registradas en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, o bien se encuentre cancelada aún cuando no hubiere sido dada de baja en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”.
c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en “LAS CUENTAS” no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando “LAS CUENTAS” no tengan saldo a su favor.
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”.
CONFIDENCIALIDAD
QUINTA.- “EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la “CONTRASEÑA” o los “BIOMÉTRICOS”, así como su confidencialidad.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su “CONTRASEÑA” o de su teléfono celular vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe “EL BANCO”, para bloquear el acceso con ese dispositivo o contraseña.
CANCELACIÓN DEL SERVICIO
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá cancelar los servicios de banca electrónica a que se refiere el presente capítulo bajo los procedimientos siguientes siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
a) Cajero Automático.- Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que “EL CLIENTE” de por cancelada “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
b) Terminal Punto de Venta.- Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que “EL CLIENTE” de por cancelada “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
c) Sistema Automático de Respuesta (IVR).- Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando “EL CLIENTE”, deje de utilizarlo en un período de 6 (seis) meses consecutivos, sin responsabilidad para “EL BANCO”, o cuando se dé por cancelada “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
d) Centro de Atención Telefónica.- Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando “EL CLIENTE” dé por cancelada “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, sin responsabilidad para “EL BANCO”.
e) Otros Servicios de banca electrónica: A través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto.
SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA
SÉPTIMA.- Ambas “PARTES” convienen en que las contraseñas de acceso, o los “BIOMÉTRICOS”, son las llaves para ingresar a los servicios y sirven de identificación en el sistema. Éstas serán utilizadas en este servicio por “EL BANCO” de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances que el nombre y la firma autógrafa de “EL CLIENTE”. Por lo que “LAS PARTES” convienen en que el uso de las claves, “BIOMÉTRICOS” y contraseñas sustituirán la firma autógrafa de “EL CLIENTE” y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente por “EL CLIENTE” y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio.
DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
OCTAVA.- “EL CLIENTE” podrá proporcionar a “EL BANCO” los datos o información necesaria para la integración de su expediente de identificación a través de los medios electrónicos pactados entre “LAS PARTES”, siempre que “EL BANCO” tenga habilitado en dichos medios esa funcionalidad.
CAPÍTULO IV TARJETA DE DÉBITO
TARJETA DE DÉBITO
PRIMERA.- “EL BANCO”, expedirá a “EL CLIENTE” una tarjeta plástica de débito, según dicho término ha quedado definido como “LA TARJETA NÓMINA” en virtud de la cual “EL CLIENTE” podrá hacer uso a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, de las siguientes operaciones:
1. En cajeros automáticos de “EL BANCO”, o bien cajeros que integren las redes nacionales o mundiales, con las que “EL BANCO” al efecto tenga convenios.
2. En comercios afiliados a nivel nacional e internacional con cargo a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, para la adquisición de bienes y servicios.
3. En su caso, en comercios afiliados con cargo a su saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, mediante la entrega de efectivo a “EL CLIENTE”.
RETIROS CON TARJETA
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” en ningún caso hará disposiciones o retiros mediante el uso de “LA TARJETA NÓMINA” por cantidades que excedan del equivalente al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
RESPONSABILIDAD DEL USO DE LAS TARJETAS
TERCERA.- “EL CLIENTE”, para todos los aspectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA TARJETA NÓMINA” así como la confidencialidad del Número de Identificación Personal (NIP).
Por lo tanto es de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” cualquier quebranto que
pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de “LA TARJETA NÓMINA” o del Número de Identificación Personal (NIP).
“EL BANCO” se reserva el derecho de requerir la devolución de “LA TARJETA NÓMINA”, en cualquier momento o bien retenerla ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados.
ENTREGA DE TARJETA
CUARTA.- “EL BANCO” entrega en este acto a “EL CLIENTE” un paquete que contiene “LA TARJETA NÓMINA”, así como el NIP que invariablemente estará compuesto de cuatro de los signos numéricos. “EL CLIENTE” deberá verificar su contenido y desde ese mismo momento podrá realizar el cambio de NIP en cualquier cajero automático. “LA TARJETA” tendrá la vigencia que en ellase estipule.
DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
QUINTA.- Las sumas que “EL CLIENTE” ejerza por medio de “LA TARJETA NÓMINA” con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentados invariablemente en moneda nacional. “EL CLIENTE”, por ningún motivo, suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
SEXTA.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de “LA TARJETA NÓMINA”, “EL CLIENTE”, manifiesta su expresa conformidad y conviene con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” ejerza por medio de “LA TARJETA NÓMINA” con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta xxx xxxxx moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de “LA TARJETA NÓMINA” se cargarán en moneda nacional a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en “EL BANCO” al momento de la operación; y
d) Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” serán liquidadas, en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio “EL BANCO” en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”; pudiendo una transacción no ser autorizada por “EL BANCO” por no tener fondos suficientes en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro.
ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS
SÉPTIMA.- “LA TARJETA NÓMINA” permitirá a “EL CLIENTE” la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos serán pagados por “EL BANCO” a dichos establecimientos, con cargo inmediato y automático a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” documentará las disposiciones que haga, mediante la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los establecimientos, o en su caso, digitando su NIP en las Terminales Punto de Venta de los Establecimientos.
RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS
OCTAVA.- “EL BANCO” es ajeno a las relaciones que surjan entre “EL CLIENTE” y los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas. Cualquier derecho que, en su caso, llegare a existir en favor de “EL CLIENTE” en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos.
DISPOSICIONES DE EFECTIVO EN ESTABLECIMIENTOS
NOVENA.- Los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas no podrán hacer entregas de efectivo a “EL CLIENTE”, ni aún en el supuesto de ajustes de precios o devolución de las mercancías o servicios, salvo que cuenten con autorización por escrito por parte de “EL BANCO”. En tal virtud, el abono que, en su caso proceda efectuar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” será solicitado por el establecimiento, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se haya generado, el cargo realizado a la cuenta de “EL CLIENTE” permanecerá en firme.
En aquellos establecimientos afiliados y autorizados por “EL BANCO” para entregar efectivo a “EL CLIENTE”, este último no podrá solicitar una cantidad superior a la autorizada por “EL BANCO” al establecimiento.
ROBO O EXTRAVÍO DE LA TARJETA
DÉCIMA.- En el caso de daño, robo, extravío o hecho ilícito de “LA TARJETA NÓMINA”, “EL CLIENTE” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de “LA TARJETA NÓMINA” que “EL BANCO” le hubiere entregado. “EL CLIENTE” en la reposición de “LA TARJETA NÓMINA” dañada, robada o extraviada deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso:
a) En caso de daño, desgaste, robo o extravío de “LA TARJETA NOMINA”, “EL CLIENTE” deberá tramitar la reposición o renovación en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
b) Adicionalmente, para los casos de robo o extravío de “LA TARJETA NOMINA”, “EL CLIENTE” deberá dar aviso de inmediato a “EL BANCO”, a través del servicio telefónico o de la aplicación móvil que para tal efecto tenga establecido “EL BANCO”; cesa la responsabilidad de “EL CLIENTE” en el momento del reporte de robo o extravío a “EL BANCO”, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte, será imputable a “EL BANCO”.
Una vez recibido el aviso de robo o extravío, “EL BANCO” podrá notificar el status del aviso mediante los medios electrónicos que al efecto “EL CLIENTE” y “EL BANCO” hayan pactado.
Asimismo, en caso de defunción de “EL CLIENTE”, cesa la responsabilidad al momento en que tal circunstancia sea notificada por la persona que acredite tener derecho sobre los recursos de la cuenta, y en cuyo caso deberá exhibir la documentación en la que conste la defunción de “EL CLIENTE”.
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES
DÉCIMA PRIMERA.- En el estado de cuenta correspondiente, “EL BANCO” hará constar e identificará debidamente las operaciones que “EL CLIENTE” haya efectuado con “LA TARJETA NÓMINA”, tanto en cajeros automáticos, como en comercios afiliados o en ventanilla, debiendo “EL CLIENTE” en su caso manifestar a “EL BANCO” su inconformidad respecto de dichos estados de cuenta de conformidad con lo estipulado en el presente contrato.
USO DE LAS TARJETAS
DÉCIMA SEGUNDA.- El uso de “LA TARJETA NÓMINA” que “EL BANCO” ha entregado a “EL CLIENTE” se rige por lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
CUENTA CLABE
PRIMERA.- “EL BANCO” asignará a “EL CLIENTE” una clave bancaria estandarizada (CLABE) o referencia que se utilice en sustitución de la misma, a efecto de que “EL CLIENTE”, pueda efectuar operaciones interbancarias.
SECRETO BANCARIO
SEGUNDA.- “EL BANCO” no podrá dar noticias sobre las operaciones ni el estado ni el movimiento de “LAS CUENTAS” sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
REPORTE DE LA CUENTA
TERCERA.- “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que la información relativa a las operaciones y servicios de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que “EL BANCO” le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a “EL BANCO” cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados. “EL BANCO” podrá rescindir el presente contrato en caso de que “EL CLIENTE” proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos.
El tratamiento de la información de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” en los términos de la presente cláusula no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto “EL BANCO”, por lo cual “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” en caso de compartir la información de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de acuerdo con lo anteriormente establecido.
MODIFICACIONES
CUARTA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por medio de avisos en el portal financiero xxx.xxxx.xx y podrá
adicionalmente dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: i) estado de cuenta,
ii) escrito, iii) medios electrónicos como correo electrónico, iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la modificación a los términos y condiciones de este contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. Lo anterior, bajo las condiciones anteriores a la modificación sin que “EL BANCO” pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
VIGENCIA Y TERMINACIÓN
QUINTA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, “EL BANCO” podrá darlo por terminado con previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” una vez transcurrido el plazo mencionado, para lo cual “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el saldo respectivo en un cheque a favor de “EL CLIENTE” en la sucursal donde aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, manifestando su voluntad en una sucursal “EL BANCO” o a través de cualquier medio electrónico habilitado para ello, debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente:
• Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello.
• Cancelará los Medios de Disposición vinculados a“LACUENTADE DEPÓSITO” que le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
• Dará por terminado el contrato en la fecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta.
• Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente contrato.
En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra Entidad Financiera, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha Entidad Financiera, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia que le hizo “EL CLIENTE”, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la Institución de Crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” recabe de “EL CLIENTE” respecto a su solicitud, empleando para ello los medios de localización que haya aportado “EL CLIENTE” y que consten en el Anexo de Datos Generales del presente contrato, o por cualquier otro medio que haya aportado “EL CLIENTE” a “EL BANCO”.
Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento. Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un reporte de movimientos el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó y los accesorios financieros causados. Dicho reporte de movimientos hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
En fecha en la que “EL CLIENTE” presente su solicitud de terminación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” procederá sin su responsabilidad a cancelar los servicios
de domiciliación que se encuentren asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
De igual forma, en caso de que “EL CLIENTE” en un período de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato decida cancelarlo, “EL BANCO” no cobrará comisión por la cancelación.
La terminación anteriormente referida, será sin responsabilidad para “EL CLIENTE” siempre y cuando no haya utilizado el producto.
“EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”.
En el caso de que la cuenta de “EL CLIENTE” no mantenga saldo positivo ni movimiento durante 6 (seis) meses seguidos, “EL BANCO” cancelará la cuenta dando por terminada la relación contractual con “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito a “EL CLIENTE” a través del portal de Internet de “EL BANCO”.
IMPUESTOS
SEXTA.- En términos de las disposiciones legales aplicables “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará, el impuesto que corresponda.
AUTORIZACIÓN CARGO A CUENTA
SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: las derivadas por cualquier operación activa, las que hayan sido abonadas incorrectamente a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, las que se adeuden con motivo de comisiones de cualquier otro servicio otorgado por “EL BANCO”. “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” se hará efectiva respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a este último a través de: (i) Estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iv) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
ESTADO DE CUENTA
OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” pondrá a disposición del cliente su estado de cuenta de manera mensual dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos, automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga “EL BANCO”, tales como correo electrónico, Internet, Servicios de Banca Electrónica xxx.xxxx.xx, o a través del medio electrónico previamente pactado, el cual se señala en la carátula que forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, “EL BANCO” pondrá a disposición y entregará a “EL CLIENTE”, cuando así lo requiera, su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato, en el entendido que el primero será sin costo y por los posteriores, “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que se señala en el Anexo de Comisiones del presente Contrato.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas durante el período comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos materia de este contrato.
“EL BANCO” prevendrá por cualquiera de los medios pactados en el presente contrato a “EL CLIENTE”, de la fecha xxx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso, comunicando por lo menos con un mes de anticipación. Dichos estados de cuenta estarán disponibles para consulta de “EL CLIENTE” dentro de los cinco días hábiles siguientes al corte de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” en sucursal.
En su caso, “EL CLIENTE” podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, debiendo “EL CLIENTE”, en caso xx xxxxx de los medios electrónicos y que por dicho motivo no le sea posible la consulta de su estado de cuenta por dicha vía, durante un plazo ininterrumpido de 10 (diez) días naturales que sigan al corte, solicitar a “EL BANCO” su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este contrato, presumiéndose que tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no lo reclamare y objeta por escrito antes de los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Transcurrido este plazo sin haberse hecho reparo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de “EL BANCO” harán fe en contra de “EL CLIENTE”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, con base en lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
NOVENA.- En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a través de la unidad especializada de la institución, cuyos datos se enlistan en la cláusula de “DOMICILIOS”.
Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “EL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
“EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como de cualquier otra operación relacionada.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea a operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen correspondiente podrá ser enviado al correo electrónico proporcionado por “EL CLIENTE”. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligada a poner a disposición “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, junto con un reporte detallado, así como una copia de los documentos que se utilizaron como evidencia para emitirlo, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
SERVICIO DE DOMICILIACIÓN, CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN
DÉCIMA.- “EL CLIENTE” autorizará a “EL BANCO”, en documento por separado, para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios bajo el servicio de domiciliación que en su oportunidad le especifique, con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” sin comisión.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito, en el lugar donde aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o en cualquier sucursal o mediante el servicio de banca electrónica, en el horario de atención al público, utilizando el formato que establece las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. Dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer 3er día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pago de bienes o servicios que le sean solicitados con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio.
Para el servicio mencionado, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales como en medios electrónicos, los formatos para las solicitudes de contratación del servicio, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen y están de acuerdo en que la información e instrucciones que “EL CLIENTE” trasmita o comunique a “EL BANCO” a través de mensajes de datos tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación
realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. De conformidad con las disposiciones aplicables, el uso de la clave de usuario y contraseña que “EL BANCO” tiene establecidas o, de otras medidas de seguridad que en lo futuro llegare a establecer, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Asimismo “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con “EL BANCO” o con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA Bancomer.
RETENCIÓN DE RECURSOS
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL BANCO” acuerda con “EL CLIENTE”, que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumirque los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sidoutilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que en caso de que “EL BANCO” haya recibido recursos para abono a la cuenta de “EL CLIENTE” mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo, podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles más, siempre y cuando “EL BANCO” dé vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” convienen que cuando “EL BANCO” tenga evidencia de que se haya abierto la cuenta de donde provienen los recursos con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “EL BANCO” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “EL BANCO”, deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicio que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONTRATACIÓN O ACTIVACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
DÉCIMA TERCERA.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan mediante la firma autógrafa del presente contrato, que “EL CLIENTE”, podrá celebrar operaciones, activar o contratar servicios de operaciones activas, pasivas o servicios bancarios y de banca electrónica, a través de medios electrónicos, que para tal efecto ofrezca y tenga habilitado “EL BANCO”.
Para hacer uso de los medios electrónicos, como pudieran ser cajeros automáticos, línea telefónica, página de internet, mediante el uso del celular o cualquier otro medio electrónico, “EL CLIENTE” deberá conectarse y hacer uso de los servicios u operaciones, a través de estos medios electrónicos, mediante los cuales manifestará su voluntad digitando las claves o contraseñas que haya pactado previamente con “EL BANCO” como el “NIP”, en casos determinados “BIOMÉTRICOS”, o que en su caso, que este le haya proporcionado a “EL CLIENTE”.
Queda expresamente establecido que los servicios u operaciones que se celebren o contraten, mediante la utilización de medios electrónicos, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada servicio u operación en particular.
Ambas “PARTES” convienen en que las “claves”, “contraseñas” “NIP” o “BIOMÉTRICOS”, sirven de identificación en los sistemas de “EL BANCO” y son utilizados en lugar del nombre
y firma de “EL CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante el uso de medios electrónicos y la utilización de las “claves”, “contraseñas” “NIP” o “BIOMÉTRICOS”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la activación o contratación de servicio de operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o la celebración de operaciones, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad en la utilización de las “claves”, “contraseñas” “NIP” o “BIOMÉTRICOS” en los medios electrónicos como son cajeros automáticos, línea telefónica convencional, celular o cualquier otro y se obliga a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la manifestación que haga en dichos medios electrónicos, para la celebración de operaciones y/o contratación o activación de productos o servicios bancarios de operaciones activas, pasivas y servicios, con “EL BANCO” y es responsable del uso indebido de los medios de acceso al sistema de los fondos de las cuentas de los productos contratados.
De igual forma, “EL CLIENTE” acepta que dichas “claves” y “contraseñas” podrán ser enviadas a través de SMS o aplicaciones de mensajería instantánea por “EL BANCO” al celular que “EL CLIENTE” registre en el Anexo General, o en su caso, al que haya proporcionado a “EL BANCO” por cualquier otro medio, canal o dispositivo electrónico.
DOMICILIOS
DÉCIMA CUARTA.- Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
• “EL CLIENTE”, el asentado en el Anexo Datos Generales de “EL CLIENTE”.
• “EL BANCO”, el ubicado en xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO” cualquier cambio de su domicilio; asimismo, libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad, si la correspondencia o notificaciones que se le envíen al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones, o bien, podrá hacerlo directamente en la sucursal ORIGEN DE LOS RECURSOS en la que aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución son:
• Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
• Domicilio: Xxxx Xxxxxxx número 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Teléfonos: 00 0000 0000
• “EL CLIENTE” podrá consultar las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO” en xxx.xxxx.xx
PRESCRIPCIÓN
DÉCIMA QUINTA.- “EL BANCO” hace del conocimiento a “EL CLIENTE”, que los recursos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, pueden prescribir a favor de la Beneficencia Pùblica, de darse los supuestos que más adelante se señalan.
a) Los recursos depositados en una cuenta y que en el transcurso de 3 (tres) años “EL CLIENTE” no ha efectuado movimientos (depósito o retiro) en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, serán depositados a una cuenta global, previo aviso que “EL BANCO”, envíe a “EL CLIENTE” a su domicilio con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que vayan a ser transferidos dichos recursos a la cuenta global.
b) Los recursos depositados en la cuenta global, permanecerán 3 (tres) años, contados a partir de que sean depositados en dicha cuenta.
c) Una vez transcurrido el período de 3 (tres) años en la cuenta global sin que registre movimientos (depósito o retiros) y cuyo importe no exceda en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente (ahora UMA’s) en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública.
“EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” si una vez transcurrido el plazo antes señalado, “EL BANCO” hace entrega de los recursos a la Beneficencia Pública.
Si “EL CLIENTE” realiza un movimiento (depósito o retiro) de los recursos de “LA CUENTA DE DEPOSITO”, antes de que transcurran los plazos antes señalados, “EL BANCO” retirara el importe de la cuenta global a efecto de abonarlo a “LA CUENTA DE DEPOSITO” o entregárselo a “EL CLIENTE”.
Por último, “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que no cobrará comisiones cuando los fondos ya estén en la cuenta global y que los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional
de Precios al Consumidor en el período respectivo.
CONDUSEF
DÉCIMA SEXTA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones, “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 000 000 0000 y 55 5340 0999, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o consultar la página electrónica en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
“EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través de Línea BBVA.
ORIGEN DE LOS RECURSOS
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga frente a “EL BANCO”, que el origen y la procedencia de los recursos que este último recibe o recibirá al amparo del presente instrumento procedan siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas de su propiedad; asimismo en caso de pertenecer a un tercero se obliga a proporcionar por escrito a “EL BANCO” en los formatos que éste tenga establecidos para tal efecto, el mismo día en que se efectúe el depósito o la transferencia de recursos, el nombre xxx xxxxxxx y demás información y/o documentación que “EL BANCO” le requiera, lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento “EL BANCO” podrá requerirle la información y/o documentación que él mismo considere necesaria cuando a su juicio, “EL CLIENTE” pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
TRANSFERENCIAS
DÉCIMA OCTAVA.- “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO”, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, “EL CLIENTE” indemnizará a “EL BANCO” por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
DÉCIMA NOVENA.- Tratándose de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y transferencias de fondos internacionales que “EL CLIENTE” envíe o reciba, “EL BANCO” proporcionará a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México la información sobre dichas operaciones y la información y documentación de identificación de “EL CLIENTE” con la finalidad de que la misma pueda ser intercambiada, consultada y obtenida por otras Entidades Financieras.
Derivado de lo anterior se entenderá que “EL CLIENTE” tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que “EL BANCO” proporcionará a la plataforma tecnológica, así como de aquella que la plataforma tecnológica proporcionará a las Entidades Financieras antes referidas y otorga su consentimiento para el intercambio de la misma si efectúa o recibe operaciones de transferencias de fondos.
Cabe señalar que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de la información de “EL CLIENTE” en las plataformas antes referidas durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA.- El producto que se instrumenta a través del presente contrato, está destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, a fin de que éste disponga
en efectivo xxx xxxxxx que le deposite su patrón.
En el evento de que por cualquier circunstancia “LA CUENTA DE DEPÓSITO” no reciba depósitos de nómina durante seis meses consecutivos,”EL BANCO” podrá transformarla en una Cuenta Básica para el Público en General, previa notificación a “EL CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación por cualquiera de los siguientes medios:
i) Escrito en el domicilio de “EL CLIENTE”, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo y
ii) Por medio de los cajeros automáticos de “EL BANCO” cuando “EL CLIENTE” los utilice.
En caso de que en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” no se hayan realizado movimientos (depósito o retiro) en el transcurso de 3 años, se estará a lo dispuesto por la cláusula décima cuarta de este Capítulo, con independencia de su transformación en una Cuenta Básica para el Público en General.
DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA
VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL CLIENTE” tiene el derecho de designar en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, en lo individual, crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, en lo sucesivo “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA”; ya sea que contrate con “EL BANCO” o con cualquier otra institución de crédito, con la finalidad de que los recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago de los mencionados créditos.
Para que “EL CLIENTE” pueda designar “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA” en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, deberá otorgar a “EL BANCO”, la comisión mercantil a que se refiere la cláusula vigésima segunda, en los términos detallados en la misma.
La designación de los “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA”, se hará individualmente, mediante la solicitud de domiciliación de los mismos que “EL CLIENTE” realice, para que “EL BANCO” pueda hacer los cargos a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por los montos, fechas y plazos señalados en la respectiva solicitud.
El monto de los cargos que se efectúen a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, correspondientes a cubrir los pagos periódicos de los “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA”, no podrá exceder el cuarenta por ciento del promedio de los recursos correspondientes a prestaciones laborales, que el cliente reciba en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en cuenta los abonos de recursos correspondientes a prestaciones laborales realizados en los doce meses consecutivos previos a aquel en que “EL CLIENTE” solicite designar un “CRÉDITO ASOCIADO A LA NÓMINA” o, en caso de que el período entre la apertura de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y la presentación de la solicitud referida sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho período, que no podrá ser menos a tres meses.
Para realizar los cargos a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” aplicará los recursos respectivos a los pagos correspondientes a los “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A OTROS BANCOS NÓMINA”, en el mismo
orden de prelación conforme a la fecha y hora de designación de cada uno de estos, con independencia de las fechas en que hayan sido celebrados.
“EL BANCO” inmovilizará los recursos que “EL CLIENTE” reciba en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” en la fecha de su abono, y los montos que deba cargar a esta serán exclusivamente destinados a aplicarlos al pago de los “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA”, en las fechas que correspondan.
“EL CLIENTE” solo podrá designar “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA”, después del tercer mes a partir de la firma del presente contrato.
COMISIÓN MERCANTIL
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para el caso de que los créditos que “EL CLIENTE” pretenda asociar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” como “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA”,
sean ofertados por otra institución de crédito, en este acto, “EL CLIENTE”, en su carácter de comitente, confiere a “EL BANCO”, en su carácter de comisionista, una comisión mercantil gratuita, con el objeto de que “EL BANCO” proporcione a dicha institución de crédito la información de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, necesaria para poder designarlo con tal carácter, de conformidad con los siguientes supuestos:
En caso de que otra institución de crédito manifieste haber abierto previamente una cuenta para designar “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA” a “EL CLIENTE”, en la cual este tenga designados este tipo de créditos y se hayan dejado de realizar abonos de prestaciones laborales en dicha cuenta;
En el supuesto de que otras instituciones de crédito, manifiesten haber otorgado “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA” y que se encuentren designados a una cuenta abierta previamente, para lo cual “EL BANCO” compartirá la siguiente información:
I. Número y CLABE de “LA CUENTA”.
II. Nombre completo, apellidos paterno y materno, fecha de nacimiento de “EL CLIENTE”, así como tipo y número de identificación que este haya presentado para abrir “LA CUENTA”, así como la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), así como la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que “EL BANCO” tenga la misma.
III. Informar a aquella institución de crédito que lo solicite, si los pagos periódicos de los “CRÉDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA” que pretendan otorgar a “EL CLIENTE”, se encuentran dentro del cuarenta por ciento del promedio de los recursos correspondientes al promedio de las prestaciones laborales que el cliente haya recibido en los últimos doce meses o, en caso de que “LA CUENTA” haya sido abierta en un período menor, en los meses que comprenda dicho período, siempre y cuando no sea menor a tres meses.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A OTROS BANCOS
VIGÉSIMA TERCERA.- El producto que se instrumenta a través del presente contrato, está destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, por lo que éste tendrá derecho a solicitar a “EL BANCO” a que la totalidad de su salario, pensión u otra prestación de carácter laboral, se transfiera a otra institución de crédito; para tal efecto “EL BANCO” le proporcionará el formato respectivo y le solicitará la información y documentación que el Banco de México establezca al respecto.
SUSPENSIÓN DE DEPÓSITOS
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL BANCO” acuerda con “EL CLIENTE”, que el primero podrá suspender la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, en cualquier momento cuando así lo determine la Institución de acuerdo a política interna de conocimiento del cliente, situación que le será notificada a “EL CLIENTE” de forma inmediata por cualquiera de los medios establecidos en este contrato y que “EL CLIENTE” tenga contratados, y en su caso se le hará requerimiento de información y/o documentos necesarios para dar cumplimiento a la política o legislación aplicable al caso en concreto.
Para que “EL CLIENTE” pueda continuar recibiendo depósitos a la “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, será necesario que aquel, proporcione en el plazo establecido en la notificación de suspensión del servicio, la información y/o documentos que “EL BANCO” le requiera para dar certeza a la operación.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que si transcurrido el plazo antes indicado, “EL CLIENTE” no proporciona la información y/o documentos requeridos por “EL BANCO”, este último podrá cancelar la “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito a “EL CLIENTE” en apego al procedimiento establecido en el presente contrato para la terminación del mismo.
Por las acciones anteriores, “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONDICIÓN SUSPENSIVA
VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que el contrato que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que “EL CLIENTE” proporcione a esta Institución los documentos, datos o información necesaria para la integración del expediente de identificación; al cumplimento de dicha condición se activará la “CUENTA DE DEPÓSITO” y todos los servicios asociados a ella.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
VIGÉSIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar donde se firme el presente contrato o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
Las Firmas contenidas en el presente documento, se estampan al amparo del contrato que corresponde al producto 0000-000-000000, al que se le asignó al número xx XXXX 0000-000-000000/00-00000-0000 y la cuenta número .
“El presente contrato se suscribe por duplicado en , el de del , recibiendo “EL CLIENTE”, quien se identifica con la credencial , número , un tanto en original debidamente firmado.
“EL CLIENTE/ REPRESENTANTE LEGAL”
NOMBRE Y FIRMA(S)
“EL BANCO”
NOMBRE(S) Y FIRMA(S) AUTORIZADA(S)
AUTORIZACIÓN DE BURÓ DE CRÉDITO (OPCIONAL)
Por este conducto, autorizo expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para que solicite a las Sociedades de Información Crediticia Nacionales o Extranjeras que considere necesarias, toda la información relativa a mi historial crediticio, así como para que realice revisiones periódicas y proporcione información sobre dicho historial. Esta autorización tendrá una vigencia de tres años y/o mientras mantenga una relación jurídica con dicha institución de crédito.
Declaro que conozco plenamente la naturaleza y alcance de la información que se solicitará; las consecuencias y alcance de la información que las Sociedades de Información Crediticia le proporcionarán a “EL BANCO”, que dicha Institución de Crédito podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, y el uso que ésta hará de tal información.
“EL CLIENTE”
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)
Por este medio autorizo a BBVA Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (“EL BANCO”), para que proporcione a terceras personas físicas x xxxxxxx la información que derive de la presente operación, con el propósito de que se utilice con fines mercadotécnicos o publicitarios. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá revocar su autorización, manifestándolo por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO” o a través de algún medio electrónico que para tales efectos tenga “EL BANCO” habilitado.
“EL CLIENTE”
BBVA Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06600, alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, R.F.C. BBA830831LJ2