Contract
CONTRATO No. -ASIPONA-GI-OP- , DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL COATZACOALCOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
, EN SU CARÁCTER DE , Y POR LA OTRA PARTE “ ”, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “ASIPONA” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “ASIPONA” DECLARA QUE:
I.1.- PERSONALIDAD. Es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los Artículos 3, fracción segunda y 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creada mediante Escritura Constitutiva No. 31,165, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 153, Licenciado Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el 25 de julio de 1994, de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, con el número 1,054, e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave No. API940725BE7.
I.2.- CONCESIÓN. Cuenta con concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1994, además mediante Adendum al título de concesión de fecha 05 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Concesión para también administrar el Recinto Portuario de la Laguna de Pajaritos.
I.3.- REPRESENTACIÓN. , en su carácter de de “ASIPONA” lo cual consta en la Escritura Pública No. de fecha , pasada ante la fe pública del Licenciado , Notario adscrito número
, , e inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , , bajo el folio mercantil electrónico número , el día con facultades suficientes para el otorgamiento del presente, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas a la fecha.
1.4.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL. Mediante la escritura pública No. de fecha
, pasada ante la fe pública del Licenciado , Titular de la Notaría Pública número , , e inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , , bajo el Folio Mercantil Electrónico número , fue protocolizada la en la cual se aprueba el cambio de denominación, de Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos,
S.A. de C.V., a Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., así como en el “ACUERDO Secretarial 328/2022 mediante el cual se emite el Aviso General por el que se da a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, Sectorizadas a la Secretaría de Marina” publicado en el D.O.F. el día 01 xx xxxxx de 2022.
I.5.- OBJETO. El objeto de la Concesión Integral comprende:
• El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio Público de la Federación que integra el Recinto Portuario del Puerto de Coatzacoalcos, así como el Recinto Portuario de la Laguna de Pajaritos, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
• Construcción de Obras, Terminales Marinas e Instalaciones Portuarias.
• La prestación de Servicios Portuarios.
• Construir, Mantener y Administrar la Infraestructura Portuaria de uso común.
I.6.- ADJUDICACIÓN. El presente Contrato se adjudica como resultado de la , No. -047J3F998-E -20 , instaurada por la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por los Artículos
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.7.- AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente Contrato, para el Ejercicio 20 , la Secretaría de Hacienda y crédito Público, mediante oficio No. de fecha , autoriza la inversión correspondiente a los trabajos, objeto de este contrato, y está disponible a partir del .
I.8.- DOMICILIO. Su domicilio para los efectos del presente Contrato es el ubicado en el Interior xxx Xxxxxxx Fiscal, Zona Franca S/N, Colonia Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz.
II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
II.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato.
II.2.- PERSONALIDAD. - “ ”, es una Empresa Mexicana que se identifica como una , Según Consta en la Escritura Pública No. , de fecha
, ante la fe del Licenciado , Corredor Público No.
, de esta plaza, de la Ciudad de , en el estado de , Inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número y No. de control interno de fecha de prelación . Su Registro Federal de Contribuyentes es: .
II.3.- REPRESENTACIÓN. – , con carácter de , se identifica con la credencial de elector con clave y OCR , y cuenta con personalidad y facultades para suscribir el presente Contrato, Según Consta en la escritura Pública , de fecha , ante la fe del Licenciado , Corredor Público No. , de esta plaza, de la Ciudad de , en el estado de
, Inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número y No. de control interno de fecha de prelación .
II.4- OBJETO SOCIAL. – El objeto social de “EL CONTRATISTA” comprende
.
II.5.- Cuenta con los Recursos Técnicos, Humanos y Materiales, necesarios para cumplir con los requerimientos, objeto del presente Contrato.
II.6.- DOMICILIO. Tiene establecido su domicilio en calle , Número , Colonia
, C.P. , en la ciudad de , , y correo electrónico
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de este Contrato.
.com mismo que señala para todos los fines y efectos legales
II.7.- INFORMACIÓN NORMATIVA. Conocen, comprenden, y entienden, el contenido que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Xxx xx Xxxxxxx y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, Ley Federal del Trabajo y su Reglamento en Materia de Seguridad, Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Higiene y Salud ocupacional; Ley General de Cambio Climático, La Normativa para la Infraestructura del Transporte última edición vigente; los Requisitos de la No. -047J3F998-E -20 , las Especificaciones; Control operacional ambiental para contratistas de obra civil y trabajos diversos de la ASIPONA Coatzacoalcos ASPN-COA-GIN-CO-01; y todo aquello que origina el objeto de este Contrato.
II.8.- Conocen debidamente el sitio del servicio objeto de este Contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III.- DECLARAN “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, QUE:
III.1.- La proposición entregada por “EL CONTRATISTA”, origina el presente Contrato, la bitácora electrónica que se genere, y los anexos del propio Contrato establecidos en la Cláusula Vigésima Tercera, son los instrumentos que vinculan a “ASIPONA” y a “EL CONTRATISTA”, en sus derechos y obligaciones.
III.2.- Las estipulaciones contenidas en el presente Contrato no modifican las bases de la
No. -047J3F998-E -20 , que le da origen.
Expuesto lo anterior, “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “ASIPONA” encomienda a “EL CONTRATISTA”, la ejecución
de los trabajos denominado “ ”, y este se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señaladas en la declaración II.7, del apartado de Declaraciones de “EL CONTRATISTA”, apegándose de igual modo a los Programas autorizados, Presupuestos, Proyectos, Planos, y Especificaciones, así como a las Normas de Construcción vigentes en el lugar donde deba realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de ésta Cláusula.
Queda entendido por “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, que la Bitácora Electrónica que se genere con motivo de la ejecución de los Trabajos materia de este Contrato, forma parte del mismo y su uso será obligatorio; de igual forma, queda pactado que el Acta de Recepción Física de los Trabajos, el Finiquito, el Acta Administrativa que da por Extinguidos los Derechos y Obligaciones, y los documentos que se generen, con apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con motivo de la Ejecución de los trabajos materia de este instrumento, forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - El monto total del presente Contrato es de $ ( pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA”, se obliga a realizar los trabajos materia del presente Contrato en un plazo que no exceda de ( ) días naturales; el inicio de los trabajos se efectuará el del , y concluirá a más tardar el día , de conformidad con el "Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos"; continuando su vigencia hasta que se formalice el Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones por “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el Último Párrafo del Artículo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de conformidad con el “Programa de ejecución convenido.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - “ASIPONA”
se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este Contrato.
QUINTA.- ANTICIPOS.- “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” convienen que se otorgará el % ( ) de Anticipo sobre la asignación presupuestal del ejercicio 2022, por un monto $ ( pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, lo que resulta un monto total de $ ( pesos 00/100 M.N.), para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberá otorgar, de acuerdo con lo establecido en la Fracción II, del Articulo 50 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; previamente a la entrega del Anticipo “EL CONTRATISTA” presentará a “ASIPONA”, programa en que se establezca la forma en que se aplicará dicho Anticipo, conforme al Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.- “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones mensuales y se pagarán únicamente las cantidades de los trabajos que se hayan ejecutado en dicho período y estas deberán pagarse dentro de un plazo no mayor a 20 (Veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el Residente de “ASIPONA”. Cuando las estimaciones no sean presentadas en los términos antes señalados, estas se recibirán y se tramitarán para su pago en el siguiente período que corresponda. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las estimaciones que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del Artículo 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Obra dentro de los 6 (Seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor a 15 (Quince) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por “ASIPONA”, en el domicilio especificado en el numeral I.8, del Capítulo de Declaraciones de “ASIPONA”, en un plazo no mayor a 20 (Veinte) días naturales, contados a partir de la fecha
que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra, en los términos del Artículo 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el Artículo 130, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente Contrato, serán las correspondientes a Trabajos Ejecutados; de Pago de Cantidades Adicionales o Conceptos no Previstos en el Catálogo Original del Contrato; Ajustes de Costos; y Gastos no Recuperables a que alude el Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “ASIPONA”, ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA” y de conformidad con lo previsto en el Primer Párrafo del Artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa, que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que hayan recibido “EL CONTRATISTA”, estos deberán reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “ASIPONA”.
No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA”, sean compensadas en la estimación siguiente, o en el Finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Previo al pago de la última estimación y posteriormente al Aviso de Terminación de “EL CONTRATISTA”, “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” deberán formalizar la recepción física de los trabajos mediante el levantamiento del acta correspondiente, conforme lo establece el Artículo 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes:
A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., por el 20% (Veinte por ciento) del monto total del presente Contrato, ésta Fianza deberá presentarse dentro de los 15 (Quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo por parte de “ASIPONA” a “EL CONTRATISTA”, pero invariablemente antes de la firma del Contrato; respecto del monto de la Inversión Autorizada para dicho Ejercicio, para garantizar su debida y correcta aplicación.
I. Las pólizas en que sean expedidas las Fianzas deberán contener las siguientes declaraciones expresadas de la institución que la otorgue:
a) Que la Fianza se otorgará atendiendo a todas y cada una de las Obligaciones contenidas en el Contrato.
b) Que para cancelar la Fianza, será requisito contar con el Acta Administrativa de Extinción de Derechos y Obligaciones, o bien, el Finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente, “EL CONTRATISTA” presentarán la manifestación expresa y por escrito de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
c) Que la Fianza estará vigente durante la substanciación de todos los Recursos Legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por Autoridad competente, y
d) Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las Fianzas; aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la Póliza de Fianza requerida, el procedimiento de ejecución será el previsto en los Artículos 279 y 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el Artículo 283 de dicha Ley.
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA”, derivadas de la formalización de Convenios de Ampliación al Monto o al Plazo de ejecución del Contrato, se deberá obtener la modificación de la Fianza.
III. Cuando al realizarse el Finiquito resulten saldos a cargo de “EL CONTRATISTA” y estos efectúen la totalidad del pago en forma incondicional, la Entidad deberá liberar la Fianza respectiva.
IV. Para el caso particular de este Contrato, “EL CONTRATISTA” afianzan el Cumplimiento Contractual con la Fianza No. expedida por , de fecha , por un monto de $ ( pesos 00/100 M.N.), que representa el 20% (Veinte por ciento) del monto total del presente Contrato.
B) GARANTIA DE ANTICIPO.- Fianza a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., por el 100% (Cien por ciento) del Anticipo otorgado en el presente contrato, y deberá constituirse dentro de los 15 (Quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo, pero invariablemente antes de la firma del Contrato; para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, de acuerdo a las declaraciones expresas en la Fianza, anexa a este Contrato.
I.- Para el caso particular de este Contrato “EL CONTRATISTA” afianza el Anticipo Contractual con
la Fianza No. expedida por , de fecha
, por un monto de $
( pesos 00/100 M.N.), que representa el %
( ) sobre la asignación presupuestal del ejercicio 2022.
C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE TRABAJOS MAL EJECUTADOS O VICIOS OCULTOS. - “EL CONTRATISTA” garantizarán los trabajos previamente a la Recepción de los mismos, mediante Fianza equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto contratado, para responder de los Defectos que resulten de la Ejecución de los mismos, de Xxxxxx Xxxxxxx o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su Ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de 12 (Doce) meses contados a partir de la fecha de Entrega-Recepción de los trabajos, de acuerdo a las declaraciones expresas en la Fianza, anexa a este Contrato.
OCTAVA.- AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO.- Para la Amortización del Anticipo otorgado se procederá de la siguiente manera:
La Amortización se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente “EL CONTRATISTA”, conforme al Programa de ejecución convenido; dicha Amortización deberá ser proporcional al porcentaje de Anticipo otorgado. Debiendo “EL CONTRATISTA”, liquidar el faltante por Xxxxxxxxx en la estimación final.
El importe del Anticipo otorgado en el Ejercicio se Amortizará en el mismo periodo del Ejercicio en que se otorgue.
Para la Amortización de los Anticipos en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, el saldo por Xxxxxxxxx se reintegrará a “ASIPONA”, en un plazo no mayor de 10 (Diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el Contrato.
“EL CONTRATISTA” que no reintegre el saldo por Xxxxxxxxx en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el Contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, la revisión de los costos a que se refiere el Artículo 56, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 174, de su Reglamento, se realizará de conformidad con lo establecido en los Artículos 57, Fracción I y 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 179 y 180 del Reglamento.
El procedimiento para el ajuste de costos se sujetará a lo indicado en el Artículo 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo indicado en los Artículos 173 al 180, de su Reglamento, entendiéndose por Programa de ejecución, el convenido entre “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” en el Contrato o en los Convenios aplicables. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.
El procedimiento que se aplicará para la determinación de los Ajustes de Costos, será el que se establece en el Artículo 57, fracción I, de la Ley de la Materia, que establece: “La revisión de cada uno de los precios del Contrato para obtener el ajuste”.
Así mismo, para la determinación de los ajustes de costos, “EL CONTRATISTA” deberán acompañar a su solicitud la documentación especificada en el Artículo 178, fracciones I, II, III, IV y V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” considerarán los siguientes criterios para la aplicación de los relativos para la actualización de los insumos que se requieran.
1.- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos será calculados con base a los Índices de Precios Productor/ Índice de Precios Productor. Base de 2019/ Índice de Precios de Productos Genéricos para producción total del INEGI (Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía).
1.1.- Para las categorías del personal incluido en la Proposición, los incrementos que se autoricen por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
1.2.- Para las tasas de interés de la inversión en los cargos fijos de los costos horarios del equipo, así como el del costo por financiamiento de los precios unitarios, la variación se determinará con base en el indicador económico considerado por “EL CONTRATISTA” en la formulación de su proposición. En el caso de no haberse indicado éste, se tomará la variación que resulte menor entre los indicadores económicos conocidos como CETES, C.P.P., C.C.P., T.I.I.E. y T.I.I.P.
Para los efectos del Primer Párrafo del Artículo 56 de la Ley en la Materia y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los 30 (Treinta) días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, “EL CONTRATISTA” podrán solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste
que se haya establecido en la y en el Contrato
correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de Xxxxxxxxx.
No dará lugar a Ajustes de Costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la Materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la Ejecución de los trabajos.
Cuando el porcentaje del Ajuste de los Costos sea al alza, serán “EL CONTRATISTA” quienes lo promuevan, dentro de los 60 (Sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “ASIPONA” quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (Sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, deberán presentar por escrito la solicitud de Ajustes de Costos a “ASIPONA”, en términos de lo dispuesto por los Artículos 178, 179 y 180, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si transcurrido dicho plazo no promoviese “EL CONTRATISTA” la solicitud señalada, quedará sin efecto, para reclamar el Ajuste de Costos del periodo de que se trate.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el Ajuste de Costos por parte de “EL CONTRATISTA” y de realizarlo a la baja por parte de “ASIPONA”.
“ASIPONA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
El Ajuste de Costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “ASIPONA” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el Ajuste de Costos concedido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 136, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su pago se efectuará en el domicilio especificado en el numeral I.8., del Capítulo de Declaraciones de “ASIPONA”.
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los trabajos faltantes de ejecutar, conforme al Programa de Ejecución convenido o, en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al Programa Convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos que debieran estar pendientes de ejecutar conforme al Programa de ejecución convenido.
Para efectos de la revisión del Ajuste de Costos, la fecha de origen de los precios será la del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los Índices de Precios Productor/ Índice de Precios Productor. Base de 2019/ Índice de Precios de Productos Genéricos para producción total del INEGI (Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía) Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “ASIPONA”, no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI, “ASIPONA” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el INEGI.
Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El Ajuste de Costos se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidades originales durante el Ejercicio del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” hayan considerado en su proposición.
DECIMA. - RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- Para la recepción de los trabajos materia del presente Contrato, “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” se sujetan al siguiente procedimiento.
Una vez concluidos los trabajos encomendados, “EL CONTRATISTA” comunicarán a “ASIPONA” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes 15 (Quince) días naturales contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “ASIPONA”, ésta procederá a su Recepción Física, en un plazo que no exceda de 15 (Quince) días naturales, lo cual se realizará mediante la suscripción del Acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “ASIPONA”.
“ASIPONA” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Una vez formalizada la Recepción Física de los Trabajos, “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” procederán, dentro de los 60 (Sesenta) días naturales contados a partir de dicha Recepción, a elaborar el Finiquito correspondiente.
“EL CONTRATISTA” con fundamento en los Artículos 1, 5, 8, 9, 12, 12-A, 12-B, 16, 17, 18, 19, cuarto y quinto transitorios del Reglamento del Seguro Social, se obliga a presentar el Oficio de Conclusión y el Satic 03, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde indique que “EL CONTRATISTA” cumplieron con todas sus obligaciones en materia de seguridad social por los trabajos asignados. Lo anterior con la finalidad que “ASIPONA” pueda liberar los pagos finales (Finiquito) correspondientes.
De existir desacuerdo entre “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” o bien en el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no acudan a las instalaciones de “ASIPONA” en la fecha indicada para la elaboración del Finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de 10 (Diez) días naturales, contados a partir de su emisión, quienes una vez notificados del resultado de dicho Finiquito, tendrán un plazo de 15 (Quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no realizan alguna gestión, el resultado del Finiquito se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “ASIPONA” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA”, el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el Acta Administrativa que dé por Extinguidos los Derechos y Obligaciones asumidos por “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” en el Contrato; en términos de lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DECIMA PRIMERA.- REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” se obliga a
designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de ejecución de los mismos, un representante permanente, que fungirá como SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del Contrato; en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “ASIPONA” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, y “EL CONTRATISTA” tendrán la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente Contrato y sus anexos relativos.
DÉCIMA SEGUNDA. - RELACIONES LABORALES. - “EL CONTRATISTA” como empresarios y
patrones del personal que ocupan con motivo de los trabajos materia del Contrato, serán los únicos responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” convienen por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “ASIPONA” en relación con los trabajos del Contrato, debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “ASIPONA” a más tardar a los 10 (Diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrarán a “ASIPONA” en igual término.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar el objeto de este Contrato con personal propio, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se deriven a favor de sus trabajadores en términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y cualquier otra Ley aplicable. “EL CONTRATISTA” manifiestan que son y serán los únicos y exclusivos responsables de la relación laboral con los mencionados trabajadores, los
cuales estarán subordinados a ellos durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. Por lo anterior “ASIPONA” no tendrá ningún nexo o relación laboral con dichos empleados y/o trabajadores, por lo que “EL CONTRATISTA” en este acto deslindan a “ASIPONA” de cualquier responsabilidad, de toda índole, especialmente de orden laboral, frente a todos y cada uno de sus trabajadores.
“EL CONTRATISTA” se obliga a responder, en cualquier momento de cualquier obligación laboral, de seguridad social o cualquier otra índole que tenga para con sus trabajadores, asimismo “EL CONTRATISTA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “ASIPONA” de cualquier demanda reclamación u acción de carácter laboral, de seguridad social o de cualquier otra índole (civil, penal y/o administrativa), que alguno de sus trabajadores llegare a interponer ante cualquier tipo de autoridad, en contra de “ASIPONA”, de sus funcionarios o de quien sus intereses represente, debiendo comparecer “EL CONTRATISTA” de inmediato en el procedimiento o juicio correspondiente, como tercero interesado, y comprometiéndose a asumir todas las obligaciones que se reclamen, particularmente aquellas de carácter laboral, por lo anterior “ASIPONA” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto en relación con los trabajos objeto de este Contrato. Asimismo, “EL CONTRATISTA” serán los únicos responsables de la cabal, eficiente y satisfactoria ejecución del objeto de este Contrato. Igualmente serán responsables por daños y perjuicios que, con motivo del presente instrumento, cause a “ASIPONA” y/o a terceros.
Todas las obligaciones laborales y de seguridad social a cargo de “EL CONTRATISTA”, contenidas en la presente Cláusula, estarán vigentes durante todo el término de duración de este Contrato y sus prórrogas en su caso, y aun después de terminado, durante el tiempo que conforme a las leyes aplicables, tarden en prescribir las acciones que conforme a esta Cláusula, pudieran ejercer los trabajadores y/o empleados de “EL CONTRATISTA” en contra de “ASIPONA”.
Para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de seguridad con las que debe contar el personal que realiza los trabajos, deberá dotar al mismo del siguiente equipo: casco, camisa y pantalón industrial, zapatos de seguridad, con el fin de quedar cubiertos de los posibles riesgos que se pudiesen presentar durante la ejecución de los trabajos y por otra parte de manera general atender los requerimientos ambientales que le marque “ASIPONA”, ordenar y mantener limpias sus áreas de trabajo, durante las jornadas de trabajo, y evitar deteriorar o dañar las instalaciones, como se señala en el Control operacional ambiental para contratistas de obra civil y trabajos diversos de la ASIPONA Coatzacoalcos ASPN-COA-GIN-CO-01, que forman parte de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” serán los
únicos responsables de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato y deberán sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, diseño, cálculo, investigación, estudio, asesoría, consultoría, seguridad y protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal objeto de este Contrato, sean cumplidos, y a que la ejecución de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con las especificaciones generales, complementarias y particulares para los trabajos materia del presente Contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “ASIPONA” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA”, a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este Contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este Contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “ASIPONA”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el Artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA CUARTA.- RETENCIONES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.- En caso
de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos de los trabajos, “ASIPONA” aplicará retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx pactada para el pago de estimaciones. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones.
Retener a “EL CONTRATISTA” el 5.0% (Cinco por ciento) de la diferencia entre el valor de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo programado, cuando se presente atraso en la ejecución de los trabajos imputables a “EL CONTRATISTA”. Por lo tanto, mensual se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente, en función de la Convocatoria a la que precede a este Contrato. La cantidad retenida se entregará a “EL CONTRATISTA” al pagarse el importe de la siguiente estimación.
DÉCIMA QUINTA. - PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS
TRABAJOS. - Si al efectuarse la comparación correspondiente al último período de estimación, del Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos de los trabajos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor de “ASIPONA”, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Aplicará, para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluyan los trabajos en la fecha señalada en el Programa de ejecución convenido y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5.0 % (Cinco por ciento) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el Programa de ejecución convenido. Esta pena se ajustará a los trabajos faltantes por ejecutar y la cubrirán “EL CONTRATISTA”, mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “ASIPONA”; estas penas convencionales se aplicarán en las estimaciones correspondientes, en función de la Convocatoria a la que precede a este Contrato. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no haber volúmenes qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “EL CONTRATISTA” deberán enterar a “ASIPONA” mediante cheque certificado a favor de “ASIPONA” los importes que se generen por este motivo. Pena convencional a favor de la Entidad, sin devolución a “EL CONTRATISTA”.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “EL CONTRATISTA”.
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la Garantía de Cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la Fianza de cumplimiento, “ASIPONA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las Penas Convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la Fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en esta Cláusula Décima Quinta.
Si “EL CONTRATISTA” no cumplen con lo establecido en el Control operacional ambiental para contratistas de obra civil y trabajos diversos de la ASIPONA Coatzacoalcos ASPN-COA- GIN-CO-01, que forma parte de este Contrato, “ASIPONA” aplicará una “pena convencional” consistente en la cantidad igual al 2.5% (Dos puntos cinco por ciento) del importe total de cada una de las estimaciones que se le vayan pagando a “EL CONTRATISTA”, en los periodos correspondientes en que se haya dado el incumplimiento. Lo anterior queda vigente durante el transcurso de la ejecución de los trabajos y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “ASIPONA”, en función de la Convocatoria a la
que precede a este Contrato. Pena convencional a favor de “ASIPONA”, sin devolución a “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-
“ASIPONA” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
En caso de suspensión del presente Contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.
La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el Acta Circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el Artículo 144, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el Contrato, en términos del Artículo 149, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“ASIPONA” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrán optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del Contrato, deberá solicitarla a “ASIPONA”, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (Quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtengan de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
Una vez comunicada por “ASIPONA”, la Terminación Anticipada del Contrato o el inicio del procedimiento de Rescisión del mismo, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, Acta Circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos; “EL CONTRATISTA” estarán obligados a devolver a “ASIPONA”, en un plazo de 10 (Diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta les hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA SEPTIMA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - “ASIPONA” y “EL
CONTRATISTA” convienen que “ASIPONA” podrá en cualquier momento Rescindir Administrativamente este Contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si “EL CONTRATISTA”:
1. Contravienen las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
2. No cumplen con los trabajos objeto de este Contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.
3. Suspenden injustificadamente los trabajos objeto de este Contrato.
4. Incurren en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 157, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5. Incumplen con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.
Las causales referidas dan lugar a la Rescisión inmediata de este Contrato, sin responsabilidad para “ASIPONA”, además de que se les aplique a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido por este Contrato o el sobrecosto que resulte de la Rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la Garantía otorgada para el Cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “EL CONTRATISTA” los demás cargos que procedan.
“ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” convienen que cuando “ASIPONA” determine justificadamente la Rescisión Administrativa del Contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “EL CONTRATISTA”, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éstos, dentro del término de 15 (Quince) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifiesten lo que a su derecho convenga, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, “ASIPONA” resolverá lo procedente, dentro del plazo de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”.
En el supuesto de no producir contestación “EL CONTRATISTA”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables.
Una vez comunicado el inicio del procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato “ASIPONA” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, Acta Circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos y “EL CONTRATISTA” estarán obligados a devolver a “ASIPONA”, en un plazo de 10 (Diez) días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la ejecución de los trabajos.
La determinación de dar por Rescindido Administrativamente el Contrato, no podrá ser revocada o modificada por “ASIPONA”.
Iniciado el procedimiento de Xxxxxxxxx y antes de su conclusión, “ASIPONA” podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente Contrato.
En el caso de que se determine no Rescindir el Contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente por “ASIPONA” a “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA OCTAVA. - “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” se obliga a sujetarse estrictamente para la ejecución de los Trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA NOVENA. - OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS. - “EL CONTRATISTA” aceptan que de
las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de Obras, conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, el 0.5% (cero punto cinco por ciento), del monto de los trabajos contratados, que se destinará al Pago del Servicio de Vigilancia, Inspección y Control, que realiza la Secretaría de la Función Pública (SFP).
VIGÉSIMA. - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES
DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. - En el supuesto de que durante la vigencia del presente Contrato, surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo derivados de la ejecución de los trabajos, y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA” la resolverán conforme al siguiente procedimiento:
a) De presentarse una discrepancia entre “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, el representante de cada una de ellas que al efecto se haya designado por éstas para la ejecución y seguimiento de los trabajos objeto del Contrato, respectivamente, la comunicará por escrito a su contraparte, solicitando se efectúe entre ambos una reunión al siguiente día hábil, en las instalaciones de “ASIPONA” ubicadas en el domicilio especificado en el numeral I.7, del Capítulo de Declaraciones de este Contrato.
b) Para los efectos de la reunión señalada, el representante de “EL CONTRATISTA” o de “ASIPONA”, según sea el caso, que haya planteado la discrepancia, expondrá con claridad en el escrito a que se alude en el inciso a precedente, los elementos de juicio y, en su caso, la documentación respectiva, con objeto de que la discrepancia planteada pueda ser atendida y, de ser posible, resuelta en la propia fecha de la reunión.
c) La contraparte a quien se le haya planteado la discrepancia expondrá de igual modo, en la reunión prevista en el inciso anterior, los comentarios y argumentos que tenga en el particular con la finalidad de resolver, de ser posible en dicha reunión, la discrepancia formulada.
d) De cualquier forma “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, dejarán constancia por escrito, en un plazo que no exceda de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la reunión contemplada en el inciso b, de esta cláusula, la resolución a la que se haya llegado sobre la discrepancia planteada. La constancia señalada, se anotará en la bitácora respectiva.
Queda entendido por “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, que el desahogo del procedimiento establecido en esta Cláusula no implicará de ningún modo, ampliación en el período de ejecución de los trabajos materia del presente Contrato.
En caso de no lograr la avenencia, se estará a lo dispuesto en la Cláusula siguiente:
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “ASIPONA” y “EL CONTRATISTA”, se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLAUSULA OBLIGACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. - “EL
CONTRATISTA”, “Con base en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos” se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas de la ejecución del presente contrato, así hacer frente y respetar por los daños y responsabilidades que se generen con motivo del incumplimiento a dicha obligación.
EL CONTRATISTA también se obliga a coadyuvar con la comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos que e generen con motivo de las actividades derivadas del presente contrato, así como a dar la atención correspondiente a los requerimientos informativos de la citada comisión.
VIGÉSIMA TERCERA.- ANEXOS.- Los documentos: “Catálogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición”, “Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos”, “Especificaciones”, “Fallo”, “Acta de Fallo”, “Opinión Positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación y la resolución de modificación a la Miscelánea Fiscal vigente”, “Opinión Positiva” emitida por el IMSS, Opinión del Cumplimiento de Obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, “Escrito de ratificación del Superintendente de Construcción”, debidamente firmados por los otorgantes, forman parte integra del presente instrumento como si a la letra se insertase.
El presente Contrato se firma en la Ciudad y Puerto de Coatzacoalcos, Veracruz, el día
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POR “ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.” | POR “ ” | |
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ÁREA REQUIRENTE POR “ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.” | ||
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