EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE
E.18941
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A: 1321/11
ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra suscripto con las empresas “Hierro y Rueda S.A.” e “Industria Argentina de Reciclado
S.A (INDARSA)”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, relacionado con los servicios de descontaminación, remediación, desmonte y demolición de los edificios del predio identificado como manzana Nº 48 (C.02-S.02-M.48-P.01) comprendido entre las calles Sobremonte, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx de la ciudad de Río Cuarto.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputarán en las partidas correspondientes a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Públicos del presupuesto vigente al momento del pago.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 9 de noviembre de 2011.-
XXXXX XXXXXXXX
Vicepresidente 1° a/c de Presidencia
XXXXXXX X. XXXXXX
Secretario
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO, C.U.I.T. 30-99905068-5, representada
en este acto por el Sr. Intendente Municipal Xxxx Xxxxx JURE, con domicilio constituido en Pje. Cabildo de la Villa de la Xxxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, y por la otra "HIERRO Y RUEDA S.A.", C.U.I.T. 30-71111150-2, representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Presidente, con domicilio constituido en Xxxx. Xxxxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, e "INDUSTRIA ARGENTINA DE RECICLADO S.A."(INDARSA), CUIT
30-00000000-4, representada en este acto por Santiago Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, en adelante LAS CONTRATISTAS convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE OBRA conforme a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES: La MUNICIPALIDAD ha declarado de utilidad pública el predio identificado catastralmente como C02-S02-M48-P01, conocido como Manzana 48 Ex Oleaginosa.
La Municipalidad, necesita proceder a la descontaminación, limpieza y preparación de las instalaciones existentes detalladas en los Anexos I y II del presente contrato, para construir allí el Foro de la Democracia conforme lo resuelto por la Ord. 803/10, a cuyo fin ha realizado un plan maestro que organiza las distintas actividades, e impone la realización de diversos contratos de prestación de servicios, locaciones de obra, consultoría, etc., con diferentes proveedores y consultores, pero que se encuentran conectados en cuanto objetivos y particularmente tiempos para su cumplimiento. Una de esas actividades consiste en la descontaminación del predio desmontaje de las estructuras existentes, y demolición de todos los edificios que componen la Manzana 48 a excepción de aquellos que específicamente la Municipalidad indique que se deben conservar, incluido el retiro de los elementos, materiales y de obra.
LAS CONTRATISTAS presentan los siguientes antecedentes.
1) HIERRO Y RUEDA S.A. es una empresa dedicada a la realización de trabajos de limpieza, desmantelamiento, demolición, y retiro de materiales residuales, con una trayectoria en el mercado y experiencia en el rubro a nivel nacional. Dispone de los conocimientos como así también de los títulos y autorizaciones que lo habilitan para el desarrollo de dicha actividad.
2) INDARSA es una empresa dedicada a la remediación ambiental de reconocida trayectoria, autorizada por la Secretaría de Ambiente de la Nación como Operador de Residuos Peligrosos.
El presente contrato se suscribe sobre la base de los documentos que a continuación se detallan y que se incorporan:
1°) Ordenanza Municipal Nº 803/10
2°) Expedientes administrativos Nº 47465-S-11 y 47346-
V-11 3°) Cronograma de tareas emitido por LAS CONTRATISTAS.
En caso de dificultades de interpretación o de contradicciones entre los documentos que forman parte del contrato, se establece el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza, 2) Contrato, 3) Expediente administrativo; 4) Nota; 5) Cronograma de tareas.
PRIMERA [OBJETO]:
1. LA MUNICIPALIDAD encomienda a LAS CONTRATISTAS y estas aceptan los servicios de descontaminación, remediación, desmonte y demolición de los edificios del predio identificado como manzana n° 48 (C.02-S.02-M.48-P.01) comprendido entre las calles Sobremonte, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia xx Xxxxxxx, con excepción de la demolición de aquellos edificios que específicamente la Municipalidad indique que se deben conservar. Según lo descripto en el cronograma de tareas adjunto como anexo II.
Los servicios a realizar consisten en:
I. Demolición completa de todos los edificios, que componen la Manzana 48 excepto aquellos que específicamente la Municipalidad indique que se deben conservar;
0. Retiro de escombros y disposición final en predio que indique
la Municipalidad, dentro de un radio no superior a 15 xx xx xx xxxxxxx 00.
I. Saneamiento y relleno de sótanos, fosas y todo subnivel que se encuentre en el predio con el material proveniente de la demolición.
II. Desmantelamiento completo de todas las instalaciones que existen en el predio (a niveles de piso, aéreos, subterráneos y/o empotrados en paredes)
0. Retiro programado del material desmontado con autorización expresa de la Municipalidad. Según avance de las tareas descripto en el anexo I.
III. Limpieza final del predio a conformidad de la Municipalidad.
IV. Retiro, traslado y Disposición Final de material contaminante.
V. Expedición Certificado de Disposición Final de Residuos y Materiales Peligrosos
Las Contratistas se obligan a realizar los servicios comprometidos, encargándose HIERRO Y RUEDA S.A. de los rubros I a VI, antes indicados, conforme a las pautas establecidas en este contrato, en el plan y cronograma de trabajo, como en el Anexo I, que es parte integrante del presente. Por su parte INDARSA se compromete a llevar adelante los rubros VII y VIII, conforme a las pautas fijadas en el presente, en el cronograma de tares y en el Anexo II, que integra el presente.
2.Los trabajos se contratan por la contraprestación que más adelante se indica, completamente terminada y de acuerdo a su fin, de precio fijo y no susceptible de reajustes. Por lo tanto, cualquier trabajo o accesorio no especificado y/o
presupuestado que sea necesario para cumplir con este objetivo se considerará incluido en el presupuesto de las Contratistas, aunque no esté detallado en planos u oferta, no dándole derecho al Contratista a reclamar suma alguna adicional a la aquí pactada.
0.El objeto comprende todas las máquinas y equipos, fletes, materiales, combustibles, mano de obra, control técnico de seguimiento de las tareas y ensayos, y todos aquellos recursos o tareas necesarias para la ejecución de la obra encomendada.
1.Los trabajos se contratan en forma conjunta y de manera inescindible, por lo que a los fines de su cumplimiento deben considerarse la totalidad de las tareas comprometidas, no pudiendo fraccionárselas en partes. El precio fijado en la cláusula siguiente comprende a todas las actividades en conjunto señaladas, las que incluyen la demolición, descontaminación, retiro de materiales, limpieza, materiales, mano de obra, transporte, etc. Según lo detallado en los anexos I y II.
SEGUNDA [PRECIO]:
LA MUNICIPALIDAD abonará a las CONTRATISTAS, y estas aceptan la siguiente forma de pago o contraprestación por la obra a realizar:
a.Por el desmonte, demolición, traslado de rezagos o residuos y limpieza integral del predio, se compromete a entregar en pago a HIERRO Y RUEDA
S.A. los rezagos o material desmontado.
b.Por los servicios de descontaminación, emisión de certificado de disposición final de materiales y residuos peligrosos, se compromete a abonar a INDARSA, la suma final de pesos DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000), una vez concluido y finalizado íntegramente la totalidad de los servicios comprometidos.
x.Xx contraprestación y precio pactados se declara fijo y no susceptible
de reajustes. El monto detallado en el apartado b) incluye IVA.
0.El precio estipulado en dinero será pagado mediante cheque o transferencia bancaria a opción de la MUNICIPALIDAD, previo a la entrega de la factura correspondiente, al momento de la recepción definitiva.
0.Los pagos efectuados por LA MUNICIPALIDAD no implicarán consentimiento y/o renuncia a derecho alguno, ni tendrán efecto alguno respecto de la consideración de recepción provisoria y/o definitiva de la obra.
TERCERA [PLAZO]:
1.LAS CONTRATISTAS se comprometen a finalizar los trabajos comprometidos en el plazo de ciento veinte días hábiles conforme el Cronograma de Tareas.
0.Xx ejecución de los trabajos deberán comenzar a partir de la firma del presente y en
su totalidad no podrán finalizar más allá del plazo pactado.
3.Los plazos se consideran esenciales e improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o autorización expresa por escrito de la MUNICIPALIDAD.
0.Xx relación Municipalidad - Contratistas se realizara mediante Libros de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido, los que deberán ser provistos por la Contratista.
CUARTA [OBLIGACIONES A CARGO DE LAS CONTRATISTAS]:
1.LAS CONTRATISTAS deberán proveer todos los suministros necesarios para la realización de la obra, entre los que se encuentran: A) La provisión de máquinas y equipos, fletes, materiales, combustibles, mano de obra y control técnico de seguimiento de las tareas y ensayos. B) La ejecución de todos los ensayos y/o pruebas que impongan la obra, incluyéndose los elementos y/o medios para su ejecución. C) Cumplimentar las reglamentaciones de seguridad e higiene. D) Obrador, vestuarios, baños y/o oficina de obra que fueran necesarios para la ejecución de los trabajos.
De cada uno de los rubros indicados y sin carácter limitativo, se entiende que la propuesta incluye la provisión de la totalidad de las maquinarias, materiales, la mano de obra (en talleres y en obra), las herramientas, grúas, los combustibles, los seguros, los gastos por fletes de carga y descarga, vigilancia, supervisión, coordinación y conducción de obra y todo otro insumo indirecto no especificado, necesario para la completa ejecución de los trabajos objeto del contrato, para dejar la obra de acuerdo con su fin.
0.Xx ser necesario y previa aprobación por escrito de la MUNICIPALIDAD, las CONTRATISTAS instalarán a su cargo en forma provisoria y en el lugar que se le indique un obrador acorde con sus necesidades y en cumplimiento con las normas vigentes.
0.LAS CONTRATISTAS deberán mantener limpio el obrador y sus adyacencias, así como efectuar limpiezas periódicas y final de la obra.
1.LAS CONTRATISTAS tendrán a su exclusivo cargo la vigilancia sobre los materiales, equipos, obras y demás elementos.
2.Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos, estarán a cargo de las CONTRATISTAS el cuidado de la totalidad de las instalaciones, tanto permanentes como provisionales que no hayan sido recibidas por la MUNICIPALIDAD.
3.LAS CONTRATISTAS reconocen que las tareas a realizar deben ser cumplimentadas en su totalidad, no pudiendo fraccionarse ni dejar algunas pendientes, ya que ello produciría a la MUNICIPALIDAD un perjuicio económico grave, superior incluso al monto del presente contrato. Si el contrato debiera resolverse por incumplimiento de las CONTRATISTAS de esta cláusula, la MUNICIPALIDAD estará autorizada a
reclamar en concepto de cláusula penal la suma equivalente al ciento por ciento (100%) del monto total de las tareas presupuestadas. Esta suma podrá ser deducida de los pagos adeudados al contratista en virtud de la cláusula segunda.--------------------------------------------------------------------
QUINTA [OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD]:
1.Colaborar con las CONTRATISTAS para que puedan cumplir puntualmente con las obligaciones asumidas.
2.Cumplir de buena fe y puntualmente con las obligaciones asumidas en el presente contrato.
0.Proveer la energía eléctrica necesaria para las tareas a realizar, Luz de obra.
0.Xx vigilancia nocturna de las instalaciones en el lapso de 20 a 8 horas los días hábiles y los fines de semana todo el día, durante el plazo en que se realicen las obras.
2.Colaborar con la CONTRATISTA con la ayuda necesaria solicitada a los efectos de poder lograr las tareas presupuestadas en los plazos y costos estipulados.
SEXTA [INSPECCION DE OBRA]:
0.Xx inspección de obra será realizada por una empresa y/o persona que designará la MUNICIPALIDAD. En el presente contrato se lo denomina "Inspector de Obra".
0.LAS CONTRATISTAS y su personal cumplirán diligentemente las instrucciones y órdenes que les imparta el Inspector de obra sobre trabajos, servicios y organización general, debiendo el primero reemplazar de inmediato a cualquier persona que falte al orden y disciplina en la obra, o que a juicio del Inspector de obra no sea competente en sus tareas. Todas estas órdenes serán dadas por escrito. La Relación Municipalidad - Contratistas se llevara mediante Libros de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido.
2.Sin perjuicio de lo ya prescripto, serán facultades específicas del Inspector de obra: A) Fiscalizar, emitir opinión y someter a la aprobación de la MUNICIPALIDAD la totalidad de la certificación que por cualquier concepto emita el CONTRATISTA. B) Fiscalizar, emitir opinión y someter a la aprobación de la MUNICIPALIDAD las modificaciones, ampliaciones, supresiones y/o nuevas tareas. C) Supervisar y acordar técnicamente la recepción de obra por parte de la MUNICIPALIDAD, solicitar la aplicación de sanciones. D) Informar y emitir opinión a la MUNICIPALIDAD sobre las solicitudes del CONTRATISTA. E) Coordinar trabajos de otros contratistas vinculados con la MUNICIPALIDAD de acuerdo con sus funciones específicas.
3.El Inspector de obra y/o la MUNICIPALIDAD podrán verificar en todo momento, los trabajos, servicios, maquinarias y mano de obra utilizada por el CONTRATISTA. Ninguno de los supuestos contemplados en la presente cláusula implica la aprobación expresa o tácita de los trabajos, la que será realizada en forma separada y por escrito.
SÉPTIMA [TAREAS DE TERCEROS]:
1. Debido a que LA MUNICIPALIDAD llevará adelante en forma simultánea y/o sucesiva otros trabajos en el terreno, éste se reserva el derecho de hacer ejecutar en el lugar de obra y durante el tiempo que el CONTRATISTA esté trabajando, toda tarea que desee o considere necesaria, con personal propio o de terceros. Si estos trabajos retrasaran las obras del contratista serán adicionados estos días al plazo pactado en el contrato
2. El CONTRATISTA se obliga a hacer todo lo necesario para permitir y facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos, cuidando de no poner obstáculos y cumpliendo con las indicaciones que en tal sentido le formule el Inspector de obra, renunciando expresamente a cualquier reclamo contra la MUNICIPALIDAD a causa de estas tareas.
3. El Inspector de obra coordinará todas las actividades para evitar interferencias y
armonizar la tarea conjunta.
OCTAVA [TRABAJOS ADICIONALES]:
0.Xx MUNICIPALIDAD podrá solicitar la ejecución de trabajos adicionales, modificaciones y/o supresiones de la Obra.
2.EL CONTRATISTA deberá informar a LA MUNICIPALIDAD, en forma previa y por escrito, cuando los trabajos adicionales fueran incompatibles con la obra en general, o bien, cuando dichos trabajos importen una modificación de los plazos y presupuestos.
0.En caso de ser compatibles, confeccionará un Presupuesto, el que aprobado por la MUNICIPALIDAD autorizará a la realización de dichos trabajos.
0.Xx fuere necesario, coordinará con el Inspector de Obra los trabajos adicionales que deban realizar los demás Contratistas.
1.En caso de que los trabajos adicionales sean requeridos y aprobados, se les aplicará las mismas condiciones que las previstas en este contrato.
NOVENA [RESPONSABILIDAD PROFESIONAL]: El CONTRATISTA es
responsable por la calidad y cantidad de las labores ejecutadas, asumiendo la total e inexcusable responsabilidad por cualquier tipo de siniestro y/o perjuicio y/o accidente y/o daño en la persona o los bienes que pudiera provocar con motivo de la realización de las mismas, tanto al personal a su cargo, como a terceros, obligándose mantener indemne a la MUNICIPALIDAD por cualquier reclamo que fuese efectuado por tales motivos.
DÉCIMA [OBLIGACION RESPETO DE LA NORMATIVA]: El CONTRATISTA se
compromete a cumplir con todas las exigencias que establece la legislación vigente, tanto laboral, de seguridad e higiene, impositiva, y previsional, como la correspondiente a su profesión, durante toda la duración del contrato, obligándose a mantenerse permanentemente actualizado y a cumplir con toda aquella nueva legislación que pudiera sancionarse al respecto, sin necesidad de que medie
requerimiento de la MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO PRIMERA [SEGUROS]: El CONTRATISTA deberá tomar un seguro contra todo tipo de accidentes y/o siniestros y/o daños que puedan sufrir u ocasionar el personal a su cargo. En todos los casos las pólizas deberán contratarse en compañías de seguro aceptadas previamente por la MUNICIPALIDAD, lo cual no eximirá de responsabilidad alguna a El CONTRATISTA.
DÉCIMO SEGUNDA [RESPONSABILIDAD POR DEPENDIENTES O CONTRATADOS]:
1. EL CONTRATISTA será responsables por el personal que ocupe para el desarrollo de su labor, ya sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado. En tales términos El CONTRATISTA será el único y exclusivo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales y/o impositivas que correspondieran, declarando que libera a la MUNICIPALIDAD por todo concepto derivado de tales operaciones, provengan de reclamo de terceras personas, de sus mismos dependientes, de sus contratados, y/o de sus subcontratados. En este sentido el CONTRATISTA dará efectivo cumplimiento a todas las normativas vigentes, o a establecerse en materia de impuestos y/o aportes y/o cualquier tipo de obligaciones previsionales. El CONTRATISTA deberá asegurar a todo el personal que intervenga en la ejecución de este contrato por accidentes de trabajo (ART), enfermedad, accidente, muerte, incapacidad total o parcial, temporaria y/o permanente, asistencia medico farmacéutica, responsabilidad civil y todo otro riesgo derivado de la relación laboral, sean estos dependientes, contratados o subcontratados y cualquiera sea la función que desempeñen para cumplimiento del presente.
2.Todos los gastos ocasionados por reclamos de cualquier naturaleza, legítimos o ilegítimos, administrativos, judiciales o extrajudiciales, contra la MUNICIPALIDAD, por parte del personal del CONTRATISTA, sus subcontratistas o terceros en relación o con motivo de las tareas que realice el personal del CONTRATISTA (incluyendo capital, intereses, costas y los honorarios que se regulen a favor de los letrados que intervengan en representación de la MUNICIPALIDAD) estarán a cargo exclusivamente del CONTRATISTA.
3.El CONTRATISTA se compromete a reintegrar a LA MUNICIPALIDAD, dentro de los diez (10) días hábiles de cursada notificación fehaciente, las sumas que este hubiese tenido que abonar a terceros en virtud de lo previsto en esta cláusula.
DÉCIMO TERCERA [SEGURIDAD E HIGIENE]:
1.El CONTRATISTA y sus subcontratistas deben cumplir con todas las reglamentaciones de seguridad e higiene.
2.En caso de que la MUNICIPALIDAD verificara el incumplimiento de dichas normas, por cualquiera de ellos, podrá reclamar al CONTRATISTA en forma directa el pago de una multa equivalente a pesos cien ($100) por día, aplicable a partir del tercer
incumplimiento verificado.
0.En caso de que, con motivo de la violación de las normas de seguridad e higiene, se aplicaran a la MUNICIPALIDAD sanciones económicas, o medidas que de alguna manera afecten la continuidad de las obras (sanciones, clausura, etc.), el CONTRATISTA será responsable por todos los daños y perjuicios ocasionados. La MUNICIPALIDAD queda facultada para compensar cualquier penalidad aplicada a ella por las autoridades de contralor con los pagos comprometidos en este contrato.
DÉCIMO CUARTA [ACREDITACIÓN]: El CONTRATISTA deberá acreditar a la MUNICIPALIDAD de modo fehaciente, dentro de los cinco (5) días de firmado el presente los siguientes elementos:
1) Sus inscripciones como contribuyente de los distintos impuestos que le corresponda tributar.
2) Las que les correspondan como empleador ante los previsionales, si es que tuviere personal a cargo.
distintos organismos
3) Las pólizas de todos los seguros sobre maquinarias y personas bajo relación de dependencia o contratadas.
La falta de presentación de los mismos facultará a la MUNICIPALIDAD a considerar resuelto el presente sin más trámite. Asimismo dentro de igual plazo el CONTRATISTA deberá: exhibir las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato y a entregar a la MUNICIPALIDAD el listado del personal afectado al cumplimiento del presente contrato. La falta de presentación de alguna de las referidas constancias facultará a la MUNICIPALIDAD para considerar resuelto el presente sin más trámite.
DÉCIMO QUINTA [CONTROL]:
0.XX MUNICIPALIDAD o quien esta designare podrá controlar las labores en cualquier tiempo, e incluso contratar a su costo asesores para que asistan a ambas partes.
2.Sin perjuicio de la facultad de la MUNICIPALIDAD, la eventual contratación por el CONTRATISTA de consultores especializados para que lo asesoren en todos los aspectos que pudieren corresponder, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones será exclusivamente a su cargo, costo y responsabilidad, comprometiéndose a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD frente a cualquier reclamo que estuviese vinculado con los eventuales consultores referidos, salvo autorización expresa y por escrita de la MUNICIPALIDAD.------------
DÉCIMO SEXTA [RESOLUCIÓN]:
1.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, inclusive las previstas en las cláusulas TERCERA y CUARTA, producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, y autorizará a la
MUNICIPALIDAD a exigir el cumplimiento, o a resolver el contrato, pudiendo en ambos casos reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
0.Xx considerarán también causales de resolución, a opción de la MUNICIPALIDAD:
A) La extinción de la sociedad CONTRATISTA. B) La quiebra de la sociedad CONTRATISTA o pedido de quiebra por terceros, si éste no es levantado en la primera oportunidad procesal. La eventual continuación ofrecida por el síndico será optativa para la MUNICIPALIDAD, sin que pueda la CONTRATISTA reclamar daño alguno para el caso de que aquella manifieste su negativa C) Caso fortuito o fuerza mayor que impida continuar con la ejecución de las obras por un plazo superior a los 30 días corridos.
DÉCIMO SEPTIMA [FALTA DE PAGO DE LOS SERVICIOS]: EL
CONTRATISTA podrá resolver el presente contrato cuando la MUNICIPALIDAD no hubiese cumplido con la contraprestación asumidas en el presente dentro del término de quince (15) días las certificaciones aprobadas según el avance de obra. En este caso, sólo podrá reclamar el pago de las tareas realizadas hasta ese momento, con más sus intereses, renunciando a reclamar cualquier daño y/o perjuicio adicional.
DÉCIMO OCTAVA [POLIZA DE CAUCIÓN - GARANTIA DEL CONTRATO]:
1 . En garantía de las obligaciones asumidas en el presente contrato las CONTRATISTAS aseguraran las mismas mediante dos pólizas de caución emitidas por Compañías de reconocida trayectoria y solvencia, sujeta a la aprobación previa de la MUNICIPALIDAD por los siguientes montos, a saber:
a. INDARSA se obliga a acompañar una caución que asegure un valor de PESOS DOSCIENTOS VEINTINCO MIL ($ 225.000);
0. HIERRO y RUEDA S.A. se obliga también a acompañar una póliza de caución por el mismo importe que la ofrecida por INDARSA, o sea $ 225.000.
a. Los seguros de caución deberán ser válido hasta la finalización del período de garantía y/o hasta la Recepción Definitiva.
d. Las CONTRATISTAS deberán acreditar a la MUNICIPALIDAD de modo fehaciente, dentro de los quince días de firmado el presente, la contratación de las pólizas de caución. La falta de presentación de los mismos facultará a la MUNICIPALIDAD a considerar resuelto el presente sin más trámite.
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DÉCIMA NOVENA [RECEPCIÓN DE LA OBRA]:
1.Una vez concluidos los trabajos encomendados y de no mediar observaciones, se procederá a la recepción provisoria de la obra, la que se hará labrando el acta correspondiente.
0.Transcurridos treinta (30) días, de no mediar anomalías, vicios y habiéndose cumplido los ensayos y/o pruebas de acuerdo con las especificaciones técnicas, se dispondrá en forma expresa y por escrito la Recepción Definitiva.
3. En caso de observarse defectos, irregularidades en los servicios comprometidos, -o cualquier otro inconveniente, el CONTRATISTA procederá en forma inmediata a la reparación y/o reposición de los trabajos efectuados. Caso contrario, la MUNICIPALIDAD está facultada para realizarlo por sí o por terceros, ejecutando las pólizas de caución. Si las cauciones fueren insuficientes, el CONTRATISTA será responsable por cualquier suma de dinero adicional que se erogue para ejecutar la obra de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.---------
VIGÉSIMA [CESIÓN, MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN]
1.El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente el presente contrato, pudiendo subcontratar trabajos o bienes con terceros, previa autorización por escrito de la MUNICIPALIDAD y/o del iNSPE de obra. La aprobación no liberará al CONTRATISTA de responsabilidad por las obligaciones que le correspondieran para terminar la obra de acuerdo con su fin. La MUNICIPALIDAD es ajena a toda relación entre el CONTRATISTA y sus subcontratistas.
2.El presente contrato sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito y firmado por las partes, sin que ninguna conducta de las mismas, aún cuando fueren reiteradas, puedan interpretarse como modificación o interpretación modificatoria de las cláusulas y condiciones establecidas.
0.Xx acción o inacción de las partes en ningún caso podrá ser interpretada como renuncia a ninguno de los derechos que el presente contrato confiere a cada una de ellas, quedando en todo momento facultadas para exigir o ejecutar dichos requerimientos cualquiera fuere el plazo transcurrido.
VIGÉSIMO PRIMERA [JURISDICCIÓN]: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los arriba mencionados y se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Cuarto con exclusión de cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder, especialmente el Federal.
VIGESIMO SEGUNDA [CONDICIÓN AD REFERENDUM]: El presente
contrato se suscribe y queda sujeto y condicionado a la aprobación por parte del Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto.
Las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Río Cuarto a los-------------------días del mes de de 2011.
ANEXO I:
SERVICIOS CONTRATISTA HIERRO Y RUEDA S.A. Remediación,
desmonte, demolición y limpieza integral del predio identificado como Manzana N° 48 (C.02-S.02-M.48-P.01)
Para la correcta y ordenada ejecución de las tareas comprometidas se dividen las tareas a realizar en 3 etapas y sectorizadas según el plano con subdivisiones numeradas de la Manzana 48 que se adjunta y es parte integral del presente contrato.
Etapa Primera: Se procederá con las tareas de limpieza de todas las instalaciones así como se reforzarán las medidas de seguridad para el ingreso y egreso de personas. Se comenzará con las tareas de desmonte del sector 2 y los tanques externos, en paralelo con el retiro del material contaminante (principalmente Amianto) ya acopiado y el que se encuentra de fácil acceso. El sector 2 es prioritario ya que se está derrumbando y no solo es peligroso para los trabajadores, sino para las poblaciones vecinas a la manzana. Retiro de material: Restos de tanques, Escombros y material a remediar.
Etapa Segunda: Se procederá con el desmonte y demoliciones de los sectores 3, 4, 5a, 5g, Silos, y sector 6 (galpón con techo derrumbado del otro lado de las vías).
Para las tareas de Remediación se completará con el retiro de todo el material contaminante, retiro xx xxxxx con recubrimiento de aislación térmica con contenido de amianto que está en altura (mayor de 2 metros) y remediación de las tierras que sean necesarias para la aptitud ambiental y calderas.
Trabajos de desmonte en altura, retiro del material estructural del sector 6 (techos y cabreadas deterioradas),
Retiro de material: Restos de Silos, calderas, y tanques, chapas, caños, Escombros y material para Remediación.
Etapa Tercera: Se procederá con las tareas finales de desmonte, relleno de subsuelos, desmonte y demoliciones de los sectores 5b, 5c, 5d, 5i, Silos y Retiro de tanques y otros del sector 1 y 5g manteniendo en principio las estructuras para su reutilización.
Se entregará una vez finalizadas las tareas de remediación, desmontes y demolición. Incluyendo tres análisis de muestras compuestas de laboratorio como respaldo de los informes presentados.
Retiro de material: Restos de escombros, chapas, caños, y material para Remediación.
Todo el personal, equipamiento y maquinaria necesaria para cada etapa será informado a El Municipio al comienzo de cada etapa.
ANEXO II.
Servicios CONTRATISTA INDARSA: Retiro y Disposición Final de Asbestos.
INDARSA realizará los servicios de retiro, transporte y disposición final del asbesto contaminante, que se encuentre dentro del predio identificado como Manzana N° 48 (C.02-S.02-M.48-P.01) comprendido entre las calles Sobremonte, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia xx Xxxxxxx. Expedición de certificación de disposición final.
Para la correcta realización de las tareas de remediación, INDARSA efectuará primero las tareas de verificación, identificación pormenorizada del material contaminante, y un detallado plan de trabajo, que comprenda, tiempos, personal involucrado, y el proceso de remediación desde su identificación, recolección, embalaje, transporte y Disposición Final. Ejecutando los trabajos encomendados de manera diligente y conforme las prácticas aceptadas en la materia y se obliga a respetar la normativa local, provincial y nacional vigente. Dará aviso por escrito de todos los elementos que ingresen y egresen del predio para realizar las tareas.
Para la correcta y ordenada ejecución de las tareas comprometidas se dividen las tareas a realizar en 2 etapas:
Etapa Primera: Se procederá con las tareas de identificación del material, costeo, y plan detallado de trabajo. Este proceso contempla un plazo máximo de 10 días hábiles desde la autorización municipal de ingreso a la propiedad.
Etapa Segunda: Limpieza y caracterización, recolección de material contaminante (asbesto), embalaje en las bolsas correspondientes para dicho material con los precintos adecuados, etiquetado, transporte y disposición final, con certificación emitida a nombre del municipio de Río Cuarto.