CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. DE 2016, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
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Entre los suscritos: XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX de XXX, actuando en este acto debidamente facultado en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, designado mediante Resolución No. XXX del XXX, cargo del cual tomó posesión mediante Acta No. XXX del XXX, y como representante legal del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, con número de NIT 830.121.208- 5, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien en adelante y para todos los efectos legales en el presente acto jurídico se denominará FONVIVIENDA, y , mayor de edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía N° de en su calidad xx XXXXXXX DEL MUNICIPIO DE , y como tal representante legal, cargo para el que fue elegido popularmente y posesionado mediante acta protocolizada en
, el día , legalmente facultado para suscribir el presente Convenio en nombre del MUNICIPIO DE , según el artículo del Acuerdo Municipal No. , quien para efectos del presente Convenio se denominará el MUNICIPIO, hemos acordado celebrar el presente convenio interadministrativo, previas las siguientes consideraciones:
1. Que el capítulo II de la Ley 1537 de 2012 contiene disposiciones dirigidas a facilitar el acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario (VIP) y con fundamento en las mismas el Gobierno Nacional creó el Programa de Xxxxxxxx Xxxxxxxx (PVG), que tiene por objeto la entrega de viviendas, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, a la población más pobre y vulnerable del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la misma Ley.
2. Que el artículo 3º de la citada Ley se refiere a la coordinación que debe existir entre las entidades nacionales y territoriales, la cual implica entre otras cosas: “a) La articulación y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los Departamentos y Municipios” y “b) La disposición y transferencia de recursos para la ejecución de programas de vivienda de interés social o interés prioritaria”.
3. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
4. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar con el cumplimiento de las funciones
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administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.”
6. Que de acuerdo con las normas citadas, el Gobierno Nacional promueve alianzas con los entes territoriales y/o con sus entidades del sector central o descentralizado, con el propósito de aunar esfuerzos tendientes a generar oferta efectiva de VIP en condiciones dignas para la población en especial situación de vulnerabilidad.
7. Que el Decreto Ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
8. Que el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 faculta a FONVIVIENDA, para desarrollar las funciones consagradas en esa ley y en general en la normatividad vigente, a través de la celebración de contratos xx xxxxxxx con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
9. Que el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 facultó a FONVIVIENDA para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil con el propósito de constituir patrimonios autónomos que “podrán adelantar procesos de convocatoria y selección de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda”.
10. Que de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, FONVIVIENDA celebró el contrato xx xxxxxxx mercantil No.
325 de 2015 por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II, (en adelante FIDEICOMISO – PVG II) el cual se encargará de administrar los recursos de la segunda etapa del Programa de Vivienda Gratuita, en adelante PVG II.
11. Que el numeral 7.3.5 del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 325 de 2015 establece que el FIDEICOMISO – PVG II podrá adelantar procesos para la selección de ejecutores de las viviendas que serán entregadas a los hogares beneficiarios en el marco del PVG II, así como suscribir los contratos de diseño y/o construcción respectivos, en los términos y condiciones expresamente determinados por el COMITÉ TECNICO del FIDEICOMISO.
12. Que el Viceministerio de Vivienda convocó a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Planeación de Municipios de categorías 3, 4, 5 y 6, que no hacen parte de áreas metropolitanas
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constituidas legalmente, para que presentaran proyectos de VIP, en los términos y condiciones señalados en la Circular Externa No. 2014EE0101986 del 27 de noviembre de 2014, modificada por las Circulares Externas No. 2015E0000912 del 8 de enero de 2015, No. 2015EE0006229 del 29 de enero de 2015 y No. 2015EE0010313 del10 de febrero de 2015, aclarada por medio de la Circular Externa 2015EE0027506 del 27 xx xxxxx de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
13. Que en el marco de la convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el Municipio de propuso el(los) predio(s) ubicado(s) en , identificado(s) con el folio de matrícula inmobiliaria No. , con el fin de que en el(los) mismo(s) se ejecute un proyecto de VIP, para que las viviendas resultantes del mismo sean entregadas a la población a la que hace referencia el artículo 12 de la ley 1537 de 2012, y sus normas reglamentarias.
14. Que el día , mediante documento No. , la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, entidad contratada por el FIDEICOMISO – PVG II, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria adelantada por el MVCT y sus posteriores modificaciones, emitió el ”Certificado de Viabilidad del(los) proyecto(s) Postulado(s) en el Marco del Programa de Vivienda Gratuita – Segunda Etapa No. FCSC-2-xxxx” presentado(s) por el Municipio de , identificados como , indicando que cumple(n) los requisitos jurídicos y técnicos necesarios para su desarrollo.
15. Que mediante oficio de fecha el Viceministro de Vivienda solicitó al alcalde del Municipio de confirmar su interés en la ejecución del proyecto a que se refiere el numeral anterior, aclarando que en tal caso, el ejecutor será seleccionado por el FIDEICOMISO
– PVG II.
16. Que el alcalde del MUNICIPIO suscribió, el día manifestación de interés de celebrar un convenio de cooperación con FONVIVIENDA, con el propósito de aunar esfuerzos para la adecuada ejecución de un proyecto de vivienda de interés prioritario, en el(los) predio(s) que ha propuesto, en los términos y condiciones contenidas en el presente documento.
17. Que el COMITÉ TÉCNICO del FIDEICOMISO – PVG II seleccionó y priorizó el(los) proyecto(s) antes identificado(s), para ser desarrollado(s) en el marco del PVG II.
18. Según aplique:
OPCIÓN 1. Que el(los) predio(s) presentado(s) por el MUNICIPIO, para el desarrollo del(los) proyecto(s) antes señalado(s) es(son) de su propiedad.
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OPCIÓN 2. Que el(los) predio(s) presentado(s) por el MUNICIPIO, para el desarrollo del(los) proyecto(s) antes señalado(s) es(son) de propiedad de un patrimonio autónomo en el cuál el MUNICIPIO es único fideicomitente y beneficiario, y el MUNICIPIO adelantará todas las actuaciones a que haya lugar, para que FONVIVIENDA se constituya igualmente en beneficiario del Fideicomiso, una vez suscrito el contrato de obra para la ejecución del(los) proyecto(s) a que se refiere el presente convenio.
OPCIÓN 3. Que el(los) predio(s) presentado(s) por el MUNICIPIO, para el desarrollo del(los) proyecto(s) antes señalado(s) es(son) de propiedad de un particular. Sin embargo, el MUNICIPIO o un patrimonio autónomo en que este sea Fideicomitente y Beneficiario Único adquirirá el predio, previa publicación de los términos de referencia definitivos del proceso de selección que adelante el FIDEICOMISO – PVG II, para la ejecución del proyecto a que se refiere este convenio.
19. Que de acuerdo con lo expuesto, el MUNICIPIO debe adelantar diferentes actividades que comprenden, entre otras: garantizar la disponibilidad del(los) predio(s) en que se ejecutará el proyecto, entregar información precisa y completa para el desarrollo de los procesos de selección de los ejecutores de las VIP, colaborar y prestar todo su apoyo para la obtención de los permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto, transferir y entregar a los hogares beneficiarios las viviendas resultantes, y en general el desarrollo de todas las actividades requeridas para permitir la habitabilidad de las viviendas que pretenden ser entregadas a título de subsidio en especie.
20. Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia corresponde al alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y representarlo judicial y extrajudicialmente.
21. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 6º de la ley 1551 de 2012, es función de los Municipios: “Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias”.
22. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, FONVIVIENDA y el MUNICIPIO, como entidades gubernamentales, manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Aunar esfuerzos para desarrollar un proyecto(s) de vivienda de interés prioritario en el(los) predio(s) identificado(s) con el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria No.
, para entregar las viviendas resultantes, a título de subsidio en especie, a la población más vulnerable.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Las viviendas que se construyan en el(los) predio(s) a los que hace referencia el objeto del presente convenio serán entregadas a título de
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subsidio en especie a la población que se encuentre en las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
PARÁGRAFO. En todo caso, el MUNICIPIO acepta con la suscripción de este convenio, que la definición de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la sección 1 del capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En desarrollo de este convenio, las obligaciones de las partes son las siguientes:
3.1. OBLIGACIONES DE FONVIVIENDA: Para la adecuada ejecución del objeto del presente Convenio, FONVIVIENDA se compromete a:
3.1.1. Destinar recursos del subsidio familiar de vivienda para la construcción del número de viviendas que se indique en el contrato de obra que se suscriba para la ejecución del(los) proyecto(s) de vivienda al(los) que hace referencia el presente convenio, sin que en ningún caso, dicho número sea superior a viviendas. Los mencionados recursos serán ejecutados de acuerdo con lo establecido en el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 325 de 2015 suscrito entre FONVIVIENDA y el CONSORCIO ALIANZA – COLPATRIA, y sus modificaciones.
3.1.2. Contar con un patrimonio autónomo, facultado para:
3.1.2.1. Realizar procesos para la contratación de los diseños, obras de urbanismo y/o construcción de las viviendas de interés prioritario a ser entregadas en el marco del objeto del convenio y suscribir el(los) contrato(s) de obra que resulte(n) del (los) proceso(s).
3.1.2.2. Contratar o designar el interventor o supervisor del(los) contrato(s) de obra que se celebre(n) para la ejecución del(los) proyecto(s) de vivienda.
3.1.3. Participar activamente en las reuniones de articulación, capacitación o lineamientos que se requieran para la implementación y puesta en marcha del convenio.
3.1.4. Designar un supervisor para la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
3.1.5. Acompañar, a través de un designado, las visitas y audiencias, que se realicen en los
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procesos que se adelanten para seleccionar el ejecutor del proyecto.
3.1.6. Las demás que se requieran para la debida ejecución del convenio.
3.2. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE : Para la adecuada ejecución del objeto del presente convenio, el MUNICIPIO DE se compromete a:
3.2.1. OBLIGACIONES EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE ADELANTE EL FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
3.2.1.1. Suministrar la información que se encuentre bajo su custodia o de las entidades del sector central y descentralizado del MUNICIPIO, tanto en medio físico como en medio magnético, cuando sea solicitada por FONVIVIENDA, FINDETER o el FIDEICOMISO – PVG II.
3.2.1.2. Acompañar las visitas que se realicen al(los) predio(s) en el marco del proceso de selección del ejecutor del(los) proyecto(s), y designar para las mismas un funcionario de la alcaldía o de las entidades centralizadas o descentralizadas del MUNICIPIO que tengan competencia en el tema, para que atienda las observaciones que se presenten en el marco de las visitas.
3.2.1.3. Acompañar las audiencias de aclaración de los proyectos de términos de referencia o términos de referencia definitivos del proceso de selección del ejecutor del(los) proyecto(s) y designar para las mismas un funcionario de la alcaldía o de las entidades centralizadas o descentralizadas del MUNICIPIO que tengan competencia en el tema, para que atienda las observaciones que se presenten en el marco de las audiencias.
3.2.1.4. Apoyar la elaboración de las respuestas que deba emitir el FIDEICOMISO – PVG II en el marco del proceso de selección del ejecutor del(los) proyecto(s), que se refieran a la situación jurídica, técnica o urbanística del(los) predio(s) en que se desarrollará el(los) proyecto(s) de vivienda, dentro del término que para el efecto establezca el cronograma del proceso de selección.
3.2.1.5. Responder por la veracidad de la información y documentación que sea suministrada verbalmente o por escrito, en cualquier etapa del proceso de selección del ejecutor del(los) proyecto(s), por cualquier entidad pública del sector central o descentralizado del MUNICIPIO, o por cualquiera de los funcionarios que estas deleguen, así como por el hecho de que sea completa y entregada en forma oportuna.
3.2.1.6. Apoyar la socialización de los procesos de selección con las comunidades, cuando lo solicite FONVIVIENDA
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PARÁGRAFO. Los proyectos de términos de referencia o los términos de referencia definitivos se publicarán el número de veces señalados por el órgano competente del FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II y en el caso en que no se logre la selección del contratista, se procederá a la terminación del presente convenio.
3.2.2. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN DEL (LOS) PREDIO(S) Y EL(LOS) APORTE(S) DEL MUNICIPIO.
3.2.2.1. Cuando aplique: Previa publicación de los términos de referencia definitivos del proceso de selección del ejecutor, que se adelantará a través del FIDEICOMISO – PVG II, el MUNICIPIO deberá transferir al referido FIDEICOMISO los recursos en dinero que aportará para el desarrollo del(los) proyecto(s), los cuales ascienden a la suma de , de acuerdo con lo indicado en la propuesta presentada por el mismo. En el caso en que no se transfieran los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 1537 de 2012, en los plazos indicados por el Comité Técnico del FIDEICOMISO, los cuales serán reportados al MUNICIPIO por parte del supervisor designado por FONVIVIENDA, no se publicarán los términos de referencia definitivos, y se dará por terminado el presente convenio, sin que esto genere indemnización alguna en favor del Municipio.
El desembolso de recursos, no le dará al MUNICIPIO la calidad de FIDEICOMITENTE del FIDEICOMISO - PVGII, ya que dichos recursos solo constituirán un ingreso al patrimonio autónomo, más no un aporte fiduciario por parte del ente territorial al mismo En todo caso, ni FONVIVIENDA ni el FIDEICOMISO – PVG II tendrán ninguna injerencia ni control en la asignación de los subsidios que deba otorgar el MUNICIPIO con cargo a sus recursos.
3.2.2.2. Cuando aplique: Previa publicación de los términos de referencia definitivos del proceso de selección del ejecutor, que se adelantará a través del FIDEICOMISO – PVG II,, el MUNICIPIO o un patrimonio autónomo en el cual éste sea único Fideicomitente y Beneficiario, deberá adquirir el(los) predio(s) a que se refiere el presente convenio. Si un patrimonio autónomo en las condiciones antes mencionadas, se convierte en propietario del(los) predio(s), el MUNICIPIO deberá aportar certificación expedida por la sociedad fiduciaria vocera del Fideicomiso, en la cual se indique: i) Que el MUNICIPIO es el único fideicomitente y beneficiario del Fideicomiso, y ii) Que el fideicomitente han dado una instrucción irrevocable a la sociedad fiduciaria para que el patrimonio autónomo tenga la obligación de transferir a los beneficiarios del subsidio otorgado en el marco del PVG II, las viviendas respectivas. El MUNICIPIO adelantará todas las actuaciones a que haya lugar, para que FONVIVIENDA se constituya igualmente en beneficiario del Fideicomiso, una vez suscrito el contrato de obra para la ejecución del(los) proyecto(s) a que se refiere el presente convenio.
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3.2.2.3. Cuando aplique: Efectuar los trámites correspondientes para obtener el desenglobe jurídico del(los) predio(s) en que se desarrollará el proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio.
3.2.2.4. Previa publicación de los términos de referencia definitivos del proceso de selección del ejecutor, que se adelantará a través del FIDEICOMISO – PVG II, aportar el Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la transferencia del(los) predio(s) a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.
3.2.2.5. Permitir la ejecución del(los) proyecto(s) en el(los) predio(s) a que se refiere el presente convenio.
3.2.2.6. Asumir la vigilancia y custodia del (los) predio(s) en que se ejecutará el proyecto, en cualquier momento en que no se encuentre vigente un contrato de comodato precario con el ejecutor del proyecto, seleccionado por el órgano competente del FIDEICOMISO – PVG II. En consecuencia, el MUNICIPIO mantendrá indemne a FONVIVIENDA, al FIDEICOMISO – PVG II, y a la(s) fiduciaria(s) vocera(s) del Fideicomiso, de cualquier reclamación o perjuicio que se presente como consecuencia de eventuales invasiones, ocupaciones, reclamaciones, demandas de terceros y/o inconvenientes relacionados con el(los) predio(s). En caso de que FONVIVIENDA, el FIDEICOMISO – PVG II, y/o la(s) fiduciaria(s) vocera(s) del Fideicomiso sean requeridos por cualquier concepto relacionado con lo mencionado, EL MUNICIPIO se obliga a salir a la defensa de estos últimos y se obliga a asumir todos los costos y gastos que se generen por la defensa y representación en cualquier instancia, lo cual incluye, pero sin limitarse, a los honorarios del abogado que sea contratado por el FIDEICOMISO para tales efectos.
3.2.2.7 Suscribir, o instruir al patrimonio autónomo propietario del predio en que se ejecutará el proyecto, para que suscriba un contrato de comodato precario con el ejecutor del(los) proyecto(s), seleccionado por el FIDEICOMISO – PVG II, en el formato que indique FONVIVIENDA. En el evento en que no se suscriba y perfeccione el contrato de comodato entre el MUNICIPIO o el patrimonio autónomo propietario del predio y el Ejecutor seleccionado, dentro del plazo establecido en los términos de referencia para la suscripción del acta de inicio, se dará por terminado, el presente convenio y el correspondiente contrato de diseño y/o construcción, sin que esto genere indemnización alguna a favor del MUNICIPIO.
3.2.2.8. Responder, en todo caso, por el saneamiento del(los) predio(s), por el estudio de títulos del(los) mismo(s) y por cualquier vicio que se encuentre en el(los) predio(s) y que afecte la ejecución del(los) proyecto(s) de vivienda, lo cual incluye atender cualquier reclamación que se presente ante FONVIVIENDA y/o la(s) fiduciaria(s) vocera(s) del FIDEICOMISO PVG II.
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3.2.2.9. Adelantar las gestiones necesarias para permitir el acceso al(los) predio(s) por parte del constructor, así como de sus equipos y materiales de construcción, a partir del momento en que inicie el contrato de obra que resulte del proceso de selección adelantado por el FIDEICOMISO – PVG II.
3.2.2.10. Permitir y coordinar las visitas que solicite FONVIVIENDA, el interventor o supervisor del contrato de obra, o los designados por cualquiera de los órganos contractuales del FIDEICOMISO – PVG II, para la verificación del(los) predio(s), en cualquier momento durante la ejecución del presente convenio.
3.2.2.11. Entregar la información que le solicite FINDETER, FONVIVIENDA o el FIDEICOMISO – PVG II, sobre la situación jurídica, técnica, financiera o urbanística del(los) predio(s) a los que hace referencia el objeto del convenio, incluyendo los certificados de tradición y libertad de(los) bien(es) inmueble(s) sobre el(los) cual(es) se desarrollará el(los) proyecto(s), con el fin de que la FIDUCIARIA realice el estudio que considere necesario sobre la tradición de los predios.
PARÁGRAFO: Al suscribir el presente convenio, el MUNICIPIO manifiesta expresamente que:
a) No existe ninguna persona ni hogar que tenga cualquier derecho, como es el caso de subsidios familiares de vivienda, sobre el(los) predio(s) y/o sobre el(los) proyectos(s) que se desarrollen sobre el(los) mismo(s). Así mismo, que no existen actos administrativos ni compromisos de la administración municipal, de destinar el(los) predio(s) a determinados beneficiarios.
b) No existe ningún acuerdo, contrato o compromiso con particulares o con otras entidades, para el desarrollo de proyectos en el(los) predio(s) que se transfieren.
c) El(los) predio(s) se encuentra(n) dentro del perímetro urbano y que no se encuentra(n) ubicado(s) en una zona de alto riesgo no mitigable ni en suelo de protección. (En el caso en que se encuentre en zona de alto riesgo mitigable, deberá señalarlo expresamente).
3.2.3. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO DE VIVIENDA:
3.2.3.1. Apoyar la gestión de las licencias, permisos y trámites que se requieran, para la cabal y oportuna ejecución del proyecto de vivienda a que hace referencia el objeto del convenio.
3.2.3.2. Xxxxxxx, o instruir al patrimonio autónomo propietario del predio en que se ejecutará el proyecto, para que otorgue poder amplio y suficiente, a favor del ejecutor seleccionado para el diseño y/o construcción del proyecto, permitiéndole realizar todas las actividades necesarias para obtener los permisos y licencias requeridos para la ejecución del proyecto.
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En el evento en que el MUNICIPIO no otorgue el poder dentro del plazo establecido en los términos de referencia para la suscripción del acta de inicio del contrato de diseño y/o construcción, el presente convenio se dará por terminado sin más actos ni requisitos. Lo anterior no dará lugar a indemnización alguna en favor del Municipio.
3.2.3.3. Acompañar las gestiones ante las autoridades competentes, para la revisión y aprobación de los estudios y diseños a que haya lugar para la cabal y oportuna ejecución del proyecto de vivienda a que hace referencia el objeto del convenio.
3.2.3.4. Acompañar la realización de los trámites necesarios ante los prestadores de servicios para garantizar la oportuna y correcta prestación y facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, telecomunicaciones y gas, en el proyecto al que hace referencia el objeto del convenio, garantizando que existe la disponibilidad de servicios públicos para el correspondiente proyecto.
3.2.3.5. Atender oportunamente las solicitudes que formule el FIDEICOMISO – PVG II o el interventor o supervisor que este designe para la ejecución del proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del contrato, y que se relacionen con las funciones a cargo del MUNICIPIO y/o con la situación jurídica, técnica y/o urbanística del(los) predio(s) postulado(s) por éste último.
3.2.3.6. Disponer de toda la información necesaria para el diseño y la ejecución del proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio y entregarla oportunamente al FIDEICOMISO – PVG II, al Ejecutor del Proyecto y al interventor o supervisor que sea designado, cuando éstos la requieran.
3.2.3.7. Previa solicitud del interventor o supervisor designado por el FIDEICOMISO – PVG II y dentro del término señalado por el mismo, realizar las diligencias de inspección necesarias para el recibo material de las zonas objeto de cesión obligatoria así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador. En la diligencia se suscribirá el acta en los términos de que trata el artículo 2.2.6.1.4.7. del Decreto 1077 de 2015. Cuando en la diligencia de inspección no sea posible recibir materialmente las zonas cedidas, se deberá dejar constancia de las razones del no cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador y, previa concertación con el interventor o supervisor designado por el FIDEICOMISO – PVG II, concederá un término para ejecutar las obras o actividades que den solución. En el acta se establecerá la fecha de la siguiente diligencia de inspección.
3.2.3.8. Acompañar el proceso de entrega de las redes de servicios públicos domiciliarios a las empresas de servicios públicos competentes.
3.2.3.9. Apoyar la socialización a la comunidad, en relación con el desarrollo de los estudios y/o
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diseños y/o de la ejecución del(los) proyecto(s) a que se refiere el presente convenio.
3.2.3.10. Verificar que se adelante el proceso de desenglobe catastral de las viviendas a entregar a título de subsidio en especie, con fundamento en la solicitud que realice ante la autoridad competente el constructor que ejecute el proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio.
Recibir materialmente, dentro del término señalado por el interventor o supervisor designado por el FIDEICOMISO – PVG II, las obras recibidas a satisfacción por este último. Esta actividad implica el recibo material de las soluciones de vivienda certificadas por el interventor o supervisor designado por el FIDEICOMISO – PVG II y de todas las obras que se ejecuten en el(los) predio(s) a que se refiere el presente convenio, como son las zonas xx xxxxx obligatoria gratuita y las zonas comunes, previo aval del interventor o supervisor designado por el FIDEICOMISO – PVG II
3.2.3.11. Las demás que se requieran para la debida ejecución del proyecto de vivienda y que se relacionen con las funciones a cargo del MUNICIPIO.
3.2.3. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE OBRAS ADICIONALES REQUERIDAS PARA LA EFECTIVA EJECUCIÓN ENTREGA DEL PROYECTO DE VIVIENDA
3.2.3.1. (SI APLICA: DILIGENCIAR DE ACUERDO CON LO DEFINIDO EN LA REVISIÓN TÉCNICA). Realizar, a su xxxxx y bajo su responsabilidad y riesgo, la obra consistente en
. El MUNICIPIO se compromete a entregar la referida obra a más tardar el , sin que en ningún caso supere la fecha establecida para la finalización de la obra a que se refiere el objeto de este convenio.
PARÁGRAFO. Las obras señaladas serán financiadas de la siguiente manera, según información suministrada por el MUNICIPIO: .
3.2.3.2. Responder por cualquier perjuicio que genere a FONVIVIENDA y/o al FIDEICOMISO – PVG II, y/o a la(s) fiduciaria(s) vocera(s) del mismo, el retraso o cualquier inconveniente o irregularidad en el desarrollo las obras que se encuentran a su cargo de acuerdo con lo establecido en este convenio. Esta responsabilidad incluye el pago de cualquier indemnización o pago adicional que deba realizar el Fideicomiso a favor del constructor o al interventor o supervisor del proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio, así como cualquier pago que FONVIVIENDA o el Fideicomiso o la(s) fiduciaria(s) vocera(s) del mismo deban realizar a favor de terceros para permitir la cabal ejecución del mencionado proyecto. De igual forma asumirá la defensa que sea necesaria para atender los requerimientos que se presenten y los costos de dicha defensa.
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3.2.3.3. Adelantar bajo su responsabilidad y riesgo todas las actividades necesarias para obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones a que haya lugar para la ejecución de las obras a las que se compromete en la presente cláusula, así como para adquirir los bienes necesarios para realizarlas, cuando sea el caso.
3.2.3.4. Promover la ejecución de infraestructura social o de equipamientos complementarios al proyecto de vivienda. En el evento que la financiación de dichos equipamientos provenga de entidades del Gobierno Nacional, el municipio deberá apoyar a la entidad que financie la ejecución de la infraestructura en la realización de todas las acciones necesarias para su ejecución.
3.2.4. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA ENTREGA DE LAS VIVIENDAS Y EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS MISMAS.
3.2.4.1. Cuando aplique: Apoyar, en lo de su competencia, al ejecutor del proyecto en las actividades relacionadas con la elaboración, protocolización e inscripción del reglamento de propiedad horizontal en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, conforme lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, y demás disposiciones que la reglamenten y modifiquen.
3.2.4.2. Cuando aplique: Apoyar la realización de la primera Asamblea General de Copropietarios, especialmente en lo relacionado con la designación de líderes, comités y demás órganos a que haya lugar.
3.2.4.3. Cuando aplique: Apoyar la conformación de Juntas de Acción Comunal o cualquier otro mecanismo orientado a garantizar la convivencia ciudadana en el proyecto a que se refiere este convenio.
3.2.4.4. Asumir la vigilancia y custodia de las viviendas y del proyecto desde el momento de su recibo al ejecutor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en este convenio, hasta tanto se transfieran y entreguen materialmente las viviendas a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA.
3.2.4.5. Participar en el proceso de definición de la composición poblacional del proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio, en conjunto con FONVIVIENDA y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
3.2.4.6. Apoyar la coordinación y acompañamiento a las diligencias de reconocimiento de las viviendas por parte de los hogares beneficiarios de las mismas.
3.2.4.7. Una vez las viviendas hayan sido asignadas por FONVIVIENDA a título de subsidio familiar de vivienda en especie, adelantar todas las actuaciones a que haya lugar para la
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transferencia y entrega de las mismas a los hogares beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
3.2.4.8. Adelantar el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda de carácter municipal, en dinero y/o en especie, de acuerdo con la normatividad que le sea aplicable al MUNICIPIO. En este proceso no participará FONVIVIENDA.
3.2.4.9. Entregar a FONVIVIENDA toda la información relacionada con los actos administrativos de transferencia y/o las actas de entrega material a los hogares beneficiarios del Programa.
3.2.4.10. Responder ante los hogares beneficiarios ante FONVIVIENDA y ante cualquier ente de control o autoridad judicial por cualquier inconsistencia o demora en el proceso de transferencia y/o entrega de las viviendas a los hogares beneficiarios del PVG II.
3.2.4.11. Coordinar con las entidades nacionales y municipales competentes los procesos de acompañamiento social a las familias, incluyendo las capacitaciones en el manejo de zonas comunes y en el cumplimiento de sus obligaciones como propietarios
3.2.4.12. Apoyar la elaboración y socialización del Manual de uso y cuidado de la vivienda.
3.2.4.13. Acompañar a los hogares en los procesos que se llegaren a presentar en relación con eventuales reclamaciones al ejecutor del proyecto, posteriores a la entrega de las viviendas, en la ejecución de la garantía que ampare la estabilidad de la obra y la calidad del bien, e informar a FONVIVIENDA cualquier situación que se llegare a presentar y que afecte la habitabilidad de las viviendas
3.2.5. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONVENIO A CARGO DE LAS PARTES.
3.2.5.1. Participar activamente en las reuniones de articulación, capacitación o lineamientos que se requieran para la implementación y puesta en marcha del convenio, a través de sus delegados o representantes.
3.2.5.2. Designar un supervisor para la vigilancia y control del convenio, con el fin de velar por el cumplimiento del objeto del mismo.
3.2.5.3. Las demás que se requieran para la debida ejecución del convenio.
CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y su plazo de ejecución será hasta cuando se presente alguno de los siguientes
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eventos:
4.1. Cuando se hayan realizado procesos de selección por el número de veces señalado por el órgano competente del FIDEICOMISO – PVG II y no haya sido posible la selección del contratista para la ejecución del proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio.
4.2. Cuando el MUNICIPIO no transfiera, al FIDEICOMISO – PVGII, en su totalidad, los recursos que se haya comprometido a transferir, de acuerdo con lo señalado en este convenio, dentro de los términos indicados en el mismo.
4.3. Cuando el MUNICIPIO o el patrimonio autónomo constituido por dicha entidad que sea propietario del predio no suscriba y perfeccione contrato de comodato con el proponente seleccionado para la ejecución del proyecto, dentro del término previsto para la suscripción del acta de inicio del contrato de diseño y/o construcción.
4.4. Cuando el MUNICIPIO no aporte el acuerdo del Concejo Municipal que autorice la transferencia del(los) predio(s) a que se refiere el objeto del presente convenio, a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.
4.5. Cuando el MUNICIPIO o el patrimonio autónomo constituido por dicha entidad que sea propietario del predio no otorgue poder para el desarrollo de los trámites a que haya lugar para el cumplimiento del contrato de diseño y/o construcción, dentro del término previsto para la suscripción del acta de inicio del contrato de diseño y/o construcción.
4.6. Cuando termine anticipadamente el contrato de obra para la ejecución del proyecto de vivienda al que hace referencia el objeto del convenio. Sin embargo, en el caso en que se hayan adelantado obras parcialmente y haya lugar a su pago y/o recibo, el presente convenio terminará cuando las mismas hayan sido recibidas y, en el caso en que se trate de viviendas terminadas y que cuenten con certificado de existencia, hasta el momento en que las mismas sean entregadas a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
4.7. Cuando finalice la entrega de las viviendas resultantes del proyecto de vivienda a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
PARAGRAFO: Las anteriores causales de terminación no generarán indemnización alguna a favor del MUNICIPIO.
CLAUSULA QUINTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente convenio se celebra en atención a las calidades de las partes, en consecuencia, estas no podrán ceder total ni parcialmente su
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ejecución a persona jurídica o natural alguna, sin autorización previa y escrita de las otras partes.
CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: La supervisión del presente convenio será ejercida por parte de FONVIVIENDA, por quien designe su director ejecutivo, y por parte del MUNICIPIO por .
CLAUSULA SEPTIMA. – INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Este convenio no implica la existencia de relación laboral o contractual alguna entre FONVIVIENDA, el FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II, la(s) Fiduciaria(s) vocera(s) del mismo, y los trabajadores o personal que el MUNICIPIO emplee para el desarrollo del presente convenio.
CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACION: Además de las causales establecidas en la cláusula relativa al plazo de ejecución del presente convenio, el mismo podrá darse por terminado por las siguientes causas: a) Por el cumplimiento del objeto del convenio; b) De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada; c) Por incumplimiento grave de las obligaciones de las partes. d) Por imposibilidad de cualquiera de las partes para cumplir su objeto.
CLÁUSULA NOVENA.- LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: La liquidación del presente Convenio se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del mismo. En todo caso, se aplicarán las disposiciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en caso de no darse cumplimiento a éste término.
CLAUSULA DÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente convenio, de su ejecución, desarrollo, terminación buscarán en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Agotado este requisito sin que logre dirimirse la controversia, las partes podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIONES Y PRORROGAS.- Cualquier modificación,
prórroga o suspensión del presente convenio deberá constar por escrito debidamente firmado por las partes.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los
representantes legales de FONVIVIENDA y EL MUNICIPIO manifiestan bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente convenio, que ni ellos ni las entidades que representan se encuentran incursos en ninguna de las causales de Inhabilidades e Incompatibilidades a que se refiere la Constitución y la ley.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. - COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y
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correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones: A) Al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA en la Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 xx Xxxxxx. X) Al MUNICIPIO DE
en .
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente convenio
queda perfeccionado y en condiciones de ser ejecutado con la firma de las partes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PUBLICACION: El presente convenio interadministrativo será publicado en el SECOP conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DOMICILIO: Las partes declaran para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, que aceptan la ciudad Bogotá, D.C., como su domicilio principal.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Son parte integral del presente convenio los siguientes documentos: 1) Fotocopia de documento de identidad y del Acta de posesión xxx Xxxxxxx del Municipio de . 2) Carta de Intención del Municipio de
. 3) Fotocopia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión y documento de identidad del director del Fondo Nacional de Vivienda.
En constancia se firma en , en dos ejemplares del mismo tenor y validez, a los ( ) días del mes de de 2015.
POR FONVIVIENDA, POR EL MUNICIPIO,