SERVCIOS PUBLICOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA
Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos xx Xxxxxxxxx
SERVCIOS PUBLICOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX
Y LOCALIDADES DEL PARTIDO
------ REGLAMENTO DEL USUARIO -----
CONCESIONARIO:
Cooperativa Ltda.. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos xx Xxxxxxxxx
CONCEDENTE:
Municipalidad xx Xxxxxxxxx
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ART. Nº 1 - OBJETO: El presente REGLAMENTO DEL USUARIO tiene por objeto establecer las normas a las cuales deben ajustar sus respectivas conductas: la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos xx Xxxxxxxxx, como Concesionaria de la prestación de los servicios públicos de aguas y cloacas y los Usuarios de dichos servicios, en las relaciones entre ambas partes, como asimismo con el Ente Regulador Municipal, como autoridad reguladora del servicio Público concesionado.
Este reglamento cumple con el Art.8º, Inc.c) del Contrato de Concesión (Ordenanza nº 2111/96) aprobado a los tres días del mes xx Xxxxx de mil novecientos noventa y siete y estará integrado por:
1) Por las normas contenidas en el presente instrumento reglamentario:
2) Por todas aquellas resoluciones que dicte el Ente Regulador Municipal en ejercicio de su poder reglamentario y que contengan obligaciones, prescripciones o prohibiciones dirigidas al Concesionario y/o los Usuarios: o que interpreten y/o reglamenten cualquier disposición o contenidos de la concesión que tenga por destinatario a la Concesionaria en relación con los Usuarios.
ART. Nº 2 - NORMATIVA APLICABLE: La prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales se rige por las disposiciones del Contrato de Concesión, al que dará fe, en caso de contestaciones en el orden que se enumeran, los siguientes documentos:
a) Las Ordenanzas Municipales 1974/95 y 2017/95 y la documentación de la licitación, pliegos y sus modificaciones emitidas como aclaratorias;
b) la propuesta de la Concesionaria con sus anexos;
c) la Ordenanza Municipal 2111/96 de adjudicación, con los alcances y condiciones establecidas en la misma;
d) las órdenes de servicios y los pedidos insertos en los libros correspondientes, avalados por representantes habilitados para tal finalidad por la Municipalidad y la Concesionaria:
e) la Ley Orgánica Municipal;
f) el Marco Regulatorio aprobado por Decreto 118/96;
g) las disposiciones que dicte el Ente Regulador Municipal (E.R.M) dentro de sus incumbencias y atribuciones;
h) el presente Reglamento del Usuario;
i) la legislación vigente que resulte de aplicación en caso de no estar específicamente contemplada en la documentación mencionada, dictadas o que se dicten en el futuro y resulten de aplicación para concesiones vigentes a la fecha de sanción;
j) los principios generales del Derecho Administrativo;
k) subsidiariamente las disposiciones del Código Civil y el Código de Comercio (Ley de Sociedades Comerciales y Cooperativas).
ART. Nº 3 - DEFINICIONES Y SUJETOS: A los efectos de este REGLAMENTO se entiende por:
a) ENTE REGULADOR: a crearse y cuya constitución fuera aprobada en el Marco Regulatorio, al Ente Regulador Municipal.
b) MARCO REGULATORIO: aprobado por Decreto nº 118/96 e integrante xxx Xxxxxx Licitatorio del Contrato de Concesión
c) CONCEDENTE: el Municipio de la ciudad xx Xxxxxxxxx..
d) CONCESIONARIO: La Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos xx Xxxxxxxxx.
e) ÁREA REGULADA: El área de aplicación del presente Reglamento, según se establece en el Art.4° del mismo.
f) ÁREA SERVIDA DE AGUA POTABLE: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.
g) ÁREA SERVIDA DE DESAGÜES CLOACALES: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales e industriales según las condiciones establecidas en el Art.12 del presente reglamento.
h) ÁREA DE EXPANSIÓN: El territorio comprendido dentro del área regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste el Concesionario.
i) ÁREA REMANENTE: El territorio comprendido dentro del área regulada y que no cuenta con servicio ni está incluida en los planes de expansión. Presentados y aprobados estos planes, el sector beneficiado se convierte en área de expansión para el servicio correspondiente.
j) ÁREA NUEVA: El territorio situado fuera del área regulada al momento de otorgar la concesión.
k)RÉGIMEN TARIFARIO: El cuerpo de normas que regulan los precios o tarifas que deben pagar los Usuarios por los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y por trabajos o insumos conexo o necesarios para la prestación de dichos servicios, según lo determinado en la Sección V: "Régimen de Facturación y Pago de los servicios" del presente Reglamento.
l) SUJETOS:
1.Titular del Servicio o Usuarios: A los efectos del presente Reglamento, se considerará Usuario al que usufructe del servicio de suministro de alguno o ambos servicios, debidamente habilitado por la Concesionaria, haya suscripto o no la solicitud de uso.
2.Titular de la conexión: Se otorgará la titularidad de la conexión (agua potable y/o desagüe cloacal), a toda persona física o jurídica, asociaciones y sociedades que acrediten la propiedad o posesión del inmueble para el cual se solicite la prestación, y mientras dure su derecho de uso. Se entenderá por poseedor a aquel que acredite con documentación fehaciente haber adquirido el inmueble (escritura ó boleto de compra - venta y escritura de propiedad del vendedor) y/o los herederos mediante copia certificada de declaratoria de herederos y escritura del propietario fallecido.
3.Titular precario de la conexión: Se concederá la titularidad precaria de un servicio sanitario en los casos en que el solicitante no contara con la documentación requerida como titular de la conexión.
La Concesionaria se reserva el derecho de otorgar la conexión precaria bajo declaración jurada del solicitante, donde éste autoriza la desconexión a solicitud del propietario.
4.Titular transitorio del servicio: En los casos de suministro no permanente de agua potable tales como: ferias, circos, parques, etc., se otorgará a los mismos la Titularidad Transitoria, debiendo el solicitante integrar un Depósito de Garantía, el mismo será equivalente a un consumo diario de agua y por el plazo establecido por la Concesionaria, existiendo un valor mínimo de depósito. El excedente del depósito de garantía, saldada la deuda, será devuelto al titular del suministro de inmediato
CLASIFICACION: A los fines de este Reglamento se consideran Usuarios reales a los que se encuentran comprendidos en Area servida y potenciales a quienes se encuentran comprendidos en las Areas de Expansión y Remanente.
A su vez los Usuarios Reales se categorizan a los efectos del tipo de servicio en dos grandes clases:
a) Residenciales: son aquellos que reciben el agua para uso doméstico y vuelcan líquidos cloacales domésticos.
b) No Residenciales: son los que reciben el servicio de agua para uso comercial y/o industrial y vuelcan efluentes que no pueden ser considerados domésticos.
ART. Nº 4 - ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Ámbito de Aplicación territorial del presente Reglamento comprende la Ciudad xx Xxxxxxxxx y localidades del Partido, en un todo de acuerdo a la documentación que se indica en el Art. 1º del presente Reglamento.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. Nº 5 - CARÁCTER DEL SERVICIO: La provisión de agua potable y desagües cloacales constituye un servicio público regulado legalmente que debe ser cumplido con regularidad, obligatoriedad, generalidad, continuidad e igualdad de tratamiento, y dentro de los niveles de calidad contenido en el Marco Regulatorio, los documentos que instrumentan la concesión y este Reglamento, de manera de satisfacer las necesidades básicas de aprovisionamiento de agua potable y recepción de efluentes cloacales a los Usuarios servidos y garantizar la salud de la población.
ART. Nº 6 - OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO: Los habitantes del ÁREA SERVIDA, están obligados a conectarse a los Servicios y no les está permitido el aprovisionamiento de agua potable o la utilización de receptores cloacales alternativos, que no sean los prestados por el Concesionario o autorizados por el mismo.
ART. Nº 7 - RÉGIMEN DE CONTROL: Como contrapartida a la obligatoriedad de uso del servicio, el concedente ha instrumentado a través del Ente Regulador Municipal un régimen de control permanente de las prestaciones a cargo del Concesionario y de las tarifas aplicables de modo de satisfacer las necesidades sanitarias de la población y asegurar la debida tutela de los derechos del Usuario del servicio público ante el Concesionario.
ART. Nº 8 - RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO: El Concesionario es responsable de la construcción, mantenimiento, operación, explotación y comercialización, de las instalaciones de captación y potabilización del agua, en caso que fuere necesario, así como de las obras básicas de tratamiento de efluentes cloacales y de toda la red externa de distribución de agua potable y colección de efluentes cloacales e industriales (cloacas máximas, conductos de impulsión, estaciones elevadoras, etc.). Dicha responsabilidad se extiende hasta la conexión a los inmuebles abastecidos. Las conexiones de agua deberán equiparse, después del punto de inserción sobre la cañería, con una llave maestra, un medidor en aquellos casos de servicios sujetos a micromedición, una llave de paso y una canilla de servicio.
TITULO II XXXXXXXXX XX XXXX
XXX. Xx 0 - XXXXXXX XXX XXXX: El agua potable que el Concesionario provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el punto 29.2 del Marco Regulatorio, debiendo responder a normas que aseguren su potabilidad en términos químicos, orgánicos y bacteriológicos, así como su carácter incoloro y carente de turbiedad.
ART. Nº 10 - CANTIDAD DE AGUA: El Concesionario deberá proveer al Usuario la cantidad de agua necesaria conforme al destino del inmueble servido. Cuando un Usuario necesitase un mayor volumen de agua podrá solicitar a su cargo, conexiones suplementarias o de mayor diámetro ante la oficina del Concesionario. El Concesionario podrá denegar tales peticiones si la demanda puede ser abastecida con la conexión existente o si no pudiere ser satisfecha por razones técnicas.
ART. Nº 11 - PRESION: El Concesionario está obligado a brindar el servicio de aprovisionamiento de agua con un registro de presión de 12 metros de columna de agua, medidos sobre el nivel de vereda; o el que la futura legislación Provincial o Nacional dictamine. Este nivel de presión deberá alcanzarse en los plazos establecidos en el Contrato de Concesión.
TITULO III DESAGÜES CLOACALES
ART. Nº 12 - El Concesionario deberá mantener, ampliar, según Art. 47º y renovar cuando fuere necesario las redes externas de desagües cloacales y prestar el servicio con continuidad, generalidad y regularidad, cuidando que no se produzcan pérdidas, fugas o derrames de líquidos cloacales y ejerciendo la supervisión y control de los efluentes que se vierten a la red, cumpliendo las normas que fije OSBA y el Ente Provincial o Nacional a cuyo cargo se encuentre la regulación de la calidad final de los efluentes, como así también las disposiciones vigentes sobre protección de las fuentes receptoras.
TITULO IV
INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS
ART. Nº 13 - INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISIÓN DE AGUA: El Usuario es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor. También es responsable de las instalaciones de la conexión domiciliaria que une el medidor (o la llave maestra, cuando no existe el medidor), con las instalaciones internas del inmueble. Por lo cual será responsable desde el medidor hacia el interior de su domicilio, y en el caso de que no exista el mismo desde la Llave Maestra. Ello sin perjuicio de las responsabilidades de la aprobación que debe prestar el Concesionario en el momento de requerírsele la conexión y el deber de información que pesa sobre el mismo.
ART. Nº 14 - INSTALACIONES INTERNAS DE DESAGÜES CLOACALES: El Usuario es responsable de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles, hasta el punto de conexión con la red cloacal.
También será responsabilidad del Usuario garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. En caso de que una contaminación tuviere ese origen, el Usuario será responsable de sus consecuencias.
ART. Nº 15 - REPARACIONES EN INSTALACIONES INTERNAS SOBRE VÍA PÚBLICA: En caso de detectarse
fuga o pérdidas de agua en la vía pública sobre un tramo de cañería bajo responsabilidad del Usuario, el mismo será notificado para que proceda a la reparación. De no efectuarse la misma dentro de los 10 días de la notificación, siempre que se considerare que pudiesen ocasionar daños significativos, será catalogado como emergencia y el Concesionario se reserva el derecho de realizar los trabajos correspondientes, facturándole al cliente los costos de los mismos.
ART. Nº 16 - INSPECCIONES: El Concesionario tiene derecho a entrar en los inmuebles para verificar las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, con el objeto de verificar y hacer cumplir las prohibiciones establecidas en el Art.32º inciso 13 del presente reglamento y para otorgar la correspondiente certificación de regularidad de los servicios, cuando el Titular de la Conexión así lo solicite y como uno de los requisitos a cumplir para que el Municipio otorgue el Final de Obra. Salvo casos de emergencias las visitas se realizarán de Lunes a Viernes de 7 a 15 horas, previa concertación de ella. El empleado deberá llevar uniforme de la empresa y credencial que lo identifique como tal, donde estará el nombre y foto del mismo.
ART. Nº 17 - CEGAMIENTO: El Concesionario, tiene la responsabilidad de la prevención de los riesgos de contaminación que provenga de la provisión del servicio que efectúe, salvo aquellos que sean de exclusiva competencia de otra dependencia municipal. En atención a ello tiene el derecho de denunciar ante el Ente Regulador Municipal toda fuente alternativa de agua no autorizada por la Concesionaria y los desagües cloacales alternativos que tengan los Usuarios, cuando estén habilitadas las conexiones correspondientes a la red de la concesión y el servicio público sé esté prestando. El Municipio hará cegar toda fuente alternativa de agua o desagües cloacales no autorizadas.
Todos los inmuebles que desagüen los líquidos cloacales a conductos pluviales constituyen un riesgo para la salud y el medio ambiente, y deben cesar en esa situación. El Concesionario está facultado a proceder de igual forma que lo establecido en el párrafo anterior.
TITULO V MEDIDORES
ART. Nº 18 - CARGO INSTALACIÓN DEL KIT DE MEDICION: El costo de incorporación al sistema medido, incluyendo la provisión e instalación del o de los medidores de caudales, se hará sin cargo a Usuarios que cuenten con conexión existente. Aquellos que no estén conectados gozarán de igual beneficio, debiendo abonar sólo el cargo de conexión.
En el supuesto que el Usuario solicite con anticipación dicha incorporación, el costo de provisión e instalación del medidor estará a su cargo.
ART. Nº 19 - LECTURA MEDIDOR: El Concesionario procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad establecida en el Contrato de Concesión, o la que en el futuro se establezca.
De no poder efectuar la lectura por no-funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, se procederá según el art. 74 b).
ART. Nº 20 - FUNCIONAMIENTO CORRECTO: Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo contrastado no difiera en más o menos el 5% del consumo real registrado por Medidores Patrón. Estos medidores estarán aprobados por el Ente Regulador Municipal.
ART. Nº 21 - CONTRASTE: El Usuario podrá solicitar el contraste del medidor de agua, cuando presuma exceso en el consumo facturado. Realizado el control, si el instrumento se encuentra dentro del límite de desvío admitido (+/- 5%), los costos demandados por el ensayo serán a cargo del Usuario; según lo especificado en el cuadro Tarifario. Si el desvío de medición detectado fuese mayor, la Concesionaria asumirá los costos del contraste. Cuando se detecte que el desvío fue mayor del admisible, la Concesionaria emitirá nota de crédito o débito, según que el mismo fuese en exceso o defecto, no pudiendo ser el período objeto de corrección mayor a las últimas seis facturaciones, incluida la observada. En todos los casos el resultado del ensayo será notificado al Usuario, y copia del correspondiente protocolo entregado al Ente Regulador Municipal.
ART. Nº 22 - VERIFICACIÓN CONCESIONARIO: Si el Concesionario estima que un medidor funciona incorrectamente, podrá efectuar la inspección.
Si como el resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias en defecto, en los términos del Art. 21°, entre el consumo registrado y el real apreciado no podrá corregir en forma retroactiva las facturaciones ya realizadas y podrá proceder al recambio del medidor, el que será a cargo del Concesionario, comunicándolo al Usuario.
En el supuesto que comprobase violación de precinto, alteración del funcionamiento del medidor, u otros hechos que permitan presumir irregularidades en la medición del caudal de agua suministrada, con beneficio para el Usuario, la Concesionaria está facultada a recuperar el consumo no registrado, y emitir la factura complementaria correspondiente en base a la tarifa vigente en el momento de la constatación, con más los gastos emergentes de la verificación. El procedimiento seguirá las siguientes pautas:
• Se podrá labrar un acta de Comprobación con la intervención de un Escribano Público, en presencia o no del Usuario, el que será notificado fehacientemente del tenor de la misma. El acta tendrá carácter de instrumento público, con las formalidades que establece para estos actos el Código Civil, siendo lo suficiente explícito para permitir determinar claramente el tipo de anormalidad detectada y facultar a la Concesionaria a facturar los ajustes por consumos no registrados.
• Se tomará como base de reajuste por unidad de período, el promedio del consumo de las tres mediciones subsiguientes al acondicionamiento del medidor;
• Se calculará el ajuste sobre un período total que no supere: el 75 % desde la habilitación del servicio o los dos (2) últimos años, el que resultare menor.
• Se intimará el pago de la factura complementaria de acuerdo a las condiciones de facturación establecidas en este Reglamento.
• El monto establecido en acuerdo con el Usuario podrá liquidarse en cuotas, a prorratearse en las facturas normales, con su ajuste correspondiente.
La misma metodología se utilizará para recuperar los consumos cuando se detecten conexiones directas no autorizadas. En este supuesto, el período de ajuste será el 75 % del período transcurrido desde que el servicio hubiese sido habilitado en ese lugar, y si no se contara con registros (obras realizadas con antelación a la fecha de Concesión), desde el 01/04/97.
ART. Nº 22°- VERIFICACIÓN CONCESIONARIO: Si el Concesionario estima que un medidor funciona incorrectamente, podrá efectuar la inspección.
Si como el resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias en defecto, en los términos del Art. 21°, entre el consumo registrado y el real apreciado no podrá corregir en forma retroactiva las facturaciones ya realizadas y podrá proceder al recambio del medidor, el que será a cargo del Concesionario, comunicándolo al Usuario.
En el supuesto que comprobase violación de precinto, alteración del funcionamiento del medidor, u otros hechos que permitan presumir irregularidades en la medición del caudal de agua suministrada, con beneficio para el Usuario, la Concesionaria está facultada a recuperar el consumo no registrado, y emitir la factura complementaria correspondiente en base a la tarifa vigente en el momento de la constatación, con más los gastos emergentes de la verificación. El procedimiento seguirá las siguientes pautas:
• Se podrá labrar un acta de Comprobación con la intervención de un Escribano Público, en presencia o no del Usuario, el que será notificado fehacientemente del tenor de la misma. El acta tendrá carácter de instrumento público, con las formalidades que establece para estos actos el Código Civil, siendo lo suficiente explícito para permitir determinar claramente el tipo de anormalidad detectada y facultar a la Concesionaria a facturar los ajustes por consumos no registrados.
• Se tomará como base de reajuste por unidad de período, el promedio del consumo de las tres mediciones subsiguientes al acondicionamiento del medidor;
• Se calculará el ajuste sobre un período total que no supere: el 75 % desde la habilitación del servicio o los dos (2) últimos años, el que resultare menor.
• Se intimará el pago de la factura complementaria de acuerdo a las condiciones de facturación establecidas en este Reglamento.
• El monto establecido en acuerdo con el Usuario podrá liquidarse en cuotas, a prorratearse en las facturas normales, con su ajuste correspondiente.
La misma metodología se utilizará para recuperar los consumos cuando se detecten conexiones directas no autorizadas. En este supuesto, el período de ajuste será el 75 % del período transcurrido desde que el servicio hubiese sido habilitado en ese lugar, y si no se contara con registros (obras realizadas con antelación a la fecha de Concesión), desde el 01/04/97.
ART. Nº 23 - MANIPULACIÓN DE MEDIDOR: Esta absolutamente prohibido al Usuario toda manipulación del medidor y su instalación.
En caso de verificarse el deterioro estará a cargo del Usuario el costo de la reparación y de las inspecciones y verificaciones incurridas.
TITULO VI
CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DE LOS SERVICIOS
ART. Nº 24 - CONEXIÓN: Los propietarios, consorcios de propietarios y poseedores de inmuebles situadas en las zonas servidas, se encuentran obligados a conectarse a la red.
El Concesionario está obligado a conectar el o los servicios a los Titulares que residen en la zona servida dentro de los cinco (5) días de recibida la petición, según Art.37 del presente Reglamento, previo pago del cargo de conexión correspondiente.
ART. Nº 25- TRAMITES:
a) PEDIDO DE CONEXIÓN: El pedido de conexión para uno ó ambos servicios, deberá realizarse ante la Oficina del Concesionario. Al solicitar la misma, el Usuario deberá presentar documentación con la que acredite la titularidad del inmueble. Las conexiones de agua que correspondan a la categoría de Residenciales según Art.3º con diámetros mayores a ½”, deberán presentar una Declaración Jurada sobre el uso del agua. Para solicitud de desagües cloacales de tipo industrial, deberá responder a las normas provinciales de desagües industriales.
b) CAMBIO DE TITULARIDAD: el cambio de titularidad se hará ante la Oficina del Concesionario.
Cambio de titularidad de la conexión: el nuevo Titular puede solicitar el cambio con la sola presentación de la Escritura Traslativa de Dominio.
En caso que el nuevo titular no contara con la escritura correspondiente, se lo encuadrará bajo la figura de Titular Precario. Cambio de titularidad del servicio: deberá realizarse en forma conjunta con el Titular de la Conexión.
El cambio de Titularidad de Servicio, será atendido mediante la presentación del Nuevo Contrato de locación, siempre que no exista deuda del titular anterior, en cuyo caso la Concesionaria no estará obligada a brindar el servicio.
Para el caso que no exista nuevo Titular del Servicio, el Titular de la Conexión será también Titular del Servicio.
c) DECLARACIÓN DE CONEXIÓN EXISTENTE:
El usuario que solicitare la habilitación de una conexión existente no declarada, abonará los cargos detallados en el Art.82 b1.
ART. Nº 26 - DERECHO DE DESCONEXION: Cuando un inmueble se hallare deshabitado, el Titular de la conexión podrá solicitar la desconexión del servicio. En cuyo caso el servicio se facturará como edificado no conectado. Al solicitarse la rehabilitación del servicio se deberá abonar el derecho correspondiente, y salvar la deuda pendiente que pudiese existir por facturas impagas. Podrá también solicitarse la desconexión si existiese más de una conexión innecesaria. Si esta solicitud se formaliza después de instalado el medidor, el Titular abonará un cargo igual al de conexión
TITULO VII
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO - EMERGENCIAS
ART. Nº 27 - INTERRUPCIONES DEL SERVICIO:
I) Originado en el Concesionario:
Cualquiera sea la causa de interrupción del servicio, aun cuando se trate de mantenimiento, renovación o rehabilitación de la red u otros tipos de obras o trabajos, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
1- Cortes programados para mantenimiento, renovación y rehabilitación. Deberá ser comunicados a los Usuarios afectados con la mayor anticipación posible:
1-1. El radio afectado
1-2. La duración estimada xxx xxxxx 1-3. Las precauciones a adoptar
1-4. Las razones por las cuales se lleva a cabo el corte
2- Corte imprevisto. Cualquiera sea la causa, el Concesionario deberá informar a los Usuarios a la mayor brevedad posible, dando cumplimiento a todas las obligaciones mencionadas en el inciso 1).
La información a los Usuarios deberá ser llevada a cabo con la difusión más conveniente a efectos de que tengan debido conocimiento del hecho y oportunidad de adoptar si ello fuera posible las precauciones que consideren convenientes.
Sin perjuicio de los medios alternativos que utilice el Concesionario, como mínimo, deberá difundir la información por medio de aviso en diarios y radio de alcance en la zona afectada.
CATEGORIA DE LAS INTERRUPCIONES. Se reconoce la siguiente categorización de las interrupciones en el suministro:
a) De primer grado: más de 50 manzanas.
b) De segundo grado: entre 15 y 50 manzanas.
c) De tercer grado: entre 1 y 15 manzanas.
d) De cuarto grado: hasta una manzana.
II) Por incumplimiento del Usuario:
a) Suspensión del Suministro: El atraso en el pago de las facturas, según Art. 33 inciso 29, faculta al Concesionario a proceder al corte del servicio de agua potable. Tal derecho se aplicará respetando los siguientes lineamientos:
• En todo momento deberá primar el criterio de protección de la salud pública, por lo que no podrá ejercer directamente esta facultad cuando estén involucrados centros de salud, públicos o privados, debiendo recabar el acuerdo del E.R.M.; criterio similar se aplicará con respecto a otras entidades o establecimientos cuando a juicio del E.R.M. haya probabilidades de alteración en la salud pública.
• La xxxx incurrida en una factura por servicio, para poder optar al corte será la establecida en el contrato de concesión, no pudiendo ser menor a los 90 días corridos a partir del primer vencimiento.
• El Concesionario deberá haber reclamado fehacientemente el pago como mínimo en dos oportunidades.
• El Concesionario notificará al Usuario la aplicación de la medida con 48 horas hábiles de anticipación. En el supuesto que el Titular del Servicio no coincida con el de la conexión, dicha comunicación debe extenderse a éste, siempre que ésta sea posible, mediante notificación fehaciente en el domicilio que el titular de la conexión haya declarado en la Concesionaria.
• Si producido el corte, el Usuario regulariza su situación, incluyendo el pago de recargos, el concesionario deberá restablecer las condiciones normales en un plazo de 48 horas, caso contrario serán de aplicación las sanciones que el contrato de concesión o las reglamentaciones indiquen.
• Vencidas tres (3) cuotas mensuales impagas ó 90 días del primer vencimiento, el Concesionario podrá efectuar el corte del servicio, debiendo mensualmente y previo al corte, comunicar al Municipio la nómina de las propiedades afectadas por el corte.
ART. Nº 28 - EMERGENCIA SANITARIA: En caso que el Concesionario detectare algún problema respecto a la calidad del agua que pueda afectar a la salud de la población, procederá a informar de inmediato a la misma a través de por lo menos tres medios de comunicación masiva de la prensa, radiofónica y televisión de difusión general, sin perjuicio de otros medios alternativos que se consideren convenientes para que toda la población tenga acceso a dicha información, con las medidas que corresponda adoptar a los Usuarios en cada caso y comunicar al Ente Regulador Municipal.
En estos casos el Concesionario podrá optar según la gravedad e incidencia pública de la anomalía entre las siguientes medidas correctivas:
a) Xxxxxx el suministro y proveer suministros alternativos.
b) Desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisión desinfectándolo.
c) Continuar el suministro advirtiendo sobre la toma de precauciones.
ART. Nº 29 - PROVISIÓN DE AGUA: En caso que detectare algún problema en cuanto a la calidad del agua el Usuario podrá denunciar el hecho al Concesionario, el que deberá analizar en el mismo día de recibida la denuncia y en forma gratuita. Ello sin perjuicio de la obligación genérica de realizar el muestreo regular conforme lo previsto y exigido en el Marco Regulatorio.
El Concesionario deberá poner en conocimiento del Ente Regulador Municipal las denuncias que se formulare la aplicación de este artículo así como las repuestas que proporcionare al denunciante.
TITULO VIII SERVICIOS ESPECIALES
ART. Nº 30 - SERVICIOS ESPECIALES: El Concesionario deberá brindar los siguientes servicios especiales
• Agua para la construcción: se cobrará a razón de 1 TB/m3 por el agua consumida, más el cargo de conexión.
• Instalaciones eventuales: por las conexiones de agua temporarias (circos, parques, ferias) se abonará un cargo de 150 TB c/u, más el consumo a razón de 1TB/m3.
• Agua para riego de plazas: Válido para las nuevas instalaciones a partir del llamado a Licitación. El Concesionario cobrará a la Municipalidad el consumo de los mismos, a razón de 1TB/m3.
Se exceptuarán de pago las bocas ya instaladas en plazas y parques a la fecha del llamado a licitación. También está exceptuada de pago, el agua utilizada para el apagado de incendios.
• Agua para vehículos aguadores municipales: El Concesionario facturará el agua potable que suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la prestación xxx xxxxxx de abastecimiento de agua potable en áreas no servidas a razón de 1 TB/m3.
• Empadronamiento: 30TB/m3.
• Emisión de libre de deuda por el período correspondiente a la de la concesión: 10TB c/u (por agua o cloacas)
• Recepción y Descarga de vehículos atmosféricos: líquidos cloacales provenientes de instalaciones sanitarias de tipo domiciliario a razón de 7 TB/m3.
El Concesionario los recibirá en la Planta de Tratamiento de líquidos cloacales. Si se comprobare que líquido difiere del explicitado tácitamente (líquido domiciliario) o en la planilla, el propietario xxx xxxxx o el representante de la Industria según el caso, será pasible de multa, la que será fijada según el caso en acuerdo con el Municipio.
En caso que los efluentes provengan de industrias, las empresas están obligadas a denunciarlo y deberán solicitar permiso de descarga, adjuntando la planilla que para tal caso le facilite el Concesionario. La misma oficiará de declaración jurada y deberá ser firmada por el representante de la Empresa, quien se hará responsable de las eventuales condiciones del vuelco.
Las penalidades serán fijadas por el Ente.
El Concesionario podrá tomará muestras y las analizará, debiéndose verificar el origen del líquido.
El valor de la multa se aumentará conforme a las veces en que se halla incurrido en falta, reservándose el Concesionario el derecho de no aceptar el vuelco si no cambiare las condiciones del líquido.
Para el caso de vuelco de líquidos en conexiones de Usuarios no residenciales, la Concesionaria podrá no admitir o suspender el permiso de vuelco hasta tanto considere que el mismo perturba el normal funcionamiento de sus instalaciones.
Si la infracción persiste se aplicará la multa detallada en el Art.82º .
• Efluentes Industriales y/o no residenciales: A fin de no dañar la red de transporte de efluentes cloacales y evitar daños en el medio ambiente, los desechos industriales y/o no residenciales, de acuerdo a la clasificación detallada en el Art.3º del presente reglamento (vuelcos de roticerías, panaderías, fábricas de pastas, peladeros, etc.), deberán cumplir con las normas provinciales para dichos establecimientos.
Para el caso que la Concesionaria detectara que el vuelco perturba el normal funcionamiento de sus instalaciones, intimará al Usuario a regularizar su situación dentro de los 30 días de notificado, en el marco de las normativas provinciales vigentes.
Si la infracción persiste se aplicará la multa detallada en el Artículo 82º del presente reglamento o lo que la normativa provincial dictamine.
El Concesionario se reserva el derecho de admitir el volcamiento de tales efluentes.
Si el Concesionario se encontrará en la necesidad de realizar el corte de servicio de desagües cloacales, por no ajustarse los efluentes a las normas establecidas por la autoridad competente, deberá comunicar dicha circunstancia al Usuario afectado con 48 horas de anticipación.
Los efluentes industriales y/o no residenciales, solo podrán verterse a la red cloacal con autorización del Concesionario, previo cumplimiento de las normas provinciales vigentes, y de acuerdo con las especificaciones de calidad establecidas
en los contratos de concesión, las restricciones serán fijadas por el Concesionario, dentro de lo establecido por el Marco Regulatorio de la concesión y normas indicadas, con notificación del Usuario solicitante y se referirán exclusivamente a la calidad final del efluente a evacuar y/o capacidad hidráulica de transporte en relación al volumen previsto de evacuación.
Los acuerdos celebrados por Concesionario y Usuario serán puestos en conocimiento del E.R.M.
En caso de aceptar recibir esos efluentes, el Concesionario podrá aplicar un cargo que permita compensar los costos derivados del tratamiento y conducción de tales efluentes.
En tal caso formalizará un Convenio con el Usuario, especificando el caudal y la calidad química y biológica de los efluentes a recibir, así como los cargos aplicables en este servicio.
• La Concesionaria si así lo dispusiere podrá realizar tratamientos de residuos industriales que no estén conectados a la red y cuyo costo se fijará entre las partes.
En todos los casos se hará saber al requeriente de estos servicios, el modo de prestación y el Régimen Tarifario aplicable autorizado por el Ente Regulador Municipal
SECCION III DE LOS SUJETOS
TITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS USUARIOS
ART. Nº 31 - DERECHOS DE LOS USUARIOS: El Usuario goza de los siguientes derechos:
1) Exigir del Concesionario la prestación de los servicios conforme a los niveles de prestación establecidos en el Art. 6º del Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y a reclamar ante el mismo si no se cumpliera.
2) Recurrir al E.R.M. cuando el nivel sea inferior al establecido y el Concesionario no hubiese atendido el reclamo en tiempo y forma, solicitar se ordene la adecuación a los términos del contrato de concesión, incluso la aplicación de las sanciones pecuniarias a su favor que correspondiesen.
3) Recibir información general sobre los servicios que el Concesionario preste, en forma explícita para el ejercicio de sus derechos como Usuario.
4) Ser informado con suficiente anticipación xx xxxxxx de servicios programados por razones operativas.
5) Exigir al Concesionario la publicación del régimen tarifario vigente y con suficiente antelación la futura modificación.
6) Reclamar por alteraciones y/o errores en la facturación.
7) Recibir las facturas con suficiente antelación a su vencimiento, y conocer la fecha del siguiente vencimiento.
8) Denunciar ante el E.R.M cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario o sus agentes, que pudiera perjudicar sus derechos.
9) Verificación del equipo medidor: El Usuario podrá solicitar el contraste del medidor en los términos del Art.21º.
10)El Usuario tiene el derecho de ser tratado por en Concesionario con cortesía, corrección y diligencia, en ámbitos físicos específicos y a través de medios y personas que provean una atención ágil y eficiente, que posibilite la obtención de repuestas rápidas y adecuadas.
Los Usuarios Potenciales gozan de los derechos reconocidos a los Usuarios reales en el inciso 3 anterior y reclamar ante el Concesionario por el incumplimiento de POES (Programa de Optimización y Expansión del Servicio) y/o metas fijadas cuando ello incide en su área.
ART. Nº 32 - OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS USUARIOS:
• Son obligaciones de los Usuarios las siguientes:
1) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloacas en el área regulada sin el conocimiento y la debida autorización del Concesionario.
2) Abstenerse de formular denuncias y realizar reclamos infundados .
3) Mantener y conservar las instalaciones en el interior del inmueble de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones municipales vigentes, evitando las pérdidas de agua o fuga de efluentes cloacales.
4) Dar cuenta al Concesionario dentro de los 30 días del o los cambios de uso del agua en el inmueble servido, para darle clasificación según lo establecido en el Art.3.
5) Pagar puntualmente los servicios que se presten y los cargos aprobados por el Ente Regulador Municipal correspondientes a conexión, reconexión y los demás previstos en este Reglamento.
6) El Usuario deberá utilizar el agua suministrada exclusivamente a los fines declarados en su solicitud de conexión, y en forma racional evitando su derroche.
7) Abstenerse de manipular los medidores instalados, alterando los registros de los mismos, asimismo, es obligación del Usuario el cuidado del equipo de medición y para el supuesto que por su negligencia o culpabilidad se deteriorara o destruyera el mismo, abonará a la Concesionaria el costo de la reparación o reposición. Igual sanción le corresponderá cuando no hiciese la correspondiente denuncia en el caso que el deterioro fuese causado por un tercero.
8) Abstenerse de volcar a la red efluentes cloacales y/o industriales que contengan sustancias tóxicas o peligrosas.
9) Comunicaciones a la Concesionaria: Cuando el Usuario observare alteraciones en la prestación del servicio por fallas supuestamente atribuibles a instalaciones externas de la Concesionaria, deberá comunicárselo dentro de las 48 horas, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas.
10) Protección de las instalaciones domiciliarias: es obligación del Usuario colocar dentro de su propiedad e inmediatamente próximo a la línea municipal, de una llave de paso y una canilla surtidora en el caso de la instalación de agua; y de una cámara de inspección en el de desagüe cloacal a una distancia no mayor de 12 mts. desde aquella. La carencia o anormal funcionamiento de dichos elementos no responsabilizará a la Concesionaria por daños, perjuicios o servicios deficientes que se produzcan en las instalaciones o artefactos del Usuario.
11) Obligación de denunciar el cambio de titularidad del Usuario del servicio: Todo nuevo Usuario se obliga a gestionar ante la Concesionaria el cambio de titularidad del servicio de acuerdo al Art. 25ºb del presente reglamento, al ocupar un inmueble con conexión existente, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho; de no proceder así, asumirá la deuda pendiente que pudiese existir por facturas impagas, incluso ajustes e intereses correspondientes.
12) Inobservancia de las normas precedentes: El incumplimiento de los artículos precedentes, autorizará a la Concesionaria a suspender el servicio, que será restablecido una vez normalizada la situación y abonados los cargos que ello demande, o la aplicación de multas previamente tarifadas.
13) Son RESTRICCIONES de los Usuarios:
13.1.SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A TERCEROS: El Usuario bajo ningún concepto podrá suministrar, ceder o vender a terceros agua potable que la Concesionaria le suministre a él.
13.2.Perturbaciones en el suministro: el Usuario no deberá utilizar motobombas u otros aparatos o máquinas aspirantes que se abastezcan de la red de suministro de agua potable. Si la Concesionaria detectase tal situación, obligará al infractor al retiro inmediato del elemento.
13.3.Prohibición de obtención de agua potable por propios medios: el Usuario se obliga a no instalar equipos de obtención de agua, xx xxxxx propios para uso y en común con la provista por la Concesionaria.
13.4.Maniobras en las instalaciones: queda prohibido el manipuleo u operación en las instalaciones de propiedad de la Concesionaria por persona ajena a la misma, salvo autorización fehaciente previa.
13.5.CONEXIONES PROPIAS: queda prohibido conectarse a las redes de la Concesionaria por medios propios, salvo situación expresamente autorizada por la Concesionaria.
13.6. Queda prohibida dentro o fuera de la propiedad privada, la conexión de desagües pluviales a la red cloacal, provenientes de superficies mayores de cinco metros cuadrados. Detectada que sea una conexión de estas características, será considerada una INFRACCION GRAVE.- En tal caso la Concesionaria denunciará el hecho ante el Ente e intimará al Propietario o Titular de la Conexión, para su corrección en el plazo perentorio de 90 días. Vencido dicho plazo y de no haberse corregido la anormalidad, la Concesionaria queda autorizada a la aplicación en la próxima factura a emitirse, del CARGO POR CONEXIÓN PLUVIAL en concepto de PENALIDAD, previsto en el Art.Nº80. Este cargo se aplicará hasta tanto el Titular no denuncie ante la Concesionaria que ha corregido la anormalidad, y ésta verifique dentro de las siguientes 72 horas la normalización de la conexión. La Concesionaria se reserva el derecho de no aplicar el Cargo y exigir la corrección.
La aplicación del Cargo no obliga a la Concesionaria a garantizar el servicio, perdiendo el usuario los derechos detallados en el Art.Nº20.
13.7.Queda expresamente PROHIBIDO las conexiones y vuelco de desagües cloacales a redes públicas de desagües pluviales. Detectada esta anormalidad el Concesionario asentará ante el Ente Regulador Municipal la correspondiente denuncia, quedando el Municipio facultado para el inmediato cegado de dicha conexión.
13.8.Los Usuarios que transgredan esta disposición serán pasibles de sanciones, incluso la suspención de uso de servicio, pudiendo la Concesionaria, independientemente de ello, iniciar las acciones civiles o penales a que tuviese derecho, y ponerlo en conocimiento público.
TITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ART. Nº 33 - DERECHOS DEL CONCESIONARIO: El Concesionario goza de los siguientes derechos:
1) Ejercer el control y custodia de las instalaciones en la red externa a los domicilios destinada a la prestación del servicio.
2) Percibir los importes que correspondan a la prestación de los servicios a su cargo.
3) Inspeccionar los inmuebles ubicados en el Área Regulada a los efectos de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.
4) Realizar la micromedición de caudales para la facturación de los servicios a los Usuarios.
5) Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los Usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante el Ente Regulador Municipal y Penal para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones.
6) Remoción de conexiones: Cuando el Usuario deba solicitar a la Concesionaria modificaciones de la ubicación de la respectiva conexión, los mismos serán ejecutados, previo pago de su costo total por parte del interesado; la solicitud deberá realizarse con la suficiente antelación para permitir su estudio y confección del correspondiente presupuesto.
7) Corte del suministro de agua potable: la Concesionaria podrá cortar provisoriamente el suministro del agua para efectuar reparaciones, modificaciones y/o ampliaciones.
8) El Concesionario mediando notificación al Municipio, se reserva el derecho de cerrar la llave de paso en caso de emergencia.
9) Eximentes de responsabilidad: La Concesionaria no se responsabiliza por inconvenientes presentados en los servicios a su cargo, cuando sean de fuerza mayor, originados en causas que no le sean imputables, y que no pueda solucionar con medios razonables y a su alcance.
10) Control de la instalación domiciliaria y verificación del medidor: Controlar la instalación domiciliaria a efectos de verificar fuentes alterativas de agua o desagües cloacales alternativos o cualquier otro motivo que afecte a los servicios prestados.
11) Goza del derecho de contrastar o cambiar por su propia cuenta o a petición del Usuario los medidores existentes.
12) Es obligatoria la presentación de declaración jurada sobre la existencia xx xxxxxxx alternativas de agua, en la que el titular asuma las responsabilidades inherentes a su uso.
13) La Concesionaria tiene derecho a exigir al Titular de la conexión, el pago del derecho de conexión y eventuales reconexiones.
14) La Concesionaria no estará obligada a otorgar conexiones, reconexiones a un Titular deudor, si registrase deudas por consumo, hasta tanto no se regularice tal situación.
15) La Concesionaria no está obligada a otorgar el servicio al Usuario deudor, en cualquier otro domicilio, mientras se mantenga la deuda pendiente; quedando la opción a criterio de la Concesionaria.
16) La Concesionaria tiene el derecho de reclamar al Titular de la conexión, al momento de solicitar una reconexión, toda deuda pendiente en el domicilio de esa conexión, aunque la deuda está originada por el Usuario anterior. De no cancelarse dicha deuda, la Concesionaria no está obligada a otorgar la reconexión.
17) La Concesionaria tendrá derecho a no otorgar o suspender el servicio al Usuario deudor, en él o en cualquier otro domicilio, mientras mantenga la deuda pendiente.
18) A recuperar el consumo no registrado por violación del medidor y a ponerlo en conocimiento policial.
19) La Concesionaria podrá suspender o cancelar el servicio al Usuario que manipule u opere en las instalaciones de propiedad de la Concesionaria.
20) Intimar a aquellos Usuarios cuyas instalaciones tengan deficiencias que perturben la normal prestación del servicio u ocasionen perjuicios a terceros, para que procedan en plazo cierto a solucionarlas; en caso de no recibir respuesta adecuada, el Concesionario, previa intimación fehaciente, podrá disponer el corte del servicio.
21) Cuando se detecten infracciones de Usuarios que contaminen los recursos hídricos y/o perjudiquen los servicios y/o instalaciones, el Concesionario intimará al cese de la infracción; si el intimado no cumpliese con lo requerido, se solicitará la autorización del ERM para eliminar la causa de la polución, independientemente de la aplicación de las sanciones y resarcimientos que corresponden.
22) Emitir las facturas y cobrar las correspondientes tarifas y cargos, por los servicios prestados, de acuerdo a los Capítulos VII y VIII del Marco Regulatorio y modalidades establecidas en el contrato de concesión.
23) En el supuesto de exceso de producción de agua potable o capacidad cloacal, con autorización previa del ERM se podrá comercializar el mismo, en la medida que ello no perjudique la prestación del servicio para con los Usuarios. Un porcentaje no inferior al 20% de los beneficiarios obtenidos por ésta causa por el Concesionario, deberán beneficiar a los Usuarios mediante la adecuación de las tarifas.
24) Xxxxxxxx, quitar, otorgar plazos xx xxxxxx y/o novar o refinanciar deudas provenientes de facturas impagas y/o cargos de vecinos frentistas por obras de extensión realizadas y su inclusión en la factura.
25) El Concesionario podrá captar aguas superficiales, aplicando para ello los fondos provenientes xxx XXXXXX, y/o aguas subterráneas a su exclusivo cargo, para la prestación de los servicios concesionados; la única limitación será su uso racional.
26) El Concesionario podrá utilizar la vía pública cumpliendo las normas aplicadas; también podrá utilizar el subsuelo para instalación de cañerías, conductos y otras obras afectadas al servicio. Previo a la iniciación de tareas se recabará de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el permiso correspondiente y condiciones a cumplimentar.
27) El Concesionario podrá ejercer, previo acuerdo del ERM, las facultades que detentaba la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx, para la obtención de terrenos x xxxxxxx de provisión de aguas.
28) El Concesionario tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua, previo tratamiento, y en la medida que la capacidad hídrica de los mismos permita receptar lo vertido en las condiciones establecido en la Ley 5965 o la equivalente en vigencia y de acuerdo a lo especificado en el Capítulo VI del Marco Regulatorio.
29) El Concesionario ante la falta de pago de los servicios, podrá realizar el corte de los mismos, según lo establecido en el contrato de concesión y en el Capítulo VII del Marco Regulatorio. Independientemente de dicha medida, el Concesionario podrá iniciar las acciones por el cobro de lo adeudado en la vía judicial.
30) La Concesionaria tendrá el Poder de Policía que le otorga la reglamentación vigente para la ex. Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx.
ART. Nº 34 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1) El Concesionario extenderá, mantendrá y renovará las redes externas cuando sea necesario, y conectará y prestará el servicio a todo inmueble habitado comprendido dentro de las áreas servidas y de expansión según lo establecido en el Contrato de Concesión, cuya instalación sanitaria domiciliaria cumpla con las normas vigentes. La obligatoriedad se extiende a la provisión de agua potable utilizada en la elaboración de bienes si ello es técnicamente viable y no afecta negativamente el suministro a otros Usuarios.
2) El Concesionario no podrá efectuar modificaciones en las características del suministro si existiese acuerdo con el Usuario moroso sobre el pago adeudado, o de mediar orden del ERM de suspensión de la sanción.
3) Si la Concesionaria cortase el suministro del servicio por error deberá restablecerlo dentro de las 24 horas corridas. Procederá a descontar de la factura el 30% de lo facturado en el período inmediato anterior en que se hubiese prestado el servicio.
4) Si la Concesionaria debiere reconectar el servicio a un inmueble que hubiere sido cortado por cualquier causa, deberá hacerlo en presencia del propietario o persona habilitada para evitar los daños o perjuicios que pudiesen ocasionarse al inmueble.
5) Interrumpir el suministro del servicio de agua potable cuando la calidad de la misma no cumpla con los requisitos exigidos en las normas técnicas aplicables.
6) Investigar las denuncias que formulen los Usuarios sobre la calidad del agua en forma gratuita y poner el hecho en conocimiento del Ente Regulador Municipal.
7) Dejar debidamente registrados los reclamos de los Usuarios relacionados a la prestación o facturación de los mismos.
8) Llevar un Registro de Reclamos sistematizados y centralizado con acceso del Ente Regulador Municipal.
9) Libro de quejas: la Concesionaria pondrá a disposición del Usuario, en el lugar de atención administrativa, el “Libro de Quejas” foliado. El Usuario deberá dejar perfectamente establecido su nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio y/o número de conexión. Las quejas recepcionadas deberán ser remitidas por la Concesionaria al concedente, con la información sobre la respuesta efectuada, en los plazos y con las formalidades que se establezcan.
10) Dar aviso con suficiente anticipación y por el medio masivos de difusión a los Usuarios que serán afectados por cortes programados. Quedan exceptuados de estas obligaciones los casos de emergencia o fuerza mayor.
11) A reintegrar al titular los importes recibidos en exceso, con mas un interés compensatorio igual al aplicado a las facturas en xxxx y por el tiempo transcurrido entre el cobro y la puesta a disposición del Usuario del reintegro.
12) Restablecer el suministro de agua, suspendido por falta de pago dentro de 48hs de abonadas las sumas adeudadas y los cargos establecidos, salvo que razones operativas lo impidan.
13) Trabajos en la vía pública, Los efectuará cumpliendo con las normas técnicas y de seguridad aplicables en cada caso, debiendo posteriormente reparar los lugares afectados, dejándolos en perfecto estado de uso.
14) CAPACITACION DEL PERSONAL: El staff de atención al público recibirá capacitación integral acerca de los aspectos operativos de la empresa y los distintos procedimientos que se llevan a cabo en ella, así como también en lo referente al cuidado de las relaciones con el Usuario y el mejoramiento de los servicios que se prestan.
15) INFORMACION AL USUARIO: El Concesionario pondrá a disposición del Usuario folletos informativos acerca de los temas de interés, en todas las oficinas comerciales y serán de distribución gratuita. La información de carácter obligatoria estará igualmente a disposición de los Usuarios. Mantendrá un relevamiento de información permanente que permita adoptar las sugerencias e inquietudes respecto al mejoramiento de los servicios, a tal fin deberá habilitarse buzones de recepción de sugerencias en todas las oficinas.
16) INFORMACION DEL PLAN DE EXPANSIÓN: El Concesionario preparará un programa de difusión del Plan Anual de Expansión y cumplimiento de metas que emprenda por sí o través de obras por terceros aprobadas al amparo del régimen de la Concesión:
• Tipo de servicio a proveer.
• Fecha estimada de prestación efectiva.
• Delimitación precisa del área beneficiada o sector de población servida, según corresponda.
• Toda otra referencia de interés a los Usuarios.
17) INFORMACION DEL REGLAMENTO TARIFARIO:
Cuando se aprueben modificaciones al Régimen Tarifario los Usuarios afectados deberá ser informados con la debida anticipación.
SECCION IV
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS. RELACIÓN CON EL CONCESIONARIO Y EL E.R.M. TITULO I
RECLAMOS
ART. Nº 35 - COMO DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO: A los fines de optimizar la relación con el Concesionario el Usuario contará con los siguientes medios para contactarse, o efectuar reclamos: Personalmente, por teléfono, fax, correo electrónico o por nota.
De todo Reclamo se llevará un Registro Numérico alfabético y cronológico centralizado y sistematizado.
ART. Nº 36 - RECLAMOS POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO: Los reclamos correspondiente o deficiencias en las prestaciones de servicios que afecten a los Usuarios no precisarán de ninguna documentación ni requisitos anexo, siendo suficiente informar al Concesionario el domicilio, nombres y apellido del Usuario afectado y la irregularidad denunciada. En estos casos el Concesionario deberá satisfacer el reclamo en el menor tiempo posible y dentro de los límites fijados en el siguiente artículo.
ART. Nº 37 - TIEMPO DE RESPUESTAS: El Concesionario deberá dar respuestas y satisfacción a las prestaciones y pedidos de los Usuarios en los siguientes términos:
a) Reclamos en general: 30 (treinta) días hábiles de recibido el mismo.
b) Pedido de conexión a la red en el área servida: 5 (diez) días
c) Pedidos de reconexión: 48 horas
d) Pedido de Inspección por denuncia sobre la calidad del agua: y/o alteraciones en la recepción de efluentes cloacales. Ante situaciones de urgencia: dentro de las tres (3) horas de recibido un reclamo de estas características, la Concesionaria enviará personal técnico de inspección, quien evaluará la gravedad de la situación y actuará en consecuencia.
En caso de reclamos múltiples simultáneos, se atenderá según el orden de recepción, reservándose la Concesionaria la evaluación de las prioridades.
e) Pedidos de formas especiales de pago: 10 (diez) días, una vez que el Concesionarios hubiere formalmente recibido la solicitud.
La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al Usuario a considerar denegado su pedido y lo habilitará a optar por recurrir ante el Ente Regulador.
ART. Nº 38 - RECURSO ANTE EL E.R.M: Contra las decisiones negatorias de expresas o tácitas del Concesionario, los Usuarios podrán interponer ante el Ente Regulador Municipal un recurso directo dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles administrativo, computados a partir de la notificación de la decisión del Concesionario, o de cumplidos los plazos del Art.37º.
Quien reclame debe consignar el número de registro y fecha de la petición denegada.
El Ente dispondrá de 30 (TREINTA) días corridos desde que recibiera el recurso para resolver.
El Ente Regulador, antes de resolver deberá solicitar al Concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto fijándose un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En las respuestas, el Concesionario podrá también exponer su descargo sobre el reclamo.
A los efectos de la apertura de esta vía recursiva, como de su tramitación en sede del Ente Regulador Municipal, será aplicable en forma subsidiaria en todo lo no previsto en el Marco Regulatorio y el presente Reglamento del Usuario.
ART. Nº 39 - FACTURAS IMPUGNADAS: Si el reclamo del Usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por el propio Concesionario o por el E.R.M., serán deducidos en la facturación
inmediata posterior al de la resolución respectiva. Si pasa más de un período, el Concesionario deberá añadir los intereses desde la fecha del pago hasta la fecha del próximo vencimiento.
La sola presentación de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución.
De aceptarse total o parcialmente el reclamo por el Concesionario o por el E.R.M, se emitirá una nueva factura con nuevo plazo de pago, nunca inferior a 15 (quince) días de resuelto el caso.
Si el reclamo por facturación no prosperase, el Concesionario podrá correr el vencimiento, tantos días como se halla demorado la respuesta, dentro de los 15 (quince) días de la notificación de la resolución definitiva, añadiendo el porcentaje del recargo por xxxx que corresponda desde que debió ser pagado su importe hasta el día de la resolución.
ART. Nº 40 - NOTIFICACIONES: En todos los casos donde sea obligación del Concesionario notificar al Usuario cualquier situación que requiera del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de una factura atrasada, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido o domicilio al que se remita la factura y que aseguren la debida imposición al Usuario de lo que se le pretenda notificar.
SECCION V
REGIMEN DE FACTURACION Y PAGO DE LOS SERVICIOS TITULO I
FACTURACION
ART. Nº 41 - SISTEMAS DE FACTURACION: El Régimen Tarifario prevé dos sistemas de facturación:
• El de servicio medido: será aquel que tenga instalado el medidor.
• El de servicio NO medido, hasta tanto se coloquen los medidores: se facturará por metro de frente según la base de Datos Municipal existente al momento de la toma de posesión de la Concesión.
ART. Nº 42 - FACTURAS Y LIQUIDACION: El Concesionario es el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva, y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal y con arreglo a lo dispuesto por el Contrato de Concesión. Hasta tanto se habiliten sectorialmente la instalación de medidores, se facturará inicialmente la prestación según el sistema vigente al momento de la concesión.
En todas las obras de expansión será obligatorio el régimen tarifario de consumo medido.
ART. Nº 43 - OBLIGADOS: Están obligados al pago:
• El propietario del inmueble servido o consorcio de propietarios según la Ley 13512 según corresponda.
• El Usuario poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia y limitado únicamente a los servicios de agua potable o desagües cloacales recibidos por la red.
• En lo relativo al cobro de los servicios, las facultades del Concesionario será la establecida en la Ley 10474.
ART. Nº 44 - CARGO POR NUEVA CONEXIÓN O RECONEXION DE SERVICIOS: El Titular de la conexión
abonará un cargo por la conexión solicitada, según el siguiente detalle: 1.Conexión………………………...….. 15 mm $c/u 343 TB
20 mm $c/u 400 TB
25 mm $c/u 514 TB
2.Medidor adicional instalado… $c/u 343 TB
Al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua o de desagües cloacales, o de reconexión, en calzada o acera, se liquidarán las tarifas establecidas en el Cuadro Tarifario vigente.
ART. Nº 45 - CARGO POR GASTOS DE CONTRASTE DE MEDIDORES: los cargos por gastos de contraste del Art.21º serán de 100 TB.
ART. Nº 46º - CARGO POR REHABILITACION DEL SERVICIO: El Titular del servicio abonará un cargo por la rehabilitación del servicio que se hubiere cortado por falta de pago o por cualquier otro motivo.
Estos cargos son iguales a los derechos de reconexión indicados en el artículo anterior.
ART. Nº 47 - CARGO PLANES DE EXPANSIÓN: El concesionario está obligado a ejecutar todas las obras de ampliaciones que durante el período de la concesión fuera necesario realizar.
La ampliación de redes distribuidoras de agua y los desagües cloacales con sus colectoras y obras generales, serán soportadas por los frentistas afectados.
Dichas obras declaradas de utilidad publica y de pago obligatorio para los frentistas afectados, se ejecutarán en los plazos y condiciones que se fijen posteriormente.
Los valores serán los establecidos en el Presupuesto Oficial Nº6 xxx Xxxxxx Licitatorio, los que están fijados en UTC (por unidad de medida).
ART. Nº 48 - SERVICIOS MEDIDOS: Se denomina Tarifa Básica al precio del m3 de agua en el rango de 22,5 m3 mensuales, aprobado por Ordenanza Municipal incluyendo sin discriminar el canon.
Los rangos de consumo se dividen en 3 categorías:
1) Hasta 22,5 m3/mes (cargo fijo): corresponderá facturar la Tarifa Básica (TB) por 22,5 m3.
2) De 22,5 m3 a 45 m3/mes. Este consumo tiene un incremento del 50% sobre la Tarifa Básica y será aplicable al excedente de 22,5 m3/mes.
3) Más 45 m3/mes. Este consumo tiene un incremento del 100% sobre la Tarifa Básica y será aplicable al excedente de 45 m3/mes. Entre 22,5 m3/mes a 45 m3/mes rige la Tarifa del punto 2.
A las propiedades de edificios o baldíos por cuyas calles o veredas pase una red cloacal y a toda propiedad conectada a una red cloacal se les facturará adicionalmente el 50% de lo liquidado por el suministro de agua.
ART. Nº 49 - SERVICIO NO MEDIDO:
a) Conectados: si por cualquier causa no se le hubiese colocado el medidor, se le facturará por el valor mínimo de 22,5 m3 correspondiente a la zona en la que se encuentre el inmueble.
b) No conectados: se le facturará como edificado no conectado, es decir el 30% del consumo mínimo correspondiente a la zona donde se localice el inmueble.
ART. Nº 50 - MODIFICACION DE TARIFAS A GRANDES CONSUMIDORES: El Concesionario está facultado a negociar con grandes consumidores modificaciones a valores tarifarios y/o a su mecánica de cálculo y facturación.
En cualquier caso deberá firmar un convenio con los usuario, previo acuerdo con la Municipalidad.
ART. Nº 51 - PERIODOS DE FACTURACION: La Concesionaria procederá a efectuar lecturas de consumos en los medidores en períodos bimestrales. La facturación de los servicios podrá ser bimestral o mensual, a opción de la Concesionaria. En caso de optar por este último criterio, se emitirán dos facturas iguales y consecutivas. Toda modificación en los ritmos de facturación debe ser aprobados previamente por Ente Regulador Municipal
El Concesionario deberá informar a todo Usuario cuyo período resulte alterado con una anticipación de un período anterior.
A los efectos de una correcta aplicación de la tarifa básica (TB) al consumo mínimo de 22,5 m3/mes, se entenderá que tal valor se corresponde con 0,750 m3 diarios. Por tal motivo, para diferentes períodos de registros, se multiplicará el consumo mínimo diario por los días efectivamente existentes entre las dos (2) lecturas, resultando un Consumo Mínimo Equivalente (CME) a dicho período.
Para registros menores y hasta el CME, se liquidará dicho CME a la TB y el excedente hasta 2CME, se liquidará a la TB incrementada en un 50%.
El excedente de 2CME se liquidará a la TB incrementada en un 100%.
ART. Nº 52 - PAGO DE LAS FACTURAS: El cliente deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en éste Reglamento.
Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en el anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cuatro (4) días hábiles administrativos previos a su vencimiento, el cliente deberá solicitar un duplicado en los locales que para su atención disponga EL DISTRIBUIDOR.
En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del cliente por tal motivo, y no obstante se registrasen consumos de suministro de agua, el cliente deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.
ART. Nº 53 - PAGOS FUERA DE VENCIMIENTO: Los pagos fuera de vencimiento recibirán los siguientes recargos:
1.1 Hasta el segundo vencimiento con un interés incluido, igual a la tasa de descuento del Banco Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones a 30 días afectado por el coeficiente 1,35.
1.2 El pago de la factura posterior al 2do. Vencimiento dará lugar al cobro de la tasa de descuento al interés del Banco Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones a 30 días afectado por el coeficiente 1,6 considerando el período que va desde el segundo vencimiento hasta el día de pago y calculado sobre el monto acumulado al segundo vencimiento.
ART. Nº 54 - EXCEPCIONES: La prestación del servicio no podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientes
casos:
a) Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adecuado y el Usuario no hubiere vuelto a caer en xxxx en el pago de las cuotas convenidas.
b) Por orden del Ente Regulador de suspender transitoriamente la desconexión.
c) El agua para incendio estará exenta de pago, el correspondiente a establecimientos escolares públicos y privados primarios con subvención total por parte del Estado, al cuartel de bomberos y a dependencias hospitalarias tendrá una bonificación del 50%.
ART. Nº 55 - LUGAR DE PAGO: Las facturas deberán abonarse en la Oficina Comercial del Concesionario o en los lugares autorizados, los que se deberán indicar expresamente en la factura.
La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de la casa bancaria donde se efectúe el pago, o por débito bancario automático en cuenta.
ART. Nº 56 - REMISION FACTURAS: Salvo petición expresa del Usuario la facturación se remitirá al inmueble servido. La petición deberá indicar un domicilio de envío dentro del partido xx Xxxxxxxxx, caso contrario el propietario se hará cargo del costo de envío.
ART. Nº 57 - PAGO DE FACTURAS: El Usuario está obligado a efectivizar el pago del importe facturado por prestación de servicios sanitarios, en la forma, lugar y plazo que establezca la Concesionaria. En cada factura constarán las fechas de vencimientos (primero y segundo) de la misma, y la primera del próximo período.
Para el supuesto que el Usuario no hubiese recibido en término la factura, deberá solicitar su duplicado en sede administrativa antes de su vencimiento; a tal fin la Concesionaria deberá disponer a partir como máximo de los 18 meses de su toma del servicio, un sistema telefónico para receptar por este medio el pedido de facturas no recibidas por el Usuario.
ART. Nº 58 - XXXX: En caso xx xxxx de una factura, previo al corte del servicio xx Xxxxxx de Agua Potable, el Concesionario podrá implementar reducciones en el volumen de agua a suministrar. Si así lo hiciere, ello obrará como preaviso. Vencidas tres facturas mensuales impagas, consecutivas, o 90 días del primer vencimiento, el Concesionario podrá efectuar el corte del servicio. Mensualmente y previo al corte, el Concesionario deberá comunicar a la Municipalidad, la nómina de las propiedades afectadas por el corte.
• El Concesionario deberá haber reclamado fehacientemente el pago, como mínimo, en dos oportunidades.
• El Concesionario notificará al Usuario la aplicación de la medida con no menos de 48 horas hábiles de anticipación.
• En el supuesto que el Titular del Servicio no coincida con el de la conexión, dicha comunicación debe extenderse a éste, siempre que ésta sea posible, mediante notificación fehaciente en el domicilio que el titular de la conexión haya declarado en la Concesionaria.
• Si producido el corte, el Usuario regulariza su situación, incluyendo el pago de recargos, el Concesionario deberá restablecer las condiciones normales en un plazo de 48 horas, caso contrario será de aplicación sanciones establecidas por el E.R.M.
• Si el Concesionario cortase el suministro del servicio por error, deberá restablecerlo dentro de las 24 horas corridas y procederá a descontar de la próxima factura el 30% de lo facturado en el mes inmediato anterior.
• Producida la suspención o corte del servicio, el Concesionario estará facultado a facturar al titular de la conexión el cargo por el servicio no medido no conectado especificado en el Art. 48º.
• Cancelación del servicio: La cancelación del servicio implica el corte de la conexión y clausura o retiro del equipo de medición. La cancelación se concretará en alguno de los siguientes caso, donde el orden del listado no significa prelación:
• Por resolución judicial;
• Cuando la Concesionaria hubiere suspendido el servicio por falta de pago y el Usuario no regularice su situación dentro de los 60 días corridos desde la notificación de la suspención.
• En los casos en que habiéndose suspendido el servicio, por suspensión del mismo, se detectara la conexión irregular o no autorizada por parte del Usuario.
TITULO II CONSUMOS MULTIPLES
ART. Nº 59 - OBLIGADOS AL PAGO: El obligado al pago de las facturas de los servicios de agua y cloacas en los edificios de varias unidades habitacionales y/o de comercios, que por razones técnicas no sea posible dotar a cada una de una conexión independiente, será el Consorcio de Propietarios si está constituido como tal bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley Nº15.312. En caso de no estar encuadrado en dicho régimen, el obligado al pago es él o los Propietarios de los departamentos en forma solidariamente responsables.
ART. Nº 60 - FACTURACION: Para la facturación para edificio de consumos múltiples, constituidos o no en Consorcios, con un única conexión y medición se aplicará el mismo régimen tarifario que en viviendas individuales, pero multiplicado por el número "N" de unidades habitacionales y/o comercios que integren el Consorcio o grupo de viviendas.
ART. Nº 61º - CONSORCIO s/Ley Nº15.312: Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal de la Ley Nº 15.312, el Concesionario podrá facturar sus servicios con cargo al Consorcio. No obstante, cuando exista posibilidad técnica de suministro individual a uno, varios, o a todos las unidades habitacionales y/o comercios, los propietarios que lo deseen, deberán solicitarlo por escrito a la Concesionaria, ajuntando la manifestación de conformidad del Consorcio. Los costos de los medidores y de su instalación serán a cargo de los propietarios solicitantes. En tales condiciones la Concesionaria estará obligada al suministro y facturación individual.
Art. Nº 62 - SUMINISTRO INDIVIDUAL EN EDIFICIOS: se entenderá como "posibilidad técnica de suministro individual", cuando en el límite de Línea Municipal, o en la vereda pública, o en zona de libre acceso para la Concesionaria, el edificio disponga de tantas cañerías de suministro con posibilidad de instalar tantos medidores individuales, como unidades individuales e independientes se solicite
Art. Nº 63 - OBRAS INTERNAS: Las obras internas del edificio, que eventualmente demande para la posibilidad de instalación de medidores individuales, no podrán ser realizadas por la Concesionaria y correrán por cuenta y orden del Consorcio o de los propietarios según corresponda.
Art. Nº 64 - DIFERENCIA DE MEDICION: No obstante existir esta posibilidad técnica, si el suministro fuese entregado a través de una única conexión al edificio o barrio y los medidores individuales se instalarán después de esa conexión primaria, el Consorcio deberá hacerse responsable del pago de la factura resultante de la diferencia del consumo registrado entre el medidor principal y la suma de los registros de los medidores individuales.
Art. Nº 65 - GRUPOS HABITACIONALES SIN CONSORCIO: Para el caso de inmuebles de unidades múltiples con o sin consorcios, no sometidos al régimen de Propiedad horizontal, que no se hallan constituidos en Consorcios y donde no exista la "posibilidad técnica de suministro individual", la Concesionaria instalará un único medidor de registro global y procederá a la facturación única global. A tl efecto, la concesionaria empadronará obligatoriamente a uno cualquiera de los propietarios y enviará a su domicilio la factura global. Dicho empadronamiento no le significará al propietario empadronado, asumir la responsabilidad por el conjunto.
En tal caso la Concesionaria estará obligada al envío a cada uno de los usuarios (propietarios o no ) de dicho edificio, de una comunicación informando a que Propietario remitió la factura global adjuntando una con copia o fotocopia de la misma, así como un cálculo de prorrateo directo resultante de dividir el monto total facturado, por el número de unidades individuales de departamentos del que la Concesionaria tenga constancia. Los Propietarios podrán proponer una forma distinta de prorrateo, dejando constancia de la condición de "responsabilidad solidarios" ante la Concesionaria, de todos los propietarios integrantes del edificio.
Art. Nº 66 - PAGO PARCIAL: La Concesionaria estará obligada a aceptar el pago parcial, siempre que el importe no sea menor al 80% (ochenta por ciento) del monto total de la factura global. Dicho pago será considerado como pago a cuenta, no cancelatorio, mientras que el saldo sufrirá los recargos e interés respectivos hasta el efectivo pago. Los pagos parciales se efectivo pago. Los pagos parciales se efectuarán antes de la fecha de vencimiento en las oficinas de la Concesionaria. Esta tendrá derecho de iniciar acciones judiciales a todos los propietarios en su conjunto, por los saldos adeudados. La Concesionaria no estará obligada a recibir más de un pago parcial, por lo que en caso de recibir un segundo, sin estar cancelado el primero tendrá derecho al corte de suministro en los términos del Art.:27 II)
Art. Nº 67º - CORTES DE SUMINISTRO: En caso de no recibirse el pago total o parcial, en los términos del Art. Nº66, según las condiciones anteriores, la Concesionaria tendrá derecho al corte del suministro, siguiendo los procedimientos indicados en el Art. Nº27 II). En tal caso comunicará a todos los usuarios del edificio (propietarios o no) el estado de deuda y la fecha xx xxxxx del suministro. La Concesionaria podrá convenir con los Propietarios formas de pagos que permitan evitar transitoriamente el corte de suministro.
Art. Nº 68 - FACTURACION INDIVIDUALIZADA POR PROPIETARIOS: La Concesionaria podrá convenir con el Consorcio o en caso de no estar constituido como tal, con los propietarios, la facturación individualizada a todos los propietarios del edificio, resultan de dividir el monto total de la factura global según una forma de prorrateo propuesta. Esta propuesta deberá ser formalizada por escrito ante la Concesionaria en forma de declaración Jurada, manifestando su condición de responsables solidarios y con las firmas de la totalidad de los propietarios o sus apoderados, certificadas ante escribano público. Este sistema no cambiará las condiciones de pago parcial y corte de suministro previstas en los artículos precedentes.
Transcurridos tres facturaciones consecutivas o alternadas con pagos parciales no inferiores al 80%, la Concesionaria podrá optar por incluir los saldos adeudados con sus recargos e intereses en la próxima factura, dando por canceladas las facturas anteriores adeudadas. En tal caso la factura deberá contener el detalle de los cargos realizados y será comunicado fehacientemente a todos los usuarios del edificio (propietarios o no).
En cuanto a la exigencia de pago, dicha factura seguirá el mismo régimen que las anteriores, o sea la Concesionaria está obligada a aceptar un pago parcial, por un importe no menor al 80% del monto total de la nueva factura global. Este mecanismo podrá ser repetido a criterio de la Concesionaria, siempre que se cumplan con los pagos parciales superiores al 80%.
SECCION VI
TITULO I
NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES
De acuerdo a lo indicado en el Art. Nº 16 del Contrato de Concesión, se establecen los siguientes niveles de calidad y valores específicos que se acreditarán a los perjudicados por fallas en la prestación del servicio.
ART. Nº 69 - CALIDAD DEL SERVICIO: La Concesionaria deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, de acuerdo a las exigencias establecidas en el pliego licitatorio, según normas de O.S.B.A. o supletoriamente las de
O.S.N. ó las que en el futuro se dicte en la provincia de Buenos Aires.
ART. Nº 70 - RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA: Será responsabilidad de la Concesionaria prestar el servicio público de aguas y cloacas con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que se han establecido en los pliegos, realizando como mínimo los trabajos e inversiones estipulados, y más los que fueran necesarios a fin de cumplir con el compromiso contraído.
El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio que le ocasiona al Usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias. El poder concedente será el encargado del control de cumplimiento de pautas.
ART. Nº 71 - PAUTAS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO: Se verificará el cumplimiento de estándares de calidad, en el aspecto técnico del servicio y en el comercial; para ello se implementarán controles sobre:
•Calidad del producto técnico suministrado;
•Calidad del servicio técnico prestado; y
•Calidad del servicio comercial.
El producto técnico suministrado se refiere a las características físico-química del agua entregada al Usuario, y a las condiciones del efluente tratado al salir de la planta de tratamiento cloacal.
El servicio técnico involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en la prestación del suministro del agua potable, o la paralización del funcionamiento de la planta de tratamiento cloacal.
Los aspectos del servicio comercial a controlar son los plazos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación, y demoras en la atención de los reclamos del Usuario.
ART. N º 72 - CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO: Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán serán:
* Sobre el agua potable:
** Características Físico - Químicas: Se extraerán muestras cada 15 días, alternativamente en pozo y red, las que serán analizadas por laboratorios de reconocida solvencia, aceptados por organismos oficiales de la salud.
** Características Microbiológicas: las extracciones se efectuarán cada 30 días, procediéndose en forma similar a lo indicado en el punto anterior.
Ambos tipos de muestras se tomarán a la salida del reservorio y en puntos de llegada, a determinar. Fuera del centro de rutina, el concedente podrá tomar muestras testigo, con la presencia de representante del Concesionario si este lo desea; para estas pruebas se sacarán del mismo lugar dos muestras, una para el ensayo, y la otra para contraste para el supuesto de resultado anormal de la primera.
*Sobre el efluente cloacal.
** Características Físico-Químicas: Se tomará muestras en la Planta Depuradora cada 30 días. Este control es independiente del que pueda realizar O.S.B.A.
En todos los casos en que se presenten alteraciones con respecto a los patrones de referencia, la Concesionaria será responsable de reducir a los niveles aceptables, tanto el agua potable suministrada como el efluente emitido, debiendo presentar dentro de las 24hs. de detectada la anomalía, constancia de su corrección, y no lograrlo, sucesivas pruebas cada 24 hs, hasta que ello ocurra.
Las sanciones a aplicar por este concepto serán pecuniarias, y la Concesionaria procederá a compensar a los Usuarios en el caso del agua potable, y al ente concedente en el de desagues cloacales; en el primer caso mediante bonificación en la factura inmediata posterior al período en que se haya detectado la falla, y en el restante mediante factura de crédito o debitar de los consumos municipales.
Los valores a aplicar serán los siguientes:
* para el caso de falta de calidad de agua potable, se bonificará, sobre lo facturado por este ítem en el período xx xxxxx, a cada Usuario:
** cargo fijo del 1.5%, más el 1% por cada día demorado en la corrección;
* para el caso de falta de calidad en los efluentes cloacales. se acreditará al municipio, sobre el total de lo facturado a los Usuarios por éste ítem en el período xx xxxxx:
** cargo fijo del 1.5%, más el 1%, por cada día demorado en la corrección.
ART. Nº 73 - CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO: La calidad del servicio técnico se evaluará en base a los siguientes niveles y sanciones:
a. En la provisión de agua potable:
a1. Frecuencia de interrupción sectorial en el suministro a Usuario/s determinado/s, durante un período anual (cantidad de veces que se presenta la interrupción, contabilizándose una unidad cada vez que la misma supere 18 horas, o fracción)/
a2. Frecuencia de interrupción total del suministro, durante un período anual, computándose según el criterio indicado.
b. En el servicio cloacal:
b1. Frecuencia de obstrucción de redes colectoras, durante un período anual, contabilizándose una unidad que la misma supere 24 hs. o fracción, contadas a partir del primer reclamo recepcionado en sede.
b2. Frecuencia de paralización de la planta de tratamiento, durante un período anual, contabilizándose una unidad cada 24 hs. o fracción, de duración de la falla.
Quedan exceptuadas de sanción aquellos casos de fuerza mayor, debidamente demostrados.
Las sanciones pecuniarias se efectivizarán mediante bonificación a los Usuarios, a liquidarse en el bimestre inmediato posterior al período sancionado, prorrateado en las facturas, y según el siguiente criterio:
a. En la provisión de agua:
Sobre el total facturado a cada Usuario durante el período anual, por éste concepto; a1. Por interrupción individual y válido solamente para los afectados:
hasta 3 interrupciones, el 0.5%,
entre 4 y 8 interrupciones, el 1.0%,
mas de 8 interrupciones, el 1.3%.
a2. Por interrupciones total y aplicado para cada Usuario:
hasta 2 interrupciones, el 0.5%,
hasta 5 interrupciones, el 0.5% + 0.7% por el excedente de 2,
mas de 5 interrupciones, el 2.6% + 1.0% por el excedente de 5.
b. En el tratamiento cloacal:
Sobre el total facturado a cada Usuario durante el período anual, por este concepto; b1. Por interrupción sectorial y aplicado para cada Usuario afectado:
hasta 3 interrupciones, el 0.5%;
hasta 6 interrupciones, el 0.5% + 0.7% por el excedente de 3,
mas de 6 interrupciones, el 2.6% + 1.0% por el excedente de 6.. b2. Por paralización total y aplicado para cada Usuario:
hasta 2 interrupciones, el 0.6%,
hasta 4 interrupciones, el 0.6% + 0.8% por el excedente de 2,
mas de 4 interrupciones, el 2.2% + 1.1% por el excedente de 4.
No se computarán a los efectos de la sanción, las interrupciones o paralizaciones ocurridas por causas de fuerza mayor, debidamente comprobados o por responsabilidad del Usuario.
ART. Nº 74 - CALIDAD DEL SERVICO COMERCIAL: La Concesionaria extremará sus esfuerzos para brindar a sus Usuarios atención comercial satisfactoria, orientándolos hacia:
* el conveniente acondicionamiento de local/es de atención al público, para asegurar una atención personalizada;
* evitar excesiva pérdida de tiempo del Usuario, favoreciendo las consultas y reclamos telefónicos;
* satisfacer rápidamente los pedidos y reclamos que efectúen los Usuarios, y
* emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.
Si la Concesionaria no cumpliese con las pautas establecidas, se hará pasible a las sanciones descriptas en el siguiente artículo. Las obligaciones a cumplir por la Concesionaria, para algunos supuestos, son las expuestas a continuación.
a. Para las conexiones: Los pedidos de conexión deberán realizarse bajo normas y reglas claras para su rápida satisfacción; solicitada la conexión de servicio y cumplimentadas las tramitaciones y pago de derechos pertinentes, la Concesionaria procederá a efectivizarla dentro de plazos prefijados previstos en el Art. Nº 37 del presente.
b. Para facturación emitida: salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lectura real, salvo causa probada de fuerza mayor.
Dicha facturación, será con el consumo de igual período del año anterior. En el caso de no contar con dicho registro, la Concesionaria podrá facturar con el consumo promedio de los tres últimos registros facturados con el medidor funcionando correctamente.
c. Reclamos por errores de facturación: en el supuesto que un Usuario argumente posible error de facturación, excluida la estimación, la Concesionaria deberá informarle dentro de los 15 días hábiles de presentado el reclamo la resolución recaída sobre el mismo; en el supuesto de hacerse lugar a lo reclamado, deberá efectuarse el crédito correspondiente en la siguiente factura emitida.
d. Efectivización de suspención del servicio de agua potable: la Concesionaria deberá intimar fehacientemente al Usuario antes de proceder al corte efectivo del servicio por falta de pago acumulado de facturas; si el Usuario las abona mas los recargos que correspondan, la Concesionaria restablecerá la conexión. La Concesionaria deberá llevar un registro diario de los Usuarios a quienes se le haya cortado el suministro por falta de pago.
ART. Nº 75 - CRITERIO DE APLICACION Y LIMITE DE LAS SANCIONES: El poder concedente, al evaluar la correspondencia entre la falta cometida y la sanción a aplicar, tomará en cuenta los siguientes criterios;
1. Calidad del producto técnico: se aplicarán sanciones y multas a la Concesionaria cuando esta entregue un producto con características distintas a la convenida (niveles físico-químico y bacteriológico del agua potable; calidad del efluente tratado a la salida de planta cloacal); las mismas se aplicarán según lo indicado en Contrato de Concesión.-
El no cumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria en cuanto a la realización de los análisis de control de evaluación de calidad del producto dará lugar a la aplicación de multas a abonar por la Concesionaria al concedente; el monto de estas sanciones las definirá el Poder Concedente en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y la gravedad de la falta, no superando en cada oportunidad el 0.5% del total mensual facturado por el servicio, por cada día xx xxxx en la presentación de los protocolos.
2. Calidad de servicio técnico: se aplicarán multas a la Concesionaria cuando ésta preste un servicio cuyas características técnicas sean distintas a las convenidas (frecuencia de interrupción del servicio).- Independientemente de lo allí indicado, la no presentación por parte de la Concesionaria de informe mensual sobre interrupciones acaecidas y la justificación de las causas que las motivaron dará lugar a la aplicación de una multa por incumplimiento contractual a la calidad del servicio técnico; en monto serán definidas por el Poder Concedente en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y la gravedad de la falta, no superando en cada oportunidad el 2% de lo facturado mensualmente por la presentación del servicio.-
3. Calidad del servicio comercial: Las multas que se apliquen por faltas cometidas en éste rubro serán acreditadas al Usuario perjudicado por la acción de la Concesionaria y/o personal a su cargo.-
a) Conexiones: por incumplimiento en los plazos previstos, la Concesionaria acreditará al solicitante del servicio una multa equivalente al costo de la conexión divida por dos veces el plazo previsto para su ejecución en término y por día hábil de atraso, hasta un máximo del valor de la conexión;
b) Facturación estimada: para los casos en que se detecte mayor número de estimaciones que las previstas, se aplicará a la Concesionaria una multa equivalente al 40% del monto de las facturaciones excedidas, siendo la mitad de lo recaudado por este concepto reintegrado al Usuario perjudicado.-
c) Reclamos por error de facturación: por incumplimiento de lo establecido para atención de reclamo realizado por Usuario, por presuntos errores en la facturación, la Concesionaria será pernada con una multa igual al 50% del monto de la factura reclamada siendo la mitad de lo recaudado por este concepto reintegrado al Usuario perjudicado.
d) Suspención del suministro por falta de pago: Por demora injustificada en el restablecimiento del servicio, una vez cancelada la deuda pendiente, la Concesionaria será pasible de una multa equivalente al 15% del monto facturado acumulado en los 12 meses previos al corte del servicio, hasta tres xxxx xx xxxx en el cumplimiento, mas 1% adicional por cada día adicional.
TITULO II SANCIONES AL CONCESIONARIO
ART. Nº 76 - INFRACCIONES:
1) Las infracciones que puede cometer el Concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio o a los Usuarios.
2) Se consideran infracciones LEVES:
a- El incumplimiento del deber de comunicar a la Municipalidad en forma y plazo lo previsto en este contrato, siempre que se comunique antes del requerimiento de la Municipalidad, siendo calificada como grave si se realiza con posterioridad a reclamo formal de ésta.
b- El incumplimiento en los planes de trabajo y los programas de mantenimiento del Concesionario.
c- Las infracciones leves de normas laborales, tributarias y administrativas, motivadas por negligencia del Concesionario.
3) Se considerarán infracciones GRAVES:
a- Las infracciones graves de normas laborales, tributarias o administrativas, que hayan producido un perjuicio cierto a terceros.
b- Las deficiencias graves en oficinas y/o dependencias.
c- El incumplimiento en los planes de trabajo y en los programas de mantenimiento por causas imputables al Concesionario.
4) Se considerarán infracciones MUY GRAVES:
a- La interrupción injustificada o sin previo aviso, del servicio, salvo extrema urgencia de la medida del segundo supuesto, cuando sea motivada por negligencia del Concesionario. Al efecto se considerará como interrupción toda suspención mayor de 12 horas.
b- La percepción intencional del precio del servicio, tasas o derechos en infracción con las normas de aplicación.
c- El incumplimiento en cuanto a la calidad del agua y D.B.O del efluente cloacal, según las normas de O.S.B.A. o supletoriamente las de O.S.N.
5) Cualquier observación será comunicada al Concesionario mediante Orden de Servicio, firmada por el funcionario municipal responsable.
El Concesionario dispondrá de los plazos indicados a continuación a efectos de dar satisfacción a las observaciones realizadas. Si transcurrido dicho plazo la situación no fuera regularizada serán de aplicación las sanciones establecidas.
- Infracciones leves: 15 días corridos.
- Infracciones graves: 5 días corridos.
ART. Nº 77 - APLICACIÓN DE SANCIONES: El concedente dispondrá la aplicación de sanciones complementarias a las mencionadas con anterioridad, cuando la Concesionaria no cumpla con las obligaciones emergentes del contrato de concesión, anexos, leyes en vigencia, nacionales y/o provinciales y ordenanzas Municipales. La Concesionaria podrá recurrir ante el organismo sancionador, solicitando la revisión de los actuandos, cuando considere que los incumplimientos se debieron a casos de fuerza mayor o hecho fortuito, ajenos a la posibilidad de control de su parte; para ello deberá adjuntar todo antecedente que avale su pretensión.
Las multas a aplicarse, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrá en cuenta los antecedentes generales y previos de la Concesionaria, y en particular su reincidencia en faltas similares, especialmente cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de Usuarios.
El pago de la penalidad no releva a la Concesionaria de eventuales reclamos por daños y perjuicios.
Si el valor acumulado anual de las multas superara el 20% de la facturación en dicho período, este hecho será considerado como violación grave del contrato de concesión, pudiendo el concedente unilateralmente proceder a la caducidad del contrato con cargo al Concesionario.
ART. Nº 78 - SANCIONES AL CONCESIONARIO: Las sanciones que se aplicarán al Concesionario son las siguientes:
a- Para las infracciones LEVES se podrán impones multas equivalentes en moneda legal, desde 50 m3 hasta 500 m3 de agua, atendidas las circunstancias concurrentes.
b- Para las infracciones GRAVES se podrán impones multas equivalentes a moneda legal, desde 5000 m3 a 15000 m3, a tenor de la importancia y consecuencias de la infracción.
c- Para las infracciones MUY GRAVES, la sanción será la declaración de suspensión o rescisión del contrato, de acuerdo a lo establecido en ésta documentación. En todos los casos las infracciones deber estar notificadas, documentadas, en forma tal que no se presuma mala fe por cualquiera de las partes.
ART. Nº 79 - PROCEDIMIENTO DE APLICACION Y VIGENCIA DE SANCIONES: Comprobada por el Poder
Concedente, la falta por parte de la Concesionaria en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, intimará a la misma para que en el término no mayor de 10 días hábiles presente las circunstancias del hecho y de derecho que estime correspondan a su recargo. - Si la Concesionaria no respondiese, o aceptara su responsabilidad, le serán aplicadas las sanciones pertinentes con carácter de inapelabilidad.
Si dentro del plazo establecido la Concesionaria formulara los cargos y/u observaciones, se agregarán los antecedentes y elementos de juicio que se estime conveniente, debiendo expedirse el concedente dentro de los 15 días hábiles subsiguientes a la presentación del descargo; para el caso de resolución condenatoria, la Concesionaria luego de efectivizado el pago de la multa, bajo observación, podrá interponer los recursos legales.
En los casos que correspondiesen, la Concesionaria arbitrará los medios necesarios para subsanar los motivos y/o causas que originaron las infracciones, para lo cual el concedente fijará un plazo prudencial acorde al tipo xx xxxxx, para su corrección o reparación; durante dicho lapso no reiterarán las sanciones por esa causa.-
Todo lo indicado precedentemente sobre sanciones tendrá vigencia a partir del mes trece, incluido, contando desde la fecha de efectiva toma de posesión de la concesión y durante los primeros 10 años de vigencia la misma, salvo reiteración abusiva en las faltas en cuyo caso obligue a la aplicación correctiva de las sanciones; en los sucesivos quinquenios, el concedente podrá ajustar las sanciones a ajustar las sanciones a aplicar en función de posibles modificaciones en las normas de calidad del servicio, no pudiendo tales ajustes introducir cambios sustanciales en el carácter, procedimientos de aplicación, criterios de determinación y objetivos de las multas establecidas en el presente.
TITULO III
SANCIONES AL TITULAR DE LA CONEXIÓN Y/O SERVICIO
ART. Nº 80 - INFRACCIONES: Las infracciones que pudiere cometer el titular serán clasificadas en leves, graves y muy graves, una vez corroborada la intencionalidad, circunstancia y perjuicio que se ocasione.
a.- MUY GRAVES:
a1.- Si una vez producido el corte o la cancelación del servicio, la Concesionaria detectare que se ha reconectado sin autorización y sin la correspondiente medición, constituyendo la figura de fraude por parte del Titular de la conexión y/o del servicio.
a2.- Si una vez producido el corte, o la cancelación del Servicio, la Concesionaria detectare que existe reconexión y consumo sin autorización y con la correspondiente medición.-
a3.- Si se detectaren roturas intencionales reiteradas del Kit de medición.
b.- GRAVES:
b1.-Si se detectare que el titular se haya conectado a uno o ambos servicios sin haber declarado su conexión.
b2.- Si el titular o alguien por su encargo, manipula u opera en las instalaciones de propiedad de la Concesionaria. b3.- Si conectan los pluviales al desagüe cloacal.
b4.-Si suministra, cede o vende a terceros, agua potable que la Concesionaria le suministra a él.
b5.-Si el usuario utilizare motobombas u otros aparatos o máquinas aspirantes que produzcan perturbaciones en la red de suministro de agua potable y afecten la prestación normal a terceros.
b6.- Si el usuario vuelca líquidos de tipo no residencial o industrial sin realizar el tratamiento correspondiente, afectando de ésta forma el normal funcionamiento de las instalaciones del Concesionario.
b7.- Si se encontrara que los camiones atmosféricos vuelcan en otro lugar de propiedad del Concesionario, diferente a la Planta Depuradora ó en cualquier otro que perturbe la salud pública o el medio ambiente.
c.- LEVES:
c1.- Si no realiza la correspondiente ventilación de las cámaras de inspección.
c2.- Si no gestionara ante la Concesionaria el cambio de la titularidad del servicio o de la conexión.
ART. Nº 81 - APLICACIÓN DE SANCIONES: Detectadas cualquiera de las infracciones detalladas en el Art. Nº 80, la Concesionaria denunciará ante el Ente y quedará facultada a aplicar las Sanciones previstas en el Art. Nº 82.
ART. Nº 82 - SANCIONES: Detectada la Infracción y denunciada ante el Ente, la Concesionaria queda facultada a aplicar las siguientes Sanciones:
a- Para las infracciones MUY GRAVES
a1.- FRAUDE: Para las infracciones MUY GRAVES como el "Fraude", la Concesionaria facturará un consumo estimado desde la fecha xx xxxxx o interrupción del suministro, hasta la fecha de liquidación, calculado en función del consumo promedio registrado en el mismo período del año anterior, siempre que hubiese tenido consumo, o en su defecto, en función de los consumos mínimos. En todos los casos se aplicará un recargo del 50%, además del cargo por conexión para la rehabilitación del servicio.
a2.- RECONEXIÓN CON MEDIDOR Y CONSUMO: Si los datos obtenidos del medidor resultaran válidos, la Concesionaria facturará el consumo registrado más un recargo por consumo no autorizado del 50 %, además del cargo por conexión para la rehabilitación del servcio.- Si los datos del medidor no fueran válidos, se constituirá la figura del “Fraude”, y la sanción será la prevista en el Art. 82 a1).-
a3.- ROTURA DE KIT: En el caso de rotura del Kit de medición en forma intencional por parte del Usuario, se facturará el costo total del Kit instalado, más el consumo estimado desde la última fecha de lectura, hasta la detección, incrementado en un 100% por la pérdida de agua ocasionada por la rotura.
Al monto total se le agregará un 50% en concepto de Penalidad.
b- Para las infracciones GRAVES, estará facultada a aplicar:
b1.- El Cargo por Conexión correspondiente al servicio no declarado con más un 20% de recargo. Así mismo se facturará la cantidad de Valores Mínimos Mensuales correspondientes a los meses en que la propiedad estuvo conectada con un más un 50% de recargo. A dicho resultado deberá descontarse los valores que el usuario hubiere abonado por dicho período.
No se considerarán períodos anteriores al 01/04/97.
No se considerarán infractores a aquellos Usuarios que se hallaban conectados e incluidos en la base de datos que la Municipalidad entregó a la Concesionaria al 01/04/97.
En caso de presentación espontánea ante la Concesionaria, en períodos de moratoria, por parte del Titular de la Conexión o del Servicio, aquella queda autorizada a aplicar los descuentos que considere conveniente.
b2.- Un Cargo por Conexión, salvo que se detectare fraude, en cuyo caso se aplicará el item. a1)
b3.- Un Recargo del 30% sobre los valores liquidados mensualmente, en concepto de Penalidad por Conexión Pluvial. b4.- Interrupción del servicio hasta eliminada la Infracción.
b5. - Se le aplicará una multa correspondiente a 100TB y se intimará a realizar el retiro del elemento dentro de las 48Hs de notificado. Si vencido el plazo, no realizara dicha operación, se duplicará el monto de la multa anterior, por cada plazo otorgado y no respetado.
b6. - Se le aplicará una multa correspondiente a 1000TB y se intimará al causante del perjuicio a cesar en tal hecho en el plazo que la Concesionaria estime conveniente. Vencido dicho plazo se comunicará al Ente Controlador sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.
b7.-. Se le aplicará una multa correspondiente a 1000TB y se intimará al causante del perjuicio a cesar en tal hecho.
La Concesionaria comunicará al Ente Controlador el hecho, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.
Si tal acción se repitiera, la multa se calculará como 1000 TB x n, siendo n el número de veces que se cometió la infracción.
c.- Para las infracciones LEVES:
c1.- Se intimará al causante del perjuicio a cesar en tal hecho en el plazo que la Concesionaria estime conveniente. Vencido dicho plazo se aplicará un cargo elevando el monto correspondiente a cloacas del 50% al 100%.
c2.- Se hará cargo de las deudas que pudieren existir, las propias y las del titular anterior.
En todos los casos la Concesionaria se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
- Contrato de la Concesión
- Pliego Licitatorio
- Aclaratorias al Pliego de Licitación
- Marco Regulatorio
- Ordenanzas municipales
- Reglamento de la Ciudad xx Xxxxxxx
- Reglamento del ETOSS