CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-021-2022
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-021-2022
“ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”
No. SIE-EMS-015-2022
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, conforme lo determina la Acción de Personal No. 084-2021 de 21 de octubre de 2022, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa INGENUM S.A., con RUC No. 1793033962001, Representada legalmente por la Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, como consta del nombramiento de fecha 22 de octubre del 2021, inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 9 de noviembre de 2021, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
1.4.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuyo artículo 129 establece: “Art. 129. Contratación de subasta inversa.-Se realizará cuando las entidades contratantes requieren adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0.0000002 del presupuesto inicial del estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico. El Servicio Nacional de
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Contratación Pública establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 numeral 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la Ley.”
1.5.- En la Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya
xxxxx fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.6.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.7.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD, emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 898, de 11 de noviembre de 2022, para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”, con
cargo a las partidas presupuestarias Nos. 840107 denominada “Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos” del programa “Fortalecimiento Institucional”, por un valor total de USD 225.938,00 (doscientos veinte y cinco mil novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América 00/100), valor que no incluye IVA; con certificación plurianual No. 033- 2022 de 11 de noviembre de 2022 la Dirección Financiera certificó la disponibilidad presupuestaria para la subactividad para el “Mantenimiento de Equipos y/o infraestructura de servidores para la EP EMSEGURIDAD” para los años 2023, 2024 y 2025 con cargo a la partida presupuestaria No. 530704 del programa “Fortalecimiento Institucional” por un valor de $15,000.00 (Quince mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valores que no incluyen IVA, partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
1.8.- Con Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022, No. POA-242-2022, de 11 de noviembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la subactividad para la “ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”, se
encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022 por un valor total de USD 271,054.80 (Doscientos setenta y un mil cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 80/100).
1.9.- Con certificación plurianual No. 030-2022 de 15 de noviembre de 2022 la Dirección de Planificación certifico que la subactividad para el “Mantenimiento de Equipos y/o infraestructura de servidores para la EP EMSEGURIDAD” para los años 2023, 2024 y 2025 con cargo a la partida presupuestaria No. 530704 del programa “Fortalecimiento Institucional” por un valor de $15,000.00 (Quince mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100)
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valores que no incluyen IVA, partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
1.10.- Mediante Certificación PAC No. CP-114-2022, de 11 de noviembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”, se
encuentra contemplada en el PAC-2022 institucional, debidamente planificada y publicada en el portal de Compras Públicas 2022.
1.11.- Mediante Verificación de Catálogo Electrónico No. 074 de 17 de noviembre de 2022, elaborado por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA
EP EMSEGURIDAD”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.12.- Mediante Resolución de Inicio No. 153-EMS-CP-2022 de 21 de noviembre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, en el artículo 1 resolvió autorizar el inicio del procedimiento precontractual, aprobar el pliego y cronograma de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-021-2022 para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE
SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”; igualmente aprobó el Pliego y cronograma del procedimiento y designó a los miembros de la Comisión Técnica, responsables para llevar adelante este procedimiento de contratación, conforme lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.13.- Mediante Informe de Recomendación de 15 de diciembre de 2022, remitido con memorando Nro. EMS-PLF-2022-0312-M, de 15 de diciembre de 2022, la Comisión Técnica recomendó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, se adjudique el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-021-2022 para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP
EMSEGURIDAD”, a favor de la empresa INGENUM S.A., RUC. 1793033962001, por el valor de USD 214.490,00 (doscientos catorce mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, con plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días para la entrega de los bienes y servicios de instalación, configuración, implementación y puesta en marcha del equipamiento del mencionado procedimiento, contados desde el día siguiente de la notificación por parte del administrador de contrato respecto de la entrega del anticipo y 1095 (un mil noventa y cinco) días para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo así como soporte, contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento; en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja.
1.14.- Mediante Resolución No. 171-EMS-CP-2022 de 20 de diciembre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, resolvió en el artículo 1: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-EMS- 021-2022, para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES
PARA LA EP EMSEGURIDAD”, al oferente INGENUM S.A., RUC. 1793033962001, por el valor de USD 214.490,00 (doscientos catorce mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, con plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días para la entrega de los bienes y servicios de instalación, configuración,
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implementación y puesta en marcha del equipamiento del mencionado procedimiento, contados desde el día siguiente de la notificación por parte del administrador de contrato respecto de la entrega del anticipo y 1095 (mil noventa y cinco) días para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo así como soportes contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento, de acuerdo con el establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.15.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó al Ing. Xxxx Xxxxxxxxx, Analista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en la hoja xx xxxx del memorando EMS-TIC-2022-1062-M, de 20 de diciembre de 2022.
1.16.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0303-M de 20 de diciembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.17.- Con correo electrónico de 30 de diciembre de 2022, el Administrador del contrato informó que recibió a conformidad la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de transferencia tecnológica nivel TT1 y TT2.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía de Buen Uso del Anticipo; Garantía de Fiel Cumplimiento; Garantía Técnica de instalación por un (1) año; Garantía Técnica por tres (3) años.
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Ecuador.
i) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
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Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entera satisfacción de la misma a la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP
EMSEGURIDAD”, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN | CARACTERISTICAS | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
SERVIDORES PRODUCCIÓN | Año de fabricación | 2022 |
Marca: | LENOVO | |
Tipo: | Para montar en rack |
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Modelo: | Thinksystem SR630 | |
Procesadores: | Intel Xeon Silver 4314 16Cores 135w 2.4GHz, de tercera generación | |
Cantidad de procesadores: | Dos (2) procesadores | |
Memoria Ram: | 256GB de memoria RAM | |
Capacidad instalada | DIMMs de 32GB | |
Tipo: | DDR4 3200 MHz | |
Discos Duros: | Dos (2) SSD M.2 SATA de 512GB, configurados en mirror | |
Interfaces de red LAN: | Cuatro (4) puertos de red LAN de 1Gbps Ethernet RJ45, con su respectivo cable para datos Cat6 de 5 metros | |
Interfaces de red SAN: | Dos (2) puertos de fibre channel de 16Gb | |
Fuentes de poder redundantes: | Con conector tipo C13‐ C14 | |
Kit para montar en rack estándar de la industria: | Kit para montar en rack estándar de la industria | |
Puerto de administración: | Tipo RJ45 | |
Rieles para montar en rack: | Rieles para montar en rack | |
Software perpetuo incluido: | Para la administración del equipo ofertado | |
Sistema operativo de fábrica vmware vsphere 7Ente rprise Plus for 2 processors | ||
Versión más actualizada liberada por el fabricante, VMware vsphere 7 Enterprise Plus for 2 processors | ||
Que soporta los recursos técnicos ofertados con el servidor | ||
Que soporta la replicación nativa de las máquinas virtuales existentes a los nuevos equipos ofertados | ||
Consola de administración centralizado de plataforma de virtualización. Vmware vCente Standar Edition | ||
Suscripción de software ofertado: | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante |
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Garantía técnica del hardware: | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante | |
SERVIDOR SITIO ALTERNO | Año de fabricación | 2022 |
Marca: | LENOVO | |
Tipo: | Para montar en rack | |
Modelo: | Thinksystem SR630 | |
Procesadores: | Intel Xeon Silver 4309Y 8Cores 105w 2.8GHz, de tercera generación | |
Cantidad de procesadores: | Un (1) procesador | |
Memoria Ram: | 128GB de memoria RAM | |
Capacidad instalada | DIMMs de 32GB | |
Discos Duros: | Dos (2) SSD M.2 SATA 512GB, configurados en mirror | |
Cuatro (4) 20TB 7,2 K SATA 6 Gb, configurados en RAID‐5 | ||
Interfaces de red LAN: | Cuatro (4) puertos de redLAN de 1Gbps Ethernet RJ 45, con su respectivo cable para datos Cat6 de 5 metros | |
Interfaces de red SAN: | Dos (2) puertos de fibre channel de 16Gb | |
Fuentes de poder redundantes: | Con conector tipo C13‐ C14 | |
Kit para montar en rack estándar de la industria: | Kit para montar en rack estándar de la industria | |
Puerto de administración: | Tipo RJ45 | |
Rieles para montar en rack: | Rieles para montar en rack | |
Software perpetuo incluido: | Para la administración del equipo ofertado | |
Sistema operativo Windows server 2022 edición estándar, soporta | ||
los recursos técnicos del equipo ofertado | ||
Suscripción de software ofertado: | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante | |
Garantía técnica del hardware: | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante | |
SISTEMA DE ALMCENAMIENTO PARA RESPALDOS | Año de fabricación | 2022 |
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Marca: | IBM | |
Tipo: | Para montar en rack | |
Modelo: | FlashSystem 5015 | |
Controladora | Dos (2) controladoras (activa‐activa) | |
Procesadores: | Dos (2) procesadores de 2Cores de 2.2GHz, por todo el sistema | |
Memoria Cache | 64GB por todo el sistema. Exclusiva para caché, no compartida para almacenamiento de información | |
Interfaces de conectividad | Dos (2) puertos de 1Gb RJ45 para administración | |
Incluye cable para datos Cat6 de 10 metros | ||
Ocho (8) puertos de fibre channel de 16Gb con sus respectivos transceivers | ||
Conectividad adicional | Soporta: | |
25Gb iSCSI | ||
10Gb iSCSI | ||
12Gb SAS | ||
Software soportado | Easy Tier | |
FlashCopy | ||
Remote mirroring | ||
Rendimiento Requerido | IOPs, 400K | |
Latencia, por debajo de 70µs | ||
Ancho xx xxxxx, 8GB/s | ||
Capacidad de almacenamiento requerido | 106TB efectivos usables (sin compresión ni deduplicación), con discosde 20T B 7.2K configurados en RAID 6 y con un disco duro configurado en Spare | |
Protección de discos soportado s | RAID Distribuido 1, 5 y 6 | |
Kit para montaje en rack | Kit para montaje en rack | |
Fuentes de poder y ventiladore s | Redundantes y hot swap. | |
Cables de poder tipo C13C14 | ||
Garantía técnica | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante | |
SISTEMA DE ALMACENAMIENT O DE DATOS | Año de Fabricación | 2022 |
Marca: | IBM |
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Tipo: | Para montar en rack | |
Modelo: | FlashSystem 5200 | |
Controladora: | Dos (2) controladoras (activa‐activa) | |
Procesadores: | Dos (2) procesadores de 2 Cores de 2.2GHz, por todo el sistema | |
Memoria Cache | 128GB por todo el sistema. Exclusiva para caché, no compartida para almacenamiento de información | |
Interfaces de conectividad | Dos (2) puertos de 1Gb RJ45 para administración | |
Incluye cable para datos Cat6 de 10 metros | ||
Ocho (8) puertos de fibrechannel de 16Gb con sus respectivos transceivers | ||
Conectividad adicional | 25Gb iSCSI | |
10Gb iSCSI | ||
Software soportado | 12Gb SAS | |
Easy Tier | ||
FlashCopy | ||
Remote mirroring | ||
Requerimiento Requerido | IOPs, 400K | |
Latencia, por debajo de 70µs | ||
Ancho xx xxxxx, 8GB/s | ||
Capacidad de almacenamiento requerido | 31TB efectivos usables (sin compresión ni deduplica ción), con discosde 20TB 7.2K configurados en RAID 6 y con un disco duro configurado en Spare | |
Slots libres para discos | 7 slots libre | |
Kit para montajeen rack | Kit para montaje en rack | |
Fuentes de poder y ventiladores | Redundantes y hot swap | |
Cables de poder tipo C13‐ C14 | ||
Garantía técnica | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante | |
SWITCH para red SAN | Año de Fabricación | 2022 |
Marca: | IBM | |
Tipo: | Para montar en rack | |
Modelo: | IBM Switch SAN24B‐6 | |
Puertos físicos: | 24 puertos de fibre channel de 16Gb | |
Puertos activos: | 16 puertos activos y licenciados |
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Transceiver SFP | 16 SFPs de 16Gb | |
Cables de fibre chanel | 18 cables OM3 LC‐LC de 10 metros | |
Kit para montar en rack | Kit para montar en rack | |
Garantía técnica | 3 años modalidad 24x7, provista por el fabricante | |
Servicios de Mantenimiento | Servicios de mantenimiento pr eventivo de la infraestructura d os por año durante la vigencia de garantía técnica 3 años | Servicios de mantenimiento preventivo de la infraestructura dos por año durante la vigencia de garantía técnica 3 años. |
SERVICIO DE INSTALACIÓN:
La instalación física, configuración, integración e instalación de software base (virtualización, sistema operativo, base de datos) de todos los componentes ofertados en la solución; incluirá montaje, coordinación y conexión a la red eléctrica de la institución, interconexión de toda la infraestructura, así como pruebas de interoperabilidad, serán realizados por personal técnico del contratista. Se debe incluir todos los componentes necesarios para que la infraestructura adquirida quede totalmente funcionando.
Para ejecutar la instalación de los equipos se mantendrán reuniones entre el equipo técnico del CONTRATISTA y EP EMSEGURIDAD, en la que se analizara las acciones a seguir previa la instalación, las mismas que se encontrarán plasmadas en los documentos de Plan de Trabajo y Pruebas de Funcionamiento.
La instalación incluye la migración y virtualización de los servidores que actualmente se encuentran operando en el data center de la EP EMSEGURIDAD, a los servidores objeto de esta contratación.
• Active Directory
• Base de Datos
• Correo Electrónico
• Control de Accesos
• File Server
Todos los servicios implementados en los servidores descritos, deben funcionar en los servidores adquiridos.
La instalación también contempla la configuración del respaldo de la replicación de las máquinas virtuales al sitio alterno y pruebas de funcionamiento de la solución.
Para efectos de la entrega recepción de bienes, estos deberán estar instalados, configurados y puestos en marcha.
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SERVICIO DE MANTENIMIENTO:
Los mantenimientos deben estar apegados a las condiciones generadas por el fabricante, así como las detalladas a continuación:
Servicio de Mantenimiento Correctivo estará sujeto al SLA entregado del fabricante.
Mantenimiento Preventivo
Se debe realizar durante 3 (tres) años, contados a partir de la firma del acta de entrega recepción de los bienes instalados, configurados y puestos en marcha, se realizará dos mantenimientos en cada año para los cuales el contratista deberá efectuar como mínimo lo siguiente:
• Revisión del estado de los equipos objeto de esta contratación
• Revisión del cableado estructurado y eléctrico objeto de esta contratación
• Limpieza de equipos adquiridos en esta adquisición
• Pruebas necesarias para verificar el correcto funcionamiento de la solución
• El contratista entregará al administrador del contrato, un informe técnico del mantenimiento preventivo realizado.
Mantenimiento Correctivo
El mantenimiento correctivo comprenderá la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo se reposición temporal, durante los 3 años (Vida útil del bien).
Transferencia de conocimiento- de cumplimiento obligatorio respecto de los componentes de los bienes objeto de la contratación.
• Temas: Configuración, instalación y puesta en marcha de componentes adquiridos. Administración y gestión del software de virtualización. Configuración de respaldos y restauración.
• Duración: al menos 10 horas
• Participantes: mínimo 3 personas
• Lugar: A definir con el contratista y el administrador del contrato
Esta adquisición incluye la entrega de una memoria técnica por parte del contratista al finalizar la instalación, configuración y puesta en marcha de los servidores, en donde se debe considerar como mínimo:
• Descripción del proyecto
• Especificaciones técnicas de los componentes instalados
• Reporte fotográfico de los componentes instalados
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Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 214.490,00 (doscientos catorce mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, de conformidad con la puja efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción del bien o servicio | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Servidores de Producción | 5 | $26,787,00 | $133.935.00 |
Servidor Alterno | 1 | $21,446,00 | $21.446.00 |
Sistema de Almacenamiento para respaldo | 1 | $18,087,00 | $18.087.00 |
Sistema de Almacenamiento para datos | 1 | $21,494,00 | $21.494.00 |
Switch para red SAN | 2 | $9,188,00 | $18.376.00 |
Servicios de Mantenimiento | 6 | $192.00 | $1.152.00 |
TOTAL: | $214.490.00 |
5.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato será de la siguiente manera:
Anticipo: El 50% del valor de los bienes de acuerdo al contrato, bienes que incluyen instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento que abarca la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”.
Pago contra entrega: El 50% del valor de los bienes, instalación, configuración, implementación y puesta en marcha del equipamiento que abarca la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”; a
entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, con informe favorable del administrador del contrato; así como la suscripción del acta entrega recepción parcial y factura
Mantenimiento: El pago por este concepto se realizará proporcionalmente por cada mantenimiento brindado efectivamente; es decir, 6 pagos que corresponden al número de mantenimientos que se deben realizar en los tres años (dos mantenimientos al año), valor que será cancelado contra entrega del servicio prestado a entera satisfacción de la entidad luego del informe técnico respectivo aprobado por el administrador de contrato y la presentación de las facturas correspondientes.
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6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”, se deberá presentar las
siguientes garantías:
Garantía por anticipo:
- Se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el documento precontractual objeto de esta contratación, es decir que respalde el cien (100%) del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo a la entrega del mismo.
Garantía de fiel cumplimiento:
- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la contratación en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. De conformidad con lo establecido en el Art. 74 de la LOSNCP.
Garantías técnicas:
- Garantía de Instalación, por un (1) año desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
- Garantía Técnica, por tres (3) años desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
7.2.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.- Las garantías técnicas:
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- Cuando se incumpla con el objeto de estas garantías, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.2.2.-La garantía de fiel cumplimiento
- Cuando la EP EMSEGURIDAD declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Contratista.
- Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
7.2.3.- La garantía por anticipo
- a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
- b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la EP EMSEGURIDAD el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
7.3.- Vigencia de las garantías.- Será obligación del Contratista mantener en vigencia las garantías otorgadas.
7.4.- La renovación de las garantías se lo hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario la EP EMSEGURIDAD las podrá hacer efectivas sin más trámite.
7.5.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la EP EMSEGURIDAD podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato.
7.6.- La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
7.7- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El plazo de ejecución es de 1305 días calendario, acorde al siguiente detalle:
• 210 días (dos cientos días calendario) para la entrega de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento que abarca la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”, contados desde el día siguiente de la notificación por parte del administrador respecto de la entrega del anticipo.
• 1095 días (mil noventa y cinco días calendario) para la provisión de mantenimiento preventivo y correctivo; así como soporte, contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción de los bienes y servicios de instalación, configuración implementación y puesta en marcha del equipamiento que abarca la “ADQUISICIÓN Y
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MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000), sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el contrato y conforme lo dispuesto en los artículos 71 de la LOSNCP. En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, la entidad contratante establecerá por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, la aplicación de una multa que en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del
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contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- El contratista cumplirá con los documentos entregados al Administrador del contrato como parte de la transferencia de tecnología conforme al siguiente detalle:
Nivel de Transferencia de Tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1
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“bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cuales fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
• La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
• Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
• En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
• Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de Transferencia de Tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Requerimientos Nivel TT1
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
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• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
• La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
• Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
12.2.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.2.1.- La CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, las especificaciones técnicas elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.2.2.- La CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse.
12.2.3.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidos en el pliego y la oferta y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
12.2.4.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.2.5.- La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.2.6. - El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.2.7.- La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
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12.2.8.- El contratista se compromete de manera libre y voluntaria a revisar que no tenga ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.2.9.- El contratista es responsable de asumir los costos y brindar los beneficios xx xxx de su personal técnico
12.2.10.- Es obligación del contratista entregar bienes nuevos de fábrica, no usados no remanofacturados.
12.2.11.- Es de estricta responsabilidad del contratista, prevenir y asumir todos los riesgos laborales de sus trabajadores y colaboradores, que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos inherentes a este proyecto.
12.2.12.- Es de exclusiva responsabilidad del contratista, asumir los costos de la instalación, configuración, puesta en marcha, pruebas, de los componentes ofertados y del personal técnico propuesto, para que los equipos adquiridos a instalarse en el sitio principal y alterno de EP EMSEGURIDAD, queden instalados, configurados, en perfecto estado de funcionamiento.
12.2.13.- El contratista es responsable de cubrir todos los insumos y demás para cumplir con el objeto del contrato, la provisión de los bienes y servicios, instalación, configuración, pruebas y puesta en marcha del equipamiento que abarca la ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD para el correcto
funcionamiento de la solución adquirida.
12.2.14.- El contratista deberá actualizar previa a la suscripción del acta entrega recepción de los bienes, la garantía de instalación y la garantía técnica.
12.2.15.- El contratista deberá contar con las herramientas y equipos necesarios para brindar los servicios requeridos y ejecutar el objeto contractual.
12.2.16.- El contratista deberá prestar servicios de soporte técnico durante 3 años de acuerdo con la garantía técnica solicitada, sin que esto implique un costo adicional a EP EMSEGURIDAD
12.2.17.- El contratista garantizará que los repuestos accesorios, materiales sean nuevos, no re-manufacturados, los cuales serán usados en los mantenimientos preventivos y correctivos. Las partes y piezas remplazadas serán entregadas obligatoriamente al Administrador del contrato o personal técnico designado por la EP EMSEGURIDAD, para su verificación.
12.2.18.- Por defectos de fabricación en los repuestos o fallas en su instalación el contratista los reemplazará por otros de iguales características, sin costo alguno.
12.2.19.- Se requerirán los manuales técnicos que prevean el uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:
a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo.
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b) Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
12.2.20.- La recompra de los bienes, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para los bienes en donde aplica la vigente tecnológica
12.2.21.- En caso de defectos de fábrica, deficiencias en los trabajos de instalación o mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes de los bienes objeto de la contratación, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad, el contratista en los 7 días posteriores a la notificación del Administrador del Contrato, deberá reponer el bien por uno de similares características. Esta reposición no generará costo alguno para la EP EMSEGURIDAD, cuando aplique en consideración del principio de vigencia tecnológica.
12.2.22.- En el caso que los bienes no puedan ser reparados con el mantenimiento correctivo y siempre y cuando no se trate del daño derivado del mal uso u operación de la entidad contratante, el contratista deberá remplazar por un nuevo de iguales o mejores características o especificaciones técnicas, sin costo adicional para la EP EMSEGURIDAD, cuando aplique en consideración del principio de vigencia tecnológica.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- El Administrador en el Acta entrega recepción liquidará por el valor de los bienes y todos sus componentes.
13.3.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista por escrito, a través del administrador.
13.4.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista
13.5.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.6.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.7.- El pago del anticipo se realizará en el término máximo de 30 días de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.8.- Las demás, determinadas en el pliego y en el contrato.
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Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
14.1.- Por tratarse de un contrato cuya naturaleza corresponde a adquisición de bienes, no es posible realizar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Quinta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
15.1.- La recepción del contrato para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES PARA LA EP EMSEGURIDAD”, se realizará a entera
satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Sexta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. Xxxx Xxxxxxxxx, Analista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022-1062-M, de 20 de diciembre de 2022.
17.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
17.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
17.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
17.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
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17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
17.8.- Participará en la comisión de recepción;
17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
17.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
17.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
17.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
18.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio
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en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 312 de su Reglamento General.
18.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
18.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
18.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
18.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
18.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.9.- Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
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Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
19.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
19.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
19.3.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
20.1.- El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
20.2.- El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
20.3.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima Primera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
21.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
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21.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
22.1.- El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO:
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
• El CONTRATISTA: Pichincha, Quito, Av. Colon E4-105 y Av. 9 de Octubre Ed. Xxxxxxx, piso 4, oficina 409, 170522, teléfono 00000000, correo: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
25.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
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25.2.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de diciembre del dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx
Gerente General INGENUM S.A
EP EMSEGURIDAD REPRESENTANTE LEGAL LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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