TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
(Global)
1. Contrato. La orden de compra, el plan de entrega, el contrato de suministro y todo documento de compra al cual se adjunten estos Términos y Condiciones Generales de Compra y cualquier otro documento incorporado al mismo será considerado un contrato (el “Contrato”) entre la(s) afiliada(s) de Tenneco Inc. identificadas en el Contrato (el “Comprador”), por una parte, y la(s) parte(s) vendedora(s) que también conste(n) allí (el “Vendedor”), mediante el cual el Vendedor acuerda venderle al Comprador y el Comprador se compromete a comprarle al Vendedor los bienes y servicios relacionados que se describen en el Contrato (los “Productos”). La aceptación expresa del Vendedor o el inicio del trabajo en los Productos, salvo que el Vendedor realice objeción alguna dentro de los siete días posteriores su perfeccionamiento, será interpretado como la aceptación del Contrato como un acuerdo completo y exclusivo de las partes respecto del objeto del mismo. La aceptación del Vendedor se limita expresamente a los términos del presente Contrato. Cualquier otro término o condición propuesto por el Vendedor (incluido el presupuesto, reconocimiento de órdenes o facturas del Vendedor), diferente a lo antes detallado, es expresamente rechazado por el Comprador y no forma parte de este Contrato. El presente constituye la totalidad del acuerdo entre el Vendedor y el Comprador y prevalece sobre todos los acuerdos, declaraciones y comunicaciones previas o presentes, orales o escritas, relativas al objeto del Contrato. El presente podrá modificarse únicamente mediante documento escrito enviado por el Comprador o su representante autorizado.
2. Manual de Proveedores y Otros Requisitos. Salvo que resultara inconsistente con el Contrato, el Vendedor deberá cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en (a) el manual de proveedores, las políticas y otros documentos y términos del Comprador que se encuentren en <xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/>, con sus oportunas modificaciones, y (b) en los pedidos de presupuesto o descripción de tareas para los Productos. El Vendedor cumplirá también con los requisitos de los clientes del Comprador (incluidos los términos y condiciones generales de compra de dichos clientes) siempre que dichos requisitos (i) sean consistentes con los términos del Contrato (o, en caso de que no lo fuera, sean más favorables al Comprador), y (ii) hubiera sido comunicadas o fueran conocidas por el Vendedor. Cada requisito adicional establecido en este Artículo, se encuentra incorporado a estos Términos y Condiciones Generales por referencia.
3. Cantidad. En caso de que el Contrato no especificara la cantidad, o estableciera una cantidad xx xxxx, un “pedido general”, “por orden de entrega” o similar, el Vendedor deberá tener la capacidad para satisfacer las necesidades diarias, semanales y anuales máximas de los Productos. Toda proyección realizada por el Comprador de cantidades estimadas (incluidas las proyecciones provistas en la orden de compra, plan de entrega o fuera del período firme de entregas del Comprador) no será vinculante para el Comprador y solo tiene propósitos informativos. Bajo ninguna razón, el Comprador estará obligado a comprar cantidad alguna de los Producto, excepto lo expresamente establecido en el Contrato o en el período firme de entregas del Comprador para los Productos.
4. Entrega. El Vendedor entregará los productos en las cantidades, el momento, los métodos y los lugares especificados en el Contrato, y, de no haberse especificado, conforme a las entregas del Comprador. El Comprador podrá, en cualquier momento, cambiar la frecuencia de envíos programados, la cantidad de envíos u ordenar la suspensión temporal de envíos programados. El tiempo de entrega y la cantidad son elementos esenciales, y el Vendedor deberá mantener, a su costo y riesgo, una cantidad adecuada de existencias de seguridad que incluya materiales, componentes y Productos terminados según el nivel de diseño más actual para asegurar la pronta entrega de acuerdo a las cantidades solicitadas por el Comprador. El Comprador no deberá pagar las cantidades excedentes, las cuales podrá devolver al Vendedor a costo y riesgo de este último. En caso de que el Vendedor no cumpliera con la entrega oportuna de los Productos o amenazara con no hacerlo, el Comprador puede, a su discreción, y a expensas del Vendedor y sin responsabilidad (a) aprobar un plan de entregas modificado, (b) requerir el envío rápido o premium, (c) comprar o fabricar productos similares (el Vendedor otorga al Comprador una licencia para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual del Vendedor (como se define a continuación) para lograr tal finalidad), (d) cancelar toda la entrega, o parte de esta, y/o (e) ejercer otros derechos o recursos del Comprador. Para cada envío, el Vendedor le brindará al Comprador toda la información necesaria para la identificación y el control de los Productos enviados. El Vendedor será responsable de los riesgos de pérdida de los Productos hasta la aceptación final en destino. Los términos FOB, FCA u otros relativos al envío utilizados en el Contrato hacen referencia a los cargos de transporte y de logística únicamente y no a la transferencia de título. Este último será retenido por el Vendedor hasta que el proceso de entrega de los Productos en el muelle de recepción final del Comprador se complete.
5. Productos Defectuosos. Los Productos están sujetos a la inspección y aceptación al momento que lo determine el Comprador, a su mera discreción, y sin importar que hubiera recibido o pagado los Productos. En caso de que el Vendedor entregara Productos defectuosos o que no correspondieran a las especificaciones del Contrato, el Comprador podrá, a discreción y a expensas del Vendedor sin incurrir en responsabilidad alguna, (a) devolver los Productos, (b) comprar o fabricar productos similares (y, en tal caso, el Vendedor otorga al Comprador una licencia para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual del Vendedor para lograr tal finalidad), (c) retener los Productos y reducir el precio conforme a los daños del Comprador, (d) reparar o hacer reparar los
Productos, (e) requerir al Vendedor que reemplace o modifique los Productos a la brevedad, y/o (f) ejercer cualquier de los otros derechos o recursos del Comprador.
6. Precio. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, los precios de los Productos no están sujetos a aumentos, y el Comprador está exento de cualquier recargo y el Vendedor no podrá imponerle ni amenazar con imponerle recargo alguno, el cual incluye los costos relacionados con el desarrollo, sourcing, producción, packaging, almacenamiento, entrega o venta de los Productos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Vendedor que emanen del Contrato. Salvo disposición en contrario, los precios allí establecidos incluyen impuestos a las ventas, al uso, al consumo de bienes específicos, al servicio, al valor agregado, a los bienes o servicios, entre otros. En caso de que el Comprador acuerde pagar dichos impuestos de forma separada, o si así fuera solicitado por la ley aplicable, el Vendedor detallará cada cargo individualmente en sus facturas (u otros documentos).
7. Reducción de Costos. El Vendedor deberá participar en la política de reducción de costos del Comprador, así como en otras iniciativas, e implementar las propias para reducir los costos del Comprador. Si el Vendedor supiera de un cambio necesario en los Productos, o un posible cambio en ellos que llevara a la reducción del costo, mejorara la calidad o que fuera beneficial para el Comprador o su cliente, el Vendedor deberá informar a la brevedad y por escrito al Comprador sobre el posible cambio. El Vendedor no podrá implementar ningún cambio sin el previo consentimiento por escrito del Comprador. El Vendedor participará activamente en actividades continuas de perfeccionamiento con el objeto de mejorar el costo y el diseño. Asimismo, investigará asiduamente los Análisis de valor/Ingeniería de Valor (VA/VE), el Manejo del Valor de Tenneco y la reducción de costos en nombre del Comprador.
8. Competitividad. El Vendedor modificará sus precios de ser necesario para mantenerlos competitivos en cuanto al costo total en el mercado de productos similares a los Productos. Durante el plazo del Contrato, el Comprador tendrá el estatus de “cliente más favorecido” en lo que refiere al precio y, de corresponder, los plazos de pago, planificación, entrega, garantías e indemnización. Si el Vendedor ofreciera mejores términos a otro de sus clientes que compran tipos y cantidades de productos similares durante la vigencia del Contrato, deberán aplicársele al Comprador los términos más favorables para los Productos desde la fecha de dicha oferta y con posterioridad a ella. Asimismo, el Comprador podrá testear en el mercado los Productos para determinar si el Vendedor es competitivo (en cuanto a calidad, envío, tecnología y precio) para productos en calidades, cantidades y especificaciones sustancialmente similares a los Productos. Si el Comprador determinara que el Vendedor no es competitivo y notificara al respecto y por escrito al Vendedor, este último tendrá un plazo de 30 días desde la fecha de dicha notificación para volverse competitivo en el mercado. En caso de que el Vendedor no lograse o se negara a hacerlo, el Comprador podrá extinguir inmediatamente todo o parte del Contrato con causa o reducir sus órdenes al Vendedor para dichos Productos, sin incurrir en responsabilidad alguna; siempre que el Comprador realice el pago oportuno al Vendedor de los Productos aceptados por el primero.
9. Garantía. El Vendedor garantiza que los Productos (a) se fabricarán conforme a las especificaciones, estándares, bocetos, muestras, descripciones, requisitos de calidad y de desempeño, descripción de tareas y requisitos de aptitud, forma y función de los Productos enviados por el Comprador o aceptados por él por escrito luego de habérselas enviado el Vendedor; (b) se fabricarán utilizando exclusivamente los procesos aprobados por el Comprador, (c) cumplirán con todos los estándares industriales aplicables, así como con las leyes, estatutos, ordenanzas, disposiciones, tratados, resoluciones judiciales y otros requisitos de autoridades gubernamentales correspondientes, tanto en la jurisdicción del Vendedor, como en la del Comprador y todo otra jurisdicción donde los Productos pudieran ser transportados, utilizados o vendidos (conjuntamente, la “Ley”), (d) serán comercializables y libres de defectos en su diseño, materiales y mano de obra, (e) serán aptos y suficientes para el propósito particular deseado por el Comprador y sus clientes, el cual es sabido por el Vendedor, (f) serán nuevos y transferidos por Vendedor al Comprador en virtud de título suficiente, libre de todo gravamen, cargo, afectación o cualquier otro derecho del Vendedor o terceros, y (g) no violan ni ejercen ilegalmente ningún derecho de Propiedad Intelectual xx xxxxxxx alguno, ni lo harán en el futuro (salvo cuando el diseño del Producto hubiera sido provisto por el Comprador). Las garantías mencionadas (i) complementan las garantías establecidas en la Ley aplicable, (ii) se extienden al funcionamiento futuro de los Productos, (iii) continúan luego de la entrega de los Productos por parte del Vendedor y de la recepción, inspección, examen, aceptación y uso de los Productos por parte del Comprador, así como el pago de los mismos, y (iv) redundarán en beneficio del Comprador, sus sucesores y beneficiarios, así como los clientes del Comprador y los usuarios de los bienes del Comprador o de sus clientes que incorporan los Productos. El Vendedor cede y transfiere al Comprador todos sus derechos (aunque no así sus obligaciones) relativos a las garantías aplicables otorgadas por sus subcontratistas o terceros con respecto a los Productos. En caso de que el Vendedor entregara partes defectuosas o que no correspondieran a las especificaciones brindadas, entre otros recursos, el Comprador será también compensado por los cargos administrativos conforme a los montos establecidos en el Manual de Proveedores.
Todas las garantías correspondientes a los Productos se aplicarán a partir de la entrega y continuarán vigentes hasta el más extenso de los períodos que se mencionan a continuación: (i) el vencimiento del plazo provisto por la Ley aplicable, (ii) el vencimiento del plazo de garantía establecido por el Comprador a su(s) cliente(s) para sus Productos o para los bienes del Comprador en los cuales se
incorporen los Productos, según corresponda, y (iii) el vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado expresamente en el Contrato (incluidas las especificaciones de cada Producto).
10. Retiro de Productos y Programas Similares. Sin perjuicio del vencimiento de cualquiera de los plazos de garantía o su prescripción, si (a) el Comprador, cualquiera de sus clientes, el fabricante de un vehículo motorizado o autoridad gubernamental determinara que es apropiado o necesario un retiro de productos o programa de notificación al propietario para cumplir con la Ley aplicable, o si (b) el Comprador, ejerciendo razonablemente su criterio profesional, considera que el retiro de producto o el programa de notificación es necesario, los costos de tal actividad serán distribuidos conforme a la responsabilidad que pueda atribuírsele al Comprador y al Vendedor, según lo determine de manera razonable el Comprador. A los fines del presente Contrato, una campaña de retiro de productos implica cualquier esfuerzo sistemático para ubicar los productos que no estén cubiertos por las garantías del Comprador, o de los clientes del Comprador y/o del fabricante de vehículos motorizados. Asimismo, el retiro de productos podrá responder a la necesidad de inspeccionar y corregir o reemplazar el producto o una parte de este.
11. Plazo. Salvo disposición en contrario en el Contrato, el plazo inicial comenzará con la aceptación y finalizará al transcurrir un año; y, excepto en el caso de que alguna de las partes notifique por escrito su intención de no renovar el Contrato al menos seis meses antes de la finalización del plazo inicial, el presente continuará vigente automáticamente por plazos consecutivos de un año siempre que ninguna de las partes notifique lo contrario por escrito con, al menos, seis meses de anticipación. Sin embargo, el Contrato se extinguirá automáticamente con la finalización de la producción o programa acordado (sea en forma completa o, si solo una categoría de Productos estuviera afectada, incluirá únicamente a esa categoría). Salvo expreso acuerdo de las partes por escrito, todos los términos del Contrato permanecerán vigentes y sin modificaciones luego de cada renovación. A menos que se estipule lo contrario, aquellas disposiciones que por su naturaleza deban aplicarse luego de finalizado el Contrato se mantendrán en plena vigencia con posterioridad a la extinción: Garantía; Retiro de Productos y Programas Similares; Obligaciones Posteriores a la Extinción; Service y Partes de Reemplazo; Indemnización; Recursos de subsanación; Compensación; Propiedad del Comprador; Propiedad del Vendedor; Propiedad Intelectual; Información; Inspección, Auditoría; Cumplimiento; Seguro; Legislación Aplicable, Jurisdicción, Sede; Disputas con Clientes; y Términos Aplicables a Ciertas Jurisdicciones.
12. Extinción. El Comprador podrá extinguir el Contrato, parte de él, o cualquier orden de entrega, así como también reducir las ordenes de Productos sin incurrir en responsabilidad alguna, en cualquier momento con posterioridad al acaecimiento de uno o más de los siguientes hechos: (a) el Vendedor desconociera alguna de sus obligaciones hacia el Comprador, (b) el Vendedor no cumple con sus obligaciones y no subsana la situación dentro de un período comercialmente razonable que no podrá superar los 10 días desde la notificación del incumplimiento (dicha notificación y derecho a subsanación no operará en caso de que el incumplimiento del Vendedor amenazara con la inminente interrupción o demora en las operaciones de fabricación del Comprador, o de alguno de sus clientes), (c) el Vendedor no le otorgara al Comprador, dentro de un tiempo comercialmente razonable luego de haberlo solicitado (aunque nunca superior a los cinco días posteriores al pedido) seguridad adecuada sobre la capacidad financiera y operacional para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que le corresponden, (d) el Vendedor realiza una acción, o no lo hace cuando esto hubiera sido razonablemente requerido por el Comprador o establecido en el Contrato u otro acuerdo entre el Comprador y el Vendedor y el resultado es la interrupción o demora inminente, o la amenaza de que esto ocurra, de las operaciones de fabricación del Comprador, o de alguno de sus clientes, (e) los pasivos del Vendedor excedieran sus activos o el Vendedor fuera, o pudiera llegar a ser, incapaz de afrontar sus obligaciones al tornarse exigibles en el desarrollo normal de las actividades comerciales, (f) el Vendedor se declarara insolvente conforme la Ley aplicable, (g) el Vendedor iniciara el proceso de quiebra, concurso preventivo o procedimiento similar, o se le asignara un administrador para sus bienes, y/o (h) un cambio directo o indirecto en el control del Vendedor o de sus bienes sin el previo consentimiento por escrito del Comprador. El Comprador y el Vendedor reconocen que la existencia y la vigencia de los contratos con clientes del Comprador respeto de los bienes en los cuales hay Productos incorporados es la base fundamental del Contrato.
13. Obligaciones Posteriores a la Extinción. Luego de la extinción del Contrato (o parte de él) por alguna de las razones nombradas, y según lo requiera el Comprador por escrito, el Vendedor deberá realizar las siguientes acciones y aquellas que fueran razonablemente solicitadas por el Comprador para la transición de la producción de los Productos (o de los Productos que se vieron afectados por la parte extinguida del Contrato) del Vendedor a una fuente alternativa sin interrupciones en la producción: (a) fabricar, entregar y vender al Comprador un inventario de Productos en las cantidades solicitadas por el Comprador, a un precio equivalente al establecido inmediatamente antes a la extinción, (b) enviar a la brevedad al Comprador toda la información y documentación requerida sobre el proceso de fabricación, así como el acceso a dicho proceso. Esto incluye: inspecciones de instalaciones, lista de materiales, detalle de herramientas y procesos y muestras de insumos y componentes, (c) ceder al Comprador, o a quien este designe, todos los contratos de suministro u órdenes de materias primas y componentes relacionados a los Productos, (d) vender al Comprador, al precio real del Vendedor, todo trabajo en curso y/o materia prima y componente del inventario relacionado a los Productos, y (e) vender al Comprador todos los Productos terminados, a un precio equivalente al
establecido inmediatamente antes de la extinción. En caso de que el Comprador extinguiera únicamente parte del Contrato, el Vendedor continuará aquello que no hubiera finalizado.
14. Service y Partes de Reemplazo. El Vendedor venderá al Comprador los bienes necesarios para realizar el service y el reemplazo de las partes que el Comprador y sus clientes soliciten durante la vigencia del Contrato y por un plazo de 15 años (o, de ser requerido por los clientes del Comprador, un período mayor) con posterioridad a la finalización de la producción regular de los Productos o bienes en los cuales se incorporaran Productos (el período que resulte más prolongado). Los precios durante los primeros cinco años posteriores a la extinción del plazo serán los establecidos al fin de las compras de producción regulares. En adelante, los precios serán determinados por el Comprador y el Vendedor de buena fe. Si los Productos fueran sistemas o módulos, el Vendedor venderá los componentes o partes que los conforman al precio que, en total, no excederá el del sistema o módulo sin los costos de montaje.
15. Indemnización. El Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador, sus subsidiarias, afiliadas, sucesores, beneficiarios y sus respectivos directores, funcionarios, empleados, abogados, agentes y otros representantes, de todo litigio, demanda, pérdida, daños y perjuicios, acciones y gastos (incluidos los honorarios o penalidades que deba pagar el Comprador a sus clientes (por ejemplo en el caso de cargos por una avería no encontrada), gastos internos y de menor cuantía incurridos en la defensa, la mediación y la conciliación, así como en los honorarios razonables de abogados y otros profesionales). Asimismo, se encuentran dentro de esta categoría los reclamos por muerte o daños físicos a una persona, o el daño o destrucción de la propiedad, en la medida que dichos reclamos estén directa o indirectamente relacionados o surjan de: (a) actos u omisiones negligentes o voluntarios del Vendedor o sus subcontratistas, empleados y otros representantes, (b) el incumplimiento del Contrato o de la Ley aplicable por parte de los Vendedores, sus subcontratistas, empleados y otros representantes, (c) la apropiación indebida y la violación de Derechos de Propiedad Intelectual de un tercero debido a la fabricación, venta o uso de los Productos (salvo cuando el diseño del Producto hubiera sido provisto por el Comprador) y/o (d) errores descubiertos durante una auditoría llevada a cabo por el Comprador.
16. Recursos de subsanación. Todos los derechos y recursos del Comprador, pueden ejercerse de forma acumulativa y no exclusiva, junto con cualquier otro derecho o recurso que surja del Contrato, Ley aplicable o basado en la equidad. La indemnización por daños y perjuicios no será compensación suficiente por la amenaza o falta de entrega por parte del Vendedor de los Productos en el tiempo y en las cantidades solicitadas por el Comprador. Dicho incumplimiento causaría daños irreparables al Comprador, incluidos el daño a su relación con los clientes, proveedores, sindicatos, prestamistas y posibles futuros clientes. Resultaría difícil estimar de forma exacta estos daños por lo cual los recursos de subsanación disponibles por ley y la compensación económica serían inadecuados. Consecuentemente, el Comprador podrá solicitar un decreto de cumplimiento forzoso u otra medida cautelar que subsane el incumplimiento. El Vendedor no podrá realizar acción alguna que sea inconsistente con este apartado.
17. Modificaciones. El Vendedor cumplirá, a la brevedad, con las modificaciones que el Comprador solicite por escrito en cuanto a los Productos o el alcance general del Contrato. Dichos cambios no afectarán el precio o momento de entrega de los Productos salvo que (a) dentro de los 15 días de recibida la notificación del Comprador informando sobre la modificación, el Comprador reciba del Vendedor notificación escrita donde solicite un ajuste con toda la información suficiente sobre los costos y tiempos de producción que le permita al Comprador verificar dicha afirmación, y (b) posterior a la verificación, el Comprador determinará de manera razonable si dicho ajuste (aumento o disminución) es apropiado. Lo anterior, o el desacuerdo en el ajuste, no justifica el incumplimiento del Contrato con sus modificaciones. El Vendedor no podrá hacerle modificaciones a los Productos sin la previa aprobación por escrito del Comprador, la cual podrá ser rechazada a sola discreción de este último. Las modificaciones incluyen la ubicación de la producción, los subcontratistas, procesos y procedimientos, composición, aptitud, forma y función o apariencia, químicos, materias primas, componentes o ingredientes utilizados.
18. Compensación. Además del derecho de compensación o resarcimiento provisto por Ley, todos los montos debidos al Vendedor serán compensados con los montos que el Vendedor y sus afiliadas/subsidiarias deben al Comprador y sus afiliadas/subsidiarias. Asimismo, todos los montos debidos al Comprador serán compensados con los montos que el Comprador y sus afiliadas/subsidiarias deben al Vendedor y sus afiliadas/subsidiarias. En caso de que el Comprador ejerciera dicho derecho, el Vendedor tomará todas las medidas necesarias para ajustar el monto de la deuda del Comprador y sus afiliadas/subsidiarias, según este último lo solicite.
19. Fuerza Mayor. La xxxx o incumpliendo de alguna de las partes en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de este Contrato no serán consideradas tales en el caso de que fuera causado por un evento que escape al control de las partes, sin incurrir la parte en falta o negligencia y que por su naturaleza no hubiera podido prever (incluidos los desastres naturales, restricciones estatales, explosiones, protestas, guerras o actos de terrorismos) (en adelante “Fuerza Mayor”). La imposibilidad de cumplir con las obligaciones por parte del Vendedor o sus subcontratistas, las variaciones en los costos o la disponibilidad de materiales, componentes o servicios, las condiciones xx xxxxxxx o las acciones de los proveedores o disputas contractuales no justifican el
incumplimiento del Vendedor. El Vendedor deberá notificar inmediatamente al Comprador sobre el evento o circunstancia que posiblemente resulte en un caso de Fuerza Mayor, así como la duración anticipada de tal evento. El Vendedor hará su mejor esfuerzo para evitar recurrir a la Fuerza Mayor, asegurarse que sus efectos sean minimizados y continuar con el completo cumplimiento del Contrato. Durante un caso de Fuerza Mayor, el Comprador podrá optar por (a) comprar los Productos a otros proveedores y reducir las órdenes realizadas al Vendedor de manera proporcional sin incurrir en responsabilidad alguna, y requerir al Vendedor que reembolse al Comprador por cualquier costo adicional realizado por el Comprador para obtener los Productos sustitutos, (b) solicitar al Vendedor que entregue al Comprador todos los Productos terminados, trabajos en curso, partes y materiales producidos o adquiridos para cumplir con el Contrato, o (c) solicitar al Vendedor que obtenga los Productos de otros proveedores en el tiempo y cantidades establecidas por el Comprador, y al precio determinado en el Contrato para los Productos. En caso de requerido por el Comprador, el Vendedor deberá, dentro de los cinco días, asegurar que el evento de Fuerza Mayor no se extenderá por más de 30 días; y de no ser posible, el Comprador podrá inmediatamente extinguir el Contrato sin incurrir en responsabilidad.
20. Protección contra Interrupciones en el Suministro. El Vendedor, a su cargo y costo, tomará las acciones necesarias para asegurar la provisión ininterrumpida de Productos por al menos 30 días durante cualquier evento o circunstancia previsible o anticipada, cuando su ocurrencia pudiere interrumpir o retrasar la producción del Comprador o el cumplimiento del Vendedor en virtud del presente Contrato.
21. Propiedad del Comprador. Todas las herramientas, calibradores, frezas, calibres, uniones, moldes, patrones, equipos, software relacionado y otros instrumentos y materiales (junto con los accesorios, modificaciones, reparaciones, remodelaciones realizadas y sus reemplazos) y, los Derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a ellos, directa o indirectamente entregados por el Comprador, o por los cuales el Comprador ha pagado o acordado pagar (directamente o a través de la amortización en el precio del Producto) (conjuntamente, la “Propiedad del Comprador”) es y continuará siendo propiedad del Comprador (o del cliente del Comprador, en su caso) y todo derecho, titulo o interés en la Propiedad del Comprador permanecerá con el Comprador (o su cliente). Todos los repuestos, adiciones, mejores y accesorios de la Propiedad del Comprador se convertirán automáticamente en la Propiedad del Comprador. Salvo prohibido por la Ley aplicable, el Comprador podrá, en cualquier momento, por cualquier motivo y sin pago alguno, retomar la posesión o solicitar la devolución de la Propiedad del Comprador. El Vendedor entregará inmediatamente la Propiedad del Comprador a este último (o a quien este designe) cuando así lo requiera. El Vendedor correrá con los riesgos de pérdida o daño, y asegurará (nombrando al Comprador como beneficiario por pérdida), mantendrá y reparará adecuadamente y marcará claramente la Propiedad del Comprador (para identificarla como tal indicando el nombre y domicilio del Comprador o su cliente). El Vendedor no trasladará la Propiedad del Comprador fuera de las instalaciones del Vendedor, ni la confundirá con la propiedad del Vendedor o de un tercero, ni la utilizará para un propósito distinto al del cumplimiento del Contrato. El Vendedor renuncia a ejercer su derecho o prevenir que un tercero (que no sea el cliente del Comprador) constituya gravámenes o cargas sobre la Propiedad del Comprador. En el caso de que los Derechos de Propiedad Intelectual pertenecientes al Vendedor u obtenidos mediante licencia por él formen parte o sean necesarios para el uso previsto de la Propiedad del Comprador, el Vendedor otorga al Comprador una licencia completamente paga, irrevocable, no exclusiva, mundial, perpetua y libre de regalías. Asimismo, el Comprador tendrá el derecho de otorgar las sublicencias que fueran necesarias para el uso de la Propiedad del Comprador y el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes. El Comprador no ha dado ni da garantía alguna, expresa o implícita, sobre la condición, comerciabilidad, diseño u operación de la Propiedad del Comprador o su aptitud para un determinado propósito.
22. Propiedad del Vendedor. El Vendedor, a su cargo y costo, brindará, mantendrá en buenas condiciones, y reemplazará de ser necesario toda la maquinaria, equipos, herramientas, calibradores, frezas, calibres, uniones, moldes, patrones y aquellos instrumentos necesarios para la producción de los Productos (con excepción de lo que constituya la Propiedad del Comprador, en adelante, se denominará “Propiedad del Vendedor”). El Vendedor le otorga al Comprador la opción irrevocable de tomar posesión y título de aquella Propiedad del Vendedor que se use de manera exclusiva en la producción de Productos con posterioridad al pago del costo real menos la depreciación que se considere razonable, menos los montos que el Comprador le hubiera pagado al Comprador con anterioridad por el costo de tales instrumentos y menos lo que el Vendedor le estuviera debiendo al Comprador. Esta opción, sin embargo, no estará disponible si la Propiedad del Vendedor fuera utilizada para producir bienes que son del stock regular del Vendedor o si una cantidad sustancial de bienes similares fueran vendidos por el Vendedor a otros. Asimismo, esta opción podrá ejercerse en relación a la extinción del Contrato con causa o frente a un caso de Fuerza Mayor (según lo permita el Contrato).
23. Propiedad Intelectual.
(a) Aplicabilidad. Este Artículo podrá aplicarse cuando las partes no hubieran celebrado un contrato escrito por separado en lo que respecta a los Derechos de Propiedad Intelectual (según se define a continuación) que expresamente prevalezca sobre el Contrato.
(b) Definiciones. “Derechos de Propiedad Intelectual Existentes” incluye los Derecho de Propiedad Intelectual del Comprador o Vendedor existentes previos al inicio de la cooperación técnica para la producción de Productos o la efectividad del Contrato. “Tecnología del Comprador” significa (i) los Derechos de Propiedad Intelectual Existentes del Comprador, y (ii) aquellos derechos de Propiedad Intelectual desarrollados en relación a los Productos o para incorporarlos a ellos por: (A) solo el Comprador, (B) el Comprador junto al Vendedor, o (C) solo el Vendedor si el Comprador hubiera acordado pagar por el trabajo de desarrollo (incluso conforme al inciso (e)), pero en cada uno de los casos (A, B o C) se excluyen los Derechos de Propiedad Intelectual Existentes del Vendedor. “Derechos de Propiedad Intelectual” incluye todas las invenciones, patentes (patentes de utilidad, de diseño, de aplicaciones), secretos comerciales, marcas registradas, marcas de servicio, imagen de marca, diseños industriales, esquemas de trazado, derechos de autor, know how, software, derecho a bases de datos y otros derechos de propiedad. “Tecnología del Vendedor” significa (i) los Derechos de Propiedad Intelectual Existentes del Vendedor, y (ii) aquellos derechos de Propiedad Intelectual desarrollados por el Vendedor que no se consideran Tecnología del Comprador.
(c) Tecnología del Vendedor. El Vendedor es propietario de la Tecnología del Vendedor en su totalidad y otorga al Comprador una licencia irrevocable, libre de regalías, no exclusiva, mundial y perpetua. Asimismo, el Comprador tendrá el derecho de otorgar sublicencias para el uso de la Propiedad del Vendedor (“Licencia”) con el fin de (a) revender Productos o incorporar los Productos comprados al Vendedor a bienes para su posterior venta, y (b) producir, utilizar, vender y obtener de diversos proveedores, productos similares a los Productos (incluidos los sistemas y componentes relacionados). En caso de ejercer el derecho establecido en el inciso (b), el Comprador podrá utilizar la Licencia (i) con posterioridad a la extinción del Contrato con causa por parte del Comprador o debido a un evento de Fuerza Mayor (conforme lo permita el Contrato), en cuyo caso la Licencia estará libre de regalía y completamente paga, o (ii) si luego de luego de ser consultado el Vendedor de buena fe, el Comprador considera que el uso de la Licencia es razonablemente necesario para prevenir la interrupción o demora en las operaciones de fabricación del Comprador, o de alguno de sus clientes, en cuyo caso la Licencia podrá ser utilizada por el/los período/s que el Comprador considere necesarios a tal fin y siempre que el Comprador pague al Vendedor regalías razonables negociadas por las partes de buena fe.
(d) Tecnología del Comprador. El Comprador es propietario de la Tecnología del Comprador en su totalidad. El Vendedor lo reconoce y cede al Comprador todo derecho, título e interés que posea en la Tecnología del Vendedor. El Vendedor solo podrá utilizar la Tecnología del Comprador para producir y proveer los Productos al Comprador. Asimismo, el Vendedor otorgará los documentos necesarios para ceder sus derechos de propiedad en la Tecnología del Comprador. Por el presente, designa al Comprador y a sus representantes como apoderados para realizar dicha tarea.
Dado que la Tecnología del Comprador es un trabajo amparado por los derechos de autor u obras de autoría (incluidos los programas de computación, especificaciones técnicas, documentación y manuales), dichos trabajos se considerarán “trabajos encargados por contratación” por el Comprador. Si los trabajos no pudieran catalogarse de esa forma, el Vendedor cede al Comprador todo derecho, titulo e interés en todos los derechos de autor y renuncia a ejercer todo derecho moral correspondiente. El Vendedor obtendrá el consentimiento de cada autor individual para cada acto u omisión contemplado en el presente Contrato que pudiera violar sus “derechos xxxxxxx”.
En caso de que la cesión de la Tecnología del Comprador que se establece en este Contrato no fuera permitida por la Ley aplicable, el Vendedor otorga al Comprador y sus afiliadas el derecho exclusivo, mundial, libre de regalías, irrevocable, transferible ilimitado en términos de tiempo, lugar y contenido, de utilizar y explotar la Tecnología del Comprador de la manera que lo disponga el Comprador. Asimismo, el Comprador podrá otorgar sublicencias. Si la Tecnología del Comprador fuera un derecho para utilizar software, tal derecho no estará restringido al código objeto, y se le entregará al Comprador el código fuente y toda la documentación relacionada.
(e) Nuevo Trabajo de Desarrollo. Previo a la realización de un nuevo trabajo de desarrollo relativo al Contrato o los Productos que no estuviera contemplado en acuerdo alguno entre el Comprador y el Vendedor, el Vendedor notificará por escrito al Comprador detallando el alcance del trabajo. El Comprador podrá elegir, a discreción, pagar dicho trabajo de desarrollo. En tal caso, el Comprador y el Vendedor celebrarán un contrato de desarrollo de la manera que resulte aceptable para el Comprador y mediante el cual el Comprador acuerde reembolsar al Vendedor por los costos reales, razonables y documentados que estén asociados a dicho trabajo. En el caso de que el Comprador eligiera pagar por el trabajo de desarrollo, o si el Vendedor no enviara la notificación correspondiente, todos los Derechos de Propiedad Intelectual que surjan del trabajo serán considerados Tecnología del Comprador.
(f) Software en Custodia (Escrow). Durante la vigencia del Contrato, dado que los Productos incluyen o requieren software para su fabricación, y a pedido del Comprador, el Vendedor celebrará junto al Comprador un contrato que requiera al Vendedor que deposite los códigos fuente del software con un agente de custodia (escrow) designado por el Comprador según términos y condiciones razonables. En dicho contrato se acuerda que el agente de custodia deberá entregar los códigos fuente al Comprador con posterioridad a la extinción del Contrato con causa o debido a un evento de Fuerza Mayor (según lo permita el Contrato).
(g) Garantías Adicionales. El Vendedor realizará (o hará realizar) todos los actos necesarios y, asimismo, otorgará y enviará (o hará otorgar y enviar) toda la documentación requerida por Ley o solicitada por el Comprador para el pleno goce del derecho, título o interés cedido al Comprador conforme a este Artículo.
24. Personal del Vendedor. El Vendedor tiene el control exclusivo sobre sus empleados, representantes, agentes, contratistas y subcontratistas que proveen los servicios necesarios (conjuntamente, el “Personal”) y sobre su trabajo, las relaciones entre empleados, las políticas relativas al salario, horarios, condiciones de trabajo y otros condiciones laborales. El Vendedor tiene el derecho exclusivo de contratar, suspender, despedir, transferir, recontratar, ascender, disciplinar y resolver las quejas de su Personal. El Vendedor es el único responsable de los salarios y otras compensaciones de su Personal, así como de hacer todas las retenciones xxx xxxxxxx de sus empleados y de pagar las contribuciones, impuestos y cargas. El Personal del Vendedor no podrá participar de los planes de beneficios u otros programas acordes disponibles para los empleados del Comprador.
25. Información. El Contrato y toda la información brindada por el Comprador en relación al Contrato es confidencial y pertenece al él. El Vendedor no divulgará la información a persona alguna, ni la utilizará para un propósito distinto al cumplimiento de sus obligaciones. El Vendedor no podrá nombrar al Comprador o sus afiliadas, el Contrato, los Productos, o utilizar las marcas registradas o marcas comerciales en material publicitario o promocional o en difusiones públicas sin el previo consentimiento por escrito del Comprador. El Vendedor no interpondrá demandas (salvo en caso de violación de derechos de patente) respecto de información técnica alguna que hubiera sido o vaya a ser divulgada al Comprador o a sus afiliadas debido al Contrato o los Productos. Cualquier información técnica o de otro tipo brindada por el Vendedor al comprador o a sus afiliadas no estará sujeta a confidencialidad u obligación de no divulgación alguna salvo que las partes hubieran celebrado un contrato de confidencialidad separado y por escrito con anterioridad a la entrada en vigencia del presente.
26. Inspección; Auditoría. El Vendedor permite el ingreso del Comprador y de las personas por él designadas a las instalaciones y el acceso a la información pertinente (procesos y procedimientos, libros, registros, nóminas y otra información, recibos, correspondencia, entre otros) con el propósito de auditar el cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Vendedor (incluidos los costos incurridos) inspeccionar o realizar un inventario de Productos terminados, trabajos en curso, materias primas, Propiedad y trabajo del Comprador y demás materiales establecidos en el Contrato. El Vendedor mantendrá, por un período de al menos cinco años (o por un plazo mayor si así hubiera sido consignado en los documentos de compra del Comprador), los libros y registros contables completos y preciso, junto con la información financiera. El Vendedor dividirá los registros y cooperará con el Comprador para facilitar la auditoría. En caso de ser solicitado, el Vendedor (o un tercero proveedor, autorizado por el Comprador para realizar una evaluación del riesgo financiero) le entregará al Comprador copias de los estados contables e información adicional más reciente del Vendedor. El Vendedor impondrá a sus subcontratistas las obligaciones contenidas en este Artículo.
27. Cumplimiento. El Vendedor debe cumplir, y asegurar que los Productos cumplan con todas las leyes aplicables y las cláusulas del Código de Conducta del Comprador (disponible en <xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxx-xx-xxxxxxx/>), con sus correspondientes modificaciones, o del Código del Vendedor siempre que sea sustancialmente similar al del Comprador. A menos que el Contrato prevea lo contrario, el Vendedor obtendrá permisos, licencias, autorizaciones y derechos similares necesarios para que cualquier autoridad estatal autorice a llevar a cabo las obligaciones del Vendedor, incluida cualquier importación o exportación de Productos. El Vendedor es responsable de la registración y, cuando sea necesario, de la autorización o notificación respecto a las sustancias químicas que contengan los Productos, de conformidad con los requerimientos de la Ley aplicable (por ejemplo: El Reglamento de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas, REACh, por sus siglas en Inglés). A pedido del Comprador, el Vendedor brindará, en la medida que el Comprador razonablemente le solicite: (a) certificación del cumplimiento del Vendedor de las leyes aplicables, (b) información adicional que le permita al Comprador cumplir o exigir derechos en virtud de la ley aplicable, o (c) información suficiente para permitirle al Comprador o a sus Clientes cumplir con los requerimientos de manera eficaz, y responder a solicitudes de divulgación y/o auditorías y requerimientos relativos a los ingredientes y materiales utilizados en los Productos, incluidos los enumerados en la ley de “minerales conflictivos”. En caso de que el Comprador lo solicite, el Vendedor llevará a cabo las investigaciones y debida diligencia de los proveedores del Vendedor (y obtendrá certificaciones escritas de dichos proveedores) identificando los ingredientes y materiales de los Productos y el país de origen de dichos ingredientes y materiales (o, además de la investigación y la debida diligencia, información respecto a por qué el país de origen no puede identificarse). El Vendedor manifiesta y garantiza que no se encuentra bajo la jurisdicción de ningún país que este sujeto a un embargo general de Estados Unidos y no está designado o asociado a ninguna parte designada en ninguna de las listas de partes restringidas por los Estados Unidos o las Naciones Unidas, respectivamente.
28. Prácticas prohibidas. El Vendedor no realizará o dejará de realizar acción alguna que, directa o indirectamente, ocasione que el Vendedor o el Comprador incumplan la Ley aplicable. El Vendedor ni sus representantes procurarán, aceptarán, ofrecerán, prometerán ni otorgarán ningún pago, tasa, préstamo, servicios o regalos de otra persona (incluidos los directores, empleados u otros representantes del Comprador) o entidad (a) como condición o resultado de algún negocio con el Comprador o el Vendedor, o (b) en
miras a asegurarse un negocio con dicha persona o entidad, o para influenciar a esa persona o entidad en relación a los términos, condiciones o cumplimiento de cualquier contrato. El Vendedor ni sus representantes, directa o indirectamente, ofrecerán ni prometerán ni autorizarán una dádiva, soborno, recompensa o cualquier otro pago o regalo con intenciones de influenciar indebidamente a un agente, funcionario estatal, partido político o candidato público para que ejerza su autoridad o influencia discrecionalmente. El Vendedor garantiza al Comprador que en el pasado no ha realizado ninguna conducta prohibida por esta cláusula.
29. Créditos Comerciales. Los créditos o beneficios que surjan del Contrato, incluidos los créditos comerciales, créditos por exportación o reembolso, compensación o impuestos al crédito, tasas u otros impuestos, pertenecerán al Comprador. El Vendedor oportuna y adecuadamente brindará toda la información necesaria que le permita al Comprador recibir dichos beneficios, reembolsos, compensaciones o créditos. El Vendedor asegurará que los Productos se encuentran y se encontrarán cubiertos ante cualquier programa de aranceles diferidos, zona franca, o programas de seguridad de la cadena de suministro del país de importación.
30. Deber de notificar. El Vendedor deberá notificar de manera eficiente por escrito al Comprador de las siguientes eventualidades, o hechos o circunstancias que puedan razonablemente hacer surgir cualquiera de las siguientes eventualidades: (a) Incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales del Vendedor, (b) Retraso en el envío de Productos, (c) Defectos o problemas de calidad, (d) Cambios en la organización o estructura social del Vendedor, (e) Deficiencias en especificaciones, muestras, prototipos o resultados de las pruebas relacionadas a los Productos, o (f) Incumplimiento por parte del Vendedor o de alguno de sus representantes de la ley relativa a los Productos o el Contrato.
31. Seguro. El Vendedor deberá, a sus expensas, obtener, mantener y brindar la siguiente cobertura por medio de una compañía de seguros reconocida internacionalmente, y en la forma razonablemente aceptable para el Comprador:
Para las operaciones del Vendedor en Estados Unidos (en caso de existir): (a) seguro de responsabilidad comercial general (incluidas las instalaciones, productos/operaciones finalizadas y cobertura de responsabilidad contractual que incluya las actividades del Vendedor en virtud del Contrato) con montos límites no menores a USD $1.000.000 por siniestro, y no menos de USD $2.000.000 suma total, designando al Comprador como asegurado adicional, (b) seguro contra responsabilidad automotriz con límites combinados no menores a USD $1.000.000, designando al Comprador como asegurado adicional, (c) seguro laboral para trabajadores por un monto no menor al reglamentario, (d) seguro del empleador con límites no menores a USD $1.000.000, y (e) seguro general de responsabilidad civil con límites no menores a USD $5.00.000. Tal cobertura será otorgada de manera primaria y no contributiva y los aseguradores del Vendedor no tendrán recurso contra el Comprador en ninguna circunstancia, incluidas las primas, deducibles u otros.
Para las operaciones del Vendedor fuera de Estados Unidos (en caso de existir): seguro de responsabilidad comercial general (incluidos, en su caso, responsabilidad extendida por el producto y cobertura contra todo riesgo de la propiedad), el cual cubrirá en particular (a) daños reclamados al Comprador por sus Clientes y/o afiliados y, de ser significante, (b) daño a cualquier otra Propiedad del Comprador utilizada por el Vendedor en relación al Contrato, en cada caso con un límite único de responsabilidad por siniestro de al menos USD
$1.000.000 y un seguro general de responsabilidad civil con una cobertura de USD $5.000.000.
Dentro de los 10 días de que el Comprador lo solicite, el Vendedor enviará los certificados que evidencien la existencia de la cobertura. Dicha cobertura no deberá ser cancelada o modificada sin la previa notificación escrita al Comprador con una antelación de 30 días. Estos requerimientos de seguro no reducen, limitan o afectan en manera alguna las obligaciones, responsabilidades o garantías del Vendedor en virtud de ninguna otra cláusula del Contrato o de la Ley aplicable.
32. Ley aplicable. El Contrato se regirá por las leyes de la ubicación del Comprador, sin perjuicio de otras cláusulas sobre resolución de conflictos y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
33. Jurisdicción; Sede. Cualquier actuación del Comprador contra del Vendedor deberá ser presentada por el Comprador en cualquier tribunal que tenga competencia sobre el Vendedor o, a discreción del Comprador, en los tribunales que tengan competencia sobre la ubicación del negocio del Comprador, en cuyo caso el Vendedor acepta dicha competencia y las notificaciones de las actuaciones en virtud de los procedimientos establecidos. Cualquier actuación del Vendedor contra del Vendedor deberá ser presentada por el Vendedor únicamente en los tribunales que tengan competencia sobre la ubicación del negocio del Comprador. El Vendedor renuncia a objetar la jurisdicción de dichos tribunales. Las partes renuncian al juicio por jurados de manera irrevocable e incondicional en relación con cualquier acción legal que surja del Contrato.
34. Disputas con Clientes. Si algún proceso litigioso, de arbitraje o mediación se encuentra pendiente o puede tener lugar entre el Comprador y su cliente o un tercero en relación al objeto de este Contrato, el Vendedor aceptará y se someterá también al litigio, arbitraje o mediación a pedido del Comprador, y aceptará sujetarse al requerimiento, sentencia o laudo arbitral dictados en el proceso, los cuales, en caso de arbitraje, harán cosa juzgada entre las partes.
35. Autoridad; Ausencia de Conflictos. El Vendedor garantiza que: (a) el Vendedor tiene absoluto poder y autoridad organizacional para cumplir con sus obligaciones; (b) el Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Vendedor; y (c) la aceptación y cumplimiento del Contrato por parte del Vendedor no afectará ni violará o incumplirá ninguna cláusula de los documentos sociales del Vendedor, de ningún contrato del Vendedor o de ninguna ley aplicable.
36. Relación de las partes. El Vendedor y el Comprador son partes independientes y nada en este Contrato convertirá a una parte en agente o representante legal de la otra para ningún objeto. El Contrato tiene la finalidad de beneficiar al Comprador y sus afiliados y subsidiarias, los cuales son terceros beneficiarios en virtud del Contrato y tendrán derecho a hacer cumplir al Vendedor en nombre propio o derivadamente por medio del Comprador como fideicomisario. A menos que el Contrato prevea lo contrario, el Contrato no tiene la finalidad de beneficiar a ningún otro tercero.
37. Notificaciones; Comunicaciones. Todas las notificaciones requeridas o permitidas en virtud del Contrato deberán ser cursadas por escrito y serán eficaces sólo una vez recibidas. Las notificaciones al Comprador serán enviadas al domicilio estipulado en el Contrato. El Vendedor deberá cumplir con el método de comunicación electrónica especificado por el Comprador.
38. Subcontratación; Cesión. El Vendedor no deberá subcontratar, ceder o delegar sus derechos u obligaciones emergentes del Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, el cual podrá negar el Comprador a su discreción. Si el Comprador está de acuerdo, el Vendedor se asegurará de que el subcontratista o cesionario se obligue a los términos del Contrato. Sin perjuicio de la existencia o términos de cualquier subcontratación o cesión, el Vendedor será responsable del cumplimiento total de sus obligaciones contractuales y del cumplimiento de los subcontratistas o cesionarios.
39. Interpretación; Idioma. A los fines de este Contrato, cuando se utilice la palabra “incluido” (o cualquier variación) se considera seguida de las palabras “sin limitación”. No aplicará una regla de interpretación que desfavorezca al Comprador porque el Comprador fue el responsable de la redacción del Contrato en forma parcial o total. Si estos Términos y Condiciones Generales u otros documentos relativos a la compra se encuentran disponibles en otro idioma que no sea inglés, son sólo a efecto informativo y la versión en inglés prevalecerá.
40. Renuncia; Divisibilidad. El incumplimiento por parte del Comprador de exigir en cualquier momento que el Vendedor cumpla con el Contrato de ningún modo afectará su derecho a exigir el cumplimiento posteriormente; tampoco significará que renuncia a otro cumplimiento. Cualquier renuncia por parte del Comprador en virtud del Contrato en cualquier ocasión no importará una restricción para exigir cualquier otro derecho o compensación que pudiera haber procurado posteriormente. Si algún término del Contrato es inválido o inexigible en virtud de alguna ley, dicho término deberá ser modificado o eliminado, pero sólo en la medida que cumpla con esa ley, y las demás cláusulas permanecerán en total vigencia.
41. Términos aplicables a Ciertas Jurisdicciones. Las siguientes cláusulas aplican cuando (i) el Vendedor fabrique Productos en el país designado, o (ii) cualquier otro aspecto del cumplimiento del Vendedor sea requerido por la ley aplicable de cualquiera de los países para ser controlado por las leyes de dicho país. En caso de que las siguientes cláusulas entren en conflicto con cualquier otra cláusula de estos Términos y Condiciones Generales de Compra, las siguientes cláusulas prevalecerán:
(a) Alemania. El artículo 377 del Código Comercial de Alemania (HGB) no aplicará respecto a la inspección de Productos por parte del Comprador. Cualquier auditoría llevada a cabo por el Comprador en virtud del Contrato sólo tendrá lugar en intervalos considerados razonablemente necesarios por el Comprador y se encuentra condicionada por la notificación anticipada por parte del Comprador y debe ser llevada a cabo en horario laboral. El Comprador y el Vendedor observarán todas las leyes antimonopolio y sobre protección de información aplicables. El Comprador requerirá información financiera al Vendedor sólo si el Comprador encuentra bases razonables para su inseguridad en cuanto al cumplimiento futuro del Vendedor debido a su condición financiera. Si el Vendedor ha causado o es responsable por algún reclamo por el Producto, el Vendedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador ante el primer pedido, en relación a los reclamos de terceros. Aplicará el artículo 254 del BGB, si el Comprador, en su relación con la persona lastimada, se encuentra sujeto a alguna regulación especial respecto a la carga de la prueba, estas regulaciones también le serán aplicables a la relación entre Comprador y Vendedor. Si el Comprador o cualquiera de sus afiliados se encuentran sujetos a reclamos por defectos en los Productos en una jurisdicción que no sea Alemania, el Vendedor acuerda que la sede del reclamo de la parte lastimada en contra del Comprador o su afiliado sea la sede de los reclamos del Comprador contra el Vendedor. Esta cláusula permanecerá luego del vencimiento o resolución del Contrato.
(b) Japón. Cualquier referencia a derechos de autor incluye los derechos estipulados en los Artículos 27 y 28 de la Ley de Derechos de Autor de Japón.
(c) México: Todas las disputas que surjan en virtud de estos Términos y Condiciones Generales de Compra o del Contrato serán resueltas conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (las “Reglas”) por uno o más árbitros designados en virtud a las Reglas y los árbitros tienen la máxima autoridad para resolver todas las cuestiones sometidas a arbitraje, incluidas las
disputas acerca de la exigibilidad de esta cláusula arbitral o reclamos en cuanto a vicios. El arbitraje, incluido el dictado xxx xxxxx arbitral tendrá lugar en la Ciudad de México, México y el arbitraje será en inglés. La parte vencedora tendrá derecho a que la vencida pague las costas de honorarios profesionales.
(d) Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Si el Vendedor es una entidad organizada en China, los siguientes términos aplicarán respecto a las disputas que surjan en virtud del Contrato: las partes se comprometen a resolver cualquier disputa o controversia que surja del Contrato de forma amigable durante 30 días. Si la dispuesta no puede resolverse de dicha manera, se resolverá exclusivamente y de modo final por medio de arbitraje en Shanghái. El Centro Internacional de Arbitraje de Shanghái (SIAC) administrará el arbitraje bajo sus reglas a menos que el Comprador sea una entidad organizada fuera de China, en cuyo caso el Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC) administrará el arbitraje bajo sus reglas. Para las disputas de un monto mínimo de USD 1 millón, el panel arbitral consistirá de tres árbitros: uno designado por cada parte y el tercero, quien presidirá el panel, seleccionado por los otros dos árbitros. Para las disputas de un monto menor a USD 1 millón, las partes designarán de manera conjunta a un solo árbitro. Si no se designa a un árbitro dentro del plazo previsto por las reglas de SIAC o HKIAC, según corresponda, el árbitro será designado por SIAC o HKIAC. El arbitraje será llevado a cabo en inglés y chino, y en ambos idiomas será dictado el laudo arbitral, siempre que el inglés prevalezca en caso de incoherencias. El laudo arbitral hará cosa juzgada entre las partes. Cualquier tribunal competente puede dictar sentencia en base al laudo arbitral. La parte vencida, según lo determine el panel arbitral, soportará las costas relacionadas a honorarios de abogados y aquellos gastos incurridos en virtud de la disputa. Todos los otros costos y gastos serán soportados por las partes en el orden causado. Sin perjuicio de lo antedicho, si una disputa hace necesaria alguna medida cautelar, cualquiera de las partes puede someter esta cuestión a un tribunal competente.
(e) Tailandia. Si el Vendedor es una entidad organizada en Tailandia, cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del Contrato, o el incumplimiento, extinción o invalidez del mismo, será resuelto mediante arbitraje en conformidad con las Reglas de Arbitraje del Instituto de Arbitraje Tailandés, dependiente del Poder Judicial, aplicables al momento en que se somete la disputa a arbitraje y este será llevado a cabo bajo la conducción del Instituto de Arbitraje Tailandés.
(f) Xxxxx Unido. No existe ninguna manifestación, obligación o promesa hecha o implícita de modo verbal o escrito entre las partes con anterioridad al Contrato, con excepción de lo que se manifiesta expresamente en el Contrato. Ninguna de las partes tiene ningún recurso en cuanto a cualquier aseveración falsa hecha por la otra en base a la cual la otra parte decidió celebrar el Contrato (a menos que tal aseveración falsa haya sido hecha con dolo). Sin perjuicio de lo antedicho, el único remedio disponible para una parte ante el incumplimiento de la otra será en cuanto al cumplimiento del Contrato. Los montos que no se encuentran bajo disputa y que no se encuentren pagos por el Comprador desde la fecha de vencimiento generarán un interés anual no mayor a un 3% más que la tasa base del Banco de Inglaterra.
(g) Estados Unidos. El Vendedor reconoce que el Comprador ocasionalmente es proveedor del Gobierno de Estados Unidos. Por lo tanto, las partes incorporan por el presente los requerimientos del Artículo 41 del Código de Regulación Federal §§ 60-1.4(a) (1)- (7), 60-250.5(a) y 60-741.5(a), y artículo 29 del Código de Regulación Federal, parte 471, apéndice A a Subparte A, de aplicar, y cualquier requerimiento legal que pueda hacerse efectivo posteriormente al Contrato.