Contract
“GARANTÍA PLUS 5” DE CONFORAMA PÓLIZA DE SEGURO Nº BGDN013150
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Asegurador: PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, con CIF: X00000000, domiciliado en Xxxxxx 00000, Plaza de las Cortes, 8
Tomador: la persona física o jurídica que haya adquirido un sofá o colchón asegurado y que suscribe la presente póliza de seguro
Mediador: SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A., con CIF nº
CONDICIONES PARTICULARES:
(A rellenar por el Vendedor)
Nº DE PÓLIZA: BGDN013150/ /
(Cód. centro) (Nº factura)
FECHA DE CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA: / /201_ DNI DEL ASEGURADO:
SUMA ASEGURADA (PVP Sofá/Colchón): , € IMPORTE PRIMA: (Marcar la casilla que corresponda)
SOFAS:
COLCHONES:
A60966694, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador AJ0107, y domiciliada en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 Xxxxxx.
Tramo | PVP | Prima total | Prima neta | IPS | Consorcio |
☐ | 0-299€ | 29 € | 27,23 € | 1,67 € | 0,10 € |
☐ | 300-499€ | 39 € | 36,61 € | 2,25 € | 0,14 € |
☐ | 500-799€ | 59 € | 55,38 € | 3,41 € | 0,21 € |
☐ | 800-1500€ | 89 € | 83,54 € | 5,14 € | 0,32 € |
Objeto del Seguro: Un sofá o colchón adquirido en un punto de venta de CONFORAMA, cuyos datos figuren en la póliza, con sujeción a las coberturas detalladas más abajo.
Suma asegurada: Consistirá en el PVP del sofá o del colchón asegurado al que se le restará el porcentaje de depreciación que corresponda en función del año en que fue comprado.
Uso y desgaste normales: El deterioro progresivo del sofá o del colchón asegurado debido a su utilización.
3. OBJETO Y LÍMITES DE LA GARANTÍA
3.1. Objeto de la garantía
La presente póliza ofrece la reparación gratuita, (o el reemplazo del objeto asegurado si es imposible repararlo), en caso de defecto de materiales o de fabricación de los siguientes componentes habiendo hecho uso normal y adecuado del mismo:
Si el objeto del seguro es un sofá:
- Deterioros de tapicería, rellenos y estructura que se presenten
- Rotura de costuras y muelles
- Rotura de pistones en los arcones
- Rotura en los mecanismos de los asientos deslizantes, de los respaldos reclinables y cabezales
- Rotura de los mecanismos de relax manuales y eléctricos
- Rotura de los mecanismos de apertura de los sofás cama
Si el objeto del seguro es un colchón:
- Deterioros de tapicería y rellenos que se presenten
- Rotura de costuras
- Pérdida de más del 10% de la altura del colchón
- Rotura de los muelles
- Defecto en el núcleo de espuma
- Defecto en el núcleo de látex
Estas coberturas se ofrecen a contar desde la fecha de vencimiento de la garantía del fabricante/distribuidor y durante el período de validez del presente seguro indicado en la Cláusula 7.2 de las presentes Condiciones Generales.
En caso de rescisión de la venta del sofá o colchón asegurado con reembolso de su precio de compra al Tomador, éste tendrá pleno derecho al reembolso de la prima de seguro correspondiente, siempre y cuando no hubiera activado las garantías otorgadas en virtud del presente seguro.
En cualquier caso, este seguro no priva al Tomador/Asegurado del derecho de beneficiarse de la garantía del fabricante/distribuidor durante el plazo de vigencia de la presente póliza.
Los gastos de transporte, y entrega que se generen durante la tramitación de un siniestro no están contemplados en el cálculo de la Suma Asegurada, y serán asumidos por la compañía de seguros.
3.2. Límites de Cobertura
La Suma Asegurada definida en el punto 2 DEFINICIONES que antecede constituye el límite de indemnización por anualidad de seguro. Esta suma será reducida aplicándole los siguientes porcentajes de depreciación calculados en función de la antigüedad del Bien Asegurado:
Antigüedad Equipo | % Depreciación |
Año 3 | 20% |
Año 4 | 30% |
Año 5 | 40% |
Tramo | PVP | Prima total | Prima neta | IPS | Consorcio |
☐ | 0-299€ | 29 € | 27,22 € | 1,67 € | 0,11 € |
☐ | 300-599€ | 39 € | 36,54 € | 2,25 € | 0,21 € |
☐ | 600-999€ | 69 € | 64,70 € | 3,98 € | 0,33 € |
CONDICIONES GENERALES: 1.- CONTRATACIÓN DEL SEGURO
Garantía Plus 5 de CONFORAMA está disponible
exclusivamente para los
4. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA 4.1. Exclusiones genéricas:
El presente seguro excluye de la cobertura los siniestros que sean la consecuencia de:
Cualquier perjuicio indirecto, financiero o no, sufrido por el Asegurado a consecuencia de un siniestro.
Cualquier daño material accidental que no sea la consecuencia de un vicio oculto o defecto de fabricación.
compradores de sofás y/o colchones en cualquier punto de venta de CONFORAMA y
exclusivamente en el momento de la compra de los mismos.
Este seguro se contrata en el momento en que la prima es pagada junto con el precio del sofá o colchón.
El Asegurado deberá conservar una copia de la presente póliza, la factura de compra del sofá o colchón adquirido en CONFORAMA, el justificante de pago del recibo de prima y el sofá o colchón adquirido hasta la finalización de la tramitación del expediente en caso de siniestro.
La fecha de contratación del seguro debe coincidir con la fecha de compra del sofá o colchón.
En cualquier caso, cada póliza tan sólo garantiza un solo objeto.
2.- DEFINICIONES
Asegurado: El comprador de un sofá o colchón en cualquier punto de venta de CONFORAMA, o bien la persona que lo utilice bajo su autorización expresa.
Catástrofe Natural: Cualquier daño material causado por la especial intensidad de un elemento natural tal como una inundación, corrimiento de tierras, sequía, terremoto, y similares.
Xxxx Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del sofá o colchón asegurado, externamente visible, que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible.
El uso y desgaste normales.
El uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o la falta de mantenimiento del sofá o colchón asegurado.
Los deterioros causados por el uso indebido del bien asegurado.
Los deterioros del sofá o del colchón no garantizados por el propio fabricante, cualesquiera sean éstos.
La instalación o montaje del sofá o colchón asegurado por el propio Asegurado o por un servicio externo, la reparación del sofá o colchón asegurado por un servicio técnico no autorizado por SPB, la no observación de los requisitos de instalación o montaje del sofá o colchón asegurado indicados en el manual de instrucciones del mismo.
Cualquier siniestro si el Asegurado no puede entregar el sofá o colchón a la compañía de seguros.
El robo, el hurto, la pérdida o extravío del objeto asegurado
4.2. Exclusiones aplicables a los sofás:
Según Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre Ley General para Defensa de los Consumidores y usuarios, no se considera como “falta de conformidad de los bienes”
y por tanto no dan derecho a la prestación de Garantía las siguientes situaciones:
• Deterioros causados por uso indebido o inadecuado del producto.
• Tolerancias: A fin de que los colchones, que comercializamos sean compatibles con los de otros fabricantes, todos cumplen normativa
europea sobre tolerancias en medidas de productos de descanso, en base a UNE-EN 1334: Ancho (+-20mm) – Largo (+-20mm).
• Forma y Volumen: Los rellenos de los asientos, respaldos, brazos de los sofás están constituidos por materiales suaves, y pueden modificar ligeramente su anchura y altura durante su uso. En concreto se considera normal una pérdida del 10% de la altura de los asientos y respaldos y que en el mismo quede una marca donde se ha sentado durante varias horas.
• El asentamiento de los materiales, puede provocar pequeñas ondulaciones en las zonas asientos, respaldos y brazos. Este fenómeno es normal ya que no altera en absoluto las características del producto ni su confortabilidad.
• Olores. Los productos nuevos pueden desprender cierto olor durante los primeros días. Desaparece paulatinamente, y no es nocivo.
• Hilos. En las costuras generadas en la confección del sofá aparecen hilos como consecuencia del sistema de cosido utilizado. Estos hilos no impiden en ningún caso la óptima utilización del producto.
4.3. Exclusiones aplicables a los colchones:
Según Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre Ley General para Defensa de los Consumidores y usuarios, no se considera como “falta de conformidad de los bienes” y por tanto no dan derecho a la prestación de Garantía las siguientes situaciones:
• Deterioros causados por uso indebido o inadecuado del producto.
• Tolerancias: A fin de que los colchones, que comercializamos sean compatibles con los de otros fabricantes, todos cumplen normativa
europea sobre tolerancias en medidas de productos de descanso, en base a UNE-EN 1334: Ancho (+-20mm) – Largo (+-20mm).
• Forma y Volumen: Los núcleos de relleno de las fundas de los colchones están constituidos por materiales suaves, y pueden modificar ligeramente su longitud, anchura y altura durante el transporte, y durante su uso. En concreto se considera normal una pérdida del 10% de la altura de colchón y/o que en el mismo quede una marca donde se ha descansado durante varias horas. El asentamiento de los materiales, puede provocar pequeñas ondulaciones en las zonas de hombros y caderas. Este fenómeno es normal ya que no altera en absoluto las características del producto ni su confortabilidad.
• Olores. Los productos nuevos pueden desprender cierto olor durante los primeros días. Desaparece paulatinamente, y no es nocivo.
• Hilos. En las costuras generadas en la confección del colchón aparecen hilos como consecuencia del sistema de cosido utilizado. Estos hilos no impiden en ningún caso la óptima utilización del producto.
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
5.1. Declaración de siniestro
De forma general, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurado deberá comunicar el siniestro a SPB tan pronto como tenga conocimiento de ello.
SPB informará al Asegurado del procedimiento a seguir para la correcta tramitación de su siniestro.
5.2. Indemnización
Sin perjuicio del artículo 5.3., el Asegurado pondrá a disposición de SPB el sofá o colchón siniestrado
Una vez diagnosticada la causa del daño por el Servicio Técnico de SPB, y dentro de los límites de coberturas expuestos en la cláusula 3.2 anterior, SPB procederá a la reparación o reemplazo del objeto del seguro por un sofá/colchón nuevo, hasta un importe no superior al valor de la Suma Asegurada definida en el punto 2 DEFINICIONES que antecede.
En caso de que el Servicio Técnico no detecte ningún daño cubierto en virtud del presente seguro (véase punto 3.1. Objeto de la garantía), el sofá o colchón asegurado será devuelto al Asegurado. En caso de que la indemnización consista en el reembolso del bien siniestrado, éste pasará a ser propiedad de la Aseguradora.
5.3. Justificantes:
En todos los casos de siniestro, el Asegurado deberá remitir a SPB los siguientes documentos o información:
La factura de CONFORAMA de compra del sofá o colchón asegurado
El justificante de pago de la prima de seguro.
Una copia de la póliza debidamente cumplimentada y firmada.
Además, el Asegurado deberá entregar a SPB:
El sofá o colchón siniestrado, con el fin de solicitar diagnóstico del daño al Servicio Técnico.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del siniestro.
No obstante, la Aseguradora podrá solicitar la intervención de un perito o investigador así como solicitar otros justificantes que estime necesarios para valorar el siniestro.
6. PRIMA
El importe de prima está indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y en la factura emitida por CONFORAMA en el momento de la compra del sofá o colchón asegurado.
En caso de que las cuantías establecidas en la factura de CONFORAMA y en la póliza sean diferentes, prevalecerá el importe que figure en la factura de CONFORAMA.
7. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE LAS GARANTÍAS.
7.1. Entrada en vigor, duración y finalización de la póliza
La cobertura de la póliza termina a los 5 años de su firma, y toma efecto con la extinción de la Garantía otorgada por el fabricante del bien objeto de Seguro”.
La póliza finalizará automáticamente:
A los cinco años de su entrada en vigor.
En caso de impago de la prima de seguro, con sujeción, en su caso, al reembolso por parte del Tomador de las indemnizaciones que hubiera recibido en cumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
En caso de desaparición o destrucción total del sofá o colchón asegurado sin activación de las garantías vinculadas al presente seguro.
En caso de que el sofá o el colchón asegurado sea reemplazado por otro nuevo, este último no estará amparado por la póliza.
En todos los demás casos previstos por la Legislación sobre Seguros en vigor.
7.2. Entrada en vigor, duración y finalización de la garantía
La garantía vinculada al presente seguro entrará en vigor el día siguiente a la fecha de extinción de la garantía del fabricante/distribuidor del sofá o colchón asegurado y será plenamente eficaz durante tres años.
8. MODIFICACIÓN DE DATOS
Cualquier modificación de los datos facilitados por el Tomador y reflejados en la póliza deberá ser comunicada de inmediato a SPB.
9. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato es válido en el territorio español.
10.- INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
En caso de quejas o reclamaciones presentadas por el Tomador, el Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, el Reclamante podrá contactar con el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador:
PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros; Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
Además, siempre que se acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del cliente o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el cliente podrá formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 - 00000 Xxxxxx.
Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
11.- IDIOMA
El idioma aplicable a los efectos de redacción, notificaciones, comunicaciones, envío de documentación, justificantes etc. relacionados con la presente póliza, será el castellano.
12.- JUEZ COMPETENTE
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales del Tomador van a formar parte de un fichero titularidad de SPB y PLUS ULTRA y van a ser tratados para la finalidad de cobertura del riesgo contratado según la póliza, tramitación del siniestro, en su caso y la gestión y mantenimiento de la relación negocial que nace con la firma del contrato.
El Tomador presta además su consentimiento expreso para que sus datos sean utilizados por SPB para remitirle, por cualquier medio incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros, y de seguros. En caso de que no desee que sus datos sean utilizados por SPB con fines publicitarios, el Tomador/Asegurado podrá notificarlo a SPB mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
El tomador declara la exactitud y veracidad de los datos que facilite y comunicará cualquier modificación de tales datos para mantener la información actualizada y que responda con veracidad a su situación.
Sus datos van a ser tratados en todo momento según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tiene a su disposición en todo momento el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante un escrito ante el responsable del fichero a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente contrato.
14. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
15. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará con la entidad.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es España y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al departamento de atención al cliente de:
PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros; Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros
16. DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberá dirigirse a:
SPB “Seguros CONFORAMA”
Apartado de Correos 99010 00000 Xxxxxx
Número de teléfono exclusivo 000 000 000
Email de contacto: xxxxxxxxx@xxx.xx
Firma del Tomador/Asegurado
Firma del Asegurador PLUS ULTRA SEGUROS
“GARANTÍA PLUS 5” DE CONFORAMA PÓLIZA DE SEGURO Nº BGDN013150
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
Asegurador: PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros, con CIF: X00000000, domiciliado en Xxxxxx 00000, Plaza de las Cortes, 8
Tomador: la persona física o jurídica que haya adquirido un sofá o colchón asegurado y que suscribe la presente póliza de seguro
Mediador: SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A., con CIF nº
CONDICIONES PARTICULARES:
(A rellenar por el Vendedor)
Nº DE PÓLIZA: BGDN013150/ /
(Cód. centro) (Nº factura)
FECHA DE CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA: / /201_ DNI DEL ASEGURADO:
SUMA ASEGURADA (PVP Sofá/Colchón): , € IMPORTE PRIMA: (Marcar la casilla que corresponda)
SOFAS:
COLCHONES:
A60966694, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador AJ0107, y domiciliada en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 Xxxxxx.
Tramo | PVP | Prima total | Prima neta | IPS | Consorcio |
☐ | 0-299€ | 29 € | 27,23 € | 1,67 € | 0,10 € |
☐ | 300-499€ | 39 € | 36,61 € | 2,25 € | 0,14 € |
☐ | 500-799€ | 59 € | 55,38 € | 3,41 € | 0,21 € |
☐ | 800-1500€ | 89 € | 83,54 € | 5,14 € | 0,32 € |
Objeto del Seguro: Un sofá o colchón adquirido en un punto de venta de CONFORAMA, cuyos datos figuren en la póliza, con sujeción a las coberturas detalladas más abajo.
Suma asegurada: Consistirá en el PVP del sofá o del colchón asegurado al que se le restará el porcentaje de depreciación que corresponda en función del año en que fue comprado.
Uso y desgaste normales: El deterioro progresivo del sofá o del colchón asegurado debido a su utilización.
3. OBJETO Y LÍMITES DE LA GARANTÍA
3.1. Objeto de la garantía
La presente póliza ofrece la reparación gratuita, (o el reemplazo del objeto asegurado si es imposible repararlo), en caso de defecto de materiales o de fabricación de los siguientes componentes habiendo hecho uso normal y adecuado del mismo:
Si el objeto del seguro es un sofá:
- Deterioros de tapicería, rellenos y estructura que se presenten
- Rotura de costuras y muelles
- Rotura de pistones en los arcones
- Rotura en los mecanismos de los asientos deslizantes, de los respaldos reclinables y cabezales
- Rotura de los mecanismos de relax manuales y eléctricos
- Rotura de los mecanismos de apertura de los sofás cama
Si el objeto del seguro es un colchón:
- Deterioros de tapicería y rellenos que se presenten
- Rotura de costuras
- Pérdida de más del 10% de la altura del colchón
- Rotura de los muelles
- Defecto en el núcleo de espuma
- Defecto en el núcleo de látex
Estas coberturas se ofrecen a contar desde la fecha de vencimiento de la garantía del fabricante/distribuidor y durante el período de validez del presente seguro indicado en la Cláusula 7.2 de las presentes Condiciones Generales.
En caso de rescisión de la venta del sofá o colchón asegurado con reembolso de su precio de compra al Tomador, éste tendrá pleno derecho al reembolso de la prima de seguro correspondiente, siempre y cuando no hubiera activado las garantías otorgadas en virtud del presente seguro.
En cualquier caso, este seguro no priva al Tomador/Asegurado del derecho de beneficiarse de la garantía del fabricante/distribuidor durante el plazo de vigencia de la presente póliza.
Los gastos de transporte, y entrega que se generen durante la tramitación de un siniestro no están contemplados en el cálculo de la Suma Asegurada, y serán asumidos por la compañía de seguros.
3.2. Límites de Cobertura
La Suma Asegurada definida en el punto 2 DEFINICIONES que antecede constituye el límite de indemnización por anualidad de seguro. Esta suma será reducida aplicándole los siguientes porcentajes de depreciación calculados en función de la antigüedad del Bien Asegurado:
Antigüedad Equipo | % Depreciación |
Año 3 | 20% |
Año 4 | 30% |
Año 5 | 40% |
Tramo | PVP | Prima total | Prima neta | IPS | Consorcio |
☐ | 0-299€ | 29 € | 27,22 € | 1,67 € | 0,11 € |
☐ | 300-599€ | 39 € | 36,54 € | 2,25 € | 0,21 € |
☐ | 600-999€ | 69 € | 64,70 € | 3,98 € | 0,33 € |
CONDICIONES GENERALES: 1.- CONTRATACIÓN DEL SEGURO
Garantía Plus 5 de CONFORAMA está disponible
exclusivamente para los
4. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA 4.1. Exclusiones genéricas:
El presente seguro excluye de la cobertura los siniestros que sean la consecuencia de:
Cualquier perjuicio indirecto, financiero o no, sufrido por el Asegurado a consecuencia de un siniestro.
Cualquier daño material accidental que no sea la consecuencia de un vicio oculto o defecto de fabricación.
compradores de sofás y/o colchones en cualquier punto de venta de CONFORAMA y
exclusivamente en el momento de la compra de los mismos.
Este seguro se contrata en el momento en que la prima es pagada junto con el precio del sofá o colchón.
El Asegurado deberá conservar una copia de la presente póliza, la factura de compra del sofá o colchón adquirido en CONFORAMA, el justificante de pago del recibo de prima y el sofá o colchón adquirido hasta la finalización de la tramitación del expediente en caso de siniestro.
La fecha de contratación del seguro debe coincidir con la fecha de compra del sofá o colchón.
En cualquier caso, cada póliza tan sólo garantiza un solo objeto.
2.- DEFINICIONES
Asegurado: El comprador de un sofá o colchón en cualquier punto de venta de CONFORAMA, o bien la persona que lo utilice bajo su autorización expresa.
Catástrofe Natural: Cualquier daño material causado por la especial intensidad de un elemento natural tal como una inundación, corrimiento de tierras, sequía, terremoto, y similares.
Xxxx Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del sofá o colchón asegurado, externamente visible, que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible.
El uso y desgaste normales.
El uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o la falta de mantenimiento del sofá o colchón asegurado.
Los deterioros causados por el uso indebido del bien asegurado.
Los deterioros del sofá o del colchón no garantizados por el propio fabricante, cualesquiera sean éstos.
La instalación o montaje del sofá o colchón asegurado por el propio Asegurado o por un servicio externo, la reparación del sofá o colchón asegurado por un servicio técnico no autorizado por SPB, la no observación de los requisitos de instalación o montaje del sofá o colchón asegurado indicados en el manual de instrucciones del mismo.
Cualquier siniestro si el Asegurado no puede entregar el sofá o colchón a la compañía de seguros.
El robo, el hurto, la pérdida o extravío del objeto asegurado
4.2. Exclusiones aplicables a los sofás:
Según Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre Ley General para Defensa de los Consumidores y usuarios, no se considera como “falta de conformidad de los bienes”
y por tanto no dan derecho a la prestación de Garantía las siguientes situaciones:
• Deterioros causados por uso indebido o inadecuado del producto.
• Tolerancias: A fin de que los colchones, que comercializamos sean compatibles con los de otros fabricantes, todos cumplen normativa
europea sobre tolerancias en medidas de productos de descanso, en base a UNE-EN 1334: Ancho (+-20mm) – Largo (+-20mm).
• Forma y Volumen: Los rellenos de los asientos, respaldos, brazos de los sofás están constituidos por materiales suaves, y pueden modificar ligeramente su anchura y altura durante su uso. En concreto se considera normal una pérdida del 10% de la altura de los asientos y respaldos y que en el mismo quede una marca donde se ha sentado durante varias horas.
• El asentamiento de los materiales, puede provocar pequeñas ondulaciones en las zonas asientos, respaldos y brazos. Este fenómeno es normal ya que no altera en absoluto las características del producto ni su confortabilidad.
• Olores. Los productos nuevos pueden desprender cierto olor durante los primeros días. Desaparece paulatinamente, y no es nocivo.
• Hilos. En las costuras generadas en la confección del sofá aparecen hilos como consecuencia del sistema de cosido utilizado. Estos hilos no impiden en ningún caso la óptima utilización del producto.
4.3. Exclusiones aplicables a los colchones:
Según Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre Ley General para Defensa de los Consumidores y usuarios, no se considera como “falta de conformidad de los bienes” y por tanto no dan derecho a la prestación de Garantía las siguientes situaciones:
• Deterioros causados por uso indebido o inadecuado del producto.
• Tolerancias: A fin de que los colchones, que comercializamos sean compatibles con los de otros fabricantes, todos cumplen normativa
europea sobre tolerancias en medidas de productos de descanso, en base a UNE-EN 1334: Ancho (+-20mm) – Largo (+-20mm).
• Forma y Volumen: Los núcleos de relleno de las fundas de los colchones están constituidos por materiales suaves, y pueden modificar ligeramente su longitud, anchura y altura durante el transporte, y durante su uso. En concreto se considera normal una pérdida del 10% de la altura de colchón y/o que en el mismo quede una marca donde se ha descansado durante varias horas. El asentamiento de los materiales, puede provocar pequeñas ondulaciones en las zonas de hombros y caderas. Este fenómeno es normal ya que no altera en absoluto las características del producto ni su confortabilidad.
• Olores. Los productos nuevos pueden desprender cierto olor durante los primeros días. Desaparece paulatinamente, y no es nocivo.
• Hilos. En las costuras generadas en la confección del colchón aparecen hilos como consecuencia del sistema de cosido utilizado. Estos hilos no impiden en ningún caso la óptima utilización del producto.
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
5.1. Declaración de siniestro
De forma general, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurado deberá comunicar el siniestro a SPB tan pronto como tenga conocimiento de ello.
SPB informará al Asegurado del procedimiento a seguir para la correcta tramitación de su siniestro.
5.2. Indemnización
Sin perjuicio del artículo 5.3., el Asegurado pondrá a disposición de SPB el sofá o colchón siniestrado
Una vez diagnosticada la causa del daño por el Servicio Técnico de SPB, y dentro de los límites de coberturas expuestos en la cláusula 3.2 anterior, SPB procederá a la reparación o reemplazo del objeto del seguro por un sofá/colchón nuevo, hasta un importe no superior al valor de la Suma Asegurada definida en el punto 2 DEFINICIONES que antecede.
En caso de que el Servicio Técnico no detecte ningún daño cubierto en virtud del presente seguro (véase punto 3.1. Objeto de la garantía), el sofá o colchón asegurado será devuelto al Asegurado. En caso de que la indemnización consista en el reembolso del bien siniestrado, éste pasará a ser propiedad de la Aseguradora.
5.3. Justificantes:
En todos los casos de siniestro, el Asegurado deberá remitir a SPB los siguientes documentos o información:
La factura de CONFORAMA de compra del sofá o colchón asegurado
El justificante de pago de la prima de seguro.
Una copia de la póliza debidamente cumplimentada y firmada.
Además, el Asegurado deberá entregar a SPB:
El sofá o colchón siniestrado, con el fin de solicitar diagnóstico del daño al Servicio Técnico.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del siniestro.
No obstante, la Aseguradora podrá solicitar la intervención de un perito o investigador así como solicitar otros justificantes que estime necesarios para valorar el siniestro.
6. PRIMA
El importe de prima está indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y en la factura emitida por CONFORAMA en el momento de la compra del sofá o colchón asegurado.
En caso de que las cuantías establecidas en la factura de CONFORAMA y en la póliza sean diferentes, prevalecerá el importe que figure en la factura de CONFORAMA.
7. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE LAS GARANTÍAS.
7.1. Entrada en vigor, duración y finalización de la póliza
La cobertura de la póliza termina a los 5 años de su firma, y toma efecto con la extinción de la Garantía otorgada por el fabricante del bien objeto de Seguro”.
La póliza finalizará automáticamente:
A los cinco años de su entrada en vigor.
En caso de impago de la prima de seguro, con sujeción, en su caso, al reembolso por parte del Tomador de las indemnizaciones que hubiera recibido en cumplimiento de las presentes Condiciones Generales.
En caso de desaparición o destrucción total del sofá o colchón asegurado sin activación de las garantías vinculadas al presente seguro.
En caso de que el sofá o el colchón asegurado sea reemplazado por otro nuevo, este último no estará amparado por la póliza.
En todos los demás casos previstos por la Legislación sobre Seguros en vigor.
7.2. Entrada en vigor, duración y finalización de la garantía
La garantía vinculada al presente seguro entrará en vigor el día siguiente a la fecha de extinción de la garantía del fabricante/distribuidor del sofá o colchón asegurado y será plenamente eficaz durante tres años.
8. MODIFICACIÓN DE DATOS
Cualquier modificación de los datos facilitados por el Tomador y reflejados en la póliza deberá ser comunicada de inmediato a SPB.
9. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato es válido en el territorio español.
10.- INSTANCIAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
En caso de quejas o reclamaciones presentadas por el Tomador, el Asegurado, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de ellos, el Reclamante podrá contactar con el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador:
PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros; Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
Además, siempre que se acredite haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del cliente o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su presentación, el cliente podrá formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 - 00000 Xxxxxx.
Las anteriores instancias de reclamación no son obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
11.- IDIOMA
El idioma aplicable a los efectos de redacción, notificaciones, comunicaciones, envío de documentación, justificantes etc. relacionados con la presente póliza, será el castellano.
12.- JUEZ COMPETENTE
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales del Tomador van a formar parte de un fichero titularidad de SPB y PLUS ULTRA y van a ser tratados para la finalidad de cobertura del riesgo contratado según la póliza, tramitación del siniestro, en su caso y la gestión y mantenimiento de la relación negocial que nace con la firma del contrato.
El Tomador presta además su consentimiento expreso para que sus datos sean utilizados por SPB para remitirle, por cualquier medio incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros, y de seguros. En caso de que no desee que sus datos sean utilizados por SPB con fines publicitarios, el Tomador/Asegurado podrá notificarlo a SPB mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
El tomador declara la exactitud y veracidad de los datos que facilite y comunicará cualquier modificación de tales datos para mantener la información actualizada y que responda con veracidad a su situación.
Sus datos van a ser tratados en todo momento según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tiene a su disposición en todo momento el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante un escrito ante el responsable del fichero a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente contrato.
14. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
15. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará con la entidad.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es España y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al departamento de atención al cliente de:
PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros; Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros
16. DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberá dirigirse a:
SPB “Seguros CONFORAMA”
Apartado de Correos 99010 00000 Xxxxxx
Número de teléfono exclusivo 000 000 000
Email de contacto: xxxxxxxxx@xxx.xx
Firma del Tomador/Asegurado
Firma del Asegurador PLUS ULTRA SEGUROS