ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL, QUE INCLUYE SIN LIMITARSE A LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA, FINANCIERA Y DE RIESGOS EN LAS ETAPAS DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD...
ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL, QUE INCLUYE SIN LIMITARSE A LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, JURÍDICA, FINANCIERA Y DE RIESGOS EN LAS ETAPAS DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD DEL PROYECTO EMBALSE MULTIPROPÓSITO LOS BESOTES, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX, QUE INCLUYE EL PROPOSITO RELACIONADO CON LA ADECUACIÓN DE TIERRAS.
Entre los suscritos: […], mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. […] expedida en […], obrando en nombre y representación de LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITO- RIAL, en adelante, ENTerritorio, identificada con NIT No. 899.999.316-1, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, en su calidad de […],facultada para suscribir el presente Contrato de Consultoría y, […], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. […], expedida en [..], en su calidad de representante legal y obrando en nombre y representación de […], con NIT […], en adelante EL CONSULTOR, y conjuntamente Las Partes, hemos conve- nido celebrar el presente Contrato de Consultoría, que se regirá por el derecho privado, tal como lo estipula el numeral 2 del Manual de Contratación de ENTerritorio MDI720 Versión 11, en concordancia con lo dis- puesto por los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, previas las siguientes consideraciones:
I. Que el Contrato de Consultoría corresponde a una contratación derivada, teniendo en cuenta que ENTerritorio suscribió, el 17 de diciembre de 2020 con el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEA- CIÓN - DNP, el Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 cuyo objeto es: “Realizar la estructuración integral del proyecto “Embalse Multipropósito Los Besotes, ubicado en la ciudad de Valledupar, de- partamento xxx Xxxxx, en las etapas de prefactibilidad y factibilidad como iniciativa de desarrollo te- rritorial y en consideración al requerimiento efectuado por parte de la Gobernación xxx Xxxxx”.
II. Que para la selección del Consultor ENTerritorio realizó el proceso de selección bajo la modalidad de INVITACION ABIERTA […], y el Contrato de Consultoría se suscribió a través de la plataforma transac- cional SECOP II, el […] de […] de 2021, de conformidad con los documentos del proceso de selección allí publicados, incluyendo el presente anexo que corresponde al clausulado del Contrato de Consul- toría.
III. Que para la celebración del Contrato de Consultoría, el Consultor declara que no tiene conflictos de interés y con la suscripción del contrato acepta que en caso de que durante la ejecución del contrato se materialice algún conflicto de interés, deberá ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas características y requisitos de experiencia e idoneidad con la que fue escogido el ce- dente y de no ser posible ceder el contrato, ENTerritorio podrá darlo por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al Consultor, derivadas de la ejecución del Contrato de Consultoría.
IV. Que para los fines e interpretación del Contrato de Consultoría, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887, “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” y; “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso”, los títulos de las cláusulas se incluyen
con fines de referencia pero no limitan, definen o describen el alcance y la intención del contrato y no se consideran como parte del mismo.
Así las cosas, el Contrato de Consultoría se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Realizar la estructuración integral, que incluye sin limitarse a la estructuración técnica, social, predial, ambiental, jurídica, financiera y de riesgos en las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto embalse multipropósito “Los Besotes”, ubicado en el departamento xxx Xxxxx, que incluye el pro- pósito relacionado con la adecuación de tierras.
SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del Contrato de Consultoría contempla los estudios y diseños requeridos para adelantar las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Embalse Multipropósito Los Besotes atendiendo las exigencias técnicas normativas vigentes, de acuerdo con los términos establecidos en este documento y sus anexos.
El Consultor en forma general deberá realizar todos los estudios y diseños a nivel de factibilidad para los componentes del embalse y sus diferentes propósitos, incluyendo las obras complementarias requeridas du- rante la fase construcción.
La estructuración integral estará constituida por dos (2) etapas: Prefactibilidad y Factibilidad, que deberán ser desarrolladas conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente Contrato de Consultoría y en la normatividad vigente de los líderes sectoriales para los diferentes propósitos del proyecto.
En el desarrollo del componente de adecuación de tierras, el Consultor deberá cumplir con los lineamientos del Manual de normas técnicas básicas para la realización de proyectos de adecuación de tierras vigente – del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y la Unidad de Planificación Rural Agraria (UPRA) y la normativa aplicable a este tipo de infraestructura descritas en la Ley 41 de 1993 “Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones” o la norma vigente que las modifiquen, complementen o sustituyan.
Los productos de la Consultoría deberán cumplir con los criterios establecidos en la metodología general ajus- tada MGA del Departamento Nacional de Planeación. El Consultor deberá realizar los ajustes que ENTerritorio a través del Interventor y Supervisor del Contrato de Consultoría soliciten a fin de absolver las observaciones que requiera el Departamento Nacional de Planeación sobre la estructuración del proyecto, en cualquiera de sus Etapas. En caso de no estar de acuerdo con el ajuste solicitado, el Consultor deberá presentar por escrito las razones por las cuales no considera pertinente o conveniente el ajuste, de acuerdo con su concepto espe- cializado.
Si durante la vigencia del contrato se modifican los requisitos establecidos en la ley aplicable para estructurar el proyecto en prefactibilidad y factibilidad, el Consultor deberá realizar los ajustes respectivos como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el Contrato de Consultoría.
Durante el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría, el Consultor deberá acompañar y realizar la tota- lidad de los análisis técnicos necesarios que sean requeridos por ENTerritorio a fin de apoyar técnicamente a la entidad territorial y/o a las entidades públicas competentes en el trámite del proceso de Consulta Previa
que realice el Gobierno Departamental xxx Xxxxx, ante la autoridad competente para el desarrollo del Pro- yecto. La obligación de acompañamiento subsistirá hasta la terminación del Contrato de Consultoría.
Durante el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría, el Consultor deberá acompañar y realizar la tota- lidad de los análisis técnicos, sociales, ambientales, jurídicos, financieros, prediales, entre otros; que sean requeridos por ENTerritorio a fin de apoyar técnicamente a la entidad territorial y/o a las entidades públicas competentes en el trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA- que realice el Go- bierno Departamental xxx Xxxxx, ante la autoridad ambiental competente para el desarrollo del Proyecto. La obligación de acompañamiento subsistirá hasta la terminación del contrato de Consultoría.
Durante el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría, el Consultor aportará la información necesaria que sea requerida por ENTerritorio para adelantar el trámite de consecución de recursos para la financiación del Proyecto.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS: El alcance de cada una de las Etapas se determina en forma deta- xxxxx en el anexo Técnico del presente Contrato de Consultoría, e incluirá sin limitarse a:
3.1. ETAPA I: PREFACTIBILIDAD: Se realizará la revisión del informe de Perfilamiento del Proyecto que se determina en la cláusula cuarta del presente Contrato de Consultoría y la consecución de la demás informa- ción secundaria que el Consultor considere pertinente.
Durante esta Etapa se verificará el estado actual y diagnóstico del Proyecto para proponer alternativas de solución y se actualizará y complementará el diagnóstico general del mismo, confirmando la necesidad y via- bilidad de cada uno de los propósitos de la infraestructura “Embalse Multipropósito Los Besotes”.
El Consultor deberá realizar los análisis multicriterio de comparación de evaluación de alternativas que per- mitan su evaluación y selección. El Consultor deberá determinar la competencia legal de las entidades invo- lucradas en el proyecto de acuerdo con la normatividad vigente e identificar y proponer los posibles esquemas legales de implementación del proyecto.
El Consultor deberá establecer, proponer y evaluar las diferentes alternativas factibles de solución y determi- nará la mejor alternativa que será desarrollada de manera detallada en la Etapa de Factibilidad; para lo cual se desarrollarán los componentes técnicos, sociales, ambientales, jurídicos, financieros, prediales, entre otros establecidos en el Anexo Técnico a nivel de prefactibilidad, incluyendo el informe del marco legal, regulatorio y contractual aplicable a la alternativa seleccionada.
El Consultor conoce y acepta que si como resultado de esta etapa de prefactibilidad, se concluye que el proyecto no es viable, el Consultor entregará a ENTerritorio la totalidad de los estudios requeridos en el Anexo Técnico para la fase de prefactibilidad y no se continuará con la Etapa de Factibilidad. El Consultor soportará en su informe cuales fueron las razones de origen técnico, predial, jurídico, financiero, ambiental, entre otras que derivaron dicho resultado.
El Consultor conoce y acepta que en caso de que el proyecto se considere no viable en la Etapa de Prefactibilidad, ENTerritorio únicamente pagará al Consultor el valor de los productos entregados y aprobados, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos para los pagos acordados en el presente Contrato de Consultoría.
El Consultor conoce y acepta que no habrá lugar a reclamación alguna por otros conceptos, toda vez que el sistema de pago del presente Contrato de Consultoría es a precio global fijo sin fórmula de ajuste y los pagos corresponden únicamente a los productos entregados.
En caso de identificarse que el proyecto es viable, la Interventoría expedirá por escrito su aprobación para continuar con la Etapa de Factibilidad, con el visto bueno de la Supervisión.
3.2. ETAPA II: FACTIBILIDAD. El Consultor durante esta Etapa desarrollará los estudios requeridos en el anexo Técnico en los componentes: Técnico, Jurídico, Financiero, Social, Ambiental, Predial y de Riesgos, entre otros, sobre la alternativa seleccionada en la Etapa de Prefactibilidad para el desarrollo del Proyecto.
En la Etapa de Factibilidad, el Consultor deberá profundizar los análisis y la información básica de la Etapa de Prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando re- ducir la incertidumbre asociada al Proyecto; desarrollando los estudios y diseños requeridos por el proyecto a nivel de Factibilidad.
Durante esta Etapa, el Consultor deberá entregar la Debida Diligencia Legal de la Estructuración Integral del Proyecto “Embalse Multipropósito Los Besotes”, a nivel de factibilidad, incluyendo minutas y anexos. Minuta del Contrato y sus anexos para la ejecución del Proyecto “Embalse Multipropósito Los Besotes”, así como de la Interventoría del mismo Proyecto.
El Consultor deberá acompañar a ENTerritorio a la totalidad de las socializaciones que se requieran ante las autoridades y entidades competentes en el desarrollo del Proyecto, así como aquellas requeridas para pro- mover el proyecto, y las relacionadas con la apropiación y retroalimentación de la estructuración en el xxxxx- xxxxx.
ENTerritorio podrá solicitar al Consultor realizar las socializaciones que se requieran para exponer en el xxxxx- xxxxx las lecciones aprendidas en el proceso de estructuración.
CUARTA: INFORMACIÓN DE PERFILAMIENTO. El Consultor ejecutará el objeto contractual, bajo su propia responsabilidad, conocimiento y experticia. Para el desarrollo de las Etapas de Prefactibilidad y Factibilidad del Proyecto, podrá tomar como base los productos que en etapa de perfilamiento fueron generados y en- tregados por ENTerritorio y fueron aprobados por el Departamento Nacional de Planeación DNP, durante la ejecución del objeto del Contrato Interadministrativo Derivado No. DNP- 738-20 /ENT 220004. Sin embargo, el Consultor será responsable de conseguir la información, estudios, diseños y análisis adicionales que se re- quieran para el adecuado cumplimiento del objeto del presente Contrato de Consultoría
ENTerritorio entregará al Consultor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría, los productos del perfilamiento de Contrato Interadministrativo Derivado No. DNP- 738-20 /ENT 220004, sin embargo la información entregada por ENTerritorio se confiere a título meramente informativo.
La información entregada por ENTerritorio, correspondiente a los productos del Contrato Interadministrativo Derivado No. DNP- 738-20 /ENT 220004, no genera obligación o responsabilidad alguna a cargo de ENTerri- xxxxx, ni servirá de base para reclamación por parte del Consultor, así como tampoco servirá para exculpar el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud de la suscripción del presente Contrato de Consultoría.
QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR: Sin perjuicio de la Cláusula Penal acordada en el presente Contrato de Consultoría, el Consultor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato de Consultoría.
SEXTA: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para la
ejecución del presente Contrato de Consultoría, el Consultor deberá gestionar previamente ante las autori- dades locales y nacionales competentes todos los permisos y demás autorizaciones que sean requeridas para garantizar el ingreso al área de influencia del proyecto con el objetivo de garantizar el cumplimiento del objeto del Contrato, para lo cual ENTerritorio adelantará actividades de acompañamiento durante esta gestión.
El Consultor conoce la ubicación y antecedentes del Proyecto y se obliga a establecer los monitoreos necesa- xxxx de las condiciones de orden público presentes en la zona y de conformidad con ello programar las activi- dades de campo requeridas en el contrato.
El Consultor deberá apropiar y poner al servicio del contrato todo el conocimiento necesario en el relaciona- miento con comunidades étnicas presentes en la zona para apoyar a la Gobernación xxx Xxxxx en la ejecución del plan de gestión de los interesados de conformidad con la legitimidad y autoridad de terceros interesados en la ejecución del contrato.
El Consultor conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del Contrato de Consultoría ocu- rran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, que impidan continuar con la eje- cución del objeto contractual, se deberá dar por terminado el Contrato de Consultoría y se pagará al Consultor únicamente el valor global fijo de Consultoría y el valor de los recursos de la bolsa de monto agotable de los productos entregados y aceptados por el Interventor y el Supervisor hasta la fecha que se determine la ocu- rrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
ENTerritorio, no estará obligada a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor del Consultor, ante la ocurrencia de tales eventos eximentes de responsabilidad, considerando que es un riesgo aceptado por las partes con la suscripción del presente Contrato de Consultoría.
SEPTIMA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONSULTORÍA: Las especificaciones técnicas para el desarrollo del objeto del presente Contrato de Consultoría se detallan en el Anexo Técnico, que hace parte del presente contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El Consultor deberá cumplir con todas las obligaciones propias del Contrato de Consultoría, las mencionadas en los documentos del Proceso de Selección de Invitación Abierta, así como las obligaciones generales y específicas descritas a continuación y las señaladas en el Anexo Técnico 1.
8.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR.
1. Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones para la estructuración integral del proyecto que permitan dar cumplimiento al objeto del Contrato de Consultoría acorde con las condiciones y requerimientos establecidos en el mismo
2. Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
3. Efectuar todos los estimativos y presupuestos que ENTerritorio solicite.
4. Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de ENTerritorio.
5. Cumplir con la afiliación y pago oportuno al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos laborales) y obligaciones parafiscales, del personal a su cargo incluido los trabajadores independientes, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
6. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato de Consultoría.
7. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el contrato de consultoría.
8. Constituir y mantener vigentes las garantías exigidas en el esquema de garantías y seguros anexo al presente documento.
9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato de Consultoría se le impartan por parte de la supervisión del contrato y de la interventoría.
10. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
11. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra ENTerritorio, por causa o con ocasión del contrato.
12. Realizar durante la ejecución del contrato las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada y revisada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y, en general, cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, cronograma propuesto y mejores prácticas comúnmente aceptadas puede afectar el desarrollo del contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
13. Cargar en la Plataforma del SECOP II de manera oportuna, los documentos requeridos para cumplir con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, dentro de los plazos previstos para ello.
14. Conocer y aplicar todos los lineamientos que sobre el manejo de la plataforma SECOP II emita Colombia Compra Eficiente.
15. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del Contrato de Consultoría, evitando dilataciones innecesarias.
16. Asistir a las reuniones convocadas en el marco del Contrato de Consultoría, a través de la persona que designe para el efecto, quien deberá tener poder decisorio para fijar y hacer vinculantes los compromisos que se generen en los diferentes espacios.
17. Almacenar de manera segura los documentos físicos y archivos digitales entregados por el ENTerritorio como confidenciales, para la factibilidad y prefactibilidad del Proyecto, con los debidos controles de acceso y salvaguarda, garantizando la seguridad de esta, atendiendo las normas legales vigentes aplicables de archivística establecidas.
18. Manejar de manera centralizada y segura todos los documentos relacionados con los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y administrativos que se generen en el desarrollo del Contrato de Consultoría, sujetándose a las normas de retención documental y archivo vigentes, garantizando su consulta incondicional a favor del supervisor designado por el ENTerritorio.
19. Entregar a ENTerritorio los soportes que sean requeridos para elaborar y suscribir, juntamente con el interventor, la respectiva liquidación dentro del término establecido en el Contrato y en el Manual de contratación de ENTerritorio, vigente.
20. Integrar un equipo mínimo de trabajo permanente para atender la oportuna y correcta ejecución del Contrato de Consultoría.
21. El Consultor deberá garantizar la asistencia ya sea virtual o presencial a las reuniones periódicas que sean solicitadas por la Interventoría o ENTerritorio, las cuales podrán ser semanales, para garantizar el adecuado control y seguimiento. Estas reuniones incluirán al menos al Coordinador General de la estructuración, a los especialistas requeridos según sea el caso.
22. El Consultor se obliga a cumplir con los protocolos de bioseguridad y las demás medidas exigidas por el Gobierno nacional para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19.
8.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR.
1. El consultor deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter general y particular descritas a con- tinuación, así como con todas las obligaciones establecidas en los documentos contractuales y precon- tractuales en especial el anexo técnico.
2. Entregar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio el presupuesto detallado y discriminado de la consultoría conforme a la oferta económica aceptada por ENTerritorio.
3. Entregar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio las hojas de vida de personal mínimo de Consultoría, la metodología de trabajo, cronograma y plan de calidad.
4. Realizar la estructuración, en las etapas de prefactibilidad y factibilidad del Proyecto “Embalse Multipro- pósito Los Besotes” de acuerdo con los términos y condiciones técnicas establecidas en el contrato y demás documentos que hacen parte del proceso.
5. Efectuar, durante el plazo de ejecución del Contrato las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada, revisada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en ge- neral cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodologías propuestas y mejores
prácticas comúnmente aceptadas, que puedan afectar el desarrollo del Contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
6. Participar en las reuniones y demás actuaciones para las que sea convocado para atender los temas relacionados con la elaboración de cada producto y una vez aprobado el producto deberá asistir y ela- borar la presentación de los productos entregados en las socializaciones que ENTerritorio deba adelan- tar ante las diferentes entidades nacionales y territoriales involucradas en el proyecto.
7. Solicitar a entidades públicas, privadas, entes territoriales, y/o a las entidades o demás organismos que posean insumos necesarios y pertinentes para el cumplimiento perfecto del objeto contractual, respecto del proyecto denominado “Embalse Multipropósito Los Besotes”, con el fin de consolidar la prefactibili- dad y factibilidad de este, de conformidad con lo establecido en el Contrato.
8. Presentar a consideración de ENTerritorio todos los documentos generados durante la ejecución del contrato (Productos, informes, planos, entre otros), para aprobación los mismos.
9. Facilitar la información requerida para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato en medios digitales y editables o por cualquier otro medio que indique el supervisor del contrato.
10. Garantizar la oportuna y suficiente disposición de recursos administrativos, financieros, físicos y logísti- cos para la ejecución del Contrato.
11. Cumplir con las disposiciones normativas vigentes y aquellas que las modifique, adicione, o derogue, requeridas para el cumplimiento del objeto del Contrato.
12. Responder los requerimientos de información, derechos de petición y demás solicitudes dentro de los tiempos legales establecidos. Así mismo deberán responder los requerimientos realizados por ENTerri- xxxxx en un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles o dentro del término que según la naturaleza de la petición se requiera cumplir.
13. Establecer de acuerdo con el cronograma de actividades y en cumplimiento de las etapas establecidas en el presente contrato las fechas de entrega de los productos, las cuales no podrán superar el plazo de ejecución del contrato; dicho cronograma se suscribirá entre el supervisor y/o interventor con el con- sultor, el citado cronograma deberá ser presentado en formato Project Ms ® dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del presente contrato. La no presentación del cronograma detallado de trabajo (ruta crítica, recursos, holguras, precedencias entre otros) estará sujeto a las cláu- sulas de incumplimiento del presente contrato
14. Las demás obligaciones Específicas del Consultor, se detallan en el Anexo técnico y la normatividad apli- cable a la naturaleza del proyecto.
15. Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 sus decretos regla- mentarios y la Ley 789 de 2002.
16. Cumplir las disposiciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero y pagar por su cuenta, todos los salarios y prestaciones sociales xx Xxx.
17. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo, de acuerdo con las regla- mentaciones vigentes en el país.
18. Aportar mensualmente la planilla sobre pagos de salud, pensión, ARL y parafiscales del personal que presta los servicios en la ejecución del Contrato.
19. Pagar cumplidamente al personal a su cargo sueldos, prestaciones, seguros, bonificaciones y demás que ordena la Ley, de tal forma que el ENTerritorio, bajo ningún concepto, asumirá responsabilidades por omisiones legales del Contratista.
20. Garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, a nivel nacional, aplicable a la ejecución del objeto contractual.
21. Dar cumplimiento a la normatividad vigente relacionada con la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo aportar al interventor del contrato una certificación firmada por el representante legal que evidencie el compromiso con la seguridad y salud de sus cola- boradores, dando constancia de lo siguiente:
a) Que cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad y en el Trabajo -SGSST
b) Que cuenta con una Política en Seguridad y Salud en el Trabajo-SST
c) Que da cumplimiento a la normativa aplicable en la realización de los exámenes pre- ocupacionales y periódicos a todas las personas que laboran y prestan sus servicios en la empresa.
d) Que sus colaboradores se encuentran afiliados a la ARL.
e) Que cuenta con un programa de capacitación en SST para sus colaboradores
f) Que cuenta con una Matriz de identificación de los peligros prioritarios y control de los riesgos de sus colaboradores.
g) Que cuenta con la Autoevaluación y la calificación de los Estándares Mínimos de su SGSST en con- cordancia con la normatividad vigente.
h) Reportar a su ARL e informar al GSST del ENTerritorio los accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos a sus colaboradores en el cumplimiento del objeto contractual, así mismo rea- lizará las investigaciones a que haya lugar para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad.
i) Tomar las medidas sanitarias preventivas y correctivas para la protección de la salud y establecer las medidas de bioseguridad necesarias para la protección de sus colaboradores de conformidad con lo señalado en la legislación vigente y demás normas que la adicionen, modifiquen y sustituyan.
PÁRAGRAFO. Responsabilidad de los Consultores. El consultor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes al contrato y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio y/o a las entidades que participan en el siguiente proyecto, de conformidad con el régimen legal establecido para el presente contrato.
NOVENA: OBLIGACIONES DE ENTerritorio: Durante la ejecución contractual, ENTerritorio deberá:
1. Ejercer la supervisión general del Contrato de Consultoría.
2. Cancelar al Consultor el valor del contrato en la forma de pago, previa aprobación del Interventor.
3. Exigir al Consultor la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento de este.
4. Realizar los trámites necesarios en caso de incumplimiento del Contrato.
5. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del Contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del Consultor.
6. Comunicar al consultor dentro del mes anterior sobre la ocurrencia de la condición resolutoria rela- cionada con la terminación del contrato interadministrativo derivado 220008 a la cual se hace refe- rencia en el acápite correspondiente con las Condiciones Resolutorias del contrato.
DÉCIMA: SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del contrato es por Precio global fijo sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el precio previsto incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor del contrato se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos sa- lariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo del Consultor; desplazamiento, transporte y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en activi- dades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la tota- lidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el Consultor, imprevistos y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el Consultor para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. ENTerritorio no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el Consultor en relación con los costos, gastos o actividades adi- cionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presen- tación de la oferta.
VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato de Consultoría es la suma de […], incluidos IVA, costos, gastos y demás tributos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, así como la totalidad de los costos directos e indirectos causados durante la ejecución del Contrato de Consulto- ría.
El Valor Global Fijo de Consultoría, que remunera los costos directos e indirectos del contrato es el siguiente:
DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL |
VALOR DE LA CONSULTORÍA | $ |
IVA (19%) | $ |
VALOR TOTAL CONSULTORÍA | $ |
El presente Contrato de Consultoría, contempla además una Bolsa de Monto Agotable, cuyo valor fue previamente establecido por ENTerritorio. Para la utilización y pago de los recursos de la Bolsa de Monto Agotable se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo Técnico, para la aprobación y utilización de gastos a monto agotable para trabajos de campo, estudios y ensayos.
DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL |
VALOR BOLSA MONTO AGOTABLE | $ |
IVA (19%) | $ |
VALOR TOTAL BOLSA MONTO AGOTABLE (B) | $ |
DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO DEL VALOR FIJO DEL CONTRATO DE CONSULTORIA: ENTerritorio, pa-
gará al Contratista el valor global fijo sin fórmula de reajuste de la Consultoría, mediante pagos parciales, de acuerdo con la siguiente forma de pago, previa presentación de los productos debidamente aprobados y re- cibidos por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de acuerdo con las etapas así:
ETAPA DE PREFACTIBILIDAD:
1. PRIMER PAGO: El cinco por ciento (5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de las hojas de vida de personal mínimo de Consultoría, la metodología de trabajo, cronograma y plan de calidad.
2. SEGUNDO PAGO: El treinta por ciento (30%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […]PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, del Informe integral de Prefactibilidad, que contenga los alcances técnicos, sociales, arqueológicos, ambientales, prediales, financieros y legales de la etapa de prefactibilidad.
3. TERCER PAGO: El diez por ciento (10%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la radicación ante la Autoridad Ambiental Competente del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, avalado por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor.
ETAPA DE FACTIBILIDAD:
4. CUARTO PAGO: El cinco (5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de los productos de Estudios de Climatología, Hidrología y análisis de sedimentos, de la etapa de factibilidad.
5. QUINTO PAGO: El cinco por ciento (5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, previa entrega del documento técnico integral de solicitud de permiso de sustracción de reserva forestal.
6. SEXTO PAGO: El veinte por ciento (20%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de informe y diseños a nivel de factibilidad de la alternativa seleccionada del proyecto, abordando los alcances definidos para esta etapa, contenidos en el anexo técnico para los aspectos técnicos, económicos y sociales del proyecto.
7. SÉPTIMO PAGO: El cinco por ciento (5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de los productos de Estudios de Geología y Geotecnia discriminados para la etapa factibilidad.
8. OCTAVO PAGO: El cinco por ciento (5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de la estructuración del componente predial que incluya los alcances contenidos en el anexo técnico para la etapa de factibilidad.
9. NOVENO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de la estructuración del componente financiero discriminados para la etapa de factibilidad.
10. DÉCIMO PAGO: El dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […] PESOS M/CTE ($), contra la aprobación y recibido por la Interventoría y con el visto bueno por parte del supervisor, de la debida diligencia del componente jurídico para la etapa de Factibilidad y la estructuración de los documentos jurídicos necesarios para la formulación, estructuración e implementación del Proyecto de Inversión del componente jurídico.
11. DÉCIMO PRIMER PAGO: El diez por ciento (10%) del valor global fijo de consultoría, equivalente a […]
PESOS M/CTE ($), una vez se suscriba el acta de liquidación del contrato.
PARÁGRAFO 1: Una vez cada producto sea entregado, la Interventoría contará con cinco (5) días hábiles para emitir el concepto de aprobación o el informe de observaciones para el ajuste por parte del Consultor (selec- cionado por ENTerritorio), el cual contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones de la Interventoría, posterior a ello se realizará la SOCIALIZACION del producto a los actores que determine ENTerritorio
PARÁGRAFO 2: Como requisito previo para la aprobación de los productos y posterior pago, el consultor deberá presentar y socializar los productos entregados y aprobados ante las diferentes entidades nacionales y territoriales que ENTerritorio determine y las involucradas en el proyecto.
REQUISITOS PARA EL PAGO
Los pagos de recursos relacionados con el Contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Deberán ser revisados y refrendados por el interventor en los formatos que el ENTerritorio suminis- tre para el efecto.
(ii) El Contratista acreditará al interventor del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
(iii) Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las fac- turas, o de la fecha en que Contratista subsane las glosas que se le formulen.
(iv) Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del Contratista, ENTerritorio hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
(v) Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Interventor.
Cada solicitud de pago deberá ir con la factura y producto ejecutado, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el interventor del contrato por parte de ENTerritorio.
DÉCIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO DE LA BOLSA DE MONTO AGOTABLE. ENTerritorio pagará al Consultor los trabajos de campo y ensayos que se causen durante la ejecución del Contrato de Consultoría de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo Técnico.
VALOR A MONTO AGOTABLE.
El procedimiento para la aprobación y pago de las actividades que serán objeto de pago mediante la bolsa de monto agotable, se deberá realizar acorde al presente procedimiento y lo establecido en el Anexo Técnico y el presente contrato de consultoría:
Las actividades por cobrar deberán ser las actividades referidas en el presente numeral y/o las que el consultor considere, según su experiencia. Así mismo, el consultor podrá justificar gastos administrativos los cuales no podrán superar el 10% del reembolso solicitado.
No se podrá incluir dentro de los gastos de la bolsa de monto agotable lo siguiente:
(i) Gastos administrativos por un valor mayor al diez (10%) por ciento.
(ii) Gastos incluidos como valor fijo global de Consultoría
(iii) Gastos asociados a los productos derivados del componente predial a excepción de avalúos comerciales corporativos.
(iv) Cualquier otro gasto en que incurra el contratista durante la ejecución del contrato y que deba ser asumido por este dentro del precio global fijo que remunera integralmente los costos fijos directos e indirectos del presente contrato de consultoría.
(v) Y los demás que una vez analizados por el interventor y ENTerritorio se consideren que no deban ser reconocidos dentro de la bolsa de monto agotable de lo cual se informará por escrito al consultor, sin que haya lugar, a reclamación alguna por parte del consultor.
Procedimiento:
a. El Consultor presentará ante la interventoría y el supervisor de ENTerritorio la solicitud de aprobación de los trabajos de campo que se pretenden adelantar, acompañada de la correspondiente justificación técnica que deberá contener una descripción precisa y detallada de lo requerido, acompañada con mínimo tres (3) cotizaciones relacionadas con el trabajo a desarrollar, las cuales contendrán, como mínimo, la cantidad, la especificación, su duración, los entregables y el valor a ejecutar que cumpla con los requisitos técnicos requeridos para el desarrollo de dicho trabajo.
b. La Interventoría elaborará el respectivo concepto técnico, previo análisis de la información señalada en el literal a, para visto bueno por parte de ENTerritorio.
PÁRAGRAFO 1: Para la correcta ejecución de cualquiera de los trabajos a cargo del Monto Agotable, EL CONTRATISTA deberá planear y programar el tiempo en que se ejecutarán los mismos y los plazos necesarios para definir el proveedor que se encargará de realizarlos, lo anterior con el objeto de no generar retrasos en el desarrollo contractual.
PÁRAGRAFO 2: La interventoría, una vez recibido la solicitud de trabajos a monto agotable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, entregará a ENTerritorio el concepto técnico de dicha solicitud, para que ENTerritorio dé el visto bueno, rechazo u observaciones a los mismos, caso en el cual se dará un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes para su subsanación de las mismas.
PÁRAGRAFO 3: En ningún caso ENTerritorio será responsable ante el Consultor por la terminación anticipada del Contrato de Consultoría, por cualquiera de las condiciones resolutorias establecidas en el presente contrato. De esta manera los pagos que se realicen al Contratista consistirán únicamente a aquellos trabajos de campo y ensayos realizados para la entrega de los productos que hayan sido aceptados por el Interventor, de conformidad con lo establecido en la forma de pago.
DÉCIMA TERCERA: ABONO EN CUENTA: Los pagos que ENTerritorio deba realizar al Consultor, se realizarán mediante abono en la Cuenta Bancaria que para el efecto indique el Consultor, en los formatos establecidos para tal fin por parte de ENTerritorio.
ENTerritorio no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Consultor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas por ENTerritorio.
DÉCIMA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo del contrato es de TRECE (13) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
La duración de las Etapas del Contrato de Consultoría se estima de la siguiente manera:
Etapa | Descripción de la Etapa | Plazo de Ejecución por Etapa | Plazo Total del Contrato |
I | Prefactibilidad | Cinco (5) Meses calendario | Trece (13) meses calendario |
II | Factibilidad | Ocho (8) meses calendario |
El cronograma estimado para la ejecución del contrato de consultoría se muestra a continuación:
Cronograma | Mes | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Mes 8 | Mes 9 | Mes 10 | Mes 11 | Mes 12 | Mes 13 |
Prefactibilidad | 5 | |||||||||||||
Debida Diligencia Ambiental y Defini- ción Necesidad D.A.A. | 1 | |||||||||||||
Elaboración D.A.A. | 4 | |||||||||||||
Aprobación D.A.A. | 4 | |||||||||||||
Factibilidad | 8 | Independientes D.A.A. | Dependientes D.A.A. | |||||||||||
Elaboración Sus- tracción Reserva | 4 |
PÁRAGRAFO 1: El Contrato de Consultoría incluye una Condición Resolutoria, que se hace efectiva con la terminación del Contrato Xxxxx suscrito entre DNP y ENTerritorio, en ese orden, los tiempos establecidos en el contrato fueron previamente acordados con DNP y la Gobernación xxx Xxxxx y se consideran adecuados y suficientes para la realización de las actividades de la consultoría. No obstante lo anterior, en caso de que se requieran tiempos adicionales se deberán poner en consideración del DNP para la prórroga del contrato marco que permita la prórroga del contrato derivado de consultoría. Los tiempos de cada una de las fases incluyen los tiempos de aprobación.
PARAGRAFO 2 - ACTA DE INICIO: Esta se suscribirá previo el cumplimiento de los requisitos de perfecciona- miento (suscripción del contrato por las partes) y ejecución (expedición del registro presupuestal y aproba- ción de las garantías).
DÉCIMA QUINTA – SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA: La supervisión del contrato será ejercida por el Subge- rente de Estructuración de Proyectos o quien este designe para tal fin quien ejercerá las actividades que le corresponda a la entidad dentro de su competencia. El presente contrato además contará con una Interven- toría especializada quien ejercerá las funciones técnicas, administrativas, financieras, contables jurídicas, so- ciales, prediales, ambientales, y de riesgos que ENTerritorio le asigne dentro de su respectivo contrato, lo anterior teniendo en cuanto que para ejercer el control y vigilancia del contrato de consultoría, se requiere conocimiento especializado en la materia, ya que la complejidad y la extensión del Proyecto lo justifica, de conformidad con lo expuesto en el presente documento, aclarando que las funciones y competencias de la Supervisión y de la Interventoría no convergen o coinciden en el desarrollo del proyecto y serán ejercidas de manera independiente.
En consecuencia, la interventoría será ejercida por la persona natural o jurídica que designe ENTerritorio para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El Interventor y/o Supervisor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio (MMI002), que se encuentre vigente.
DÉCIMA SEXTA. - GARANTÍAS: El Contratista se obliga a constituir a favor del ENTerritorio la garantía del Contrato para la prefactibilidad y factibilidad del Proyecto denominado “Embalse Multipropósito Los Beso- tes”, que ampare los siguientes riesgos:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El contratista deberá constituir a favor de ENTerritorio en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumpli- miento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | % XX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones socia- les | 5% del valor del con- trato | Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato | Por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. |
PÁRAGRAFO 2: En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el oferente deberá anexar el respectivo recibo de pago. Así mismo la póliza deberá presentar el siguiente texto de modificación de las condiciones generales de la misma:
“Se reemplaza el numeral 5.2 de las condiciones generales de la póliza por el siguiente texto:
5.2. Cuantía y ocurrencia
En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.”
El anterior texto debe estar incluido EXPRESAMENTE en la carátula de la póliza.
SEGUROS DE DAÑOS
Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los
daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
AMPARO | LIMITE ASEGURADO |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Contratistas y Subcontratistas | Sin Sublímite |
Responsabilidad Civil Patronal | Sublímite 50% |
Vehículos propios y no propios | Sin Sublímite 20% |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $20 Millones de pesos por Persona $100 Millones de pesos por Evento |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 20% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, ENTerritorio.
En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
PARÁGRAFO TERCERO. - En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y hasta su liquidación, so pena de que el ENTerritorio haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato.
PARAGRAFO CUARTO. – El Contratista deberá constituir las garantías del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de éste y deberá cargarla por la plataforma de Secop II. Posteriormente, será aprobada por el ENTerritorio. El término de ejecución a partir de su aprobación deberá estar cubierto por los amparos requeridos.
SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del con- trato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO QUINTO La aprobación de las garantías por parte de ENTerritorio es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEXTO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista.
PARÁGRAFO XXXXXXX: EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora, donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se cer- tifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO OCTAVO: Término para su entrega: el contratista entregará a ENTerritorio, a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente nu- meral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la calidad del servicio, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual.
DÉCIMA SEPTIMA: AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO: Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusu- las Penal Pecuniaria y Penal de Apremio, cuando ENTerritorio en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los ele- mentos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
DÉCIMA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecu- niaria en el evento de incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al Consultor respecto de cual- quiera de las obligaciones del mismo. ENTerritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta por el (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del Con- sultor, razón por la cual, ENTerritorio tendrá derecho a obtener del Consultor y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios imputables a este como consecuencia de dicho incum- plimiento. ENTerritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Consultor y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modi- ficaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
DÉCIMA NOVENA: PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al Consultor, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTerritorio podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al Consultor durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del Consultor, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Inter- ventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTerritorio sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el Consultor, justificando el presunto incumplimiento contractual. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTerritorio consti- tuya en xxxx al Consultor, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTerritorio podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula
penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del Consultor y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento.
VIGÉSIMA - CONDICIÓN RESOLUTORIA: Las Partes acuerdan que el Contrato de Consultoría se dará por ter- minado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el evento en que acaezca cualquiera de las si- guientes condiciones resolutorias:
i. La ejecución del Contrato de Consultoría se encuentra condicionada al plazo de ejecución del Contrato Interadministrativo Derivado XXX000000. En caso de que dicho contrato interadministrativo no sea prorrogado, esta circunstancia se entenderá por cumplida y el Contrato de Consultoría se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del contrato 31 de julio de 2022, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor del CONSULTOR, salvo aquellos efectivamente causados y debidamente aprobados por el supervisor y la interventoría, hasta la fecha de acaecimiento de la condición. Como mínimo, con un mes de antelación, ENTerritorio comunicará por escrito al consultor respecto de la ocurrencia de la citada condición.
ii. Si como resultado de la etapa de prefactibilidad, se concluye que el proyecto no es viable se dará por terminado anticipadamente el contrato de consultoría y se pagarán los productos a nivel de prefactibilidad entregados y aprobados por el interventor del contrato sin que dicha situación genere obligaciones ni pagos adicionales al consultor por parte de ENTerritorio.
iii. El Consultor conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del Contrato de Consultoría ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, que impidan continuar con la ejecución del objeto contractual, se deberá dar por terminado el Contrato de Consultoría y se pagará al Consultor únicamente el valor global fijo de Consultoría y el valor de los recursos de la bolsa de monto agotable de los productos entregados y aceptados por el Interventor y el Supervisor hasta la fecha que se determine la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
VIGÉSIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDADES: No existirá régimen de solidaridad entre las partes participantes en este contrato, en consecuencia, cada una responderá por las obligaciones que expresa y específicamente asume en el mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan que entre estas no existe ningún vínculo de tipo laboral y por tanto ninguna de ellas tendrá relación de trabajo alguna con el personal que la otra parte firmante del contrato asigne para el cumplimiento y ejecución de sus obligaciones. Por lo anterior, le compete de manera exclusiva a cada parte, la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente contrato, así como las prestaciones laborales, sociales y la seguridad industrial corres- pondiente a la actividad que cada una realiza en ejecución de este. Evitar
VIGÉSIMA TRECERA. – INDEMNIDAD: EL Consultor mantendrá indemne al ENTerritorio contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costo que pueda surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven del incumpli- miento de sus obligaciones de sus trabajadores y/o contratistas, que participan en la ejecución del presente contrato y terminados estos hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se presente un reclamo,
demanda o acción legal contra el ENTerritorio, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la entidad.
VIGÉSIMA CUARTA. - CESIÓN: En caso de que durante la ejecución del contrato se materialice algún conflicto de interés, El Consultor deberá ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas caracte- rísticas y requisitos de experiencia e idoneidad con la que fue escogido el cedente, previa aprobación del Interventor y de ENTerritorio. De no ser posible ceder el contrato, ENTerritorio podrá darlo por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al Consultor, derivadas de la ejecución del Contrato de Consultoría.
VIGÉSIMA QUINTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará por las siguientes cau- sales: a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo, b) De común acuerdo entre las partes, de lo cual deberá dejarse constancia escrita; c). Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, d) Cuando se cumpla alguna de las tres (3) causales señaladas en la Cláusula relacionada con la “Condición Re- solutoria del Contrato” e) Cuando el Consultor, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a ENTerritorio los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del con- trato, dentro del plazo establecido para ello; f) Cuando el Consultor ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de ENTerritorio; g) Por orden legal judicial; h) Por la declaratoria de un Evento Eximente de Responsabilidad que afecte de manera directa y permanente el desarrollo del contrato, i) Por las demás cau- sas dispuestas en la ley.
PÁRAGRAFO: Si a la fecha de terminación anticipada el Consultor se encuentra ejecutando trabajos de campo que fueron avalados previamente por la interventoría, el Consultor podrá solicitar el pago de dichos trabajos contra los recursos de la bolsa de monto agotable siempre y cuando dichos trabajos sean aprobados por la interventoría
VIGÉSIMA SEXTA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La terminación o extinción de este Contrato por cual- quier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prorroga o terminación del contrato, así como cual- quier otro asunto relacionado con este, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (05) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En su defecto, serán sometidas a los Mecanis- mos Alternativos de Solución de Conflictos contemplados en la ley colombiana, sin desconocer las demás formas judiciales o extrajudiciales vigentes.
VIGÉSIMA OCTAVA. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las Partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Por Fuerza Mayor se debe entender como cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o cir- cunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que impida el cumplimiento de las obliga- ciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN
Dentro de los tres (3) Días siguientes a la ocurrencia de una Fuerza Mayor, la Parte Afectada en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia de la Fuerza Mayor, las obligaciones afectadas, incluyendo (1) la información y demás detalles que fueran pertinentes, (2) un informe en el que de manera detallada se demuestre la debida diligencia de la Parte Afectada y que la ocurrencia de la Fuerza Mayor no correspondió a un hecho a ella imputable.
La Partes en conjunto con el Interventor estudiaran la procedencia de declarar o no la ocurrencia de una Fuera Mayor y la afectación del mismo en el desarrollo del proyecto y en el cumplimiento de las obligaciones contractuales a efectos de tomar las decisiones contractuales a que haya lugar.
En el caso en que no haya acuerdo entre las Partes se podrá acudir a los mecanismos alternativos de conflictos de conformidad con la Cláusula de Solución de Conflictos.
La Parte Afectada por un Evento de Fuerza Mayor queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable, para mitigar y reducir los efectos de la Fuerza Mayor, así como para superarlo en el menor tiempo posible.
Los gastos que hayan sido causados por un evento de Fuerza Mayor, correrán por cuenta y riesgo del Consul- tor para lo cual deberá contar con los seguros contra todo riesgo que el Consultor considere suficientes. Cual- quier costo que no sea asumido con cargo a los seguros contratados por el Consultor, será asumido por este.
Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo. Golpe de Estado, revolución y conspiración (No se incluyen en este concepto huelga, motín, aso- nada, conmoción civil y/o popular, actos malintencionados de terceros, actos terroristas y terrorismo, riesgos que deben ser asegurados por el Consultor)
Cualquier otro evento para el que, al momento de su ocurrencia, no se ofrezca seguro que ampare a estos bienes, y/o equipos del riesgo acaecido, en condiciones razonables xx xxxxxxx, de acuerdo con la Ley apli- cable. En caso de desacuerdo entre las Partes, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en la Ley.
VIGECIMA NOVENA - EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Las Partes quedarán exentas de toda res- ponsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación y justificación se concluya por acuerdo de las Partes, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la presente Clausula.
Se entenderá por Evento Eximente de Responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial
y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, respecto de las cuales se invoca; des- pués de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor.
Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones (la “Parte Afectada”) le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada y un informe en el que de manera detallada se demuestre la debida diligencia de la Parte Afectada y que la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad no correspondió a un hecho a ella imputable.
La Partes en conjunto con el Interventor estudiaran la procedencia de declarar o no la ocurrencia de una Evento Eximente de Responsabilidad y la afectación del mismo en el desarrollo del proyecto y en el cumplimiento de las obligaciones contractuales a efectos de tomar las decisiones contractuales a que haya lugar.
En el caso en que la Parte notificada no acepte la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, se podrá acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos señalados en el presente contrato.
Si el Evento Eximente de Responsabilidad persiste las Partes de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de forma anticipada y ENTerritorio pagará al Consultor los productos entregados y aprobados por la Interventoría a la fecha de ocurrencia del citado evento.
La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsa- bilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
TRIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN: El término de ejecución del presente contrato podrá suspenderse en los siguien- tes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecu- ción. b) Por mutuo acuerdo entre las Partes. La suspensión se hará constar en acta suscrita por LAS PARTES y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que no se hayan incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecida en la Constitución Política y en la Ley.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: El Consultor deberá cumplir con todas las normas y leyes colombianas sobre el medio ambiente (a nivel nacional, regional y local) que se encuentran vigentes y le sean aplicables. El Consultor deberá cumplir en todo momento con los estándares ambientales de cual- quier actividad realizada por él, en el desarrollo de este contrato de conformidad con las normas aplicables.
El Consultor será responsable de la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores, como de las terceras personas involucradas en las operaciones establecidas, así mismo, será responsable de suministrar todos los
elementos de protección personal (si aplica), requeridos para la ejecución de las actividades del presente proceso en cumplimiento al Decreto No.1072 de 2015.
TRIGÉSIMA TERCERA - PERSONAL DEL CONSULTOR: El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por ENTerritorio una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente Contrato de Consultoría.
TRIGÉSIMA CUARTA. - USO DEL NOMBRE, EMBLEMA Y/O LOGOS DE LAS PARTES: Salvo autorización expresa
y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente de una u otra entidad podrá utilizar el nom- bre, emblema, logo o sello oficial de cualquiera de las entidades que hacen parte de este contrato, para fines publicitarios o de cualquier otra índole diferentes a los fines de este.
PARÁGRAFO: Para el uso de Nombre, Emblema, sello oficial y/o Logo del de ENTerritorio, deberá existir au- torización expresa y escrita por parte de una o de la otra según sea el caso.
TRIGÉSIMA QUINTA - RESERVA DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a mantener bajo reserva toda la información recibida y entregada en desarrollo del presente contrato que por su natura- xxxx tenga carácter de datos privados, durante la vigencia del mismo y dentro de los dos (2) años siguientes a su vencimiento, en los términos previstos en la Ley 1266 de 2008. Transcurrido este tiempo, dejará de regir entre las partes, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que constituya un secreto comercial respecto del cual el deber de confidencialidad, hasta donde lo permita la ley, continuará en pleno vigor y efecto. Para estos efectos, se entenderá por datos privados aquellos que se definan como tales en las dispo- siciones constitucionales y legales vigentes, así como las precisiones realizadas al respecto por la jurispruden- cia emitida por la Corte Constitucional. Cualquier persona que vaya a participar o a intervenir en el contrato como receptor efectivo de información catalogada como confidencial, la conservará y mantendrá de manera estrictamente confidencial y no revelará a terceros todas las informaciones y datos suministrados en la eje- cución del presente contrato.
PARÁGRAFO: Se excluye de la anterior disposición toda información que corresponda a procesamientos de datos en bruto que provengan de información recibida de las fuentes, toda vez que las transformaciones en sí no comprometen normas de confidencialidad, por lo tanto, esta información podrá ser usada sin requerir autorización de alguna de las partes.
TRIGÉSIMA SEXTA. - PROTECCION DE DATOS Y HABEAS DATA: Las partes reconocen que en desarrollo del presente Acuerdo pueden llegar a tener acceso a información de carácter privado o reservado por el derecho fundamental del Habeas Data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política. Por consiguiente, las partes se obligan a manipular esta información de carácter privado o reservado con sujeción a las normas y disposiciones constitucionales y/o legales y vigentes, y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
TRIGÉSIMA SEPTIMA - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los resultados, informes y docu- mentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato electrónico es exclusiva del ENTerritorio, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras prose- guibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento
del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. EL CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
TRIGÉSIMA OCTAVA - NO RENUNCIA A DERECHOS: Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
TRIGÉSIMA NOVENA - SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD El Consultor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus actividades, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Consultoría, el Consultor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie vigente, en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CUADRAGÉSIMA. – MODIFICACIONES, ADICIONES, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS: LAS PARTES declaran
expresamente que las cláusulas del presente Contrato podrán ser adicionadas, modificadas, aclaradas o prorrogadas, sin que ello implique una modificación en su objeto, previo acuerdo entre ellas, conforme a las formalidades legales previstas para tal fin. Cualquier adición, prórroga o modificación al presente Contrato deberá hacerse por escrito y de común acuerdo entre las partes.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de conformidad con lo previsto en los Numerales 49, 50, 51 y 52 del Manual de Contratación de ENTerritorio
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, el régimen jurídico de contratación de ENTERRITORIO es el del derecho privado. Por lo tanto, las normas que regulan sus contratos serán el Código Civil, el Código de Comercio, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones especiales que le sean aplicables en consideración a su naturaleza jurídica.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que LAS PARTES deban efectuarse en desarrollo del presente contrato constarán por escrito y sólo se entenderán debidamente efectuadas si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
ENTERRITORIO Cargo: Subgerente de Estructuración Dirección: XX 00 # 00-00 Xxxx 00 Teléfono: (57 1 5940407 ext. 12521) | EL CONSULTOR Cargo: XXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXX Teléfono: XXXXXXXXXX Correo electrónico: XXXXXXXXXXXX |
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada, ésta deberá ser no- tificada a las demás Partes, sin que se requiera modificar el presente contrato.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - IDIOMA DEL CONTRATO. Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO: Las partes firmantes deben
reconocer que han leído, entendido y aceptado los términos del presente Contrato y las contenidas en los documentos previos.