CONTRATO W 002-DRTC ANCASH/DR-CONTRATO DE ALQUILER DE CAMIONET A 4X4 PARA LA OBRA: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA EMP. RIN. (CHIMBOTE) - HUAYLAS -EMP. (SAN DIEGO)
CONTRATO W 002-DRTC ANCASH/DR-CONTRATO DE ALQUILER DE CAMIONET A 4X4 PARA LA OBRA: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA EMP. RIN. (CHIMBOTE) - HUAYLAS -EMP. (SAN XXXXX)
AMC W 002-2009-DRTC ANCASH/CEP
Conste por el presente documento el contrato de alquiler de vehiculo que celebran de una parte la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - ANCASH,
can RUC N° 20286907467, can sede institucional ubicada en la Xx. Xxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxx Xx 00 Xx. 00 - Xxxxxx, debidamente representado par su Director Regional ING. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, identificado can DNI N° 00000000, a quien en 10 sucesivo se Ie denominara LA DRTC - ANCASH; y de otra parte la empresa NICARS SERVICIOS MULTIPLES SRL, can RUC N° 20531074603, debidamente
representado par su Gerente General XX. XXXX XXXXXXX XXXXX, identificado can DNI N° 00000000, can domicilio en el Xx. Xxxx xx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxx; a quien en 10 sucesivo se Ie denominara EL PROVEEDOR; en los terminos y condiciones siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- LA DRTC ANCASH, mediante proceso de selecci6n de Adjudicaci6n de Menor Cuantia N° 002-2009-DRTC/CEP, adjudico la buena pro a AL PROVEEDOR, a fin de que preste el servicio de alquiler de una Camioneta doble cabina 4x4 para la Obra: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA EMP. RIN. (CHIMBOTE) - HUAYLAS
-EMP. (SAN XXXXX).
SEGUNDO.- EL PROVEEDOR, es una persona juridica que se dedica al alquiler de vehiculos dentro del territorio nacional, el cual se encuentra debidamente habilitado para contratar con el Estado.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERO.- Por el presente contrato EL PROVEEDOR se obliga a entregar a LA DRTC - ANCASH, en calidad de alquiler la siguiente Unidad Vehicular
• Marca
• Tipo
• Carroceria
• Modelo
• Combustible
• Tracci6n
• Ario de fabricaci6n
: TOYOTA
: PICK UP.
: doble cabina.
: HI LUX C/D TURBO DIESEL 2.
: Petrolero D2.
: 4x4.
: 2007.
EI Vehiculo sera empleado como apoyo logistico en los trabajos de la Obra: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA EMP. RIN. (CHIMBOTE) - HUAYLAS
-EMP. (SAN XXXXX), no debiendo ser destinado a otros trabajos
Cabe precisar, que el alquiler del vehiculo se efectua de acuerdo a 10 estipulado en las bases administrativas que rigieron el referido proceso de selecci6n, al igual que 10 ofertado en su propuesta tecnica y econ6mica, por un periodo xx xxxxx cuatro (104) dias.
EL PROVEEDOR, asume los gastos de mantenimiento, reapraci6n, seguros, y todo aquello que se relacione con el funcionamiento de la Unidad alqilada, asimismo, es responzabilidad de EL PROVEEDOR, el pago xxx Xxxxxx contra accidentes de transito (SOAT).
Por su parte LA DRTC -ANCASH, cubrira los gastos del combustible que sea necesario para la correcta prestaci6n del servicio, no se reconocera pago alguno a EL PROVEEDOR,
cuando la paralizacion de la Unidad sea por fallas mecanicas, debiendo precisar que solo se pagara los dias realmente trabajados por la Unidad Vehicular.
• 01 Extintor,
• 01 L1anta de repuesto.
• 01 Botiquin.
• Luces antiniebla.
• L1ave re reuedas y su respectiva gata
• Una jaula antivuelco.
• Armason anti vuelco.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto que pagara LA DRTC AN CASH en calidad de contraprestaci6n por el alquiler del vehiculo, sera de acuerdo al siguiente detalle:
COSTO
51.
200.00
Dicho precio incluye el IGV; y demas gastos relacionados al mantenimiento y reparacion del vehiculo.
EI pago se efectuara de manera mensual, de acuerdo a la cantidad de dias trabajados por el vehiculo, para 10 cual se debera contar con la conformidad por parte de la Unidad de Logistica.
EI expediente del pago comprendera
• Factura (original, SUNAT y copia).
• Conformidad del servicio debidamente firmada (1 copia) por parte de la Unidad de Logistica de la DRTC ANCASH.
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PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRA TO
QUINTO: EL PROVEEDOR brindara el servicio de alquiler por un plazo de ciento cuatro
(104) dias, computados a partir del 01 de xxxxx xxx xxxx 2009.
PENALIDADES .
SEXTO: En caso que EL PROVEEDOR no cumpla con las obligaciones a su cargo LA DRTC ANCASH, Ie aplicara a AL PROVEEDOR una penalidad por cada dia de atraso 0 incumplimiento, hasta por un monto maximo equivalente al diez por ciento del valor total del contrato. Dicha penalidad se aplicara y calculara de acuerdo con la formula establecida en el articulo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF.
Una vez cumplido el monto maximo de la penalidad por xxxx, LA DRTC ANCASH podra proceder a la resoluci6n del contrato por incumplimiento de la prestaci6n, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado Decreto Supremo
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
SEPTIMO: Producido el incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR, de alguna de las obligaciones a su cargo, LA DRTC ANCASH procedera a- requerirle el cumplimiento de la misma, a efectos que aquel cum pia con la prestaci6n en el plazo que se indique, el mismo que no sera inferior ados (02) ni mayor de quince (15) dias calendario, De persistir el incumplimiento, LA DRTC ANCASH procedera a resolver el contrato. Para estos casos se cursara una carta notarial a EL PROVEEDOR comunicandole de la resoluci6n del contrato, en la que se debera de expresar el motivo de la resoluci6n, EI contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepci6n de dicha comunicaci6n por EL PROVEEDOR, asumiendo la obligaci6n de pagar la indemnizaci6n correspondiente, en funci6n de los danos y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a EL PROVEEDOR ante el incumplimiento por LA DRTC ANCASH de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel Ie haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
EI incumplimiento de cualquiera de los terminos del contrato por parte de EL PROVEEDOR constituye causal para el inicio del procedimiento de aplicaci6n de sanci6n de inhabilitaci6n para contratar con el Estado.
RESOLUCION UNIPERSONAL
NOVENO: En los casos de accidentes 0 incapacidad f1sica 0 otros motivos de fuerza mayor, imprevistos que imposibiliten el cumplimiento del objeto del presente contrato por parte de EL PROVEEDOR, LA DRTC ANCASH dara por resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna por su parte,
SUPERVISION Y CONFORMIDAD
DECIMO: EI servicio prestado por EL PROVEEDOR, Y el cumplimiento del presente contrato durante su xxxxx cia estara a cargo de la Unidad de Logistica de la DRTC ANCASH, quien presentara un Informe de conformidad del servicio brindado a la Oficina de Administraci6n, quien se encargara de efectuar el pago correspondiente.
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OBLIGACIONES TRIBUT XXXXX
DECIMO PRIMERO: LA DRTC ANCASH, de conformidad con 10 dispuesto por el C6digo Tributario, en su calidad de agente de retenci6n, efectuara las retenciones tributarias aplicables de acuerdo x Xxx,
OBLIGACIONES Y PRERROGA TIV AS
DECIMO SEGUNDO: Las obligaciones y prerrogativas de EL PROVEEDOR y LA DRTC ANCASH estan estrictamente limitadas a los terminos y condiciones del contrato.
BASE LEGAL
DECIMO TERCERO: Este Contrato se celebra de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, as! como la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el presente xxx Fiscal y las normas del C6digo Civil.
MODIFICACIONES
DECIMO CUARTO: EI presente Contrato no podra ser modificado 0 reformado, sino de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. La modificaci6n se formulara en documento aparte que se incluira como una Addenda 0 c1ausula adicional.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DECIMO QUINTO: Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecuci6n y/o interpretaci6n del presente contrato, se resolveran mediante el procedimiento de conciliaci6n o arbitraje, de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 2140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
De no Ilegarse, mediante la conciliaci6n, a un acuerdo entre las partes, la controversia sera resuelta mediante arbitraje, conforme alas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Todos los conflictos que deriven de la ejecuci6n e interpretaci6n del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos mediante arbitraje, bajo la organizaci6n y administraci6n de los 6rganos del Sistema Nacional de Conciliaci6n y Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
EI laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial 0 ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULAS FINALES
DECIMO SEXTO: De acreditarse que EL PROVEEDOR se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha
circunstancia sera causal de nulidad del Contrato, la misma que operara automaticamente, con la sola recepci6n de una carta notarial dirigida por LA DRTC ANCASH a EL PROVEEDOR.
De acreditarse la inexactitud 0 falsedad de la documentaci6n presentada por EL PROVEEDOR como parte de su propuesta tecnica, aquella podra constituir una causal de resoluci6n de contrato a criterio de LA DRTC ANCASH, para el ejercicio de este derecho, se procedera en la forma descrita en el parrafo precedente
Toda documentaci6n cursada al domicilio senalado por las partes en el presente documento, se tendra por correcta, si no se ha comunicado oportunamente de manera formal cualquier variaci6n.
EL PROVEEDOR, renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicci6n de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Huaraz.
DECIMO OCTAVO: De conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, son parte integrante del presente contrato el documento que 10 contiene, las Bases Administrativas, y la oferta ganadora, as! como los documentos derivados del proceso de selecci6n que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senalados en el Contrato.
En todo 10 no previsto en el presente documento regira 10 dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y C6digo Civil supletoriamente.
En senal de conformidad se suscribe el presente contrato en tres ejemplares del mismo tenor y contenido a los 28 dias del mes mayo del xxx 2009.
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