CONTRATO DE ADQUISICION DE MOTONIVELADORA Y RODILLO VIBRATORIO
CONTRATO DE ADQUISICION DE MOTONIVELADORA Y RODILLO VIBRATORIO
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el contrato de Compra - Venta de Moto niveladora, Rodillo Vibratorio, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxx, con RUC Nº 20159386253, representado por su Alcalde el Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX PARO, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Plaza xx Xxxxx del Distrito de San Xxxxxxxx, Provincia y Departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte la Empresa XXXXXXXXX S.A.A., con RUC Nº 20100027292, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxx X-0 Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx, debidamente representado por su Representante Legal, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 000000000, según poder inscrito en la Partida Nº 00000000, Asiento N° C00154.. de Registro de Personas Jurídicas de Ciudad de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Publico con autonomía económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; cuya finalidad es fomentar el desarrollo Local integral y sostenible con la ejecución de diversa obras de impacto, a fin de mejorar, LA MUNICIPALIDAD, con fecha 05 de Noviembre del año en curso convocó a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2007 -MDSJ para seleccionar a una Empresa con personería jurídica que se encargue de la venta de las maquinarias como Moto Niveladora Rodillo Vibratorio, habiendo obtenido el otorgamiento de la Buena Pro, en fecha 28 de Noviembre del año en curso la Empresa “XXXXXXXXX S.A.A.” en los Ítems I y II, por ser la única oferta valida, esto en aplicación del Art. 132º del D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Art. 32º del D.S. Nº 083-2004-PCM.
EL CONTRATISTA es una empresa de derecho privado, constituido legalmente en el país, la misma que tiene por objeto la Compra –Venta de Maquinarias Pesadas en las condiciones descritas en el presente contrato y opera de acuerdo a las normas vigentes del país.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra conforme a lo previsto en la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el año fiscal 2007, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a entregar a LA MUNICIPALIDAD de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases y Especificación Técnica de la Licitación Publica Nº 001-2007-MDSJ, por los cuales el Comité Especial otorgo la Buena Pro de las siguientes maquinarias:
NRO DE ITEM |
DESCRIPCION |
PRECIO TOTAL |
I |
MOTONIVELADORA, Marca Caterpillar, Modelo 135H
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634,313.67 |
II |
COMPACTADOR VIBRATORIO DE SUELO, Marca Caterpillar, Modelo CS533E
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337,171.79 |
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TOTAL S/. |
971,485.46 |
LA MUNICIPALIDAD por su parte se compromete en pagar los costos adjudicados en forma oportuna y en los plazos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, previo a la conformidad de recepción del personal encargado.
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total de la Adquisición materia del presente contrato asciende a S/. 971,485.46 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 46/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: CAPACITACIÓN
El CONTRATISTA se compromete a realizar capacitaciones en el correcto manejo operativo, servicios y reclamos de garantía y mantenimiento preventivo básico de las Maquinarias con un mínimo de 3 cursos de por lo menos 4 horas de duración cada uno y con un participación mínimo de 03 chóferes y 04 ayudantes de LA MUNICIAPLIDAD sin costo alguno para LA MUNICIPALIDAD.
La ejecución del programa de capacitación se realizará previa coordinación con Gerencia Municipal de LA MUNICIPALIDAD
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA SETIMA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
“EL CONTRATISTA” se compromete a efectuar la entrega y prueba de las maquinarias en conformidad a sus propuestas técnicas, en los almacenes de LA MUNICIPALIDAD a entera satisfacción de LA municipalidad, en un plazo de 01 día calendario, los que se computaran a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LOS BIENES
La conformidad de los bienes recepcionados se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La conformidad de recepción y prueba de operatividad de las Maquinarias, estará referida a los siguientes aspectos:
Verificación y constatación de la correspondencia entre la Maquinaria recepcionado y el detalle de las Especificaciones Técnicas, incluidas en la Propuestas Técnicas adjudicada, así como las condiciones señaladas en la presente bases.
Verificación de la integridad física de las Maquinarias.
Verificación de los accesorios ofertados por el postor ganador.
El Acta de recepción, deberá ser suscrita por la Gerencia Municipal y la Unidad de Abastecimientos, previo informe de conformidad de la Oficina de Equipo Mecánico y el Comité de Recepción de LA MUNICIPALIDAD. Asimismo deberá adjuntar los detalles técnicos de la maquinaría recepcionada. Dicha acta no invalida el reclamo posterior por parte de la Municipalidad, ya sea por defectos o vicios ocultos, desperfectos, fallas, inadecuación a las especificaciones técnicas u otras situaciones anómalas verificables durante el uso de las Maquinarias y dentro del período de garantía.
En el caso de existir observaciones se levantará otra Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su
subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
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CLAUSULA DECIMO: DE LAS GARANTIAS
EL CONTRATISTA a la firma del Contrato ha cumplido con entregar a LA MUNICIPALIDAD la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, emitida a favor de LA MUNICIAPLIDAD constituida por CARTA FIANZA por un monto de S/. 96,981.77 (NOVENTA Y SIES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 77/100 NUEVOS SOLES equivalente al 10% del monto total adjudicado por los Ítems I Y II, emitido por el Banco de Crédito Nº D000 – 1043995, D000 – 1043996. D00 – 1043997 y D000 – 1043998, los cuales son incondicional, solidario, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, con vigencia hasta la conformidad de recepción de los bienes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDAD POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD procederá en aplicar en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde F; tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta días
F = 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando:
1.- Incumple injustificadamente las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello
2.- Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
3.- Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: CONCILIACION Y ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: DE LA RATIFICACIÓN:
Ambas partes, aclaran-declaran que en el presente negocio Jurídico, no ha mediado causales de nulidad, menos de anulabilidad, por lo que nos ratificamos en todos los extremos del acto.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por cuadruplicado en señal de conformidad en la ciudad de San Xxxxxxxx a los once días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete.
“LA MUNICIPALIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |
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