REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO N°
“CONTRATO PARA PROVINCIA DE
Entre los suscritos, a saber, XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N°6-50-2208, en nombre y representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, institución creada mediante la Ley N°35 de 30 xx xxxxx de 1978, reformada por la Ley 11 de 27 xx xxxxx de 2006, por una parte, que en adelante se denominará EL ESTADO, y por la otra parte , quien actúa en su condición de Apoderado, actuando en nombre y representación de la empresa , sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil, a Ficha , Documento , y que en adelante se denominarán EL CONTRATISTA, por este medio suscriben el presente Contrato, para el Proyecto “ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA. TRAMO: PUENTE DE LAS AMÉRICAS –
ARRAIJÁN”, que en adelante se llamará EL CONTRATO, conforme a la Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada N° 2016-0-09-0-15-LV-004337 adjudicada mediante la Resolución N° de de 20 , y de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA se compromete a realizar por su cuenta, todos los trabajos de: estudios, diseños, construcción y mantenimiento para la realización del proyecto “ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA. TRAMO: PUENTE DE LAS AMÉRICAS – ARRAIJÁN (PROVINCIA DE PANAMÁ
OESTE)”, de acuerdo a las especificaciones, planos o croquis establecidos por EL ESTADO.
SEGUNDA: PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA acepta que las Condiciones Especiales, Especificaciones Técnicas y Suplementarias, Planos, Anexos, Manuales, y demás documentos preparados por la Dirección de Administración de Contratos de EL ESTADO, para la ejecución de la obra arriba indicada, así como su propuesta, son anexos de este Contrato, y por lo tanto forman parte integrante del mismo, obligando tanto a EL CONTRATISTA como a EL ESTADO, a observarlos fielmente.
Para los efectos de interpretación y validez, se establece el orden de jerarquía de los documentos, así:
1. Contrato y sus Anexos
2. Pliego de Cargos y Sus Anexos
3. Especificaciones Técnicas ( de ser que no estén incluidas en el pliego de cargos)
4. La Propuesta
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la Obra, dentro de los NOVECIENTOS DOCE (912) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder. Además, deberá dar el Mantenimiento de la vía por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) MESES, MIL NOVENTA Y CINCO (1,095) DÍAS CALENDARIOS), contados a partir del día de la Recepción Provisional de la Obra, una vez terminada la fase de construcción y/o rehabilitación de la carretera.
CUARTA: MONTO DEL CONTRATO.
EL ESTADO reconoce y pagará a EL CONTRATISTA, por la ejecución de la obra y el mantenimiento detallada en la Cláusula Primera del presente Contrato la suma total de (B/. ) desglosado de la siguiente forma: (B/. ), por la ejecución de la obra en referencia, más la suma de (B/. ) en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.) de conformidad con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, por el trabajo ejecutado y cuyo pago acepta recibir de la siguiente manera:
CONCEPTO | MONTO B/. | PARTIDA PRESUPUESTARIA Nº 0.09.1.5.001.20.15.503 |
OBRA B/. | de la vigencia fiscal del año 201_ | |
Diferencia 201_ | ||
MANTENIMIENTO B/. | de la vigencia fiscal del año 201_ | |
Diferencia 201_ | ||
ITBMS B/. | de la vigencia fiscal del año 201_ | |
Diferencia 201_ |
* EL ESTADO se compromete a incluir en el (los) presupuesto(s) de la(s) próxima(s) vigencia(s) fiscal(es), el (los) recurso(s) financiero(s) programado(s) a pagar durante la vigencia correspondiente, para dar cumplimiento a los pagos que deriven de la ejecución del presente contrato, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 24, del Texto Único de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
QUINTA: FORMA DE PAGO.
EL ESTADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 2, del Texto Único de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, realizará los pagos, una vez EL CONTRATISTA presente las cuentas en atención a los avances de obra, y que las mismas hayan sido verificadas y aprobadas por el Departamento de la Oficina de Proyectos Especiales.
Para los efectos, EL CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales por avance de obra en construcción, así como pagos parciales durante el período del mantenimiento.
Los pagos parciales se harán siguiendo el procedimiento que determina el Anexo , el cual forma parte íntegra del presente Contrato.
A tales efectos, EL CONTRATISTA remitirá informes sobre el avance de la obra, tanto en la fase de construcción como en la de mantenimiento, según corresponda, como presupuesto para el pago.
SEXTA: FIANZAS.
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado las siguientes fianzas:
(a) Fianza Definitiva o de Cumplimiento, por el cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante Fianza de Cumplimiento N° , de la empresa , por la suma de (B/. ), con una vigencia de días, a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder.
La Fianza de Cumplimiento estará vigente desde la fecha indicada en la Orden de Proceder y durante toda la vigencia del mismo, lo que incluye el plazo otorgado para la ejecución de los trabajos de Construcción y/o Rehabilitación, hasta la aceptación de dichos trabajos, más un término de un (1) año, cuando se trate de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, en cuanto a: diseño, mano de obra, material defectuoso, o cualquier otro vicio o Defecto en el Contrato, y por el término de tres (3) años, luego de la ejecución del Contrato, a fin de responder por Defectos de reconstrucción o de construcción y por los vicios ocultos de los que pudiese adolecer el objeto del Contrato. Una vez vencido este plazo y no habiendo responsabilidad exigible, se cancelará esta fianza.
En caso de OBRA entregada sustancialmente ejecutada, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.
Durante la ejecución de la obra y de suscitarse por cualquier causa atraso en la entrega de la obra, el CONTRATISTA extenderá la vigencia de la fianza de cumplimiento, hasta treinta (30) días antes de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento de EL ESTADO. La inobservancia de lo anterior, será causal para reclamar la fianza ante la Aseguradora o Entidad Financiera.
(b) Póliza de Responsabilidad Civil, Nº , emitida por , por un valor de: Lesiones Corporales B/. por persona / B/. por accidente. Daños a propiedad ajena B/. por propietario / B/. por accidente.
(c) Póliza de Todo Riesgo Construcción (TRC/CAR),
Suma Asegurada: equivalente al Precio Contractual.
Deducibles: Se obtendrán opciones xx xxxxxx con deducibles para el riesgo de Terremoto e Inundaciones entre el 2% y 5% del valor total a riesgo, sujeto a un mínimo de B/.500,000.00.
Riesgos mayores en superficie B/.250,000.00 en cada pérdida.
Otros riesgos B/.100,000.00 en toda y cada pérdida. Coberturas o Condiciones adicionales:
! Cobertura de Huelga, Motín o Conmoción Civil.
! Cobertura Ampliada de mantenimiento.
! Condiciones Especiales relativas al cronograma de avance de los Trabajos de construcción
! Cobertura de Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno y días festivos, flete expreso.
! Cobertura de gastos adicionales para flete aéreo
! Obligaciones relativas a Obras situadas en zonas sísmicas
! Bienes almacenadas fuera del sitio de obras
! Condiciones especiales relativas a cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones
! Obligaciones a cumplir de efectuarse trabajos de Construcción por secciones
! Obligaciones relativas a campamentos y almacenes de Materiales de Construcción
! Obligaciones relativas al almacenaje de materiales de construcción.
! Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso de Precipitaciones, Avenidas o Inundaciones.
! Condiciones Especiales relativas a la Remoción de Escombros después de Corrimiento de Tierras.
! Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios y Protección de Incendios en sitios de Obras.
! Transportes nacionales.
! Cobertura de Riesgo de Diseño.
! Condiciones Especiales para la Cobertura de Tendido de Tuberías de Agua y Desagües.
! Cobertura de Propiedad Existente o de Propiedad que queda bajo el cuidado, custodia o Supervisión del Asegurado.
! Cobertura de Vibración, Eliminación o del Debilitamiento de Elementos Portantes.
! Condiciones Especiales para Cimentaciones por Pilotaje y Tablestacados para Fosas de Obras
! Cobertura de Terrorismo para Daños Materiales a la Obra.
(d) Póliza de Maquinaria y Equipo de Construcción; con un límite de responsabilidad igual al valor de Reposición de los bienes asegurados.
(e) Póliza para Transporte de Carga; para materiales y equipos importados, de Bodega a Bodega.
SÉPTIMA: RETENCIONES.
De cada cuenta que sea presentada por EL CONTRATISTA, EL ESTADO, retendrá el diez por ciento (10%) como garantía, suma que le será devuelta al CONTRATISTA al finalizar la ejecución de las obras y de acuerdo a las condiciones establecidas para devolución de retención, estipulado en la Resolución N°014-07 de 26 de febrero de 2007, “Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución N°121- 01 de 20 de julio de 2001”.
De igual forma, EL ESTADO retendrá el cincuenta por cincuenta (50%) del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el cual a su vez será remitido al Ministerio de
Economía y Finanzas (Resolución N°201-472 del Ministerio de Economía y Finanzas del 2 xx xxxxx de 2004, Ley 6 del 2 de febrero de 2005 y Decreto Ejecutivo N°84 del 29 xx xxxxxx de 2005).
El monto correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) retenido, no podrá ser endosado por el CONTRATISTA, ya que el mismo constituye una garantía para EL ESTADO.
OCTAVA: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA.
EL CONTRATISTA relevará a EL ESTADO y a sus representantes de toda acción derivada del incumplimiento de este Contrato, tal como lo establece el Pliego de Cargos y renuncia a invocar la protección de gobierno extranjero, a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en el Contrato, salvo en caso de denegación de justicia, tal como lo dispone el Artículo 78, del Texto Único de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
(1) Limpiar el Sitio y las Áreas de Trabajo durante la Ejecución de los Trabajos. Por lo cual deberá comprometerse a:
(a) Mantener limpio el sitio y áreas de los Trabajos, sin desperdicios, basura y materiales peligrosos relacionados con la ejecución de sus Trabajos;
(b) Emplear suficiente personal para la limpieza de su oficina en el Sitio y/o en las áreas de los Trabajos y las áreas de Trabajo durante toda la ejecución de las Obras; y
(c) Colaborar con las otras personas que trabajen en el Sitio y áreas de los Trabajos, para mantenerlo en condiciones de limpieza cónsonas con la legislación vigente en la República de Panamá.
(2) Conocer las Condiciones Naturales del Sitio y el Proyecto. EL CONTRATISTA será totalmente responsable de solucionar, a su costo, cualquier tipo de problemas que surja durante la ejecución del Proyecto, relacionado con las condiciones geológicas, hidrogeológicas y geotécnicas.
(3) EL CONTRATISTA se obliga a pagar las cuotas de seguro social, seguro educativo y sobre riesgos profesionales para cubrir accidentes de trabajo que se registren en relación directa con las estipulaciones de que es materia este Contrato, de acuerdo con lo que establece el Decreto de Gabinete No.68 del 31 xx xxxxx de 1970.
(4) Reparar los daños que provoque el tránsito de equipos y camiones, destinados para la ejecución de las obra en calles adyacentes al proyecto.
(5) Someter al Ministerio de Obras Públicas, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes al recibo de la Orden de Proceder, un Cronograma Base Provisional que servirá como el Cronograma de Progreso para los primeros ciento veinte (120) días del Proyecto, o hasta que el Cronograma Base sea aceptado, lo que ocurra primero.
(6) Someter al Ministerio de Obras Públicas: dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de entrega de la Orden de Proceder, un Proyecto de Cronograma Base incluyendo la incorporación de todos los comentarios efectuados al Cronograma Base Provisional.
(7) Someter al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios, siguientes a la fecha de suscripción de la Orden de Proceder, un manual de sistema de gestión de calidad (en adelante, el “Manual de Sistema de Gestión de Calidad”),
(8) Someter al Ministerio de Obras Públicas MOP para su aprobación, dentro de un plazo máximo de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder los Planos Finales de Ingeniería, especificaciones y memorias de cálculo, completamente desarrollados.
(9) Colocar señales y dispositivos de control del tráfico, necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios, las condiciones de las vías y el desempeño del mismo.
(10)Ejecutar cualquier trabajo que fuere necesario para reparar, reemplazar o corregir cualquier defecto u otra violación de garantía de este Contrato, sin costo alguno para EL ESTADO.
(11)Es responsabilidad de EL CONTRATISTA bajo el presente Contrato, rehacer, por su propia y exclusiva cuenta y costo, todo aquello que, por causas imputables a él, fuese provisto con defectos, deficiencias o de manera incompleta.
DÉCIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN.
Serán causales de resolución administrativa del presente Contrato, las que señala el Artículo 113, del Texto Único de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, a saber:
(1) El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
(2) La quiebra o el concurso de acreedores de EL CONTRATISTA, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
(3) La disolución de EL CONTRATISTA, cuando se trate de persona jurídica o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el Contrato.
Se considerarán también como causales de resolución administrativa por incumplimiento del Contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
(1) Que EL CONTRATISTA rehúse o falle en llevar a cabo cualquier parte de los trabajos con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período especificado en el Contrato, incluyendo cualquiera extensión de tiempo debidamente autorizada.
(2) Queda convenido y aceptado que el presente contrato se resolverá administrativamente, si EL CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los SIETE (7) días calendario siguiente a la fecha establecida en la Orden de Proceder.
(3) Las acciones de EL CONTRATISTA, que tiendan a desvirtuar la intención del contrato.
(4) El abandono o suspensión de los trabajos sin la autorización debidamente expedida.
(5) La renuencia a cumplir con las indicaciones o acatar las órdenes de EL ESTADO desconociendo la autoridad del Residente o del Ingeniero.
(6) No disponer del personal ni del equipo con la calidad, capacidad y en la cantidad necesaria para efectuar satisfactoriamente los trabajos dentro del período fijado.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES.
EL CONTRATISTA acepta de antemano que EL ESTADO (por intermedio del Ministerio de Obras Públicas) se reserva el derecho de ordenar, en cualquier momento y mediante notificación escrita a EL CONTRATISTA, cambios, ajustes, ampliaciones o reducciones a cualquier parte de los Trabajos o de la Obra (en adelante “Modificaciones Unilaterales”), cuando así convenga al interés público, sin que se produzcan alteraciones en los
precios unitarios establecidos en la propuesta ni derecho a reclamo alguno por parte de EL CONTRATISTA. En estos casos se requerirá formalizar estos cambios y alteraciones mediante Adenda.
DÉCIMA SEGUNDA: REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA.
El personal clave de EL CONTRATISTA deberá ser aprobado por EL ESTADO. En caso de cualquier cambio de personal clave de EL CONTRATISTA en relación con la ejecución de los trabajos, EL CONTRATISTA presentará el correspondiente Currículum Vitae a EL ESTADO, para tales efectos representado por el Ministerio de Obras Públicas, para su revisión y aceptación en cuanto a la posición nominada por EL CONTRATISTA. EL ESTADO notificará formalmente a EL CONTRATISTA de la aceptación o rechazo del candidato propuesto. La decisión de EL ESTADO en tales asuntos será final y no tendrá que ser motivada. Si una nominación es rechazada, EL CONTRATISTA propondrá otros candidatos según fuere el caso, tomando en cuenta los requerimientos de EL ESTADO con respecto a la experiencia y calificación.
EL CONTRATISTA no designará, reemplazará o removerá a cualquier personal clave, sin primero obtener la aprobación de EL ESTADO. Si EL ESTADO considera que la presencia de tal personal clave de EL CONTRATISTA en la obra es de alguna manera perjudicial al proyecto, EL ESTADO podrá recomendar, mediante aviso escrito, que EL CONTRATISTA a sus solas expensas, provea de un reemplazo satisfactorio a EL ESTADO.
DÉCIMA TERCERA: SUBCONTRATISTA.
EL CONTRATISTA, podrá subcontratar, previa aprobación de EL ESTADO, las empresas que a bien requiera, hasta un cuarenta por ciento (40%) de la obra. EL CONTRATISTA no empleará ningún Subcontratista sin que haya sido aprobado por EL ESTADO. Si en cualquier tiempo o durante el desarrollo de la obra, EL ESTADO considera o decide que cualquier Subcontratista no cumple con sus obligaciones, procederá a notificar a EL CONTRATISTA quién inmediatamente tomará las medidas necesarias para corregir la situación.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA reconoce que él será responsable ante EL ESTADO por cualquier acto u omisión de sus Subcontratistas o de cualquiera otra persona empleada directamente por uno de ellos. Los Subcontratistas encargados de la ejecución de alguna parte de la obra serán considerados como empleados de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEL CONTROL Y PRUEBAS.
El ESTADO, durante todo el proceso de construcción, hasta la fecha de su aceptación final, directamente y a través de un contratista externo especializado, si así lo requiera, supervisará e inspeccionará las obras que se efectuarán por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA QUINTA: ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL.
La Recepción Provisional se realizará finalizado el conjunto de actividades relacionadas a la ejecución de la obra, especificada en el Pliego de Cargos y en este Contrato, sin incluir las actividades de mantenimiento de la vía.
El Acta de Recepción Provisional establecerá la fecha oficial de terminación de los trabajos de Rehabilitación, contemplados en el Contrato, y será requisito indispensable para efectuar el pago final de esta etapa.
La fecha del Acta de Recepción Provisional de la Obra indicará la fecha de inicio del Mantenimiento de la Vía, por el período especificado y hasta la fecha en que se cumpla la garantía de cumplimiento que define la fecha de Aceptación Final de la Obra y del Contrato.
DÉCIMA SEXTA: ACTA DE ACEPTACIÓN FINAL.
Luego de alcanzar la terminación de la etapa de mantenimiento, si EL CONTRATISTA determina que todos los requerimientos para la aceptación final se han cumplido, el Contratista enviará al Ministerio de Obras Públicas una notificación de Terminación del Proyecto.
Seguidamente, tan pronto como sea razonablemente posible, se realizará una Inspección al Proyecto por parte: del Director o el Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales o quien él designe por escrito, por el Inspector asignado al proyecto por EL ESTADO, en este caso el Inspector de la Contraloría en la provincia en la cual está ubicado el Proyecto, y por el Contratista. Si durante la inspección al proyecto los trabajos se encuentran completos y correctos, de acuerdo con todos los términos del Contrato, en lo referente al ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA
PANAMERICANA. TRAMO: PUENTE DE LAS AMÉRICAS – ARRAIJÁN y su mantenimiento asociado, así se hará constar levantando el Acta de Aceptación Final de la Obra y del Contrato, debidamente firmada por los participantes de la Inspección Final de la vía.
El Acta de Aceptación Final recogerá la terminación de los trabajos Objeto del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES.
Las Notificaciones o Comunicaciones que deban efectuarse como consecuencia del presente Contrato, se harán por escrito, en idioma español y serán entregadas en mano, por correo, telex, cable o cualquier otro medio fehaciente.
A estos efectos, las Partes señalan las siguientes direcciones.
a) Para EL ESTADO:
Ministerio de Obras Públicas
Dirección de Administración de Contratos Paseo Xxxxxxx - Albrook, Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx,
Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
b) Para EL CONTRATISTA:
Toda notificación efectuada en el domicilio constituido en este Contrato, será aceptada como válida mientras dicho domicilio no sea cambiado. Todo cambio de domicilio de cualquiera de las partes deberá ser informado a la otra de inmediato, por medio de una comunicación fehaciente.
DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN DE LOS DERECHOS.
La cesión de los derechos que emanan de este Contrato se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 76, del Texto Único de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
DÉCIMA NOVENA: MULTA.
Se acepta y queda convenido que la multa por incumplimiento corresponderá al TRES POR CIENTO (3%) dividido entre treinta (30), por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el Contratista, acorde a lo estipulado en el Artículo 83, del Texto Único de la Ley 22 xx xxxxx de 2006, siempre que la entrega o ejecución se haya efectuado después del tiempo acordado y de las extensiones que se hubiesen concedido sin que el monto de la multa exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, que deberá ingresar al Tesoro Nacional.
VIGÉSIMA: OTRAS SANCIONES ECONÓMICAS.
Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula anterior, EL ESTADO podrá imponer sanciones económicas a EL CONTRATISTA por incumplimiento o no conformidades (entendiendo como tales las faltas o defectos en la aplicación de las actividades, o medidas de control, o las metodologías o verificaciones comprometidas en el Sistema de Gestión de Calidad, o en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito, Manejo Ambiental aprobados por el Proyecto, o de obligatorio cumplimiento por las Leyes aplicables vigentes, complementadas con lo estipulado en el Anexo B, el cual forma parte del presente Contrato), cuando las mismas ocurran y en especial cuando sean recurrentes o no son corregidas bajo los términos, condiciones y plazos indicados por EL ESTADO para cada caso, dependiendo la gravedad del incumplimiento o la no conformidad. Las sanciones económicas se aplicarán tanto a incumplimientos de, como a las no conformidades con, lo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción y Rehabilitación de Carreteras y Puentes (Segunda Edición Revisada de 2002), Manual de Especificaciones Ambientales (Edición Agosto de 2002), Manual de Procedimientos para Tramitar Permisos y Normas para la Ejecución de Trabajos en las Servidumbres Públicas de la República de Panamá.
Para aplicar una sanción económica, EL ESTADO notificará por escrito a EL CONTRATISTA del incumplimiento o la no conformidad, e incluirá la evidencia y el fundamento en base al cual se determinó el incumplimiento o la no conformidad, así como el nivel de gravedad asignado y el grado de repetición que corresponda. Adicionalmente, si EL ESTADO lo considera subsanable, la notificación a EL CONTRATISTA incluirá los términos, condiciones y plazos que deberá cumplir para subsanar el incumplimiento o la no conformidad aplicable. En caso de que nos se cumpla la subsanación requerida por EL ESTADO, en los términos, condiciones y plazos notificados, el incumplimiento o la no conformidad serán considerados como incidencia repetida y se notificará de nuevo con grado de repetición superior a efectos de establecer el importe de la sanción aplicable, y así sucesivamente hasta su subsanación definitiva.
Una vez fijada la sanción económica, si esta se ha considerado no subsanable, se descontará directamente en la siguiente cuenta presentada por EL CONTRATISTA.
.
VIGÉSIMA SEGUNDA: EXÁMEN XXX XXXXXX DE LICITACIÓN Y CONTRATO, INCLUYENDO ANEXOS AL MISMO. RENUNCIA A RECLAMOS.
EL CONTRATISTA declara y garantiza que ha examinado a cabalidad el Pliego de Cargos y este Contrato, incluyendo los Anexos al mismo y que conoce bien sus términos y disposiciones, por lo tanto renuncia a reclamos alegando desconocimiento de los mismos.
VIGÉSIMA CUARTA:
El hecho de que EL ESTADO se abstenga de ejercer todos o cualquiera de sus derechos bajo este Contrato o conforme a cualquiera Ley Aplicable, o incurra en cualquier demora en ejercerlos, no constituye ni se podrá interpretar como una renuncia a esos derechos. Si EL ESTADO omite notificarle a EL CONTRATISTA un incumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, dicha omisión no constituirá una dispensa de dicho incumplimiento.
VIGÉSIMA QUINTA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES.
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO.
VIGÉSIMA SEXTA: TIMBRES.
Al original de este Contrato NO SE LE ADHIEREN TIMBRES, según lo exige el Artículo 967 del Código Fiscal, toda vez que se aplica la exención determinada por el Artículo 36 de la Ley N°6 de 2 de febrero de 2005, que modifica el Numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO
El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento, del refrendo de la Contraloría General de la República, según el Artículo 74, del Texto Único de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006.
Para constancia de lo convenido, se expide y firma este documento, en la ciudad de Panamá, a los
días del mes de de dos mil (20 ).
POR EL ESTADO:
MINISTRO
POR EL CONTRATISTA:
CONTRATISTA
REFRENDO:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Panamá, ( ) de de 20 .
ANEXO A FORMA DE PAGO
EL CONTRATISTA, podrá solicitar el primer pago, contra la entrega del Cronograma Base, es decir, dentro de los treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrega de la Orden de Proceder, antes de esta fecha, EL ESTADO no realizará ningún tipo de pago o anticipo por el Proyecto.
A. PAGOS PARCIALES POR AVANCE DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN.
EL CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales siguiendo al efecto el procedimiento que se desarrolla en el presente Anexo.
La cancelación de los pagos parciales durante el periodo de construcción, se realizará una vez las cuentas hayan sido presentadas por EL CONTRATISTA, con toda la documentación requerida por EL ESTADO, detallada en el Pliego de Cargos, y hayan sido verificadas y aprobadas por el Ingeniero Residente y los siguientes departamentos del Ministerio de Obras Públicas: Oficina de Proyectos Especiales, y el Departamento de Contabilidad y Finanzas. Los pagos se realizarán dentro de los CIENTO VEINTE (120) días calendario, luego de que la cuenta haya sido aceptada a conformidad por EL ESTADO.
A.1. PRESENTACIÓN DE CUENTA POR AVANCE DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN:
EL CONTRATISTA presentará cada cuenta por avance de obra en original y cuatro (4) copias y deberá contener lo siguiente:
(a) El cronograma de trabajo donde se muestra los avances de obra en un programa de administración de proyectos (Microsoft Project 2010) donde se muestre el desglose de todas las actividades y sus ejecuciones. Indicando la ola(s) ruta crítica. El Informe de control del plan de trabajo debe ser presentado en dos (2) CD (ROM) e impreso original y tres (3) copias (no se tramitará ninguna cuenta si no se tiene actualizado y entregado de manera mensual).
(b) Formulario de Presentación de Cuenta, el cual se puede obtener en el Departamento de Tesorería:
1. EL ESTADO. Dicho formulario se le debe incluir un espacio para la firma del Inspector de la obra y del Jefe de Inspección de Obras- Ministerio de Obras Públicas.
2. Paz y Salvo emitido por EL ESTADO.
3. Certificación xx Xxx y Salvo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas
4. Factura por el monto de la cuenta, emitida por EL CONTRATISTA, con su número de RUC.
5. Desglose de cuenta detallado y aprobado por EL ESTADO, el cual deberá estar firmado por el Inspector de la obra y el Jefe del Departamento de la Oficina de Proyectos Especiales, el Ingeniero Residente del Proyecto, por parte de EL ESTADO, y el representante por parte de la Contraloría General de la República y EL CONTRATISTA.
6. Fianza de Cumplimiento del Contrato, debidamente endosada
7. Copia de la Orden de Proceder
8. Adenda (si la hubiere)
9. Copia del Contrato
10. Copia xxx Xxx y Salvo de la Caja del Seguro Social
Para tener validez, las cuentas de pagos parciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Que las cantidades de trabajo realizadas hayan sido certificadas por el departamento que a bien EL ESTADO, a través del Ministerio de Obras Públicas, designe para dichos efectos.
(b) Que la cuenta haya sido firmada debidamente por EL CONTRATISTA y por el departamento que a bien EL ESTADO, a través del Ministerio de Obras Públicas, designe para dichos efectos.
(c) Que el pago haya sido aprobado por EL ESTADO, a través del Ministerio de Obras Públicas o por su representante autorizado y,
(d) Que la cuenta de pago haya sido refrendada por la Contraloría, si aplica.
No se tramitará ningún pago antes de que hayan transcurrido TREINTA (30) días después de la fecha de la Orden de Proceder. Los pagos parciales se harán por avance de obra dentro de los CIENTO VEINTE (120) días calendarios siguientes a la presentación de la cuenta, siempre y cuando EL CONTRATISTA presente correctamente toda la documentación requerida para la tramitación, y la misma haya sido aprobada.
B. PAGO FINAL DURANTE EL PERIODO DE MANTENIMIENTO.
El pago final se hará efectivo una vez concluido el período de mantenimiento, realizada la entrega definitiva de la Obra y aprobada la cuenta, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días calendarios posteriores a la presentación de la misma, en el Departamento de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas.
ANEXO B
OTRAS SANCIONES ECONÓMICAS
EL ESTADO podrá imponer sanciones económicas a EL CONTRATISTA, por incumplimiento o no conformidades (entendiendo como tales: las faltas o defectos en la aplicación de las actividades, o medidas de control, o las metodologías o verificaciones comprometidas en el Sistema de Gestión de Calidad, o en los diferentes Planes de Manejo de Tránsito, Manejo Ambiental aprobados por el Proyecto, o de obligatorio cumplimiento por las Leyes aplicables vigentes), cuando las mismas ocurran y, en especial, cuando sean recurrentes o no son corregidas bajo los términos, condiciones y plazos indicados por EL ESTADO para cada caso, dependiendo de la gravedad del incumplimiento o de la no conformidad. Las sanciones económicas se aplicarán tanto a incumplimientos de, como a las no conformidades con, lo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción y Rehabilitación de Carreteras y Puentes (Segunda Edición Revisada de 2002), Manual de Especificaciones Ambientales (Edición Agosto de 2002), Manual de Procedimientos para Tramitar Permisos y Normas para la Ejecución de Trabajos en las Servidumbres Públicas de la República de Panamá.
Para aplicar una sanción económica, EL ESTADO notificará por escrito al Contratista del incumplimiento o la no conformidad, e incluirá la evidencia y el fundamento en base al cual se determinó el incumplimiento o la no conformidad, así como el nivel de gravedad asignado y el grado de repetición que corresponda. Adicionalmente, si EL ESTADO lo considera subsanable, la notificación a EL CONTRATISTA incluirá los términos, condiciones y plazos que deberá cumplir para subsanar el incumplimiento o la no conformidad aplicable. En caso de que no se cumpla con la subsanación requerida por EL ESTADO, en los términos, condiciones y plazos notificados, el incumplimiento o la no conformidad serán consideradas como incidencia repetida y se notificará de nuevo con grado de repetición superior, a efectos de establecer el importe de la sanción aplicable, y así sucesivamente hasta su subsanación definitiva.
Una vez fijada la sanción económica, si ésta se ha considerado no subsanable, se descontará directamente en la siguiente cuenta presentada por EL CONTRATISTA.
DATOS INFORMATIVOS PARA EL ANTEPROYECTO BASE
NOTA: ESTE ANEXO 2 SE ENCUENTRA DISPONIBLE, PARA LOS PROPONENTES, ÚNICAMENTE EN FORMATO DIGITAL, EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DEL MOP: XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX 000, XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
FAVOR SE RUEGA A LOS PROPONENTES TRAER SU PROPIO DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (USB, DISCO DURO EXTERNOS, O SIMILAR COMPATIBLES) PARA COPIAR LA INFORMACIÓN.
ÍNDICE
ANEXO N°2 307
DATOS INFORMATIVOS PARA EL ANTEPROYECTO BASE 307
PLANO ESQUEMÁTICO DEL PROYECTO 309
VIALIDAD AMBIENTAL 310
ANEXO A 311
PLANOS CONCEPTUALES DEL PROYECTO 311
ANEXO B 312
PROYECTO DEL INTERCAMBIADOR DE PANAMÁ PACÍFICO 312
(EN CONSTRUCCIÓN) 312
ANEXO C 313
ESTUDIOS DE TRÁNSITO EXISTENTES 313
(FUENTE: MPSA-DIRECCIÓN DE MOVILIDAD) 313
ANEXO D 314
ANTEPROYECTO DE LA LÍNEA 3 DE METRO 314
ANEXO E 315
ESTUDIO GEOTÉCNICO DE LA LÍNEA 3 DEL METRO 315
ANEXO F 316
UTILIDADES Y AFECTACIONES MÁS IMPORTANTES 316
ANEXO G 317
OTROS PROYECTOS EN EL AREA 317
PLANO ESQUEMÁTICO DEL PROYECTO
VIALIDAD AMBIENTAL
ANEXO A
PLANOS CONCEPTUALES DEL PROYECTO
ANEXO B
PROYECTO DEL INTERCAMBIADOR DE PANAMÁ PACÍFICO
(EN CONSTRUCCIÓN)
ANEXO C
ESTUDIOS DE TRÁNSITO EXISTENTES (FUENTE: MPSA-DIRECCIÓN DE MOVILIDAD)
ANEXO D ANTEPROYECTO DE LA LÍNEA 3 DE METRO
ANEXO E
ESTUDIO GEOTÉCNICO DE LA LÍNEA 3 DEL METRO
ANEXO F
UTILIDADES Y AFECTACIONES MÁS IMPORTANTES
• Utilidades, servicios y proyectos de las empresas PIMPSA y PATSA (Oleoductos y tubería de abastecimiento de agua)
• Utilidades ACP
• Utilidades Agencia Panamá Pacífico
• Utilidades IDAAN
ANEXO G
OTROS PROYECTOS EN EL AREA
• Tower Center Arraiján
• Mall Arraiján Norte y sus accesos
• Accesos a la estación de servicio Puma