DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID)
EMPRESA URBASER S.A. SERVICIOS DE RECOGIDA DE R.S.U.,
Y LIMPIEZA VIARIA 2022-2023
DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID)
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. DEL CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID)
ÍNDICE
Art. 1.- Partes que conciertan el convenio Art. 2.- Ámbito de aplicación
Art. 3.- Vigencia
Art. 4.- Absorción de personal
Jornada de trabajo
Festivos y horas extraordinarias Vacaciones
Sanciones y despidos Excedencias Conductores Licencias y permisos Seguro colectivo Ascensos y vacantes
Salud y Seguridad
Art. 5.- Condiciones más beneficiosas Art. 6.- Absorción y compensación Art. 7.- Comisión Mixta Paritaria
Art. 8.-
Art. 9.-
Art. 10.-
Art. 11.-
Art. 12.-
Art. 13.-
Art. 14.-
Art. 15.-
Art. 16.-
Art. 17.-
Art. 18.- Formación Profesional en el trabajo Art. 19.- Conceptos retributivos
Art. 20.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes Art. 21.- Pluses
Art. 22.- Antigüedad
Art. 23.- Día de Pago
Art. 24.- Anticipos quincenales Art. 25.- Anticipos reintegrables
Art. 26.- Hospitalización, accidentes de trabajo y enfermedad Art. 27.- Prendas de trabajo
Art. 28.- Jubilación
Art. 29.- Clasificación profesional Art. 30.- Garantías Sindicales Art. 31.- Cuotas Sindicales
Art. 32.- Legislación supletoria
Art. 33.- Solución extrajudicial de conflictos Disposición Adicional Primera.- Igualdad Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta Disposición Adicional Quinta Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. DEL CENTRO DE TRABAJO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID)
Artículo 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente convenio colectivo se ha suscrito por la Empresa URBASER, S.A., del centro de trabajo de Boadilla del Monte de Madrid y el Comité de Empresa.
Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo de la empresa URBASER, S.A., con el personal de las funciones profesionales relacionadas en la tabla salarial anexa, adscritos a los servicios de Recogida de Basura y Limpieza Viaria, con el Ilmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid).
Artículo 3.- VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en aquellas materias en las que expresamente se acuerde otra cosa.
La vigencia del presente Xxxxxxxx se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando automáticamente denunciado 90 días antes de su vencimiento, pudiendo las partes a su vencimiento negociar un nuevo Convenio, si bien se mantendrán los mismos deberes, normativos y obligacionales en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4.- ABSORCIÓN DE PERSONAL
Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma, cualquiera que sea su contrato y función profesional, entrarán a la nueva contrata respetándose todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existencias en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenio Colectivo, contratos individuales, sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio, se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por un miembro de la parte económica y uno de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo, y tendrá las siguientes funciones:
a. Interpretación del Convenio
b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
c. Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo.
d. En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Procederá convocar la Comisión Mixta Paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse la Comisión en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.
La comisión Mixta deberá emitir el informe en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.
Artículo 8.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada del personal a jornada completa será de 35 horas semanales, distribuidas en cinco días a la semana de lunes x xxxxxxx que incluye 30 minutos de descanso intermedio considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Aquellos trabajadores cuyo descanso semanal lo tienen los sábados y domingos, seguirán disfrutándolo en tales días en los términos recogidos en el Convenio Colectivo 2005 – 2009.
El personal de nueva contratación descansará dos días a la semana consecutivos en turnos rotativos.
Los horarios de cada actividad y turno quedarán establecidos en el calendario laboral de cada año, que se elaborará cada año conjuntamente entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
Para cubrir las plazas necesarias para prestar el servicio de fines de semana y lunes se recurrirá al personal de la plantilla que voluntariamente desee prestar el servicio.
No obstante, el personal de la contrata responderá de la prestación integra de los servicios en caso de que esta no se consiguiera con los medios descritos en el párrafo anterior.
Artículo 9.- FESTIVOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Festivos:
Se considerarán como días de fiesta los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Respecto a la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, se establece la obligatoriedad de trabajar en dicha fecha para todos los trabajadores a tiempo completo, abonándose una compensación única y exclusivamente económica a los trabajadores que presten servicios efectivos en esta jornada por el importe total recogido en el Anexo del convenio – en “Otros Conceptos Retributivos” –, cuantía fija e invariable cualquiera que sea la función profesional y antigüedad del trabajador. En el caso de que San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida con el descanso semanal del trabajador, se establece la voluntariedad de trabajar dicho día.
No obstante lo anterior, teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos se hace ineludible garantizar la prestación de los servicios que sean necesarios en los otros catorce días festivos, por lo que para cubrir las necesidades del servicio a prestar en dichos días se establece el siguiente procedimiento:
1) Se recurrirá en primer lugar a personal voluntario. De esta forma, en el mes de noviembre de cada año la empresa solicitará personal voluntario para organizar un turno de trabajo que implicará la obligación de trabajar los días festivos que se requieran a cada trabajador inscrito.
La empresa designará a los trabajadores inscritos que deban trabajar cada festivo, siendo obligatorio para el trabajador el acudir a prestar servicios en caso de que se le requiera.
Los trabajadores inscritos mantendrán una obligación de inclusión en este turno durante un año, repitiéndose el proceso en el mes de noviembre de cada año.
2) En caso de que el número de voluntarios no cubriese el personal requerido para la realización de todos los servicios necesarios, se terminarán de cubrir los servicios con el resto del personal de la contrata, que habrán de ser llamados por orden de antigüedad, de menor a mayor cada festivo, siendo obligatorio para el trabajador el acudir a prestar servicios en caso de que se le requiera.
3) El trabajador que preste servicios en días festivos percibirá una compensación única y exclusivamente económica por cada día festivo efectivamente trabajado en la cuantía recogida en el Anexo del convenio – en “Otros Conceptos Retributivos” –, cuantía fija e invariable cualquiera que sea la función profesional y antigüedad del trabajador.
Aquellos trabajadores que hubiesen sido contratados específicamente para prestar servicios en días festivos no percibirán la compensación establecida en el párrafo anterior, al tratarse de su jornada ordinaria.
Hora extraordinaria
El precio de la hora extraordinaria, independientemente de la función profesional del trabajador, se fija en la cantidad recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos.
Artículo 10.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, con la siguiente distribución:
▪ Julio: 40% de la plantilla
▪ Agosto: 40% de la plantilla
▪ Septiembre: 20% de la plantilla
A petición del trabajador y de acuerdo con la empresa, se podrán fraccionar en dos períodos de al menos 15 días, disfrutando uno de ellos fuera del período vacacional.
El calendario de vacaciones se elaborará entre la Empresa y el Delegado de Personal.
En el período vacacional la Empresa tendrá la facultad de reestructurar el servicio, respetando la jornada laboral establecida, sin menoscabo de la calidad del Servicio.
La retribución durante la mensualidad de vacaciones será la correspondiente a una mensualidad ordinaria.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.- SANCIONES Y DESPIDOS
Las sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité de Empresa a la mayor brevedad posible, exponiéndose los motivos y la clase de sanción.
Artículo 12.- EXCEDENCIAS
Los trabajadores fijos con un año de antigüedad en la Empresa, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no superior a 5 años, y se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa en el plazo de un mes.
Artículo 13.- CONDUCTORES
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la Empresa y cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, conservándose la retribución durante un máximo de un año, siempre que la sanción impuesta no se deba a infracción del Código de la Circulación o embriaguez.
La empresa velará por el cumplimiento de Código de la Circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.
Los conductores, dentro de la jornada de trabajo, tendrán que realizar en todo caso las siguientes operaciones:
a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior de los vehículos.
b) Verificar una vez por semana los niveles de aceite y agua del vehículo que se le asigne a cada conductor, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.
c) Ocuparse de la tarea de repostaje, una vez descargado el vehículo asignado.
d) Llevar todos los días al finalizar la jornada el vehículo a las instalaciones, aparcándolo en el lugar que se le designe.
Los trabajadores con distinta función profesional que realicen operaciones de conducción tendrán que cumplir en todo caso con las enunciadas en los apartados a), c) y d).
Artículo 14.- LICENCIAS Y PERMISOS
La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales o de estudios.
El trabajador afectado por el siguiente Convenio, previo aviso y justificación, tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
a).- 5 días para exámenes en estudios oficiales debidamente acreditados.
b).- 15 días en caso de matrimonio.
c).- 1 día por boda de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán 2 días.
d).- 3 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de padres, hermanos, cónyuge o hijos. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, se concederán cinco días.
e).- 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del
trabajador. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad se concederán 3 días.
f).- 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se produce fuera de la Comunidad, el plazo será de cuatro días.
g).- 3 días por nacimiento del hijo del trabajador, siempre que la madre conviva con este al tiempo del alumbramiento, y cuatro días si el hecho se produce fuera de la Comunidad. Si concurre enfermedad grave de la madre se aumentará a seis días.
No obstante lo anterior, la aplicación de este permiso retribuido quedará sin efecto mientras permanezca vigente la normativa que reconoce al progenitor distinto de la madre el disfrute de tiempo de permiso a continuación del parto.
h).- 2 días por traslado de domicilio habitual.
i).- El tiempo necesario para las renovaciones de carnet de conducir y el D.N.I.
j).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas.
k).- Por el tiempo indispensable para asistencia a médico especialista.
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en el epígrafe b). Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.
Artículo 15.- SEGURO COLECTIVO
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios, en su caso, percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 22.415,25 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo pudiera corresponderle.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante y siempre que la contingencia que afecte al trabajador haya sido declarada por el organismo oficial competente. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y tendrán efecto a partir del trigésimo día desde la firma del presente Convenio Colectivo.
Este artículo entrará en vigor a los 30 días de la firma del presente convenio.
Artículo 16.- ASCENSOS Y VACANTES
Serán de libre designación y revocación por la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General, Encargado, Encargado de Taller y Capataz.
La plaza dejada vacante por un Conductor con jornada de lunes a viernes será cubierta directamente por el Conductor con jornada rotativa con mayor antigüedad en este puesto que acepte este cambio.
Las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen de Conductor con jornada rotativa, y que la empresa necesite cubrir, se proveerán por concurso- examen, antigüedad en la empresa y experiencia en el puesto a ocupar, entre el personal de inferior función profesional a jornada completa. La no superación del examen no tendrá carácter eliminatorio.
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferior función profesional que lleven un mínimo de 180 días en la empresa y a tales efectos se publicará durante 10 días consecutivos la convocatoria de las plazas que surjan en cada uno de los tablones de anuncios de los puestos de trabajo.
La plaza dejada vacante por un Peón con jornada de lunes a viernes será cubierta directamente por el Peón con jornada rotativa con mayor antigüedad que acepte este cambio.
En la función profesional de Peón con jornada rotativa las vacantes que se produzcan o los puestos que se creen y que la empresa necesite cubrir, se proveerán hasta un 66% por antigüedad en la plantilla por el personal a tiempo parcial, quedando el resto de vacantes a criterio de la empresa.
A efectos de lo establecido en el presente artículo, al personal que pase de jornada parcial a jornada completa se le computará la antigüedad en todo caso desde la fecha de incorporación a jornada completa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo los nuevos puestos de trabajo que pudieran crearse se cubrirían de forma que por cada puesto cubierto en jornada rotativa, se cubriría el siguiente en jornada de lunes a viernes, y así sucesivamente.
En el tribunal examinador, los trabajadores estarán representados por un miembro del Comité de Empresa elegido por ellos mismos según la función profesional que se quiera cubrir.
Artículo 17.- SALUD Y SEGURIDAD
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La empresa realizará revisiones médicas periódicas anuales para todo el personal afectado por el presente Convenio, con cargo a la empresa en el centro médico que a tales efectos designará.
El resultado de dichos reconocimientos se entregará al trabajador, en caso de que se solicite.
En septiembre se habilitará con carácter voluntario al personal una vacuna contra la gripe que se efectuará en horas de trabajo. Asimismo, se facilitará al personal con carácter voluntario una vacuna contra el tétanos.
Artículo 18.- FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado en la Empresa, debiendo justificar su asistencia al curso.
La Empresa se compromete a impartir los cursos de formación o reciclaje que considere necesario, dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 19.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo, durante la vigencia de este, es el que se especifica en las Tabla Salariales del Anexo I.
Artículo 20.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo dos pagas extraordinarias que se ajustan a las siguientes condiciones:
a).- Cuantía: Será fijada en la tabla salarial del presente Convenio para cada una de las funciones profesionales reflejadas en la misma, adicionándose a dichas cantidades el complemento de la antigüedad que corresponde a 30 días sobre el salario base de las pagas xx Xxxxxx y Navidad.
b).- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de: Paga xx Xxxxxx y Navidad.
c).- Fecha de abono: Verano, 15 xx Xxxxx; Navidad, el día 15 de Diciembre.
d).- Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y en caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los meses o fracciones del mes trabajado.
Verano: Se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso.
Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.
e).- Paga de convenio: adicionalmente se devengará una tercera paga extraordinaria, denominada Paga de Convenio, cuyo devengo será por año natural y que se abonará junto con la nómina del mes de enero del año siguiente a su devengo en la cuantía reflejada en las tablas salariales del Anexo I.
Artículo 21.- PLUSES
Son los indicados en el anexo final y se denominan:
● Plus de asistencia
● Tóxico, Xxxxxx y Xxxxxxxxx
● De transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional y tiene el fin de compensar los gastos que deben soportar los trabajadores para acudir al centro de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
● De nocturnidad
● Vestuario: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional.
● Mejora voluntaria
Estos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo y por el importe mensual establecido en la tabla salarial anexa.
Para aquellos trabajadores, que sin tener la función profesional de conductor manejen un vehículo-barredora cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un carné de conducir, cobrarán por cada día efectivo en dicho servicio como Plus Barredora un complemento de puesto de trabajo en la cantidad recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos.
Serán conductores, a los efectos de este Convenio, aquellos trabajadores que estando es posesión del carnet “C” tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores-compactadores y los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos, a excepción de las barredoras.
Artículo 22.- ANTIGÜEDAD
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Empresa, consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento calculados sobre el salario base correspondiente, respetándose en todo caso los límites legalmente establecidos.
Artículo 23.- DÍA DE PAGO
El día de pago será el último día de cada mes. Si este fuera festivo o sábado se pagaría el día anterior.
Artículo 24.- ANTICIPOS QUINCENALES
Todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicitan, de la cuantía máxima recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos
Este anticipo de abonará al trabajador durante sus horas de trabajo y deberá ser solicitado antes del día diez de cada mes.
Artículo 25.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
Se crea un fondo para anticipos reintegrables por la cuantía recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos.
Contra dicho fondo, se podrán solicitar anticipos no superiores a la cuantía recogida en el Anexo unido a este Convenio, como Otros Conceptos Retributivos, que serán descontados en las 10 mensualidades siguientes al de su petición. Dichas solicitudes deberán estar suficientemente justificadas y para su aprobación será preceptivo el Visto Bueno de la Representación Legal de los Trabajadores.
Hasta que no transcurra 1 año desde la amortización del último anticipo solicitado, no se tendrá derecho a una nueva petición, salvo casos de extrema gravedad, que serán estudiados por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.
Artículo 26.- HOSPITALIZACIÓN, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
En caso de I.T., hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100% de su salario real.
Artículo 27.- PRENDAS DE TRABAJO
Se hará entrega a cada trabajador, anualmente:
* 2 pantalones de invierno
* 2 pantalones xx xxxxxx
* 1 chaqueta xx xxxxxx
* 1 forro polar en invierno
* 2 camisas de invierno
* 2 polos xx xxxxxx
* 1 par de botas de material (invierno)
* 1 par de zapatos (verano)
Además de lo anterior, cada 2 años se hará entrega de un anorak. A los mecánicos se les entregará un chaleco de invierno cada año.
Las botas de agua y la xxxxx xx xxxxxx se entregarán a aquellos trabajadores que lo soliciten.
La ropa xx xxxxxx se entregará antes del 20 xx xxxxx y la ropa de invierno antes del 31 de octubre.
Siempre que haya que reponer cualquier prenda, será imprescindible la entrega de la prenda deteriorada.
Independientemente de lo redactado con anterioridad, queda abierta la posibilidad de negociación con la plantilla respecto al vestuario, tal como ofrecer menos cantidad a cambio de más calidad, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Artículo 28.- JUBILACIÓN
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de RSU de Boadilla del Monte en fecha 25 xx xxxxx de 2013.
Artículo 29.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional, serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector.
Artículo 30.- GARANTÍAS SINDICALES
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo, con la simple notificación previa por escrito a la empresa y en casos excepcionales, la Dirección de la Empresa, previa petición del Delegado de Personal, podrá autorizar a que se realicen dentro del horario de trabajo. En cualquier caso, se habrá de solicitar con 48 horas de antelación. Para asuntos sindicales que requiriesen el asesoramiento de las Centrales Sindicales se permitirá el acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales no pertenecientes a la Empresa, previa notificación a la misma.
Comité de Empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por la ley. Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas:
- Consulta a organismos oficiales, consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales a nivel de central sindical y, en general, de todas las actividades de interés laboral y sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la Empresa y sobre las negociaciones y deliberaciones del Convenio y otras materias irán a cargo de la Empresa.
El Comité de Empresa habrá de contar con un tablón de anuncios diferenciado del que utilice la Empresa en todos los centros de trabajo.
Se estará supeditado a las posibles modificaciones legales que pudieran establecer en un futuro.
Artículo 31.- CUOTAS SINDICALES
A requerimiento de los trabajadores a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere el artículo anterior, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que se debe transferir la cantidad correspondiente. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicaciones en contrario por el período de un año.
Artículo 32.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en normas de general aplicación.
Artículo 33.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en la Comisión Mixta Paritaria, deberán tratarse, con carácter previo a una posible demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Primera.- Igualdad
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. vigente en cada momento y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan.
Disposición Adicional Segunda
Las tablas retributivas definitivas para los años 2022 y 2023 son las que figuran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, estableciéndose los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del mismo:
- Para el año 2022: Las tablas retributivas definitivas del año 2021 se incrementarán 0,75 euros brutos al Salario Base diario, por 365 días, lo que supone un incremento de 22,81 euros al Salario Base mensual de cada función profesional.
Asimismo, se incrementará la “Paga de Convenio” del año 2021 en 200 euros en cada función profesional.
También se incrementará en 50€ brutos el salario del día de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, quedando éste para el año 2022 en 256,66€ brutos.
Se incrementa en un 2% las cantidades recogidas en las tablas de OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, excepto para el importe de San Xxxxxx xx Xxxxxx, detallado en el párrafo anterior. Las cuantías del presente convenio colectivo ya han sido actualizadas conforme las citadas especificaciones.
- Para el año 2023: Las tablas retributivas definitivas del año 2022 se incrementarán 1,25 euros brutos al Salario Base diario, por 365 días, lo que supone un incremento de 38,02 euros al Salario Base mensual de cada función profesional.
Asimismo, se incrementará la “Paga de Convenio” del año 2022 en 100 euros en cada función profesional.
También se incrementará en 50€ brutos el salario del día de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, quedando éste para el año 2023 en 306,66€ brutos.
Se incrementa en un 2% las cantidades recogidas en las tablas de OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, excepto para el importe de San Xxxxxx xx Xxxxxx, detallado en el párrafo anterior. Las cuantías del presente convenio colectivo ya han sido actualizadas conforme las citadas especificaciones.
En el año 2024 se realizará, una revisión de la suma de los IPC definitivos de diciembre de 2021 y de diciembre de 2022 en el exceso del 8%, sobre las tablas salariales definitivas del año 2023 y que se erigirán como las tablas provisionales del año 2024 cuyos efectos surtirán desde el 1 de enero de 2024. Si la suma de los IPC no supera el 8% no cabrá revisión alguna.
Quedan fijadas como definitivas en el Anexo I las tablas correspondientes al año 2022 tanto para los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial así como la tabla definitiva correspondiente al año 2023 para los trabajadores a tiempo completo. Tan pronto como se obtengan el calendario definitivo correspondiente al año 2023 se elaborarán las tablas de aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Disposición Adicional Tercera
El trabajador tendrá la obligación de llegar al centro de trabajo vestido xx xxxxx antes de iniciar su jornada, y de abandonarlo, también vestido xx xxxxx, tras la finalización de la misma.
Disposición Adicional Cuarta
En el redactado del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.
Disposición Adicional Quinta
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo (desde la firma del mismo hasta el 31/12/2023) la empresa deberá mantener, como mínimo, el número de trabajadores indefinidos existentes en la fecha de firma del mismo.
Disposición Transitoria Primera
En el periodo de duración del presente convenio colectivo -2022 y 2023- en todo lo referente al artículo 16, siempre prevalecerá el criterio de proporcionalidad, entre el personal con jornada rotativa y personal con jornada de lunes a viernes.
Disposición Transitoria Segunda
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se cubrirán dos plazas de conductor en jornada rotativa: un conductor para el año 2022 y otro para 2023.