Contract
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones
respecto del documento anterior.
>> 3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e
identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la
empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección para
trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia
en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la actividad
preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de
trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
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Datos generales de la empresa
3. Datos generales de la empresa
3.1. Identiticación de la Empresa
Datos como la razón social, el NIF, el CNAE, la dirección, o las personas de contacto, son importantes para facilitar las tareas estadísticas o de otro tipo que lleve a cabo fundamentalmente la Administración. Igualmente, pueden ser de utilidad para aquellos organismos, pertenecientes o no a las Administraciones (como por ejemplo las asociaciones empresariales), que lleven a cabo estudios sectoriales.
En todo caso, en este apartado del DSS es imprescindible una claridad básica, también precisa para el cumplimiento de las obligaciones en materia de estadística minera a que están sujetas las empresas, y destinada a identificarlas de manera clara e inequívoca. Lo mismo cabe esperar de la información sobre su composición cuando se trate de empresas matriciales, grupos de empresas, empresas con varios centros interrelacionados, etc.
En relación a ciertas partes del DSS relacionadas con el riesgo que nos ocupa, como ocurre por ejemplo con la evaluación del mismo para trabajadores que desarrollan sus obligaciones en varios centros diferentes, resulta fundamental que se haya reflejado claramente esa estructura empresarial. Se podrá valorar así, si el riego ha sido adecuadamente evaluado, y si la consecuente acción preventiva es correcta.
Además, existe otra documentación de la empresa (proyectos, Planes de Labores, etc.) en la que figurarán centros de trabajo, descripciones de labores o procesos, etc., que tendrán que guardar la debida coherencia con la documentación relativa a las actividades preventivas.
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3.2. Identiticación del Centro de Trabajo
Este es un aspecto clave, que aunque relativamente sencillo, con frecuencia da origen a confusiones, derivadas sobre todo de la terminología “lugares de trabajo” y “puestos de trabajo” (ver apartados 5.1 y 5.2).
En el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la LPRL, se define centro de trabajo como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”. En principio puede entenderse que existen tantos centros de trabajo independientes como Planes de Labores (y DSS) sea necesario presentar a la Autoridad Minera, aunque puede haber excepciones a esta interpretación, por lo que la recomendación es fijar con dicha Autoridad el criterio para cada caso concreto. Lo mismo cabe decir respecto a instalaciones en las que no se desarrollen labores mineras en sentido estricto, pero que sí forman parte de industrias extractivas o bajo el ámbito del RGNBSM (oficinas, talleres, almacenes, etc.)
El Centro de Trabajo ha de quedar claramente definido, tanto en lo que respecta a su situación física y geográfica, como en cuanto al tipo de actividad que desarrolla, aspectos éstos que deberán ser abordados con detalle en el apartado 3.5 del DSS. Así mismo, si hubiera interrelación entre diversos centros, ésta deberá hacerse constar.
De forma no exhaustiva, algunas de las instalaciones que pueden encontrarse formando parte de uno
o varios centros de trabajo son:
 Canteras/minas subterráneas
 Naves de elaboración xx xxxxxx natural
 Plantas de tratamiento
 Lavaderos
 Otros establecimientos de beneficio
 Talleres de reparación o parques de maquinaria
 Circuitos de transporte de minerales
 Oficinas. Laboratorios.  Parques de minerales  Escombreras
La precisión alcanzada en esta información permitirá asignar de forma inequívoca tanto los lugares como los puestos de trabajo existentes, los cuales serán la base de todas las actuaciones preventivas de la empresa, comenzando por la Evaluación de Riesgos.
La denominación que se aplica al centro de trabajo no ha de dar lugar a dudas, y habrá de ser coincidente con aquella que habitualmente se utiliza. En el caso de las explotaciones mineras, y más concretamente canteras, con cierta frecuencia se encuentra que para una misma unidad productiva (que estaría integrada en un cierto centro de trabajo) existen diferentes denominaciones, como por ejemplo: “Cantera <nombre_cantera>”, “Explotación <nombre_explotación>”, “Mina <nombre_ mina>”, “Ampliación de <nombre>”, “<nombre> y demasía”, “Concesión <nombre>”. En otras ocasiones ni siquiera el nombre (“<nombre>”) se mantiene.
En el caso concreto del riesgo que nos ocupa, esta deficiencia se detecta en la denominada “Hoja de Datos Estadísticos”, que con carácter obligatorio (establecido por la ITC 2.0.02) el empresario ha de remitir a la Autoridad Minera, y con fines estadísticos al INS.
Además de la denominación exacta y unívoca (utilizada en toda la documentación de la empresa) del centro de trabajo, debe incluirse en este apartado una descripción básica de lo que aquel abarca, que permita obtener una primera aproximación del tipo de riesgo que cabe esperar. A continuación se muestran algunos ejemplos:
EJEMPLO 1 |
Empresa de áridos A, que cuenta con 2 centros separados geográficamente: “Cantera <nombre_empresa>” situada en <dirección> y “Planta de Tratamiento”, situada en <dirección>, que incluye molienda y clasificación. En dicha planta se almacena el material y cuenta con una nave para mantenimiento y oficinas. |
EJEMPLO 2 |
Empresa de áridos B, que cuenta con 2 centros que diferencia, aunque en la misma localización: “Cantera <nombre_cantera>” que incluye un primer cribado, y “Planta de Tratamiento” con cribado en húmedo, situadas en <dirección>. |
EJEMPLO 3 |
Empresa de áridos C, que cuenta con 3 centros de trabajo que diferencia, en dos localizaciones geográficas y uno de los cuales no está sujeto al RGNBSM: “Cantera <nombre_cantera>” situada en <dirección>, y “Planta de Tratamiento”, situada en <dirección>, que incluye clasificación en vía húmeda, almacenamiento de mineral y da servicio a una planta de hormigón anexa a la misma. Dicha planta está excluida del ámbito normativo del RGNBSM. |
EJEMPLO 4 |
Empresa xx xxxx ornamental D, que cuenta con cantera y nave de elaboración: “Cantera <nombre_cantera>” situada en <dirección>, y Nave de Elaboración, situada en <dirección>, que dispone de un taller de reparaciones anexo y oficina. |
3.3. Identiticación de los trabajadores, cualiticación y tipos de contrato laboral
En este apartado debe consignarse una relación nominal de los trabajadores, incluyendo el DNI y cualificación, con el fin de conocer su capacidad para desarrollar un puesto de trabajo y definir eventuales acciones formativas, así como el tipo de contrato laboral y vinculación con la Empresa y fecha de incorporación.
Toda esta información es necesaria para comprobar que se lleva a cabo una gestión eficaz de la prevención del riesgo que nos ocupa, en particular en lo referente a su evaluación para el caso de todos los trabajadores y las acciones derivadas de ello: muestreos de exposición por puestos de trabajo (y representatividad de los mismos si es necesario establecer grupos homogéneos de exposición) y vigilancia de la salud. De hecho, como se explica en el apartado 2 del capítulo 5 de esta Guía, se deberán vincular los puestos de trabajo nominalmente a cada trabajador.
Esto se resume en el esquema adjunto:
Se recomienda presentar los datos en forma de tabla que, de forma rápida aunque rigurosa, permita comprobar que las actuaciones preventivas que realiza la empresa son coherentes y proporcionales a los riesgos realmente existentes. Téngase en cuenta que en el fondo esta sencilla tabla refleja el origen de todas las actividades preventivas que deberán aplicarse.
Cabe destacar la necesidad de incluir aquellos trabajadores que en empresas con múltiples instalaciones, o como consecuencia de su estructura matricial, cuentan con puestos de trabajo generales (como pueden ser supervisores, coordinadores, puestos directivos, etc.) cuya labor abarca todas las instalaciones, sin estar vinculados de forma inequívoca a alguna de las mismas. Estos trabajadores deberán constar, haciendo mención a su estatus particular, y su puesto de trabajo ha de estar tipificado y contemplado en alguna evaluación de riesgos (normalmente la de la empresa matriz, que incluye oficinas, comerciales, etc.). Dicha evaluación de riesgos deberá contemplar adecuadamente todo lo referente a la exposición a polvo y SCR.
3.4. Identiticación de las contratas y sus
trabajadores
Dado que las empresas principales son responsables de las contratadas, y que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las primeras a vigilar su cumplimiento por parte de estas últimas, será necesario identificar adecuadamente tanto a las empresas como a los trabajadores subcontratados. Se deberá comprobar en particular que se cumplen todas las exigencias legales para el control del riesgo por exposición a polvo y sílice con el máximo rigor (igual al que debe aplicarse por parte de la empresa principal en su propio caso).
A continuación se introducen algunas consideraciones para ayudar a cumplir adecuadamente con este requisito:
 Las empresas subcontratadas han de cumplir todas las exigencias legales en materia de prevención de riesgos por presencia de polvo y sílice: evaluación de riesgos y acciones derivadas de las mismas; mediciones con periodicidad justificada; vigilancia de la salud; etc. Debe hacerse especial referencia a la necesidad de incluir a aquellos trabajadores que presten servicio de forma ocasional o intermitente.
 Es preciso diferenciar empresas que están sujetas al RGNBSM de aquellas que no lo están.
Un caso típico es el arranque y/o transporte dentro de una cantera, por ejemplo desde el frente hasta la planta de tratamiento. Puede realizarse por personal subcontratado que trabaja permanentemente y con continuidad en el centro minero, con lo que a todos los efectos se considerará incluido en el RGNBSM, y su evaluación de riesgos no diferirá esencialmente de la aplicada a los trabajadores de la empresa principal; o puede realizar sólo las mencionadas tareas de forma ocasional, dando servicio a diferentes empresas del sector. En este último caso, su evaluación de riesgos y las acciones derivadas de ella, estarán enmarcadas igualmente en el RGNBSM, aunque incluyendo la variabilidad de localizaciones físicas, empresas y explotaciones que debieran considerarse. Un caso particular de lo expuesto, es el transportista que da servicio a una cantera, aunque realiza la mayor parte del trabajo fuera de la misma: transportando material hasta puntos de consumo, o dando servicio a otras actividades (por ejemplo de obra civil). En este tipo de situaciones también debe exigirse un estricto cumplimiento de la prevención frente al riesgo por exposición a polvo y sílice, incluso aunque se trate de actividades que no estén estrictamente sujetas al ámbito normativo del RGNBSM. En casos como este, habrían de cumplirse, como en cualquier actividad ajena a la minería, las exigencias derivadas del Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
 Idéntico grado de control se debe exigir a los trabajadores autónomos. En ocasiones se encuentran discrepancias sobre este particular, dadas las especiales características de este tipo de trabajadores. No obstante, considerando lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo (artículo 8), así como lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL, el criterio mantenido por el INS es la obligación del empresario de aplicar a todos los efectos, en materia de prevención del riesgo que nos ocupa, igual grado de exigencia que a los trabajadores propios o de empresas subcontratadas. Sin perjuicio
de otras obligaciones (evaluación de riesgos, muestreos reglamentarios, etc.), el empresario deberá requerir su aptitud bajo el Protocolo Sanitario de la Silicosis y otras Neumoconiosis, y su aplicación con la periodicidad prevista en la evaluación de riesgos que tenga dicho trabajador autónomo.
Debe insistirse en la importancia de velar por el cumplimiento de las exigencias preventivas que afectan a estos trabajadores, que en muchas ocasiones realizan tareas para diferentes empresas, ninguna de las cuales considera que tenga responsabilidades en la materia, cuando todas ellas son las que han de exigir a dichos trabajadores autónomos el cumplimiento de la legislación vigente.
 Igualmente, debe preverse el control del riesgo en aquellas empresas que prestan servicios muy ocasionalmente en los centros bajo el ámbito del RGNBSM, por ejemplo para llevar a cabo reparaciones o instalaciones de nuevos equipamientos. Cuando llevasen a cabo sus tareas de forma simultánea a las propias actividades extractivas, sus trabajadores podrían estar expuestos a concentraciones de polvo o SCR importantes, por lo que debería ser tenido en cuenta de forma específica en la documentación preventiva y en la vigilancia de las condiciones de trabajo en que se vaya a prestar su servicio. En este sentido, no conviene pasar por alto que debido a cuestiones tales como el nivel de especialización de ciertos trabajos (caso de reparaciones o mantenimientos de equipos e instalaciones de establecimientos de beneficio), el personal que los desempeña acaba por estar sometido a elevados niveles de exposición a polvo y SCR, consecuencia de su presencia reiterada o incluso diaria en ámbitos de esta índole, en diferentes centros e instalaciones en los que se demanden sus servicios.
Los datos que deberían incluirse en este apartado son:
 Identificación de la empresa / trabajador autónomo contratados, así como la fecha de aprobación del contrato por parte de la Autoridad Minera cuando tal extremo se aplique.
 Listado exhaustivo de trabajadores con puestos de trabajo asignados. Se mantendrá aquí la debida coherencia con la evaluación de riesgos que presente la empresa subcontratada, y con la denominación de puestos de trabajo que utilice la empresa principal. Se incluirá la fecha de incorporación de los trabajadores a la empresa contratista, así como indicación expresa de su Director Facultativo (en el caso que se designe uno diferente del de la empresa principal) y del responsable de la empresa contratista.
De nuevo se recomienda la elaboración de una tabla que permita comprobar de forma ágil y rigurosa todo lo relativo a la evaluación y prevención de riesgos por parte del subcontratista, así como las diversas actualizaciones. Igualmente será de utilidad para el Capítulo 8 del DSS, sobre Coordinación de actividades empresariales.
LISTADO DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS | |||||
CONTRATA 1 | |||||
DIRECTOR FACULTATIVO: | |||||
PERSONA DESIGNADA PARA LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES: | |||||
LABOR DESARROLLADA: | |||||
LISTADO DE TRABAJADORES | |||||
Apellidos y Nombre | DNI | Número de afiliación a la Seguridad Social | Puesto de Trabajo | Tipo de Contrato | Fecha de Alta |
3.5. Descripción de actividades e identiticación
de procesos
La descripción detallada de las actividades y procesos desarrollados por la empresa que debe consignarse en este apartado según lo previsto en la estructura del DSS, ayudará a identificar los posibles focos de producción de polvo, sus medidas de prevención, y los puestos de trabajo que directa o indirectamente pudieran verse sometidos a esa exposición.
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Esta descripción ha de corresponder a los centros de trabajo referidos en el apartado 3.2, sin que existan lagunas o deficiencias en la relación entre ambos apartados que impidan entender el funcionamiento en dichos centros y su relación con el riesgo que nos ocupa.
3
L Facilitar información al Servicio de Prevención clara e inequívoca, sobre la empresa, lugares de trabajo, contratas, trabajadores autónomos, y listado exhaustivo del personal y su cualificación, tanto en el caso del propio como del ajeno.
L Velar especialmente para que exista coherencia en todas las denominaciones que aparezcan en la diversa documentación que de alguna forma pueda estar relacionada con la Prevención.
3 L La información exhibida en el DSS ha de ser clara, evitando redundancias y dobles designaciones, y existiendo coherencia en las denominaciones utilizadas.
L Deben constar detalladamente las contratas y trabajadores pertenecientes a las mismas, así como trabajadores autónomos, independientemente de que presten servicio continuado u ocasional.
L La descripción de actividades y procesos, referida a los centros de trabajo existentes, y coherente con el resto de documentación, debe permitir establecer una primera idea de la importancia del riesgo por puesta en suspensión de polvo y SCR.
3
L Toda la información incluida en el DSS y otros documentos de Prevención ha de ser
coherente, actualizada, y resultar ágil y eficaz.
L Se evitará utilizar terminología diferente para aludir a la misma actividad, centro y puesto de trabajo, etc.
L Han de incluirse de forma clara los datos de las contratas y de los trabajadores autónomos, así como listado de personal relacionado, pudiendo utilizar como modelo la tabla facilitada en el apartado 3.4.
 Artículos 15, 22, 23 y 24 de la LPRL
 Artículo 2 del RSP
 ITC 2.0.02, Punto 5.4
 Artículo 8 del RD 171/2004  Artículo 7 del RD 604/2006  ITC 2.0.01, Punto 1