PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA S.A.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA S.A.
Expediente de
contratación : OC-DG-2019-01
Título : SERVICIOS JURÍDICOS DE PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA S.A.
Provincia : Málaga
Este pliego ha sido aprobado por el director general de Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., actuando por delegación, en su condición de órgano de contratación de la entidad.
1. ANTECEDENTES.
La entidad Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. (en adelante, PTA) es una sociedad mercantil del sector público andaluz de las reguladas en el artículo 4.1 del decreto legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta Andalucía.
El objeto social del PTA viene establecido en el artículo 2 de los estatutos sociales de la entidad:
“La sociedad tendrá por objeto social llevar a cabo las tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico de Andalucía en Málaga, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación o producción singular de tecnología aplicada.
Será objeto asimismo de la sociedad, la promoción gestión, explotación y adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en el Parque.
También será objeto de la sociedad la venta, cesión y adjudicación, por cualquier título de parcelas y terrenos ubicados en el Parque Tecnológico Andalucía y que sean propiedad de la entidad.
De la misma manera también podrán dedicar su actividad a la formación de personal, en todos los ámbitos de la actividad empresarial.
2. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es determinar las condiciones del contrato para la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento jurídico permanente y continuado del Parque Tecnológico de Andalucía
S.A. conforme a lo establecido en este Pliego, relativo a todos los asuntos dentro de las áreas de derecho, concretamente se incluyen las áreas de civil-mercantil, administrativo, fiscal tributario, laboral y penal.
El servicio se realizará, a través de las indicaciones que serán realizadas por la Dirección general de la entidad así como la Dirección financiera de la misma, siempre respetando las normas de deontología en el ejercicio de la abogacía, así como toda la normativa emanada del Consejo General de la Abogacía Española.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO
a) El asesoramiento jurídico general del Parque Tecnológico Andalucía,
S.A. comprende:
- Intervenir y actuar, en nombre de la entidad Parque Tecnológico Andalucía, S.A., ostentando la dirección jurídica en toda clase de actos y negocios jurídicos procesal o extraprocesal.
- Ejercitar toda clase acciones ante juzgados y/o tribunales de orden civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como ante cualquier organismo, corporación, autoridad y funcionarios de cualquier ramo y
ante cualquiera de las distintas administraciones públicas; llevando la dirección letrada, esto es, redacción de todos los documentos que resulten procedentes en función del tipo de procedimiento, tales como contestaciones a demandas; solicitud de medidas cautelares y oposición a las solicitudes de contrario; escritos de proposición de prueba; conclusiones; escritos de oposición de recursos frente a sentencias presentados de contrario; escritos de preparación e interposición de recursos frente a sentencias dictadas en procedimientos en que la entidad ha ostentado, en primera instancia, la condición de parte demandada o bien, ostentando la condición de demandante, asistencia a las vistas orales que hayan de celebrarse, etc.
- Evacuación de consultas, elaboración de informes, redacción de contratos y escrituras, gestiones de cobro, transacciones, etc.
- Asesoramiento en todos los campos de derecho laboral.
- Asesoramiento en derecho fiscal y tributario, que comprende básicamente todos los recursos en vía administrativa, reclamaciones económico-administrativas y la dirección letrada de los procedimientos judiciales contencioso administrativos que se susciten al respecto.
- Asesoramiento en derecho penal, que comprenderá esencialmente la dirección letrada de cualquier procedimiento judicial que se sustancie ante la jurisdicción penal en que sea parte la entidad o su personal directivo, siempre y cuando actúen en representación de la misma.
- Asesoramiento jurídico en las labores de gestión que realiza la sociedad en relación con la Entidad urbanística de conservación del Parque Tecnológico de Andalucía.
- Asesoramiento en derecho urbanístico.
- Asesoramiento en derecho civil.
Entre otros servicios, dicho asesoramiento jurídico general comprende asimismo:
• emisión de dictámenes escritos y consultas verbales.
• asistencia a consejos, comités, comisiones delegadas, comisiones negociadoras y demás órganos colegiados.
• reuniones de trabajo con otros letrados u otros profesionales.
• asesoramiento en expedientes administrativos.
• asesoramiento en expedientes de contratación administrativa.
• asesoramiento en expedientes de carácter disciplinario.
• redacción y revisión de estatutos, reglamentos, memorias, etc.
b) El asesoramiento en materia de Derecho Mercantil. La prestación del servicio comprende las funciones de letrado asesor de la entidad, a saber:
- Asesoramiento en general al Consejo de administración y junta general.
- Asistencia necesaria al Consejo de administración a nivel de asesoramiento jurídico y soporte a la Secretaría el Consejo, y en el caso de que éste lo decidiere, desempeñar el cargo de secretario no consejero.
- Supervisión de las convocatorias, redacción de las actas junto con el secretario del Consejo en su caso, etc.
- Asistencia en la elevación a público de los acuerdos sociales, redacción de certificados de acuerdos, confección de escritura pública, asistencia a las firmas en Notaria si así fuere solicitado por PTA, etc.
- Asesoramiento jurídico sobre cuestiones de ámbito civil-mercantil que afecten al Parque Tecnológico por ser miembro en otras sociedades, asociaciones, fundaciones o entidades públicas o privadas.
c) El asesoramiento en materia de derecho civil, la prestación del servicio comprende las funciones siguientes, a saber:
- Redacción de contratos de arrendamientos de uso distinto de vivienda, contratos de opción de compra, convenios de colaboración con entidades privadas y/o públicas.
- Asistencia en la elevación a público de contratos privados, redacción de:
• escrituras de segregación.
• declaración de obra nueva con, o no, división horizontal con, en su caso, redacción de estatutos de comunidad.
• minuta de escritura de compraventa, opción de compra o de constitución de derechos reales, cancelación de derechos, etc.
- Asistencia a la notaría para la firma de dichas escrituras, si lo solicitare PTA.
d) El asesoramiento en el ámbito de derecho administrativo, a saber:
- Resolución de cuantas consultas sean formuladas, verbalmente o por escrito, sobre asuntos de derecho administrativo.
- Asesoramiento redacción de todo tipo de escritos, alegaciones o recursos en vía administrativa iniciados de oficio por cualquier autoridad administrativa o por cualquier organismo interno de la administración, así como por cualquier expediente iniciado a instancia de la propia sociedad para la defensa de sus intereses.
- Asesoramiento y resolución de consultas relacionadas con toda clase de expedientes administrativos, entre otros, concesiones administrativas, licencias y subvenciones.
- Asesoramiento en materia contratación pública incluyendo, en caso de que se requiera, la redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares y colaboración y/o supervisión de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, así como de otros documentos relativos a los procedimiento de adjudicación de los contratos, tales como asesoramiento en la redacción de anuncio licitación, actas xx xxxx contratación, de propuesta de adjudicación, de resoluciones de adjudicación y redacción de contrato definitivo, todo ello en aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato el sector público y su normativa de desarrollo.
- Ejercer las funciones de secretario de la mesa de contratación (con voz pero sin voto) y, en su caso, del órgano de contratación en caso de órgano colegiado, lo que supondrá el desplazamiento a la sociedad.
- Asesoramiento jurídico en todas las cuestiones relativas a los contratos del sector público, incluida la redacción de todos los documentos, recursos en materia especial de contratación u otra índole; así como intervención en la jurisdicción contencioso- administrativa como dirección letrada.
e) En materia de derecho urbanístico, la prestación del servicio comprende:
- Tramitación de unidades de planeamiento, expediente de innovación y de planeamiento de desarrollo que corresponda, servicios que prestará conjuntamente con los técnicos que resulten contratados al efecto.
- Procedimientos expropiatorios, compareciendo, si así lo requiriese Parque Tecnológico Andalucía, S.A., en las actas previas a la ocupación, acta de consignación y/o pago, recursos ante la propia administración expropiante u otras, así como la dirección letrada en la jurisdicción contencioso- administrativa en su caso.
- Tramitación de solicitudes de licencias de segregación o innecesariedad, licencias de parcelación, etc.
f) En materia de derecho fiscal-tributario, la prestación del servicio comprende:
- Resolución de cuantas consultas sean formuladas, verbalmente o por escrito, sobre temas de derecho fiscal tributario (tales como Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana así como otros Impuestos o tasas locales), con asesoramiento ante cualquier incidencia fiscal, siempre que las mismas no requieran especial dedicación por complejidad o carácter específico.
- Asesoramiento y preparación de escritos y recursos ante las administraciones tributarias en materia de gestión y recaudación.
- Preparación de recursos en vía administrativa (recurso de reposición, de reclamaciones económico-administrativos ante cualquier organismo y/o administración pública) así como la intervención – como dirección letrada
– en la jurisdicción contencioso-administrativa.
g) En materia de derecho laboral, la prestación del servicio comprende:
- Resolución de cuantas consultas sean formuladas, verbalmente o por escrito, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas laborales y de Seguridad Social.
- Asesoramiento jurídico para la aplicación de la normativa laboral correspondiente al personal laboral y/o con contrato de alta dirección del sector público andaluz, así como para llevar a cabo la correspondiente implantación en los contratos trabajadores, de los acuerdos que puedan adoptarse en negociación de convenio colectivo, incluyéndose asesoramiento en procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo; proceso de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, asesoramiento en procesos sancionadores laborales, asesoramiento en contratación laboral, etc.
- Asesoramiento y redacción de comunicación que, en materia laboral, deba remitirse a los trabajadores, tales como carta de despido, de modificación de condiciones de trabajo, liquidaciones, finiquitos, etc.
- Asesoramiento y redacción de cuantos documentos sean necesarios ante la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, así como la asistencia a actos de conciliación previa a la vía judicial e incluso, la dirección letrada en los procedimientos sociales en los que la entidad sea actora o demandada.
Otros:
Xxxxxx excluidas del presente contrato las actuaciones que por su peculiaridad técnica requieran la intervención de otros profesionales para su correcta gestión y/o implantación
No quedan incluidos en los honorarios los gastos y suplidos que pudieran producirse tales como, tasas judiciales, derechos de procuradores, notarios, registradores u otros profesionales, los cuales serán objeto de facturación independiente.
En caso de que en los procedimientos judiciales la entidad PTA resulte beneficiaria de las costas, las mismas serán de la entidad prestataria de los servicios.
4. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Contar con los medios necesarios para la correcta ejecución del contrato, asumiendo sus costes, así como las responsabilidades que
puedan surgir durante su desarrollo. Por las características especiales de la actividad que se desarrolla, la empresa adjudicataria deberá disponer de una estructura y unos medios técnicos que garanticen la disponibilidad de los servicios a prestar de modo permanente.
b) Prestar el servicio con las condiciones establecidas en el presente pliego.
c) Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. El contratista será responsable único y exclusivo de los daños y perjuicios que ocasione tanto a PTA y al personal dependiente del mismo, como a terceras personas.
d) Cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para PTA.
f) Guardar secreto, y hacerlo guardar a su personal, respecto a cualquier información o uso de metodologías propias de PTA S.A. que con motivo del contrato lleguen a su conocimiento, no pudiendo utilizarlas para sí o para otra persona, entidad o firma.
g) Los trabajos realizados serán propiedad de PTA S.A., quien podrá solicitar su entrega en cualquier momento. En este sentido, los derechos de propiedad intelectual y de copyright que se puedan derivar de dichos trabajos serán propiedad exclusiva de PTA S.A.
h) Poner a disposición de este contrato la organización para el desarrollo y buena ejecución del trabajo que permita a PTA un seguimiento formal de su avance. Concretamente dispondrá de una estructura jerarquizada,
siendo su responsabilidad impartir a su trabajador las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.
A estos efectos, se establece que el adjudicatario deberá reunir como mínimo (carácter esencial y obligatorio) los siguientes requisitos:
El equipo mínimo de trabajo debe estar compuesto por al menos, tres personas, destinadas a la ejecución del servicio y que cumpla los siguientes requisitos:
1.- Dos Abogados/as en ejercicio con las determinaciones establecidas en el Anexo XI xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
2.- Un/a auxiliar administrativo/a o secretario/a.
5. FECHAS Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El servicio tendrá una duración de TRES años, a contar desde la firma del contrato de prestación de servicios.
El servicio se realizará tanto en las propias oficinas de la empresa adjudicataria, como en la sede de PTA S.A., en función de las necesidades del servicio, que serán indicadas por la Entidad, sin perjuicio de las necesidades de desplazamientos que haya que realizar, generalmente dentro del mismo término municipal de Málaga.
Se exige que la persona asignada al servicio tenga una presencia física en las instalaciones de PTA S.A. al menos 1 día a la semana, sin perjuicio de
su obligación de asistencia a las sesiones de Junta General y Consejo de Administracion y Comisiones Delegadas de éste, y a requerimiento conforme a lo descrito en el apartado 3 de este pliego. Esta obligación tiene el carácter de esencial y obligatoria.
El tiempo de presencia estará en función de las necesidades del servicio, que serán indicadas por PTA S.A.
6. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos y vigentes a su cargo durante la duración del contrato, los seguros de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades profesionales que se deriven de la ejecución del contrato.
7. VALIDEZ Y EFICACIA.
Las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como las establecidas en el de cláusulas administrativas particulares, prevalecen sobre las condiciones que oferte el adjudicatario, considerándose nulo y sin efecto cualquier disposición de condiciones que se oponga o contradigan a esta cláusula o que supongan una variación de la misma, salvo que tal variación suponga una mejora del contenido este pliego.
En caso de duda o defecto de interpretación se estará a lo dispuesto en el presente pliego.
Málaga, a 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director General