Acuerdo de Custodia de Datos Del Registrador
Acuerdo de Custodia de Datos Del Registrador
Este Acuerdo de Custodia de Datos del Registrador ("Acuerdo") entre ("Registrador"), un , Iron Mountain Intellectual Property Management, Inc., una corporación de Delaware ("Agente de Custodia"), y la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Internet, una corporación para beneficio público sin fines de lucro de California ("ICANN") se hace efectivo hoy de , (la "Fecha de Efectividad").
1. Antecedentes.
1.1 ICANN está encargado de supervisar la seguridad y la estabilidad de los sistemas de nombres de dominios de Internet. Siendo una función de esta responsabilidad, ICANN acredita a los registradores de nombres de dominio que facilitan la registración de los nombres de dominio de Internet. Los registradores, dentro de su Acuerdo de Acreditación de Registrador ("RAA") con ICANN, han acordado depositar en ICANN, o con un agente designado, ciertos registros de registración enumerados conforme a un cronograma, formato, y términos especificados en ICANN e incorporados en el RAA. En el caso de una expiración sin renovación o de la finalización del RAA del Registrador, los registros de registración depositados podrán ser utilizados por ICANN para proveer de servicios de registro transicionales hasta que se realice la transferencia de gerenciamiento de los registros de nombres de dominio a otro registrador.
1.2 Tal como se establece en el RAA y se describe aquí, el Registrador enviará a su Agente de Custodia los registros de registración de nombre de dominio para cada nombre de dominio registrado con un dominio genérico de alto nivel ("gTLD") bajo el patrocinio del Registrador, de acuerdo con las Especificaciones de RDE que pueden ser enmendada por ICANN cada cierto tiempo.
1.3 El Agente de Custodia recibirá, verificará y almacenará los datos depositados del Registrador y liberará tales datos bajo las condiciones y circunstancias establecidas en este acuerdo, en concordancia con las especificaciones de RDE que pueden ser enmendadas por ICANN cada cierto tiempo.
1.4 ICANN será responsable por el pago de los honorarios del Agente de Custodia por servicios bajo cada acuerdo de RDE como se establece en el Acuerdo Maestro de Servicios de Custodia de Datos de Registradores con fecha ,2007, que puede ser enmendado cada cierto tiempo.
Las partes a quien esto compete con la intención de obligarse legalmente de manera recíproca por la presente, acuerdan lo siguiente:
2. Definiciones Los términos en Mayúscula en este Acuerdo deberán tener el significado designado para ellos en la sección 2 a menos que fueran definido de una manera diferente.
2.1 "Sección" se refiere a cualquier párrafo numerado, sección o subsección de este Acuerdo a menos que se especifique de otro modo.
2.3 Un "Depósito" es todos los datos transmitidos por el Registrador al Agente de Custodia en concordancia con este Acuerdo en cualquier período de tiempo de 24 horas contiguas.
2.4 Un "Depósito Electrónico" es un Depósito transmitido al Agente de Custodia por medios electrónicos (por ejemplo, SFTP, SCP o HTTPS) tal como es permitido por las Especificaciones RDE y como se especifica en las instrucciones al Registrador de la implementación de custodia de datos del Agente de Custodia.
2.5 Un "Depósito Físico" es un Depósito transmitido en un medio físico (por ejemplo, CD ROM, DVD, o disco rígido) por mensajería o correo postal tal como es permitido por las Especificaciones de RDE y como se especifica en las instrucciones de implementación de custodia de datos del Agente de Custodia para el Registrador. Los Depósitos Físicos no serán considerados entregados al Agente de Custodia hasta que hayan sido físicamente entregados al Agente de Custodia. El riesgo de pérdida del Depósito en tránsito corre por cuenta del Registrador.
2.6 "Online" se refiere a los datos que son almacenados en un servidor operacional en vivo utilizando medios regrabables redundantes (por ejemplo, RAID).
2.7 "Offline" se refiere a los datos que son almacenados en DVD, CD ROM, cinta, u otro medio aprobado mutuamente por ICANN y el Agente de Custodia.
2.8 Una "liberación" es la recuperación y entrega de Xxxxxxxxx por parte de un Agente de Custodia a ICANN o su designado en concordancia con este acuerdo.
2.9 Una "Transacción" es un incremento en la registración de gTLD de un año consistente en una transferencia, renovación o adición exitosa de un nombre de dominio por parte del Registrador. Donde un nombre de dominio sea borrado por el Registrador dentro de su período xx xxxxxx de "adición" o "auto renovación" (como se define en las especificaciones funcionales para cada registro respectivo) o transferido a otro registrador durante el período xx xxxxxx de "auto renovación", la "adición" o "renovación" subyacentes no serán consideradas una Transacción.
3. Obligaciones del Registrador con Respecto a los Depósitos
3.1 Depósitos de Acuerdo a las Especificaciones RDE. El registrador depositará con el Agente de Custodia los registros de registración de dominio enumerados en las especificaciones RDE, de acuerdo al cronograma, el formato y los términos descritos en las Especificaciones RDE. El Registrador deberá asegurar que los Depósitos y su transmisión estén
en conformidad con las instrucciones de implementación provistas por el Agente de Custodia, las cuales pueden ser más específicas que las Especificaciones RDE, siempre y cuando tales instrucciones de implementación no contradigan las Especificaciones RDE.
3.2 Transmisión de Depósitos. El registrador transmitirá todos los Depósitos al Agente de Custodia como Depósitos Electrónicos a menos que el Registrador haya obtenido un consentimiento por escrito previo tanto de ICANN como del Agente de Custodia para presentar los Depósitos como Depósitos Físicos y que tal consentimiento no haya sido retirado tanto por ICANN como por el Agente de Custodia. El consentimiento para presentar Depósitos como Depósitos Físicos será otorgado únicamente en circunstancias extraordinarias.
3.3 Transmisión de Depósitos Físicos. Al transmitir cualquier Depósito Físico, el Registrador deberá incluir con tal Xxxxxxxx una copia completa del Formulario de Transmisión de Depósitos Físicos provisto en el Apéndice A.
3.4 Aviso del Registrador del Agente de Custodia. El acuerdo de registración del Registrador suscripto con los registrantes deberá incluir un aviso al registrante de las obligaciones del registrador de custodiar los datos tal como se indica en el presente documento, como se especifica en el RAA.
4. Obligaciones del Agente de Custodia con Respecto a los Depósitos.
4.1 Aceptación y Almacenado de los Depósitos: El Agente de Custodia deberá:
4.1.1. Recibir los Depósitos Electrónicos o Depósitos Físicos del Registrador;
4.1.2. Recibir y procesar los Depósitos Electrónicos en una de dos instalaciones ambientalmente seguras, cerradas, protegidas, bajo tierra y geográficamente separadas que sean accesibles únicamente a representantes autorizados;
4.1.3. Copiar los Depósitos físicos en una de dos instalaciones ambientalmente seguras, cerradas, protegidas, bajo tierra y geográficamente separadas que sean accesibles únicamente a representantes autorizados, para procesado y almacenamiento;
4.1.4. Recibir y procesar los Depósitos Electrónicos en una de dos instalaciones ambientalmente seguras, cerradas, protegidas, bajo tierra y geográficamente separadas que sean accesibles únicamente a representantes autorizados. Por lo menos una de estas ubicaciones de almacenado deberán estar bajo tierra;
4.1.5. En el caso de que el Registrador no realice un Depósito programado o que un Depósito no pase la prueba de verificación o validación, contactar al Registrador dentro de un lapso de 3 días para remediar la falla;
4.1.6. Proveer a ICANN con un resumen estadístico mensual de los temas reportados en un formato acordado mutuamente y como sea requerido por ICANN;
4.1.7. Preparar los Depósitos para su prueba de verificación desencriptando los Depósitos utilizando una tecnología de encriptación PGP y descomprimiendo los depósitos a su tamaño original;
4.1.8. Realizar una validación de suma de verificaciones de los Depósitos sin comprimir e inspecciones automáticas de Depósitos sin comprimir utilizando protocolos de verificación Perl provistos por ICANN;
4.1.9. Reportar todos los Depósitos partidos, no corregidos y que no hayan pasado las pruebas de verificación y validación electrónicas al Registrador dentro de los 5 días de los Depósitos programados pero no realizados o de la prueba de la prueba de verificación fallida.
4.1.10. Realizar una revisión manual de los Depósitos sin comprimir en tanto sea necesario cuando los protocolos de verificación indiquen una falla en la inspección automática o por requerimiento de ICANN para el propósito de la verificación de que los Depósitos estén completos, sean consistentes y se encuentren en el formato apropiado;
4.1.11.1 El Agente de Custodia almacenará todos los Depósitos Online durante por lo menos 30 días a partir de la recepción.
4.1.11.2 El Agente de Custodia almacenará los Depósitos Online durante un período mayor a 30 días si fuera requerido de manera razonable por ICANN.
4.1.11.3 El Agente de Custodia almacenará todos los Depósitos Offline que sean de una antigüedad inferior a 366 días y que no sean almacenados Online.
Depósitos con una antigüedad mayor a un año (antes del fin de los 18 meses);
4.1.14. Administrar la recepción, verificación, almacenado y liberación (si fuera aplicable) de los Depósitos utilizando resguardos apropiados y razonables tanto administrativos, como físicos y técnicos para proteger la privacidad y la seguridad de los Depósitos; y
4.2 Información Confidencial. El Agente de Custodia hará los esfuerzos comercialmente razonables y utilizará la seguridad estándar de la industria para proteger la confidencialidad de los Depósitos. Excepto como se provee en este Acuerdo, el Agente de Custodia no revisará, revelará, transferirá, hará disponible ni usará los Depósitos ni cualquier otra información de Registradores obtenida en el cumplimiento del Acuerdo. Si un Agente de Custodia recibiera una citación legal o cualquier otra orden de una corte u otro tribunal judicial en relación a la revelación o liberación de los Depósitos, el Agente de Custodia le proveerá a ICANN y al Registrador pronta notificación de tal orden, a menos que tal notificación sea prohibida por ley o regulación. A menos que sea impracticable, el Agente de Custodia proveerá tal notificación dentro de los dos días hábiles luego de la recepción. Será responsabilidad del Registrador recusar tal orden si lo desea; siempre que, sin embargo, ese Agente de Custodia no renuncie a sus derechos de presentar su posición en respeto a tal orden. El Agente de Custodia cooperará con el Registrador o ICANN, lo que se aplique, para apoyar sus esfuerzos de anular o limitar cualquier citación, a costo del Registrador o de ICANN, lo que se aplique.
5. Convenio del Agente de Custodia. De acuerdo a los términos de este Acuerdo, el convenio del Agente de Custodia es de la siguiente manera:
5.1 Notificación de Cambios Materiales. El Agente de Custodia informará a ICANN y al Registrador de todo cambio material que podría tener un efecto negativo en la seguridad o estabilidad de la infraestructura, software, hardware o instalaciones del Agente de Custodia o de cambios materiales a las prácticas, políticas o procedimientos relacionados con la seguridad o la separación de prácticas y operaciones comerciales.
5.2 Separación de Negocios en Conflicto. El Agente de Custodia adherirá a una separación estricta de prácticas comerciales con respecto a sus negocios de custodia de datos y de nombres de dominios. Los servicios provistos de acuerdo a este Acuerdo serán realizados a través de redes de acceso único mediante contraseñas, protegidas por firewalls internos y externos, que no compartan hardware, software o usuarios con los sistemas usados por el negocio de nombres de dominio del Agente de Custodia. Todos los Depósitos de los Registradores serán
encriptados inicialmente. El Agente de Custodia asegurará que todo el personal con acceso a los Depósitos en una forma no encriptada, de ser aplicable, será provisto con una guía estricta sobre la evasión de conflictos de intereses con respecto al negocio de nombres de dominios del Agente de Custodia y las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta Sección 4.2. El Agente de Custodia asegurará que ningún empleado que provea servicios a los clientes en su negocio de nombres de dominio tenga acceso a los Depósitos (encriptados o sin encriptar) o al hardware, software o sistemas usados para el negocio de custodia de datos. El Agente de Custodia asegurará que ningún empleado que provea servicios a los clientes en su negocio de custodia de datos tenga acceso al hardware, software o sistemas usados para el negocio de nombres de dominios. Además, los equipos de servicios para el negocio de custodia de datos y para el negocio de dominios del Agente de Custodia no podrán ubicarse en la misma instalación.
5.3 Personal: El Agente de Custodia mantendrá en todo momento un equipo de trabajo suficiente y comercialmente razonable para cumplir con las obligaciones establecidas aquí. Un representante de ICANN será identificado como recurso para el Agente de Custodia para ayudarlo a comunicarse con el Registrador.
5.4 Continuidad del Servicio. El Agente de Custodia realizará esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para mantener la continuidad comercial y de la red.
6. Período y Terminación.
6.1 Período. El Período inicial de este Acuerdo será por un período de un año desde la Fecha de Efectividad. Al finalizar este período inicial, este Acuerdo será renovado automáticamente por un año adicional y cada aniversario subsiguiente a menos que sea terminado de acuerdo a los términos del presente documento.
6.2 Terminación del Acuerdo al Término del RAA del Registrador. Este Acuerdo será terminado al ser terminado o vencer sin renovación el RAA del Registrador, en cuyo caso ICANN notificará al Agente de Custodia de tal terminación o expiración, siempre que, sin embargo, tal terminación del RAA no modifique o releve al Agente de Custodia de sus responsabilidades y obligaciones conforme a lo aquí estipulado. Por consiguiente, los Depósitos serán liberados a ICANN tal como se estipula en esta Sección 7.
6.3 Terminación por parte de ICANN o el Agente de Custodia. Este Acuerdo podrá ser terminado por ICANN, con o sin causa, dando a la otra parte de este Acuerdo notificación de la terminación al menos con 60 días de anticipación de la terminación. Este Acuerdo puede ser terminado por el Agente de Custodia sólo en caso de terminación del Acuerdo Maestro de Servicios de Custodia de Datos de Registradores por y entre ICANN y el Agente de Custodia ("Acuerdo Maestro de Custodia"). Si se termina el Acuerdo Maestro de Custodia y consecuentemente el Agente de Custodia termina este Acuerdo, el Agente de Custodia notificará al Registrador por escrito. En caso de dicha terminación de (i) Este Acuerdo por parte de ICANN por cualquier razón, o (ii) Terminación de este Acuerdo junto a la terminación del Acuerdo Maestro de Custodia tal como se estipula aquí, el Agente de Custodia y el Registrador cooperarán completamente para permitir la transferencia de los Depósitos y de todas las responsabilidades del Agente de Custodia al agente sucesor conforme a lo aquí estipulado, de ser
pedido por ICANN. Este Sección no negará, reducirá ni modificará las obligaciones de ICANN y del Agente de Custodia entre sí tal como lo establece el Acuerdo Maestro de Custodia.
6.4 Terminación por parte del Registrador.
6.4.1. En caso de que el Registrador ya no esté obligado por el RAA a depositar datos de registro con ICANN, este Acuerdo será considerado terminado e ICANN le notificará al Agente de Custodia, siempre que, sin embargo, tal terminación no modifique ni releve al Agente de Custodia de sus responsabilidades y deberes conforme a lo aquí estipulado o a lo estipulado en el Acuerdo Maestro de Custodia.
6.4.2.1 A la terminación de este Acuerdo de acuerdo a la Sección 6.4.2, el Agente de Custodia continuará almacenando y manteniendo los Depósitos tal como se describe en la Sección 4, a menos que y hasta que el Registrador efectúe una transferencia de todos los Depósitos de menos de 366 días al TPP aprobado por el Registrador a costo y esfuerzo del Registrador, y ICANN confirme su recepción y almacenamiento por parte del TPP.
6.4.2.2 Luego de la terminación de este Acuerdo según la Sección 6.4.2, el Registrador cumplirá sus obligaciones de custodia de acuerdo al RAA con un TPP aprobado por al menos un período de 365 días o hasta que el Registrador no esté obligado a custodiar los datos de acuerdo a este RAA.
7. Liberación de los Depósitos.
7.1 Notificación de Liberación de los Depósitos. El Agente de Custodia efectuará la Liberación dentro de los cinco días luego de la recepción de cualquiera de los siguientes:
7.1.1. Notificación escrita ejecutada en conjunto por ICANN y el Registrador pidiendo que el Agente de Custodia realice tal Liberación; o
7.1.2. Notificación escrita de ICANN de que el RAA del Registrador ha expirado sin renovación o ha sido terminado, con confirmación de ICANN de que tal Liberación está de acuerdo con el RAA; o
7.1.3. Notificación escrita de parte de ICANN de que tal Liberación es permitida por el RAA, que puede ser enmendada de tanto en tanto, y que ICANN ha cumplido con sus requisitos de proveer notificación de la Liberación al Registrador; o
7.1.4. Notificación escrita de parte de ICANN de que una corte o tribunal o agencia legislativa o gubernamental que ICANN considere jurisdicción competente ha emitido una orden, regla, estatuto, regulación u otro requisito (copia del cual ICANN ha provisto al Registrador) que obliga la Liberación.
7.2 Notificación del Agente de Custodia al Registrador por la Liberación de los Depósitos. En el momento de una Liberación o dentro de las 24 horas de la misma, el Agente de Custodia proveerá al Registrador una notificación escrita.
8. Indemnización. El Agente de Custodia liberará a ICANN (en la medida y sujeto a las limitaciones establecidas en el Acuerdo de Custodia Maestro) y al Registrador (sujeto a las limitaciones establecidas en la sección 10 a continuación) y a sus oficiales respectivos, directores, agentes y empleados de responsabilidad, reclamos, demandas, causales de demanda, tarifas, cargos, costos, daños y cualquier otro gasto de cualquier tipo y naturaleza que surgieran de cualquier tipo de demanda por daños que resultaran en heridas o daños sufridos, que sucedieran por o que resultarán de la negligencia o de la mala conducta intencional del Agente de Custodia, su empresa matriz, sus subsidiarias, oficiales, directores o empleados.
9. Arbitraje.
9.1 Disputas entre ICANN y el Registrador. En el caso de cualquier disputa entre ICANN y el Registrador que surgieran bajo el RAA del Registrador, incluyendo sin limitaciones la finalización del acuerdo mencionado y la liberación de los Depósitos hacia ICANN tal como se indica aquí, la sección 5. 6 del RAA controlará la resolución de tal disputa, o, si ése fuera el caso, cualquier provisión de resolución de disputa subsiguiente bajo el RAA siendo que este puede ser enmendado cada cierto tiempo
9.2 Disputas que Involucren al Agente de Custodia. En el caso de que ocurriera una disputa entre las partes resultante de una supuesta realización o falta de realización de cualquier obligación bajo este Acuerdo o cualquier otra obligación resultante que no sea sujeto de la sección 9. 1 anterior, la disputa será resuelta en el condado de Los Ángeles, California y tal arbitraje será conducido a través de JAMS. Habrá 3 árbitros, incluyendo uno nominado por el Registrador, uno nominado por ICANN, y uno nominado por el Agente de Custodia. La parte prevaleciente o las partes prevalecientes del arbitraje tendrán el derecho de recuperar las costas y honorarios razonables de sus abogados, que los árbitros deberán incluir en su laudo. Cualquier parte que busque confirmar o anular un laudo de arbitraje establecido bajo esta sección 9 podrá hacerlo únicamente en concordancia con los estatutos de arbitraje aplicables. En cualquier litigio
que involucre a ICANN en relación a este Acuerdo, la jurisdicción y el tribunal exclusivo para tal litigio deberá ser en una corte ubicada en el condado de Los Angeles, California, Estados Unidos de América; sin embargo, las partes también tendrán derecho de hacer valer un veredicto de tal corte en cualquier corte de jurisdicción competente. Con el propósito de ayudar al arbitraje y o preservar los derechos de las partes durante el proceso previo a la pronunciación xxx xxxxx, las partes tendrán el derecho de solicitar un permiso temporal o una medida cautelar por parte del panel de arbitraje o corte, lo cual no será considerado como una renuncia a este acuerdo de arbitraje.
9.3 Cumplimiento de Obligaciones Contractuales. ICANN, el Agente de Custodia y el Registrador acuerdan que podría ocurrir un daño irreparable si cualquiera de las previsiones de este acuerdo no fuera llevada a cabo de acuerdo con sus términos específicos. Por lo tanto, las partes acuerdan que cada una tendrá el derecho de buscar por un arbitraje el cumplimiento específico de las obligaciones de este Acuerdo (además de cualquier otra reparación para la cual cada parte se encuentre habilitada).
9.4 El Tiempo es de Vital Importancia. Una pronta resolución de cualquier disputa es importante para todas las partes de este acuerdo. Las partes acuerdan que el arbitraje de cualquier disputa deberá ser conducido de manera expeditiva. Los árbitros deberán ser instruidos y dirigidos a que tomen la iniciativa del manejo del caso y el control sobre el proceso de arbitraje, (incluyendo la programación de eventos, actividades de indagación de pre audiencia, y la conducción de la audiencia), para completar el arbitraje tan expeditivamente como sea razonable y prácticamente posible con el fin de obtener una resolución justa de la disputa
10. Limitación de Responsabilidad Y Exención del Daño Consecuente.
10.1 Responsabilidad de ICANN. ICANN descarga la responsabilidad monetaria al Registrador por cualquier reclamo, demanda, causales de demanda, honorarios, cargos, costos, daños y cualquier otro gasto de cualquier tipo y naturaleza que pueda surgir bajo, en relación a, o en conexión con este Acuerdo, que esté determinado bajo la sección 5.7 del RAA, o, si ése fuera el caso, cualquier provisión subsiguiente en relación a las responsabilidades monetarias bajo el RAA dado que el mismo puede ser modificado cada cierto tiempo.
10.2 Responsabilidad del Agente de Custodia.
10.2.1. Sin perjuicio de todo lo establecido en este Acuerdo (pero sujeto al párrafo
10. 2. 2 a continuación), toda responsabilidad, si la hubiere, que surgiere del contrato, delito (incluida la negligencia) u otro del Agente de Custodia para con el Registrador debe estar limitado a un monto igual a 3 veces los honorarios actuales abonados o comprometidos al Agente de Custodia por ICANN bajo el Acuerdo de Custodia Maestro en lo que se refiere a este acuerdo. Por requerimiento del Registrador, el Agente de Custodia proveerá de un comunicado concerniente a la limitación de responsabilidad actual bajo esta sección 10. 2.1 al Registrador.
10.2.2. No obstante lo precedente, en el caso que el Agente de Custodia a través de una negligencia cause que la información del Registrador mantenida en
custodia fuera entregada o fuera hecha disponible a una persona o entidad diferente que la "Parte Designada" (que será definida como ICANN o su designado, el Registrado, o cualquier tercero que actúe en concordancia con las instrucciones escritas del Registrador), la responsabilidad del Agente de Custodia por los daños sufridos por el Registrador en tales circunstancias no excederán los (i) USD $100.000,00 ( si el Registrador completó 100.000 o más transacciones de nombre dominio durante el trimestre fiscal precedente de ICANN) o (ii) USD $50.000,00 ( si el Registrador completó menos de 100.000 transacciones de nombre dominio en el trimestre fiscal de ICANN precedente), siempre y cuando, sin embargo, que sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad del Agente de Custodia deba ser ilimitada en cualquier circunstancia en la que exista: (i) Negligencia grave o mala conducta intencional (incluyendo la entrega o puesta a disposición de la información del Registrador mantenida en custodia a cualquiera que no fuere una Parte Designada); (ii) cualquier reclamo de violación de cualquier patente, derecho registrado, con marca registrada; (iii) responsabilidad por muerte o daños personales; o (iv) robo probado.
10.3 Exención de Daños Consecuentes. En ningún caso cualquiera de las partes de este Acuerdo será responsable ante otra parte o cualquier daño incidental, especial, punitivo o consecuente, por pérdida de ganancias, por cualquier costo o gasto para la procuración de servicios sustitutos, o cualquier otro daño indirecto, ya sea que sugiere por contrato, delito (incluyendo negligencia) u otro incluso si las posibilidades mencionadas pudieran ser conocidas con antelación por una o más partes.
11. Avisos. Los avisos serán considerados recibidos luego de 5 días de ser enviados por correo U.S. de primera clase, o al día siguiente si fueran enviados durante la noche por mensajería comercial exprés de U.S. a una dirección dentro de los Estados Unidos o en el tercer día luego de ser enviado por mensajería exprés internacional. Con excepción de los avisos concernientes a la enmienda o modificación de las Especificaciones RDE tal como se provee en la sección 2.2, todos los avisos bajo este acuerdo deberá ser por escritos y enviados a la persona o personas indicadas nombradas en el espacio provisto abajo:
ICANN
Compañía: Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet Atención: Custodio de Datos de Registradores
Con Copia a: Abogado General
Dirección: 0000 Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxx 000
Ciudad, Estado, Código Postal: Xxxxxx xxx Xxx, XX 00000 Teléfono: x0 000.000.0000
Fax: x0 000.000.0000
Agente de Custodia
Compañía: Iron Mountain Intellectual Property Management, Inc. Atte: Servicios de Clientes RDE
Dirección: 0000 Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx 000
Ciudad, Estado, Código Postal: Xxx Xxxxx, XX 00000 Teléfono: x0 000.000.0000
Fax: x0 000.000.0000
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Con copia a:
Iron Mountain Intellectual Property Management, Inc. Atte: Director de Operaciones:
Dirección: 0000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 000
Xxxxxxxx, XX 00000
Fax: x0 000.000.0000
Registrador
Fax:
Correo electrónico: IANA _ID:
11.1 Cualquiera de las partes podrá cambiar su dirección para la entrega de notificaciones tal como se estipula anteriormente con previo aviso de tal cambio tal como se establece aquí.
12. Misceláneo.
12.1 Este Acuerdo y cualquiera y todos sus Apéndices en este documento constituirán el acuerdo completo por y entre las partes de este documento en relación al tema de la presente, siempre que, sin embargo, con respecto a los temas determinados por el RAA tal como se establece aquí, el RAA (que puede ser modificado, enmendado o invalidado de tanto en tanto) tendrá autoridad, y además siempre que, sin embargo, respecto a los temas determinados por el Acuerdo Maestro de Custodia tal como se establece aquí, el Acuerdo Maestro de Custodia (que puede ser modificado, enmendado o invalidado de tanto en tanto) tendrá autoridad. Ninguna cláusula de escape, consentimiento, modificación o cambio de términos de este Acuerdo comprometerá a ninguna de las partes a menos que se establezca por escrito y sea firmado por cada parte, y entonces esa cláusula de escape, consentimiento, modificación o cambio de términos tendrá efecto sólo en la instancia específica y para el propósito específico dado.
12.2 Cada parte, en la realización de las obligaciones establecidas aquí, cumplirá todas las leyes y regulaciones aplicables a sus deberes y responsabilidades de acuerdo a este Acuerdo.
12.3 Nada contenido en este Acuerdo será considerado como implicancia o constitución de una parte como agente o representante de otra parte para ningún propósito otro que el expresamente establecido aquí.
12.4 Cada referencia a "días" significará días calendarios, a menos que se especifique lo contrario.
12.5 La exención por parte de cualquiera de las partes de una infracción o incumplimiento de cualquiera de las provisiones de este Acuerdo por parte de la otra parte no será considerado como exención de subsiguientes infracciones de la misma u otras provisiones, ni ningún retraso u omisión de cualquiera de las partes en ejercitar o utilizar cualquiera de sus derechos, poderes o privilegios que tiene o puede tener por la presente, operarán como cláusulas de escape de derechos, poderes o privilegios por dicha parte.
12.6 Este Acuerdo, y los derechos y obligaciones contenidos en él, no podrán ser asignados, completos o en parte, por el Agente de Custodia sin previo consentimiento escrito del Registrador e ICANN. En el caso de cualquier asignación o transferencia permitidas de o bajo este Acuerdo, este Acuerdo o las provisiones relevantes serán vinculantes de, y entrarán en efecto para el beneficio de, los sucesores, ejecutores, herederos, representantes, administradores y cesionarios de las partes a quienes esto compromete.
12.7 Este Acuerdo no será interpretado para crear obligación alguna a partes que no suscriben a este Acuerdo, incluyendo cualquier titular de nombre registrado. No existirán beneficiarios terceros intencionados en este Acuerdo.
12.8 Las obligaciones de las partes que tienen la intención de sobrevivir la terminación de este Acuerdo son sólo las provisiones de las Secciones 4.1.11, incluyendo las sub secciones (almacenaje de Depósitos), 4.1.12 (protección de Depósitos), 4.1.13 (destrucción de Depósitos antiguos), 4.1.15 (cumplimiento xx xxxxx de privacidad de datos), 4.2 (confidencialidad), 5 (convenios del Agente de Custodia), 7 (Liberaciones), 8 (indemnizaciones), 9 (arbitraje), 10 (limitación de responsabilidad y consecuentes exenciones por daños), 11 (notificaciones) y 12 (misceláneos), que sobrevivirán la terminación de este Acuerdo por cualquier razón.
12.9 Este Acuerdo será interpretado imparcialmente de acuerdo a sus términos y sin construcciones estrictas a favor o contra cualquiera de las partes. Los membretes y encabezados contenidos en este Acuerdo han sido incluidos para facilitar la referencia y conveniencia y no serán considerados en la interpretación o definición de este Acuerdo.
12.10 Este Acuerdo estará gobernado por las leyes del Estado de California sin tomar en cuenta conflictos de principios legales.
12.11 Este Acuerdo puede ser ejecutado en cualquier número de contrapartes múltiples, cada una de las cuales será considerada como original, y todas ellas juntas constituirán uno y el mismo instrumento.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes han ejecutado este Acuerdo desde la Fecha de Efectividad.
Registrador
Firma: Nombre: Título: Fecha:
Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet
Firma: Nombre: Título: Fecha:
Iron Mountain Intellectual Property Management, Inc.
Firma: Nombre: Título: Fecha:
Apéndice A
Planilla de Traspaso de Depósitos Físicos Fecha de Envío del Depósito:
Nombre de Compañía del Registrador:
Número IANA de la Compañía del
Registrador:
Medio de Depósito (Por favor, indique en cada medio la fecha de envío y el número de IANA)
Tipo de Medio | Cantidad | Tipo de Medio | Cantidad | |
CD-ROM / DVD | Disco Duro / CPU | |||
Cinta DLT | ||||
Cinta DAT | ||||
Nota: Por favor, indique en cada medio el nombre de la compañía, el número de IANA y la fecha de envío. Envíe todo el material de Depósito junto a esta planilla a través de un servicio comercial de envíos express a la siguiente dirección:
Iron Mountain Digital
Atte: Servicios de Clientes RDE 0000 Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx 000 Xxx Xxxxx, XX 00000
(000) 000-0000 (voz)
(000) 000-0000 (fax)
SÓLO PARA USO DE IRON MOUNTAIN: (DISCREPANCIAS NOTADAS ANTE LA INSPECCIÓN VISUAL) | |