Núm. 225 Martes 17 de septiembre de 2024 Sec. I. Pág. 114196
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
18529 Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes xxx Xxxxx de España y el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova sobre la cooperación en el ámbito de la educación bilingüe española, hecho en Madrid el 12 xx xxxxx de 2024.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES XXX XXXXX DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
E INVESTIGACIÓN DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE ESPAÑOLA
PREÁMBULO
El Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova, en lo sucesivo denominado «Parte moldava»,
y
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes xxx Xxxxx de España, en lo sucesivo denominado «Parte española»,
en lo sucesivo denominados colectivamente como «las dos Partes»,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra b) del Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la educación, la cultura y la ciencia entre la República de Moldova y el Xxxxx de España, firmado el 22 de octubre de 2013, en vigor desde el 29 xx xxxx de 2014,
Considerando los intereses comunes en la promoción de una educación de calidad y en el desarrollo de la educación bilingüe española en la República de Moldova,
Reafirmando su compromiso con la promoción de una educación de alta calidad,
Teniendo en cuenta el deseo de desarrollar la cooperación bilateral en el ámbito de la educación,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Propósito del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambas Partes para apoyar el estudio de la lengua y la cultura españolas en centros de educación primaria, secundaria ciclo I y secundaria ciclo II.
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Artículo 2. Objetivos del acuerdo.
a) colaboración efectiva para implementar las disposiciones del acuerdo;
b) el desarrollo y la implementación de programas de educación bilingüe en español en las instituciones educativas de la República de Moldova;
c) asegurar la formación y el desarrollo continuo del personal docente especializado en la enseñanza de la lengua española;
d) aumentar el acceso a los recursos educativos y culturales españoles para el alumnado de la República de Moldova;
e) facilitar los intercambios culturales y educativos entre el personal docente de la República de Moldova y España en el ámbito de la educación bilingüe española;
f) cooperación para la protección y promoción de los valores culturales y el plurilingüismo, que constituyen la garantía de preservar la diversidad cultural de Europa;
g) la implementación del proyecto piloto bilateral sobre las condiciones para el aprendizaje y la enseñanza especializada de la lengua española en las instituciones educativas de la República de Moldova.
Artículo 3. Principios de colaboración.
Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas útiles para favorecer y apoyar el buen funcionamiento de la educación bilingüe española y garantizar el cumplimiento de este principio por todas las estructuras, servicios e instituciones participantes.
Artículo 4. Responsabilidad de las Partes.
Las Partes se guiarán por los más altos estándares profesionales durante la implementación de este acuerdo, para garantizar el logro de las metas y objetivos del mismo.
Artículo 5. Intercambio de información.
Para una buena implementación de las actividades, las Partes:
a) se comprometen a garantizar la cooperación, la comunicación y la coordinación continua de actividades mediante el intercambio de información;
b) se comprometen a facilitar el intercambio de datos y el uso de información para la planificación, implementación y seguimiento de proyectos, tanto a nivel nacional como local.
Artículo 6. Difusión de las buenas prácticas.
a) Las Partes acuerdan el contenido de la información sobre actividades y resultados.
b) Las Partes difundirán las mejores prácticas respecto a las áreas de cooperación mencionadas en este acuerdo, con el objetivo de incentivar y fortalecer la implementación de políticas a nivel local y nacional.
Artículo 7. El nombre y logotipo de las Partes asociadas.
Los nombres y los logotipos de los socios firmantes de este acuerdo se aplicarán tanto a los materiales informativos como a los promocionales.
Artículo 8. Autonomía de las Partes.
a) Las Partes reconocen la identidad y la complementariedad de los roles de cada una en la implementación de las actividades previstas en este acuerdo.
b) Ninguna de las Partes tomará decisiones importantes de forma independiente sin consultar a los socios implementadores.
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Artículo 9. Responsabilidades de las Partes.
Para lograr el propósito y objetivos, las Partes signatarias de este acuerdo asumen las siguientes responsabilidades, según las competencias específicas de cada una:
a) colaborar eficientemente para implementar las disposiciones del acuerdo;
b) apoyar una mayor implementación de políticas de educación lingüística en línea con las políticas y estrategias nacionales e internacionales;
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c) facilitar la participación de personas responsables de las estructuras centrales y locales en la implementación de las disposiciones de este acuerdo;
d) coordinar, seguir y evaluar la implementación de las disposiciones de este acuerdo y presentar informes anuales;
e) revisar, redefinir y complementar las prioridades de este acuerdo, según los resultados de la evaluación anual;
f) armonizar la calidad y condiciones de la enseñanza de la lengua española en la educación primaria, educación secundaria ciclo I y educación secundaria ciclo II;
g) consolidar y ampliar la enseñanza bilingüe en la educación general, que se verá favorecida en todos los niveles;
h) realizar proyectos educativos entre instituciones educativas moldavas y españolas e intensificar los intercambios culturales, que tendrán lugar durante el presente programa de cooperación;
i) en el ámbito de la formación inicial del profesorado de lengua española, ambas Partes colaborarán para mejorar las temáticas propuestas (en educación presencial o a distancia), favoreciendo el desarrollo de la metodología de la enseñanza del español como lengua extranjera, por un lado, y garantizando la alineación de la enseñanza con las más nuevas exigencias pedagógicas e institucionales de la educación general, por otro lado;
j) completar el impulso bilateral de los intercambios culturales y de la difusión de la lengua española.
La Parte moldava:
a) promoverá y apoyará la educación bilingüe en español en instituciones educativas de la República de Moldova;
b) proporcionará la infraestructura y los recursos necesarios para la implementación de programas de educación bilingüe en español;
c) asegurará la consolidación de las capacidades de los recursos humanos del sistema educativo en el ámbito de la lengua española;
d) apoyará un mayor uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza de la lengua española;
e) monitoreará y evaluará la calidad de los programas educativos bilingües en español;
f) favorecerá los intercambios y encuentros con hablantes nativos en instituciones educativas o en actividades extraescolares.
La Parte española:
a) apoyará la expedición de diplomas de estudios por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes xxx Xxxxx de España, que acrediten, inclusivamente, el nivel de conocimiento de la lengua española. Los titulares de dichos diplomas no necesitarán realizar la prueba de lengua española para acceder a instituciones de educación superior de España;
b) apoyará la formación continua del profesorado de lengua española en educación primaria, educación secundaria ciclo I y educación secundaria ciclo II, facilitando el apoyo financiero de cursos de formación;
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) ofrecerá apoyo técnico y metodológico a instituciones educativas de la República de Moldova en la implementación de programas de educación bilingüe en español;
d) contribuirá al desarrollo y distribución de materiales didácticos en español;
e) concederá ayudas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, para proyectos y programas de educación bilingüe española en la República de Moldova;
f) elaborará y coordinará con la Parte moldava, anualmente, el Plan de Acción en el ámbito de la enseñanza de idiomas.
Artículo 10. Creación de nuevas plazas y contratación de profesores de lengua española.
La Parte moldava:
a) presentará a tiempo a la Parte española las propuestas seleccionadas referentes a la necesidad de crear nuevos puestos docentes para el siguiente curso escolar;
b) examinará las propuestas y las candidaturas para nuevos puestos docentes para la enseñanza de la lengua española, antes del 31 de diciembre del año anterior al curso escolar;
c) aprobará por escrito, antes del 1 de septiembre del correspondiente curso escolar, las candidaturas de profesores españoles cuya documentación haya sido recibida por el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova;
d) elaborará un modelo de contrato entre los profesores españoles y el empleador correspondiente, que incluya el régimen laboral y la seguridad social aplicable, de acuerdo con la legislación de la República de Moldova, que será actualizado en función de los cambios normativos que puedan producirse. Dicho contrato de trabajo tendrá una duración de doce meses, del 1 de septiembre al 31 xx xxxxxx del año siguiente;
e) los profesores españoles tendrán los mismos derechos y obligaciones que los profesores moldavos, incluida la pertenencia al Consejo Pedagógico;
f) la institución empleadora se comprometerá a proporcionar el seguro de asistencia médica obligatorio y las cotizaciones a la seguridad social de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en la República de Moldova;
g) la institución empleadora facilitará alojamiento gratuito al profesorado de nacionalidad española en apartamentos independientes, amueblados, con calefacción y servicios básicos. Los profesores españoles se comprometerán a pagar los gastos de electricidad, calefacción, agua y acceso a Internet;
h) el personal docente español podrá utilizar este alojamiento siempre que tenga un contrato válido con la institución empleadora, y si no se renueva su contrato para el próximo curso escolar, tendrá que dejar el alojamiento antes del 15 de julio;
i) proporcionará a la Parte española, a principios de febrero, información sobre la organización del próximo curso académico: el número de profesores españoles solicitados por cada centro y las materias que impartirán; las clases en las que se impartirán las materias en español.
La Parte española:
a) colaborará con las autoridades moldavas para identificar y contratar profesores de español;
b) publicará y organizará la convocatoria de plazas solicitadas de profesores de lengua española, cuyo número se determinará anualmente. Los profesores españoles deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa moldava para ocupar el puesto de «profesor de la asignatura»;
c) enviará la documentación de los profesores españoles seleccionados antes de finales xx xxxxxx al Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova, incluyendo el título didáctico o su equivalente y la certificación de las competencias pedagógicas correspondientes, curriculum vitae y una breve memoria de los años de experiencia profesional;
cve: BOE-A-2024-18529
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d) concederá a cada profesor español una ayuda económica mensual como complemento al salario local, en función de la disponibilidad presupuestaria y condicionada a la formalización del contrato y al desempeño satisfactorio de sus funciones, así como una ayuda económica anual para gastos de viaje hacia y desde España;
e) proporcionará a los centros educativos, en función de la disponibilidad presupuestaria, materiales didácticos y de apoyo relacionados con la enseñanza de la lengua y la cultura españolas y otras materias impartidas en español. Estos materiales se enviarán a las instituciones educativas a través de la Agregaduría de Educación de la
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Embajada de España en Bucarest. Los materiales didácticos recibidos por cada institución deberán ser inventariados y catalogados antes de ser utilizados y depositados en la biblioteca de la institución para uso de alumnado y de docentes;
f) facilitará de forma preferencial la participación del profesorado en cursos de cualificación y formación organizados por la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en Bucarest y/o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes xxx Xxxxx de España, así como el acceso a otros recursos digitales y materiales didácticos disponibles en línea;
g) facilitará la contratación de otros profesores españoles sustituyendo a los que dimitan o no cumplan las condiciones del programa, por cualquier motivo.
Artículo 11. Disposiciones generales y financieras.
Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de las dos Partes, y cualquier gasto relacionado estará sujeto a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Artículo 12. Seguimiento, supervisión y control.
Para el seguimiento, supervisión y control de los compromisos, se establecerá un comité, compuesto por dos representantes de cada una de las Partes, que se reunirá para discutir y resolver cualquier cuestión que pueda surgir respecto del presente acuerdo. Anualmente se elaborará un informe sobre la implementación de este acuerdo y, en su caso, propuestas de mejora.
Artículo 13. Entrada en vigor y validez.
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por las dos Partes y permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años. Transcurrido el plazo inicial, el acuerdo se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique por escrito, por vía diplomática, con al menos seis meses de antelación, su intención de denunciarlo.
La suspensión no afectará a la validez y duración de las actividades realizadas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo hasta su terminación.
Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos Partes, que se hará constar expresamente por escrito y se transmitirá por vía diplomática.
Cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación e implementación de este acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las dos Partes.
Firmado en Madrid, el 12 xx xxxxx de 2024, en lenguas rumana y española, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova | Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes xxx Xxxxx de España |
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Moldova ante el Xxxxx de España, Xxxxxxx Xxxxxxx | Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes xxx Xxxxx de España, por delegación de firma (artículo 12 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre), el Secretario de Estado de Educación, Xxxx Xxxxxx Bar Xxxxxx |
cve: BOE-A-2024-18529
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El presente acuerdo entró en vigor el 12 xx xxxxx de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo 13.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X