RESOLUCIÓN A20-7
RESOLUCIÓN A20-7
DIRECTRIZ DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN MEMORANDO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE Y PARA LA DOBLE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL RELATIVO A LOS CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE AERONAVES
CONSIDERANDO que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) tiene por objetivo primordial el proveer a las Autoridades de Aviación Civil de los Estados miembros una estructura adecuada, dentro de la cual puedan discutirse y planearse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil;
CONSIDERANDO que una de las funciones de la Comisión es propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados de la Región para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica;
CONSIDERANDO que la CLAC propicia la implementación de acuerdos colectivos de cooperación técnica en Latinoamérica en el campo de la aviación civil con miras a obtener la mejor utilización de los recursos disponibles;
CONSIDERANDO que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) con el propósito de optimizar la seguridad operacional a nivel regional constituyó el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y apoya el trabajo que viene desarrollando la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), en esta materia;
CONSIDERANDO que en el seno de la CLAC se viene implementando, como política permanente, la “Cooperación Horizontal” y gestionando el apoyo mutuo de los recursos humanos, económicos y tecnológicos de los Estados miembros;
CONSIDERANDO que la XIX Asamblea Ordinaria de la CLAC acordó incorporar en el Plan Estratégico de Actividades para el bienio 2011-2012, la tarea relacionada al desarrollo de acuerdos de cooperación en el campo del transporte aéreo; y,
CONSIDERANDO que el Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA), en su Programa de Trabajo, incluyó la elaboración de la Directriz para disponer de un procedimiento para la suscripción de un Memorando de Acuerdo de Cooperación entre las Autoridades Aeronáuticas para la doble vigilancia de la Seguridad Operacional relativo a los contratos de intercambio de aeronaves.
LA XX ASAMBLEA DE LA CLAC RESUELVE
Adoptar como Directriz de procedimiento para los Estados miembros el Modelo de Memorando que a continuación se detalla:
MEMORANDO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE Y PARA LA DOBLE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL RELATIVO A LOS CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE AERONAVES
I CONSIDERANDO:
1. Que el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) (en adelante, “el Convenio”), establece claramente las responsabilidades que corresponden al Estado de Matrícula y al Estado del Explotador, en materia de Seguridad Operacional; obligaciones que ambas partes reconocen y se comprometen a seguir cumpliendo.
2. Que el presente Acuerdo tiene como fundamento y motivación la voluntad de ambas autoridades aeronáuticas de concretar acciones que fomenten, faciliten y simplifiquen las operaciones de aeronaves, empresas y, el desempeño de personal aeronáutico de un Estado en espacio aéreo del otro y viceversa, con miras a desarrollar la actividad y relaciones aeronáuticas entre ambos países; así como la necesidad de coordinar el efectivo control y fiscalización que a las autoridades aeronáuticas
de y les compete, en sus correspondientes ámbitos de jurisdicción, respecto de la
operación de aeronaves de empresas aéreas autorizadas por sus respectivos Gobiernos, en lo relativo a servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y/o correo.
3. Que las autoridades aeronáuticas de y , Partes en este Acuerdo, consideran de mutuo interés facilitar la cooperación técnica y operacional entre las aerolíneas de ambas Partes, que les permita lograr mayores eficiencias optimizando la utilización de sus aeronaves, para lo cual incorporan en el presente instrumento los principios básicos necesarios para la ejecución de los contratos de intercambio de aeronaves, bajo un marco que asegure que se cumplen las responsabilidades del Estado de Matrícula y del Estado del Explotador, cada vez que ocurra y se ejecute una operación de intercambio.
4. Que ambas autoridades aeronáuticas comparten la definición de la figura del intercambio de aeronaves, conocido en la industria como “Interchange” como un contrato de arrendamiento de aeronave del tipo “dry lease”. que permite a un operador aéreo (operador primario) arrendar una aeronave a otro operador aéreo (operador secundario o de intercambio), por períodos cortos de tiempo (para uno o varios vuelos pero sin exceder de días), asumiendo este último (como operador de intercambio) el control operacional de la aeronave durante tales períodos. La aeronave debe estar listada en las especificaciones operativas de los operadores involucrados, uno en calidad de operador primario y el otro en calidad de operador secundario o de intercambio.
5. Que siendo de interés de ambas partes fortalecer la seguridad operacional mediante la vigilancia continua, la DGAC de reconoce el valor de la participación de la DGAC de , y acepta las acciones de inspección y supervisión permanente de las aeronaves matrícula , en territorio y espacio aéreo , que sus sistemas de inspección estime apropiado, sin perjuicio de las
responsabilidades que le competen a la DGAC de
lo relacionado a los Anexos 1,6, 8 y 13 del Convenio.
6. La Dirección General de Aeronáutica Civil de
, como Estado de Matrícula, particularmente en
, en adelante DGAC de , representada
por
, Director General de Aeronáutica Civil de
y la DGAC de ,
representada por , Director General de Aeronáutica Civil de , después de revisar la aplicabilidad y convenir las actualizaciones pertinentes, manifiestan su voluntad de suscribir el presente Memorando de Acuerdo Técnico Operacional para el desarrollo de los contratos de intercambio de aeronaves entre empresas de transporte aéreo de ambas partes, a los días del mes de
de 2012.
7.
II ALCANCE DEL ACUERDO
El alcance del presente Acuerdo es amplio y abarca a aquellas aeronaves de Matrícula que estén incluidas en las Especificaciones Operacionales emitidas por la Aeronáutica Civil de , así como el otorgamiento, convalidación de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico, en forma recíproca y todas las acciones que permitan mantener la vigencia de estos instrumentos, en concordancia con la normativa y legislación de ambos Estados.
El presente Acuerdo contiene las responsabilidades que corresponde asumir a la DGAC de , como Estado de Matrícula, y a la Aeronáutica Civil de , como Estado del Explotador, respecto
de las aeronaves de matrícula
que sean utilizadas por empresas
en servicios
internacionales de transporte aéreo y explotadas con base en contratos de interchange (arrendamiento por horas) y que estén incluidas en las Especificaciones Operacionales emitidas por la Aeronáutica de
,
Del mismo modo contiene las responsabilidades que corresponde asumir a la a la DGAC de , como Estado del Explotador, respecto de las aeronaves de matrícula o de Estados Unidos que sean utilizadas por empresas en servicios internacionales de transporte aéreo y explotadas con base a contratos de Intercambio (arrendamiento por horas) y cuyo explotador primario sea una empresa .
En consonancia con el párrafo precedente la DGAC de para el caso de las aeronaves matricula N acepta que la responsabilidad de la vigilancia de la aeronavegabilidad estará a cargo de las autoridades americanas. En consecuencia las aeronaves matrícula norteamericana que operen para una empresa
requerirán la aprobación de las autoridades americanas competentes. Las aeronaves deben ser mantenidas de acuerdo con el programa de mantenimiento aprobado por las autoridades competentes americanas para el operador primario y serán operadas teniendo en cuenta las provisiones establecidas en la lista de equipo mínimo XXX aprobado por las autoridades competentes americanas, la DGAC de y la DGAC de para el operador primario
Las aeronaves motivo del presente Acuerdo se listan en el adjunto 1 que hace parte integral del mismo, en todo caso se podrán adicionar o sustituir aeronaves a voluntad de las partes y previa aprobación de las autoridades aeronáuticas de ambos países.
III PROCEDIMIENTO GENERAL.
Para que pueda efectuarse un intercambio de aeronaves entre un operador y un operador
, será necesario que previamente se haya inscrito el contrato de intercambio respectivo ante registro aeronáutico de , se hayan incluido las aeronaves involucradas, los aeropuertos de intercambio en las especificaciones de operación de cada operador, y además se haya incorporado en el Manual de Operaciones del operador el procedimiento general que aplicara para efectuar la transferencia del control operacional de la aeronave cada vez que se ejecute el intercambio.
IV RESPONSABILIDADES
A. De la Autoridad Aeronáutica del Estado de Matricula XXX:
1) Otorgar y/o convalidar licencias y habilitaciones del personal aeronáutico que así lo solicite, de conformidad con su legislación interna, para cumplir sus funciones en aeronaves de Matrícula .
2) Mantener en todo momento control pleno sobre todo lo relativo a la aeronavegabilidad de las aeronaves de matrícula utilizadas por las empresas aéreas autorizadas por la Aeronáutica Civil de , cuando medien contratos de arrendamiento de intercambio (arrendamiento por horas).
3) Aceptar todas las acciones de fiscalización que desee realizar la Autoridad Aeronáutica de
, aunque ello implique doble fiscalización, en relación a la aeronavegabilidad de las aeronaves matrícula cuando operen para empresas .
4) Ejercer todas las responsabilidades del Estado del explotador, para las empresas , independientemente de la matrícula de las aeronaves.
B. De la Autoridad Aeronáutica del Estado de Explotador:
1) Otorgar y convalidar licencias y habilitaciones al personal aeronáutico que así lo solicite, de conformidad con su legislación interna.
2) Ejercer las acciones de inspección y supervisión permanente de las aeronaves matrícula
, que operen para empresas y que sus sistemas de inspección estime apropiado. Dentro del propósito que anima al presente acuerdo, particularmente la autoridad aeronáutica de , como Estado del Explotador, podrá efectuar las siguientes acciones, entre otras:
• Efectuar las inspecciones que estime necesarias para verificar que se mantienen permanentemente las condiciones bajo las cuales fue otorgado el certificado de aeronavegabilidad.
• Asegurar que el explotador incluya sus responsabilidades de mantenimiento en el Manual General de Mantenimiento (MGM)
• Asegurar que las responsabilidades del Programa de Mantenimiento y la elaboración de procedimientos figuren en el MGM
• Efectuar la inspección de los registros de mantenimiento de acuerdo al Plan de Vigilancia Continua.
• Verificar que el explotador efectúe el análisis de la aeronavegabilidad y remita los informes al Estado de Matrícula.
• Verificar que los procedimientos para la aplicación de modificaciones o reparaciones a las aeronaves, figuren en el MGM del explotador y se aplican permanentemente.
• Verificar que los arreglos de mantenimiento de línea fuera de la base principal de mantenimiento, se aplican correctamente de acuerdo a los procedimientos que figuran en el MGM.
3) Ejercer todas las responsabilidades del Estado del explotador, para las empresas
, independientemente de la matrícula de las aeronaves.
C. Cuadro de Referencias sobre responsabilidades de las Partes respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad.
El Adjunto 2 presenta la referencia OACI de cada asunto relacionado con el control de la aeronavegabilidad que las Partes consideran relevante, indicando las responsabilidades del Estado de Matricula y del Estado de Explotador.
En el Cuadro de Referencias se han incluido de manera esquemática las responsabilidades referentes a los siguientes temas: Certificado tipo, cambios al certificado tipo, modificaciones y reparaciones mayores, manual de vuelo, aeronavegabilidad continuada, Información sobre el mantenimiento de la
aeronavegabilidad, comunicación con el Estado de diseño, Manual General de Mantenimiento de la aerolínea del Estado del Explotador, programa de mantenimiento incluido el de confiabilidad, responsabilidades de mantenimiento de la aerolínea del Estado del Explotador, certificación del operador, Registros de mantenimiento de la aerolínea del Estado del explotador, XXX, vuelos ferry y permisos especiales, Información sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, certificado de aeronavegabilidad, accidentes e incidentes, certificado de matrícula, y licencias al personal aeronáutico.
No obstante lo anterior, las autoridades aeronáuticas de y podrán requerir a los operadores, a través de sus Inspectores designados para ejercer la vigilancia continua de las aerolíneas a su cargo, esquemas adicionales que faciliten el control de la aeronavegabilidad, especialmente en los casos de intercambio de aeronaves. Estos esquemas pueden comprender tablas de referencias que asocien los temas con los manuales y procedimientos del operador respectivo, políticas de armonización y estandarización de procesos, autorización de organizaciones y contratistas de mantenimiento, homologación de licencias de personal técnico, entre otros aspectos
V – COORDINACIÓN
1. Se celebrarán reuniones anuales y en caso de ser necesario se convocara a reuniones extraordinarias entre la Autoridad Aeronáutica Civil de y , para analizar las cuestiones relacionadas con las operaciones y con la aeronavegabilidad que resulten de las inspecciones llevadas a cabo por los respectivos inspectores. Con miras a intensificar la seguridad operacional, dichas reuniones tendrán por objeto resolver las discrepancias que las inspecciones hayan revelado y asegurarse de que todas las partes interesadas están plenamente informadas acerca de las operaciones de las aerolíneas y/o que exploten aeronaves con matricula de otro Estado. En dichas inspecciones se examinarán, entre otros, los siguientes asuntos:
• Operaciones de vuelo; Mantenimiento de la aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves;
• Procedimientos del Manual de control de mantenimiento (MCM / MGM) de las aerolíneas, si es necesario;
• Instrucción y verificación de las tripulaciones de vuelo y de cabina; y
• Todo otro asunto importante que surja de las inspecciones Inspección de la base principal.
2. Se le permitirá a la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte, tener acceso a la documentación de la Autoridad Aeronáutica del Estado del Explotador relativa a la aerolínea que explote aeronaves matriculadas en el registro aeronáutico de la otra Parte, a fin de cerciorarse de que se están cumpliendo las obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional a la que se ha hecho referencia en este Memorando.
VI CONSULTAS Y ENMIENDAS
1. En un espíritu de estrecha cooperación, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes se consultarán mutuamente con miras a asegurar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este Memorando de Acuerdo Técnico Operacional.
2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar consultas en relación con la puesta en práctica, interpretación, aplicación o enmienda del presente Memorando o el cumplimiento del mismo. Tales consultas, se realizarán dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos que se convenga de otra manera entre las Partes Contratantes.
3. Las enmiendas al Memorando y sus adjuntos o anexos podrán hacerse por acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes y entrarán en vigor una vez haya sido firmada por las Partes.
VII TERMINACION
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento notificar a la otra por escrito intención de dejar sin efecto el presente Acuerdo. Dicha notificación se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. En tal caso se entenderá que los efectos de lo acordado cesarán treinta (30) días después que la otra Parte Contratante reciba el aviso respectivo, a menos que, de mutuo acuerdo, las Partes Contratantes lo retiren antes de vencer dicho plazo.
VIII NOTIFICACIÓN Y REGISTRO
1. El presente Acuerdo y todas sus modificaciones deberán registrarse, después de su firma, ante la Organización de Aviación Civil Internacional, según lo dispuesto en el artículo 83 del Convenio y de conformidad con el Reglamento aplicable al registro, en la OACI, de los acuerdos y contratos aeronáuticos.
2. Se conservará a bordo de cada aeronave a la que se aplique el presente Acuerdo, una copia auténtica certificada del mismo.
3. Se conservará a bordo de cada aeronave una copia auténtica certificada del certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) otorgado a la aerolínea por la respectiva autoridad aeronáutica, en el que se enumerarán y designarán debidamente las aeronaves de que se trate.
IX. ENTRADA EN VIGOR Y EJEMPLARES
El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su firma por ambas partes.
El presente Acuerdo se firma en dos (2) ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. Por el la Autoridad Aeronáutica de Por la Autoridad Aeronáutica de
ADJUNTO 1
AERONAVES OBJETO DEL PRESENTE MEMORANDO
I. AERONAVES DE INTERCAMBIO ENTRE XXX Y XXX
A. Lista de Aeronaves Explotadas Por ” Sujetas a Intercambio con
Numero Contrato utilización Explotador Tipo de Aeronave Matricula de serie Vigente hasta Primario
DD/MM/AA
ADJUNTO 2
CUADRO DE REFERENCIAS SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS Y
Documento de la OACI | ASUNTO | Responsabilidad del Estado de Matricula | Responsabilidad del Estado del Xxxxxxxxxx | ||
0. | Xxxxx 0 parte II, | Certificado tipo | Verificar que la aeronave se | Supervisar el cumplimiento | |
1.3 & 1.4 | opere conforme a su | continuo de los | |||
certificado tipo aprobado, y | requerimientos | ||||
aceptado por la autoridad del | relacionados al certificado | ||||
estado de matricula | tipo durante el periodo de | ||||
operación de la aeronave | |||||
por la aerolínea del estado | |||||
del explotador | |||||
0 | Xxxxx 0 parte II, 1.3 | Cambios certificado tipo | al | Aprobar los cambios al certificado tipo, generados y autorizados por el estado de certificación. | Supervisar y aceptar su aplicación bajo los requerimientos regulatorios vigentes del estado de matricula |
0 | Xxxxx 0 parte I, 8.6; | Alteraciones reparaciones mayores | y | Aprobar las reparaciones y alteraciones mayores | Verificar que los trabajos se efectúen conforme los procedimientos del estado de matricula |
0 | Xxxxx 0 sub parte G, G5 & parte III cap. 9, numeral 9.1 | Manual de vuelo | Aprobar el manual de vuelo de la aeronave y las enmiendas | Aceptar las enmiendas del manual de vuelo de la aeronave, previa aprobación del estado de matricula | |
0 | Xxxxx 0 parte II, capitulo 4 | Aeronavegabilidad continuada | Mantener vigilancia continua, asegurar que las aeronaves operen en condiciones aeronavegables, de acuerdo al programa de mantenimiento y los requerimientos mandatarios | Ejercer vigilancia sobre la aeronavegabilidad continuada, verificando que la aerolínea reciba conozca y aplique en forma apropiada las ADS y otras acciones de aeronavegabilidad mandatarias. Verificar que la aerolínea cumpla con lo establecido en el programa de mantenimiento. | |
Para el sostenimiento del Acuerdo de Intercambio de Aeronaves, se podrá realizar una inspección de aeronavegabilidad continuada por lo menos una vez al año | |||||
0 | Xxxxx 0 parte I, | Información sobre el | Asegurarse que el operador | Asegurarse que el operador | |
8.5.1 a 8.5.2 | mantenimiento de | entregue la información | entregue la información | ||
aeronavegabilidad | pertinente sobre el | pertinente sobre el | |||
mantenimiento de | mantenimiento de | ||||
aeronavegabilidad | aeronavegabilidad |
0 | Xxxxx 0 parte II, capitulo 4 | Comunicación con el estado de Diseño y fabricación | Mantener comunicación con el estado de diseño y fabricación | N/A |
0 | Xxxxx 0 parte I, 8.2.1. a 8.2.4 | Manual de control de mantenimiento de la aerolínea del estado del explotador (MGM) | Aceptar / aprobar el MGM utilizado por la aerolínea. Mantiene la potestad de vigilancia y verificación | Vigilar, controlar mediante copia actualizada del MGM respectivamente Aceptado/ aprobado |
0 | Xxxxx 0 parte I, 8.3.1. | Programa de mantenimiento | Aprobar el programa de mantenimiento utilizado por la aerolínea (incluye el programa de confiabilidad) | Vigilar el cumplimiento del programa de mantenimiento utilizado por la aerolínea (incluye el programa de confiabilidad) |
00 | Xxxxx 0 parte I,8.1.2 hasta 8.1.5, 8.5.1 a 8.5.2, 8.7 y 8.8 | Responsabilidades de mantenimiento de la aerolínea del estado de matricula | Aprobar los organismos de mantenimiento. Mantiene la potestad de vigilancia y certificación | Aprobar la organización de mantenimiento, incluidas las estaciones de línea fuera de la base principal de la aerolínea. Acepta los privilegios otorgados por el estado de matrícula y se reserva el derecho de la vigilancia requerida |
00 | Xxxxx 0 parte I, capitulo 4 | Certificación del operador | Otorgar el certificado de operador aéreo | |
00 | Xxxxx 0 parte I, 8.4.1 a 8.4.3 | Registros de mantenimiento | Asegurar que los registros se conservan de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 parte I, 8.4.1 a 8.4.3 y efectuar inspecciones de acuerdo con lo establecido en el programa de vigilancia para la aerolínea | Inspeccionar periódicamente los registros y documentos de mantenimiento |
00 | Xxxxx 0 parte I, adjunto G | XXX | Aprobar el XXX | Aprobar el XXX |
00 | Xxxxx 0 parte II, capítulo 3, capítulo 4 y capítulo 6 anexo 6, capitulo 8 | Vuelos Ferry y permisos especiales de vuelo | Autorizar los vuelos ferry de acuerdo con los procedimientos autorizados a la aerolínea | N/A |
00 | Xxxxx 0 parte II, capitulo 4 | Información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad | Asegurarse que la autoridad aeronáutica del estado del explotador y la aerolínea de ese estado reciben toda Información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad que se aplique. | Asegurarse que la aerolínea del estado del explotador cumple con la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad delegada por la autoridad aeronáutica del Estado de Matrícula. |
00 | Xxxxx 0 parte I, 5.2.4 anexo 8 parte II, capítulo 2 | Certificado de aeronavegabilidad: emisión, renovación y explotación de la aeronave. | Emitir y renovar los Certificados de Aeronavegabilidad. | Asumir la responsabilidad del Estado de matrícula según lo dispuesto en el párrafo 5.2.4 del Anexo 6, Parte I. Aceptar los Certificados de |
Aeronavegabilidad según el trámite exigible de acuerdo a lo establecido en la regulación del Estado del explotador. | ||||
00 | Xxxxx 00 | Accidentes / incidentes | Observar las regulaciones establecidas en los estándares de la OACI, para eventos de investigación de accidentes. | Observar las regulaciones establecidas en los estándares de la OACI. |
00 | Xxxxx 0 numeral 7 | Certificados de Matrícula | Expedir los certificados de Matrícula. | Aceptar la validez del certificado de matrícula expedido por el estado de matrícula. |
00 | Xxxxx 0 | Licencias al personal Aeronáutico | Expedir y/o Convalidar las Licencias al personal aeronáutico. | Expedir y/o Convalidar las Licencias al personal aeronáutico. |