CONTRATO DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE MULTIPRODUCTO
Gestor Comercial | |
Observaciones | |
Consumo Mensual | |
Código Contrato | |
Código Cliente | |
Fecha Recepción |
CONTRATO DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE MULTIPRODUCTO
En a de de 20
DE UNA PARTE
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI 00.000.000-G , actuando en nombre y representación de CSQ Non stop shops, SL (en adelante, "CSQ") con C.I.F. B-60.329.679 y con domicilio en la xxxxx Xxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, haciendo uso de los poderes que le fueron concedidos ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con nº de su protocolo 1.166 fecha 24 Mayo 2.000 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 26.101, folio 172, hoja B-99.892.
Y DE OTRA PARTE
1) DATOS FISCALES
Nombre Apellido1 Apellido2 D.N.I.
Mayor de edad actuando en nombre y representación de:
Nombre empresa C.I.F. Teléfono fijo y/o móvil / Fax Dirección Núm Localidad C.P. Provincia Correo-e Solicito que me remitan la facturación vía correo electrónico Sí No
2) DATOS BANCARIOS DEL EXPLOTADOR
Titular cuenta bancaria D.N.I.
Entidad Oficina D.C. Núm. Cuenta
3) TIPO DE TERMINAL Y DOMICILIO DE INSTALACIÓN
Terminal Web | Terminal físico (TPV) Comunicaciones disponibles: | ETH | GPRS |
Dirección Núm
Localidad Provincia C.P.
Horario del establecimiento: Teléfono Fax
Actividad del establecimiento
Firmado por
1) CSQ Non stop shops, SL 2) EL EXPLOTADOR
X. Xxxx Xxxxxx X.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO
1.- Constituye el objeto de este contrato la instalación y explotación del Terminal propiedad de CSQ para la recarga de teléfonos móviles nacionales e internacionales por cuenta de CSQ; quedando la posibilidad de comercializar otros servicios y productos a través del Terminal cuyas condiciones serian notificadas previo comunicado.
2.- Dicha máquina se le suministrará al Explotador en depósito, siendo responsable de los posibles daños causados al terminal. A la finalización del contrato deberá devolver el terminal a CSQ. En caso de no efectuar el retorno en perfecto estado de funcionamiento se realizara un cargo de 600 Euros. Esta cláusula no será aplicable en el caso de la Web.
Será condición indispensable para el envío del terminal o la asignación de claves secretas de Web, un ingreso de 100€ en concepto de saldo inicial.
3.- CSQ prestará al Explotador los servicios de asistencia técnica, mantenimiento, puesta en servicio y reparación de los Terminales, siempre y cuando los mismos sean utilizados conforme a las instrucciones y especificaciones técnicas facilitadas por CSQ y que el Explotador declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato. El suministro de los productos y los servicios está supeditado a la vigencia de los contratos que CSQ tenga suscritos con sus proveedores correspondientes.
4.- Cuando el Explotador realice recargas electrónicas en concepto de depósito deberá ingresar el importe correspondiente con carácter previo a la recarga en la siguientes cuentas corrientes titularidad de CSQ.
BBVA | 0182 4370 83 0208008813 | Banco Popular | 0075 0205 39 0600506368 |
CCM | 2105 3245 50 1200002182 | LaCaixa | 2100-8635-72-0200004608 |
IberCaja | 2085 9307 09 0330205677 | Caixa Catalunya | 2013 1924 91 0200004126 |
Banesto | 0030 2014 69 0001672271 | Bankia | 2038 9208 78 6000172156 |
Santander | 0049 0165 00 2011268824 | Unicaja | 2103 1090 68 0030001498 |
CajaMar | 3058 0527 99 2720012130 | CajaCanarias | 2065 0114 17 1400072020 |
CSQ no aceptará ningún pago que no se realice mediante movimiento bancario.
Las recargas solicitadas y suministradas se facturan mensualmente y el precio será el de PVP fijado por el operador, menos el margen de distribución. CSQ, abonará mensualmente el importe correspondiente a los márgenes pactados:
En la cuenta que el Explotador indique de conformidad con el apartado II.2. Como saldo en el Terminal de recargas.
5.- Este contrato tendrá una vigencia de UN AÑO, entendiéndose prorrogado por igual plazo si no media denuncia o notificación de rescisión con un mes de antelación a su finalización.
6.- El Explotador se compromete a una facturación mínima mensual (impuestos indirectos excluidos) de 1200€ por cada máquina. CSQ está facultada para aplicar una cuota mensual de 8€ más IVA en concepto de mantenimiento si en el plazo de dos meses la máquina no alcanzara la facturación mínima acordada.
7.- Los precios y márgenes de las comisiones de las recargas se adaptarán a la tarifa vigente de los proveedores de CSQ y la actualización que en su caso proceda aplicar, se comunicará al Explotador con la suficiente antelación.
8.- CSQ estará facultada para retirar la máquina de recarga o el acceso Web, a criterio propio, por causas de falta de rentabilidad o mal uso o por extinción del contrato de CSQ con sus proveedores.
9.- Será por cuenta del Explotador el consumo eléctrico del terminal; y de CSQ, cualquier reparación técnica derivada del uso ordinario y correcto del terminal de conformidad con lo previsto en la cláusula 3 anterior.
10.-El Explotador se obliga a no manipular, alterar, descompilar, modificar, borrar y dañar los terminales de recarga de móviles propiedad de CSQ; ni a ceder, asignar, licenciar, gravar, ceder o constituir cualquier derecho o gravamen de los mismos.
En el caso de que el Explotador sea objeto de embargo y/o se declare en suspensión de pagos, concurso o quiebra, se obliga a manifestar ante cualquier tercero, entendiendo por tal y entre otros a un agente judicial, interventor, síndico, administrador judicial o cualquier otro, que los terminales de recarga son propiedad de CSQ.
11.-.Cualquiera de las partes estará facultada a resolver el presente contrato, previa notificación escrita a la otra parte con quince (15) días naturales de antelación, si la otra parte cometiera un incumplimiento sustancial de las estipulaciones de este contrato y, en el caso de un incumplimiento que pueda subsanarse, no lo subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles a la recepción de la referida notificación. Lo anterior no será aplicable respecto de la obligación de pago del Explotador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en otras cláusulas del presente contrato, serán causas de terminación automática del presente contrato que no precisarán preaviso las siguientes: (i) la decisión judicial que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de cumplir el presente contrato, (ii) si cualquiera de las partes cesara de forma permanente en la actividad comercial objeto de este contrato por cualquier circunstancia. En estos supuestos ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización alguna.
Adicionalmente, CSQ tendrá la facultad de resolver el presente contrato con efectos inmediatos, (i) en el supuesto de que el Explotador no cumpla con sus obligaciones de pago de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, y (ii) en el supuesto de que el Explotador no alcanzase la facturación mínima mensual acordada; sin que en ninguno de estos supuestos, el Explotador tenga derecho a ser indemnizado.
12.-El presente contrato posee naturaleza mercantil y está suscrito por empresarios independientes entre sí, por lo que no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas. En ningún caso constituye el objeto de este contrato, la promoción de actos u operaciones de comercio por parte del Explotador en nombre y representación de CSQ. Será obligación específica y exclusiva de las Partes cumplir con cuantas obligaciones legales y, muy especialmente, laborales, fiscales y en materia de protección de datos que respectivamente pudieran corresponderles.
13.- Este contrato no limita el derecho de CSQ a ceder los terminales ni a comercializar o suministrar los productos, bien por sí misma o bien a través de otros distribuidores, minoristas o explotadores, por lo que en todo caso deberá entenderse que se trata de una relación de carácter NO EXCLUSIVO.
14.- Para cualquier litigio, ambas partes con renuncia a su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
15.- De acuerdo con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, le informamos que los datos personales contenidos en este documento están protegidos con las normas de seguridad que dicta la citada Ley. Estos datos podrán cederse a entidades colaboradoras con CSQ siempre que la relación comercial y negocial lo precise. Usted puede solicitar en cualquier momento el acceso a sus datos personales, así como a su rectificación y cancelación, para ello deberá dirigirse por escrito a CSQ, S.L. x/ Xxxxx 000. 00000 Xxxxxxxxx o por mail a xxxx@xxx.xx
Firmado por
1) CSQ Non stop shops, SL 2) EL EXPLOTADOR
X. Xxxx Xxxxxx X.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FÍSICOS QUE REQUIEREN LA IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO FINAL COMO PASO PREVIO PARA LA VENTA, ACTIVACIÓN Y/O SUSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS
ANTECEDENTES
I.- CSQ y MOVISTAR, VODAFONE, ORANGE, TUENTI, LEBARA, LYCAMOBILE, LLAMAYA y JAZZTEL (en adelante, las operadoras) han suscrito contratos de Distribución CSQ no Exclusiva de productos de prepago por medio de los cuales CSQ compra productos asociados a los servicios de comunicaciones electrónicas móviles prepagos a fin de proceder a su posterior distribución y venta a Puntos de Venta minoristas.
II.-Para la correcta prestación del servicio, se requerirá el acceso a datos de carácter personal de las operadoras, acceso que se llevará a cabo por parte de CSQ. Sin embargo, y puesto que CSQ distribuye los productos entre los Puntos de Venta minoristas estos necesitarán. para la correcta prestación del servicio, acceso a datos titularidad de las operadoras.
III.- Como consecuencia de lo anterior, las operadoras autorizan a CSQ a actuar en su nombre y representación, por lo que, CSQ y el Punto de Venta minorista desean suscribir el presente Contrato de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1.- Objeto
Dando cumplimiento al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante. "LOPD"), es objeto del presente Contrato la determinación por parte de CSQ de las medidas de seguridad que el Punto de Venta minorista como "Encargado del Tratamiento", deberá adoptar en el acceso y tratamiento de los datos personales de Xxxxx Xxxxxx titularidad de que llevará a cabo para prestar el Servicio previsto en el Expositivo 1, así como la garantía por parte del Punto de Venta minorista de cumplir con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales y, especialmente lo dispuesto por la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante. "RLOPD").
2.- Encargado del Tratamiento
En ningún caso se entenderá la prestación del Servicio que realice el Punto de Venta minorista a favor de CSQ como una cesión de datos sino como un "Encargo de Tratamiento" del Punto de Venta minorista al CSQ en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD.
El Punto de Venta minorista declara conocer que el Fichero al que tiene acceso contiene datos personales y, como "Encargado del Tratamiento" de los mismos. se compromete a actuar en todo momento conforme a las instrucciones de CSQ, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
El Punto de Venta minorista como "Encargado del Tratamiento", se compromete a no aplicar ni utilizar los datos personales que figuran en dichos Ficheros para objeto o fin distinto al que estrictamente figure en el contrato de prestación de servicios firmado.
3.- Medidas de Seguridad
El Punto de Venta minorista se compromete a implantar todas las medidas de seguridad que el RLOPD establece para el tratamiento de ficheros de Nivel Básico de Seguridad y, en concreto, las medidas de seguridad exigibles de índole técnica, legales y organizativas que aparecen definidas y enumeradas en los artículos 89 a 94, ambos inclusive, del RLOPD, respecto a ficheros automatizados y los artículos 105 a 108, ambos inclusive, del citado RLOPD para aquellos datos que se encuentren en ficheros no automatizados en caso de que el servicio prestado por el Punto de Venta minorista requiera acceso a este tipo de ficheros.
Con respecto a la identificación y registro, el punto de venta no podrá vender ninguna SIM sin haber completado el siguiente procedimiento:
a) Con carácter previo a la venta, el Punto de Venta identificará al Cliente Final mediante la validación presencial de un documento acreditativo de su identidad (pasaporte, DNI, NIE), que ha de ser válido original y estar en vigor.
b) Tras la validación presencial, el Punto de Venta rellenará el formulario de registro online. El Punto de Venta deberá cumplimentar todos los campos marcados como obligatorios y comprobar que los datos introducidos en el formulario online coinciden exactamente con los del documento acreditativo de la identidad aportada por el Cliente Final. En ningún caso el Punto de Xxxxx aceptará solicitudes de registro en nombre y por cuenta de terceros distintos del Cliente Final que adquiera la SIM.
c) Completados los anteriores pasos con éxito, la web confirmará el registro y activará la Sim correspnodiente. Sólo a partir de ese momento el Punto de Venta podrá vender y entregar la SIM al Cliente Final. La falta de suministro por el Punto de Venta de los datos obligatorios, imposibilitará la activación y prestación del servicio de telefonía.
Con carácter previo a la identificación y registro de los datos, el Punto de Venta informará al Cliente Final sobre la obligación legal de identificarse en los términos del párrafo anterior y facilitar toda la información allí señalada, indicándole que el suministro de la misma es obligatorio para la activación y prestación del servicio.
CSQ no se hace responsable de la veracidad de los datos aportados, siendo responsabilidad única del punto de venta haber comprobado la información con un documento acreditativo válido.
4.- Deber de Confidencialidad
El personal del Punto de Venta minorista que tenga acceso a los datos personales objeto de tratamiento deberá ser informado acerca de su índole confidencial y de sus responsabilidades. Esta obligación de confidencialidad será notificada por el Punto de Venta minorista a los empleados que intervengan en alguna medida en la ejecución de este contrato.
El Punto de Venta minorista garantiza que únicamente accederán a dichos ficheros las personas cuya labor sea fundamental para la prestación del servicio objeto de tratamiento.
5.- Prohibición de Comunicación de Datos Personales
El Punto de Venta minorista se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datos de carácter personal a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio objeto de encargo y a no divulgar, transferir. o de cualquier forma comunicar. ni siquiera para su conservación a otras personas. en todo o en parte, los datos contenidos en los ficheros. siendo responsable de cualquier reproducción o utilización ilegítima de los mismos.
El Punto de Venta minorista no podrá subcontratar el servicio objeto del presente contrato en todo o en parte a ningún tercero.
Firmado por
1) CSQ Non stop shops, SL 2) EL EXPLOTADOR
X. Xxxx Xxxxxx X.
6.- Obligación de Devolución de los Datos
Una vez cumplida la prestación del servicio. el Punto de Venta minorista se compromete a destruir o devolver, según la preferencia de CSQ. aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido facilitada con motivo de la prestación del Servicio, u obtenida por el Punto de Venta minorista como "Encargado de Tratamiento" cualquiera que fuera el soporte en el que conste, lo que acreditará al Punto de Venta minorista mediante la firma de un documento que será remitido al CSQ una vez destruida o devuelta al CSQ toda la información, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
7.- Copias de Seguridad
El Punto de Venta minorista se compromete a no copiar o reproducir la información facilitada, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantar las medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como Encargada del Tratamiento.
En este último supuesto. cada una de las copias o reproducciones estará sometida a los mismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula. debiendo ser destruidas o devueltas. conforme se indica en el apartado anterior.
8.- Responsabilidades
El Punto de Venta minorista se obliga a mantener indemne al CSQ frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta (en especial. en caso de apertura de cualquier tipo de expediente por la Agencia Española de Protección de Datos) por el incumplimiento por el Punto de Venta minorista de la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Persona ly, en especial. de las garantías recogidas en este contrato. y acepta pagar la cantidad a la que, en concepto de sanción, multa, indemnización, daños. perjuicios e intereses por las que puedan ser condenadas, incluyendo honorarios razonables de abogados, con motivo del citado incumplimiento, sin perjuicio de que CSQ pueda ser obligado a atender la reclamación directamente.
En el caso de que el Punto de Venta minorista destine los datos a otra finalidad. los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato. será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El incumplimiento de Las medidas de seguridad por parte del Punto de Venta minorista facultará a CSQ a resolver el contrato y a exigir a ésta la indemnización por daños y perjuicios que. en su caso. corresponda.
9.- Verificación del Cumplimiento por el Responsable
CSQ se reserva la facultad de auditar. sin previo aviso. los sistemas e instalaciones del Punto de Venta minorista. a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente contrato.
El Punto de Venta minorista acepta dicha facultad de CSQ y pondrá a su disposición la ayuda y colaboración necesaria para llevar a cabo dicha comprobación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y con voluntad de obligarse, el Punto de Venta minorista manifiesta su conformidad con estas condiciones mediante la aceptación de las mismas.
Firmado por
1) CSQ Non stop shops, SL 2) EL EXPLOTADOR
X. Xxxx Xxxxxx X.