ASPECTOS PRÁCTICOS JURÍDICO LABORALES EN PERÚ
ASPECTOS PRÁCTICOS JURÍDICO LABORALES EN PERÚ
Madrid, 01 xx Xxxxx de 2016
Contenidos
1. Introducción
2. Contratación privada laboral en el Perú
3. Tipos de contratación privada
4. Remuneración: alcances
5. Beneficios legales
6. Aportes que gravan las remuneraciones
7. Relaciones colectivas de trabajo
8. Extinción del contrato de trabajo
9. Ventajas y riesgos para inversión extranjera (pasivos laborales)
10. Reforma laboral reciente
11. Caso práctico
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1. INTRODUCCIÓN
El Perú se ha convertido en uno de los principales países de Latinoamérica, esto se debe a varios factores pudiéndose resumir en los siguientes:
Económico:
• El Sol es una de las monedas menos volátiles del mundo.
• Se han firmado Tratados de Libre Comercio con las 20 primeras economías del mundo y es parte de alianzas estratégicas como la Alianza xxx Xxxxxxxx, CAN , ALADI.
• Exportaciones anuales por US$150,000 millones.
• Crecimiento ininterrumpido en los últimos 10 años.
• Los últimos años el Perú obtuvo la inflación promedio anual más baja en Latinoamérica con 2.5%.
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Político:
• El gobierno ha impulsado políticas estables para la acogida de inversión extranjera y el crecimiento xxx xxxxxxx peruano.
• Se ha dado el visto bueno para mega-proyectos de infraestructura
concesionados.
• El Estado ha impulsado políticas monetarias y fiscales que han permitido reducir la deuda pública del 32.3% del PBI en 2006 al 19.7% en 2014 y un aprox. 19.6% en el 2015.
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2. CONTRATACIÓN PRIVADA LABORAL EN EL PERÚ
El Perú cuenta con un marco jurídico laboral que en líneas generales, se divide en la relación laboral privada y la relación laboral con el Estado.
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Premisas:
• En líneas generales existen en el Perú la contratación laboral con el Estado (15 regímenes) y la contratación laboral privada (24 regímenes).
• La Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y las referidas a las de seguridad y salud en el trabajo.
• La jornada laboral máxima es de 48 horas semanas y 8 horas diarias.
• El Contrato de Trabajo tiene los siguientes elementos esenciales:
La prestación personal del servicio (No puede ser delegada a otra persona)
El vínculo de subordinación (el empleador sanciona, dispone jornada, decide las
sanciones, etc).
La remuneración (pago que recibe el trabajador por el trabajo realizado)
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3. TIPOS DE CONTRATACIÓN PRIVADA
Para trabajadores nacionales
Regla: Es que la contratación privada se dé con carácter indeterminado, sin embargo pueden darse supuestos donde la contratación sea a plazo fijo o a tiempo parcial. De este modo se entiende que existen 3 supuestos:
1. Contratación a plazo indeterminado.
Se establece el inicio de la relación contractual pero no se establece la fecha de culminación.
En este tipo de contratación el trabajador cuenta con todos los derechos y
beneficios que se encuentren vigentes a la fecha de la contratación.
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2. Contratación a plazo fijo (modal)
Confieren a los trabajadores todos los derechos y beneficios previstos para los trabajadores contratados a plazo indeterminado.
La legislación sujeta su celebración a la existencia de un motivo o causa objetiva que amerite la temporalidad de la contratación estando su validez supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.
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2. Contratación a plazo fijo (modal)
En ese sentido la norma incluye las siguientes modalidades:
Son contratos de
naturaleza temporal:
Contrato por inicio o lanzamiento de nueva actividad (máx. 3 años)
Contrato por
necesidades xxx xxxxxxx (incremento de producción, renovado hasta máx. de 5 años)
Contrato por
reconversión empresarial (mod. de actividad de la empresa, tema tecnológico, máx.
2 años)
Son contratos de
naturaleza accidental:
Contrato ocasional (actividades transitorias, 6 meses al año máx.)
Contrato de suplencia
(sustitución a un trabajador estable, el tiempo requerido)
Contrato de emergencia
(necesidades por caso fortuito o fuerza mayor, periodo de la emergencia)
Son contratos de obra o
servicio:
Contrato específico (para servicio u obra específica)
Contrato intermitente
(actividades permanentes pero discontinuas)
Contrato de temporada
(servicios en determinadas épocas del año)
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2. Contratación a plazo fijo (modal)
Estos contratos de trabajo necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
3. Contratación a plazo parcial
Regulan relaciones laborales que tienen una jornada de trabajo inferior a cuatro horas diarias en promedio semanal. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a todos los beneficios laborales vigentes, con excepción de:
(i) La indemnización por despido arbitrario.
(ii) La compensación por tiempo de servicio (CTS).
(iii) El descanso vacacional por 30 días (solo tienen derecho a 6 días laborables de vacaciones anuales).
El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción.
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3. Contratación a plazo parcial
El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En todos estos contratos es posible pactar un periodo de prueba, durante el cual el trabajador no tiene derecho a indemnización en caso de despido arbitrario.
* El periodo de prueba se computa desde el inicio de la relación laboral y su plazo puede ser como máximo:
(i) Tres meses para todos los trabajadores en general.
(ii) Seis meses para trabajadores calificados o de confianza y
(iii) Doce meses para los trabajadores de dirección.
Para su validez la extensión del periodo de prueba debe constar por escrito.
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4. REMUNERACIÓN: ALCANCES
“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”
Así mismo no tiene carácter remunerativo las remuneraciones extraordinarias, la participación en utilidades, canasta xx xxxxxxx, montos entregados al trabajo para cumplir sus funciones (viáticos, gastos de representación), entre otros.
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5. BENEFICIOS LEGALES
CONCEPTO | TASA APLICABLE |
Vacaciones | Equivalente a 30 días calendario de descanso, pagándose 1 remuneración mensual |
Gratificaciones legales | 2 remuneraciones mensuales por año |
CTS | 1.16666 remuneraciones mensuales por año |
Participación en utilidades | Entre el 5% y el 10% de la renta antes de impuestos |
Asignación familiar | 10% de la RMV |
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Beneficios
Vacaciones: Récord vacacional. El descanso vacacional debe gozarse dentro del año calendario siguiente en que se cumplió el año de servicio y el respectivo récord. En caso de que el trabajador no goce del descanso oportunamente, el empleador deberá pagar 1 sueldo adicional en calidad de indemnización vacacional.
Gratificaciones legales: Fiestas Patrias y Navidad. Si el trabajador cesa antes de los meses de julio o diciembre, tiene derecho a percibir el pago proporcional de este beneficio en atención a los meses completos laborados, siempre que tuviera cuando menos un mes íntegro de servicio (gratificación trunca).
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): Se trata de un beneficio social de previsión de las contingencias derivadas del cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. El pago se realiza a través del depósito del beneficio en la cuenta bancaria del trabajador en los meses xx xxxx y noviembre.
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Beneficios
Participación en las utilidades: las empresas con más de 20 trabajadores que desarrollen actividades generadoras xx xxxxx empresarial, deben distribuir un porcentaje de su renta anual antes de impuestos entre todos sus trabajadores. El porcentaje de participación es fijado por ley y depende de la actividad principal que la empresa desarrolle, a saber:
TIPO DE EMPRESA | PORCENTAJE |
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales | 10% |
Empresas mineras, de comercio al por mayor y al menor, y restaurantes | 8% |
Empresas que realizan otras actividades | 5% |
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Beneficios
Asignación familiar: los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o, siendo estos mayores, se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tienen derecho a este beneficio. Su monto equivale al 10 % de la Remuneración Mínima.
* Trabajo en sobretiempo (horas extras).
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6. APORTES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES
TRIBUTOS/APORTES | TASA APLICABLE |
Seguro Social de Salud (EsSalud) | 9% |
Seguro de Xxxx Xxx | Depende del tipo de póliza |
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo | Depende del tipo de póliza |
Sistema de pensiones. | 13 % para el Sistema Nacional o 13,22 % para el Sistema Privado (aprox.) |
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Aportes
Seguro Social de Salud (EsSalud): esta contribución es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar al Sistema Social de Salud (EsSalud) para que este provea a los trabajadores de atención de salud y prestaciones económicas en caso de incapacidad, a través del pago de subsidios.
Seguro de Xxxx Xxx: Se trata de un seguro colectivo que aplica para trabajadores con 4 años de servicio para el mismo empleador, aunque este último lo puede otorgar de forma facultativa a partir del tercer mes de servicio. La prima depende del número de trabajadores asegurados, de la actividad que realizan y, en general, de los términos acordados con la empresa aseguradora.
Sistemas de pensiones: el trabajador puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo ambos excluyentes. Este aporte es de cargo total del trabajador, siendo únicamente el empleador responsable de la retención.
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Aportes
Otras contribuciones: existen otras contribuciones que dependerán de la actividad
desarrollada por las empresas, como por ejemplo:
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Es un seguro obligatorio para aquellas empresas cuyas actividades conllevan un alto nivel de riesgo, y que otorga cobertura adicional por salud y pensiones. Las prestaciones de salud pueden ser contratadas con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
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7. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Regulación a nivel constitucional de: libertad sindical, negociación colectiva y la huelga
7.1 LIBERTAD SINDICAL
- ¿La sindicación requiere autorización del Estado?
- Afiliación: libre y voluntaria
- Sindicatos:
• Empresa (50 miembros)
• Actividad (20 miembros)
• Gremio (20 miembros)
• Varios oficios (20 miembros)
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Para ser miembro de un Sindicato:
- Ser trabajador de la empresa, actividad,
profesión u oficio que corresponda.
- No formar parte del personal de confianza o dirección (excepción)
- No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
• No alcance del número para constituir un sindicato.
• Libertad de retiro
Federación: Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
Confederación: Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas.
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7.2 NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
- ¿Están obligadas a negociar todas las empresas?
- Fuerza vinculante
- Inicio de la negociación colectiva: Pliego de reclamos.
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7.3 HUELGA
- Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
- Huelga legal/ilegal
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8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Supuestos:
a) El fallecimiento del trabajador o del
empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.
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Extinción del contrato
TIPO DE DESPIDO | DESCRIPCIÓN | CONSECUENCIAS |
Despido incausado | Cuando el empleador no expresa causa o motivo legal | Reposición/Indemnización a elección del trabajador |
Despido fraudulento | Cuando el empleador imputa falsamente al trabajador la comisión de una falta grave | Reposición/Indemnización a elección del trabajador |
Despido nulo | Cuando la medida transgrede los derechos fundamentales del trabajador | Reposición |
Despido con imputación razonable de falta grave | Cuando no se demuestra la falta grave durante el proceso pese a haber seguido debidamente el procedimiento regulado por ley | Indemnización |
Despido indirecto | Cuando el trabajador es víctima de actos de hostilidad equiparables al despido | Indemnización |
9. VENTAJAS Y RIESGOS PARA INVERSIÓN EXTRANJERA EN
EL PERÚ (PASIVOS LABORALES)
En un estudio reciente de Índice de Globalización, Perú fue posicionado como el tercer país más globalizado en Latinoamérica considerándose 5 elementos: apertura al comercio exterior, flujo de capital, intercambio de tecnología e ideas, movimiento internacional de trabajadores e integración cultural.
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• No requiere autorización previa para la inversión privada (regla), son pocas las áreas de inversión que tienen restricciones (transporte aéreo y marítimo, fabricación xx xxxxx).
• La inversión extranjera cuenta con protección rigiendo el Principio de no discriminación entre empresas nacionales y extranjeras (Art. 63 de la Constitución Política del Perú).
• Convenios de Estabilidad jurídica (inversión en un periodo no menor de 2 años por montos mínimos de US$10 millones en los sectores de minería y/o hidrocarburos o de US$ 5 millones en cualquier otra actividad económica)
• Garantía a la propiedad privada (no expropiaciones o estatizaciones).
• Libertad para acceder al crédito interno y externo.
• Libertad para remesar regalías y utilidades provenientes de su inversión.
• Entidad encargada de la inscripción de las inversiones extranjeras directas:
Proinversión
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• Por los beneficios antes indicados tanto Doing Business y Xxxxxx han posicionado al Perú como un país con facilidades para hacer negocios:
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Sin embargo aún existen ámbitos en los que el Estado tiene que facilitar la inversión (trabas burocráticas)
• Tiempo de respuesta en los trámites realizados ante entidades del Estado.
• Falta de predictibilidad en los fallos judiciales.
• Ineficiencia de los gobiernos locales en la resolución de procedimientos administrativos.
• Requisitos innecesarios para trámite usuales.
• Incapacidad de trabajadores públicos para soluciones rápidas.
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10. REFORMA LABORAL RECIENTE
Nueva Ley de Migraciones (Decreto Legislativo Nº 1236), que deja de lado a la antigua Ley de Extranjería elaborada hace 24 años, la misma que generaba conflictos y daba lugar a arbitrariedades.
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Categoría y calidades migratoria
Fuente: xxxx://xxxxxxx.xx/ 31
Categoría y calidades migratoria
• Visitante: Permite al extranjero realizar visitar de corta estancia al Perú.
• Temporal: Permite al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas, de acuerdo a la calidad migratoria asignada.
• Residente: Permite al extranjero establecer residencia en el Perú.
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Fuente: xxxx://xxxxxxx.xx/ 33
Categoría y calidades migratoria
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Categoría y calidades migratoria
Modificaciones vigentes:
• Impedimentos de ingreso (antecedentes penales, mayores 4 años; situación de peligro).
• Unificación migratoria familiar:
El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante las autoridades migratorias, la categoría migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar.
Ampliación de la lista de familiares que se benefician con la residencia del familiar (cónyuge o persona integrante de la unión de hecho, ascendiente en primer grado, ascendiente en primer grado del cónyuge o persona integrante de la unión de hecho, etc).
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11. CASO PRÁCTICO
Datos:
- Empresa mexicana con sede en Perú.
- Rubro: Servicios.
- Necesidad de contratar personal peruano para obra de mejoramientos de represa de Cusco. 20 para actividades menores y 20 para trabajos de jornada completa.
- Tiempo de los servicios a prestar 5 meses
- El proyecto se encuentra retrasado por lo que el trabajo con 48 horas semanales no será suficiente debiendo trabajar 50 horas semanales.
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11. CASO PRÁCTICO
Consulta:
¿Qué tipo de contratación correspondería al personal a contratar?
¿Qué beneficios laborales tendría el trabajador?
¿Cuál es la manera de que el trabajo en sobretiempo
sea más barato para el empleador?
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Preguntas previas:
1. La prescripción de demandas laborales en Perú. ¿Es realidad la no prescripción?.
2. Nueva legislación del teletrabajo.
3. Empleados que cambiamos de jurídica y como afrontar compensaciones temporales de utilidades versus modelo de bonus.
4. Hasta que punto la legislación sobre seguridad e higiene en ambientes de oficinas y despachos en Lima está siendo controlada por las administraciones.
5. En esta línea, la legislación con respecto a profesionales discapacitados en plantilla creo que es muy exigente y no se aplica, aun así ¿se controla por parte de la administración?
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Referencias bibliográficas
1. Guía de Negocios e Inversión en el Perú 2015-2016. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, EY, Proinversión.
2. Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Decreto Supremo Nro. 003-97-TR.
3. Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. Decreto Legislativo Nro. 689.
4. Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. Decreto
Supremo Nro. 014-92-Tr.
5. Ley de Extranjería. Decreto Legislativo Nro. 703.
6. Ley de Migraciones. Decreto Legislativo Nro. 1236.
9. SUNAFIL: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/
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Gracias
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Especialista Laboral de EMS Perú xxxxxxx.xxxxxxx@xxx-xx.xxx
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