LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS EN CRUDO DE VIVERES SECOS Y FRESCOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y CENTROS DE PRIMERA INFANCIA DEPENDIENTES DEL...
ANEXO - DECRETO N.º 207/18
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS EN CRUDO DE VIVERES SECOS Y FRESCOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y CENTROS DE PRIMERA INFANCIA DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONDICIONES PARTICULARES
ART. 1º PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
La presente Licitación Pública se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 2.095
(texto consolidado según Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1274/ DGCYC/17, y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
ART. 2º OBJETO
La presente Licitación Pública tiene por objeto la Contratación del SERVICIO DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS EN CRUDO DE VIVERES SECOS Y FRESCOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Y CENTROS DE PRIMERA INFANCIA dependientes de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el detalle en cuantía y características específicas indicadas en el presente y
sus Anexos.
ART. 3º DURACIÓN E INICIACIÓN DEL SERVICIO.
La duración total de la contratación será de treinta y seis (36) meses corridos a contar desde la fecha de comienzo de ejecución del contrato objeto de la presente. El citado comienzo de ejecución deberá producirse dentro de los siete (7) días de recibida la correspondiente Orden de Compra.
ART. 4º PRÓRROGA
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El GCBA se reserva el derecho de prorrogar el contrato por un plazo de doce (12) meses, de acuerdo con lo establecido en el Art. 119 apartados I I) de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666).
El adjudicatario será notificado de tal opción en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato.
ART. 5º LUGARES DE PRESTACIÓN
El servicio deberá prestarse en los establecimientos que se detallan en el ANEXO D que integra el presente pliego, cuyos domicilios se encuentran ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 6º CANTIDADES DE SERVICIOS DIARIOS
a) Cantidades
Las cantidades de servicios diarios que se deberán prestar se encuentran discriminados en los Renglones que se detallan en el ANEXO D que integra el presente pliego.
Dichas cantidades se consideran apreciativas al efecto del cálculo de costos por parte de los oferentes, ya que la facturación se realizará conforme a los partes de racionamiento diario de acuerdo al servicio pedido por la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, es decir por los servicios efectivamente prestados.
b) Modificaciones
Las cantidades señaladas en cada Renglón podrán ser reajustadas, teniendo en cuenta:
• las altas y bajas de beneficiarios que se produzcan en cada efector durante la vigencia del contrato;
• las altas y bajas de efectores que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Este último reajuste se efectuará por medio fehaciente, quedando obligado el adjudicatario a iniciar la prestación de las nuevas cantidades dentro de los (3) días de notificado.
Las modificaciones señaladas no provocarán en modo alguno alteraciones en los precios adjudicados.
Cuando fuese necesario brindar un nuevo servicio originalmente no previsto el mismo
deberá brindarse conforme al precio detallado en otros renglones del presente Xxxxxx y sus Anexos, y en ausencia de un servicio similar, el adjudicatario deberá cotizarlo.
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ART. 7º DÍAS DE LA PRESTACIÓN
El servicio deberá prestarse todos los días hábiles, excluyéndose, por ende, los días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados nacionales, no laborales, asuetos y duelos nacionales, salvo los servicios en aquellos centros que lo requieran de acuerdo al Anexo D, del presente.
ART. 8º MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN
Se realizará la entrega de toda la materia prima necesaria para la elaboración de los menúes de los ANEXOS A, B y C que forman parte integrante del presente pliego en el que se determinan las raciones de alimentos por Organización Comunitaria o Centro de Primera Infancia, por día, para cada uno de los menúes de Adultos e Infantiles y las especificaciones de los víveres a utilizar.
ART. 9º CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos a los que se refiera en el presente pliego, se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley 2095 (TC en Ley N° 5666), y supletoriamente por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/1997 (TC en Ley N° 5666) ratificado por Resolución Nº 41-LCABA-98, y sus modificatorias.
ART. 10º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno.
Notificaciones entre las partes consideradas válidas:
- Notificación Fehaciente entre el Efector y el Adjudicatario: Toda notificación efectuada mediante el Libro de Observaciones existente en cada efector.
- Notificación Fehaciente de la UCSA con destino al Adjudicatario: Toda notificación efectuada mediante cédula de notificación.
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- Notificación Fehaciente del Adjudicatario con destino a la UCSA: Toda notificación efectuada por nota presentada por ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Todas las notificaciones se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCBA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, de conformidad con lo dispuesto por el Art. Nº 6 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ART. 11º COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Art. Nº 7 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
ART. 12º VENTA Y VALOR XXX XXXXXX
Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos, se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las características propias del servicio que se propicia contratar por la presente gestión, como asimismo, su trascendencia, importancia y el interés público comprometido han determinado la razonabilidad de que dichos pliegos sean adquiridos por los proveedores interesados previo pago de la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-).
El proveedor que se encuentre interesado en participar deberá realizar la acreditación del pago de la suma relativa a la adquisición xxx xxxxxx. Esta suma no será devuelta a los adquirentes en ningún caso, aun cuando por cualquier causase dejara sin efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas. El documento de pago se obtiene a través de BAC, quedando registrado en el sistema.
Fundamenta este proceder de la administración, la protección de los intereses económicos del Gobierno que debe observar, en todas las etapas del proceso licitatorio, los criterios de austeridad y ahorro en el uso de sus recursos, los que en el particular podrían resultar menguados por la extensión y cuantía de la documentación objeto de la
presente, tornándose la gratuidad xxx xxxxxx en una formalidad costosa e innecesaria.
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(Art. 7, inc.6 Ley 2095 (texto consolidado Ley N° 5666).Este recaudo se impone a todo aquel que pretenda presentarse como oferente en la presente Licitación Pública, sin que represente un óbice a la concurrencia e igualdad de los potenciales interesados.
Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autentificación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones a los Pliegos que rigen la presente a través de BAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta el día de apertura de las ofertas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará las Circulares y las publicará en BAC y en la página de internet oficial del GCABA.
Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, luego de realizado el Acto de Apertura correspondiente, perderá su derecho impugnación y toma de vista del expediente administrativo del respectivo llamado.
ART. 13º ANUNCIOS
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 94 a Nº 100 de la Ley Nº 2.095 (TC en Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17.
Para las invitaciones y comunicaciones se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos Nº 94 a Nº 100 de la Ley Nº 2.095 (TC en Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17.
ART. 14º REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCBA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste
ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremioPLqIuEeG-lo20s18n-u1c6l9e4a49y5/o3- de-DaGqTuAeLllMosHYDH
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organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCBA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, sus Anexos y del Contrato en General.
ART. 15º DAÑOS A TERCEROS
El adjudicatario implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la contratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCBA y dentro del plazo que éste indique.
ART. 16º SEGUROS
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada
vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago
del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no
menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el
Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación
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Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de
vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir
durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas
por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de
coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías
de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el
Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo.
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en
especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal
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dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato
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de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Será responsabilidad total del adjudicatario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $3.000.000 (Pesos tres millones)
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Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Suministro de alimentos y bebidas.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
ART. 17º CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Son condiciones para ser oferentes:
a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la legislación vigente en la materia.
b) Tener una antigüedad no menor a tres (3) años desde la fecha de su constitución hasta la fecha del llamado a la presente licitación. En caso de UT, este requisito deberá ser cumplimentado por cada uno de sus integrantes.
c) En el caso de las Uniones Transitorias (U.T.) al menos uno de sus integrantes deberá acreditar experiencia en el rubro, y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente, cuando así se lo requiera. Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria.
La U.T. deberá asumir el compromiso de constitución por un plazo superior a la duración de la contratación, incluyendo en ese cómputo la ampliación del plazo contractual, y hasta tanto se certifique el cumplimiento total de sus obligaciones derivadas de la presente
d) Compromiso o Contrato de Constitución de U.T. Aquellas U.T. cuya inscripción se encuentre en trámite al momento de la apertura de ofertas, por ante la Inspección General de Justicia y/o AFIP, deberán presentar las mismas en caso de resultar adjudicatarias.
En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una UT, como así tampoco podrá presentarse como parte integrante de
dos UT. PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
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ART. 18º IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferente a la presente licitación:
a) Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes o socios registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Las empresas integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA.
c) Las sociedades simples, residuales y cooperativas.
d) Empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
e) Las que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
f) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes.
g) Las personas humanas en forma individual.
h) Las personas jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
h) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
i) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
j) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, provisionales, alimentarios declarados tales por autoridad competente.
k) Las U.T. en las que al menos una empresa integrante, forme parte de otra oferta.
La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las empresas integrantes de las UT que se presenten.
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Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), Reglamentada por Decreto Nº 326/GCABA/17.
ART. 19º GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la Oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso
a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 inciso a) apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. La no presentación de la Garantía de mantenimiento de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
ART. 20º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Será xxx xxxx por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación. (Art. 17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Ley 2095 (TC en Ley N° 5666) y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCBA (Art. 17.3 inciso a) apartado ii) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes del contrato.
ART. 21º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de sesenta (60) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente por idéntico período, salvo que el oferente manifieste en forma fehaciente su voluntad en contrario con una antelación mínima xx xxxx (10) días al vencimiento del plazo original de sesenta
(60 días). PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
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ART. 22º MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA OFERTA
1) Solicitud de admisión: Dirigida al Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública.
2) Constancia de adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública.
3) DDJJ de Conocimiento y Aceptación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere. 4)1.Habilitación de Depósito y/o Planta elaboradora y/o Centro de Distribución:
Presentar obligatoriamente fotocopia certificada por escribano de la/s habilitación/es del/os Depósito/s y/o planta/s elaboradora/s y/o centro de distribución de comidas a nombre del oferente, propia o alquilada, otorgada por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales o de este Gobierno, competentes en las respectivas jurisdicciones donde esté ubicado el local, con capacidad de almacenamiento de víveres secos y frescos similar a la oferta. En el caso de UT, las habilitaciones solicitadas serán válidas para su análisis si se han expedido a nombre de uno de los integrantes de la UT.
En todos los casos, los depósitos y/o plantas elaboradoras y/o centro de distribución podrán estar sujetos a verificación por funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Junto con la habilitación deberá presentar detalle de las instalaciones de depósito y/o planta elaboradora y/o centro de distribución, en especial: superficie cubierta y detalles de equipos de frío.
Deberá poseer cámaras frigoríficas dentro del depósito y/o planta elaboradora y/o centro de distribución, lo que acreditará mediante una Declaración Jurada detallando sus características técnicas.
Deberán contar con un sistema de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) implementadas por profesionales competentes.
Asimismo, deberá contar con un equipo generador de energía tal que cubra como mínimo el 80% de la energía necesaria a fin de mantener la inocuidad de los alimentos.
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Los depósitos y/o plantas elaboradoras de comida y/o centro de distribución, deberán contar con la certificación expedida a favor del oferente o de alguno de los integrantes de la UT oferente, cuyo alcance deberá ser según el caso: recepción, depósito, distribución y elaboración de alimentos en la planta.
En caso de ser el depósito y/o planta elaboradora y/o centro de distribución contratado, deberá adjuntar fotocopia certificada del contrato de locación, debiendo el mismo abarcar la totalidad del plazo de contratación. No deberá contener ninguna restricción para el uso específico para el que está habilitada. Dicho depósito y/o planta elaboradora no puede ser compartida con otra empresa oferente de éste u otro contrato.
4)2.Profesional técnico en depósito y/o planta elaboradora
El oferente deberá acreditar que cuenta con un profesional técnico permanente en cada depósito y/o la planta elaboradora que proponga, adjuntando el currículum vitae y copia de la Matricula habilitante, acreditando una antigüedad no menor a un año.
5) Vehículos propios y/o contratados:
El oferente deberá contar con vehículos propios y/o contratados para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes en su área de competencia (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, SENASA y cualquier otra autoridad nacional, provincial y/o municipal con competencia en la materia).
En caso de tratarse de vehículos contratados, respecto de los mismos debe existir un convenio de exclusividad a favor del oferente por un período no menor a la duración de la prestación de los servicios adjudicados.
Requisitos para los vehículos: Art. 154 bis del C.A.A. (Resolución Conjunta N°
40/2003 y N° 344/2003) y legislación complementaria vigente.
- El oferente deberá proponer en su oferta, al menos dos (2) vehículos.
- Habilitación municipal y de SENASA, exhibido el número de inscripción en el exterior.
- Todos deberán presentar verificación técnica vehicular y los vehículos que provengan de provincia deberán contar con el apto bromatológico del municipio.
- Construido de material sanitario, ventilado o refrigerado.
- La unidad de transporte de alimentos (UTA), deberá estar separada de la cabina del conductor.
- La UTA deberá estar en buenas condiciones de higiene, según especificaciones
enumeradas en Ley N° 18284, su Decreto reglamentario N° 2621/71 y el Decreto N° 4238/68 y sus actualizaciones. PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
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- La UTA deberá estar provista de un sistema de medición de temperaturas, iluminación y puertas y cerraduras herméticas, según especificaciones enumeradas en Ley N° 18284, su Decreto reglamentario N° 2621/71 y el Decreto N° 4238/68 y sus actualizaciones.
- El transportista deberá poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) dictado por UBA, INTI, UTN o cualquiera otra entidad capacitadora habilitada para tal fin.
- Deberá poseer la documentación del producto que transporta, Certificado Sanitario de SENASA si correspondiera y/o factura de productos cárnicos.
- Los alimentos en el momento del transporte, deberán estar correctamente protegidos.
- El tipo de medio de transporte o recipiente necesario dependerá de la naturaleza del alimento y de las condiciones en que se transporte.
- Los alimentos se deberán transportar en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración organoléptica.
- Se deberá contar con la cantidad de vehículos necesarios para poder mantener correctamente la cadena de frío y/o calor de los alimentos y/o preparaciones que se distribuyan.
Sólo se considerarán los vehículos con equipo de refrigeración, propios, o contratados con convenio de exclusividad.
No serán considerados los vehículos declarados respecto de los cuales no se acompañe la documentación requerida en este apartado.
En todos los casos, los vehículos estarán sujetos a verificación por funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6) Estados Contables:
Presentar Estados Contables de los tres (3) últimos ejercicios. En el caso de UT, cada una de las empresas integrantes deberá acreditar el cumplimiento del presente requisito. Si a la fecha de apertura los estados contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los seis (6) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre no anterior al 30 de noviembre de 2017. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
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Junto a los referidos estados contables se deberá presentar una planilla con los mismos requisitos del párrafo anterior, según detalle:
a) Patrimonio Neto de la sociedad. Se analizará el promedio de los dos últimos ejercicios. Balance irregular o Estado de Situación Patrimonial no anterior al 30 de noviembre de 2017. En caso de UT, se tendrá en cuenta el valor que resulte de sumar el Patrimonio Neto de las dos empresas de mayor Patrimonio Neto, en el caso que se trate de una UT conformada por más de dos empresas. En el caso que la UT conformada por sólo dos empresas se sumara el Patrimonio Neto de ambas.
b) Promedio de las ventas mensuales de los últimos veinticuatro (24) meses referidas a servicios gastronómicos. En caso de UT conformada por más de dos empresas, se tendrá en cuenta el valor que resulte de sumar las ventas mensuales de las dos empresas de mayor Patrimonio Neto. En el caso que la UT esté conformada por sólo dos empresas se sumarán las ventas de ambas.
c) Índice de Solvencia (ACTIVO TOTAL/PASIVO TOTAL).
d) Índice de Liquidez (ACTIVO CORRIENTE/PASIVO CORRIENTE).
e) Índice de Endeudamiento (PASIVO TOTAL/PATRIMONIO NETO).
f) En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada en situación 1 en la "Central de Deudores del Sistema Financiero" del Banco Central de la República Argentina.
IMPORTANTE: En caso de UT los ítems c, d, e y f, deberán calcularse en forma individual para cada uno de los integrantes de la misma.
Se evaluará la situación económica-financiera del oferente de acuerdo a lo
establecido en METODOLOGIA DE CALIFICACION. En caso que el oferente presente estados contables consolidados e individuales, los indicadores deberán calcularse sobre los estados contables individuales.
7) Declaración jurada- control de alimentos
Es el instrumento mediante el cual el oferente se compromete a realizar los controles de Alimentos según se establece en el Art. 54º del presente pliego de cláusulas Particulares durante todo el plazo de la contratación.
Se deberá agregar el currículum vitae de los Profesionales actuantes y certificación bromatológica de laboratorio habilitado.
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En caso de ser Profesional en relación de dependencia se deberá adjuntar certificación de Contador Público en la que se indique desde cuando el Profesional se encuentra como dependiente del Oferente.
8) Domicilios: Deberá indicarse claramente: calle, número, piso, unidad, código postal y
números telefónicos, de fax y casilla de correo electrónico de las plantas.
9) En caso de oferentes con solicitud de inscripción al RIUPP deberán presentar, además
• Copia certificada del Contrato social y estatutos actualizados.
10) Certificados de antecedentes de prestaciones:
Antecedentes de servicios gastronómicos que acrediten solvencia operativa y económica en las prestaciones de abastecimiento de víveres. A los fines de la evaluación de las ofertas, se ponderarán los antecedentes de:1- Provisión similar de servicios alimentarios y, 2-Provisión en comedores comunitarios, donde figure cantidad de raciones ó el volumen de alimentos entregados, el período que abarcó el contrato y el concepto de este, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años. Las certificaciones deberán ser expedidas en papel membretado "original" de la Institución respectiva, y en ellas deberá constar:
1) Tipo de servicio realizado y cantidad simultánea de personas atendidas las cuales no podrán ser inferior a 3.000 raciones diarias. Cuando una empresa acredite este requisito como componente de una UT, la misma deberá hacerlo en proporción a su participación en la misma.
2) Concepto que mereció la prestación por parte de la institución donde se realizó.
La certificación podrá tener como máximo hasta sesenta (60) días de expedida al momento de su presentación y no serán consideradas las de servicios prestados con más de tres (3) años a la fecha de apertura de ofertas de la licitación.
11) Declaración Jurada - Cantidad de raciones diarias:
El oferente indicará la cantidad de raciones diarias de servicios que estará en condiciones de ofrecer.
12) Declaración Jurada - Conocimiento y aceptación de condiciones:
El oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos, las condiciones establecidas en el presente pliego y todos sus anexos y la aceptación de las mismas.
13) Certificado del Registro de Deudores/As Alimentarios/As Morosos/As:
Conforme se establece en el Art. 97de la Ley 2095 (TC en Ley N° 5666).
14) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente
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que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
15) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
16) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
17) Propuesta Económica, conforme lo establecido en el presente Pliego por cada renglón a ofertar.
18) Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme el presente Pliego.
19) El oferente deberá presentar el LIBRE DEUDA y LIBRE CONFLICTO SINDICAL.
20) El oferente individual o los integrantes de las U.T. deberán presentar copia certificada de las últimas tres (3) constancias de pago y/o constancia de inscripción para empresas nuevas (U.T.) del Impuesto a los Ingresos Brutos.
21) El oferente deberá presentar copia certificada de las últimas tres (3) constancias de pago del Formulario AFIP 931.
22) Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos. Se deberá presentar uno por cada renglón-zona ofertado.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN UT (Unión Transitoria) Además de lo señalado precedentemente, las ofertas deberán contener, los documentos constitución de la UT en los que deberán constar: | |
a) | El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas que conforman la U.T. durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. |
b) | El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato. |
c) | El compromiso de mantener la composición de la UP.TL.IEdGu-r2a0n1t8e-1e6l9p4l4a9z5o3-me-DnGciToAnLaMdoHY |
DH
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en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | |
d) | El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. |
e) | De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la U.T., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.- |
f) | Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación. |
Importante: En el caso de U.T., las empresas que conforman la misma, deberán dar cumplimiento en forma particular cada una de ellas con los ítems 13 y 16del presente artículo.
ART. 23º FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata desestimación de la oferta, sin lugar a la devolución de la garantía de oferta que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ART. 24º CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Será rechazada toda oferta que adolezca de alguno de los siguientes vicios:
a) Que no esté constituída la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
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b) Que no presente constancia de conocimiento y aceptación de los Pliegos, sus Anexos y Circulares si las hubiere.
El GCBA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste a las condiciones de la presente Licitación.
ART. 25º CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la misma, por lo que no podrá invocar en su favor para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que la rigen, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
ART. 26º FORMA DE COTIZAR
Los oferentes deberán presentar sus propuestas ajustadas estrictamente a las siguientes condiciones:
1- Precios Máximos: Los precios máximos se encuentran expresados a valores del mes de enero 2018, en consecuencia la oferta económica se la considera efectuada a dicha fecha.
La cotización, sólo a los efectos de la comparación, deberá ser con dos (2) decimales. No se admitirán ofertas cuyos precios superen los siguientes valores máximos:
RACION ADULTOS
ALMUERZO / CENA | $ 70.34 |
DESAYUNO/ MERIENDA | $ 16.29 |
RACION INFANTIL
ALMUERZO | $ 54.30 |
DESAYUNO/ MERIENDA | $ 16.29 PLIEG-2018-16944953- -D |
GTALMHYDH
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LECHES ESPECIALES | $ 14.44 |
MENÚ LACTANTE | $ 20.29 |
2.-Las propuestas se efectuarán por la totalidad del período de duración de la prestación (fijado en el Art. 3º de las presentes cláusulas), y ajustadas a las condiciones establecidas en el presente pliego y sus ANEXOS.
3- Indicar precio unitario diario por cada uno de los servicios Ración Adultos: Almuerzo/Cena, Desayuno/Merienda; Ración Infantil: Almuerzo, Desayuno y Meriendas, Leches Especiales, Ración Láctea y Menú Lactantes que se determinan para cada Zona, completando obligatoriamente la "PLANILLA DE COTIZACION" que como ANEXO E forma parte del presente pliego.
NOTA: Para cotizar las leches especiales se deberá tener en cuenta que la ración equivale a dos unidades de producto: 250cc C/U.
4-Al cotizar, los oferentes deberán proponer al menos tres marcas para cada producto que integran las distintas raciones.
5-No se admitirán ofertas que contengan cláusulas condicionadas, con alternativas o por parte de la Zona.
6- Rubro Lácteos: Para su cotización no se admitirán ofertas cuyos precios superen los siguientes valores máximos, siendo de aplicación asimismo lo establecido en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 precedentes:
RACION LACTEA | $ 6.34 |
NOTA: La ración láctea es complementaria de cada ración: almuerzo y cena – adultos; y de cada ración: almuerzo infantil, por cuanto las cantidades de la misma corresponden a las mismas cantidades de las citadas raciones.
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7-Los alimentos a granel se encuentran detallados en el Anexo D del presente pliego, dejándose expresa constancia que su cotización no será tenida en cuenta al momento de la evaluación económica de las ofertas, ello así, en virtud del objeto del presente llamado, el cual pondera la comparación de las raciones descriptas en lo que antecede en este artículo.
A los efectos del ajuste de precios resulta aplicable lo establecido en el ART. 70º REDETERMINACION DE PRECIOS DEL CONTRATO, considerando como parámetros de ajuste los que se describen a continuación, y no se admitirán ofertas cuyos precios superen los siguientes valores máximos, ni precios cotizados que se encuentren por debajo de los precios máximos estipulados, en más de 5% (cinco por ciento):
ALIMENTOS A GRANEL | PRESENTACIÓN | COSTO UNITARIO | PARAMETROS |
Aceite | Botella x 900 cc. | $ 18.24 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Arroz común | Paquete x 1 kg. | $ 13.03 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Productos Agropecuarios (A) |
Arvejas | Lata x 380 | $ 19.04 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Azúcar | Paquete x 1 kg. | $ 16.14 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) Alimentos y bebidas (15) |
Jurel | Lata x 380 | $ 40.24 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Cacao | Paquete x 200 gr. | $ 17.84 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Fideos Secos | Paquete x 500 gr. | $ 16.08 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Fideos Guiseros | Paquete x 500 gr. | $ 16.08 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Sal fina | Paquete x 500 gr. | $ 11.07 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Galletitas Dulces | Paquete x 500 gr. | $ 22.15 | Índice de precios internos mPLaIyEoGr-is20ta1s8-1(I6P9I4M4)95–3- -DGTA |
LMHYDH
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Alimentos y bebidas (15) | |||
Harina xx xxxxx | Paquete x 1 kg. | $ 19.79 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Alimentos y bebidas (15) |
Leche en polvo | Paquete x 800 gr. | $ 177.56 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Alimentos y bebidas (15) |
Lentejas | Paquete x 1 kg. | $ 35.54 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Conservas de frutas, Alimentos y bebidas (15) |
Sal gruesa | Paquete x 500 gr. | $ 12.31 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Otros Alimentos y bebidas (15) |
Puré de tomate | Tetra x 520 gr. | $ 12.69 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Alimentos y bebidas (15) |
Yerba con palo | Paquete x 1 kg. | $ 73.84 | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Otros Alimentos y bebidas (15) |
8-Servicio de Viandas Cocidas: Para supuestos eventuales con motivo de falta de suministro de gas, refacciones o cualquier otro hecho de fuerza mayor que provocare la imposibilidad de elaboración de los alimentos en alguna Organización Comunitaria o Centro de Primera Infancia, se deberá prestar un servicio de viandas cocidas en la locación designada por el comitente. A tal efecto se establece el precio de cada ración de equivalente a una ración y media adjudicada.
9-Servicios Adicionales: El adjudicatario de cada Zona/s deberá prestar de modo adicional y sin costo alguno, un Servicio de Logística en las mismas locaciones adjudicadas. La citada prestación se realizará al menos 4 veces al año, en los meses de febrero, abril, agosto y diciembre.
ACLARACIÓN: Se deja expresamente aclarado que se procederá a descartar aquellas ofertas cuyos precios cotizados se encuentren por debajo de los precios máximos estipulados, en más de 5%(cinco por ciento).
Se hace saber que a los fines del redondeo de decimales de los precios a cotizar, se utilizará como metodología aceptada lo que definen las estadísticas:
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1. Dígito menor que 5: Cuando el decimal inmediato derecho es menor que CINCO (5), el anterior no se modifica.
2. Dígito mayor que 5: Cuando el decimal inmediato derecho es igual o mayor que CINCO (5), el anterior incrementa en una unidad, salvo que ese decimal derecho haya alcanzado a ser CINCO (5), por un incremento por redondeo previo. En tal supuesto, el anterior no se modifica.
ART. 27º CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los que hubieren adquirido el Pliego (artículo 12 del presente) podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, ello así mediante manera electrónica por conducto del Sistema BAC.
Las Circulares de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCBA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a cada uno de los que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
ART. 28º CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN
Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios del o de los renglones por los cuales oferta, bajo la modalidad descripta en el presente pliego. Bajo ningún concepto serán admitidas ofertas parciales. No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas.
ART. 29º PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública de manera electrónica mediante el procedimiento del sistema BAC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
No se admitirán ofertas presentadas en mano, rechazándose las mismas, como así las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
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Se destaca que los oferentes deberán presentar una oferta independiente por cada renglón-zona por la cual desean cotizar.
ART. 30º LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.
ART. 31º ACTO DE APERTURA
El acto de apertura se llevará a cabo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo Nº 30 del presente pliego.
ART. 32º ACTA DE APERTURA
El Acta de apertura se labrará de acuerdo a lo prescripto en el Artículo Nº 22 y Nº 31 del presente pliego.
ART. 33º VISTAS DE LAS PRESENTACIONES
El derecho de vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se regirán por la normativa contenida sobre el particular en la Ley 2.095 (TC en Ley N° 5666) y su respectivo Decreto Reglamentario y modificatorios.
ART. 34º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
a) Análisis y evaluación
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Efectuada la apertura, la Comisión de Evaluación de Ofertas, integrada por representantes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y del Ministerio de Economía y Finanzas, analizará y evaluará toda la documentación exigida y presentada por los oferentes.
Sin perjuicio de ello el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de solicitar información complementaria a los Oferentes, incluso información de concepto a cualquier ente público o privado en el que el licitante hubiese prestado un servicio similar.
b) Cupo de raciones El límite máximo de raciones por empresa susceptible de adjudicársele, es la indicada en la declaración jurada del Art. 22º inciso 11) del PBCP.
ESTUDIO DE LA OFERTA
a) Revisión preliminar
En primer lugar, se procederá a descartar las ofertas que no cumplan con el requisito de precios máximos y mínimos establecidos en el presente PBC.
b) En segundo lugar se procederá a evaluar la oferta en sus aspectos empresario/prestacionales, técnicos, económico/financieros y laPropuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistosen su conjunto, como así el Precio Ofertado, para lo cual la comisión de evaluación de ofertas podrá solicitar información adicional o realizar visitas. Una vez realizado el análisis se procederá a descartar aquellas ofertas que no cumpliesen con los requisitos especificados en el presente pliego y sus Anexos.
Se destaca que los oferentes deberán presentar una oferta independiente por cada renglón-zona por la cual desean cotizar.
METODOLOGIA DE CALIFICACIÓN
La calificación de los Oferentes se realizará sobre la base de los antecedentes presentados tomando en cuenta la capacidad técnica, económica y financiera del Oferente, para asumir el compromiso económico-financiero, que supone la prestación de los servicios licitados, antecedentes demostrativos de la capacidad técnica para ejecutar los trabajos de la presente Licitación y el precio.
De cada Oferente se evaluará lo siguiente:
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A) Empresarios - Prestacionales
B) Técnicos
C) Económico – Financieros.
D) Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos
A cada Factor se le asignará un máximo que luego se ponderara de acuerdo a lo expresado seguidamente.
La calificación o puntaje final se obtendrá de aplicar los siguientes índices de ponderación a las calificaciones de los Factores A, B, C y D.
PUNTAJEFINAL = 0,30 A + 0,20 B + 0,20 C + 0,30 D
Importante: se calificará al o los oferentes que obtengan el o los mayores puntajes según lo estipulado en el artículo 34° en articulación y evaluación del precio cotizado. En caso de empate en la conveniencia, se procederá según lo expuesto en el artículo 37° del Presente Pliego.
A) ANTECEDENTES EMPRESARIOS – PRESTACIONALES
Para la determinación de este puntaje, se consideran representativos los servicios realizados durante los últimos tres (3) años previos a la fecha de apertura de esta licitación.
Para documentar los antecedentes solicitados, los Oferentes deberán presentar una certificación de los comitentes indicando el grado de cumplimiento de dichos servicios y acreditar haber prestado servicios de gastronomía y de gastronomía en comedores comunitarios
Los antecedentes a considerar son los siguientes:
A1: PROVISION DE SERVICIOS GASTRONOMICOS
Máximo 20 Puntos
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 10.000raciones diarias | 20 |
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 7.000raciones | 18 |
El mínimo de raciones solicitadas es de 3.000 diarias
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diarias | ||
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 5.000raciones diarias | 16 |
Acredite haber prestado servicios alimentarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 3.000raciones diarias | 14 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
A2: PROVISION DE SERVCIOS GASTRONOMICOS EN COMEDORES COMUNITARIOS
Máximo 60 Puntos
El mínimo de raciones solicitadas es de 1.000 diarias
Acredite haber prestado servicios similares en Comedores Comunitarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 4.000raciones diarias | 60 |
Acredite haber prestado servicios similares en Comedores Comunitarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 3.000raciones diarias | 50 |
Acredite haber prestado servicios similares en Comedores Comunitarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 2.000raciones diarias | 40 |
Acredite haber prestado servicios similares en Comedores Comunitarios dentro de los últimos TRES (3) años | Σ > a 1.000raciones diarias | 30 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
A) TOTAL DE ANTECEDENTES EMPRESARIOS – PRESTACIONALES: A1 + A2
B) APTITUD TÉCNICA
El objeto de este Puntaje es analizar la experiencia técnica en servicios similares al objeto de este PCP, teniendo en cuenta la capacidad de logística, instalaciones y su equipamiento, capacidad de almacenaje y de raciones a proveer por día.
B1: VEHICULOS - Capacidad de Logística: mínimo 2 vehículos propios o alquilados, con UTA, habilitados de acuerdo a lo solicitado en el presente Xxxxxx.
Puntaje Máximo: 16 Puntos
Acredite poseer/disponer vehículos habilitados | Σ > a 5 vehículos | 16 |
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Acredite poseer/disponer vehículos habilitados | Σ > a 3 vehículos | 14 |
Acredite poseer/disponer vehículos habilitados | Σ > a 2 vehículos | 10 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
B2: PLANTA ELABORADORA – DEPOSITO – CENTRO DE DISTRIBUCION
El objeto de este Puntaje es analizar la capacidad técnica en función de la propuesta de Planta Elaboradora – Depósito – Centro de Distribución, propios o alquilados, siempre y cuando los mismos cumplan con las habilitaciones y requisitos exigidos en el presente Pliego.
Puntaje Máximo16 Puntos
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, habilitado | Σ >= a 3 | 16 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, habilitado | Σ >= a 2 | 14 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, habilitado | Σ >= a 1 | 10 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
B3: CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
El objeto de este Puntaje es analizar la capacidad técnica en función de la capacidad de almacenamiento que dispone el oferente.
Es requisito de este Pliego, contar como mínimo una capacidad de almacenamiento no inferior a cinco días de prestación de la cantidad de alimentos necesarios para proveer la totalidad de los renglones ofertados.
Puntaje Máximo16 Puntos
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: | Σ > a 14 días | 16 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: | Σ > a 7 días | 14 |
Acredite poseer/disponer P.E. – D – CD, con capacidad de almacenamiento mayor o igual a: | Σ > a 5 días | 10 |
En caso de UT se considerará la suma de capacidad individual de cada integrante.
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B) TOTAL DE APTITUD TECNICA: B1 + B2 + B3
C) ECONOMICO – FINANCIERO
C1) Estados Contables - Patrimonio Neto
(Promedio de los últimos 2 Ejercicios)
PESOS ($) PUNTOS
De 100.000 a 4.000.000 | 1 |
De 4.000.001 a 8.000.000 | 2 |
De 8.000.001 a 15.000.000 | 7 |
De 15.000.001 a 20.000.000 | 14 |
Más de 20.000.000 | 16 |
C2) Ventas netas mensuales (Promedio de los últimos veinticuatro meses)
PESOS ($) PUNTOS
De 100.000 a 2.000.000 | 1 |
De 2.000.001 a 5.000.000 | 5 |
De 5.000.001 a 10.000.000 | 10 |
De 10.000.001 a 20.000.000 | 14 |
Más de 20.000.000 | 16 |
C3) Índice de solvencia (Considerando ACTIVO TOTAL/PASIVO TOTAL) INDICE PUNTOS
De 1 a 1.5 | 2 |
De 1.5 a 2 | 4 |
Más de 2 | 6 |
TOTAL DE CAPACIDAD ECONOMICO – FINANCIERA: C1 + C2 + C3
D) Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos
Puntaje 100 máximo PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
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Puntaje 0 mínimo
El oferente deberá presentar un detallado Plan de Trabajo el cual será calificado por la comisión evaluadora, siendo que corresponderá el puntaje máximo de 100 (cien) puntos a criterio de la Comisión de acuerdo a las reglas del arte, del buen hombre de negocios y de la actividad y el objetivo de la presente Licitación.
El plan de trabajo deberá detallar la manera de almacenamiento de los productos, la logística a llevar a cabo, las tareas y calificación del personal a emplear durante la vigencia del contrato para el desarrollo de las tareas.
Únicamente a los fines de que los Oferentes confeccionen sus planes y metodología de trabajo así como las cotizaciones, se estima que como mínimo deberán cumplir con los requisitos básicos para el cumplimiento de la presente licitación, y se tendrá en cuenta y ponderará las capacidades, propuestas y soluciones adicionales que puedan ser necesarias para ejecución del contrato.
Se presentará la metodología y plan de trabajo indicando:
(i) La programación y diagramación de las tareas de provisión a desarrollarse. En este punto, a fin de acreditar que el Oferente cuenta con una organización apta para poder dar cumplimiento al requerimiento xxx xxxxxx, se deberá indicar en forma ejemplificativa un plan organizado con indicación de la cantidad y calidad de raciones a proveer;
(ii) Equipos de reemplazos de los vehículos o planes de contingencias, con que contarán y todo otro dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnicos que se dispondrá para la ejecución de los diferentes trabajos;
(iii) Deberá declarar un programa de aseguramiento de gestión de calidad certificado por organismo competente.
iv) En pos de brindar un servicio de mejor calidad y priorizando las necesidades de los beneficiarios del contrato, se deberá presentar alternativas que presenten soluciones a respuestas de contingencias eventuales.
(v) Un plan integral de eficientización, racionalización y revisión permanente del uso de los recursos, que podrá incluir estrategias de gestión de uso habitual, modificaciones y propuestas novedosas, planificación y cualquier otro dato que, de acuerdo a su experiencia, el oferente pueda ofrecer.
Todo aquello propuesto en virtud del presente PUNTO D -Propuesta Integral de Plan de Trabajo y Resolución de Imprevistos, será verificado por la Comisión Evaluadora de Ofertas a fin de su acreditación.
ART. 35º ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS
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Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y sus Anexos.
Las ofertas serán calificadas por orden de mérito, teniéndose en cuenta para ello los antecedentes empresarios, técnicos conforme los parámetros del Artículo 34º del presente Xxxxxx, como así el precio cotizado.
ART. 36º REVOCACION DEL LLAMADO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
ART. 37º PREADJUDICACIÓN – SISTEMA DE EVALUACIÓN OFERTAS
a) Pre adjudicación:
La pre adjudicación recaerá en las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo Nº 34, y el precio cotizado.
En caso de empate de ofertas la Comisión Evaluadora, y en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, dada la naturaleza de selección de la oferta más conveniente, tendrá especial consideración respecto a los antecedentes prestacionales, a aquellos oferentes que hayan acreditado haber prestado servicios en establecimientos de características similares a aquellos del renglón por el cual oferta como así en comedores comunitarios.
Es decir, solamente en tanto y en cuanto se mantenga empate económico y en la característica y antecedentes de los oferentes (elementos determinantes de la conveniencia), la Comisión Evaluadora utilizará los criterios establecidos en el punto 3) del art. 108 del Decreto N° 326/GCABA/17 reglamentario de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666).
b) Cantidad máxima de raciones a pre adjudicar: El límite máximo de raciones por empresa es la indicada en la declaración jurada del Art. 22º inciso 11) del PBCP.
c) Anuncio de la pre adjudicación: El anuncio de las Pre adjudicaciones será conforme el art. 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
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ART. 38º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al 3% del monto total estimado de la contratación.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. Nº 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ART. 39º IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
De conformidad con lo previsto en el Artículo 20 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de hasta tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20, inciso b), previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, el que será efectuado en la cuenta corriente N° 200.581/2 “Garantías por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, sita en Avda. Rivadavia Nº 524, 1º Piso - CABA, dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
ART. 40º ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo establecido en el artículo 39º del presente Xxxxxx, el GCBA resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de lo establecido por la Ley Nº 1218 (TC en Ley N° 5666). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la pre adjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo,
asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página
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Web del Gobierno de la Ciudad y en el Portal BAC.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 (TC en Ley N° 5666) ratificada por Resolución Nº 41-LCABA-98.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 41º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La suscripción se llevará a cabo dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo de adjudicación.
Una vez perfeccionado el contrato con quien resultare adjudicatario, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio legal en Av. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ART. 42º LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
El GCBA se reserva el derecho de dejar sin efecto la Licitación Pública en cualquier momento del proceso previo a la adjudicación, sin derecho alguno a resarcimiento.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ART. 43º DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA
La logística y distribución queda obligatoriamente a cargo total del oferente, de acuerdo con el horario y la frecuencia de entrega establecidos en el ANEXO C.
ART. 44º MENÚES
Los menús a proveer se ajustarán estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en los ANEXOS “A”, “B”, y “C” que forman parte integrante del presente
pliego, en los que se establecen las características y cantidades en peso bruto para cada una de las preparaciones estándares.
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ART. 45º MODIFICACIÓN DE LOS MENÚES
a) Modificación de los menúes: Los menúes sólo podrán modificarse en los siguientes casos:
Una vez producido un acontecimiento imprevisible o un caso de fuerza mayor, el que deberá ser fehacientemente comprobado.
Asimismo, cuando mediante acto fundado lo disponga el personal designado a este efecto dependiente del comitente.
Cuando en virtud de algún acontecimiento extraordinario el Gobierno de la Ciudad disponga un nuevo menú general.
Toda modificación deberá contar obligatoriamente con la autorización fehaciente de la Dirección a cargo.
ART. 46º PROVISIÓN Y CALIDAD DE LA PRESTACION ALIMENTARIA
El adjudicatario se obliga a suministrar el servicio cumplimentando los siguientes parámetros, establecidos en el Código Alimentario Argentino, y demás normativa aplicable, y que a modo meramente enunciativo y no taxativo se detalla a continuación:
a) Especificaciones higiénico-sanitarios, bromatológicas y organolépticas
• Las mercaderías utilizadas deben ser de primera calidad con rótulo según el C.A.A. (Código Alimentario Argentino) y GMC 021/02, deben contar con R.N.E. (Registro Nacional de Establecimiento). Los alimentos deberán presentar caracteres organolépticos satisfactorios.
• Óptimas condiciones de higiene y presentación.
• Óptimas condiciones de transporte de acuerdo con la temperatura del alimento y en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento.
• Las unidades de frío deberán ser suficientes y adecuadas en relación al volumen de alimentos.
• Las temperaturas del aire de las unidades de frío de los transportes utilizados deberán ser las estipuladas por el C.A.A.
ART. 47º PLANTA ELABORADORA Y/O DEPÓSITO Y/O CENTRO DE DISTRIBUCION
a) Características
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El oferente deberá contar con una planta elaboradora y/o depósito y/o centro de distribución, los que deberán poseer cámaras frigoríficas y equipamiento de almacenamiento, de forma tal de contar con capacidad de almacenamiento no inferior a diez días de prestación de la cantidad de alimentos necesarios para proveer la totalidad de centros de los renglones ofertados
La planta elaboradora –depósito – centro de distribución deberá contar con las separaciones necesarias a efectos de no generarse contaminación cruzada de alimentos ni de infringir ninguna de las normas bromatológicas existentes, así como tampoco de las normas de buenas prácticas de manufactura. Por consiguiente, deberá contar con una cámara frigorífica con la separación que se requiere para la diferenciación de productos frescos (carnes, fiambres, lácteos, huevos, pastas, etc.) y otra para el almacenamiento de verduras y frutas.
El oferente deberá poseer también un depósito destinado al almacenamiento de víveres secos y productos xx xxxxxxx.
La comisión evaluará de acuerdo a las raciones cotizadas la capacidad y condiciones de la planta.
b) Titularidad y exclusividad
La planta y/o depósito y/o centro de distribución, con sus instalaciones y equipos podrá ser de propiedad del oferente o por él locada. En este último caso, el contrato de locación debe abarcar la totalidad del período de prestación y no deberá contener ninguna cláusula que restrinja el uso específico para el que está habilitada o las obligaciones asumidas por el oferente.
Dicha planta – depósito – centro de distribución, sus instalaciones y equipamiento no pueden ser compartidos con otro oferente y/o adjudicatarios de esta Licitación Pública.
c) Ubicación
La planta elaboradora – depósito – centro de distribución deberá estar ubicada en un radio máximo de hasta 60 km (sesenta kilómetros) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contados desde el kilómetro cero (Km 0).
d) Habilitación
La planta elaboradora – depósito deberá contar con habilitación a nombre del oferente para la elaboración de comidas, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de víveres perecederos y no perecederos otorgada por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, competentes en la jurisdicción donde aquélla esté uPbLiIcEaGd-a20. 18-16944953- -DGTALMHYDH
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La habilitación de la planta elaboradora – depósito - centro de distribución con la que cuenten las empresas deberá corresponder a la planta declarada en la oferta.
Si se realizaran modificaciones en las plantas, éstas deberán estar registradas en la habilitación.
Los planos deben estar visados y coincidir con la habilitación otorgada.
La habilitación exige también la presencia de una chapa mural de 0.30 a 0.50 cm al frente de la empresa y a la altura de la numeración municipal con especificación del rubro y del titular de la habilitación. (Norma 4.1.1.19)
Las plantas elaboradoras y/o depósitos y/o centro de distribución deberán presentar en el momento de la oferta sistemas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) implementadas por profesionales competentes, las mismas serán verificadas por personal Técnico dependiente de la Dirección General.
e) Cámaras frigoríficas:
El piso, las paredes y techo serán construidos de material impermeable y lisos. En su interior deberá estar revestida con material sanitario, de colores claros. Deberán contar con agua fría y caliente en un sector próximo a las cámaras. La iluminación debe ser adecuada y el cierre hermético accionado por el interior y exterior de la cámara. Deberá contar con termómetro en funcionamiento. El agua de condensación de los equipos debe ser retenida por un dispositivo para evitar que se escurra en el suelo o sobre los alimentos almacenados.
f) Agua de consumo
Debe cumplir con las normas microbiológicas para el agua potable establecida en el C.
A. A. (Capítulo 12 art. 982). Deben realizarse exámenes semestrales de la calidad (microbiológica y físico-química) del agua que se utiliza y deberán mantenerse los registros que acrediten su control.
g) Profesional Técnico
El adjudicatario deberá contar con un profesional técnico permanente en la planta, durante la duración del contrato, quien será responsable de la actividad y el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino. Se entenderá como “profesional técnico” al profesional Dietista, Nutricionista, Licenciado en Nutrición, Ingeniero de Alimentos, Lic. en Tecnología Alimentaria, Licenciado en Gestión Agroalimentaria o profesionales con incumbencias afines, con título habilitante acreditando una relación laboral no menor a un año con la empresa oferente.
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El oferente que se presente como UT, podrá proponer para la presente licitación hasta dos (2) depósitos y/o plantas elaboradoras de alimentos, las que podrá utilizar conjunta o alternadamente, con motivo de cumplir un mejor servicio y de acuerdo a soluciones de logística y distribución, todo ello con la aprobación del GCBA, y siempre y cuando:
- Se de estricto cumplimiento por cada Depósito y/o Planta Elaboradora con los requisitos establecidos en el Punto 4) del Artículo Nº 22 del presente: Habilitación de Depósito y/o Planta elaboradora.
- Se de estricto cumplimiento por cada Depósito y/o Planta Elaboradora con los requisitos establecidos en el presente Artículo, salvo lo referido a la capacidad de almacenamiento por cuanto se podrán sumar las capacidades de los ambos depósitos propuestos a efectos de cumplimentar con el requisito.
- Se de estricto cumplimiento por cada Depósito y/o Planta Elaboradora con todas las prescripciones que se establezcan en el presente Pliego, sus Anexos, Circulares y normas reglamentarias.
ART. 48º PLANTA ELABORADORA – DEPOSITO – CENTRO DE DISTRIBUCION VERIFICACIÓN
El adjudicatario admitirá la presencia en la/s planta/s elaboradora/s – depósito/s – centro/s, de aquel agente que designe el Ministerio, para fiscalizar la prestación del servicio alimentario, debiendo prestar la más amplia colaboración con dicho agente en todo lo que haga al debido cumplimiento de sus funciones.
ART. 49º VEHÍCULOS Y CONTENEDORES ISOTÉRMICOS
El oferente deberá contar con vehículos propios o contratados para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SENASA, etcétera).
En caso de tratarse de vehículos contratados, respecto de los mismos debe existir un convenio de exclusividad a favor del oferente, por un período no menor a la duración de la prestación de los servicios adjudicados.
a) Vehículos: ART 154 bis del C.A.A.
• Habilitación municipal y SENASA, exhibido el número de inscripción en el exterior.
• Construido de material sanitario, ventilada o refrigerada.
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• La unidad de transporte de alimentos -UTA- debe estar separado de la cabina del chofer.
• La UTA deberá estar en buenas condiciones de higiene.
• La UTA deberá contar con cortinas plásticas sanitarias de bandas verticales. La/s misma/s deberán estar instaladas a continuación de la/s puertas del furgón.
• La UTA debe estar provisto de termómetro, iluminación y puertas y cerraduras herméticas
• La unidad deberá contar con un chofer y un acompañante, quienes deberán poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de manufactura (BPM). Deberán poseer la documentación del producto que transporta.
• Los alimentos en el momento del transporte deben estar protegidos.
• El tipo de medio de transporte o recipiente necesario para tal fin dependerá de la naturaleza del alimento y de las condiciones que se transporte.
• Los alimentos se deben transportar en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración.
• Seguro de Vehículos: Los vehículos deberán encontrase asegurados conforme a la legislación vigente, con endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin condicionamientos de ninguna naturaleza o especie.
• El contratista deberá acreditar la contratación de las pólizas de Seguro previo a la iniciación del servicio.
Los contenedores isotérmicos que se utilicen para la prestación de los servicios, podrán ser de propiedad del adjudicatario o contratados por él. Estos contenedores deberán mantenerse íntegros y conservar por el tiempo que sea necesario, según el servicio y las características del alimento, elementos perecederos o sensibles a las variaciones de temperatura.
ART. 49º BIS LIBRO DE COMUNICACIONES – OBSERVACIONES
A los efectos de asentar las observaciones que la UCSA o el responsable del Efector u otro personal por él designado realicen, el adjudicatario proveerá a los mismos un (1) Libro de Observaciones.
Para ello el adjudicatario proveerá a la Repartición Usuaria, con una antelación no
menor de 7 (siete) días a la fecha fijada para el comienzo de la prestación, la
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cantidad total de Libros equivalente a los Renglones adjudicados. Los mismos serán rubricados por dicha Repartición Usuaria. Asimismo, deberá dejarse constancia del Responsable del Efector y de su reemplazo en el supuesto de ser necesario.
En cada Libro, se deberá dejar constancia de la correspondiente designación del Representante Técnico por parte de la adjudicataria como así también en caso de reemplazo del mismo o de cualquier integrante del personal afectado a la prestación.
Cada Libro de Observaciones se compondrá de un talonario con hojas por triplicado, numeradas e identificadas: una como “original” y dos (2) como “copia” las que serán distribuidas de la siguiente manera:
• Original: Quedará en el local del Efector.
• Duplicado: Se le entregará al representante de la empresa en el momento de notificarse.
• Triplicado: Será remitida a la UCSA dentro de las setenta y dos (72) horas.
El Libro será repuesto por el adjudicatario cada vez que sea completado, hasta la finalización de la prestación objeto de la presente.
Todas las observaciones asentadas revestirán carácter de notificación fehaciente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar de inmediato las situaciones denunciadas, sin perjuicio de la aplicación de penalidades que le cupiese, en el caso de no cumplimentarlas.
ART. 50º PERSONAL – REQUISITOS
El personal dependiente del adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Mayor de dieciocho (18) años de edad.
• Contar con libreta sanitaria habilitante y actualizada.
• Ser competente en su cometido. A tales fines la empresa deberá garantizar la capacitación del personal en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en establecimientos elaboradores - industrializadores, y al menos una vez al año, en los cursos dictados por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Cumplimentar lo estatuido en el Art. 43º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
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• El contratista no podrá brindar el servicio, sin tomar los resguardos correspondientes respecto a que ningún manipulador de víveres padezca o sea vector de enfermedades de transmisión alimentarias.
• El adjudicatario deberá presentar el alta médica de aquellos dependientes que hayan padecido alguna enfermedad.
• Respecto del Seguro del Personal y Responsabilidad Civil deberá atenerse a lo descripto en el Art. 16 y ccs del presente Pliego.
ART. 51ºIDENTIFICACIÓN PERSONAL
Todo el personal deberá lucir su identidad con una plaqueta identificatoria (o leyenda bordada), colocada en la solapa izquierda o bolsillo superior de la prenda que vista, conteniendo los siguientes datos:
• Nombre de la empresa.
• Apellido y nombre de la persona.
• Función que desempeña.
ART. 52ºLIBRETAS SANITARIAS
Todo el personal deberá contar con la correspondiente Libreta Sanitaria habilitante, otorgada por el Ministerio de Salud de este Gobierno, actualizada.
ART. 53ºDEPENDENCIA LABORAL
Todo el personal afectado a este servicio estará a exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, corriendo por su exclusiva cuenta los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio.
Se deja expresa constancia que cualquier vinculación existente entre el adjudicatario y terceras personas que le presten asistencia, sean empleadas o no, será ajena al Gobierno y de exclusiva incumbencia del adjudicatario y sólo generará derechos y obligaciones entre éste y los terceros contratados.
Por lo tanto, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia,
pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos
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estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
ART. 54º CONTROL DE ALIMENTOS
El adjudicatario deberá instrumentar, en la/s planta/s elaboradora/s – depósito/s, controles de laboratorio con metodología analítica reconocida y correspondiente a lo estipulado en el CAA y/o de la Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas para Alimentos (ICMSF), con una frecuencia mínima mensual, a los efectos de asegurar alimentos aptos para el consumo.
El Gobierno de la Ciudad podrá solicitar las muestras cuando lo considere pertinente.
ART. 55º DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
a)- Representante responsable:
La firma adjudicataria designará un representante previo a dar comienzo a la prestación con facultades de decisión a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de la prestación como así también tomar conocimiento de las novedades que le imponga la Dirección a cargo.
b)- Representante técnico:
Se entenderá como representante técnico al profesional Dietista, Licenciado en Nutrición, Ingeniero de alimentos, Licenciado en Tecnología de los alimentos, Licenciado en Gestión Agroalimentaria o profesionales con incumbencias afines con título habilitante.
ART. 56º FORMA DE ASIGNAR LOS PEDIDOS
La UCSA, dependiente de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de conformidad a su competencia propia, será la encargada de comunicara las empresas adjudicatarias, los pedidos autorizados por la citada Dirección General, mediante el Parte de Asignación de Raciones, para cada Organización Comunitaria y Centro de Primera Infancia.
ART. 57º COMPROMISO DE CONTINUIDAD
Al suscribir el contrato, el adjudicatario reconoce que se trata de la prestación de un Servicio Esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al
interés general y afectar la salud de los beneficiarios. PoPrLIeEllGo-2e0l1a8d-1ju6d94ic4a95ta3r-io-DaGceTpAtLaMlaHYDH
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aplicación de las leyes de orden público existentes, que no le permiten por ninguna causa interrumpir, suspender o abandonar el servicio, sea total o parcialmente.
En caso de resultar adjudicataria una Unión Transitoria (U.T.), las firmas integrantes de aquéllas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato.
ART. 58º GARANTÍA DE CONTINUIDAD
A fin de garantizar la continuidad de la prestación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá de conformidad con lo prescripto en el Artículo 65º de las presentes cláusulas particulares- en el caso de llegar a producirse alguna de las siguientes situaciones:
a) El abandono total o parcial del servicio.
b) Que se deba rescindir el contrato como consecuencia de alguna de las causales establecidas en este pliego o la normativa aplicable.
c) Que algún o algunos adjudicatarios se encuentren fácticamente obligados a suspender el servicio por acontecimientos de fuerza mayor no debidamente justificadas.
En caso de interrupción o suspensión del servicio en alguna de las zonas, el GCBA, en virtud de tratarse de un servicio esencial, reasignará las raciones de dicha zona al Adjudicatario de otra zona que se encuentre prestando el servicio, que se encuentre en condiciones, conforme la declaración jurada prevista en el art. 22º inciso 11).
Este procedimiento de emergencia se materializará dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la suspensión del servicio, notificando en forma fehaciente a las referidas empresas.
ART° 58 BIS PROCEDIMIENTO EN CASO DE INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN
En caso de interrupción o suspensión de los servicios por motivos fundados en el artículo 58°, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá la continuidad del servicio mediante la adjudicación del mismo al adjudicatario que brinde servicios en la Zona más cercana.
En caso de negativa o imposibilidad de cumplimiento, se seguirá en dicho orden de cercanía para todos los demás adjudicatarios.
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En caso de empate en la cercanía del establecimiento o Zona a cubrir, la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil realizará un sorteo con notificación fehaciente de día y horario a los potenciales adjudicatarios de los correspondientes servicios. Esta operatoria estará limitada por la capacidad de raciones diarias del adjudicatario, no admitiéndose adjudicaciones parciales en función de ello.
Este procedimiento de emergencia se materializará dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la suspensión y/o interrupción del servicio, notificando en forma fehaciente a las referidas empresas.
ART. 59º PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO
Queda taxativamente prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho. El co contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Dicha transferencia o cesión deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
ART. 60º GARANTÍA DE PRESTACIÓN
En caso de demora en el suministro del servicio, la prioridad del adjudicatario será la de garantizar la prestación alimentaria, sin perjuicio de la aplicación posterior de las penalidades correspondientes.
ART. 61º REMITOS DE MERCADERIA Y RACIONES
Cada servicio brindado por el adjudicatario deberá ir acompañado por un remito por triplicado:
Original: para la Unidad de Control del Sistema Alimentario (UCSA), dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Duplicado: para la empresa adjudicataria.
Triplicado: para la Organización Comunitaria o Centro de Primera Infancia.
• El remito de detalle de mercadería deberá contener la siguiente información en letra clara y legible:
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• Denominación, domicilio y datos de responsables de recepción de la Organización Comunitaria o Centro de Primera Infancia (nombre, apellido y numero de documento)
• Cantidad de raciones para el servicio brindado (Ración Adulto Desayunos/Meriendas/Almuerzo/Cenas/Lácteos; Ración Infantil Almuerzo/Lácteos/Desayuno/Merienda Leches Especiales y Menú Lactante).
• Menú, Numero de lista y semana correspondiente al menú entregado
• Detalle de mercadería (indicando marca y presentación), cantidad de mercadería (en kilos, litros y/o unidades cuando corresponda)
• En caso de corresponder víveres secos, pollos, huevos y fruta se entregaran en unidades enteras. En aquellos casos que el cálculo resulte con fracción, se considerará el valor entero inmediato superior.
• Debe figurar en la conformidad del remito: fecha, horario de entrega, firma y aclaración.
ART. 62º FISCALIZACION Y CONTROL
a) OBJETO
Todos los aspectos de la prestación serán objeto de una permanente fiscalización incluyendo, enunciativemente:
1) Los servicios y los diferentes requerimientos, acciones y etapas de su provisión, así como su almacenamiento, transporte, carga y descarga, composición y calidad, conservación, distribución y cumplimiento de menúes, horarios y cantidades.
2) Gramaje de cada uno de los componentes de la ración.
3) El mantenimiento del estado, funcionamiento, disponibilidad, capacidades, cantidades y características técnicas de la planta elaboradora – depósito – centro de distribución, sus instalaciones y equipamiento, los vehículos y el control de alimentos.
4)
Cumplimiento de los requisitos en cuanto a seguros y documentación.
5) Condiciones de higiene y limpieza. Cumplimiento de la gestión de residuos de acuerdo a lo indicado en el Anexo B.
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b) CONTROL GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos o dependencias que correspondan según la competencia que detenta cada una de ellas, efectuará el contralor constante de la prestación, mediante personal idóneo que concurrirá a los establecimientos, así como también a las plantas elaboradoras- depósitos – centro de distribución, para efectuar las inspecciones que correspondan a fin de determinar si el adjudicatario cumple con las obligaciones a su cargo, debiendo este último -y sus dependientes- colaborar con el personal de fiscalización en todo lo que haga al debido cumplimiento de sus funciones.
CONTROL PARTICULAR:
Sin perjuicio de la fiscalización general, se realizarán los siguientes controles particulares, conforme se describe a continuación:
CONTROL DEL MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
La Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil tendrá a su cargo el control específico de todos los aspectos que hagan a la debida prestación del servicio durante la ejecución del contrato, realizando verificaciones in situ y/o requiriendo documentación o informes.
Realizará verificaciones tanto en los establecimientos como en las plantas elaboradoras. Asimismo, podrá convocar a otros organismos como universidades públicas, organizaciones no gubernamentales o entidades de bien público para efectuar controles específicos que posibiliten una mayor participación en el control. También podrá contratar a empresas u organismos privados para que realicen el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego.
Todas las fiscalizaciones y/o controles que se efectúen por parte de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil deberán asentarse en el Libro de Órdenes.
CONTROL DE LA AUTORIDAD Y/O RESPONSABLE DESIGNADO DEL EFECTOR
Por su parte la Autoridad y/o Responsable del Comedor, los agentes del GCABA en turno de comedor estarán facultados para fiscalizar la totalidad de los aspectos que hacen a la prestación del servicio en el establecimiento en donde éstas cumplan funciones, debiendo el adjudicatario y su personal permanente o contratado prestar la más amplia colaboración para ello.
Las fiscalizaciones que realicen los agentes del GCABA en turnos de comedor deberán estar avaladas por la autoridad y/o responsable del efector o por personal directivo del
establecimiento. Las mismas, en caso de detectaPrLseIEGi-n2c0u1m8-1p6li9m4i4e9n5t3o-s,-DdGeTbAeLrMánHYDH
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registrarse en el Libro de Órdenes y ser comunicadas en forma fehaciente a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, a fin de que las irregularidades detectadas sean evaluadas y procesadas. Se entenderá para este procedimiento en particular, el uso del fax o correo electrónico como mecanismos de comunicación fehaciente.
CONTROL ESPECÍFICO
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, se encuentra facultado para solicitar a las empresas adjudicatarias la suspensión o interrupción de uso y/o entrega de aquellos productos (elaborados o semi-elaborados) que no cumplan con los requerimientos estipulados en el presente pliego -y sus Anexos- para ser incluidos en los Menús de los comedores escolares.
Las suspensiones requeridas en virtud de anomalías detectadas en los caracteres organolépticos del producto, persistirán hasta tanto la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se expida favorablemente sobre las condiciones de salubridad e higiene de los mismos.
Para los casos en que la suspensión se requiriese sobre productos que a prima facie reúnan condiciones de idoneidad respecto a sus elementales características organolépticas, pero que carezcan de caracteres genuinos o baja calidad de sus materias primas, sólo será autorizado el levantamiento de tal suspensión mediante presentación –por parte del adjudicatario- de prueba fehaciente que acredite el cese de su anomalía. De idéntica manera procederá la suspensión para los casos en que fuere comprobada y generalizada la falta de aceptación de un producto por parte de los niños. En ningún caso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será responsable por los incumplimientos contractuales o daños y perjuicios ocasionados a las firmas elaboradoras y/o comercializadoras de productos por su suspensión y/o interrupción, siendo único y exclusivo responsable de ello el adjudicatario que hubiere contratado tales productos.
CONTROL DE GRAMAJES
a) Provisión xx xxxxxxx para control de raciones
A los efectos de la debida comprobación del gramaje de los alimentos, en cada establecimiento escolar en que el adjudicatario brinde cualquiera de los servicios, deberá proveer una balanza de, como mínimo un (1) kilogramo de capacidad, con sensibilidad
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de hasta diez (10) gramos, la que deberá encontrarse en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.
El adjudicatario deberá poner dicha balanza a disposición de las autoridades de contralor cada vez que éstas lo dispongan.
b) Control de gramaje de raciones servidas
Dicha balanza permitirá que los representantes mencionados procedan a pesar las raciones cuando lo estimen pertinente, tomándose como base lo establecido en el Anexo A del presente pliego. Cuando se comprobare en seis (6) raciones del servicio suministrado en un día determinado, y en los mismos componentes del menú, la existencia de faltante de gramaje, se aplicará la penalidad prevista. Se entenderá por falta de gramaje cuando el peso de un componente de la ración sea más de un diez por ciento (l0%) inferior al que se establece en este pliego. A tales efectos cada componente del plato único (la guarnición cuando hubiere) y el postre que integra el menú de comedor/vianda se considerarán de manera independiente y susceptible de sanción. Lo mismo sucederá con cualquiera de los componentes que integran los Menús de refrigerio.
No se admitirán diferencias de gramaje en las reposterías de desayunos, meriendas y refrigerios.
ART. 63º RESCISION
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por culpa del contratista, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
a) Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) un día, el adjudicatario no hubiere iniciado el servicio en la fecha establecida para ello, o bien, iniciada la prestación, la suspenda, interrumpa o abandone, en todos estos casos, sea total o parcialmente.
b) Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcancen el tres por ciento (3%) del importe total del contrato original.
c) Cuando alcanzado un plazo de cinco (5) días de acaecido su vencimiento, el adjudicatario no hubiera dado cumplimiento a la renovación de cualquiera de las
pólizas de seguro establecidas en el presente. PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
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d) Cuando el adjudicatario no hubiere constituido la Garantía de Adjudicación.
e) Cuando, a criterio del organismo licitante, que la magnitud y/o trascendencia y/o consecuencia de la infracción impidiera la adecuada prestación del servicio o se encuentre en riesgo la seguridad alimentaria de las personas que reciben la prestación.
f) Clausura de Plantas Elaboradoras y de depósitos, etc.
g) En caso de tres (3) incumplimientos continuos, o cinco (5) discontinuos, o que se sumen diez (10) incumplimientos por cualquier motivo, en todos los casos de los regulados en el art. 65 por parte del adjudicatario, por los que se hubiere impuesto la penalidad correspondiente, ello aún cuando no se alcanzara el porcentaje previsto por el inc. b) (3%).
h) Que se detecte en cualquier etapa un caso de ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos) debidamente confirmado por la autoridad sanitaria competente.
i) La transferencia del contrato será causal de Rescisión.
j) Por haberse detectado contaminación en los vehículos de transporte que pudieran afectar a los insumos que transportan.
k) Por entregar mercadería en estado de descomposición o bien alimentos adulterados o que del rótulo del envase surja que se encuentran vencidos.
Alcances de la rescisión
La rescisión podrá alcanzar, según el caso, a todo el contrato, a uno o varios renglones o a un determinado establecimiento conforme lo resuelva el organismo licitante de acuerdo a la gravedad y/o características de la infracción.
Efectos de la rescisión
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La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato constituida, en proporción directa con la parte del contrato no cumplida, sin perjuicio de ser responsable el adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere el Gobierno a consecuencia del accionar que motiva la sanción o de la rescisión.
En caso de que el importe resultante de los daños y perjuicios producidos superare el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Artículo 129º de la ley 2095 (TC en Ley N° 5666) y aún de seguir existiendo diferencias a favor de este Gobierno, se formulará por las mismas, el cargo correspondiente.
ART. 64º SUSPENSIÓN PREVENTIVA
En caso de producirse durante la prestación del servicio algún hecho que ponga en riesgo la salud, seguridad y/o integridad de los receptores de la prestación, y que por su complejidad o gravedad deba ser investigado en forma exhaustiva, mientras dure ese procedimiento, podrá suspenderse preventivamente a la empresa prestataria en ese renglón y/o establecimiento, o con respecto a la totalidad de las prestaciones.
ART. 65º PENALIDADES
La Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil será la encargada de labrar las actas de incumplimiento desde la UCSA, debiendo ser notificadas fehacientemente (arts. 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/17 – texto consolidado Ley N° 5666) a los contratistas haciéndole saber que cuenta con el derecho a formular descargo, mientras que la Dirección General de Xxxxxxx y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas será la encargada de imponer, en su carácter de Órgano Rector, mediante acto fundado, las penalidades, dándole tramite posterior a la Dirección General de Contaduría a los fines del descuento de la multa. Asimismo el citado Órgano Rector aplicará las sanciones que pudiera corresponder.
Dicho Acto Administrativo deberá ser notificado fehacientemente a la UCSA por conducto de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Pliego y sus Anexos, coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 326/GCABA/17.
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Cantidad de | |||
Incis | Descripción del Incumplimiento | RACIONES | |
o | Para | Para | |
Penaliz | Incumplimi | ||
ación | entos | ||
directa | subsanable | ||
s |
1. Rótulos y Certificados
1.1 | Por entregar mercadería sin rótulo, con rót incompleto o incorrecto. | 50 | |
1.2 | Por entregar mercadería de origen animal identificación SENASA y certificado de transporte otorgado por la misma entidad. | 80 |
2. Calidad del Servicio alimentario
2.1 | Por acondicionamiento inadecuado de víveres frescos dentro de la unidad de transporte. | 50 | |
2.2 | Por entregar mercadería fuera del horario estipulado según consta en Anexo C | 50 | |
2.3 | Por entregar mercadería con fecha de vencimiento incorrecta o ilegible. | 50 | |
2.4 | Por entregar mercadería con envase alterado o sin vacio en el caso que corresponda. | 100 | |
2.5 | Por entregar mercadería que no se corresponde con las especificaciones técnicas. | 100 | |
2.6 | Por entregar productos frescos con | 100 |
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MHYDH
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temperatura inadecuada. | |||
2.7 | Por entregar menú diferente al solicitado en el pliego sin autorización de UCSA. | 50 | |
2.8 | Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún producto o alimento) | 100 | |
2.9 | Por no realizar análisis que certifiquen la ausencia de Escherichia Coli y Salmonella | 100 | |
2.10 | Por no cumplir con las especificaciones de víveres detallados en el Anexo “B” | 50 | |
2.11 | Por no realizar registros de temperaturas de unidades de frío | 50 | |
2.12 | Por almacenar los víveres secos de manera inadecuada | 100 | |
2.13 | Por no mantener la Higiene en los Depósitos y Planta Elaboradora de la contratista | 200 | |
2.14 | Por utilizar elementos de limpieza que no están autorizados por la legislación vigente | 50 | |
2.15 | Por no presentar las libretas sanitarias otorgadas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. | 50 | |
2.16 | Por malas prácticas en la manipulación de los alimentos. | 50 | |
2.17 | Por no realizar controles de laboratorio | 100 | |
2.18 | Por no conservar muestra testigo de los controles de laboratorios realizados | 100 | |
2.19 | Por presentar gramaje inferior | 100 | |
2.20 | Por no entregar remitos consignando claramente la cantidad y tipo de mercadería entregada PL | IEG-2018-16944 | 100 953- -DGTAL |
2.21 | Por compartir la planta con otro oferente y/o adjudicataria de este u otro contrato | 50 | |
2.22 | Por no tener la cámara con termómetro en funcionamiento | 100 | |
2.23 | El abandono total o parcial del servicio | 100 | |
3. Vehículos
3.1 | Por interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo apagado o temperatura inadecuada en la unidad de transporte. | 200 | |
3.2 | Si son contratados, por no tener convenio de exclusividad con el oferente por un período igual o mayor a la duración de la prestación. | 30 | |
3.3 | Por utilizar vehículos de transporte no declarados en la oferta. | 100 | |
3.4 | Higiene inadecuada de la unidad de transporte. | 50 | |
3.5 | Por entregar alimentos secos o frescos en lugar no determinado ni autorizado por el comitente ya sea por cambio de domicilio que solicite la OC, o algún otro motivo | 100 |
Para Incumplimientos Subsanables, se intimará a la contratista para que en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles sean subsanadas las omisiones o falencias detectadas. De persistir el incumplimiento, se procederá sin más trámite a su penalización de conformidad a la multa establecida en cada inciso; ello por cada día de retraso y hasta que el adjudicatario justifique de modo fehaciente que ha cesado su incumplimiento.
El plazo mencionado, no impide que las autoridades del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, previo a la prosecución del trámite, decidan ampliarlo o disminuirlo.
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Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, la administración activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades; ello aún cuando al tiempo de su materialización y su notificación, el contrato se encontrara extinguido.
Los recursos que pudieran deducir los adjudicatarios, no suspenderán la ejecución de la penalidad de que pudieran ser objeto.
ART. 66º APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES CONTRATOS EXTINGUIDOS:
Las multas y/o sanciones de las que pudiera resultar pasible la contratista, serán aplicadas aún cuando el contrato se encuentre rescindido y/o extinguido; ello en tanto que el hecho motivador hubiere ocurrido durante la vigencia del contrato.
ART. 67º MONTO DE LAS PENALIDADES
El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción corresponde a ración de adulto almuerzo.
ART. 68º PARTES DE RECEPCIÓN
a) Parte de recepción.
A partir de las constancias de los remitos mencionados en el artículo Nº 61, se confeccionará en forma quincenal la Factura Pro-Forma que será presentada dentro de los tres (3) primeros días de la quincena siguiente por parte de cada uno de los adjudicatarios y deberá especificar las cantidades de servicios entregados. Esta Factura Pro-Forma deberá confeccionarse por cuadriplicado. Las autoridades encargadas de la recepción de los servicios prestarán su conformidad en todas las copias, tomando como antecedentes los remitos conformados, quedándose con una de ellas en su poder a efecto de la confección del Parte de Recepción Resumen por parte de UCSA.
b) Tramitación de Partes de Recepción Resumen
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La UCSA controlará las Facturas Pro-Forma emitidas por cada adjudicatario y confeccionará un Parte de Recepción Resumen que será extendido dentro de los cinco
(5) días de presentada la factura proforma por la empresa.
c) Parte de Recepción Definitiva
Cumplido el punto b) que antecede, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del MHYDHGC, elabora el Parte de Recepción Definitiva, el que será suscripto por su Director General y la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
ART. 69º FACTURACIÓN
a) Tramitación de las facturas
La facturación se realizará de acuerdo al Parte de Recepción Definitiva, entendido como la cantidad de raciones entregadas por el adjudicatario, según lo solicitado mensualmente en la Planilla Indicativa (la que contempla los Partes de Asignación de Racionamiento) y sus modificaciones. La facturación se realizará quincenalmente, conforme los Arts. 26, 27 y 28 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
b) Requisitos para la facturación
El Departamento Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá factura alguna que no cuente con el correspondiente Parte de Recepción Definitiva y Resumen, donde conste la intervención de la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil y de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y fotocopia de la Orden de Compra o instrumento que avale la facturación, para permitir dar curso al trámite de la misma.
ART. 70º REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 5666) y su reglamentación.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA
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Ítem | Incidencia | Parámetros |
Mano de Obra | 30% | Básico CCT N° 401/05-Categoría camarero |
Materia Prima | 60% | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Alimentos y bebidas (15)-NDEC |
Gastos de Distribución | 5% | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) – Productos Refinados del Petróleo (23)- INDEC |
Gastos Grales. Directos e Indirectos | 5% | Índice de precios internos mayoristas (IPIM) - Nivel general-INDEC |
Total | 100% |
Considerando que los precios ofertados se encuentran expresados a valores del mes de febrero de 2018, con el objeto de atemperar el fuerte incremento de precios que experimenta el sector de alimentos y bebidas, el GCBA practicará una redeterminación de precios especial a partir del primer día del mes de inicio de prestación del servicio, independientemente del porcentaje de variación promedio que experimenten a esa fecha los factores principales que componen dicho precio.
A fin de viabilizar el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista se regirá por las estructuras de costos que, para cada servicio, se detallan en el Anexo F del presente pliego.
ART 71º INTERVENCION DE UNA COMISION ESPECIAL
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, para supuestos excepcionales que pudieren alterar sustancialmente la ecuación económica del contrato y que no encontraren un adecuado paliativo en el sistema de redeterminaciones de precios prescripto por el Art. 70 del presente pliego; en consideración de la importancia del servicio objeto de la presente licitación y de la necesidad imperativa de no interrumpir el mismo, se conformará una Comisión integrada por representantes de los contratistas, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a los efectos de analizar la problemática y encontrar vías de solución en el marco de la presente contratación. Se deja expresamente
establecido que la conformación de la Comisión no alPteLrIaErGá-2e0n18m-16o9d4o49a53lg-un-DoGeTlALMHYDH
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cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por los contratistas y, en especial, que el servicio deberá seguir cumpliéndose de acuerdo a las previsiones contenidas en las presentes Cláusulas Particulares".
ART. 72ºAUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO:
El Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano o el Organismo en quien éste delegue tales facultades será el área a cargo del control de cumplimiento del contrato.
ART. 73º GASTOS PLURIANUALES:
La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
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5401 - 26/6/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1183
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-16944953- -DGTALMHYDH
Buenos Aires,
Jueves 14 xx Xxxxx de 2018
Referencia: PBCP UCSA
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Date: 2018.06.14 18:31:54 -03'00'
XXXXXX XXXX
Director General
D.G.TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL MHYDHGC MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.06.14 18:31:54 -03'00'
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ANEXO A
Se tomaron como referencia las Recomendaciones Dietéticas (RDA) formuladas por el National Research Council, de Estados Unidos, 2011, que son reconocidas a nivel internacional y utilizadas habitualmente para la elaboración de menúes para comunidades sanas en la Argentina y otros países de Latinoamérica.
Las Recomendaciones Dietéticas son los niveles de ingesta de los distintos nutrientes (energía, proteínas, vitaminas y minerales) que se consideran adecuados para cubrir las necesidades nutricionales de la población sana. Las RDA exceden a los Requerimientos Nutricionales en un 20 a un 30%, ya que éstos últimos sólo indican cantidades mínimas necesarias para el mantenimiento de la salud.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS MENUES:
A fin de incorporar mayor variación a las listas se solicita que:
Para sopas de fideos, en la misma semana se deberá variar el tipo: xxxxxxxx xx xxxxx, letras, ave xxxxx, dedalitos, etc.
Para la pasta rellena se deberá enviar de manera alternada: ravioles, capeletis y torteletis.
Los víveres secos, huevos, pollos, se entregarán en unidades enteras, aquellas que el cálculo resulte con fracción se considera el valor entero inmediato superior. Ejemplo: 2,05 unidades, corresponderá entregar 3 unidades.
Para el pollo se deberá remitir y entregar en KG., tener en cuenta que la porción es de 500 gr. para adulto y 300 gr. para la ración infantil, para cada caso se utilizarán cajones de 10 cabezas, cada pollo debe tener un peso por unidad mínimo de 2 kg.. Se deberá remitir y entregar en kgs..
El peso neto de las 10 cabezas contenidas en cada cajón deberá ser de 20 kg. como mínimo, no se incluirá el peso del envase secundario (cajón xx xxxxxx o cartón).
Para los xxxxxx xx xxxxx se deberá tener en cuenta la preparación:
Menú adulto:
Carne al horno: Nalga sin tapa, tapa de nalga, cuadril. Bifes a la criolla: Nalga entera, bola de lomo entera. Milanesa: Nalga o cuadrada feteada.
Estofado o guisos: Paleta, palomita, roast beef, tortuguita.
Menú infantil:
Carne al horno: Nalga sin tapa, cuadril.
Bifes a la criolla: Nalga entera, bola de lomo entera.
Milanesa: Nalga o cuadrada feteada.
Estofado o guisos: Paleta, palomita, tortuguita.
Los tubérculos: papa o batata deberá indicarse en el remito de mercadería de cada entrega el peso promedio de la bolsa.
Para los condimentos Provenzal, Ajo Deshidratado o Perejil, podrán utilizarse como opción válida los mismos pero frescos.
La Fruta de Estación deberá ser, en la misma semana, diferente para cada menú.
• Se entregará por unidad (180-200 gr.).
• En caso que el gramaje de la misma sea superior a 200 gr. también se entregará por unidad.
• Se entregará por kg. cuando el gramaje por unidad sea inferior a 180 gr. por ración).
• En el remito se debe consignar el producto por unidad o kg. según corresponda.
Dulces compactos: para el caso de los postres de queso y dulce se debe alternar una vez dulce de batata y el siguiente xxxxx xx xxxxxxxxx.
El postre comercial deberá variar el sabor en cada semana: vainilla, chocolate. Para el menú infantil solo se considerará el sabor vainilla. Tener en cuenta forma de preparación que indica el envase, cantidad de polvo para 125 cc de leche, es decir para una porción, porción terminada 140 gr..
Fruta en almíbar: para el caso del postre de fruta en almíbar se debe alternar una vez durazno y al siguiente peras.
Las Galletitas Dulces se entregarán de distinto sabor y forma cada semana, salvo cuando se especifique sabor vainilla.
Para el menú infantil, cuando correspondan las galletitas dulces obleas, enviar únicamente el sabor vainilla.
Días especiales: todos los Organizaciones Comunitarias (OC) y Centros de Primera Infancia (CPI) reciben los días especiales de Día del Niño, Navidad y Año Nuevo. Además cada OC y CPI tiene como opción solicitar al año 3 días especiales previa autorización de la UCSA.
OC: panchos, choripanes, hamburguesas, pizzetas.
CPI y OC con menú infantil: pizzetas.
Menú de emergencia: Ante cualquier situación eventual por parte del OC y CPI o por parte de la empresa proveedora, se tendrá en cuenta la implementación del menú de emergencia. En todos los casos el envío será con previa autorización de UCSA.
Menús xx xxxxxx: comprende desde el mes de octubre a marzo.
Menús de invierno: comprende desde el mes xx xxxxx a septiembre.
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Semana 1 corresponde a las listas de comida de N° 1 a 5.
Semana 2 corresponde a las lista de comida de N° 6 a 10.
Rubro Lácteos: La cantidad de Raciones del rubro Lácteos deberá corresponderse con las raciones de almuerzo y/o cena de adultos y/o jardín que tenga asignado cada OC y CPI.
MENÚ DE INVIERNO - ADULTOS ALMUERZOS/CENAS
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
Sopa de sémola | Sopa de fideos | Sopa de arroz | Sopa de verduras | Sopa de fideos |
A: POLENTA CON QUESO Y ESTOFADO DE CARNE/ B:PASTA RELLENA CON SALSA DE TOMATE | CARNE AL HORNO CON PURE MIXTO (PAPA Y ANCO/ ANCO Y BATATA) | GUISO DE LENTEJAS, VERDURAS Y CARNE | POLLO AL HORNO CON ENSALADA DE TOMATE, ZANAHORIA Y HUEVO | MILANESA CON ARROZ CON QUESO |
Manzana | A:Postre de chocolate B: Postre de vainilla | Banana | A: Queso y dulce batata B: Queso y xxxxx xx xxxxxxxxx) | Naranja |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
Sopa de cabellos de xxxxx | Xxxx de fideos | Sopa de arroz | Sopa de verduras | Sopa de fideos |
FIDEOS SECOS CON ESTOFADO DE CARNE | BIFES A LA CRIOLLA CON PAPAS AL NATURAL | A:CARNE AL .HORNO B:MEDALLÓN DE POLLO CON JARDINERA (PAPA, ZANAHORIA Y CHOCLO) | POLLO AL HORNO CON A: ARROZ AMARILLO B: ARROZ XXXXXXXXXX | MILANESA CON A: ENSALADA XX XXXXXXX, TOMATE Y HUEVO B:/ REVUELTO DE ZAPALLITOS |
A: Durazno en almíbar B: Pera en almibar | Mandarina | Pionono con dulce de leche | Banana | Gelatina |
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
Sopas de sémola ó fideos ó arroz o xxxxxxxx xx xxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.007 |
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Sémola | 0.03 |
ó Fideos soperos/xxxxxxx xx xxxxx | 0.03 |
ó Arroz | 0.03 |
Sopas de verduras
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.007 |
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallito | 0.03 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Sémola | 0.03 |
ó Fideos soperos/xxxxxxx xx xxxxx | 0.03 |
ó Arroz | 0.03 |
SEMANA 1
LISTA 1 A: Polenta con queso y estofado de carne
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INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Harina de maíz (cocción rápida) | 0.1 |
Leche en Polvo | 0.015 |
Carne | 0.12 |
Queso fresco | 0.04 |
Aceite | 0.01 |
Ají | 0.015 |
Zanahoria | 0.02 |
Cebolla | 0.03 |
Orégano | 0.001 |
Pimentón | 0.0015 |
Puré de Tomate | 0.05 |
Queso Rallado | 0.007 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 1 B: Alternar: Pasta rellena con salsa de tomate
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pasta Rellena (pollo y verdura) | 0.25 |
Aceite | 0.015 |
Ají | 0.015 |
Cebolla | 0.03 |
Aceite | 0.01 |
Ají | 0.015 |
Zanahoria | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Pimentón | 0.0015 |
Puré de Tomate | 0.05 |
Queso Rallado | 0.007 |
LISTA 3: Guiso de Lentejas, verduras y carne
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Orégano | 0.001 |
Lentejas | 0.7 |
Zapallitos | 0.04 |
Calabaza/Batata | 0.05 |
Papa | 0.06 |
Zanahoria | 0.04 |
Cebolla | 0.03 |
Pimienta | 0.0005 |
Aceite | 0.01 |
Puré de Tomate | 0.05 |
Queso Rallado | 0.007 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 2: Carne al horno con puré mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.2 |
Aceite | 0.01 |
Provenzal | 0.001 |
Leche en Polvo | 0.015 |
Papa/Batata | 0.25 |
Anco | 0.2 |
Manteca | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Postre Comercial | 0.025 |
Leche entera Fluida | 0.125 |
LISTA 4: Pollo con ensalada de tomate, zanahoria y huevo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.5 |
Zanahoria | 0.08 |
Provenzal | 0.001 |
Tomate | 0.2 |
Huevo | 0.02 |
Vinagre | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
QUESO Y DULCE | |
Queso tipo barra o Tybo | 0.07 |
Dulce de Batata/Membrillo compacto | 0.07 |
LISTA 5: Milanesa con arroz con queso
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Pan Rallado | 0.04 |
Provenzal | 0.001 |
Arroz Parboil | 0.1 |
Manteca | 0.01 |
Queso Rallado | 0.007 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Naranja (1 unidad) | 0.19 |
SEMANA 2
LISTA 6: Fideos con queso y estofado de carne
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos tallarín/spaghetti | 0.11 |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.01 |
Ají morrón | 0.015 |
Zanahoria | 0.02 |
Cebolla | 0.03 |
Orégano | 0.001 |
Pimentón | 0.0015 |
Puré de tomate | 0.05 |
Queso rallado | 0.007 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Fruta en almíbar (Durazno/pera) | 0.164 |
LISTA 8 A: Carne al horno con jardinera
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.2 |
Aceite | 0.12 |
Provenzal | 0.001 |
Papa | 0.35 |
Choclo | 0.03 |
Sal fina | 0.007 |
Sal gruesa | 0.002 |
Pan | 0.003 |
Pionono | 0.02 |
Dulce de Leche | 0.035 |
LISTA 8: OPCIÓN B
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Medallón (3 unidades) | |
Provenzal | 0.001 |
Papa | 0.35 |
Zanahoria | 0.05 |
Sal fina | 0.007 |
Sal gruesa | 0.002 |
Pan | 0.003 |
Pionono | 0.02 |
Dulce de Leche | 0.035 |
LISTA 7 : Bifes a la criolla con papa natural
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Aceite | 0.01 |
Ají | 0.015 |
Cebolla | 0.05 |
Puré de Tomate | 0.05 |
Zanahoria | 0.03 |
Pimienta | 0.0005 |
Papas al Natural | |
Aceite | 0.01 |
Papa | 0.35 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Mandarina (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 9 A: Pollo al horno con Xxxxx Xxxxxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.5 |
Arroz Parboil | 0.1 |
Aceite | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Ají | 0.03 |
Cebolla | 0.04 |
Arvejas | 0.04 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cúrcuma o Condimento para Arroz | 0.001 |
Queso Rallado | 0.007 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 9 B: Alternar: guarnición arroz florentina
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.5 |
Arroz Parboil | 0.06 |
Aceite | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Ají | 0.015 |
Acelga | 0.2 |
Cebolla | 0.03 |
Queso Rallado | 0.007 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 10 A: Milanesa con ensalada xx xxxxxxx, tomate y huevo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Provenzal | 0.001 |
Lechuga | 0.06 |
Tomate | 0.2 |
Huevo | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Vinagre | 0.005 |
Aceite | 0.015 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Gelatina | 0.2 |
LISTA 10 B: Milanesa con zapallitos rellenos
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Provenzal | 0.001 |
Zapallito | 0.3 |
Ají | 0.015 |
Cebolla | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Huevo | 0.02 |
Aceite | 0.015 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Gelatina | 0.2 |
LACTEOS (CANTIDADES SEMANALES) por ración SEMANA 1
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Leche Entera Fluida | 0.15 |
Leche Entera en Polvo | 0.04 |
Manteca | 0.02 |
Queso Rallado | 0.056 |
Queso Fresco | 0.04 |
Queso tipo barra o Tybo | 0.07 |
SEMANA 2
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Dulce de leche | 0.035 |
Queso rallado | 0.049 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
MENÚ DE INVIERNO INFANTILES ALMUERZOS
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
Sopa de sémola | Sopa de verduras | Sopa verduras | Sopa de verduras | Sopa verduras |
POLENTA CON QUESO Y ESTOFADO DE CARNE/ | CARNE AL HORNO CON PURÉ MIXTO (PAPA/ BATATA Y ANCO) | GUISO DE LENTEJAS, VERDURAS Y CARNE | POLLO AL HORNO CON ENSALADA DE TOMATE, ZANAHORIA Y HUEVO | MILANESA CON ARROZ BLANCO |
Manzana | Postre de vainilla | Banana | A:Queso y dulce de batata B: queso y xxxxx xx xxxxxxxxx | Naranja |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
Sopa de cabellos de xxxxx | Xxxx verduras | Sopa verduras | Sopa de verduras | Sopa verduras |
A- FIDEOS SECOS tirabuzón B-FIDEOS SECOS mostachol /CON ESTOFADO DE CARNE | BIFES A LA CRIOLLA CON PAPAS AL NATURAL | CARNE AL HORNO CON PAPA Y ZANAHORIA | POLLO CON /CON ARROZ XXXXXXXXXX | MILANESA CON A: ENSALADA DE TOMATE Y HUEVO B: REVUELTO DE ZAPALLITOS |
A: Durazno en almíbar B:pera en almibar | Mandarina | manzana | Banana | Manzana |
Leche fluida: deberá ser fortificada con Hierro de acuerdo a lo solicitado en Anexo B del presente pliego
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
Sopas de sémola ó fideos xxxxxxxx xx xxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.005 |
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Sémola | 0.03 |
ó Fideos soperos/xxxxxxx xx xxxxx | 0.03 |
ó Arroz | 0.03 |
Sopas de verduras
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.005 |
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Sémola | 0.03 |
Zapallito | 0.03 |
SEMANA 1
LISTA 1: Polenta con queso y estofado de carne
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Harina de maíz (cocción rápida) | 0.06 |
Leche en Fluida | 0.10 |
Carne | 0.1 |
Queso fresco | 0.03 |
Aceite | 0.01 |
Zanahoria | 0.02 |
Cebolla | 0.03 |
Orégano | 0.001 |
Puré de Tomate | 0.04 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Queso Rallado | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 3: Guiso de Lentejas , verduras y carne
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Lentejas | 0.6 |
Zapallitos | 0.03 |
Calabaza/Batata | 0.04 |
Papa | 0.05 |
Zanahoria | 0.03 |
Cebolla | 0.02 |
Aceite | 0.01 |
Puré de Tomate | 0.04 |
Queso Rallado | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 2: Carne con puré mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.01 |
Provenzal | 0.001 |
Leche Fluida | 0.01 |
Papa/Batata | 0.2 |
Anco | 0.15 |
Manteca | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Postre Comercial | 0.025 |
Leche entera Fluida | 0.125 |
Lista 4: Pollo con ensalada de tomate, zanahoria y huevo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.3 |
Zanahoria | 0..06 |
Tomate | 0.15 |
Huevo | 0.02 |
Aceite | 0.01 |
Vinagre | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
QUESO Y DULCE | |
Queso tipo barra o Tybo | 0.05 |
Dulce de Batata/Membrillo compacto | 0.05 |
LISTA 5: Milanesa con arroz con queso
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Pan Rallado | 0.04 |
Provenzal | 0.001 |
Arroz común | 0.06 |
Manteca | 0.01 |
Queso Rallado | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Naranja (1 unidad) | 0.19 |
SEMANA 2
LISTA 6: Fideos con estofado de carne
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos tirabuzón/mpstachole | 0.8 |
Carne | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Zanahoria | 0.02 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cebolla | 0.03 |
Orégano | 0.001 |
Puré de tomate | 0.04 |
Queso rallado | 0.005 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Fruta en almíbar (Durazno/pera) | 0.164 |
LISTA 8: Carne al horno con ensalada de papa y zanahoria
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.1 |
Provenzal | 0.001 |
Papa | 0.3 |
Zanahoria | 0.05 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 7: Bifes a la criolla con papa natural
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.01 |
Ají | 0.01 |
Cebolla | 0.04 |
Puré de Tomate | 0.04 |
Zanahoria | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Papas al Natural | |
Aceite | 0.01 |
Papa | 0.25 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Mandarina (1 unidad) | 0.19 |
Lista 9: Única Opción De Menú Pollo Con Arroz Xxxxxxxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.3 |
Arroz común | 0.05 |
Aceite | 0.01 |
Orégano | 0.001 |
Ají | 0.01 |
Acelga | 0.15 |
Cebolla | 0.015 |
Queso Rallado | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 10: Milanesa con ensalada de tomate y huevo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Provenzal | 0.001 |
Pan Rallado | 0.04 |
Tomate | 0.25 |
Huevo | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Vinagre | 0.005 |
Aceite | 0.015 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Manzana | 0.19 |
LISTA 10 B: Alternar guarnición: Zapallitos revueltos
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Provenzal | 0.001 |
Pan Rallado | 0.04 |
Zapallito | 0.25 |
Ají | 0.01 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cebolla | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Aceite | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Gelatina | 0.2 |
LACTEOS (CANTIDADES SEMANALES) por ración
SEMANA 1
PRODUCTO: | Kgs./Lts |
Leche Entera Fluida fortificada con Hierro | 0.235 |
Manteca | 0.01 |
Queso Rallado | 0.04 |
Queso Fresco | 0.03 |
Queso tipo barra o Tybo | 0.05 |
SEMANA 2
PRODUCTO: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.035 |
MENÚ XX XXXXXX ADULTOS ALMUERZOS/CENAS
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
Sopa de fideos | Sopa de verduras | |||
PASTA RELLENA (DE POLLO Y VERDURA) CON SALSA XXXX | X XXXXX AL HORNO CON PURE MIXTO/ B MEDALLON DE POLLO CON PURÉ MIXTO | SALPICON DE ATUN | MILANESA CON ENSALADA DE TOMATE, ZANAHORIA, CHOCLO Y HUEVO | POLLO AL HORNO/ CON FIDEOS CON VEGETALES |
Manzana | A:Postre de chocolate B: Postre de vainilla | Banana | A:Queso y dulce de batata B: queso y xxxxx xx xxxxxxxxx | Naranja |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
Sopa de verduras | Sopa de arroz | |||
FIDEOS CON SALSA ESTOFADO | BIFES ALA CRIOLLA CON ARROZ BLANCO CON QUESO | CARNE AL HORNO CON REVUELTO DE ZAPALLITOS | MILANESA CON ENSALADA XX XXXXXXX Y TOMATE | POLLO AL HORNO CON PURE XX XXXXX |
A:Durazno en almíbar B: Pera en almíbar | Pionono con dulce de leche | Banana | A-Durazno B-Ciruela | Gelatina |
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
Sopas de fideos ó arroz
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Fideos soperos/xxxxxxx xx xxxxx | 0.03 |
ó Arroz | 0.03 |
Sopas de verduras
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.007 |
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Zapallito | 0.03 |
SEMANA 1
LISTA 1: Pasta rellena con salsa xxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Torteletis/capeletis/ravioles | 0.25 |
Aceite | 0.015 |
Ají | 0.015 |
Cebolla | 0.03 |
Aceite | 0.01 |
Ají | 0.015 |
Zanahoria | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Pimentón | 0.0015 |
Puré de Tomate | 0.05 |
Queso Rallado | 0.007 |
Crema de Leche | 0.03 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 2 A: Medallón de pollo con puré mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Medallones de pollo (unidades) 3 | |
Aceite | 0.01 |
Leche en Polvo | 0.015 |
Papa/Batata | 0.25 |
Anco | 0.2 |
Manteca | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Postre Comercial | 0.025 |
Leche Entera Fluida | 0.125 |
LISTA 2 B: Carne al horno con puré mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.2 |
Aceite | 0.01 |
Provenzal | 0.001 |
Leche en Polvo | 0.015 |
Papa/Batata | 0.25 |
Anco | 0.2 |
Manteca | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Postre Comercial | 0.025 |
Leche entera Fluida | 0.125 |
LISTA 3: Salpicón
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Atún Entero | 0.1 |
Arroz Parboil | 0.06 |
Huevo | 0..025 |
Mayonesa | 0.015 |
Arvejas | 0.04 |
Aceite | 0.015 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Tomate | 0.05 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Banana | 0.19 |
LISTA 4: Milanesa con ensalada de tomate, zanahoria, choclo y huevo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Provenzal | 0.0015 |
Pan Rallado | 0.06 |
Zanahoria | 0.06 |
Choclo Amarillo en Grano | 0.04 |
Huevo | 0.025 |
Vinagre | 0.005 |
Aceite | 0.010 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Queso y Dulce | |
Queso barra o tybo | 0.07 |
Dulce de batata o membrillo compacto | 0.07 |
LISTA 5: Pollo con fideos con vegetales
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Poloo | 0.5 |
Fideos Tirabuzón | 0.1 |
Aceite | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Ají | 0.02 |
Cebolla | 0.02 |
Zapallito | 0.04 |
Zanahoria | 0.02 |
Cúrcuma o condimento para arroz | 0.001 |
Queso Rallado | 0.007 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Naranja (1 unidad) | 0.19 |
SEMANA 2
LISTA 6: Fideos con salsa estofado.
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos tallarín/spaghetti | 0.11 |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.01 |
Ají morrón | 0.015 |
Zanahoria | 0.02 |
Cebolla | 0.03 |
Orégano | 0.001 |
Pimentón | 0.0015 |
Puré de tomate | 0.05 |
Queso rallado | 0.007 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Fruta en almíbar (Durazno/pera) | 0.164 |
LISTA 8: Carne al horno Con revuelto de zapallitos
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.2 |
Aceite | 0.02 |
Provenzal | 0.001 |
Papa | 0.1 |
Zapallito | 0.25 |
Ají | 0.015 |
Cebolla | 0.02 |
Huevo | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
LISTA 7 : Bifes a la Criolla con arroz blanco con queso
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Aceite | 0.01 |
Ají | 0.015 |
Cebolla | 0.05 |
Puré de Tomate | 0.05 |
Zanahoria | 0.03 |
Pimienta | 0.0005 |
Pimentón | 0.0015 |
Arroz Parboil | 0.1 |
Manteca | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.07 |
Pionono con dulce de leche | |
Pionono | 0.02 |
Dulce de Leche | 0.035 |
LISTA 9: Milanesa con ensalada xx xxxxxxx y tomate
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.14 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Provenzal | 0.0015 |
Pan Rallado | 0.06 |
Tomate | 0.2 |
Lechuga | 0.06 |
Vinagre | 0.005 |
Aceite | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Durazno/Ciruela | 0.19 |
LISTA 10: Pollo con puré xx xxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.5 |
Aceite | 0.015 |
Orégano | 0.001 |
Papa | 0.35 |
Leche en Polvo | 0.015 |
Manteca | 0.01 |
Lechuga | 0.06 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Gelatina | 0.020 |
LACTEOS (CANTIDADES SEMANALES) por ración SEMANA 1
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Leche Entera Fluida | 0.125 |
Leche Entera en Polvo | 0.015 |
Crema de Leche | 0.03 |
Queso Rallado | 0.028 |
Queso tipo barra o Tybo | 0.07 |
SEMANA 2
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Dulce de Leche | 0.035 |
Leche Entera en Polvo | 0.015 |
Manteca | 0.02 |
Queso Rallado | 0.028 |
Queso tipo barra o Tybo | 0.07 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
MENÚ XX XXXXXX INFANTILES ALMUERZOS
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
Sopa de verduras | Sopa de verduras | |||
A FIDEOS MOSTACHOL CON CREMA B FIDEOS TIRABUZÓN CON CREMA | BIFECITOS CON PURE MIXTO | SALPICON DE ATÚN | MILANESA CON ENSALADA DE TOMATE, ZANAHORIA Y HUEVO | POLLO AL HORNOCON ARROZ XXXXXXXXXX |
Xxxxxxx | Postre de vainilla | Banana | A Queso y dulce batata B Queso y xxxxx xx xxxxxxxxx | Naranja |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
Sopa de verduras | Sopa de verduras | |||
FIDEOS TIRABUZÓN CON SALSA ESTOFADO | BIFECITOS CON ARROZ BLANCO | CARNE AL HORNO CON REVUELTOS DE ZAPALLITOS | MILANESA CON ENSALADA DE TOMATE, choclo Y HUEVO | POLLO AL HORNO CON PURE XX XXXXX |
Fruta en almíbar X xxxxxxx en almibar B- peras en almibar | naranja | Banana | A-durazno B ciruela | manzana |
Leche fluida: deberá ser fortificada con Hierro de acuerdo a lo solicitado en Anexo B del presente pliego
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
SEMANA 1
Sopas de verduras
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Queso Rallado | 0.005 |
Caldo Concentrado | 0.003 |
Zanahoria | 0.025 |
Cebolla | 0.025 |
Zapallo | 0.03 |
Papa/Batata | 0.03 |
Puerro | 0.005 |
Apio | 0.005 |
Zapallito | 0.03 |
LISTA 1 A: Fideos mostachole/titabuzón con crema
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos mostachole/tirabuzón | 0.8 |
Aceite | 0.01 |
Crema de Leche | 0.02 |
Queso rallado | 0.005 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 2: Bifecitos con puré mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.01 |
Manteca | 0.01 |
Leche Fluida | 0.02 |
Papa | 0.2 |
Zapallo | 0.15 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Postre Comercial | 0.025 |
Leche Fluida | 0.125 |
LISTA 3: Salpicón de atún
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Atún Entero | 0.1 |
Arroz común | 0.04 |
Huevo | 0.02 |
Zanahoria | 0.04 |
Tomate | 0.03 |
Aceite | 0.015 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 4: Milanesa con ensalada de tomate, zanahoria y huevo.
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.04 |
Huevo | 0.025 |
Provenzal | 0.001 |
Pan Rallado | 0.06 |
Tomate | 0.15 |
Zanahoria | 0.06 |
Huevo | 0.02 |
Vinagre | 0.005 |
Aceite | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Queso y dulce | |
Queso barra o tybo | 0.05 |
Dulce de batata o membrillo compacto | 0.05 |
LISTA 5: Pollo con arroz con arroz xxxxxxxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.3 |
Arroz común | 0.05 |
Aceite | 0.02 |
Orégano | 0.001 |
Ají | 0.01 |
Acelga | 0.15 |
Cebolla | 0.015 |
Queso Rallado | 0.005 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Naranja (1 unidad) | 0.19 |
SEMANA 2
LISTA 6: Fideos tirabuzón con salsa estofado.
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos tirabuzón | 0.08 |
Carne | 0.1 |
Aceite | 0.01 |
Zanahoria | 0.02 |
Cebolla | 0.03 |
Orégano | 0.001 |
Puré de tomate | 0.04 |
Queso rallado | 0.005 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Fruta en almíbar (Durazno/pera) | 0.164 |
LISTA 8: Carne al horno con revuelto de zapallitos
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.02 |
Provenzal | 0.02 |
Leche Fluida | 0.02 |
Zapallito | 0.15 |
Ají | 0.01 |
Cebolla | 0.02 |
Huevo | 0.02 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 9: Milanesa con ensalada de tomate, Choclo y huevo.
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Carne | 0.12 |
Aceite | 0.04 |
Provenzal | 0.01 |
Huevo | 0.02 |
Pan Rallado | 0.06 |
Tomate | 0.2 |
Choclo | 0.05 |
Huevo | 0.025 |
Sal fina | 0.002 |
Sal gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Durazno/Ciruela (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 10: Pollo con puré xx xxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.3 |
Aceite | 0.01 |
Orégano | 0.001 |
Papa | 0.3 |
Leche Fluida | 0.02 |
Manteca | 0.01 |
Sal Fina | 0.002 |
Sal Gruesa | 0.003 |
Pan | 0.04 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LACTEOS (CANTIDADES SEMANALES) por ración
SEMANA 1
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Leche Entera Fluida fortificada | 0.145 |
Manteca | 0.01 |
Crema de Leche | 0.02 |
Queso Rallado | 0.020 |
Queso tipo barra o Tybo | 0.05 |
SEMANA 2
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Leche Entera Fluida fortificada | 0.04 |
Manteca | 0.01 |
Queso Rallado | 0.020 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
MENU DE INVIERNO LACTANTES
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
CARNE CON POLENTA CON QUESO | CARNE AL HORNO CON PAPA y ZANAHORIA | CARNE CON PURE MIXTO | POLLO CON PURE XX XXXXXXXX | CARNE CON ARROZ CON ACEITE |
MANZANA Y NARANJA | MANZANA | BANANA | XXXXXXX | XXXXXXX |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
CARNE CON FIDEOS CON ACEITE | CARNE CON PAPA Y ZANAHORIA | CARNE CON PURE XX XXXXX | POLLO CON ARROZ CON QUESO | CARNE CON PAPILLA DE SEMOLA Y CALABAZA |
FRUTA EN ALMIBAR | XXXXXXX | XXXXXXX y NARANJA | BANANA | MANZANA |
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
SEMANA 1
LISTA 1: Carne con Polenta con Queso
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Polenta | 0.05 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Queso Fresco | 0.025 |
Leche Fluida | 0.1 |
Manzana/Naranja (1 unidad) | 0.19 |
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Zapallito | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
LISTA 2: Carne con Verduras
0,06
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Zanahoria | 0.05 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 3: Carne con Puré Mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Papa | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Anco | 0.1 |
Banana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 4: Pollo c/puré xx xxxxxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Anco | 0.1 |
Manzana (1 unidad) | 0.19 |
LISTA 5: Carne con Arroz y Aceite
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Aceite | 0.005 |
Arroz común | 0.04 |
Naranja (1 unidad) | 0.19 |
SEMANA 2
LISTA 6: Carne con Fideos con Aceite
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos Tirabuzón | 0.05 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Fruta en Almibar | 0.14 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
LISTA 7: Carne con Papa y Zanahoria
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Papa | 0.15 |
Zanahoria | 0.05 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Manzana | 0.19 |
LISTA 8: Carne con Puré de Papa
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Papa | 0.2 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Manzana | 0.19 |
LISTA 9: Pollo con Xxxxx con Queso
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Arroz Comun | 0.04 |
Banana | 0.19 |
LISTA 10: Carne con Papilla de Sémola y Calabaza
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Cuadril/ Nalga | 0.06 |
Aceite | 0.005 |
Anco | 0.15 |
Sémola | 0.02 |
Banana | 0.19 |
MENU XX XXXXXX LACTANTES
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
FIDEOS TIRABUZON CON ACEITE | CARNE CON PURE DE MIXTO | CARNE CON PURE XX XXXXX | CARNE CON PAPILLA DE SEMOLA Y CALABAZA | POLLO CON ARROZ CON HUEVO |
MANZANA Y NARANJA | MANZANA | BANANA | NARANJA | MANZANA |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
CARNE CON PAPA Y ZANAHORIA | CARNE CON FIDEOS CON ACEITE | CARNE CON ARROZ Y ZANAHORIA | POLLO CON PURE XX XXXXXXXX | CARNE CON PURE DE ZANAHORIA |
FRUTA EN ALMIBAR | FRUTA DE ESTACION | MANZANA Y NARANJA | BANANA | MANZANA |
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
SEMANA 1
LISTA 1: Fideos tirabuzón c/aceite
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos tirabuzón | 0.05 |
Aceite | 0.005 |
Xxxxxxx y Naranja | 0.19 |
LISTA 2: Carne c/puré mixto
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Papa | 0.2 |
Anco | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Manzana | 0.19 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lista 3: Carne con Puré de papa
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Papa | 0.2 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Banana | 0.19 |
LISTA 4: Carne c/ papilla de sémola y zapallo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Cuadril/ Nalga | 0.06 |
Aceite | 0.005 |
Anco | 0.15 |
Sémola | 0.02 |
Naranja | 0.19 |
Lista 5: Pollo con Xxxxx y Huevo
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Arroz Común | 0.04 |
Yema de Huevo | 0.015 |
manzana | 0.19 |
SEMANA 2
LISTA 6: Carne con Papa y Zanahoria
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Papa | 0.15 |
Zanahoria | 0.05 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Fruta en almíbar | 0.14 |
LISTA 7: Carne con Fideos con Aceite
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Fideos secos tirabuzón | 0.05 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Xxxxxxx y Naranja | 0.19 |
LISTA 8: Carne con Xxxxx y Zanahoria
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Arroz común | 0.04 |
Zanahoria | 0.02 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Manzana/Naranja | 0.19 |
LISTA 9: Pollo con Puré xx Xxxxxxxx
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Pollo | 0.1 |
Aceite | 0.005 |
Calabaza | 0.2 |
Banana | 0.19 |
LISTA 10: Carne con Puré de Zanahoria
INGREDIENTES: | Kgs./Lts |
Zanahoria | 0.2 |
Aceite | 0.005 |
Cuadril/Nalga | 0.06 |
Manzana | 0.19 |
Cuadril o nalga | 0,06 |
Aceite | 0,005 |
Zanahoria | 0,2 |
Manzana | 0,19 |
LECHES ESPECIALES
La ración se corresponde a 2 unidades de este producto (tetra pack de 200 cc.)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Fórmula de inicio con hierro para lactantes. Preparado para ser utilizado desde el nacimiento hasta los 6 meses de edad.
Fórmula de continuación con hierro para lactantes. Preparada para emplearse a continuación de la lactancia materna. Para niños de 6 a 12 meses
MERIENDAS PARA ADULTOS VERANO E INVIERNO
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
LECHE CON CACAO GALLETITAS DULCES (sabor vainilla) | TE CON LECHE OBLEAS | MATE COCIDO CON LECHE BARRITA DE CEREAL | LECHE/ YOGUR* CON CACAO / PASTA FROLA | MATE COCIDO CON LECHE GALLETITAS CON DULCE DE LECHE |
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
LECHE CON CACAO CON BAY-BISCUIT | MATE COCIDO GALLETITAS CON MERMELADA | TE CON LECHE MAGDALENAS | YOGUR CON COPOS DE CEREAL | TE CON LECHE GALLETITAS DULCES |
*Yogur bebible Lista 4, corresponde al menú xx xxxxxx
La Porción para Yogur es de 200 cc, lo cual reemplaza el cacao, la leche y el azúcar.
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
Lista 1
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Xxxxx entera en polvo | 0,03 |
Galletitas dulces sabor vainilla | 0.04 |
Azúcar | 0.015 |
Cacao | 0,015 |
Lista 2
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Xxxxx entera en polvo | 0,03 |
Obleas | 0.05 |
Azúcar | 0.015 |
Te en Saquitos | 1 |
Lista 3
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Xxxxx entera en polvo | 0,03 |
Barrita de cereal | 1 |
Azúcar | 0.015 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Yerba en Saquitos | 1 |
Lista 4
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche entera en polvo | 0.03 |
Pasta Frola | 1 |
Azúcar | 0.015 |
Cacao | 0.015 |
Lista 5
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche entera en polvo | 0.03 |
Galletitas de agua | 0.03 |
Dulce leche | 0.03 |
Azúcar | 0.015 |
Yerba saquitos | 1 |
Lista 6
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche entera en polvo | 0.03 |
Bay biscuit | 0.05 |
Azúcar | 0.015 |
Cacao | 0.015 |
Lista 7
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche entera en polvo | 0.03 |
Galletitas de agua | 0.03 |
Mermelada | 0.03 |
Azúcar | 0.015 |
Yerba saquitos | 1 |
Lista 8
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche entera en polvo | 0.03 |
Magdalenas | 0.05 |
Azúcar | 0.015 |
Te en saquitos | 1 |
Lista 9
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Yogur bebible | 0.20 |
Copos de cereales | 0.035 |
Azúcar | 0.015 |
Lista 10
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche entera en polvo | 0.03 |
Galletitas dulces | 0,04 |
Azúcar | 0.015 |
Te saquitos | 1 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DESAYUNOS/MERIENDAS INFANTILES VERANO E INVIERNO
DESAYUNOS | ||||
LISTA 1 | LISTA 2 | LISTA 3 | LISTA 4 | LISTA 5 |
LECHE CON CACAO / GALLETITAS DULCES (sabor vainilla) | TE CON LECHE / MAGDALENAS | MATE COCIDO CON LECHE / BARRITA DE CEREAL | LECHE /YOGUR* BEBIBLE / COPOS DE CEREAL | LECHE CON CACAO / GALLETITAS CON DULCE DE LECHE |
MERIENDAS | ||||
LISTA 6 | LISTA 7 | LISTA 8 | LISTA 9 | LISTA 10 |
TE CON LECHE / OBLEAS | YOGUR BEBIBLE / COPOS DE CEREALES | LECHE CON CACAO / CON GALLETITAS DULCES (sabor vainilla) | MATE COCIDO CON LECHE / GALLETITAS CON MERMELADA | TE CON LECHE / CON VAINILLAS |
(*) El Yogur será Bebible Lista 4 y 7, corresponde a las meriendas xx xxxxxx.
La Porción para Yogur es de 200 cc, lo cual reemplaza el cacao, la leche y el azúcar.
Leche fluida: deberá ser fortificada con Hierro de acuerdo a lo solicitado en Anexo B del presente pliego
Ingredientes para cada lista de menú. Cantidades expresadas en Peso Bruto
Lista 1
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida | 0.2 |
Cacao | 0.015 |
Azúcar | 0.015 |
galletitas dulces (sabor vainilla) | 0.04 |
Lista 2
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida | 0.2 |
Te en Saquitos | 1 |
Azúcar | 0.015 |
Magdalenas | 0.05 |
Lista 3
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida | 0.2 |
Mate en Saquitos | 1 |
Azúcar | 0.015 |
Barrita de Cereal | 1 |
Lista 4
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida/Yogur Bebible | 0.2 |
Copos de cereal | 0.035 |
Azúcar | 0.015 |
Lista 5
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida | 0.2 |
Cacao | 0.015 |
Azúcar | 0.015 |
Galletitas de Agua | 0.03 |
Dulce de Leche | 0.03 |
Lista 6
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida | 0.2 |
Te | 0.05 |
Azúcar | 0.015 |
Obleas | 0.05 |
Lista 7
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Yogur bebible | 0.2 |
Copos de cereales | 0.035 |
Lista 8
INGREDIENTES | Kgs./Lts |
Leche Fluida | 0.2 |
Cacao | 0.035 |
Azúcar | 0.015 |
Galletitas dulces (sabor vainilla) | 0.04 |