CONTRATO DE ADQUISICIÓN
CONTRATO DE ADQUISICIÓN
A PRECIO UNITARIO FIJO DE UN LOTE DE BIENES INFORMÁTICOS, UN LOTE DE MOBILIARIO ESCOLAR Y UN LOTE DE MOBILIARIO DE OFICINA
CONTRATO NO. 001/UTC-LPE-001-2016. OFINOVA S.A. DE C.V.
Contrato de adquisición de bienes a precio unitario fijo, que celebran por una parte la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXXX, y para efectos del presente contrato representada por el C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Universidad” y por la otra parte OFINOVA S.A. DE C.V. representada por el ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, a quien en lo sucesivo se denominará "El Proveedor", al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S:
1. En fecha 25 xx Xxxxxx de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 fracción I, 26 Bis, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las disposiciones relativas aplicables de su Reglamento, se procedió a convocar al procedimiento de Licitación Pública Electrónica número UTC-LPE-001-2016, respectivo a la adquisición de un lote de bienes informáticos, un lote de mobiliario escolar y un lote de mobiliario de oficina, requerido por la Dirección de Administración y Finanzas, según lo establecido en el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), en su componente de infraestructura educativa para el nivel de educación superior ejercicio 2014, asignado a la Institución educativa denominada Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, recurso destinado a la construcción de un edificio de Unidad de Docencia 2 Niveles, equipado con mobiliario básico y equipo especializado para el edificio en cita, para el año 2014. La disposición de bases se realizó los días 25 xx Xxxxxx de 2016. La junta de aclaraciones se desarrolló el día 30 xx Xxxxxx de 2016. En fecha 06 de Septiembre de 2016 se llevó a cabo el acto de recepción, inscripción y apertura de propuestas, llevándose a cabo el análisis y evaluación de las propuestas presentadas, en función de las condiciones de precio, calidad, entrega, financiamiento y oportunidad.
2. En fecha 13 de Septiembre de 2016, se resolvió otorgar y notificar el fallo de adjudicación en las partidas 22 y 24, con todas las características establecidas en la cláusula segunda del presente contrato, a favor del proveedor OFINOVA S.A. DE C.V. ascendiendo el monto total adjudicado, a la cantidad total de $1´066,281.28 (UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 28/100 M.N.) incluyendo el I.V.A. correspondiente, sin que excediera el techo presupuestal autorizado para la adquisición, satisfaciendo los requerimientos de “La Universidad”, y toda vez que cumplió con las características y especificaciones exigidas en la convocatoria al procedimiento de Licitación Pública Electrónica número UTC-LPE-001-2016, se procede al otorgamiento del presente contrato en términos a lo establecido por los artículos 44 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 81 y 82 primer párrafo del Reglamento de la Ley antes mencionada, de conformidad a los siguientes términos:
D E C L A R A C I O N E S
Primera: “La Universidad” declara:
1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señale el Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas y el Instituto de Educación de Aguascalientes, tal y como lo establece el artículo primero de la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 08 de julio del año 2013.
1.2 Que dentro de su objetivo y finalidad, establecidas en la Ley de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad; Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de ingeniería técnica (Licencia Profesional) y licenciatura; Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; Promover la cultura científica y tecnológica; y Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
I.3 Que el C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, cuenta con el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con número VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Volumen 413 de fecha 24 xx Xxxx de 2016, suscrito ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 42 de los del Estado de Aguascalientes, en los términos de lo establecido por el artículo 2426 del Código Civil del Estado de Aguascalientes y a lo señalado por los artículos 1°, 10° y 12° fracción IX de la Ley de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx. Y que por lo tanto cuenta con todas las facultades para celebrar un contrato de esta naturaleza.
1.4. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del cumplimiento del presente contrato, del Fondo de Aportaciones Múltiples, relativo a la construcción, equipamiento del nivel de educación superior apoyo financiero a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx del ejercicio fiscal 2014, para la adquisición de un lote de bienes informáticos, un lote de mobiliario escolar y un lote de mobiliario de oficina, requerido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, de acuerdo a las características establecidas en el clausulado de este contrato.
Área requisitante: Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx.
Localidad: Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, X.X. 00000
1.5 Que tiene establecido su domicilio legal para oír notificaciones en Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato, con Registro Federal de Contribuyentes UTC130709GNA.
Segunda: “El proveedor” declara:
2.1 Que tiene establecido su domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000-X, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, con número telefónico 449 916 2421, con dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, datos que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2.2 Que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida conforme a las disposiciones mercantiles vigentes, y que acredita la existencia legal de su sociedad con la escritura pública No. 24142, de fecha
00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx Pública del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx.
2.3 Que su Apoderado Legal es el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien acredita su personalidad con escritura pública No. 24142, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx Pública del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx.
2.4 Que manifiesta que su representada tiene capacidad técnica para la venta de los bienes cuyas características se describen en la cláusula segunda de este contrato.
2.5 Que cuenta se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el Registro Federal de Contribuyentes número: OAG900214B1A.
C L Á U S U L A S
Primera.- El objeto del presente contrato es la adquisición de bienes, cuyas características se encuentran descritas en la cláusula segunda del presente contrato, y que “El Proveedor” deberá entregar de conformidad a lo estipulado en la citada cláusula, de conformidad a las especificaciones y control que emita para tal efecto la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx.
Segunda.- La descripción completa de los bienes a adquirir, objeto del presente contrato, su precio unitario fijo, así como el monto total adjudicado, se describen a continuación:
PART. | CANT. | U/M. | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL |
22 | 256 | PZA | Pupitre Escolar Fijo Asiento y respaldo de una sola pieza fabricada en inyección de polipropileno de alto impacto, color verde limón de diseño ergonómico, base del asiento al frente con terminación en caída de cascada, LIBRE DE SUSTANCIAS TOXICAS TALES COMO PLOMO Y CADMIO, ACREDITADO BAJO LOS PROTOCOLOS CPSC-CH-E1002- 08 Y EPA6010C/ICP, consta de doce nervaduras de refuerzo por la parte posterior de respaldo y asiento, 14 insertos para su fijación a la estructura de las cejas perimetrales, en medidas de .5 cm hasta 4.5 cm en la parte superior en inferior de la silla lo cual permite un máximo confort y soporte lumbar integrado, con terminado texturizado antiderrapante, en 2 colores a elegir. La concha de polipropileno cuenta con cuatro insertos por lado para su fijación a la estructura por medio de tornillos milimétricos Xxxxx con terminado galvanizado ó cromado con aplicación de “lokctite”. Base del asiento de 45.5 x 35.5 cm fabricado en acero calibre 16, tubular ovalado de 20x40 mm con dobleces rolados para máxima sujeción del asiento, dos asnillas xx xxxxx calibre 16 en tubular ovalado de 15 x 30 mm unidas en sus vértices a la base por medio de soldadura de micro alambre libre de escoria tipo (mig) y dos asnillas perpendiculares al centro tubular ovalado calibre 16 para formar base sólida de asiento y respaldo con tapones de polipropileno en remates con logo de fabricante. Plato de mecanismo en placa acero calibre 10, con medidas de 24 x 18cm, campana cónica reforzada para entrada de pistón de 30mm de altura y 15mm de espesor terminado en pintura epoxica electroestática. Placa con 4 puntos de unión al asiento por medio de tornillo e inserto cónico metálico y campana cónica. Estructura con perfil | $2,645.00 | $677,120.00 |
lateral derecho o izquierdo alto para colocar porta lap a partir de perfil tubular xx xxxxx redondo de 16mm de diámetro con herraje perpendicular de gancho para colgar objetos, unido a perfil vertical con soldadura, ACABADO A BASE PINTURA DE POLVO ELECTROSTATICA EN COLOR NEGRO. Paleta para lap fija o abatible con diseño ergonómico fabricada en tablero independiente de aglomerado de astillas xx xxxxxx de 19mm de espesor, con recubrimiento en laminado plástico de baja presión por ambas caras y canto perimetral en PVC de 1mm rígido, vulcanizado y termo-fusionado, fija o abatible a la estructura en 4 puntos de unión con tornillos auto rroscables con aplicación de lock-tite que entran a los insertos metálicos colocados previamente en el tablero. | |||||
24 | 77 | PZA | BUTACA PARA AUDITORIO MODELO ATENEO RESPALDO: Tapizado sistema uniblock, ASIENTO: Abatible por doble resorte con funda y trasera xx xxxxxx, tapizada tradicional. COSTADO: Inyección de polipropileno reforzado completamente texturizado. Sistema oculto de fijación al suelo, pala antipánico ecamoteable en su interior. BRAZO: Madera maciza barnizada. NUMERACIÓN EN FILA: Latón en base redonda tapizada. NUMERACIÓN EN BUTACA: Latón en trasera xx xxxxxx. ESPUMA DE POLIURETANO: Asiento densidad 65 kg/m3, Respaldo densidad 54/m3. PINTURA: Epoxica polvo electrostático capa de 75/80 micras de espesor. ESTRUCTURA DE INYECCIÓN: Polipropileno copolimero de alto impacto con resistencia al desgarre: DIN 53455, RESISTENCIA AL IMPACTO: DIN 53453, Resistencia a la flexión: DIN 53452, SEGURIDAD: XXXXXX X-0, 0 X 0, XXXXX X-0, 0X, XXXXXXX XXXXXXXXX M-1, 5. | $3,144.00 | $242,088.00 |
TOTAL PARTIDAS ADJUDCADAS 02/03 | I.V.A.: | $147,073.28 | |||
GRAN TOTAL ADJUDICA DO | $1´066,281.28 | ||||
IMPORTE CON LETRA (UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 28/100 M.N.) |
El monto de lo adjudicado equivale a la cantidad de $1´066,281.28 (UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 28/100 M.N.) I.V.A Incluido
La entrega de los bienes objeto del presente contrato, se efectuará en un plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES contados a partir del día 13 de Septiembre de 2016 fecha de notificación del fallo de adjudicación de la Licitación Pública Electrónica número UTC-LPE-001-2016, de la cual se deriva el presente contrato. La entrega de los bienes se efectuará libre a bordo piso bodega destino en las instalaciones de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx con domicilio ubicado en carretera al Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxx X.X. 00000 en el Municipio xx Xxxxxxxx, Aguascalientes. El responsable de la recepción de los bienes y/o supervisión de la prestación del servicio será el C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director de Administración y Finanzas , quien deberá verificar que la entrega e instalación de los bienes adquiridos se efectúe bajo las condiciones de tiempo, forma requeridos y de acuerdo a las especificaciones establecidas en este contrato.
Tercera.- El C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director de Administración y Finanzas y el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado del Departamento de Adquisiciones de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, se obliga a supervisar la entrega de los bienes, a fin de que los mismos se entreguen en tiempo y forma satisfactoria, cumpliendo con las condiciones de precio, servicio, calidad,
oportunidad y entrega requeridas, así como de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas “La Universidad”, por virtud del presente contrato.
Cuarta.- El pago se realizará en moneda Nacional y en una sola exhibición y se efectuará dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que se presente para la aprobación y firma del área requisitante, las facturas que amparen la entrega de los bienes, objeto de este contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del mismo, debiendo anexar el informe de los bienes entregados de conformidad a las especificaciones y control que para estos efectos emita la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx.
La factura correspondiente a las que se hace referencia en párrafo que antecede, deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se expedirá a nombre de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, para realizar las erogaciones y pagos que correspondan.
Quinta.- Los pagos deberán efectuarse a través de cheque nominativo para depósito a favor de “El Proveedor” o en su caso, mediante acuerdo por las partes a través de transferencias electrónicas interbancarias a la cuenta que “El Proveedor” le notifique o haya proporcionado por escrito a “La Universidad”.
Sexta.- “El Proveedor” se obliga a solicitar opinión positiva por internet en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en la opción “Mi Portal”, por medio de la cual se constate que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales. Dicha opinión se deberá entregar dentro de los cinco días naturales posteriores a la notificación del fallo de adjudicación del presente contrato, en la Dirección de Administración y Finanzas de “La Universidad”.
Séptima.- La vigencia de este contrato será de 12 (doce) meses posteriores a la fecha en que señale en la cláusula segunda, 13 de Octubre de 2016, fecha que se establece como término para la entrega total de los bienes objetos del presente contrato, para efectos de ejercer las acciones de garantía que correspondan por incumplimiento, vicios ocultos o defectos en los bienes adquiridos en términos del presente contrato.
En caso de que “EL Proveedor”, cumpla en tiempo y calidad con la entrega de los bienes materia del presente contrato, “La Universidad”, podrá liberarlo anticipadamente de toda responsabilidad para que éste proceda a la cancelación de la fianza correspondiente. Si el funcionario que autorice la liberación anticipada actúa sin salvaguardar los derechos de “La Universidad” en términos de esta cláusula, incurrirá en responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Octava.- “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes adquiridos un período mínimo de 12 meses con póliza de calidad y vicios ocultos por parte del fabricante, término contado a partir de la fecha de entrega de los bienes adquiridos y la cual es 13 de octubre de 2016, a entera satisfacción del área requisitante.
Si durante el período de garantía anteriormente señalado, se presenta algún defecto, irregularidad o vicio oculto en los bienes entregados “El Proveedor” queda obligado a hacer efectiva la garantía y/o a reponer los bienes entregados en malas condiciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha en que le sea notificado del hecho, sin cargo adicional para “La Universidad”.
“El Proveedor” se obliga a responder de los defectos, vicios ocultos, al saneamiento por evicción y mala calidad de los bienes adquiridos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido en los términos señalados en este contrato, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el Código Civil Federal, según lo previsto por el Artículo 11 párrafo primero de la Ley antes citada.
Novena: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone y de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 fracción II y párrafos segundo y cuarto, 49 fracción III ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “El Proveedor” presentará a “La Universidad” dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la prestación del servicio, se realice dentro del citado plazo, una fianza expedida por Institución autorizada para la emisión de fianzas, cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo a la póliza de fianza, por la cantidad equivalente al 10% de lo adjudicado en este contrato, incluyendo el I.V.A. correspondiente y que debe exhibir a favor de la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx, la cual tendrá igual vigencia que este contrato más treinta días posteriores a su vencimiento y la que se hará efectiva cuando “El Proveedor” no entregue los bienes, a entera satisfacción del área requisitante en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier otra obligación a su cargo consignada en el presente contrato. Las obligaciones contraídas en el presente contrato se considerarán indivisibles, de conformidad al artículo 39 fracción II, inciso i), numeral 5 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Décima.- “El Proveedor” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, a excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento por escrito de “La Universidad”, ello de conformidad a lo establecido por el Artículo 46 párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Décima Primera.- “El Proveedor” tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información tangible o intangible, imágenes, datos y documentos de “La Universidad”, a la que tenga acceso durante la vigencia del presente contrato, más dos años posteriores y sin el previo consentimiento por escrito por parte de “La Universidad” no será revelada, parcial o completamente a ninguna persona ajena a “La Universidad”, ni será la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” utilizada para ningún otro propósito que no esté relacionado con el presente instrumento legal, por lo cual “El Proveedor” se compromete a no presentar la información relativa objeto del presente contrato en ningún tipo de procedimiento de adquisición de bienes que se celebre en territorio Nacional ya sea de carácter estatal o federal. "El proveedor" será responsable de todos los daños y perjuicios que para “La Universidad” se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de esta obligación.
Décima Segunda.- “El Proveedor” se obliga a defender a “La Universidad” sin cargo alguno para ésta, de las reclamaciones de terceros basadas en que los bienes suministrados constituyan trasgresión a algún derecho de autor o invasión u otra violación a alguna patente, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando “La Universidad” le dé aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo “La Universidad” deberá entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedido de proporcionarlas. En este mismo supuesto, “La Universidad” se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que “El Proveedor” pueda representarlo en el proceso o procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de “La Universidad” , con o sin intervención de “El Proveedor”, este último se obliga a pagar las sumas a que sea condenada “La Universidad”, o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero. En todo caso, “El Proveedor” se obliga a tomar las medidas necesarias para que se continúe con el suministro de los bienes objeto de adquisición de este contrato al área requisitante.
Décima Tercera.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 80 de su Reglamento, cuando con posterioridad a la adjudicación del presente contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes y que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes aún no entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido
objeto de consideración en la cotización que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, “La Universidad” podrá reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública.
Décima Cuarta.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “La Universidad”, previa justificación por escrito, podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes adquiridos conforme al presente contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el veinte por ciento de los bienes establecidos originalmente en el mismo y el precio sea igual al pactado originalmente. Para tales efectos “El Proveedor” se compromete a respetar el precio estipulado en la cláusula segunda, por un periodo de doce meses contados a partir de la firma del presente instrumento.
Décima Quinta.- “La Universidad” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por incumplimiento de “El Proveedor” de cualquiera de las obligaciones contraídas a su firma, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con la determinación en acta circunstanciada de las causales que motiven la rescisión, en estricto apego y de conformidad a lo establecido en el procedimiento previsto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuestos, los cuales se mencionan de forma enunciativa y no limitativa.
Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “El Proveedor”:
a) El incumplimiento en la gestión del pago correspondiente a los bienes adquiridos de conformidad a la cláusula cuarta de este documento.
b) Cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes descritos en la cláusula segunda y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxxx. De conformidad a lo convenido en la cláusula décima séptima de este documento.
c) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Son causas de rescisión de este contrato sin responsabilidad para “La Universidad”:
a) Incumplimiento en la entrega de los bienes adquiridos bajo los términos y condiciones establecidas en este instrumento legal, salvo caso fortuito o fuerza mayor previamente demostrada.
b) Ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos establecidos en la garantía ofrecida para los bienes objeto de enajenación.
c) La no presentación de la póliza de fianza de cumplimiento de contrato en el término señalado para tal efecto.
d) La divulgación de la información tangible y/o intangible, imágenes, datos y documentos a que tenga acceso durante la vigencia de este contrato más dos años posteriores, sin previo consentimiento por escrito de “La Universidad” o del área requirente.
e) Que para el cumplimiento de este contrato transgreda algún derecho de autor, se viole alguna patente o cualquier otro derecho relativo a la propiedad industrial o intelectual.
f) Que ante la solicitud de ampliar la adquisición de los bienes objeto de este contrato bajo los términos establecidos en la cláusula Décima Quinta, no respete el precio estipulado en la cláusula segunda.
g) Ante el incumplimiento de indemnización por vicios ocultos, saneamiento por evicción o defectos en los bienes adquiridos, de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil Federal.
h) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Las partes acuerdan que una vez que sea procedente alguna de las anteriores causales de rescisión, deberán notificar por escrito a la parte que ha incumplido, los hechos en los cuales funda la rescisión de este documento; dicha notificación se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento de los hechos que fundan la causal de rescisión y se practicará en los domicilios señalados por las partes en las declaraciones de este contrato.
Décima Sexta.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 BIS, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de los servicios contratados o bienes adquiridos originalmente, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. Cuando se actualice este supuesto, el área requisitante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Décima Séptima.- De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación al artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando “El Proveedor” no entregue los bienes conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, queda obligado a pagar a “La Universidad” por cada día natural xx xxxx, una pena convencional de 2 al millar, sobre el valor total de la operación, misma que se descontará de la porción xx xxxx con el máximo de las liquidaciones o pagos que deban hacérsele; el monto de estas penas no excederán el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, a que se refiere la cláusula novena del presente contrato y serán calculadas en función de los bienes no entregados oportunamente. “La Universidad” podrá además exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato.
Décima Octava.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la instancia conciliadora y sancionadora de la Secretaría de la Función Pública, y a las leyes y jurisdicción de los Tribunales Federales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente contrato se firma en cuatro tantos en Calvillo, Aguascalientes, a los 20 días del mes de
Septiembre del 2016.
“UNIVERSIDAD” | “EL PROVEEDOR” |
C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX Representante Legal de la empresa OFINOVA S.A. DE C.V. |
T E S T I G O S
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |