PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PATROCINIOS DEL FESTIVAL DE SAN SEBASTIÁN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PATROCINIOS DEL FESTIVAL DE SAN XXXXXXXXX
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Entidad contratante y órgano de contratación Cláusula 2.- Objeto del contrato
Cláusula 3.- Normas reguladoras y régimen jurídico Cláusula 4.- Duración
Cláusula 5.- Precio máximo de licitación Cláusula 6.- Pago de la retribución Cláusula 7.- Revisión de precios Cláusula 8.- Morosidad
Cláusula 9.- Seguro de responsabilidad civil Cláusula 10.- Garantías
Cláusula 11.- Gastos de publicidad Cláusula 12.- Cesión y subcontratación Cláusula 13.- Responsabilidad
Cláusula 14.- Obligaciones del contratista Cláusula 15.- Secreto profesional
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 16.- Procedimiento abierto y plazos de presentación de proposiciones Cláusula 17.- Presentación de proposiciones
Cláusula 18.- Requisitos de presentación de proposiciones Cláusula 19.- Contenido del Sobre A
Cláusula 20.- Contenido del Sobre B Cláusula 21.- Contenido del Sobre C Cláusula 22.- Comité de Evaluación Cláusula 23.- Criterios de Valoración
Cláusula 24.- Apertura de las proposiciones económicas y otros trámites anteriores Cláusula 25.- Adjudicación
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
Cláusula 26.- Formalización del contrato Cláusula 27.- Modificación y suspensión Cláusula 28.- Resolución anticipada del contrato
ANEXO I ANEXO II ANEXO III
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Entidad contratante y órgano de contratación
La entidad contratante es la Sociedad FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX S.A. (en adelante la Sociedad o el Festival).
La Sociedad no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
El órgano de contratación es el Comité Ejecutivo de la Sociedad sin perjuicio, en su caso, de las facultades que las instrucciones internas de contratación de la Sociedad y el presente Xxxxxx atribuyen al Director en materia de actos preparatorios de gestión y otros. El órgano de contratación estará asistido por un Comité de Evaluación en la forma prevista en el presente Xxxxxx.
2.- Objeto del contrato
1.- Es objeto de la presente licitación la prestación de los servicios de gestión de patrocinios del Festival de San Xxxxxxxxx, durante los años de duración del contrato y sus eventuales prórrogas. Dicho objeto comprende:
a) Asesoramiento integral en marketing para asesorar la estrategia general y diseñar acciones concretas al objeto de mantener sus antiguos colaboradores y obtener otros nuevos.
b) Búsqueda de patrocinadores y colaboradores que aporten al Festival contraprestaciones monetarias o en costes suplidos.
c) Xxxxxxx y optimizar la participación de todos los patrocinadores y colaboradores mediante acciones “ad hoc” de Explotación de Patrocinio.
Para todo ello deberá elaborar un plan estratégico de marketing.
2.- Salvo manifestación expresa del Festival en sentido contrario, quedarán fuera de la gestión de la empresa adjudicataria los coorganizadores de ciclos y/o secciones, empresas públicas o privadas relacionadas directamente con el sector cinematográfico, instituciones, asociaciones y demás entidades públicas o privadas cuyo objeto social contemple el apoyo, difusión, gestión y/o promoción cultural.
3.- Normas reguladoras y régimen jurídico
1.- El contrato tiene la condición de contrato de servicios de derecho privado sujeto a regulación armonizada, todo ello conforme a lo previsto en el TRLCSP.
2.- El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente Pliego y por lo previsto en las instrucciones internas de contratación de la Sociedad, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad y publicadas en el perfil del contratante que figura en la página institucional de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), a la Ley de Contratos del Sector Público y los reglamentos en materia de contratos del sector público.
3.- El contrato se regirá en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por lo previsto en el presente Xxxxxx y lo establecido en relación a dichas cuestiones en las instrucciones internas de contratación de la Sociedad y supletoriamente por las normas de derecho privado. En el supuesto de contradicciones, divergencias o dudas interpretativas entre los Pliegos y el contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego.
4.- La participación en el procedimiento de adjudicación mediante la presentación de proposiciones conlleva la aceptación expresa del presente Xxxxxx en todos sus términos.
5.- Los eventuales desconocimientos del presente Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos al mismo o de las instrucciones o normas que puedan resultar de aplicación a la ejecución del contrato que pudiere alegar el contratista, no le eximirán de la ejecución y cumplimiento de lo pactado.
4.- Duración
El contrato durará hasta el 31 de diciembre de 2019. De mediar acuerdo entre las partes, el contrato podrá prorrogarse por una anualidad más y otra más sucesivamente a la finalización de la primera prórroga.
5.- Precio máximo de licitación
1.- Siendo el precio del contrato el que resulte como precio de adjudicación, la relación de precios máximos de licitación será la siguiente:
1) Servicios de asesoramiento en marketing. Una cantidad fija máxima de 4.700,00 € mensuales. De la cantidad fija mensual percibida, el 50% se considera como anticipo a cuenta, de carácter no retornable, de las comisiones que se devenguen a favor de la empresa adjudicataria, las cuales serán minoradas en la citada suma.
2) Búsqueda de patrocinadores y colaboradores: Una comisión sobre el beneficio neto de cada contrato de patrocinio, según el siguiente escalado:
a. Para nuevos patrocinadores captados y gestionados por el adjudicatario, 15% de comisión el primer año y 10% en años sucesivos.
b. Por aquellos patrocinadores que el Festival consiga por sí mismo, y que sean gestionados por el propio Festival, el adjudicatario no percibirá comisión alguna. En caso de que el Festival decidiera que los gestionara el adjudicatario, percibirá una comisión del 5%.
Para computar los ingresos por este concepto, se considerará que el 50% de la cantidad anual a percibir por la empresa adjudicataria corresponde a comisiones que han sido percibidas por anticipado, razón por la cual serán descontados de la liquidación de comisiones y no deberán ser abonados por el Festival. Supuesto caso de que las comisiones devengadas por la empresa adjudicataria no alcanzasen a cubrir dicha suma, ésta no vendrá obligada a reintegrar la diferencia al Festival.
A efectos del cálculo de comisiones se considerará “beneficio neto de cada contrato de patrocinio” la cantidad que resulte de restar a la suma aportada por cada patrocinador el importe total de los costes directos y lucro cesante soportados por el Festival como consecuencia de la firma y ejecución del contrato de patrocinio de que se trate, entre los que se cuentan:
- Soportes publicitarios, entradas, invitaciones, etc., pactados con el patrocinador valorados a tarifas oficiales del Festival.
- Facturas de hotel, restaurantes, catering, alquiler xx xxxxx, etc., soportados por el Festival, relacionadas con el patrocinio.
- En general cualesquiera gastos directos soportados por el Festival con motivo u ocasión del contrato de patrocinio en cuestión, con la sola exclusión de los costes de personal, tanto del Festival como de la empresa adjudicataria.
El saldo neto resultante se tomará como base de cálculo de la comisión. Del importe de dicha comisión, se deducirá la comisión que, en su caso, corresponda satisfacer a anteriores agentes por su intervención en el contrato calculada conforme a lo dispuesto en el contrato del agente anterior o, en su defecto, conforme a la regla de equidad.
Supuesto caso de distribuirse la comisión equitativamente entre ambos agentes, las cantidades percibidas por el nuevo agente tendrán consideración de pagos realizados a cuenta, por lo que si finalmente el Festival viniera obligado a satisfacer al anterior agente con una cantidad superior a la inicialmente satisfecha, el nuevo agente vendrá obligado a restituir la cantidad percibida en exceso.
3) Servicios de producción que requieran los patrocinadores: En relación a la contraprestación económica, el adjudicatario tendrá una relación directa con el patrocinador que requiera sus servicios, los cuales se llevarán a efecto sin intermediación, coste y/o responsabilidad alguna del Festival.
A estos efectos el importe máximo, así como el importe de las ofertas que se presenten, no incluyen IVA. Sin perjuicio de ello, la presentación de facturas se hará con la repercusión del IVA que proceda, en forma desglosada.
2.- Las ofertas que superen el precio máximo de licitación no serán admitidas. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente por sí sola para excluir al licitador del procedimiento de adjudicación.
3.- En todo caso, la retribución a percibir por el adjudicatario será la que haya propuesto en su oferta.
4.- La empresa adjudicataria reconoce que la retribución fija y la comisión pactadas comprenden tanto el beneficio total esperado por su actividad como el oportuno resarcimiento de los gastos en que razonablemente ha de incurrir para desarrollarla con éxito, por lo que no tendrá derecho al reembolso de los gastos originados a consecuencia del ejercicio de la misma, salvo en los casos y con los límites expresados en el presente pliego, así como tampoco a exigir cantidad adicional alguna llegado el término del contrato por cualquier causa, ni en concepto de retribución fija, ni en concepto de comisiones, ni en concepto de indemnización o compensación de cualquier naturaleza.
6.- Pago de la retribución
1.- El precio resultante de la adjudicación se abonará con una periodicidad mensual, a los 30 días de la recepción de la factura, previa presentación de factura por los trabajos realizados y a la aceptación de los mismos por parte del Festival.
No se realizará el pago del variable final relacionado con las comisiones hasta haber cobrado de los patrocinadores.
2.- Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal, teniendo vigente el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
7.- Revisión de precios
Con carácter general no existirá revisión de precios.
8.- Morosidad
El Festival dispondrá de plena libertad para actuar como considere conveniente respecto de los patrocinadores morosos, sin que en ningún caso la empresa adjudicataria ostente el derecho a participar de las resultas del procedimiento de recobro por convenir ambas partes que dicho procedimiento constituye un negocio jurídico distinto del que dio lugar al nacimiento del crédito, en el que la empresa adjudicataria no participa ni colabora de ninguna forma y para cuyo desenvolvimiento el Festival requiere contar con el concurso de profesionales especializados, cuyos honorarios y gastos asume íntegramente a su cargo.
Como contrapartida a lo anterior, se reconoce a la empresa adjudicataria la posibilidad de asumir a su cargo el riesgo y xxxxxxx de cualquiera de los contratos en que intervenga, abonando el importe íntegro de patrocinio; en cuyo caso el Festival quedará facultado a destinar parte o toda la facturación de la empresa adjudicataria pendiente de abono al pago de dicha obligación y vendrá correlativamente obligado a ceder a ésta cuantos derechos le correspondan contra el patrocinador incumplidor, a fin de que pueda ejercitar las acciones de recobro que considere más oportunas corriendo todos los gastos que de ello se deriven de su exclusivo cargo.
9.- Seguro de responsabilidad civil
Se exige un seguro de responsabilidad civil de un mínimo de 600.000 euros.
10.- Garantías
No será exigible garantía provisional ni definitiva.
11.- Gastos de publicidad
No serán repercutibles sobre el adjudicatario.
12.- Cesión y subcontratación
Queda excluida la cesión del contrato así como la subcontratación.
13.- Responsabilidad
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Festival o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufran los trabajadores como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario responderá del deterioro o daños causados por el personal en las instalaciones o materiales del Festival, siendo de su cuenta las reparaciones o reemplazos pertinentes.
El adjudicatario será el único responsable de las obligaciones para con los trabajadores del servicio objeto del contrato, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable el Festival de las obligaciones del adjudicatario para con el personal.
No alcanzará al Festival responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario, ni de cuantas
personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
14.- Obligaciones del contratista
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones del contratista conforme al presente Xxxxxx y al derecho privado, corresponden al contratista las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato en los términos previstos en los Pliegos realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato. A estos efectos el contratista responderá del trabajo desarrollado con la diligencia y la calidad exigible a una entidad experta en la realización de las tareas objeto del contrato.
b) Responder de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia.
c) La suscripción y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato de una póliza de seguro en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
d) El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que fuesen necesarios en dicho ámbito.
e) Todo el personal deberá estar debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y el Festival, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún otro momento.
En cualquier momento, el Festival podrá requerir del adjudicatario la presentación de la copia del contrato laboral y/o afiliación a la Seguridad Social.
15.- Secreto profesional
El adjudicatario deberá guardar todo el know-how, así como todos los datos e información técnica, comercial, informática, contable o de cualquier otra naturaleza que reciba del Festival, como secreto y confidencial, y no podrá en ningún momento cederlos o revelarlos a terceros, ni usarlos o disponer de ellos para ningún propósito distinto del previsto en el presente pliego sin autorización escrita del representante legal del Festival.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, el adjudicatario se obliga tan ampliamente como en Derecho sea posible a:
- No divulgar ni comunicar ninguna información técnica, comercial, informática, contable o de cualquier naturaleza del Festival que directa o indirectamente se le facilite o pueda conocer en ejecución del contrato.
- Impedir copia o revelación de dicha información a terceros, salvo que éstos gocen de una autorización escrita del representante legal del Festival, y sólo en la medida en que les sea necesaria para su función, según la autorización de que dispongan en cada caso.
- Restringir el acceso a la información a sus empleados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para la ejecución del contrato.
- No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del contrato.
La presente obligación xx xxxxxxx perdurará tras la finalización del contrato por cualquier causa, comprometiéndose el adjudicatario a guardar confidencialmente toda la información a que se refiere este deber xx xxxxxxx durante los diez años siguientes a la fecha en que la misma hubiere llegado a su conocimiento.
La presente obligación xx xxxxxxx es de carácter absoluto y afecta tanto a la empresa adjudicataria como a su personal y a terceras personas o entidades sometidas a su control y/o por ella contratados.
El adjudicatario se compromete desde la fecha de la firma del contrato a poner en inmediato conocimiento del Festival cualquier perturbación o intimación que pudiere sufrir como consecuencia de su deber xx xxxxxxx, adoptándose por éste, también con carácter inmediato, cuantas acciones se consideren precisas a los efectos de poner término a aquéllas.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones a que se refiere el presente apartado por parte del adjudicatario le situará en la obligación de abonar al Festival una penalidad a modo de sanción por incumplimiento por importe equivalente al total de cantidades percibidas del Festival desde la firma del presente contrato hasta la fecha del incumplimiento.
La sanción prevista en el párrafo anterior en ningún caso sustituirá o equivaldrá a la indemnización por los daños y perjuicios irrogados al Festival con motivo u ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente documento, la cual será compatible con la citada sanción.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
16.- Procedimiento abierto y plazos de presentación de proposiciones
1.- El procedimiento será abierto y la tramitación ordinaria. El pliego de cláusulas económico- administrativas y técnicas se insertará en el perfil del contratante.
Para cualquier otro requerimiento de documentación o de aclaraciones habrán de dirigirse a los servicios administrativos de la Sociedad (correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) con la antelación necesaria hasta 5 días antes de la fecha de finalización de la presentación de proposiciones.
2.- Los pliegos se insertarán en el perfil del contratante en la fecha en que se produzca el envío del anuncio a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.
17.- Presentación de las proposiciones
1.- Las proposiciones se presentarán en la sede de la Sociedad (Festival de San Xxxxxxxxx. Tabakalera – Centro Internacional de Cultura Contemporánea; Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Donostia/San Xxxxxxxxx) o en oficinas de correos cumpliendo con lo establecido en la cláusula siguiente. Las oficinas permanecerán cerradas del 15 de diciembre de 2016 al 9 de enero de 2018.
2.- Las proposiciones deberán entregarse antes del 20 de enero de 2018.
18.- Requisitos de presentación de proposiciones
1.- Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y en el exterior de cada sobre se especificará lo siguiente:
Denominación del contrato y del sobre (A, B o C). Denominación de la empresa que presenta la oferta Nombre del representante
Nº de CIF o en su caso DNI. Domicilio.
Teléfono. Fax
Correo electrónico mediante el cual se hayan de efectuar las notificaciones, a cuyo efecto se contiene el modelo de consentimiento que se incluye como Anexo I de estos pliegos.
2.- El correo electrónico será el medio de comunicación preferente de la Sociedad, sin perjuicio de cualesquiera otros que permitan dejar constancia de la recepción, del contenido íntegro de la comunicación o notificación, del día y de la hora, del remitente y del receptor.
3.- Las proposiciones deberán presentarse en la sede social de la Sociedad o en oficina de correos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación. En el supuesto de que el licitador envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos anunciándolo a los servicios administrativos de la Sociedad a través de fax o correo electrónico en el mismo día. No obstante, transcurridos los 3 días naturales siguientes a la fecha límite de recepción sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
19.- Contenido del Sobre A
1.- El Sobre A se presentará con el enunciado “Aptitud para contratar” escrito en su exterior y contendrá los requisitos referentes a capacidad y solvencia.
2.- La capacidad de obrar se acreditará de la siguiente manera:
1) Las empresas españolas la acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Será suficiente la presentación de una copia.
2) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas pero establecidas en otros Estados de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
3) Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4) En todo caso habrá de acreditarse que el objeto del contrato forma parte de su objeto social o de su actividad profesional. Podrá acreditarse bien a través de las formas documentales a que se ha hecho referencia en números anteriores, mediante copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o a través de cualquier otro documento que lo acredite suficientemente.
5) Cuando el licitador actúe a través de representante, escritura de apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra –siendo suficiente la presentación de una copia-, o en su caso acuerdo de nombramiento por el órgano de administración de la persona jurídica o documento librado por el licitador designándole como representante.
6) En el supuesto de que en el Estado en que radique la sede social de la empresa se requiera algún tipo de autorización, habilitación especial, clasificación, inscripción en un registro o pertenencia a alguna organización para llevar a cabo las actividades propias relacionadas con el objeto del contrato, deberá aportarse acreditación suficiente expedida por autoridad u órgano competente que lo acredite.
7) Declaración responsable del licitador del Anexo III. No será preciso que haya sido otorgada ante autoridad administrativa, notario/a u organismo profesional cualificado.
8) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que procedan de cualquier orden con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx o, en general, en España, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con mención expresa a su renuncia al fuero jurisdiccional que pudiere corresponder al licitador.
3.- La solvencia económico-financiera se acreditará a través de los siguientes medios:
1) Los licitadores acreditarán, a través de una declaración responsable, tener un volumen económico en el ámbito de los servicios objeto del contrato de, al menos, 165.000 euros, en los últimos tres ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades y por cada uno de ellos.
2) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de un mínimo de 600.000€.
3) Patrimonio neto, total activo y pasivo a, 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016 y a 30 de noviembre de 2017.
4.- La solvencia técnica o profesional se acreditará a través de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Si no se acompaña certificación de los trabajos expedida por los destinatarios, habrá de identificarse la persona de contacto con indicación de su domicilio, fax, teléfono o correo electrónico a efectos, en su caso, de llevar a cabo las comprobaciones que resulten precisas.
El licitador podrá presentar adicionalmente cualquier otro documento que acredite su solvencia económico-financiera.
5.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de la Comunidad Autónoma en la que radique la empresa, podrán presentar copia del certificado expedido por el responsable del Registro. La aportación del certificado libera al solicitante de las acreditaciones y/o declaraciones referentes a su personalidad, la capacidad de obrar, la representación y la habilitación profesional o empresarial. Sin embargo, será precisa la presentación de la declaración responsable conforme al Anexo III de este Xxxxxx.
Igual valor y eficacia tendrán, conforme al art. 84 TRLCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresas autorizadas para contratar en los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Lo anterior se entiende sin perjuicio en estos supuestos del acompañamiento de la declaración responsable conforme al Xxxxx XXX de este pliego.
6.- Compromiso de disposición y adscripción: Se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato una filial o delegación ubicada en España. Para ello deberán presentar una declaración firmada indicando el compromiso de adscripción, así como una descripción de su ubicación.
7.- Consentimiento para el uso de correo electrónico para la práctica de notificaciones: Los licitadores deberán cumplimentar y firmar el Anexo I, indicando la dirección de correo electrónico a través de la cual se practicarán las notificaciones relacionadas con la presente licitación.
8.- La Sociedad se reserva la facultad de hacer las comprobaciones precisas sobre la veracidad de los documentos y declaraciones referidas a la solvencia en cualquiera de sus aspectos.
20.- Contenido del Sobre B
El Sobre B se presentará con el enunciado “Proposición Técnica” escrito en su exterior y contendrá el Proyecto:
Expondrá necesariamente todos los aspectos organizativos, medios humanos y materiales a emplear, recursos puestos a disposición y, en general, todos los aspectos que los licitadores entiendan oportuno para una mejor comprensión de su oferta.
Se requerirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato un equipo de trabajo que constará, al menos, de los siguientes profesionales:
a) Equipo directivo de cuenta, con dedicación preferente al contrato, quien establecerá contactos estratégicos con posibles grandes patrocinadores para el Festival y organizará y dirigirá al equipo para cumplir con los objetivos.
b) Ejecutivo/a de cuenta. Será la persona encargada de la ejecución y la consecución de los objetivos marcados por el Festival, para lo cual coordinará las labores de creatividad, producción de marketing y ejecución y se responsabilizará del seguimiento diario.
c) Equipo creativo, que se responsabilizará de realizar los diseños y creatividades necesarias para cumplimentar el objeto del contrato.
El equipo de trabajo deberá tener un nivel alto de euskera x xxxxxxxxxx y se valorará positivamente el inglés.
La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, por lo que el Festival no tendrá vínculo laboral alguno ni potestad disciplinaria de ningún tipo respecto del equipo profesional citado, aunque eventualmente deban desplazarse a su domicilio. En ningún caso podrán considerarse estos desplazamientos como un supuesto de cesión de personal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Trabajadores, ya que cualquier desplazamiento será temporal, esto es, únicamente durante el tiempo que dure la prestación del asesoramiento que es objeto de la presente licitación.
El Festival podrá ordenar, en cualquier momento la separación del contrato del personal que, a su juicio, no esté lo suficientemente capacitado para el trabajo a desarrollar o que manifieste una actitud perjudicial para la buena imagen y resultados del Festival.
Deberá presentar asimismo un plan de marketing, conforme a lo requerido en la cláusula 2 del presente Xxxxxx.
21.- Contenido del Sobre C
El Sobre C se presentará con el enunciado “Proposición Económica” escrito en su exterior y contendrá la propuesta económica cumplimentada conforme a lo establecido en el Anexo II de este Pliego.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica sin que se admitan variantes.
No se admitirán propuestas que excedan de los tipos máximos de licitación, establecidos en la cláusula 5.
22.- Comité de Evaluación
La valoración se llevará a cabo con sujeción a los criterios establecidos en este Pliego por un Comité formado por el Director de la Sociedad, la Directora Financiera, la responsable de Marketing y un evaluador externo.
23.- Criterios de valoración
1.- Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1º.- Precio, hasta un máximo de 30 puntos.
2º.- Proyecto, hasta un máximo de 70 puntos.
2.- El Comité de Evaluación otorgará la puntuación que corresponda en forma motivada.
3.- En la asignación de puntos, se podrá utilizar el método de la comparación entre participantes. El Comité de Evaluación podrá establecer criterios desagregados de valoración por conceptos dentro de los criterios generales de puntuación referidos en los apartados del punto número 1 de esta cláusula, atribuyéndoles una puntuación específica, sin perjuicio de que la suma total por los criterios desagregados no pueda exceder del total de puntos máximos por cada criterio general de valoración. En este supuesto deberá reflejar en su acta el desglose de conceptos, la valoración máxima dada a cada uno y los motivos de ello.
4.- En cuanto al precio, se asignarán 2 puntos por cada punto porcentual de descenso respecto al precio máximo establecido para la cantidad fija mensual citada en la cláusula 5 del presente pliego.
24.- Apertura de las proposiciones económicas y otros trámites anteriores
1.- La Sociedad notificará a los licitadores el lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura del sobre C, a efectos de que estén presentes si así lo desean.
2.- Con carácter previo a la apertura del Sobre C que contiene la proposición económica, se dará lectura a la valoración de los elementos contenidos en el Sobre B.
3.- Procedida la lectura de dicha evaluación, se abrirán seguidamente los sobres que contienen las proposiciones económicas, dando lectura de viva voz de las propuestas en todos sus elementos.
25.- Adjudicación
1.- El Comité de Evaluación elaborará un acta en que se reflejará en forma motivada la puntuación obtenida por cada concursante por cada uno de los criterios de valoración y el total, ordenando a los concursantes de mayor a menor puntuación. El acta con la propuesta de adjudicación se remitirá al Comité Ejecutivo de la Sociedad para su aprobación.
2.- Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa que, dentro del plazo de 10 días hábiles, presente la siguiente documentación:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Hacienda Xxxxx del territorio xxxxx en que tenga su sede. Cuando se trate de entidades de fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx x xx Xxxxxxx, la certificación deberá ser emitida por la Agencia Tributaria del Estado y por el órgano competente a tales efectos de la Comunidad Autónoma en que tenga su sede.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
c) Copia de la póliza de seguro, en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
d) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.- El contrato se adjudicará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación citada en la cláusula 25.2.
4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación a los licitadores se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, preferentemente por correo electrónico.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
5.- La Adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
6.- Sin perjuicio de todo lo anterior el Comité Ejecutivo de la Sociedad, en cuanto órgano de contratación, podrá también: a) paralizar o suspender el procedimiento de contratación en cualquier momento; b) no adjudicar el contrato al licitador propuesto por el Comité de Evaluación, sino a otro, si bien habrá de hacerlo en forma motivada y suficiente; c) declarar desierto el concurso lo que, cuando no haya sido así propuesto por el Comité de Valoración, habrá de motivarlo en forma suficiente.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
26.- Formalización del contrato
1.- La formalización del contrato se realizará una vez transcurridos 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la adjudicación.
2.- Al contrato se incorporarán como anexos, integrando parte constitutiva e inseparable del contrato, el presente Pliego, el pliego de condiciones técnicas y el programa de trabajo presentado. Dichos documentos serán firmados en todas sus hojas por el adjudicatario. El precio de adjudicación que figure en el contrato será el que haya establecido el adjudicatario en su oferta.
27.- Modificación y suspensión
Se regirá por lo previsto en el presente Xxxxxx y en las Instrucciones internas de contratación y, en su defecto, por el derecho privado.
28.- Resolución anticipada del contrato
1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
2.- La resolución anticipada se entiende sin perjuicio de la reclamación que, en su caso, pueda entablar la Sociedad por daños, incluidos daños xxxxxxx.
3.- Si el beneficio neto de nuevos patrocinios obtenidos por la empresa adjudicataria no llegara a cubrir la cantidad fija anualizada percibida por ésta, el contrato podría quedar resuelto.
CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES
D. / Xx....................................................., con domicilio en ………………………..., calle
…………………..... nº …… y con DNI ......................, en nombre propio o en representación de la empresa .......................................... con domicilio en calle
..................................... nº …… CP………… tfno. ………………… fax ………………… y correo
electrónico ……..............................
DECLARA
1.- Que en relación al procedimiento de contratación nº 001/18 tramitado por Sociedad del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Xxxxxxxxx SA y cuyo objeto es la contratación de los servicios de gestión de patrocinios, CONSIENTO en que las notificaciones que sean pertinentes se participen mediante correo electrónico.
2.- Que a tal efecto comunico esta dirección de correo electrónico …………………..………………
3.- Que asumo la obligación de acusar recibo de la notificación practicada por este medio para que surta los efectos legales y cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido o el plazo que proceda en función del trámite de cuya notificación se trate, se entenderá que la notificación ha sido rechazada salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, asumiendo que de no darse esta circunstancia la notificación se dará por practicada pudiendo proseguir el procedimiento de contratación con las consecuencias que resulten.
Y para que conste firmo la presente declaración en ……………………. a …… de ......................
de........
Fdo.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / Xx....................................................., con domicilio en ………………………..., calle
…………………………..... nº …… y con DNI ........................., en nombre (propio o de la persona, entidad o empresa que represento designándola) con domicilio a efecto de notificaciones en
..................................... calle ……………….………………. nº …… CP ………… tfno y
correo electrónico ....................................................................., en relación con el expediente de contratación promovido por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Xxxxxxxxx SA para la contratación de los servicios de gestión de patrocinios,
DECLARA
PRIMERO.- Que me comprometo a la ejecución del contrato con el contenido descrito en el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas conforme a la siguiente proposición económica:
Servicios de asesoramiento integral en marketing: €/ mes (sin IVA)
A dichas cantidades habrá de sumarse el importe correspondiente al IVA en el momento en que, conforme a su legislación reguladora, haya de ser repercutido.
SEGUNDO.- Que conozco el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas y demás documentación que rige el contrato que expresamente asumo y acato en todos sus términos.
Y para que conste firmo la presente declaración en …………………. a …… de ...................... de........
Fdo.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD
D. / Xx....................................................., con domicilio en ………………………..., calle
…………………………..... nº …… y con DNI ........................., en nombre (propio o de la persona, entidad o empresa que represento designándola) con domicilio a efecto de notificaciones en
..................................... calle ……………….………………. nº …… CP ………… tfno y
correo electrónico ....................................................................., en relación con el expediente de contratación promovido por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Xxxxxxxxx SA para la contratación de los servicios de gestión de patrocinios,
DECLARA
1.- Que tiene en relación con el presente procedimiento de contratación plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, a cuyo efecto acompaña los documentos acreditativos en el Sobre A.
2.- Que ni él/ella ni (en su caso) la empresa a que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose caso de ser seleccionada como adjudicataria a presentar en un plazo de 10 días hábiles contando desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento para ello, la acreditación de tal requisito en la forma requerida en el pliego de cláusulas económico- administrativas.
4.- No haber participado en la elaboración de los pliegos que rigen el procedimiento de contratación ni de los documentos preparatorios, por sí o mediante unión temporal de empresas.
5.- Que asimismo hace las siguientes declaraciones (indicando SÍ/NO según corresponda), acompañando en su caso los documentos correspondientes.
5.1.- Registro Oficial de licitadores y contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Que está inscrita en el Registro Oficial de licitadores y contratistas de
………………………..…..(Indicar el Registro en que está inscrito)
SÍ NO
En caso afirmativo,
Que acompaña en el Sobre A la certificación correspondiente
SÍ NO
Que declara igualmente la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para su SÍ NO
otorgamiento.
SÍ NO
5.2.- Que la empresa forma parte de un grupo empresarial
En caso afirmativo debe indicarse a continuación o en anexo a este documento la circunstancia que origina la vinculación al grupo, así como la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo con indicación de las que estén interesadas en licitar.
5.3.- Que para el supuesto de que resulte seleccionado para la adjudicación y se contemple esta posibilidad en el pliego, autoriza la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos, a efectos de las acreditaciones por estos medios de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SÍ NO
Y para que conste firmo la presente declaración en ……………………. a …… de ......................
de........
Fdo.