CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 8 de julio de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Trabajo del sector de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad xx Xxxxxxx" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 3, 10 y 25 del citado convenio. (2022062617)
Visto el texto del Acta, de fecha 8 de julio de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de trabajo del sector de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad xx Xxxxxxx (Cod. Conv. 10001015012005; publicado en DOE de 17 xx xxxxx de 2022), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 3, 10 y 25 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de julio de 2022.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
ACTA DE LA REUNIÓN DE 8 DE JULIO DE 2022 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LOCAL PARA LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA PUBLICA, RIEGO, RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX
CODIGO CONVENIO 000000000000000
Cáceres, 8 de julio de 2022.
REUNIDOS
— De una lado, en representación de la Patronal comparecen los siguientes representantes de la Federación Empresarial Cacereña.
• D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Secretario.
• Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
• Xxxxx MA Xxxxx Xxxxxxx.
— De otro, y por parte de la Representación Social comparecen: Por UGT:
• D. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Por CSI CSIF: (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asesora).
• D. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
• D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
• Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Fco. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DELIBERACIONES
En pasadas fechas se ha recibido en la Federación Empresarial Cacereña una “Advertencia de ilegalidad de convenio colectivo” emitida por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, referida al Convenio negociado por esta Comisión Negociadora y donde se nos hacen dos consideraciones referidas a la mención a días naturales en dos de los apartados, el B) y el D) del artículo 10 del Convenio (Licencias
Retribuidas) y otra referida al deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Por otro lado se ha detectado un error en el artículo 3 “Jornada de Trabajo” que venimos sub- sanar con la redacción que se plasma en el punto 3 de este documento.
Expuesto lo anterior, las partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Primero. Xxxxxxxx, por unanimidad las menciones a días hábiles que se recogen los aparta- dos B y D del artículo 10 del Convenio, quedando la redacción definitiva de sendos apartados de la siguiente forma:
“Los/as trabajadores/as acogidos al presente convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiem- po siguiente:
B) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo el/a trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
D) Por traslado de domicilio: 1 día.“
Segundo. En aras a la obligación antes expuesta de pactar medidas que fomenten la igualdad de trato y oportunidades las partes acuerdan por unanimidad pactar una nueva redacción del artículo 25 del Convenio que queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Las partes se comprometen a poner en práctica las siguientes medidas encaminadas a fomen- tar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres:
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán esta- blecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportu- nidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hos- til, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.”
Tercero. Detectándose un error en los horarios de la jornada de trabajo del artículo 3 “Jorna- da de Trabajo” y a fin de hacerlos compatibles con los periodos de descanso de un sábado al mes y sábados alternos se fijan los horarios de trabajo de la siguiente forma:
2022-23 | Horario de mañana Xxxxxxx de tarde Horarios de noche | de 7.00 h a 13.15 horas. de 15.00 h a 21.15 h. de 00.00 h a 6.15 horas. |
2024 | (O a partir cuando se produzca la nueva adjudicación) | |
Horario de mañana Xxxxxxx de tarde Horarios de noche | de 7.00 h a 13.30 horas. de 15.00 h a 21.30 h. de 00.00 h a 6.30 horas. |
La presente modificación del convenio es suscrita por las partes que han votado a favor del mismo en su momento, firmando cuatro ejemplares de la modificación en este acto.
Se faculta expresamente a Xxxx X Xxxxxxxx Xxxxxxx o Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx a fin de realizar cuantos actos sean necesarios para la realización de los trámites necesarios para la publica- ción y modificación de la presente modificación del convenio.
Cáceres, 8 de julio de 2022.