Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN REGIR PARA EL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA ACTIVA Y PASIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR Y DEMÁS ENTES INSTRUMENTALES, EN EL ÁMBITO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del contrato es la realización de servicios de asesoría y representación jurídicas mediante letrado de los intereses del Ayuntamiento de Almuñécar, sus entes instrumentales en materia contencioso-administrativa y civil.
2.- NECESIDAD A SATISFACER.-
La garantía de la correcta defensa activa y pasiva de los intereses municipales ya que este Ayuntamiento no cuenta con letrado de plantilla que represente en juicio los intereses municipales o defienda su actuación.
Igualmente se plantea la necesidad de coadyuvar a las funciones de asesoramiento en los casos que sea requerido.
3.- CODIFICACIÓN.-
XXXXXX XXXXX XXXXXXX (1 de 1) SECRETARIA ACCIDENTAL
Fecha Firma: 27/06/2017
HASH: 66c1fd1e5ce6fce3f41ec9a4972f46bd
CPV: 79110000-8.
Descripción de CPV: Servicios de asesoría y representación jurídicas.
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4.- DESCRIPCIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.-
La descripción detallada de los servicios a contratar es la siguiente: 1.- Asesoramiento jurídico:
a) Elaboración de dictámenes e informes jurídicos en las materias jurídicas que se le requieran.
b) Elaboración de dictámenes e informes en cualesquiera otras materias relacionadas con las competencias municipales en las que esté interesado el Ayuntamiento de Almuñécar.
c) Acompañamiento a Corporativos y personal a reuniones dentro y fuera del Ayuntamiento.
2. Defensa en juicio:
a) Representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Almuñécar en los órganos jurisdiccionales que corresponda
b) Elaboración de todos aquellos recursos que puedan interponerse frente a las resoluciones judiciales que no hayan adquirido firmeza.
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c) Interposición de demandas o cualquier otro tipo de reclamación o incidente que xxxx proponerse en defensa del Ayuntamiento y su personal tanto cargos electos como funcionarios y personal laboral.
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.-
2 años.
6.- PRECIO.-
50.000 € (excluido el I.V.A.)/año.
En los procedimientos en que resulte condenada en costas la parte que hubiera promovido los mismos contra el Ayuntamiento, o que resulte ser la parte contraria al Ayuntamiento, el importe de las mismas serán en un 50% para el adjudicatario como incentivo.
7.- COORDINACIÓN DEL SERVICIO, RESPONSABLE DEL CONTRATO, PERSONAL ADSCRITO Y DIRECCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.-
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La coordinación del servicio y el responsable del contrato, será la persona que, en cada momento, ostente la titularidad de la Secretaría General. Además, la Asesoría jurídica municipal contará con personal suficiente para el desarrollo de las relaciones entre el Ayuntamiento y el contratista. El personal de Secretaría adscrito a la Asesoría jurídica municipal, será la encargada de la remisión de la documentación e información necesaria para que el contratista preste sus servicios del modo más eficaz posible. A tal efecto, cuando sea necesaria la remisión de expedientes o documentos, podrá acudir a las dependencias municipales donde éstos se encuentren y retirar in situ los mismos, sacar la correspondiente copia y devolver los originales al servicio para su custodia. La negativa a facilitar información, datos, expedientes o antecedentes, por cualquier trabajador/a al personal de Secretaría General adscrito a la Asesoría Jurídica municipal, será comunicado a la mayor brevedad, de palabra o por correo electrónica a la Secretaría General, cuyo/a titular adoptará o propondrá la adopción de las medidas necesarias para evitar esa situación, incluyendo medidas disciplinarias.
La superior dirección del servicio, con las facultades decisorias inherentes corresponde a la Alcaldía-Presidencia o Concejal/a en quien delegue.
8.- EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
La celebración del contrato no implica la exclusividad en el ejercicio de tales funciones para el contratista, de modo que, por acuerdo motivado, podrán ser encomendados estas funciones para caso concreto a otro letrado/a con carácter excepcional.
9.- CESIÓN Y SUBCONTRATACION.-
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No se admite, si bien eventualmente el contratista podrá ser sustituido por compañero en ejercicio para actuaciones puntuales, siempre dentro de las prácticas del Código Deontológico.
10.- CONFIDENCIALIDAD.-
Deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
A tal fin deberá firmar documento acreditativo del compromiso de confidencialidad. El incumplimiento de la presente cláusula será considerado causa de resolución, conforme al artículo 223, h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
Los servicios profesionales objeto del contrato serán prestados por Abogado/a en ejercicio debidamente colegiado.
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Caso de que el contratista sea persona jurídica o colectivo profesional deberán designar una persona física con la titulación profesional, que será responsable ante la Administración y representante del contratista.
Los servicios serán prestados desde su despacho profesional y directamente ante las Administraciones y Juzgados, sin perjuicio de lo cual, está obligado a personarse en las dependencias municipales a requerimiento de los Corporativos, Secretario/General o Jefes de Servicio (por conducto de la Secretaría en este caso), cuando sea necesaria su presencia para la correcta prestación del servicio, por el tiempo necesario. El desplazamiento será siempre por cuenta del contratista.
12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.-
El contratista está obligado a tener a disposición del Ayuntamiento durante la ejecución del contrato, los medios que garanticen una comunicación permanente y fluida entre ambas partes y en particular y como mínimo, los siguientes:
Despacho profesional Fax
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Dirección de correo electrónico personal Teléfono fijo y móvil
Está obligado igualmente a poner los medios necesarios para que el servicio no quede interrumpido en ningún momento, por lo que pasa los casos de ausencia, incapacidad temporal por accidente o enfermedad y cualquier otra casusa que impida la actuación personal del mismo, deberá disponer, a su xxxxx, los medios necesarios para que las actuaciones legales que afecten al Ayuntamiento no resulten perjudicadas.
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la contratación de procurador, salvo que no sea necesaria o preceptiva, en cuyo caso, la representación municipal será asumida por el contratista. No obstante lo anterior, si el contratista, pese a no ser necesaria o preceptiva la intervención de procurador, lo considera conveniente, los gastos de tal contratación serán de cuenta del contratista salvo que el Ayuntamiento lo apruebe. A tal efecto el contratista lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General, mediante escrito justificativo de tal contratación, con anterioridad al primer acto en la que se pretenda su intervención. De no efectuarse esta comunicación o se proceda a la contratación de procurador/a sin la autorización municipal, los gastos correrán a cargo del contratista sin que puedan serles repercutidos al Ayuntamiento.
El contrato se ejecutará de conformidad con las cláusulas del presente pliego de condiciones, del contrato que se formalice, así como con las instrucciones que dicte el Ayuntamiento en interpretación del mismo.
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El Ayuntamiento facilitará al contratista la documentación necesaria para la defensa cuando se tenga conocimiento del procedimiento judicial. El contratista recabará del Ayuntamiento la información adicional que considere necesaria y desarrollará su actuación con absoluta autonomía, conforme las instrucciones que reciba del Ayuntamiento. A los efectos de la obtención de la información, todos/as los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, cualquiera que sea el vínculo que los una con la Corporación, están obligados a facilitar cuantos documentos, informes escritos e informaciones verbales necesite, con preferencia absoluta para el despacho de este asunto sobre los demás. La negativa a facilitar informes, información, datos, expedientes o antecedentes, por cualquier trabajador/a al contratista, será comunicado a la mayor brevedad, de palabra o por correo electrónica a la Secretaría General, cuyo/a titular adoptará o propondrá la adopción de las medidas necesarias para evitar esa situación, incluyendo la adopción de medidas disciplinarias
Cualquier incidencia que surja a lo largo de los procedimientos en los que el Ayuntamiento sea parte activa o pasiva, serán inmediatamente comunicados a la Secretaría General, la cual dará traslado a los Corporativos u órganos municipales competentes para su conocimiento o para la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la incidencia (ampliación del expediente, práctica de pruebas, ejecución de sentencias…). Caso de ser desfavorables y susceptibles de recurso, se acompañará informe escrito sobre la procedencia de su recurso por el contratista. El precio del contrato será el fijado en el apartado sexto si bien el contratista podrá retener para sí el importe de las costas procesales que eventualmente pudieran fijarse por el órgano
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judicial a favor del Ayuntamiento girando factura complementaria por tal concepto acompañando tasación xx xxxxxx firme. Cada seis meses, previo requerimiento de Secretaría/General o Alcaldía, procederá a remitir a la Secretaría General una relación de asuntos pendientes, de modo que ésta relación esté siempre actualizada. En la relación indicará el estado procesal del asunto, el trámite siguiente a cumplimentar, plazo del mismo si es conocido y fecha de celebración de la siguiente actuación procesal. Asimismo estará obligado a emitir cuanta información se le requiera.
La negativa a emitir información y la falta de la relación de asuntos, será causa expresa de resolución contractual a los efectos del artículo 223, h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista será responsable de la prestación del servicio contratado y de las consecuencias que se deriven para el Ayuntamiento o para terceros de la incorrecta ejecución del contrato. La falta de cumplimentación de un trámite procesal por causa imputable al contratista, será causa de resolución contractual, a los efectos del artículo 223, h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.- INCUMPLIMIENTO.-
Al margen de las causas establecidas en el presente pliego, se estará, en caso de incumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La resolución anticipada del contrato, tras su denuncia por la Corporación como consecuencia del incumplimiento del contratista, llevará consigo la incautación de la fianza definitiva y la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de pago que no corresponden a mensualidades o trabajos efectivamente prestados, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan.
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La liquidación definitiva en caso de resolución anticipada, se efectuará en el plazo de tres meses contados a partir de la adopción de su resolución definitiva.
14.- FORMA DE PAGO.-
El Ayuntamiento abonará el precio de forma prorrateada, contra facturas mensuales a presentar por el contratista y en la que se incluirá el porcentaje de I.V.A. y el de retención por I.R.P.F. y se abonará en los plazos y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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