CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE BIENES POR INTERALLOYS S.L.U.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE BIENES POR INTERALLOYS S.L.U.
1. DEFINICIONES
- Contrato: las presentes condiciones generales y, en su caso, las condiciones particulares que pudiesen establecer las partes por escrito, y/o el pedido realizado por el Cliente expresamente aceptado por el Vendedor, y/o el presupuesto remitido por el Vendedor expresa o tácitamente aceptado por el Cliente y/o o cualquier otro documento al que las partes atribuyen naturaleza contractual o comportamiento o actuación llevado a cabo por las partes del que resulte su voluntad para quedar vinculados contractualmente.
- Vendedor: la compañía INTERALLOYS S.L.U.
- Cliente: la persona natural o jurídica con la que el Vendedor celebra la compraventa de la mercancía.
- Mercancía significa el producto que el Vendedor vende al Cliente de conformidad con el Contrato.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Vendedor pondrá a disposición del Cliente estas condiciones bien mediante su entrega bien mediante la remisión a dicha web en cualquiera de los documentos contractuales u originados como consecuencia de la ejecución del Contrato.
3. INTERPRETACIÓN
En caso de contradicción entre estas condiciones generales y cualquier otro documento que integre el Contrato, prevalecerán las condiciones particulares individualmente negociadas entre las partes.
Salvo acuerdo expreso en contrario, en los contratos celebrados por el Vendedor no se entenderán aceptadas ni incorporadas otras condiciones generales distintas a las establecidas en el presente documento, por lo que serán inaplicables al Contrato las condiciones y especificaciones que el Cliente inserte en sus notificaciones y demás documentos que siempre que contradigan o se opongan a las presentes.
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
Las partes son titulares de todas aquellas autorizaciones, licencias o habilitaciones que, en cada momento, resulten necesarias para cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del Contrato. Las partes estarán obligadas, en todo momento, a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales, particularmente, aquellas exigibles por las disposiciones fiscales, laborales y sociales y se obligan a facilitar a la otra parte, a requerimiento razonable, la documentación que acredite dicho cumplimiento.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta disposición.
5. PRECIO Y PAGO DE LOS SERVICIOS
5.1. Precio
El Cliente se obliga a pagar el precio establecido en el Contrato, y demás gastos conexos, como contraprestación por los servicios prestados por el Vendedor.
Los precios señalados en las cotizaciones, estimaciones, u otros documentos emitidos por el Vendedor antes de la aceptación de pedido, no son vinculantes para éste. El precio definitivo será el aplicable en la fecha de la aceptación de pedido, y será válido exclusivamente para la totalidad del pedido aceptado y en las condiciones aceptadas.
5.2. Pago
Las facturas emitidas por el Vendedor serán abonadas por el Cliente mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la correspondiente factura de el Vendedor, dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la emisión de la factura.
5.3. Retraso en el pago
El pago fuera del plazo pactado, conllevará, sin necesidad de previo requerimiento, el devengo de los intereses de demora previstos en Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la versión en vigor en cada momento.
En todo caso, durante el tiempo que permanezca impagada alguna factura, el Vendedor podrá suspender la prestación de cualquier servicio acordado con el Cliente o negar la prestación de cualquier otro servicio que pudiese ser requerido por el Cliente.
Asimismo, y hasta el pago completo del importe adeudado, el Vendedor podrá retener la mercancía entregada por el Cliente.
6. ENTREGA
La entrega de la Mercancía se efectuará en el lugar señalado en el Contrato, o acordado posteriormente por las partes. Si no se hubiera señalado un lugar de entrega, ésta se producirá en las dependencias del Vendedor, inmediatamente antes de su carga para transporte al Cliente (EX WORKS, Incoterms 2010). El término comercial elegido se interpretará de conformidad con la edición de los INCOTERMS señalada en el Contrato.
Las fechas y plazos de envío o entrega de la Mercancía son aproximadas y no serán vinculantes para el Vendedor. Si pese a haber hecho lo razonablemente posible para cumplir una fecha o plazo de entrega o envío contemplados en el Contrato, éstos no se cumplieran, dicho incumplimiento no tendrá la consideración de incumplimiento contractual del Vendedor que dé derecho al Cliente a resolver el contrato o a reclamar la indemnización de daños y perjuicios, y el Vendedor tendrá derecho a una ampliación razonable del plazo o fecha de entrega o envío.
Si la falta de entrega fuera debida a causas imputables al Cliente, éste deberá efectuar los pagos acordados como si se hubiera producido la entrega. Con independencia de otros derechos que pueda otorgarle el Contrato, el Vendedor podrá proceder al almacenamiento de la Mercancía por cuenta y riesgo del Cliente, y previa solicitud de éste, a asegurarla, en ambos casos siempre que el Cliente pague anticipadamente los gastos previsibles de almacenamiento y seguro.
7. TRANSMISIÓN DEL RIESGO
La transmisión del riesgo de menoscabo o pérdida de la Mercancía al Cliente se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de conformidad con el INCOTERM, EX WORKS (INCOTERMS 2010).
8. RESERVA DE DOMINIO
Sin perjuicio de su entrega y transmisión del riesgo al Cliente, la Mercancía será propiedad del Vendedor hasta el pago completo de su precio, y de cualquier otra cantidad adeudada por el Cliente al Vendedor por cualquier otro concepto que sea vencida, líquida y exigible y no haya sido satisfecha.
El Cliente almacenará la Mercancía de la manera adecuada, y en las condiciones necesarias para protegerla y conservarla, sin cargo para el Vendedor. No alterará o eliminará las marcas identificativas de la Mercancía ni su embalaje, asegurándose de que están claramente identificadas como propiedad del Vendedor. Si pese a la anterior prohibición, la Mercancía fuera procesada o combinada de cualquier forma con otros productos, el Vendedor mantendrá su titularidad respecto del producto resultante por un importe igual al valor de la Mercancía.
A instancia del Vendedor, el Cliente adoptará las medidas necesarias para proteger los derechos del primero respecto de la Mercancía.
Los derechos otorgados al Vendedor en esta Condición tienen carácter de adicionales, y de ninguna forma excluirán o limitaran cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderle al mismo.
9. CANTIDAD Y CALIDAD. GARANTÍA COMERCIAL
9.1. Cantidad y Calidad
El Vendedor entregará bienes en la cantidad y calidad establecida en el Contrato, y con el embalaje previsto en el mismo y en defecto de previsión expresa, con el que en cada momento utilice el Vendedor para ese tipo de mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, la Mercancía estará sujeta a las normas internas de tolerancia y clasificación del Vendedor.
El peso indicado por el Vendedor será el válido y definitivo, siempre que se haya utilizado una báscula homologada según las normas del país donde se haya producido o expedido la Mercancía. El Cliente podrá solicitar por escrito un recibo del peso. Salvo acuerdo en contrario, las tolerancias de suministro en cantidad para cada tipo y cantidad total será de +/- 10% sobre la cantidad pedida.
9.2. Garantía
El Vendedor garantiza que la Mercancía:
a) Es apta para ser comercializada.
b) Está libre de cargas y derechos de terceros.
La Garantía Comercial queda limitada a lo señalado en esta Condición, excluyéndose del Contrato cualquier otro tipo de garantía. En concreto, no se garantiza que la Mercancía:
a) Sea apta para los usos específicos declarados o no del Cliente.
b) Sea conforme a las muestras entregadas por el Vendedor, no teniendo naturaleza de venta sobre muestra.
c) No tenga defectos derivados de materiales, especificaciones o información suministrada por el Cliente.
d) Sea apta para su uso si no ha sido manipulada o almacenada de la forma adecuada, o es procesada en maquinaria o condiciones inadecuadas.
e) Sea apta si se utiliza en la industria nuclear.
9.3. Inspección de la mercancía
El Cliente inspeccionará la Mercancía inmediatamente tras su llegada al destino pactado, con el fin de determinar:
a) Si ha sido dañada en tránsito.
b) Si es de la calidad, cantidad y peso señalados en la aceptación de pedido o en el albarán de entrega.
Los daños sufridos por la Mercancía en tránsito deberán hacerse constar en el albarán de entrega del transportista.
Si se encontrara algún defecto, la Mercancía no será procesada, y el Cliente dentro de su obligación de mitigar los daños que pudiera sufrir, la almacenará poniéndola a disposición del Vendedor para su examen. En otro caso el Cliente perderá su derecho a reclamar dicho defecto.
9.4. Notificación de los defectos
Los defectos deberán notificarse por escrito al Vendedor inmediatamente tras ser descubiertos, o cuando razonablemente debieran haber sido descubiertos, y en todo caso antes de los tres (3) meses contados desde la fecha de entrega. La notificación será motivada, con una descripción del defecto reclamado. La notificación de defectos no da derecho al Cliente a suspender o retrasar el cumplimiento de sus obligaciones.
Una vez recibida la reclamación contemplada en el apartado anterior, y si fuera aceptada por el Vendedor, este podrá optar entre:
a) Reparar el defecto.
b) Suministrar producto de sustitución.
c) Reducir el precio en proporción al defecto de la Mercancía.
d) Cancelar la venta de la Mercancía defectuosa, devolviendo cada parte su prestación.
El Vendedor asumirá los gastos de transporte de la Mercancía o producto de sustitución pero ningún otro gasto, como por ejemplo los de desmontaje, instalación o procesamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor tendrá derecho a investigar la reclamación, y a exigir al Cliente las pruebas que considere necesarias. Si a resultas de la investigación quedara acreditado que no existe el defecto notificado, o éste no es responsabilidad del Vendedor, tendrá derecho a que el Cliente le reembolse los gastos incurridos por la reclamación.
10. COMPENSACIÓN
El Vendedor podrá compensar las cantidades que pudiese adeudar al Cliente o a las sociedades integradas en el grupo de empresas del Cliente con aquellos importes que el Cliente o las sociedades integradas en el grupo de empresas del Cliente adeudasen a el Vendedor, aun cuando no hubiesen sido devengadas al amparo del Contrato.
11. INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS
El Cliente está obligado a facilitar a el Vendedor, con suficiente antelación y por escrito, las instrucciones necesarias y precisas que permitan a el Vendedor prestar los servicios. El Vendedor no tiene la obligación de comprobar la veracidad y exactitud de los documentos suministrados por el Cliente.
12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
El Vendedor no será responsable de los daños y perjuicios que el Cliente pueda sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía, que excedan del importe del precio de compra de la Mercancía defectuosa, excluyendo los tributos, derechos de aduana, primas de seguro y otros costes distintos de los de la Mercancía misma.
El Vendedor no será responsable de daños indirectos de ninguna clase (incluyendo la parada de producción), ni del lucro cesante que el Cliente u otros terceros puedan sufrir como consecuencia de los actos y omisiones de aquél, sus empleados y representantes en relación al Contrato o la Mercancía.
Cualquier asesoramiento técnico proporcionado por el Vendedor verbalmente, por escrito o mediante la realización de ensayos, antes y/o durante la utilización de la Mercancía, se facilita de buena fe pero sin garantía. El asesoramiento del Vendedor no libera al Cliente de su obligación de ensayar la Mercancía suministrada por el Vendedor para determinar su idoneidad para los procesos y usos a los que está destinada.
13. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento del Contrato si éste fuera debido a supuestos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.
Tendrán la consideración de hechos constitutivos de fuerza mayor, además de los legalmente previstos: huelgas de carácter nacional, autonómico, local o sectorial así como huelgas y cierres patronales ilícitos, condiciones meteorológicas adversas (incluido el granizo), epidemias, bloqueos que por cualquier motivo afecten a la cadena de logística, terremotos, incendios, tormentas, inundaciones, daños por agua, limitaciones administrativas o legales, obras en la infraestructura y cualquier otro suceso que escape al control razonable de las partes que interrumpa la prestación normal de los servicios.
Acaecido un hecho constitutivo de fuerza mayor, y durante su subsistencia, las partes adoptarán todos los acuerdos y medidas que resulten razonables para asegurar la continuidad del servicio. Además, cada parte realizará todos aquellos esfuerzos que resulten razonables para cumplir con las obligaciones dimanantes del Contrato y, en todo caso, para conseguir que la incidencia económica para las partes, derivada de tal evento, sea la menor posible para cada una de ellas.
La parte que sufra retrasos o demoras o se encuentre imposibilitada de cumplir con sus obligaciones contractuales notificará a la otra, desde que esté en su conocimiento y de
inmediato, la situación en la que se encuentra, hará una estimación del alcance que dicha situación representa en relación con la imposibilidad de cumplir sus obligaciones e indicará la demora estimada.
Tan pronto como la causa del retraso o del incumplimiento haya desaparecido, la parte que haya sufrido el retraso o haya visto imposibilitado su cumplimiento, ya sea total o parcial, se lo hará saber a la otra de forma inmediata, indicando las repercusiones, si existieron, que dichos acontecimientos hayan tenido.
Si el incumplimiento en las obligaciones por una de las partes, debido a hechos constitutivos de fuerza mayor, ocasiona a la otra parte cualquier daño económico, comercial u organizativo perjudicial para su negocio y persiste durante más de 10 días desde la notificación a que se refiere esta cláusula, la parte perjudicada tendrá derecho a dar por terminado el Contrato, dando un previo aviso de 4 días, y siempre que, a la fecha de este previo aviso, la terminación del Contrato trajera como consecuencia la reducción de los efectos perjudiciales.
14. PERSONAL
Cada una de las partes tiene, a todos los efectos legales, la condición de empresario respecto de sus empleados, sin que éstos tengan, por tanto, relación laboral ni de ninguna otra índole contractual con la otra parte.
15.TERMINACIÓN
El Contrato podrá ser resuelto, en cualquier momento por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas por la otra parte. En tal caso, la parte incumplidora debe indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. La resolución surtirá inmediato efecto desde el momento en que se notifique a la parte incumplidora. En todo caso, el Vendedor podrá resolver el Contrato si, de forma injustificada, el Cliente dejase de abonar en plazo dos facturas, sean o no consecutivas.
La resolución del Contrato, cualquiera que fuese su causa, conllevará el vencimiento anticipado de todas las facturas emitidas por el Vendedor a la fecha de la resolución.
16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Con motivo de la ejecución de las presente Contrato, el Cliente podrá comunicar a el Vendedor determinada información de carácter personal relativa, concretamente, a las distintas personas de contacto designadas para gestionar su relación con el Vendedor o destinatarios de los servicios.
A este respecto, el Cliente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (en adelante, “RLOPD”), garantiza que informará y, en su caso, obtendrá el consentimiento de los interesados en los términos señalados en los artículos 6, 11 y 27 de la LOPD, para la comunicación de los citados datos personales a el Vendedor para que sean tratados con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación contractual entre el Cliente y el Vendedor.
Los interesados cuyos datos sean facilitados por el Cliente de acuerdo con lo señalado anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, en los términos establecidos por la normativa aplicable, dirigiéndose a el Vendedor, Asesoría Jurídica, xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
El Cliente se obliga a mantener indemne a el Vendedor frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta y que traiga causa en el incumplimiento por el Cliente de las obligaciones que asume en virtud de la presente cláusula, o cualesquiera otras previstas en la normativa en materia de protección de datos.
17. ANTI-SOBORNO, ANTI-CORRUPCIÓN Y ANTI BLANQUEO DE CAPITALES
Ni el Cliente ni ninguna de sus filiales, consejeros o directivos, o hasta donde el Cliente tiene conocimiento, ninguna de sus filiales, agentes, o trabajadores, está involucrado en cualquier actividad o conducta que pueda suponer una vulneración de cualquier ley o regulación contra el soborno, la corrupción o el blanqueo de capitales en cualquier jurisdicción aplicable. El Cliente ha implantado y mantenido políticas y procesos destinados a prevenir la violación de tales leyes, regulaciones y reglas.
El Cliente estará obligado a entregar a el Vendedor la documentación e información que razonablemente sea requerida por aquélla para que pueda llevar a cabo y confirmar satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos del conocimiento del cliente y su reputación así como otras verificaciones análogas que pudiesen ser exigidas por la normativa y políticas internas de el Vendedor en materia de prevención del blanqueo de capitales.
18. PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
En el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato, el Cliente se obliga a cumplir la legislación ambiental y las normas medioambientales que pudiese establecer, en cada momento, el Vendedor.
19. CESIÓN
El Cliente no podrá ceder ni transmitir el Contrato, ni los derechos que para él derivan del mismo, ni subrogar a ningún tercero en sus derechos y obligaciones, salvo la previa aprobación escrita de el Vendedor.
20. SUBCONTRATACIÓN
El Vendedor podrá utilizar o subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de los servicios comprometidos en este Contrato, permaneciendo como responsable de la correcta ejecución de los servicios objeto del Contrato.
21. CONFIDENCIALIDAD
Cada parte facilitará a la otra toda la información que se considere necesaria e imprescindible para la ejecución del Contrato.
Cada una de las partes se compromete a mantener la confidencialidad, y a no revelar directa o indirectamente a terceros, ninguna información relacionada con las actividades de la otra parte, incluida, a título meramente enunciativo y no limitativo, la información relativa a operaciones, procedimientos, métodos, contabilidad, datos técnicos o clientes reales o potenciales, o cualquier otra información que la otra parte hubiera calificado de confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad, deberán observarse incluso después de la finalización del Contrato, durante un período de dos años.
No obstante lo anterior y salvo que se indique lo contrario en el Contrato, el Cliente permitirá a el Vendedor utilizar su nombre y marca a los solos efectos de dar publicidad de los servicios prestados por el Vendedor al Cliente.
22. NOTIFICACIONES
Toda notificación que se efectúe bajo el Contrato para su validez y para que surta los efectos previstos, salvo que de otra forma se haya estipulado, deberá hacerse por carta certificada, telegrama, burofax o remitirse por conducto notarial a la dirección establecida en el Contrato y a las personas señaladas en él.
No obstante, todas las notificaciones de carácter operativo o comercial o que afecten al normal desarrollo, ejecución y desenvolvimiento del Contrato podrán ser efectuadas vía telefax, transmisión electrónica, correo electrónico o por cualquier otro medio y en cualquier otra forma que convengan las partes.
23. MODIFICACIÓN
Si vigente el Contrato se modificaren estas condiciones generales, la condiciones generales, según resulten modificadas, serán aplicables a los servicios realizados tras la entrada en vigor de las mismas, salvo que el Cliente manifestase a el Vendedor su negativa a la aplicación de las condiciones generales según resultan modificadas en cuyo caso, podrá el Vendedor desistir unilateralmente del Contrato con la sola obligación de preavisar al Cliente con un plazo de 30 días.
24. VALIDEZ DEL CONTRATO
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del Contrato fuesen declaradas o llegasen a resultar inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se tendrán por no establecidas, conservándose, en lo demás, la validez del Contrato. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
25. LEY APLICABLE
Las partes intervinientes aceptan que el presente contrato y toda controversia derivada del mismo o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente bajo ley española por los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad de San Xxxxxxxxx o bien en sede de Arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto, a elección de Interalloys S.L.U por tres o un único árbitro y el idioma del arbitraje será el español, siendo la sede del arbitraje la ciudad de Madrid, correspondiendo dicha elección de jurisdicción en exclusiva a la entidad Interalloys S.L.U”