PARTE III:
PARTE III:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CG 1. ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Art. 77 de la LACAP, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de Referencia (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y fianzas, Condiciones Técnicas, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL; Documento de Evaluación de Empresas (CO-CALIFICACIÖN DE EMPRESAS), y Anexos);
2. Adendas de las mismas, si las hubiese;
3. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
4. Las garantías;
5. La resolución de adjudicación;
6. Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
7. La Orden de Inicio;
8. La hoja de evaluación del desempeño
9. Las resoluciones modificativas, en su caso;
10. Las Bases de Licitación del contratista; y
11. El Programa Físico y Financiero del Proyecto;
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Documentos Contractuales. En caso de discrepancias entre cualquiera de los
documentos contractuales el supervisor acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG 3. ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al supervisor por el porcentaje máximo del valor total del contrato establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto. Para ello, el supervisor presentará al FOVIAL la siguiente documentación:
(a) Garantía de Buena Inversión del Anticipo (original y cinco copias), establecida en la cláusula CG-04 GARANTÍAS, (el documento original deberá ser remitido a la UACI y las copias al Administrador del proyecto)
(b) Tres Originales y dos copias del Plan de Utilización del Anticipo, aprobado por el administrador del proyecto; con el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL
(c) Cinco copias de contrato
(d) Cinco copias de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
(e) Cinco copias de la Orden de Inicio
(f) Tres Originales y dos copias de Solicitud de anticipo de acuerdo a formato proporcionado por FOVIAL
(g) Cinco copias de última declaración del pago a cuenta
(h) Original y cuatro copias de Declaración jurada de buena inversión de anticipo, de acuerdo al anexo 1
de las Condiciones Generales (FORMATO FT 1.10)
El FOVIAL, con el visto bueno del administrador de proyecto y Gerente Técnico en caso de ser procedente entregará este anticipo al supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a partir del inicio del proyecto según se establece en la Orden de Inicio. Dicho anticipo podrá ser desembolsado mediante el sistema de pago en línea, habiendo cumplido el supervisor los requisitos y condiciones que FOVIAL establezca para este procedimiento, quedando obligado el supervisor a confirmar el recibo de la transferencia de la forma que FOVIAL le indique.
El FOVIAL, verificará que la documentación anterior esté de acuerdo con los documentos contractuales y posteriormente solicitará al supervisor que presente la Factura de anticipo correspondiente en original y 3 copias.
El FOVIAL verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
El anticipo deberá ser manejado en una sola cuenta bancaria, y esta podrá ser auditada por el FOVIAL, con el propósito de verificar su buen uso.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al supervisor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CG 4. GARANTÍAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL, y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Patrimonio neto, reportado en el último boletín informativo de la Superintendencia del Sistema Financiero de US$ 2,285,715.00, como mínimo.
2. El monto máximo a garantizar no deberá exceder el 20% del valor del patrimonio neto.
3. Cuando no se pueda cumplir con el literal anterior, la sociedad (de seguros o afianzadora) deberá demostrar que cuenta con el respaldo de una reaseguradora que garantice el pago del 100% del monto en mención, a través de la presentación de sus balances y que estas posean una calificación mínima "A" emitida por una calificadora de riesgos de renombre internacional y reconocida por la Superintendencia del Sistema Financiero salvadoreño. Dicha sociedad reaseguradora deberá emitir una certificación que indique el respaldo ofrecido. El emisor de dichas garantías deberá estar domiciliado en El Xxxxxxxx.
4. Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
A. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el supervisor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a partir del inicio del proyecto según se establece en la Orden de Inicio
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos documentos contractuales.
Esta garantía será devuelta al supervisor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del supervisor.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
B. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a partir del inicio del proyecto según se establece en la Orden de Inicio una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para
garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la supervisión será efectuada a entera satisfacción del FOVIAL.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Supervisión y luego que el supervisor haya liquidado el proyecto dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL.
C. Garantía de Buena Supervisión
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta ejecución de la obra. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del contrato y un plazo de vigencia de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto (CPP), contados a partir de la liquidación final del contrato, por medio de la que responderá por la calidad de la supervisión y se obliga a evacuar, de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el supervisor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL, dentro del plazo que este último le señale.
La garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles después de ser aceptado el informe final de supervisión del proyecto por el FOVIAL, y cualquier problema u observación de la ejecución de la obra que se demuestre sea imputable a él. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES B y C:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios que serán proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante o supervisor sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante o supervisor sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante o supervisor sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de una, varias o todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas, o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante o supervisor tendrá un plazo de ocho (8) días calendarios, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del supervisor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG 5. REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentarla documentación siguiente:
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER ENTREGADOS A LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL (UACI) DEL FOVIAL
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen reclamos pendientes en contra del adjudicatario por salarios y prestaciones laborales.
2) Solvencia Municipal.
3) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio.
4) Original o copia certificada de solvencia de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
5) Original o copia certificada de solvencia de la Alcaldía Municipal (Residencia de la Sociedad en El Xxxxxxxx).
6) Original o copia certificada de solvencia del l.S.S.S. (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes e IPSFA.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL OFERTANTE ADJUDICADO EN LA GERENCIA TECNICA.
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentar al Administrador del Contrato, la siguiente documentación descrita, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
Metodología y logística a utilizar
Se debe incluir una esquematización de la forma en que el oferente concibe el proyecto y todos los trabajos que el oferente define de principal importancia para la supervisión, de acuerdo a los documentos contractuales. Esta parte deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Flujograma de la logística de las actividades a desarrollar. (Podrá ver ejemplo en la siguiente dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxx/XXXXXXX/Xxxxxxx/XXX_00.xxx )
(No se tomara en cuenta los esquemas que no se apeguen al ejemplo anterior)
CG 6. ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Para la elaboración de su oferta, el ofertante estudiará detenidamente el alcance de los trabajos que se describen a continuación, cuyo contenido asumirá en su totalidad. En consecuencia, el Supervisor se obliga a realizar todas las actividades descritas, incluyendo aquellas que han sido omitidas debido a su evidencia o a formar parte de la sistemática de la supervisión de construcción, que el supervisor debe conocer por su experiencia en este tipo de trabajo.
El supervisor someterá en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de inicio al Administrador del Proyecto el Plan de supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación.
El supervisor tendrá las responsabilidades principales siguientes:
1. Inspeccionar y supervisar todo el trabajo que el contratista ejecute en la obra, de acuerdo con las condiciones técnicas, condiciones generales, y demás documentos que formen parte integrante del contrato firmado entre el FOVIAL y el contratista.
2. Verificar todas las pruebas y ensayos, tanto a materiales como procedimientos de ejecución, que realice el contratista.
3. Realizar los ensayos de contraste que define el Plan de Control de Calidad del contratista, acorde al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto..
4. Verificar los permisos gestionados por el contratista para los botaderos a utilizar.
5. Inspeccionar y aprobar las fuentes de materiales que utilice el contratista.
6. Administrar el contrato del contratista.
7. Velar por el exacto cumplimiento del contrato del contratista.
8. Resolver al contratista las dudas de carácter técnico que éste formule a más tardar tres (3) días calendarios posteriores a la consulta formulada.
9. Exigir que el contratista cumpla con todas las normas establecidas de señalización y seguridad.
10. Revisar, aprobar y recomendar el pago de todas las estimaciones presentadas por el contratista a más tardar dentro de los tres (3) calendario siguientes a la presentación oficial de la estimación por parte del contratista.
11. Llevar un registro diario y detallado de todas las actividades que ejecute el contratista.
12. Xxxxxxx y recomendar al propietario la ejecución de todos los trabajos necesarios no incluidos en las especificaciones y plan de oferta del contratista.
13. Revisión de los precios unitarios y procedimiento de ejecución de los trabajos incluidos ó no en el plan de oferta original.
14. Administrar los trabajos no incluidos de manera que los mismos se ajusten al monto establecido en el contrato.
15. Proponer las órdenes de cambio que sean urgentes y necesarias para garantizar el proyecto.
16. Revisar el avance de la obra, de manera que la misma se ejecute dentro de lo programado.
17. Presentar informes técnico mensuales del avance físico y financiero del proyecto, a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato posterior al que se trate. Este informe debe contener por lo menos: a) Situación actual del proyecto; b) Avance físico y financiero; c) Monto desembolsado y por desembolsar; d) Actividades o Trabajos no incluidos; e) Ordenes de cambio si las hubiese; f) Generación de Empleo calificado y no calificado; g) Documentación fotográfica de las diferentes etapas constructivas del proyecto; h) Fotocopia de las bitácoras emitidas en el periodo objeto del informe; i) Reporte de problemas durante la ejecución del proyecto; y j) Conclusiones y recomendaciones.
18. Cumplir con las instrucciones y recomendaciones que le sean formuladas por parte del FOVIAL.
19. El supervisor se obliga para con el FOVIAL a mantener una disponibilidad total de tiempo en caso de una emergencia relacionada con el proyecto.
20. A más tardar dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de la recepción provisional, el supervisor deberá entregar un informe final relacionado con los trabajos realizados, el cual debe incluir por lo menos lo mencionado en el numeral 17.
21. También deberá entregar el informe siguiente:
Un informe técnico a más tardar (15) días calendario después de haberse dado la orden de inicio, en el cual deberá incluir todas sus recomendaciones relacionadas con trabajos de mantenimiento que serán necesarios a ejecutar en la obra para evitar cualquier problema posterior.
22. El Supervisor deberá cumplir las obligaciones mínimas dentro del marco de la Legislación laboral vigente tales como el cumplimiento de las prestaciones sociales, medidas de Seguridad e higiene ocupacional y otras prácticas ya contempladas en las presentes bases. incluyendo el cumplimiento de la LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, además verificara que contratista cumpla dicha ley.
23. Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales:
La responsabilidad del supervisor terminará hasta que quede debidamente entregado y liquidado el proyecto a satisfacción del FOVIAL.
El grado de cumplimiento de las funciones del supervisor, será sistemáticamente comprobado por las auditorias que el FOVIAL estime conveniente mediante visitas periódicas, y por el análisis de los informes presentados.
El supervisor mantendrá reuniones con el contratista de forma periódica y en cualquier momento que lo requiera la marcha de la obra; Estas reuniones se realizarán con conocimiento del Administrador del Proyecto, que estará presente si lo considera necesario; La periodicidad de estas reuniones se establecerá por acuerdo entre contratista, supervisor y Administrador del Proyecto, quien decidirá en caso de divergencias de opinión.
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora electrónica. Podrán escribir en la bitácora los representantes autorizados por parte del FOVIAL, por parte del supervisor y por parte del contratista.
Toda comunicación escrita se hará en original y tres (3) copias, así: La original será para el FOVIAL; la primera copia será para el contratista; la segunda copia será para el supervisor y la tercera copia para el administrador del proyecto. El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los dos
(2) días hábiles posteriores a su recibo.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara el tramo a que se refieren las anotaciones.
La bitácora será actualizada a diario por el contratista o el supervisor, debiendo anotar, el mismo día de su acaecimiento, todas las actividades, aún ordinarias, ausencia de ellas, circunstancias o eventualidades que hayan ocurrido en día hábil en el campo. La actualización de la bitácora es responsabilidad del contratista y del supervisor. En caso de incumplimiento el contratista y el supervisor serán acreedores de penalidad, cada uno, con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $50.00), por cada día de atraso, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El contratista entregará la bitácora al FOVIAL, debidamente encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente numerados correlativamente, dentro del plazo de cinco
(5) días calendario posteriores a la recepción provisional de las obras. La no entrega por parte del contratista de la bitácora dentro del plazo mencionado será sancionada con una penalidad de quinientos (US$ 500.00) dólares de los Estados Unidos de América diarios, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG 7. CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un administrador de proyecto, el cual estará a cargo del seguimiento de la ejecución tanto física como financiera de la obra, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
CG 8. AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
1. Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
2. Aceptar o rechazar en los informes mensuales de avance físico y financiero de los trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por el contratista en el sitio de la obra.
3. Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
4. Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por el contratista.
5. Informar detallada y oportunamente al administrador de proyecto acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se impongan las multas y penalidades correspondientes.
6. Informar al FOVIAL acerca de las acciones detalladas en la CG-40 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
7. Todas las demás atribuciones o acciones que le confieren los documentos contractuales y demás instrucciones que le diere el FOVIAL.
CG 9. INSPECCION.
El contratista suministrará al supervisor y al administrador de proyecto la información, los medios y dará las facilidades necesarias para comprobar que las obras, los materiales que se están utilizando y el trabajo que se está ejecutando, están de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo, así como la preparación, fabricación y elaboración de los materiales que serán utilizados.
La omisión del dictamen de no conformidad por parte del supervisor de cualquier trabajo o material defectuoso en ninguna forma impedirá su rechazo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará al FOVIAL a su aceptación final ni le afectará el ejercicio de las demás acciones y derechos que la LACAP, la Ley del FOVIAL y los documentos contractuales le otorgan al FOVIAL en caso xx xxxxxx y defectos en la obra o en los materiales usados.
En caso de que alguna entidad de servicio público o entidad privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, dichos trabajos estarán sujetos a la inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el supervisor certificar aceptación de dichas entidades.
CG 10. INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO
El contratista será responsable por la calidad, cantidad y suministro de todos los materiales y mano de obra necesarios para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará la fuente de suministro de cada uno de los materiales, antes de comenzar la entrega de los mismos.
a) El supervisor deberá inspeccionar los materiales en la fuente de suministro. Los representantes o delegados del supervisor tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes de las plantas dedicadas a la fabricación o producción de los materiales y el contratista prestará al supervisor todas las facilidades para realizar tales inspecciones.
En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución de las obras.
b) El supervisor deberá exigir que el personal a cargo del control de calidad del contratista haga las pruebas o mediciones correspondientes a todos los materiales utilizados o por utilizarse y a las obras que estén en ejecución.
c) El contratista suministrará los medios requeridos por el supervisor para la recolección y envío de muestras para verificar que el material utilizado o por utilizarse reúne los requisitos de las especificaciones.
d) El contratista deberá presentar, a requerimiento del supervisor, los respectivos certificados de calidad de los materiales a ser suministrados por él o por terceros, previa a la incorporación de dichos materiales a la obra.
CG 11. FUERZA MAYOR
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador de proyecto.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el supervisor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG 12. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al supervisor, la vigencia del contrato se entenderá lo establecido en la correspondiente Orden de Inicio.
CG 13. GERENTE Y SUPERINTENDENTE DEL CONTRATISTA.
El contratista nombrará un gerente y un superintendente, quienes estarán en funciones desde el inicio del plazo del contrato, de acuerdo a lo estipulado en los Documentos Contractuales del contratista.
CG 14. LIBROS Y CUENTAS
1. El supervisor llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominara las "Cuentas".
2. El supervisor y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estos documentos de Referencia, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoria por el FOVIAL. El supervisor y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados y los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
3. El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al supervisor a una penalidad equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
CG 15. MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL
El supervisor estará obligado a velar por que el contratista mantenga un flujo vehicular normal en la zona o área de trabajo, verificando el estricto cumplimiento de las normas de señalización y seguridad del Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL.
CG 16. PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El supervisor, en todo tiempo, velará porque el contratista tome las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un
tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el supervisor enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al FOVIAL, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados.
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el supervisor está obligado a colaborar con el contratista a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Si el contratista pretende utilizar en la obra fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al administrador de proyecto los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el administrador de proyecto pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG 17. PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El supervisor velará porque el contratista obtenga las licencias y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con la legislación de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la obra.
El supervisor verificará que el contratista haya obtenido todos los permisos y autorizaciones necesarias en lo referente a los botaderos a ser utilizados para la disposición de los desechos. Será responsabilidad del supervisor el cerciorarse que la aprobación de los botaderos se haga en total cumplimiento de la normativa aplicable, sea ambiental, de salud, municipal y de cualquier naturaleza.
Cuando el supervisor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El supervisor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El supervisor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del supervisor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG 18. SEGUROS
El supervisor deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el supervisor se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
El supervisor será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con la obra.
CG 19. HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo será el estipulado por el contratista en su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Es entendido que el pago de la supervisión en tales casos corresponderá al costo-empresa de conformidad a la oferta presentada originalmente por el supervisor al FOVIAL. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. La implementación de jornada adicional fuera de dicho horario será propuesta por el contratista y aprobada por el supervisor, con el visto bueno del administrador de proyecto, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de la vía. Es entendido que independientemente del horario estipulado por el contratista, el horario de trabajo del supervisor es de siete horas diarias, por lo que toda actividad de supervisión adicional al mismo se considerará hora-extra de la supervisión.
CG 20. PAGOS AL SUPERVISOR
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales de acuerdo a la ejecución de las obras. Dichos pagos se realizarán según lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto, CPP 07.1 PAGOS, previa entrega del informe mensual con la aprobación del administrador de proyecto y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP.
Dicho informe deberá ser presentado a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-21 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO.
Los pagos al supervisor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El monto del último pago no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato de supervisión, y el mismo estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 112 de la LACAP.
En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
El primer mes será pagado proporcionalmente al número de días calendario comprendido entre la orden de inicio y el fin de mes
CG 21. PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO
El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al supervisor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final de la supervisión del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buena Supervisión. Si en un plazo no mayor de sesenta
(60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado.
El supervisor está obligado a entregar al FOVIAL, en la fecha de recepción provisional de la obra del contratista, certificación escrita que contenga el detalle de todos los nuevos elementos construidos por el contratista, los que serán amparados por la garantía de buena obra del contratista.
Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del supervisor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buena Supervisión, el FOVIAL procederá a pagar al supervisor cualquier cantidad que se le adeude.
El finiquito se dará al supervisor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buena Supervisión y no haya ningún reclamo pendiente.
En cualquier caso, para recibir el pago, el supervisor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-22 ESTIPULACIONES ESPECIALES y declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato.
CG 22. ESTIPULACIONES ESPECIALES
Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la constatación, para efectos de la cesación temporal de los trabajos. Si el supervisor no notificare al FOVIAL dentro del plazo establecido se le impondrá una penalidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) diarios.
El supervisor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias.
Es entendido que las opiniones y recomendaciones del supervisor no comprometen al FOVIAL, por lo que el supervisor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas.
El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del supervisor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del supervisor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final.
El supervisor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del supervisor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas.
Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del supervisor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato.
El supervisor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc.
El supervisor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados.
El supervisor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato.
Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato de supervisión, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del supervisor con respecto al contrato.
CG 23. EMPLEADOS DEL SUPERVISOR Y CONTROL DE EMPLEADOS DEL CONTRATISTA.
El supervisor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra.
El supervisor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
El supervisor se obliga a utilizar en la supervisión de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado toda la información exigida. En caso que alguna o algunas de dichas personas no pueda, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el supervisor deberá someter a aprobación
del FOVIAL las currículas de el o los sustitutos, quienes deberán ser de igual o mayor capacidad y experiencia que las contenidas en la oferta.
Si el supervisor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el supervisor se hará acreedor a una penalidad equivalente a trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El supervisor tendrá la obligación de verificar que el personal utilizado por el contratista en la ejecución de la obra sea el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curricula y demás información exigida. En caso de verificarse que el contratista no ha asignado al proyecto a alguna o algunas de las personas ofrecidas en su oferta, el supervisor deberá hacerlo del conocimiento inmediato del FOVIAL.
El FOVIAL podrá exigir, por escrito, donde se especifique la negligencia reiterada del trabajador, al supervisor directamente la destitución inmediata del ingeniero residente u otro personal clave, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el supervisor deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de destitución del ingeniero residente u otro personal clave, el supervisor deberá presentar al administrador el currículum vitae del personal candidato a ocupar la plaza para la aceptación o rechazo por parte del FOVIAL.
En caso de falta del gerente, residente o Ingeniero de aseguramiento de calidad u otro personal del proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el supervisor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres días hábiles posteriores a la falta, el personal interino correspondiente, quien hará las veces del que se ha sustituido y tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae de la persona interina, quien deberá cumplir los mismos requisitos y presentar, al menos, similar preparación académica y experiencia del personal, a juicio del FOVIAL.
Transcurridos los tres (3) días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el supervisor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el supervisor será sancionado con una penalidad diaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.
CG 24. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL.
Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista.
Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de
los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña.
El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a ponerlas a la disposición del FOVIAL cuando este así lo requiera.
La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios.
El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo salarios y demás prestaciones laborales, seguridad social y previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad de DOS MIL (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente.
El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad equivalente a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $50.00), por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). En caso que se demostrara litigio o desavenencia entre las partes por el pago de responsabilidades patronales se dejará constancia de tal situación y se procederá a liquidar el contrato, quedando expedita la vía para ambas partes de resolver las controversias en los tribunales correspondientes.
CG 25. ADMINISTRADOR DE PROYECTO
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el administrador de proyecto. Las funciones del administrador de proyecto serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en la obra;
b) Coordinar las reuniones de carácter general con representantes del contratista y el supervisor;
c) Llevar el control físico y financiero del proyecto;
d) Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor;
e) Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras;
f) Coordinar con el supervisor la auditoria técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra; y,
g) Realizar la recepciones provisional y definitiva de los proyectos, dejando evidencia en las actas correspondientes;
h) Cualquier otra función que le sea asignada por la Ley y el FOVIAL.
i) .
CG 26. CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA
El supervisor al presentar su Oferta Técnica y Económica expresamente acepta lo siguiente:
Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el supervisor será el único responsable de su obtención;
Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
Que velará porque el contratista mantenga una continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG 27. INSTALACIONES DE LA SUPERVISION
El supervisor deberá proporcionar y operar bajo su responsabilidad y por su cuenta, su oficina local, deberá contar con agua potable, energía eléctrica, teléfono, bodega, servicios sanitarios, estas le servirán para proteger el equipo establecido en las CPP, y demás instalaciones para llevar a cabo el trabajo objeto del contrato.
Dicha oficina deberá estar ubicada dentro la zona del proyecto. Además, no se podrá compartir con otro contrato.
El supervisor deberá contratar y poner en funcionamiento las instalaciones en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la orden de inicio del proyecto. El no tener en funcionamiento las instalaciones dentro del plazo estipulado se hará acreedor de una penalidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200.00), por cada día de incumplimiento.
La oficina del supervisor deberá incluir las instalaciones para el laboratorio de campo, con un área específica, en la cual será ubicado el equipo de laboratorio del proyecto. Dichas instalaciones deberán contar con mobiliario adecuado, energía eléctrica, agua potable, ventilación, incluyendo el espacio necesario para la circulación del personal y el almacenamiento de muestras y testigos.
CG 28. LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El supervisor queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables, en su más reciente versión. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El supervisor no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG 29. SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el supervisor podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El supervisor podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La
suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el supervisor.
El supervisor solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al supervisor, por razón de la subcontratación, y frente al FOVIAL, responderá siempre el supervisor de todas las obligaciones que le corresponden derivadas del contrato y demás documentos contractuales.
El supervisor someterá cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, a la aprobación del FOVIAL, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo y de que ha garantizado suficientemente el pago a su favor. El FOVIAL, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, aprobará o improbará el subcontrato propuesto. Queda prohibido al supervisor emplear a los subcontratistas no aprobados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL copia de los contratos autorizados que suscriban el supervisor con sus subcontratistas..
El supervisor que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciendo el importe de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al supervisor.
Xxxxxx subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al supervisor, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El supervisor y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG 30. CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al supervisor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del supervisor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL hacer efectivas las garantías y dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG 31. SANCIONES POR XXXX
La xxxx del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el supervisor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al supervisor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al supervisor.
El valor de las sanciones aplicadas al supervisor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG 32. OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará del pago mensual más próxima; así:
1- Por no reportar la falta o deterioro de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al contratista en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL, y en el Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional para Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, elaborado por el contratista y en los documentos contractuales. Por cada elemento faltante: | US$ 100.00 |
2- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás); o por no reportar la falta o deterioro de portación de dicha imagen por el contratista. Por cada elemento faltante: | US$ 100.00 |
3- Por no reportar el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombr derecho de vía, no retirado el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo; o no reportar la falta de desalojo de materiales producto de árboles caídos, u otros elementos caídos que obstaculicen la libre circulación de la vía (en los límites del proyecto) dentro del mismo plazo. Por cada evento: | US$ 200.00 |
4- Por no reportar quema de maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de las actividades del contrato o no reportar el depósito de material de desalojo en | US$ 200.00 |
botaderos no autorizados. Por cada evento: | |
5- Por no presentar, dentro de los plazos establecidos, los informes mensuales, finales y demás informes, así como los informes sobre cada una de las acciones contempladas en la CG-40 OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES. Por cada día. | US$ 200.00 |
6- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL y dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del supervisor o a la atención de emergencias, imprevistas u otros requerimientos. Por cada incumplimiento. | US$ 200.00 |
7- El no informar la falta de mantener en condiciones óptimas los desvíos temporales que permitan la libre y fluida circulación del tránsito. Por cada día | US$ 100.00 |
8- Por no tener disponibilidad de comunicación las 24 horas del día para atender emergencias relacionados con el proyecto. Por cada día. | US$200.00 |
9- Por no disponer en el proyecto los recursos asignados tales como vehículos (incluyendo combustible), cámaras, computadoras y teléfonos móviles. Por cada día por cada equipo. | US $50.00 |
10- Por aprobar estimaciones del contratista con errores. Por cada estimación | US $500.00 |
11- Cuando un miembro del personal asignado al proyecto se ausente sin justificación. por cada día | US $300.00 |
12. Por cada equipo de laboratorio NO calibrado, o con certificado de calibración vencido. | US $200.00 Por cada día |
13. Por no reportar las deficiencias detectadas en los procesos constructivos y materiales incorporados al proyecto. Por cada deficiencia no reportada. | US $200.00 Por cada día |
14. Por la ausencia o deficiente Control de Registros de Aseguramiento de calidad en la oficina de campo y/o laboratorio. Por cada incumplimiento. | $200.00 Por cada día |
CG 33. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL SUPERVISOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al supervisor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Unidad de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (UACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Asesoría Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista y para que notifique al contratista acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el contratista solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
5. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al supervisor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El administrador de proyecto al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el supervisor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al supervisor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el supervisor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
c) Vencido el plazo concedido al supervisor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de proyecto impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx. La resolución será notificada al Supervisor y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP..
d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el contratista, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión el Administrador de Proyectos informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al contratista.
CG 34. DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del supervisor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG 35. DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG 36. DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del supervisor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del supervisor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el supervisor no iniciare la supervisión de las obras en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el supervisor hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del Anticipo.
- Si el supervisor ejecutare la supervisión de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL.
- Si el supervisor suspendiere la supervisión sin la autorización del FOVIAL.
- Si el supervisor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el supervisor estuviere ejecutando la supervisión en contradicción o incumplimiento a lo
establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del supervisor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del administrador del proyecto del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG 37. DEL PROCEDIMIENTO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO
Cuando se presente alguna de las causales de extinción de los contratos, se deberá en lo pertinente el procedimiento siguiente:
1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Unidad de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (UACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Asesoría Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista y para que notifique al contratista acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el contratista solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución extinguiendo o no el contrato, según proceda.
5. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Tratándose de la muerte del contratista, bastará que los sucesores presenten certificación de la partida de defunción de éste, para que el Titular declare la revocación del contrato. Cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, al ocurrir el hecho, de inmediato, el interesado solicitará por escrito a la Administración verificar dicho acontecimiento en el lugar de los hechos, debiendo elaborarse el acta correspondiente. Cuando sea necesario, deberán presentarse las pruebas respectivas.
Si la causa de extinción fuere el acuerdo de las partes contratantes, deberá otorgarse la escritura respectiva.
Los plazos a que se refiere esta disposición únicamente comprenden días hábiles.
CG 38. DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO
Una vez notificada la Resolución en la que el Consejo Directivo resuelve extinguir un contrato, el Administrador de Proyectos convocará al contratista y al supervisor para proceder a realizar la medición de la obra real ejecutada, verificando que cuente con los respectivos respaldos de control de calidad, para definir la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final, en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la notificación de resolución respectiva.
Si el contratista o supervisor no acudiere a la convocatoria realizada por el Administrador del Proyecto en el plazo concedido, o no cumplieren con las acciones necesarias que les competen para la práctica de la referida diligencia, el FOVIAL podrá proceder a liquidar el contrato de forma unilateral y solicitar y definir por cualquier medio legalmente permisible la obra pendiente de pago procedente para la liquidación final.
Habiéndose realizado la medición final de la obra y verificados los respaldos de control de calidad correspondientes, se deberá continuar con el proceso de liquidación del proyecto en apego a lo establecido en los documentos contractuales.
Las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista, previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, del monto correspondiente al cumplimiento del contratos, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG 39. FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el supervisor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la supervisión de la obra para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la LACAP.
En caso de aceptar el fiador, podrá supervisar la obra por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el supervisor original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la supervisión del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la supervisión de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de supervisión de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el supervisión original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente supervisión, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la supervisión de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco
(5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la supervisión a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la supervisión dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los documentos contractuales.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al supervisor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al supervisor previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el supervisor al FOVIAL.
CG 40. LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El supervisor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer termino, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el supervisor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.
CG 41. ORDEN DE CAMBIO
El FOVIAL podrá modificar los contratos en ejecución y antes del vencimiento de su plazo; siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de Ministros.
La documentación que servirá de soporte técnico para la formulación de la orden de cambio será responsabilidad del supervisor, la cual será remitida al FOVIAL, con la aprobación del Administrador del Proyecto y deberá contener lo siguiente:
Introducción
Aspectos contractuales
Descripción y justificación del trabajo
Cuadro general de orden de cambio
Programa general de trabajo y programa físico-financiero
Anexos
Todo el trabajo ejecutado obedeciendo órdenes de cambio se pagará a los precios unitarios contractuales establecidos en el plan de oferta y los que no se encuentren dentro del mismo deberán ser conciliados y presentados en el informe de acuerdo a formato de acta de conciliación de costos, previo a la elaboración de la orden de cambio.
Para la aprobación de la orden de cambio no se considerarán modificaciones o incrementos en el ítem de costos indirectos fijos, sino únicamente los ítems de costos indirectos variables y costo directo.
Cuando la orden de cambio implique una disminución en el monto del contrato, se afectaran los costos indirectos fijos y variables, proporcionalmente al tiempo trabajado.
CG 42. OBLIGACION DE PRESENTAR OTROS INFORMES.
Durante toda la vigencia del contrato, hasta la liquidación a satisfacción del FOVIAL de la obra supervisada, el supervisor tendrá la obligación de informar por escrito al FOVIAL, por medio del administrador del proyecto, en lo que fuere aplicable al proyecto, de manera completa y detallada, acerca de cualquiera de las acciones que abajo se enuncian y que ocurran en el tramo de la vía objeto de la obra que se supervisará, realizada por el contratista, sus empleados, subcontratistas, proveedores o cualesquiera terceras personas, tengan o no relación con el proyecto.
Las acciones sobre las cuales el supervisor tendrá obligación de informar al FOVIAL son las siguientes:
a. Cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos y otras. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 4 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, entre ellas cierres, cultivos, obstrucciones, desvíos, levantamiento de obras, estrechamiento de vías, excavaciones y derramamiento de aguas en las mismas; siempre que dichas acciones no fueren de las necesarias para la ejecución de las obras supervisadas;
b. Anuncios o rótulos dentro del derecho de vía. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 26 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, incluyendo la instalación de anuncios o rótulos dentro del derecho de vía, sobre señales de tránsito, postes, cordones, puentes, alcantarillados, árboles, rocas, piedras y muros, en cuanto estén dentro del derecho de vía; así como la instalación de dichos elementos sobre el pavimento de las vías y obras auxiliares construidas en ellas;
c. Basura, abandono de otros bienes, ventas, construcciones temporales o definitivas en el derecho de vía. Cualquier acción de las que el Art. 27 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales prohíbe se ejecuten en el derecho de vía, incluyendo el botar basura, escombros y materiales de desecho; el abandono de vehículos o partes de ellos, maquinaria o cualquier aparato o artefacto; el depósito de materiales de construcción, de leña u otros artículos, como arroz, maíz u otras semillas; la instalación de aparatos mecánicos para diversión, venta de gasolina u otra clase de artículos; el hacer mezcla de
concreto o semejantes; y en general, todo acto que pueda originar o constituir un estorbo para el libre tránsito, tales como reuniones de personas, construcciones temporales o definitivas destinadas a cualquier objeto;
d. Arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías. Cualquier acción de las prohibidas por el Art. 40 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, entre ellas el arrastre y rodamiento de objetos que puedan causar daños a las vías;
Con el propósito de constatar y presentar informe sobre todos los hechos enumerados en los literales anteriores, el supervisor tendrá la obligación de permanecer diariamente en la obra supervisada, tanto para supervisar las labores del contratista como para rendir los informes antes relacionados.
El supervisor deberá presentar los informes antes mencionados al administrador del proyecto dentro de dos (2) días hábiles calendarios siguientes contados a partir de la fecha en que el supervisor tenga, o deba razonablemente tener conocimiento, de la existencia de cualquiera de dichas acciones, situaciones, condiciones o hechos.
La no presentación del informe relacionado dentro del plazo estipulado hará incurrir al supervisor en la penalidad respectiva, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
CG 43. DISPONIBILIDAD DEL SUPERVISOR EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA
El supervisor se obliga a mantener toda su disponibilidad de recursos para con el FOVIAL ante cualquier evento o circunstancia de emergencia, para lo cual deberá actuar en el menor tiempo posible, de manera que se pueda minimizar el impacto que pueda causar dicho evento o circunstancia en todos los usuarios de las vías, restableciéndose el tráfico en la menor cantidad del tiempo que la circunstancia amerite contadas a partir de acaecimiento del evento o circunstancia.
Es indispensable que el contratista suministre todos los detalles necesarios para su pronta localización y que proponga al FOVIAL mecanismos rápidos y ágiles de comunicación y de la logística a utilizar en caso de emergencia.
Esta disponibilidad no implica remuneración adicional alguna para el supervisor.
CG 44. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará como mínimo una evaluación de desempeño por contrato según formato. El FOVIAL podrá hacer modificaciones que considere necesarias y oportunas al formato.
La evaluación de desempeño deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que una de ellas se negase a firmar, el Administrador de Proyectos hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.
CG 45. CALIBRACIÓN DE EQUIPOS
REQUISITOS DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS
1. Se deberán mantener registros actualizados, identificados, protegidos y adecuadamente almacenados de las calibraciones de los equipos.
2. El certificado de calibración deberá definir claramente su trazabilidad a patrones internacionales.
3. En todo caso, todo el equipo de laboratorio requerido según las CPP y usado durante la ejecución del proyecto deberá estar calibrado y con su certificado vigente. El incumplimiento de este requisito será penalizado.
4. En caso de discrepancias entre mediciones de equipos de contratistas, supervisores, y/o laboratorios externos, no tendrán validez las medidas provenientes de equipos no calibrados o con calibraciones vencidas. Los ensayos realizados con dicho equipo no podrán ser validados.
FORMATO FT 1.10
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
En la ciudad de , a las , horas y minutos del día
, de de dos mil . Xxxx Xx ,Notario del domicilio de , comparece el señor , de , años de edad, (Profesión u oficio) del domicilio de , persona a quien hoy conozco e identifico por medio de , quien actúa en nombre y en representación, en su calidad de de , del domicilio de , cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: (relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi representada ha suscrito con el FOVIAL el Contrato
CO-
/200 ; para la ejecución del Proyecto “ ”,II. Que mi representada se
compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado por el FOVIAL única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado a FOVIAL. III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de
cuenta y número)” del Banco a nombre de la sociedad ; IV. Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.
NOTA: El presente formato es una guía para Notario. Por lo tanto puede modificarlo cuando se trate de Personas Jurídicas o de Personas Naturales