PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE INGRESOS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE INGRESOS
EN LAS ESTACIONES DE ADIF
FECHA: 25 de enero 2016
PROCEDIMIENTO: Abierto
FORMA DE ADJUDICACIÓN: Varios criterios
Nº EXPEDIENTE: 201616200006
IMPORTE MÍNIMO DE LICITACIÓN: 89.211,4 € Sin IVA por el total del contrato
OBJETO:
Cesión de uso de cuatro espacios con nº SAP 2031, 17286, 11736, y 11737, destinados a la instalación, mantenimiento y explotación de 21 máquinas vending en vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Subdirector de Estaciones Norte de la Dirección de Estaciones de Viajeros
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
El objeto de contratación es el definido en el apartado A del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (en adelante CCP), que forma parte integrante este pliego.
La ubicación del inmueble que es objeto de contratación se define en el apartado B del CCP.
En el curso de este Pliego, cuando en el apartado B del CCP se definan varios inmuebles, la expresión inmueble se entenderá referida a todos y cada uno de ellos.
Las características técnicas del inmueble así como cualquier otro dato relacionado con el mismo, se definen en el apartado H del CCP.
Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anejos, planos y condiciones específicas del inmueble objeto de contratación, el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda, xx xxxx de 1995, cuando se adjunte como ANEXO E al CCP, así como su oferta (económica y técnica).
La entrega del inmueble objeto de contratación se realizará mediante acta de entrega firmada por ambas partes.
2. ACTIVIDAD A DESARROLLAR
La actividad a desarrollar en el inmueble que es objeto de contratación será exclusivamente la señalada en el apartado C del CCP.
Una vez resuelto el presente procedimiento de contratación, el Adjudicatario podrá proponer a ADIF, la realización de otras actividades complementarias, que requerirán siempre la aprobación expresa y por escrito de ADIF.
Las actividades a desarrollar en el inmueble objeto de contratación no tendrán el carácter de exclusividad en el ámbito de la estación.
El inicio de la actividad se deberá formalizar mediante acta específica, a firmar entre representantes con poderes suficientes para dicho acto, de ADIF y del Arrendatario.
3. PLAZO DE VIGENCIA DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN
La vigencia del objeto de contratación, será la indicada en el apartado D del CCP.
Se podrá prorrogar la duración de la vigencia, si así se recoge en el citado apartado, mediante acuerdo previo y expreso de las partes, con las limitaciones establecidas en los artículos 106.1 y 107.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas por un plazo no superior a la mitad de la duración inicial.
4. OFERTA TÉCNICA No procede
Cada licitador acreditará suficientemente su capacidad financiera, económica y profesional, para desarrollar la actividad indicada en el apartado C del CCP.
En el caso de que, en el apartado C del CCP, se admitan propuestas de actividades complementarias a la principal en el momento de presentación de la oferta, deberá incluirse, cuanta información detallada de las mismas sea necesaria para valorar la aceptación por parte de ADIF de dichas actividades.
Asimismo, los licitadores podrán aportar cuanta información relativa a su empresa o a la actividad a desarrollar en el inmueble objeto de contratación, consideren necesario para la mejor valoración del conjunto de su oferta.
5. OFERTA ECONÓMICA
El tipo xx xxxxx admitido será, exclusivamente, el indicado en el apartado L del CCP.
A la renta que resulte adjudicada se le añadirá el importe del IVA que reglamentariamente corresponda en cada caso y momento.
Será facultad de ADIF rechazar aquellas Proposiciones que tengan, omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente todo aquello que ADIF estime fundamental para considerar la Oferta.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición económica, salvo indicación en contra definida en el apartado L del CCP.
En ningún caso se admitirá la presentación de distintos tipos xx xxxxx por el mismo licitador para el mismo expediente. La contravención de este principio conllevará la desestimación de la oferta, quedando excluido el ofertante de la continuidad en el proceso del expediente afectado.
Tampoco podrán suscribir ninguna oferta conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las ofertas presentadas por el licitador.
La renta anual contratada, a abonar a ADIF, podrá actualizarse cada uno de enero en base a lo definido en el Anejo 1. En el caso xx xxxxxx variables con mínimo garantizado, será la renta mínima la cantidad a actualizar.
Estas actualizaciones tendrán efecto siempre y cuando no venga recogida en contrato la renta mínima para cada anualidad.
5.1 Rentas variables
Cuando el tipo xx xxxxx admitida consista en renta variable (en todo o en parte), en el apartado L del CCP se definirá la renta mínima garantizada y, en el apartado M del CCP se definirá la consideración y tratamiento a efectos de valoración de la oferta.
No se admitirán rentas variables para aquellos inmuebles donde no se realice actividad de venta al público directamente.
Solo se admitirán ofertas con renta variable cuando el licitador, en caso de ser adjudicado, se comprometa formalmente a facilitar a ADIF, para cada ejercicio durante el cual esté vigente el contrato, información auditada sobre el volumen de ventas brutas del año. El adjudicatario se compromete asimismo, a permitir a ADIF el exámen de los justificantes y documentación que éste pueda interesar para comprobar la veracidad de la información facilitada.
En caso de que el adjudicatario con renta variable, dejase de presentar a ADIF información auditada de alguno de los ejercicios de vigencia del contrato, según se establece en el párrafo anterior, conllevará la modificación de la renta variable en renta fija durante el resto de la vigencia del contrato, tomando como valor la renta mínima garantizada del último ejercicio, con un incremento del CINCUENTA (50) POR CIENTO, sin perjuicio de la consideración de incumplimiento contractual, que podrá dar lugar a la inmediata resolución del Contrato, con ejecución de la garantía adicional depositada.
II. LICITACIÓN
6. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La contratación se llevará a cabo mediante el procedimiento y forma de adjudicación que se indica en el apartado F del CCP.
7. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar plena, y reúnan los requisitos enumerados en el apartado 9.2.1. de este pliego (sobre nº 1 Documentación Administrativa) y en el apartado G del CCP.
8. GARANTÍA PROVISIONAL
Para poder participar en este proceso de contratación, cada licitador habrá de constituir una garantía provisional por el importe figurado en el apartado J del CCP, mediante aval de entidades bancarias, Cajas de Ahorros o Compañías de Garantía Recíproca debidamente registradas, conforme al modelo que figura como ANEJO 2 o mediante cheque bancario a favor de ADIF, acompañándose a la oferta en el sobre nº 1.
Esta garantía responderá del cumplimiento por el licitador de todas las condiciones establecidas en el presente proceso, en especial de la veracidad de la oferta que presente y del mantenimiento de la misma.
Las garantías provisionales presentadas en este proceso por los licitadores que no resultaran adjudicatarios, serán devueltas a los licitadores no adjudicados.
El adjudicatario recuperará la garantía provisional en la misma fecha en que presente la garantía adicional, y cuando proceda, la fianza legal, establecidas para suscribir el contrato con ADIF.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. PRESENTACIÓN
Los licitadores deberán presentar su oferta, en la forma, plazo y lugar indicadas en el anuncio de licitación y apartado I del CCP.
Las ofertas deberán de presentarse al menos en castellano.
Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este Pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ADIF.
Ningún licitador podrá suscribir proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
9.1.1 Aceptación de la Licitación.
La mera presentación de proposiciones implica, por parte del firmante de la oferta, la aceptación, sin reserva, del contenido del presente documento y sus Anejos, así como del compromiso de suscribir el correspondiente contrato, en la fecha que ADIF le indique caso de resultar adjudicatario.
El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones que adquiere en virtud de la presentación de su oferta, dará lugar a la pérdida de la garantía provisional a favor de ADIF.
9.2. DOCUMENTOS Y SOBRES A PRESENTAR
Las ofertas constarán de TRES sobres, cerrados (de forma que se pueda constatar su no manipulación), y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación Administrativa
9.2.1.1. REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS LICITADORES
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Nº EXPEDIENTE:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
LICITADOR:
En él se incluirán los Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para licitar.
X. Xxxxxxxx provisional de acuerdo con lo indicado en el apartado 8 de este Pliego.
B. Carta Compromiso de la persona física o, en su caso, del representante de la Sociedad o Entidad Jurídica, en el modelo que se adjunta como ANEJO 4.
C. Si el firmante de una oferta lo hace en representación de una Sociedad u otra Entidad Jurídica presentará copia de la Escritura pública en que conste que está facultado para presentar la citada oferta en nombre de la Sociedad o Entidad Jurídica que representa, lo que se acreditará con el documento autorizado correspondiente en el caso de ser seleccionada.
Los empresarios personas físicas incluirán copia del DNI/NIF o Pasaporte o Autorización de Residencia u otro documento oficial de identificación.
9.2.1.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS LICITADORES EXTRANJEROS
Además de los requisitos comunes señalados en el apartado anterior, los licitadores extranjeros deberán presentar documentos justificativos de los siguientes apartados:
D. Capacidad de obrar.
La capacidad de obrar se acreditará en caso de ser adjudicatario, aportando la documentación indicada en los puntos 17.2.e) y 17.2. f) de este Pliego.
E. Sumisión a la jurisdicción española
Deberán de presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del proceso de contratación y del contrato resultante; declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación de Solvencia y Técnica/Profesional
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2 : DOCUMENTACIÓN DE SOLVENCIA FINANCIERA Y TÉCNICA/PROFESIONAL
Nº EXPEDIENTE:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: LICITADOR:
Contendrá los datos y la documentación necesaria para valorar los aspectos definidos en el apartado F del CCP.
9.2.3. Sobre nº 3: Proposición Económica
En forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3 : PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº EXPEDIENTE:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
LICITADOR:
9.2.3.1. Proposición Económica
La proposición económica se presentará exclusivamente en el modelo que figura como ANEXO C en el CCP.
La oferta económica será firmada por la persona interesada o por el representante de la Sociedad facultado para ello y sellada con el sello de la Empresa.
9.2.3.2. Previsión de Cuenta de Explotación
Cuando en el apartado L del CCP, se solicite cuenta de explotación previsional de la actividad a desarrollar en el inmueble objeto de contratación, se incluirá en este sobre nº 3, cumplimentado, por cada uno de los años de vigencia del contrato, el modelo que figura como ANEXO D al CCP.
10. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas presentadas, mantendrán su validez, durante el plazo establecido en el apartado Ñ del CCP, contado a partir de la fecha de apertura de las ofertas económicas.
11. CONSULTAS Y ACLARACIONES
El licitador, hasta 10 días antes de la fecha de presentación de ofertas, podrá solicitar aclaraciones sobre cuantas dudas surjan en la interpretación de las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx y en el resto de la documentación aplicable. ADIF, a su criterio, podrá divulgar al resto de los interesados aquellas cuestiones suscitadas que, sin desvelar asuntos de carácter reservado relativos a los consultantes, permitan una mayor homogeneidad para la mejor comparación de las ofertas, todo ello dentro de la mayor transparencia del proceso.
Las consultas deberán plantearse por escrito en la dirección que figura en el apartado P del CCP.
12. MESA DE CONTRATACIÓN COMERCIAL
El Órgano de Contratación, salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, estará asistido por una Mesa de Contratación Comercial (MCC) que será el órgano competente para la valoración de las ofertas que, previos los trámites que se establezcan, elevará a aquél la correspondiente propuesta.
En los procedimientos negociados sin publicidad la constitución de la MCC será potestativa para el Órgano de Contratación.
13. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en mano en la forma, lugar y plazo indicado en el apartado I del CCP. No siendo admitidas ofertas presentadas de otra forma y/o fuera de dicho lugar y plazo.
La presentación de la oferta implicará la aceptación, por parte del licitador, de las condiciones del presente Xxxxxx, y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones necesarias para que le sea adjudicado el objeto de este Proceso.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1. Apertura sobres Administrativo y de Solvencia Financiera y Técnica/Profesional (sobres nº 1 y 2)
La Mesa de Contratación Comercial (MCC), una vez concluido el plazo de admisión de ofertas, procederá, a la calificación del contenido del sobre nº 1 de cada uno de los licitadores, en reunión no pública, admitiendo a los licitadores cuya documentación sea suficiente para concurrir a este Proceso.
En el caso de que la MCC observara defectos formales subsanables en la documentación presentada, comunicará a los licitadores los defectos observados, concediéndoles un plazo no superior a cinco días hábiles para que el licitador los subsane, con apercibimiento de exclusión en caso de no efectuar dicha subsanación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o diferencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición, comunicándoselo a los interesados.
Una vez admitidos los licitadores por la MCC, ésta procederá a la apertura y valoración de la Solvencia Financiera y Técnica/Profesional (sobre nº 2), de aquellos licitadores, cuya
documentación resulte acorde con lo solicitado.
14.2. Apertura sobre Proposición económica (sobres nº 3)
Se procederá a la apertura y lectura públicas de las “Proposiciones Económicas” (sobre nº 3) de aquellos licitadores no excluidos, en el lugar, fecha y hora indicado en el apartado N del CCP.
15. VALORACIÓN
15.1. Criterios de valoración
Los criterios de valoración del presente proceso y valoración global de las ofertas se realizarán conforme a lo indicado en el apartado M del CCP.
15.2. Valoración de las ofertas
La Mesa de Contratación Comercial, analizará y valorará las ofertas económicas de las ofertas presentadas y consideradas por la MCC como válidas, emitiendo y elevando al Órgano de Contratación informe de la valoración económica de las ofertas presentadas.
15.2.1. Oferta Técnica No se requiere.
15.2.2. Oferta económica.
Se realizará la valoración de cada uno de los aspectos definidos en el apartado L del CCP y con los criterios de valoración definidos para cada apartado en el apartado M del CCP
ADIF, para la valoración de la oferta económica de la renta, establecerá una valoración que será la mayor Renta Ofertada por el total de la vigencia del Contrato para cada estación.
16. Procedimiento Negociado
16.1 Aspectos a Negociar
Cuando en el apartado F del CCP se defina que el proceso de contratación es Negociado, se indicarán en el mismo los aspectos objeto de negociación.
16.2 Proceso de Negociación
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego y CCP.
Este proceso se podrá realizar de forma sucesiva, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar o adecuación de las ofertas a los requisitos indicados.
Se realizará la valoración de las ofertas presentadas según lo indicado en el apartado 15 de esta Pliego.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
17. Adjudicación
Una vez obtenida la valoración Económica por estación, la oferta adjudicada será la que presente mayor Renta por el total de la vigencia del Contrato.
El Órgano de Contratación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el presente Xxxxxx, o desistir o renunciar de la adjudicación del expediente objeto de la contratación, motivando en todo caso su resolución, sin que por ello tengan derecho los candidatos a reclamar compensación o indemnización por ningún concepto a ADIF.
17.1. Comunicación de la adjudicación
Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas económicas la Mesa de Contratación Comercial comunicará al licitador cuya oferta sea adjudicada, que deberá presentar los documentos que se indican en la Condición siguiente para proceder a la elaboración del contrato.
17.2. Presentación de documentos
El licitador cuya oferta sea adjudicada, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación a que se refiere la Condición anterior, deberá presentar los documentos siguientes:
a) Declaración responsable, debidamente actualizada y otorgada ante Notario, Autoridad administrativa u Organismo profesional cualificado de no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre).
b) Documentos justificativos actualizados de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, a la Seguridad Social y justificante de estar dado de alta y, en su caso de estar, al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
c) En el caso de Sociedades y otras Entidades Jurídicas deberán presentar copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el registro Mercantil o en los Registros Oficiales correspondientes, y, en su caso, copia autorizada de la escritura que acredite la representación de la Sociedad o Entidad Jurídica por parte de la persona que firme la oferta y que firmará el contrato que se establezca si fuera distinta.
d) En el caso de que varias Empresas se hayan presentado como Unión Temporal deberán presentar la escritura de constitución de la Unión Temporal designando a la persona que ha de ostentar la representación de la Unión Temporal.
Asimismo presentarán los documentos que se indican en los puntos a) y b) por lo que se refiere a cada Sociedad que forme parte de la Unión Temporal.
e) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art. 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre).
f) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art.72.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre).
g) Las personas físicas o empresarios individuales presentarán los documentos indicados en los puntos a) y b).
h) Por parte del adjudicatario presentará la garantía definitiva indicada en el apartado J del CCP, mediante aval de entidades bancarias, Cajas de Ahorros o Compañías de Garantía Recíproca debidamente registradas, conforme al modelo que figura como ANEJO 3 a este Pliego de Condiciones Particulares o mediante cheque bancario a favor de ADIF.
Cuando el objeto de contratación sea el arrendamiento de un local, el Adjudicatario entregará en concepto de fianza legal regulada en el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en metálico o cheque bancario a favor de ADIF, una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, que será depositada en el organismo correspondiente.
En el caso de que el licitador adjudicado no presentase en el plazo indicado los documentos exigidos o éstos fuesen incorrectos se le comunicará que la selección ha quedado sin efecto alguno, perdiendo la fianza provisional.
En tal caso el Órgano de Contratación, podrá seguir el proceso de preadjudicación, seleccionando la siguiente mejor oferta.
El Órgano de Contratación comunicará a los demás participantes el resultado de la Petición Pública de Ofertas convocada.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez realizada la adjudicación se procederá por parte de ADIF a la formalización del contrato, en un plazo no superior a 45 días desde la fecha de adjudicación.
III. DISPOSICIONES FINALES
19. CONDICIONES DEL CONTRATO
Las principales condiciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia específica del mismo, se definen en el apartado O del CCP.
Cuando el objeto de contratación sea el arrendamiento de un inmueble, formará parte integrante del contrato el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda, que se adjunta como ANEXO E al CCP.
El contrato entrará en vigor en la fecha de su otorgamiento, a partir de la cual surtirá los efectos jurídicos y económicos que le sean propios.
19.1 Cesión.
El Adjudicatario no podrá ceder, traspasar ni subcontratar, por ningún título el objeto de esta licitación, salvo que ADIF lo autorice expresamente por escrito.
La cesión, traspaso o subcontratación inconsentidos serán causa suficiente para la resolución del contrato.
19.2 Entrega del inmueble e inicio de la actividad.
La entrega del inmueble se realizará a partir de la adjudicación y una vez formalizado el contrato correspondiente. Se establecerá un acta con la fecha de entrega concreta.
Para el inicio de la actividad el Adjudicatario garantizará la puesta en servicio de la actividad, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado O del CCP y una vez realizadas en ese plazo las obras propuestas en su oferta y consentidas por ADIF. La fecha de inicio de la actividad constará en un Acta que firmarán las partes contratantes.
19.3 Licencias y obras.
El Adjudicatario deberá obtener y solicitar, por su propia cuenta, todas las licencias y autorizaciones necesarias para desarrollar la actividad.
Serán por cuenta y cargo del Adjudicatario la realización de las obras necesarias para la adaptación del inmueble, siendo amortizadas tales inversiones de forma lineal y constante durante la vigencia del contrato.
El Adjudicatario deberá presentar a ADIF la justificación documental de la inversión efectuada, diferenciada por obra civil y mobiliario (facturas conformadas y justificantes de pago debidamente autenticados) tanto de la puesta en marcha de la actividad como de las inversiones que realice a lo largo del período de vigencia.
19.4 Cambio de inmueble y resolución por obras
Si por necesidades del servicio público ferroviario, o en virtud de disposiciones administrativas, o en ejecución de planes urbanísticos, o a consecuencia de las obras de remodelación de la Estación, ADIF precisase ocupar el inmueble arrendado, el Adjudicatario se compromete a devolver su posesión a ADIF, libre de cualquier responsabilidad, al primer requerimiento que ADIF le dirija.
En tal supuesto, y siempre que sea posible, ADIF ofrecerá un inmueble alternativo al Adjudicatario, pudiendo éste optar por resolver el contrato, en cuanto al inmueble afectado, o por continuar desarrollando su actividad previo el traslado al nuevo inmueble y corriendo con los gastos de traslado, adaptación del nuevo inmueble y continuación de la actividad, sin derecho a indemnización alguna por parte de ADIF.
El contrato quedará resuelto, en cuanto al inmueble afectado, para el caso de que la magnitud y características de las obras a realizar en la Estación en cuestión, impidiesen a ADIF ofrecer al Adjudicatario un inmueble alternativo para su traslado y cambio de ubicación. La resolución por esta causa no generará derecho a indemnización alguna y el Adjudicatario expresamente se manifiesta conforme con este pacto.
19.5 Reglamento de Régimen Interior
En las estaciones que así se indique en el apartado O del CCP, disponen de un Reglamento de Régimen Interior que deberá ser cumplido por el Adjudicatario al objeto
de regular y coordinar su actividad con todas las actividades que se desarrollen en dichas estaciones y se incluirá como Anexo al CCP y llevará aparejado a la renta el porcentaje de participación en los Gastos Comunes que determine dicho Reglamento. Además, deberán abonar una cantidad igual al menos al 2% (DOS POR CIENTO) de la renta en concepto de publicidad, salvo que se fije otro porcentaje en el apartado O del CCP.
19.6 Seguros
EL Adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de incendio y otros daños a los bienes y una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados, durante la realización de las obras y en el ejercicio de la actividad que garanticen, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta el importe mínimo figurado en el apartado O del CCP. En dichas pólizas se designará a ADIF como beneficiario de las mismas, por lo que será éste el que, en su caso perciba directamente las indemnizaciones que abone la compañía de seguros, aplicándolas a la reconstrucción y/o reparación del inmueble e instalaciones siniestrados. Si los gastos de reparación y/o reconstrucción fueran superiores al importe de la indemnización, el Adjudicatario cubrirá la diferencia.
Como condición indispensable para firmar el acta de entrega del local objeto de la contratación, el Adjudicatario deberá exhibir el original y entregar a ADIF una copia del ejemplar de las pólizas suscritas al efecto.
19.7 Utilización de marcas
El adjudicatario deberá probar a ADIF, estar en posesión de los títulos que le legitimen para utilizar y disponer de la marca y de la imagen de la misma que oferte, aportando la documentación que lo acredite.
ADIF para la difusión informativa de la actividad comercial, podrá solicitar al Adjudicatario, los derechos de uso de éstas.
ADIF con objeto de mejorar la promoción comercial conjunta de las estaciones, requerirá a los Adjudicatarios el uso del Logo Comercial propiedad de ADIF que éste determine, tanto en el exterior del inmueble, bolsas, etiquetas, papelería, etc., como en la publicidad de campañas promocionales de cualquier tipo.
19.8 Gastos y Tributos
Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los tributos de cualquier clase que, en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el ejercicio de la actividad a desarrollar en el inmueble o que recaigan o puedan recaer sobre el inmueble ocupado,
aunque se hubieran liquidado a ADIF. Igualmente serán por cuenta del Adjudicatario los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que motive.
Expresamente se conviene que el Adjudicatario se hará cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles que recaiga sobre el inmueble, aunque se hubiese liquidado a ADIF.
19.9 Suministros
Los suministros que se hagan precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el inmueble, salvo que en el apartado O del CCP se indique lo contrario, se contratarán directamente por cuenta y cargo del Adjudicatario con las respectivas empresas suministradoras. Caso de no ser posible, el Adjudicatario se obliga a hacer efectivo a ADIF el importe total de los consumos que se generen por los suministros que ésta le facilite.
El Adjudicatario renuncia a reclamar a ADIF los posibles daños y perjuicios que le puedan ocasionar las incidencias de cualquier clase en estos suministros, siempre que dichas incidencias no se deban a causas imputables a ADIF.
19.10 Finalización de la vigencia
Finalizada la vigencia del contrato, si el Adjudicatario no dejase libre el inmueble con entrega de las llaves a ADIF, éste podrá imponer al Adjudicatario el pago de una indemnización en concepto de daños, por ocupación indebida del inmueble, hasta un importe igual a una anualidad de la renta.
Esta indemnización se hará efectiva a ADIF con independencia de la ejecución de los avales bancarios depositados por el Adjudicatario a la firma del Contrato.
19.11 Obligaciones especiales del Adjudicatario relativas a la vigencia en aquellos inmuebles donde se realice actividad de venta al público directamente.
Finalizada la vigencia del contrato o, en su caso, la/s prórroga/s concedida/s, el Adjudicatario estará obligado a continuar explotando la actividad, hasta que se produzca una nueva adjudicación, en las mismas condiciones económicas que el último año de vigencia. Si en el plazo de TRES (3) MESES, no fueran ocupadas las superficies por el nuevo Adjudicatario, se dará por concluido el contrato.
Dicha continuidad temporal en la explotación de la actividad no podrá suponer un exceso de los límites temporales establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuando sea el Adjudicatario quien formule la resolución anticipada del contrato, vendrá obligado a preavisar a ADIF al menos SEIS (6) MESES antes de la fecha en que sea efectiva la resolución, manteniendo la actividad durante dicho período, con el fin de permitir a ADIF la formalización de una nueva adjudicación. Además del preaviso indicado en el párrafo anterior deberá indemnizar a ADIF con hasta seis (6) meses de la renta vigente.
20. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Los gastos de publicación del anuncio de esta Licitación Pública, serán con cargo al Adjudicatario o Adjudicatarios y proporcionales a los importes adjudicados.
Asimismo, las Bases de esta Licitación Pública podrán consultarse en la página WEB de ADIF:
xxxx://xxx.XXXX.xx/xx_XX/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_x staciones.shtml
Para cualquier información o aclaración relativa a esta Petición Pública de Ofertas, los interesados pueden dirigirse al departamento de ADIF definido en el apartado P del CCP.
IV. ANEJOS
Forman parte integrante del presente Pliego de Condiciones Particulares los siguientes ANEJOS:
ANEJO 1: Cuadro de Características xxx Xxxxxx (CCP).
ANEJO 2: Modelo de aval bancario para la garantía provisional. Este modelo se incluirá en el sobre nº 1 de la Oferta
ANEJO 3: Modelo de aval bancario para la garantía adicional definitiva.
ANEJO 4: Modelo de carta compromiso. Este modelo se incluirá en el sobre nº 1 de la Oferta.
ADIF
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 1
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX”
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO A
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX
“ PLANOS “
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO B
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA“
ANEXO B AL C.C.P. EXPEDIENTE Nº 0000-000-00000 ESTACIÓN DE VIALIA ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
VALORACIÓN MÁXIMA 25 PUNTOS
ESTE MODELO SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 2 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: |
ASPECTOS A VALORAR | VALOR MÁXIMO | ASPECTOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR | DATO | INDICACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA APORTADA (1) |
25
Oferta Comercial | 5 | • Descripción del modelo de negocio para desarrollar la actividad. • Gama de productos de venta al público. | ||
Proyecto | 15 | Proyecto básico de adecuación del local aportando la máxima definición posible: - Anteproyecto. Planos y Bocetos. - Diseño del local, equipamiento y distribución de interiores. - Materiales y Mobiliario. Descripción y definición de calidades. - Plan de promoción y publicidad previsto implantar en el local. | ||
Inversión total de 1ª Ocupación | 3 | - Detalle y presupuesto de las obras previstas. - Importe total de la Inversión. - Desglose con indicación de las partidas que componen la misma. (No se considerarán como concepto de inversión las cantidades destinadas al pago de redacción de la oferta). | ||
Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato | 2 | Importe y plazos de la inversión a realizar durante el período de vigencia del contrato, excluyendo la de 1ª ocupación, desglosando obra civil y mobiliario. |
(1).- DONDE SE ENCUENTRA LA ACREDITACIÓN DEL DATO EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO C
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “ MODELO DE OFERTA ECONÓMICA“
ANEXO C
HOJA DE OFERTA ECONÓMICA
RENTA FIJA
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº 201616200006 | ||||
ESTACION | Nº ESPACIOS | SUPERFICIE TOTAL DE LOS ESPACIOS M2 | ACTIVIDAD | RENTA FIJA MÍNIMA GARANTIZADA TOTAL CONTRATO |
VIALIA ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 2031, 17286, 11736 Y 11737 | 42,20 | VENDING | 89.211,40 € |
FIRMA Y SELLO EMPRESA OFERTANTE
RENTA FIJA MINIMA ANUAL (*) | RENTA FIJA OFERTADA | |
AÑO 1 | 12.000,00 € | |
AÑO 2 | 12.240,00 € | |
AÑO 3 | 12.484,80 € | |
AÑO 4 | 12.734,50 € | |
AÑO 5 | 12.989,19 € | |
AÑO 6 | 13.248,97 € | |
AÑO 7 | 13.513,95 € | |
TOTAL | 89.211,40 € |
OBSERVACIONES DE ADIF:
(*) Según lo definido en el punto 5 del P.C.P. y su Anejo 1, apartado L.2.1
NOTA: A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE LOS CAMPOS EN BLANCO
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO D
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX “MODELO CUENTA EXPLOTACIÓN PREVISIONAL“
ANEXO D AL C.C.P. Nº EXPEDIENTE 201616200006
MODELO DE CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISIONAL
ESTE MODELO SE CUMPLIMENTARÁ Y SE INCLUIRÁ EN EL SOBRE Nº 3 DE LA PETICIÓN DE OFERTAS
EMPRESA | Firma y sello: |
CUENTA DE EXPLOTACIÓN PREVISTA (COMPLETAR SOLO CELDAS CON COLOR VERDE)
TOTAL CONTRATO | AÑOS PREVISTOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO | ||||||||||||||||
TOTAL | % s/ventas | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | |||||||||
VENTAS COSTES MATERIA PRIMA | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||||
0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | |||||||||
MARGEN BRUTO | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
COSTES PERSONAL COMISIONES T. BANCARIAS TASAS Y TRIBUTOS MNTO. Y SUMINISTROS PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN EXTRUC. Y ADMON. GASTOS GENERALES OTROS COSTES** | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! | |||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
0 | #¡DIV/0! | 0 | |||||||||||||||
TOTAL GASTOS GENERALES | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
AMORTIZACIONES | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||
MARGEN DE EXPLOTACIÓN ANTES XX XXXXXX | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | 0 | #¡DIV/0! | |
RENTA MÍNIMA FIJA | RENTA MINIMA GARANTIZADA SEGÚN PUNTO L.2.1 DEL ANEJO 1 AL P.C.P. TOTAL RENTA * | 89.211,40 | #¡DIV/0! | 12.000 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 12.240 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 12.485 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 12.735 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 12.989 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 13.249 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! | 13.514 | #¡DIV/0! #¡DIV/0! |
89.211 | #¡DIV/0! | 12.000 | 12.240 | 12.485 | 12.735 | 12.989 | 13.249 | 13.514 | |||||||||
XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | -00.000 | #¡DIV/0! | -12.000 | #¡DIV/0! | -12.240 | #¡DIV/0! | -12.485 | #¡DIV/0! | -12.735 | #¡DIV/0! | -12.989 | #¡DIV/0! | -13.249 | #¡DIV/0! | -13.514 | #¡DIV/0! | |
GASTOS EXTRAORDINARIOS | 0 | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | #¡DIV/0! | ||||||||
Bº ANTES IMPTOS. | -89.211 | #¡DIV/0! | -12.000 | #¡DIV/0! | -12.240 | #¡DIV/0! | -12.485 | #¡DIV/0! | -12.735 | #¡DIV/0! | -12.989 | #¡DIV/0! | -13.249 | #¡DIV/0! | -13.514 | #¡DIV/0! |
** Descripción de Otros Costes y/o Gastos Extraordinarios:
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO E
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX
“PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EDIFICACIÓN PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA”
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EDIFICACIÓN PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE.
Los arrendamientos para uso distinto de vivienda en que sea parte ADIF, se regirán por sus condiciones particulares y por el presente pliego de condiciones generales. En su defecto por las normas de la X.X.X. relativas a arrendamientos para uso distinto de vivienda cuya aplicación no se excluya expresamente en este pliego de condiciones generales o en las condiciones particulares, y supletoriamente por las normas del Código Civil.
SEGUNDA: CAPACIDAD JURÍDICA.
El arrendatario titular del contrato suscrito con ADIF deberá tener plena capacidad jurídica y de obrar; además, deberá obtener, a su cuenta y cargo, las correspondientes autorizaciones administrativas para desarrollar la actividad a la que se vaya a destinar el inmueble arrendado.
El arrendatario aportará en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de firma del contrato las concesiones de licencias urbanísticas y administrativas y las certificaciones técnicas de todo tipo necesarias para la instalación y explotación del elemento de que se trate.
En ningún caso será exigible responsabilidad alguna a ADIF, pudiendo éste repetir contra el arrendatario cualquier cantidad que se le reclamase por los referidos organismos en virtud de cualquier infracción cometida en relación con las preceptivas licencias.
TERCERA: PLURALIDAD DE ARRENDATARIOS.
En el supuesto de ser varios los arrendatarios, se entiende que actúan conjunta y solidariamente, afectando a cada uno de ellos por entero las obligaciones que conjuntamente contraen. Si uno o varios de los arrendatarios desistiera del contrato o falleciera, el arrendamiento quedará íntegramente vigente respecto de los restantes, sin intervención de los herederos del fallecido, que no se considerarán continuadores de éste a los efectos del contrato. El/los arrendatario/s notificará/n a ADIF fehacientemente la modificación habida.
Respecto del arrendatario/s fallecido/s se excluye expresamente la aplicación del art. 33 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, X.X.X.).
CUARTA: OBJETO Y DESTINO.
El inmueble o espacio objeto de la cesión será el descrito en las condiciones particulares. Su emplazamiento y dimensiones se harán constar en los planos que se incorporarán como anexo al mismo.
El arrendatario deberá destinar el inmueble o espacio arrendado a la actividad que se especifique en el condicionado particular, quedando terminantemente prohibido al arrendatario destinarlo a uso o actividad distinta de la pactada en el condicionado particular.
El incumplimiento de lo anterior será necesariamente causa de resolución del contrato ya que ambas partes lo consideran de carácter esencial y como elemento determinante de la formación del consentimiento y causa del mismo.
QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será la establecida en las condiciones particulares.
Salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes, se excluye expresamente la prórroga del contrato, el cual quedará expresamente extinguido a su terminación por el transcurso del plazo establecido y sin que, en ningún caso, pueda entenderse que opera la tácita reconducción.
Para el caso en que ADIF hubiere preavisado la finalización del contrato y, llegado éste a su término, el arrendatario no hubiere dejado libre y a disposición de ADIF el inmueble cedido, además de ejercitar esta última las acciones legales a que hubiere lugar en derecho, conducentes al desahucio correspondiente, se entenderá que los daños y perjuicios ocasionados a la misma ascienden como mínimo al importe de las fianzas legal y contractualmente constituidas que, por tanto, ADIF podrá ejecutar, sin que ello sea obstáculo para una posterior reclamación de los daños y perjuicios realmente causados en la parte que exceda del importe de las citadas garantías.
SEXTA: RENTA.
La renta se abonará por el arrendatario por períodos anticipados y en el lugar y forma que se indique en el condicionado particular.
En el caso xx xxxxx variable, Adif podrá exigir que se realice una auditoría anual, o bien aplicar otro medio de verificación de los ingresos con objeto de contrastarlos con los facilitados por el arrendatario o cesionario, siendo su coste a cargo de éste.
En defecto de lo estipulado al respecto por las partes en el condicionado particular, las revisiones de la renta se efectuarán el 1 de enero de cada año de conformidad con la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad o, en su defecto, del Índice de Precios al Consumo nacional general, y tendrán carácter acumulativo, tomando como base la renta inicialmente convenida, y para las sucesivas, la renta revalorizada (renta más incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.
Cuando en atención a las necesidades de la explotación y de servicio público, decida ADIF por sí o en cumplimiento de disposiciones dictadas por las diferentes Administraciones Públicas, el cierre temporal o definitivo xxx xxxxxxx ferroviario, total o parcialmente, así como la variación del servicio ferroviario, con el consiguiente aumento o disminución del tráfico de viajeros del lugar donde se hubiere ubicado el establecimiento, no afectará en ningún modo a una pretendida variación de la renta pactada o sus posteriores actualizaciones, excluyéndose expresamente la posible aplicabilidad de reglas que faculten el aumento o disminución de la renta libremente consensuada.
SÉPTIMA: FIANZAS LEGALES Y GARANTÍAS.
Para la formalización del contrato, el arrendatario deberá acreditar la prestación de la fianza que regula el artículo 36 de la X.X.X.
A partir xxx xxxxxx año de vigencia del contrato Adif podrá requerir del arrendatario la actualización de dicha fianza hasta hacerla equivalente al importe de dos mensualidades de la renta vigente.
Asimismo, en las condiciones particulares del contrato podrán establecerse cualesquiera otros tipos de garantía, para responder del exacto y cabal cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, que se deberán mantener hasta la extinción de todos los efectos jurídicos del contrato y estarán afectas al buen fin del arrendamiento así como al pago de las indemnizaciones que en su caso corresponda abonar al arrendatario
ADIF devolverá las garantías existentes al arrendatario a la extinción del contrato, salvo que proceda ejecutarlas, y sin perjuicio del derecho que le asista de reclamar el importe de las mensualidades que no hubieran podido hacerse efectivas por resultar su importe insuficiente.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad total que en todo caso corresponda al arrendatario por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a ADIF en virtud del contrato.
OCTAVA: INTERESES DE DEMORA.
En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el arrendatario, éstas devengarán a favor de Adif el interés legal previsto en el artículo 7.2. de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales desde la fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de Adif en orden a instar la resolución del contrato.
El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en xxxx, sin necesidad de resultar requerido de pago por Adif. Cualquier pago que a partir de dicho momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a intereses devengados.
NOVENA: OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAS.
El arrendatario llevará a cabo las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad a que se vaya a destinar el inmueble arrendado, procediendo, además, a su equipamiento con cuantas instalaciones se precisen (suministro de energía eléctrica, agua, gas, refrigeración, calefacción, etc.) de acuerdo, todo ello, con el proyecto que, al efecto, deberá aprobar ADIF, en el plazo convenido en las condiciones particulares; en el supuesto de que el arrendatario no lleve a cabo las obras mencionadas en el plazo estipulado, podrá ADIF dar por resuelto el contrato previa comunicación escrita en este sentido.
Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono o cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles o no de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta y cargo del arrendatario, contratándolos a su xxxxx con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y sustitución de los correspondientes aparatos contadores; los gastos de instalación, conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en ellas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad de ADIF.
La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la supervisión de ADIF, si bien dicha función de supervisión en ningún caso eximirá de responsabilidad al arrendatario o a quien lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o estado de las mismas, ni tampoco eximirá al arrendatario del pago de la renta.
Durante la vigencia del contrato, el arrendatario cuidará de la conservación del inmueble e instalaciones objeto de aquél, para lo que efectuará por su cuenta y cargo todas las reparaciones que fuesen necesarias para ello, así como las obras de previsión que resulten convenientes para evitar cualquier género de daño o menoscabo en el inmueble.
Si el arrendatario advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá ponerlo en conocimiento de ADIF a la mayor brevedad.
El arrendatario está obligado a consentir que ADIF lleve a cabo, en el inmueble objeto del contrato, las obras que exija el servicio general del inmueble y permitir, llegado el caso, el depósito en dicho inmueble de las herramientas y materiales necesarios para ello, así como la entrada y permanencia, durante el tiempo preciso, del personal que haya de ejecutar las obras.
ADIF se reserva el derecho de exigir al arrendatario la realización de las obras de reforma que estime necesarias, en cuyo caso el arrendatario podrá optar por llevarlas a cabo o bien por renunciar al contrato.
Cuando el arrendatario, por propia iniciativa, pretenda llevar a cabo obras de reforma o mejor acondicionamiento, deberá obtener, necesariamente, la autorización previa y escrita de ADIF, debiendo acompañar a su solicitud el proyecto y presupuesto de ellas que, en ningún caso, podrán menoscabar o alterar la seguridad del edificio del que el inmueble o las instalaciones formen parte.
Cualesquiera obras que pudieran precisar el inmueble o sus instalaciones, incluyendo la decoración, pavimentación, etc., serán de la exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. Serán igualmente de cuenta y cargo del arrendatario todas aquellas licencias o permisos necesarios para la ejecución de cuantas obras de primer establecimiento, reforma o conservación sea preciso llevar a cabo en el inmueble objeto del contrato.
Las obras, instalaciones o mejoras que se lleven a cabo, quedarán siempre en beneficio de ADIF una vez extinguido el contrato, sin derecho alguno por parte del arrendatario a contraprestación de ningún tipo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el arrendatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro que haya podido producirse en el inmueble y que se detecte a la finalización del contrato.
No obstante lo anterior, si por necesidades del servicio público ferroviario o por razones urbanísticas se decidiera por ADIF o la administración actuante un cambio de uso de los inmuebles objeto de arrendamiento que conllevase la extinción anticipada de este contrato, ADIF vendrá obligado a resarcir a la PARTE ARRENDATARIA con las cantidades equivalentes a la inversión no amortizada, siempre que tal inversión hubiera sido previamente y de forma expresa y escrita, autorizada por ADIF.
A estos efectos, se establece que todas las inversiones debidamente autorizadas por ADIF quedarán amortizadas en su totalidad a la finalización del periodo de vigencia pactado o de cualesquiera de sus prórrogas, siendo para estos supuestos el período de amortización el equivalente a las anualidades que restaren hasta finalizar la referida vigencia o cualesquiera de las prórrogas, mediante un sistema de amortización lineal.
Se excluye la aplicación del art. 30 en relación con los arts. 21, 22 y 23, todos de la X.X.X. DÉCIMA: RESPONSABILIDADES.
El arrendatario es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble arrendado o que se deriven de las instalaciones del mismo, todo ello entendido en el más amplio sentido.
Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los actos que cometiesen las personas dependientes del arrendatario frente a terceros, respecto a los cuales responderá siempre el arrendatario.
A estos efectos y para responder de las obligaciones mencionadas, el arrendatario dispondrá de una póliza de seguros, en la que se incluyan las coberturas de riesgo de incendio y daños en general, así como de la responsabilidad civil para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) euros por siniestro.
En este sentido, el arrendatario entregará a ADIF un ejemplar de las pólizas suscritas al efecto, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la firma del contrato debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna justificación siempre que lo considere necesario.
La póliza de Seguro de Incendios y Daños en general deberá garantizar, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente, siendo ADIF beneficiario en su totalidad, con carácter exclusivo, a cuyo fin se le designará como tal en la póliza suscrita. En el supuesto de que ADIF perciba la correspondiente indemnización, como consecuencia de haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de aplicación a la restauración del inmueble siniestrado sin que ello releve al arrendatario, en ningún caso, de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación el inmueble arrendado y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización percibida, el arrendatario asumirá el pago de la diferencia.
Cuando un incendio o desperfecto originado en el inmueble objeto del contrato afectara a otras dependencias de ADIF, el arrendatario responderá de los daños o desperfectos causados, si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere en su totalidad el importe de tales desperfectos.
En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al arrendatario,
incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa medioambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado.
DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario se obliga a:
Observar cuanta norma, reglamento o estatuto emita Adif para el desarrollo de actividades mercantiles dentro de recintos ferroviarios, en su caso, y a ejecutar las indicaciones de ADIF en orden a la reparación y conservación del inmueble en lo que afecte a instalaciones y servicio ferroviario. En particular, deberá observar las prescripciones derivadas del artículo 00 xx xx Xxx 00/0000, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en relación con las obras y actuaciones a realizar en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria.
Conservar en su actual estado y configuración el inmueble, reparando los deterioros que pudieran producirse en el mismo, asegurando su conservación en perfecto estado e impidiendo toda usurpación o novedad dañosa por parte de terceros.
Permitir en todo tiempo la entrada en la finca ocupada a los trabajadores de ADIF encargados de obras e instalaciones que tengan relación con la citada finca.
Usar de la finca con la diligencia debida, destinándola única y exclusivamente al uso descrito en la parte expositiva.
Desarrollar las medidas de seguridad del inmueble arrendado a su cuenta y cargo, y siempre coordinadas con los servicios de Seguridad de ADIF.
Devolver a Adif, al extinguirse el contrato, el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación y con su actual estructura y configuración, salvo que durante la vigencia del contrato Adif hubiera autorizado expresamente y por escrito la realización de obras que comporten su modificación, en cuyo caso la devolución del mismo se hará con las modificaciones autorizadas, a menos que en la autorización se dispusiera otra cosa.
En materia de Riesgos Laborales, además de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, a cumplir en su caso la normativa derivada del Procedimiento Operativo de Prevención (P.O.P. Nº 16) sobre “Directrices Generales aplicables a empresas que realicen actividades en centros de Trabajo del ADIF”.
En materia de Responsabilidad Medioambiental, cumplirá en todo momento la legislación aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con ADIF en todo aquello que le pudiera afectar. El arrendatario deberá contar con todas las licencias y autorizaciones medioambientales precisas para la implantación y desarrollo de la actividad en el inmueble arrendado, comprometiéndose a acreditar su obtención o, en su caso, su innecesariedad a ADIF.
En materia de Gestión de Residuos, a retirar los residuos de cualquier tipo y en cualquier estado físico producidos a consecuencia de su actividad en instalaciones de ADIF y a notificar con antelación suficiente la posible generación de vertidos, contaminación, emisión a la atmósfera o generación de olores, ruidos o vibraciones que pudieran resultar molestos durante su trabajo en instalaciones de ADIF y que no podrán suponer en ningún caso problemas de tratabilidad, que en todo caso, serán evacuados por el proveedor y si, pese a lo indicado, ADIF asumiera algún coste no previsto por causa del trabajo del arrendatario o de su producto, ésta cantidad será repercutida al arrendatario, quien se obliga a satisfacerla.
Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto.
Así mismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del inmueble, el arrendatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.
DECIMOSEGUNDA: EXCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El arrendatario no podrá ceder, traspasar ni subarrendar por ningún título el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y escrito de ADIF. La cesión, traspaso o subarriendo inconsentidos serán causa suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento.
Se excluye expresamente la aplicación del artículo 32 de la X.X.X.
Se excluye igualmente el derecho de adquisición preferente previsto en el art. 31 en relación con el art. 25 de la X.X.X.
DECIMOTERCERA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando la ejecución de obras en el inmueble arrendado o en la estación o recinto donde éste se halle ubicado, acordadas por una autoridad competente, o por ADIF en beneficio del servicio público ferroviario, hagan imposible al arrendatario el desarrollo de su actividad en el inmueble, tendrá éste derecho a optar entre suspender el contrato o desistir del mismo, sin indemnización de ninguna clase.
La suspensión del contrato supondrá hasta la terminación de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación del pago de la renta. No obstante, reiniciado el contrato, se computará el tiempo transcurrido para la actualización de la renta conforme a los baremos que establezca el contrato o, en su defecto, este pliego de condiciones generales.
De la misma forma, para el supuesto de arrendamientos de inmuebles ubicados en estaciones abiertas al público y con tráfico ferroviario, ADIF o la autoridad administrativa competente, cuando lo demanden o aconsejen la explotación o el servicio público ferroviario, podrá acordar el cierre temporal de la estación con los mismos efectos expresados en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando por necesidades del servicio público ferroviario o por razones urbanísticas se decidiera por ADIF o la administración actuante el cambio de uso del inmueble.
b) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o correspondiera al arrendatario.
c) La falta de prestación y depósito del importe de la fianza legalmente establecida o de sus actualizaciones.
d) La falta de prestación de las garantías adicionales pactadas y, en su caso, la falta de reposición de las mismas.
e) La falta de cobertura de los seguros convenidos, ya sea originaria o sobrevenida.
f) No destinar el arrendatario el inmueble a la actividad expresamente pactada.
g) La realización en el inmueble de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
h) La imposición de una sanción administrativa grave en relación con el ejercicio de la industria o actividad que lleve a cabo el arrendatario en el inmueble.
i) El subarriendo, cesión o traspaso inconsentidos.
j) La realización de daños causados dolosamente en el inmueble, o de obras no consentidas por el arrendador cuando sea necesario su consentimiento (ej. las relacionadas con el aspecto externo del inmueble en consonancia con el recinto ferroviario).
k) No llevar a cabo obras de primer establecimiento, reparación o prevención que exija la conservación del inmueble o la seguridad de los viajeros o demás personas que puedan tener acceso a ellos.
l) Finalización, denegación o retirada de las licencias administrativas que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad.
n) Incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contempladas en este Pliego de Condiciones Generales o en el pliego de condiciones particulares.
DECIMOQUINTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por las restantes causas contempladas en este pliego, el contrato de arrendamiento se extinguirá por:
a) Transcurso del plazo de vigencia contractualmente establecido o del previsto para cualquiera de sus prórrogas, excluyéndose expresamente la aplicación del artículo 34 de la X.X.X.
b) Fallecimiento de la persona física arrendataria, en cuyo caso se excluye la subrogación mortis causa del art. 33 X.X.X. o, disolución de la persona jurídica arrendataria.
c) Pérdida del inmueble arrendado por causa no imputable a ADIF.
d) Cierre definitivo xxx xxxxxxx ferroviario o del lugar donde se hallase ubicado el inmueble, acordado por ADIF o por la autoridad administrativa competente, cuando ello obedeciese a las especiales necesidades de la gestión y/o explotación del servicio público ferroviario, al interés público o a las demás causas referidas en el clausulado de este pliego.
e) Cualquier otra que acordasen las partes.
En ninguno de los casos previstos en esta cláusula tendrá el arrendatario derecho a indemnización alguna.
DECIMOSEXTA: COMPETENCIA.
El conocimiento y resolución de cuantos litigios se deriven de las relaciones arrendaticias reguladas por este pliego deberá sustanciarse ante los Juzgados y Tribunales que se fijen en las condiciones particulares.
EL ARRENDATARIO
POR EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
o. _________________________
Fdo. Fd
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEXO F
AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX
“ MODELO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR “
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
PREÁMBULO
.- vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. (en adelante, el Centro) se integra en el edificio de la Estación ferroviaria de ABANDO XXXXXXXXX XXXXXX y se destina al desarrollo de diversas actividades que configuran un conjunto ordenado e incluido en el área comercial.
Su situación en la trama urbana se especifica en los planos de situación que acompañan al Reglamento como Anejo 1.
II.- El Reglamento de Régimen Interior tiene por finalidad regular y coordinar la convivencia entre los comerciantes, ya sean arrendatarios o cesionarios, de cada uno de los locales y espacios que conforman el Centro vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes.
La coexistencia de varios arrendatarios y/o cesionarios y las diversas actividades que se desarrollan en un conjunto homogéneo como vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX exigen una regulación capaz de garantizar los derechos de los comerciantes explotadores de los locales y espacios, así como el cumplimiento de sus obligaciones para conseguir el buen funcionamiento del conjunto.
III.- Este Reglamento se estructura en cuatro capítulos:
a) Disposiciones generales
b) Reglamento de Funcionamiento
c) Reglamento de Régimen Comercial
d) Reglamento de Seguros
- En el Reglamento de Funcionamiento se contemplan las prescripciones generales
de funcionamiento del conjunto comercial denominado vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y se establecen las condiciones de uso de los locales y espacios y el régimen de gastos.
- El Reglamento de Régimen Comercial regula los actos directamente relacionados con cada local y/o espacio ocupado, tales como normas sobre rótulos, escaparates, ruidos, actividades autorizadas y aquéllas otras que permitan una gestión óptima de la actividad comercial.
- El Reglamento de Seguros contempla el sistema general de seguros que se adopta para el conjunto y que afecta a las partes comunes y a los locales y, en su caso, espacios ocupados.
IV.- El Reglamento de Régimen Interior tendrá carácter de obligatorio para los ocupantes, por cualquier título, de los locales y espacios que integran el Centro “vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento de Régimen Interior (en adelante, Reglamento) tiene por objeto regular los detalles de la convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos en las leyes.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y geográfico
El Reglamento se aplicará a todos los titulares de los locales comerciales establecidos el Centro, sin más excepciones que las que se contemplen en el propio contrato de arrendamiento o cesión aplicable a cada caso.
El ámbito geográfico se refleja en el plano adjunto a este Reglamento, que forma parte integrante del mismo como Anejo 1.
Artículo 3º.- Obligatoriedad
El Reglamento será obligatorio para todos los comerciantes del Centro, en virtud de lo dispuesto en los respectivos contratos que cada uno de ellos haya suscrito con ADIF para la realización de la actividad correspondiente.
Consecuentemente, los comerciantes instalados en el Centro se obligan a adoptar las medidas necesarias para que sus empleados y dependientes conozcan y respeten escrupulosamente las normas y demás reglas de convivencia contenidas en este Reglamento.
El presente Reglamento es único y común para todos los comerciantes del Centro a los que sea de aplicación y entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del contrato que regule la ocupación de cada uno de los locales.
Artículo 4º.- El Administrador, nombramiento y funciones
ADIF, como propietaria del Centro, designará la persona que ejerza el cargo de Administrador.
Serán sus funciones, aparte de las expresamente señaladas en otros artículos de este Reglamento, con carácter meramente enunciativo, las siguientes:
• Dirigir el Centro.
• Velar por la consecución de los objetivos e intereses comunes del Centro.
• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de arrendamiento, siendo interlocutor válido entre los comerciantes y ADIF.
• Elaborar, presentar y ejecutar el presupuesto de gastos comunes del Centro.
• Velar por el cumplimiento de los:
• Niveles de limpieza de los distintos locales y zonas comunes.
• Horarios de apertura y cierre de los locales comerciales y demás actividades que puedan realizarse en los espacios comunes.
• Proponer y ejecutar el Plan de Promoción y Publicidad del Centro.
En definitiva, intervenir en todo aquello que afecte al cumplimiento del RRI.
ADIF, a través del Administrador, podrá contratar espacios del Centro en las zonas comunes para realizar actividades diversas de corta duración.
Artículo 5º.- Modificaciones del Reglamento
El presente Reglamento podrá ser modificado siempre que, a lo largo de la vida del Centro se detecten nuevas necesidades o situaciones que precisen de una regulación distinta de la que aquí se recoge.
En estos casos, el Administrador comunicará a todos los titulares de locales comerciales las modificaciones a introducir, acompañadas de una Memoria explicativa, a fin de que todos ellos puedan manifestar, en el plazo de 10 días, su aceptación o reparos.
Para la aprobación de la modificación será necesario contar con, al menos, el apoyo de los comerciantes que representen el 75% de las cuotas de participación, correspondiendo a cada comerciante el mismo coeficiente que el asignado para el cálculo de la cuota de participación de los gastos comunes.
Una vez transcurrido dicho plazo, el Administrador propondrá la modificación a introducir en el Reglamento en su redacción definitiva, notificándolo individualmente a los titulares de los contratos que regulen la ocupación de los establecimientos, señalando la fecha de entrada en vigor de la modificación y/o ampliación.
En ningún caso dichas modificaciones podrán suponer alteración sustancial de los pactos contenidos en los respectivos contratos de arrendamiento o cesión.
Artículo 6º.- Incumplimientos y Sanciones.
La infracción de las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior dará lugar al inicio del siguiente procedimiento:
6.1.- Notificación fehaciente al comerciante indicando la infracción cometida. El comerciante dispondrá de un plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de recepción de la comunicación para eliminar la causa que dio lugar a la infracción o, en su caso, notificar a ADIF el informe de descargo.
6.2.- Transcurrido dicho plazo sin que la causa de la infracción haya desaparecido o sin que ADIF reciba el informe de descargo emitido por el comerciante afectado, impondrá a éste una sanción de 300,51 €. El comerciante dispondrá de otros 10 días naturales desde la fecha de imposición de la sanción para eliminar la causa que la motivó y hacer efectivo el pago.
Agotado este plazo sin que el comerciante corrija las causas que dieron lugar a la infracción, ADIF podrá optar por resolver el contrato y cobrarse el importe de la sanción con cargo a la fianza constituida con motivo de la firma del contrato.
6.3.- Si, recibido el informe de xxxxxxxx, ADIF apreciase la existencia de un error, notificará al comerciante la finalización del procedimiento.
Por el contrario, si el incumplimiento del comerciante resultase manifiesto, le impondrá la sanción de 300 €, y el procedimiento seguirá su curso conforme a lo establecido en el apartado. 6.2.
6.4.- Las sanciones económicas por incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, se impondrán por el Administrador del Centro, previa notificación al comerciante y su importe íntegro se destinará a publicidad del conjunto comercial.
Artículo 7º.- Derecho de voto.
Cada comerciante tendrá derecho de voto en las cuestiones relativas a las modificaciones del presente Reglamento y a la aprobación del Presupuesto de gastos comunes.
Para ejercer su derecho de voto, los comerciantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones contractuales.
En el caso de que existan cantidades pendientes de pago, el comerciante perderá su derecho al voto, considerándose como abstención en la parte que le corresponda según el coeficiente reflejado para el cálculo de la cuota de participación en los gastos comunes.
ADIF asumirá el pago de la cuota correspondiente a los locales vacíos, así como de aquellos locales en que se pacte expresamente y, por lo tanto, ejercerá el derecho al voto asociado a estos locales.
Artículo 8º.- Comunicaciones.
Las comunicaciones de cualquier tipo que el Administrador dirija a los titulares de los locales comerciales se entenderán válidamente realizadas en el local comercial respectivo que éstos ocupen, aunque sean atendidos por empleados o dependientes que allí trabajen o colaboren.
CAPITULO II REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 9º.- Acceso de la clientela
El acceso al Centro, será libre para el público en general, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar el Administrador respecto de aquellas personas cuya presencia pueda entenderse perjudicial a la seguridad, reputación e interés de los clientes del Centro, de los comerciantes y del Centro en general.
Artículo 10º.- Cierre temporal
En caso de urgente necesidad por alteración de la convivencia ciudadana o de fuerza mayor, el Administrador podrá decidir, por el tiempo imprescindible, el cierre temporal del Centro, advirtiendo a los comerciantes de la medida adoptada al tiempo que interesará de los mismos su colaboración en la ejecución de tal medida.
Asimismo podrá el Administrador, por justificadas razones de obras de reparación o conservación o en situaciones de fuerza mayor, proceder al cierre temporal, total o parcial del Centro, previa comunicación a los comerciantes afectados con un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la situación le impida notificar con dicha antelación.
Artículo 11º.- Seguridad y vigilancia
Con el fin de garantizar la seguridad del Centro, el Administrador podrá contratar con una empresa legalmente establecida, los servicios correspondientes.
Los comerciantes no podrán impedir o dificultar el cumplimiento de las tareas del mencionado equipo, debiendo en todo caso permitirles el acceso a sus locales.
Los comerciantes deberán respetar todas las normas dictadas en materia de seguridad, poniendo en sitio visible las instrucciones en caso de incendio, dejando las puertas de salida de los locales sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura al público y manteniendo el paso libre en los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro.
Artículo 12º.- Actividades no permitidas
En las zonas de uso común están prohibidas las actividades siguientes, salvo que se establezcan zonas expresamente reservadas a ellas: la venta exterior, comercio ambulante, distribución de publicidad mediante prospectos u otros medios, discursos públicos, manifestaciones políticas, la invasión del paseo comercial, y en general, cualquier tipo de actuaciones por personas o grupos extraños a la actividad o a la promoción del Centro.
Artículo 13º.- Accesos
Ninguno de los comerciantes del Centro podrá ocupar o entorpecer las vías de acceso y circulación. Dichas vías de acceso se encuentran señaladas en los planos que se acompañan como Anejo 1 a este Reglamento.
El Administrador del Centro tendrá la facultad, por cualquier medio de su elección de retirar y depositar en otro lugar vehículos y materiales o mercancías que dificulten o entorpezcan la vía de acceso y circulación del Centro, siendo los gastos que se ocasionaran de cuenta y riesgo del comerciante responsable.
Artículo 14º.- Utilización del paseo comercial
El paseo comercial -descrito en los planos adjuntos a este Reglamento como Anejo 1 deberá permanecer en todo momento libre de obstáculos o material. Los servicios de vigilancia y limpieza del Centro podrán retirar los materiales y mercancías que incumplan lo anterior, siendo los gastos que se ocasionaran de cuenta y riesgo de los comerciantes responsables.
Toda actuación que pueda afectar al paseo comercial y a las partes comunes normalmente abiertas al público, ya sea derivada de su limpieza o mantenimiento por los servicios del Centro, ya por actividades de cualquier tipo realizados en los locales, no podrá comenzar antes de una hora posterior al cierre del Centro y deberá cesar una hora antes de la apertura.
Está expresamente prohibida la invasión del paseo comercial por parte de los comerciantes para realizar cualquier actividad comercial relacionada con su negocio.
Artículo 15º.- Elementos de equipo y servicios colectivos
Los elementos de equipo deberán ser utilizados por los instaladores y los servicios de mantenimiento conforme a su destino, a las prescripciones de este Reglamento y a las directrices del Administrador del Centro.
Los comerciantes utilizarán las instalaciones, canalizaciones y redes de agua, electricidad, teléfono y demás conducciones, con las limitaciones de su capacidad y bajo reserva de no interferir en los derechos de los restantes comerciantes.
Artículo 16º.- Sistema de aire acondicionado
Los ocupantes ejecutarán todas las obras de instalación de los sistemas de aire acondicionado en el interior de su local. En el supuesto de que el comerciante desee cambiar las condiciones térmicas del local, deberá informar de ello al Administrador presentando el correspondiente proyecto y obteniendo, si procediera, según el contrato, la autorización por parte de ADIF.
El Administrador, regulará la utilización de los sistemas de aire acondicionado en las zonas comunes y en los locales cuando la indebida utilización perjudique el funcionamiento de los elementos y/o espacios comunes.
Artículo 17º.- Aprovisionamiento y entregas
- Horario:
Los aprovisionamientos de las tiendas, locales, almacenes y demás establecimientos del Centro, deberán hacerse durante el horario que se fija en el Anejo 2 a este Reglamento.
- Carga y descarga:
La carga y descarga deberá hacerse de modo inmediato a la llegada de los vehículos, trasladándose seguidamente con la mayor brevedad a los locales correspondientes, de forma tal que la zona utilizada quede limpia de todo resto.
El aprovisionamiento se hará a través de los puntos que se indican para este fin en los planos que se incorporan a este Reglamento como Anejo 3. En ningún caso y bajo ningún concepto se realizará a través de las puertas normales previstas para el acceso de los clientes al Centro, sin autorización expresa del Administrador.
Queda prohibido el traslado de las mercancías por las escaleras mecánicas así como la utilización de los ascensores reservados al público.
- Responsabilidad:
Los comerciantes serán los únicos responsables del posible incumplimiento de las normas anteriores por sus suministradores, por lo que deberán adoptar las medidas precisas y hacer las advertencias necesarias a los proveedores.
Sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar el incumplimiento, el Administrador podrá retirar las mercancías e incluso los vehículos infractores, por los medios que estime necesarios. Los gastos derivados de la retirada serán de cuenta y riesgo del ocupante suministrado.
Artículo 18º. - Mantenimiento
El Administrador, asegurará la existencia de un equipo de mantenimiento de las instalaciones comunes del Centro, bien contratando el personal adecuado directamente, bien contratando el servicio con empresa o empresas especializadas.
Los comerciantes deberán facilitar el acceso a sus locales a los servicios correspondientes para realizar las reparaciones que fueran necesarias en los elementos comunes. Salvo caso de urgencia, estos trabajos se realizarán fuera de las horas de apertura del Centro, con aviso previo a Seguridad por parte del Administrador, indicando la empresa y/o personas que realizarán las reparaciones.
Artículo 19º. - Limpieza
El Administrador, asegurará la existencia de un equipo de limpieza de las partes comunes del Centro, bien contratando el personal adecuado directamente, bien contratando el servicio con empresa o empresas especializadas.
Artículo 20º. - Basuras
Las basuras, desperdicios, restos, etc., derivados de la explotación comercial de los locales, habrán de ser depositados diariamente por cada usuario en los contenedores que les correspondan según el horario establecido, y en los lugares que se recogen en los planos del Anejo 3 a este Reglamento, quedando rigurosamente prohibido hacerlo en cualquier otra parte común.
Las basuras húmedas deberán recogerse en recipientes impermeables y cerrados.
En todo caso, el traslado de los recipientes deberá hacerse mediante carretillas provistas xx xxxxxx de goma o caucho, con el fin de evitar ruidos y daños, quedando expresamente prohibido arrastrarlas sobre el suelo.
En ningún supuesto, podrán ser incinerados los residuos en el recinto del Centro.
El horario para el depósito de basuras será el determinado en el Anejo 2 a este Reglamento.
El Administrador queda facultado para modificar dichos horarios si fuera preciso por necesidades de coordinación con los Servicios Municipales correspondientes.
Será de cuenta exclusiva de cada comerciante la evacuación de aquellas basuras que deban tener un tratamiento diferenciado, bien por el volumen de las mismas, bien por su naturaleza (pilas, aceites…).
Artículo 21º.- Animales
No se podrán introducir animales en el Centro, salvo en el caso de:
- locales cuya actividad consista, precisamente, en la venta o exhibición de animales, lo que se llevará a cabo cumpliendo las condiciones de higiene y seguridad legalmente exigibles.
- animales que se utilicen como ayuda por personas invidentes.
Artículo 22º. - Materias peligrosas
No se podrán introducir en el Centro materias peligrosas, insalubres, incómodas, nocivas, malolientes o inflamables prohibidas por las normas legales, disposiciones de los servicios de seguridad o las pólizas de seguros del Centro.
CONDICIONES DE USO DE LAS PARTES PRIVATIVAS
Artículo 23º. - Uso de las partes privativas
Los usos a los que necesariamente deben destinarse las partes privativas serán los inherentes al ejercicio de las diversas actividades que constituyan el Centro.
Los comerciantes estarán sometidos a las siguientes limitaciones cuya finalidad es la de evitar el perjuicio de los restantes comerciantes del Centro.
- Ocupación de los locales
Los locales deberán ser ocupados conforme a su destino.
- Tranquilidad
Los comerciantes del Centro deberán tomar las precauciones necesarias con el fin de no perturbar anormalmente a los comerciantes de los restantes locales, teniendo en cuenta las modalidades del uso de dichos locales.
- Olores y ruidos
No se podrá instalar en los locales privativos ningún motor o máquinas cuyo funcionamiento ocasione molestias a los demás comerciantes, y en ningún caso deberán oírse en la zona común.
Los comerciantes adoptarán todas las medidas necesarias para impedir y evitar la existencia de cualquier ruido anormal y de olores desagradables.
Salvo obligaciones legales y necesidades de explotación de los locales que por su propio destino lo precisen, (fabricación de panadería, pastelería, restaurantes, cafeterías, etc., incluso los comercios que incluyan actividades relativas a platos cocinados, los cuales deberán adoptar los sistemas de aireación especiales necesarios), queda terminantemente prohibida en los locales la existencia de cualquier instalación de cocina, y en consecuencia, de cualquier instalación de gas o eléctrica que pueda ser destinada a aquel fin.
Los comerciantes deberán abstenerse de verter y encargarse de impedir el vertido, de todo tipo de productos corrosivos, o inflamables así como productos o desechos cuyo vertido esté prohibido por la legislación vigente en los desagües y canalizaciones; y de manera general, no realizarán acto alguno que pueda deteriorar los indicados desagües y canalizaciones.
- Sobrecargas
No se podrá ubicar, almacenar o colocar objeto alguno cuyo peso supere el límite de carga del suelo o muros, a fin de no comprometer su solidez y no deteriorar y agrietar los techos. Del mismo modo, no podrá sujetarse en las paredes de separación ningún elemento pesado, salvo que se trate de tabiques resistentes y siempre que el elemento no exceda de la mitad de la carga límite que éstos puedan soportar.
- Placas y enseñas
Ningún anuncio o inscripción publicitaria podrá ser fijado en la zona exterior de los locales, especialmente sobre las puertas, o escaparates.
- Obligaciones diversas
Todos los comerciantes deberán soportar sin indemnización la ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación necesarios o útiles en las partes comunes, cualquiera que sea la duración, en el bien entendido que tales trabajos deberán ser ejecutados en condiciones de reducir al máximo posible cualquier eventual perturbación. El Administrador avisará a los afectados con una antelación razonable de acuerdo con el carácter de la obra.
Todo comerciante que posea un local en el que se encuentren instalaciones que, bien situadas en su interior, bien accesibles desde dicho local, afecten a los servicios o a los equipos comunes del inmueble, deberá, sin indemnización, permitir la existencia de tales instalaciones y el acceso, el uso, el mantenimiento, la preparación y la reposición de las mismas.
Los comerciantes no podrán realizar ninguna modificación ni utilizar para otros fines que el de su propio destino, las repisas, cajas o falsos techos en los que se encuentren situadas las instalaciones (acometidas, cables, canalizaciones, etc.) útiles para los servicios o para el funcionamiento de elementos de equipo comunes o privados.
Los medios de acceso practicados a tales fines, deberán permanecer constantemente accesibles y en buen estado de funcionamiento.
- Obras de modificación
Deberán someterse a la aprobación previa del Administrador las obras que puedan afectar a la vida normal del Centro o a la integridad del inmueble. Igualmente, previo el informe del Arquitecto o del técnico competente, y en razón de la especialidad técnica de ciertas instalaciones comunes, podrá el Administrador exigir que los trabajos a ellas concernientes sean efectuados por las empresas instaladoras o encargadas de su control o mantenimiento, o por otras de reconocida solvencia técnica.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el contrato que ampare la ocupación del local concreto.
Artículo 24º. - Mantenimiento
Los titulares de cada explotación comercial deberán mantener en buen estado de uso y funcionamiento los locales, su decoración, escaparates, instalaciones y accesos.
Artículo 25º. - Limpieza
Los locales se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza, debiendo respetar las instrucciones del Administrador del Centro, en particular en lo referente a horario y a la evacuación de basuras, cuando para esta última se utilicen elementos comunes.
En todo caso, los trabajos exteriores de limpieza y mantenimiento de los locales deberán ser efectuados fuera de las horas de apertura del Centro, y únicamente en casos excepcionales podrán realizarse en las horas de apertura, siempre y cuando sean realizados de manera que no impidan la circulación de la clientela.
La utilización de detergentes y productos similares de limpieza en el interior de los locales y zonas arrendadas, que originen desagradables olores en el paseo comercial está prohibida.
Todo vertido de agua sobre el suelo del paseo comercial deberá ser suprimido después xxx xxxxxx. Las vitrinas y los xxxxxx de éstas y los escaparates deberán quedar abrillantados.
La limpieza exterior del local (escaparates y rótulos) que deba realizarse desde el paseo comercial se efectuará fuera del horario de apertura del Centro.
Para los trabajos de limpieza de los almacenes (exteriores o interiores) los comerciantes no deberán utilizar las partes comunes (galerías, pasillo, corredores, etc.) como depósito, ni de materiales de construcción ni de carga y descarga de estos materiales. Tampoco podrán depositar en las partes comunes restos de materiales o escombros.
Artículo 26º. - Personal
Al objeto de que el Administrador pueda adoptar las medidas correspondientes, cada comerciante deberá hacerle entrega de una relación del personal autorizado a acceder a los locales fuera del horario de apertura del Centro. La mencionada relación deberá mantenerse permanentemente actualizada.
Si no se entregara dicha relación, se entenderá que, en ningún caso, existirá entrada del personal con una antelación superior a 15 minutos a la de apertura del Centro.
Artículo 27º. - Seguridad contra incendios
Cada comerciante deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir los incendios, de conformidad con la normativa legal vigente en cada
momento y el sistema general de seguridad del Centro, debiendo mantener dicho equipo en buen estado de funcionamiento y conservación.
GASTOS
Artículo 28º. - Gastos comunes
Se considerarán gastos comunes:
- Los gastos de funcionamiento y mantenimiento, limpieza y reparación, riego y cuidados de zonas ajardinadas perimetrales, en su caso de los paseos, aceras, zonas de circulación exteriores, etc., en la medida que constituyan parte común, así como sus elementos de iluminación y de decoración. Las zonas comunes a las que se hace alusión en este RRI están definidas en el plano que se adjunta como Anejo 1.
- Los gastos de funcionamiento y mantenimiento, reparación y reposición de las redes de desagüe hasta las acometidas particulares de los locales.
- Los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reconstrucción correspondientes a los muros, a los elementos de la estructura vertical y horizontal del inmueble, y cubierta, con excepción para esta última de los elementos en la misma que sean privativos.
- Las cargas relativas a la climatización que comprenderán todos los gastos de mantenimiento, de reparación y de reposición de la instalación colectiva frigorífica, el precio de la energía eléctrica y del agua consumida, utilizados para el funcionamiento de la instalación, así como todas aquellas expensas derivadas del hecho y causa de la instalación.
- El coste de cualquier tipo de contrato de mantenimiento de las partes comunes generales celebrado con empresas especialistas, así como los gastos ocasionados por consultas y trabajos realizados por profesionales.
- Los gastos relativos a la prevención, protección y vigilancia tanto ciudadana como de las instalaciones y equipos que se deriven de las partes comunes generales del inmueble.
- Los salarios, cargas sociales, fiscales y prestaciones del personal encargado del mantenimiento, conservación, reparación y reconstrucción a los que se refieren los apartados anteriores, así como el coste de sus accesorios, suministros y equipo.
- Los gastos de personal, material de oficina, suministros y equipos del Administrador del Centro.
- Los gastos relativos a todos los objetos mobiliarios y suministrados para el funcionamiento de los elementos comunes generales del inmueble.
- Los impuestos, contribuciones y tasas, cualquiera que sea la forma de tributación de las partes comunes generales del inmueble.
- Las primas, cotizaciones y gastos ocasionados por los seguros de cualquier naturaleza contratados para el Centro, comprendidos los seguros del personal necesario para el mantenimiento, seguridad, y funcionamiento de las partes comunes generales.
La enumeración anterior es, lógicamente, enunciativa y no limitativa.
Artículo 29º. - Presupuesto de los gastos comunes
El Administrador elaborará un presupuesto de gastos comunes ordinarios, que se corresponderá con el año natural, con la antelación suficiente como para que pueda iniciarse su ejecución desde dos meses antes del inicio de su vigencia.
Aquellos gastos que no afecten a la globalidad de los comerciantes, serán repercutidos únicamente a los que les afecte en proporción a sus respectivas superficies reales.
Un resumen del presupuesto se comunicará a todos los comerciantes de forma individual, quienes dispondrán de 10 días naturales para señalar al Administrador sus comentarios y/o solicitar las aclaraciones que precisen. La aprobación del mismo requerirá el acuerdo de los comerciantes que representen el 75% de las cuotas de participación. Si no se aprobara, se entenderá automáticamente prorrogado el del año anterior.
Pasado este plazo, y a la vista de lo señalado por los comerciantes, el Administrador comunicará de forma individual a cada comerciante la aprobación definitiva del presupuesto de gastos comunes ordinarios, así como la cuota anual que corresponde a cada uno.
El cierre del ejercicio se realizará en los tres meses posteriores al final del mismo, enviándose a cada comerciante el estado de cuentas definitivo, además de las liquidaciones a favor o en contra, si las hubiere.
El presupuesto inicial de gastos comunes se encuentra reflejado en el Anejo 4 de este Reglamento.
Artículo 30º. - Facturación y pago de los gastos
El Administrador facturará trimestralmente y por anticipado a los comerciantes una provisión que se corresponderá con una cuarta parte del presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente. Los comerciantes vendrán obligados a satisfacer estas provisiones dentro de los cinco primeros días de cada mes natural.
Si en algún momento, se apreciase que esta provisión ha de resultar insuficiente, el Administrador podrá, exigir a los comerciantes los complementos necesarios para la cobertura de los gastos ocasionados o contratados.
Las provisiones serán facilitadas a cada uno de los comerciantes en proporción a sus coeficientes de participación en gastos. Al finalizar el año se regularizarán los pagos efectuados como provisión adecuándolos a los gastos realmente realizados.
Cualquier retraso en el pago de las cuotas devengará el interés de demora vigente en el momento de producirse el hecho y desde el día siguiente al de límite de pago.
Articulo 31º. - Cuota de participación en los gastos comunes.
Cada uno de los locales que integran el Centro tiene asignado una cuota de participación que es su porcentaje de participación en los gastos comunes, especificada en el Anejo 5.
Para el cálculo de la cuota de participación, se toma como base la cantidad resultante de multiplicar la superficie real por un coeficiente corrector que garantice un reparto más ecuánime del peso específico de cada implantación en el conjunto del Centro, de acuerdo al siguiente criterio:
- Locales con superficie mayor o igual a 200 m² y menor de 1000 m², coeficiente corrector del 0,85
- Locales con superficie mayor o igual a 1000 m², coeficiente corrector del 0,50
Una vez obtenida la superficie teórica, aplicados los citados coeficientes, la cuota de cada local será el resultado de dividir su superficie teórica por el sumatorio de las superficies teóricas de los locales implicados.
Aquellos gastos que no afecten a la globalidad de los comerciantes, serán repercutidos únicamente a los que les afecte en proporción a sus respectivas superficies reales.
Artículo 32º.- Presupuesto de promoción y publicidad
Cada comerciante está obligado al pago de una cantidad mensual para gastos de promoción y publicidad del Centro. Inicialmente dicha cantidad se fija en el equivalente al 2% del alquiler en dicho período. El presupuesto inicial correspondiente se adjunta como Anejo 7, necesitándose la mayoría absoluta para sus modificaciones.
Artículos 33º. - Servicios del Centro
Los servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento…) del Centro serán realizados por empresas especializadas, contratadas por mediación del Administrador.
Los contratos de trabajo o de servicios, determinarán la naturaleza de las prestaciones a ejecutar, sus condiciones de ejecución y las remuneraciones.
CAPíTULO III
REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMERCIAL
Artículo 34º. - Horarios
El Centro, en general, permanecerá en explotación durante los doce meses del año, sin interrupción, ni siquiera por motivo de vacaciones.
Deberá tenerse en consideración que es objetivo del Centro permanecer abierto al público diariamente, en horario continuado, incluso domingos y festivos, con las únicas limitaciones que pudieran derivarse de las disposiciones legales.
El horario de los locales comerciales será el estipulado en el Anejo 2, en el cual se recogen también, de forma diferenciada, los locales con condiciones especiales de explotación (Restaurante, discotecas, cines...)
El Administrador podrá autorizar temporalmente otro horario obligatorio, cuando así lo requiera el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 35º.- Rótulos
No estará permitida la colocación de rótulos ni indicación alguna de los locales en los exteriores o fachada del Centro, ni en ninguna zona común, salvo autorización expresa del Administrador.
Los rótulos, salvo autorización expresa del Administrador, sólo estarán permitidos en la fachada del propio local al paseo comercial, respetando las especificaciones contenidas en el MANUAL DE EQUIPAMIENTO elaborado por ADIF, y que son las siguientes:
- Deberán quedar contenidos dentro de los límites de la fachada del local, entre el nivel del suelo y la línea de arranque del techo del paseo peatonal.
- No podrán sobresalir del límite del local más de 5 ó 15 cm. según se sitúen respectivamente a menos ó más de 2,20 m de altura.
- El tamaño de letras no podrá ser superior en ningún caso 30 cm. de altura.
- No se permitirán los tubos de neón fluorescentes o incandescentes ni lámparas xx xxxxx luminosas, salvo si van protegidos y disimulados en los límites del local. Los transformadores, disyuntores y reactancias correspondientes deberán ir disimulados y protegidos en los límites del local. Se tendrán en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.
- No se permitirán los rótulos en papel, los móviles, los de iluminación intermitente, vibrante, fosforescente o giratoria, ni los que, sin estar iluminados por electricidad, posean letras luminosas o reflectantes.
- No se permitirán rótulos impresos, con excepción de pequeños paneles no iluminados siempre que no estén pegados o superpuestos sobre los escaparates.
- Las letras blancas sobre fondo verde están prohibidas y se reservarán exclusivamente para salidas de emergencia.
- Se prohibe indicar el nombre y/o marca del fabricante o instalador del rótulo.
Los locales comerciales deberán mantener el rótulo iluminado como mínimo hasta una hora después del horario de cierre.
Los locales comerciales que se encuentren ubicados en las zonas del Centro afectas por un horario especial deberán mantener el rótulo iluminado hasta una hora después de que se produzca el cierre.
En todo lo no contemplado en el presente apartado se estará a lo dispuesto en el Manual de Equipamiento, que recibirá cada comerciante después de la firma del contrato.
Artículo 36º. - Escaparates
Los locales comerciales en explotación deberán conservar sus vitrinas y escaparates, en todas las partes visibles desde cualquier punto exterior, iluminados durante el horario de apertura y una hora más tarde, como mínimo. El Administrador queda facultado para ampliar dicho período mínimo, cuando lo considere necesario u oportuno, dando cumplimiento, en todo caso, a las disposiciones generales o municipales en vigor sobre la materia. El nuevo horario deberá ser comunicado con una antelación no inferior a ocho días.
Respecto de todas las instalaciones visibles desde el exterior (escaparates, cierres, rótulos, etc.), que se encuentren en estado de conservación perjudicial para la categoría del Centro, el Administrador podrá, previo requerimiento al titular de la explotación con al menos ocho días de antelación, proceder, por los medios que estime conveniente, a la reparación o adecuación con cargo al arrendatario u ocupante.
Artículo 37º. - Ruidos
La utilización de aparatos de radio, tocadiscos, altavoces, etc. en los locales comerciales, podrá realizarse únicamente de forma que no sean susceptibles de ser oídos desde el exterior.
No podrá instalarse en los locales ningún motor o maquinaria cuyo funcionamiento dé lugar a ruidos y vibraciones que produzcan molestias anormales a los restantes ocupantes.
Artículo 38º. - Actividades autorizadas
En aras del buen funcionamiento y organización general del Centro, los propietarios u ocupantes únicamente podrán desarrollar en sus locales aquellas actividades para las que expresamente hayan sido autorizados en virtud del contrato de cesión suscrito, con exclusión de cualquier otra.
El Administrador del Centro está facultada para realizar un riguroso control de las actividades desarrolladas en los locales comerciales y en caso de infracción aplicará de inmediato las sanciones previstas en el presente Reglamento y llevará a cabo las actuaciones precisas para el establecimiento de la normalidad.
La infracción temporal por los ocupantes de los locales de las disposiciones establecidas en materia de Actividades Autorizadas no supondrá la adquisición de derecho alguno.
Artículo 39º. - Referencia gráfica / logotipo
Con el fin de dotar al Centro de una imagen propia fácilmente identificable por la clientela, y el público en general, el Administrador podrá acordar la implantación por cada comerciante, y a su cargo, de bolsas y material de envoltorio único para la totalidad o para parte de los establecimientos del Centro, en los que constará la referencia gráfica o Logotipo adoptado para el Centro.
La utilización de las bolsas y el material envoltorio será obligatorio por parte de los establecimientos, de acuerdo siempre con el Manual de Equipamiento.
Artículo 40º. - Tarjeta de crédito del Centro como medio de pago
El Administrador del Centro podrá acordar la implantación y funcionamiento de una tarjeta de Crédito, específica para el Centro y que podrá ser utilizada como medio de pago en los establecimientos que integran el mismo.
Artículo 41º. - Aparcamiento
En los aparcamientos anexos al Centro, los comerciantes podrán acordar la concesión de la gratuidad de los mismos durante un período de tiempo, asumiendo únicamente el coste de las plazas utilizadas por los clientes del Centro, el cual se incorporará al Presupuesto de Gastos Comunes del Centro.
Artículo 42º. - Publicidad e imagen del Centro
Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones de los distintos establecimientos que integran el Centro, el Administrador podrá determinar los períodos en que deberán llevarse a cabo las campañas de promoción, publicidad e institucionales (rebajas, aniversario,...) de forma conjunta, dirigiéndolas y gestionándolas.
La utilización de la imagen del Centro, tanto para la publicidad del propio comercio, como para la papelería, bolsas, etc. será obligatoria para los distintos comerciantes, respetándose de forma escrupulosa los requisitos, formas, colores y proporciones que se describan en el correspondiente manual de utilización, que ADIF facilitará a cada comerciante.
Todas las campañas de promoción o publicidad propias de cada uno de los comerciantes que usen la imagen del Centro habrán de ser comunicadas al Administrador antes de su ultimación, a fin de comprobar la adecuada utilización de la imagen corporativa del Centro y conseguir la necesaria coordinación con aquellas otras campañas que afecten a los intereses generales del Centro.
CAPITULO IV
REGLAMENTO DE SEGUROS
Artículo 43º. - Organización de los seguros
En función de la particular estructura del Centro, en el que es fundamental la presencia de terceras personas (clientela y público en general), se hace necesaria una regulación unitaria de los seguros que se contraten. Por ello, el sistema de
seguros para el Centro se organiza, tanto para las partes comunes como para los locales y zonas arrendadas, sobre las siguientes bases:
- Se suscribirán pólizas, con compañías de reconocida solvencia, previamente designadas por el Administrador del Centro, bien con compañía única, bien con un cuadro de coaseguro, que facilitará la tramitación y liquidación de siniestros evitando la pluralidad de intervenciones de peritos y compañías, así como la ordenación de modo unitario de su gestión. En años sucesivos, los comerciantes podrán contratarlas con otras compañías solventes, por acuerdo de la mayoría de los comerciantes y con el Vº Bº del Administrador.
- Se incluirá en el clausulado de las pólizas una renuncia recíproca a la reclamación entre si de todos los arrendatarios, así como de la compañía de estos, lo que facilitará la resolución de cualquier litigio puesto que la compañía aseguradora se hará cargo de la reparación de los siniestros con independencia del lugar en que se hubiesen originado.
-Excepcionalmente, y aplicable exclusivamente a las medianas superficies y respecto a los seguros de las zonas privativas, los comerciantes afectados podrán contratar tales en los términos del artículo 44 con las compañías que libremente designen, debiendo facilitar al Administrador del Centro a la mayor brevedad posible copia de la póliza suscrita y de los recibos justificativos del pago de las primas.
Artículo 44º. - Seguros para las zonas privativas:
1) por obras de acondicionamiento inicial:
Desde el momento de la entrega del local y hasta el inicio de la actividad, el comerciante deberá contratar a su cargo un seguro a todo riesgo sobre la construcción a realizar en el local, y otro de responsabilidad civil.
2) por obras de reforma o mejora:
Desde la fecha en que se autorice la realización de las obras de reforma y hasta el nuevo inicio de la actividad, o en su caso, hasta la fecha de finalización de tales obras, el comerciante deberá asimismo contratar a su cargo un seguro a todo riesgo sobre la construcción y otro de responsabilidad civil, en los términos señalados anteriormente.
3) por ejercicio de actividad:
Los ocupantes de cualquier local comercial, antes del inicio de la actividad, habrán de tener contratado a su cargo un seguro contra Incendios del local comercial.
Asimismo los ocupantes por cualquier título de los locales del Centro, vienen obligados a suscribir con antelación al inicio de su actividad un seguro, con la compañía que designe el Administrador del Centro, con el fin de cubrir la Responsabilidad Civil derivada de la explotación de los locales comerciales.
Los ocupantes por cualquier título de los locales podrán asegurar otros riesgos adicionales a los anteriormente descritos.
Los importes correspondientes a las primas por la suscripción de estos seguros, serán abonados directamente por los ocupantes de los locales y establecidos de acuerdo con los valores y riesgos asegurados, cuyos mínimos figurarán en el contrato de arrendamiento.
Estos seguros, deberán mantenerse en vigor mientras el ocupante se encuentre explotando comercialmente el local, con independencia del título por el que esta explotación se lleve a cabo.
Artículo 45º. - Seguro de las partes comunes
ADIF contratará una o varias pólizas con la misma compañía de reconocida solvencia según modalidad existente en el mercado, a fin de asegurar sus propios riesgos en el conjunto de las zonas comunes del Centro, que a título enunciativo serán los siguientes: Incendio y riesgos afines, daños por agua, por humo, rotura de máquinas, robos y otros actos delictivos, así como la responsabilidad civil.
El importe correspondiente a las primas de los seguros contratados por ADIF para las partes comunes se integrará en el presupuesto de gastos comunes del Centro.
Artículo 46º. - Condiciones generales
Todas las pólizas de seguros a que se hace referencia en el presente capítulo incorporarán una cláusula de renuncia recíproca a reclamación, contra la propiedad, contra todos los ocupantes por cualquier título del Centro, así como la renuncia de la compañía aseguradora a reclamar frente a todos ellos.
ANEJO 1
PLANOS DE:
• ACCESOS AL CENTRO
• XXXXX XXXXXXX
XXXXX 0
XXXXXXXX
XXXXX 0 XXXXXXXX XXX XXXXXX
Funcionamiento mínimo del Centro:
De lunes a Sábado: de 10 a 20 horas Domingos y festivos: de .... a horas
Carga y descarga:
Locales sin acceso directo: de 8 h. hasta la apertura del y desde la hora de cierre del centro hasta una hora más.
Horario de retirada de basuras:
De 6 hasta la hora de apertura del centro y desde la hora del cierre del centro hasta una hora más.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 2
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA PROVISIONAL”
ANEJO Nº 2
MODELO DE FIANZA PROVISIONAL
de de 2016
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. ., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de , D. , nº de protocolo , garantizamos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de ..............
Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas de la Licitación Pública, expediente número 201616200006, y objeto " Cesión de uso de cuatro espacios con nº SAP 2031, 17286, 11736, y 11737, destinados a la instalación, mantenimiento y explotación de 21 máquinas vending en vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ” y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 3
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA DEFINITIVA”
ANEJO Nº 3
MODELO DE FIANZA DEFINITIVA
de de 2016
Muy Sres. nuestros:
El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de
, D. , nº de protocolo , garantizamos a Administrador de Infraestructuras Ferrroviarias, la cantidad de Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas del contrato número 201616200601, y objeto "Cesión de uso de cuatro espacios con nº SAP 2031, 17286, 11736, y 11737, destinados a la instalación, mantenimiento y explotación de 21 máquinas vending en vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”, y por plazo hasta el buen fin de la operación.
Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid. Les saludamos atentamente.
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ADVERTENCIAS
1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca.
3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo.
4. Debe figurar el número de aval y del registro.
5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s.
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
ANEJO 4
AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE CARTA DE COMPROMISO”
ANEJO Nº 4
MODELO DE CARTA COMPROMISO
D. , con NIF ,
en calidad de
,
de la Entidad Mercantil
con CIF y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en
, teléfonos y números de fax ,
DECLARA:
1º- Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública número de expediente 201616200006 para la adjudicación de “Cesión de uso de cuatro espacios con nº SAP 2031, 17286, 11736, y 11737, destinados a la instalación, mantenimiento y explotación de 21 máquinas vending en vialia ESTACIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ”
2º- Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar la citada actividad con estricta sujeción al mencionado Pliego de Condiciones Particulares y a su propia oferta.
3º- Que manifiesta haber tenido en cuenta en su oferta la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a ejecutarse las obras de primera instalación y realizase la actividad.
4º- Que se obliga a mantener vigente la presente oferta por seis (6) meses desde la fecha de su presentación.
Y para que conste y a los efectos correspondientes, firma la presente en
, a de de