Contrato de prestación de servicios de valor añadido para acceso a Internet
Contrato de prestación de servicios de valor añadido para acceso a Internet
Conste por el presente documento el contrato de prestación de servicios de valor añadido para acceso a Internet que celebran, de un lado, como prestadora del servicio, Red Privada Virtual S.A., en adelante LA EMPRESA OPERADORA y del otro, el conjunto de usuarios académicos de ESAN, en adelante EL ABONADO, con intervención de ESAN (Hoy UNIVERSIDAD ESAN en mérito de la Ley N° 28021) en adelante ESAN, de acuerdo a los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
ESAN y LA EMPRESA OPERADORA han suscrito un convenio en virtud del cual ésta última brindará a EL ABONADO el servicio de acceso a Internet. Tal servicio se brindará de conformidad con las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 015-2001- CD/OSIPTEL, en adelante las Condiciones de Uso y que como Anexo A, forman parte del presente contrato.
Se denomina EL ABONADO al conjunto de usuarios académicos que harán uso del servicio de Valor Añadido para acceso a Internet, y que está conformado por los graduados y alumnos de los diferentes programas de ESAN, tanto de Lima como de provincias.
II. OBJETO
Constituye objeto del presente contrato regular los términos bajo los cuales LA EMPRESA OPERADORA brindará a EL ABONADO la prestación del servicio de acceso a Internet.
La aceptación de los términos del presente documento por parte de EL ABONADO implica el sometimiento a las Condiciones de Uso y a las condiciones particulares de la prestación del servicio.
III. DE LOS SERVICIOS
3.1 LA EMPRESA OPERADORA suministrará a EL ABONADO el servicio de acceso a Internet en forma gratuita por tiempo indefinido.
3.2 La cobertura geográfica en la que LA EMPRESA OPERADORA suministrará el servicio de acceso a Internet es a nivel nacional.
IV. DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración indeterminada. Se considera como fecha de inicio el momento de la aceptación de este documento por EL ABONADO y luego de haber solicitado su inscripción en línea.
V. ACTIVACION DEL SERVICIO Y MODIFICACIONES AL MISMO
5.1 La activación del servicio es automática y será realizada por LA EMPRESA OPERADORA a solicitud del EL ABONADO.
5.2 EL ABONADO acepta que la EMPRESA OPERADORA sustituya, modifique o suspenda la prestación de los servicios de acceso a Internet. De ocurrir este supuesto LA EMPRESA OPERADORA deberá comunicar a EL ABONADO tal situación con una anticipación de treinta (30) días calendario.
VI. OBLIGACIONES DEL ABONADO
6.1 EL ABONADO deberá contar con el equipo y software necesarios para acceder a los servicios materia de este contrato, quedando establecido que ni LA EMPRESA OPERADORA ni ESAN asumirán responsabilidad frente a EL ABONADO por el daño que pudiera producirse en sus equipos como consecuencia de la utilización de dichos servicios.
6.2 EL ABONADO deberá mantener la identificación y contraseña que le proporcione LA EMPRESA OPERADORA en forma confidencial.
6.3 Las herramientas de acceso a Internet que provee LA EMPRESA OPERADORA deberán ser utilizadas de conformidad con lo dispuesto en las normas legales nacionales o tratados internacionales que resulten aplicables a cada caso particular.
EL ABONADO no podrá transmitir cualquier tipo de material o información cuya transmisión atente contra lo dispuesto por dichas normas.
Tal disposición restringe, entre otras cosas, la transmisión de cualquier tipo de material protegido por las normas que regulan los derechos de autor, derechos de propiedad industrial, material obsceno, ofensivo o amenazante, así como todo tipo de información que atente contra la seguridad nacional o internacional, contra la moral, las buenas costumbres y la convivencia social, así como el envío de publicidad comercial no solicitada. EL ABONADO tampoco podrá transmitir información, programas de cómputo u otro material que contenga virus o cualquier componente dañino.
LA EMPRESA OPERADORA no asume responsabilidad alguna por el uso que EL ABONADO haga de la información obtenida a través del servicio de acceso a Internet objeto del presente acuerdo.
6.4 EL ABONADO está prohibido de ceder en forma alguna los servicios suministrados por LA EMPRESA OPERADORA en virtud del presente contrato.
VII. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA DEL SERVICIO
7.1 LA EMPRESA OPERADORA y ESAN se obligan a poner a disposición de EL ABONADO el texto del presente contrato y anexos correspondientes en la página web de ESAN ( xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxx )
7.2 LA EMPRESA OPERADORA realizará todos los esfuerzos necesarios a efectos de que los servicios cuya prestación se obliga a brindar a EL ABONADO funcionen adecuadamente. Sin perjuicio de lo indicado, LA EMPRESA OPERADORA no asume responsabilidad frente a EL ABONADO en el caso que el funcionamiento de los servicios presente problemas ocasionados por un caso fortuito, de fuerza mayor o por el hecho de un tercero.
7.3 LA EMPRESA OPERADORA y ESAN procurarán la adopción de todas las medidas a su alcance para que sus servidores estén libres de virus y de otros componentes dañinos. No obstante ello, considerando que dichos servidores son de acceso público, ellas no asumirán responsabilidad alguna por la presencia de los referidos virus y componentes dañinos.
7.4 LA EMPRESA OPERADORA y ESAN, cuando corresponda, no asumirán responsabilidad por la pérdida de información, falla en el almacenamiento y en la transmisión de mensajes de correo electrónico, demora en la entrega, falta de entrega, entrega equivocada o corte en las conexiones del sistema, cuando las mismas se originen en responsabilidad de EL ABONADO o en una situación de caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de LA EMPRESA OPERADORA, comunicadas y acreditadas ante el OSIPTEL, conforme al procedimiento previsto en el artículo 17 de la Resolución de Consejo Directivo 015-2001-CD/OSIPTEL.
7.5 LA EMPRESA OPERADORA no será responsable por los acuerdos, negociaciones o participación de EL ABONADO a través de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato, celebrados o concertados con otras personas naturales o jurídicas que vendan bienes,
presten algún tipo de servicio o realicen cualquier otra actividad a través de Internet, ni del contenido de los mensajes enviados a través del correo electrónico.
7.6 LA EMPRESA OPERADORA y ESAN no serán responsables de las interrupciones de los servicios debido a cambios de equipos, mantenimiento y a cualquier otra actividad cuyo objetivo sea el buen funcionamiento de los servicios, obligándose a comunicar de los mismos a EL ABONADO, sea por medio escrito o mediante los mecanismos de comunicación electrónica que permite el servicio, con una anticipación no menor de (15) quince días calendario.
7.7 LA EMPRESA OPERADORA no será responsable por los gastos adicionales en los que tenga que incurrir EL ABONADO para acceder a los servicios, derivados del uso de líneas telefónicas, de energía eléctrica, de cualquier tipo de reparaciones o de actualizaciones de equipos o de programas, entre otros. Dichos gastos son de exclusiva responsabilidad de EL ABONADO.
7.8 Sin perjuicio de lo que se señala en la cláusula sexta del presente contrato, LA EMPRESA OPERADORA y ESAN se obligan a guardar en estricta reserva los datos personales proporcionados por EL ABONADO, obligándose a utilizarlos únicamente a los efectos de los servicios que son objeto del presente acuerdo.
LA EMPRESA OPERADORA podrá hacer uso de la información proporcionada por el ABONADO, así como de aquella captada durante el uso del servicio, para su explotación comercial. En tal sentido, EL ABONADO presta su consentimiento para que se le remita información comercial y publicitaria de terceros, encuestas e información general vía correo electrónico, correo postal u otros medios.
VIII. SOLICITUD DE INFORMACION Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
EL ABONADO podrá solicitar todo tipo de información o asistencia técnica por vía telefónica durante las 24 horas del día con sólo llamar en Lima al número de teléfono 000-0000 y en provincias al número 0000-0-0000 y podrá formular reclamos por vía telefónica de conformidad con el Procedimiento de Reclamos aprobado por LA EMPRESA OPERADORA.
IX. SUSPENSION DEL SERVICIO
9.1 Teniendo en cuenta el carácter gratuito de este servicio, ESAN y LA EMPRESA OPERADORA se reservan el derecho, a su exclusivo criterio, con o sin aviso previo, de interrumpir la prestación del servicio en cualquier momento.
X. CONCLUSION DEL CONTRATO
10.1 EL ABONADO podrá poner fin al presente contrato en cualquier momento, siempre que comunique su intención a LA EMPRESA OPERADORA con una anticipación no menor a treinta
(30) días calendario, sujetándose a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Uso y en el ordenamiento legal vigente.
10.2 Teniendo en cuenta el carácter gratuito de este servicio, ESAN y LA EMPRESA OPERADORA pueden, a su exclusivo criterio, con o sin aviso previo, resolver el contrato en cualquier momento, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondiera a EL ABONADO de acuerdo al caso como consecuencia de sus actos.
10.3 Inmediatamente después de resuelto el presente contrato, LA EMPRESA OPERADORA podrá cancelar el acceso de EL ABONADO a los servicios contratados, así como borrar todos los documentos y archivos almacenados en su servidor no asumiendo responsabilidad alguna por ello.
XI. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL ABONADO consiente en que LA EMPRESA OPERADORA pueda ceder su posición contractual durante la vigencia del presente contrato.
XII. LEY APLICABLE
Son de aplicación y cumplimiento obligatorio a la presente relación contractual, las Condiciones de Uso, que como Anexo C, forman parte integrante del presente contrato, así como el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-94-TTC y demás normas modificatorias en lo que fuere aplicable.
XIII. CONCILIACION Y ARBITRAJE
Todas las desavenencias ó controversias que pudieran derivarse de este contrato entre LA EMPRESA OPERADORA y EL ABONADO, incluidas las de su nulidad ó invalidez, serán resueltas mediante acuerdo conciliatorio o fallo definitivo e inapelable de conformidad con la legislación peruana y los reglamentos de conciliación y arbitraje del Cibertribunal Peruano (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional, haciendo desde ya renuncia expresa a los fueros judiciales de sus respectivas jurisdicciones.
ANEXO A
Resolución del Consejo Directivo N°015-2001-CD/OSIPTEL
Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet