Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE LA REMODELACIÓN EN LA INTERSECCIÓN ENTRE CARRETERAS N-330 A Y A-124 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZUERA Y LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO.
El objeto de este Pliego de Prescripciones es precisar las condiciones que han de regir la ejecución del contrato de obras para la Remodelación en la Intersección entre carreteras N-330a y A-124 en el Término Municipal de Zuera y la Instalación de Alumbrado Público, de acuerdo con las prescripciones de los Proyectos de Remodelación y de Instalación de Alumbrado Público que forma parte integrante de los pliegos del contrato que se licita.
El presente documento es complementario de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que integran los Proyectos de Remodelación en la Intersección entre carreteras N-330a y A-124 en el Término Municipal de Zuera y la Instalación de Alumbrado Público. En caso de contradicción entre unos y otro, prevalecerá el presente.
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
2.1. RELACIONES GENERALES ENTRE AYUNTAMIENTO Y CONTRATISTA
La Dirección Facultativa estará integrada por los técnicos autores de los proyectos o por quienes en su sustitución designe el Ayuntamiento.
2.1.2. FUNCIONES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA.
La Dirección Facultativa de la obra, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización, asumirá cuantas funciones sean procedentes y, significativamente, las siguientes:
- Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales en lo relativo a la ejecución de la obra.
- Dar cuenta al Ayuntamiento de las subcontratas que, en su caso, intervengan.
- Garantizar la ejecución de las obras con sujeción al proyecto y modificaciones aprobadas e informar sobre el cumplimiento del programa de trabajos.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
- Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso las propuestas correspondientes
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener los permisos complementarios de organismos y de particulares y plantear las soluciones técnicas para resolver las incidencias que surjan relativas a servicios y servidumbres existentes o a establecer.
- Expedir las certificaciones de obra.
- Participar en la recepción y redactar la liquidación de las obras.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección Facultativa para el normal cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas.
Los servicios técnicos municipales efectuarán una labor de supervisión general a efectos del cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.
2.1.4. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Se entiende por “Representante del Contratista” a la persona designada expresamente por éste y aceptada por la Administración con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como en cualquier momento en que sea necesaria la adopción de medidas en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de las obras y cumplir las órdenes de la Dirección Facultativa.
- Formular propuestas a la Dirección Facultativa y colaborar con ella en orden a la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de la obra.
El contratista deberá estar representado a estos efectos por persona con experiencia en la ejecución de obras de urbanización que ostente la titulación de Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico, sin perjuicio de la existencia a pie de obra de un encargado de la misma.
2.1.5 RESIDENCIA DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a comunicar al Ayuntamiento, previamente a la iniciación de las obras, un domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como las variaciones que en el mismo se produzcan.
El Jefe de Obra y el Encargado de la misma, desde que comiencen las obras hasta su recepción, estarán permanentemente localizables, y deberán tener capacidad para recibir las órdenes de la Dirección Facultativa, adoptar las medidas que requieran una actuación inmediata, llevar a cabo la ejecución material y recibir las notificaciones que remita el Ayuntamiento al contratista.
El “Libro de Ordenes” se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la recepción de la obra.
Durante dicho tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará también obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su representante o encargado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar el acuse de recibo de las mismas.
Efectuada la recepción, el Libro de Ordenes pasará a poder y propiedad del Ayuntamiento, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista y por la Dirección Facultativa.
2.1.7. VIGILANCIA DE LAS OBRAS
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades propias de la Dirección Facultativa, la Administración contratante, por medio del personal con titulación adecuada que considere oportuno, ejercerá el control o supervisión general de los trabajos comprendidos en esta contrata, comprometiéndose la empresa adjudicataria a facilitar la práctica del mismo.
El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con operarios de aptitud reconocida, siendo potestativo de la dirección facultativa exigir la separación de aquéllos que, a su juicio, no reúnan las condiciones necesarias.
El personal será regido con capataces y encargados, en número y titulación suficiente para la adecuada organización y ejecución de la obra, debiendo estar presente durante las horas hábiles, a falta del contratista o de su representante, el encargado general, de tal modo que pueda recibir en todo momento las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa y las comunicaciones del Ayuntamiento.
Cuando el contratista o las personas que de él dependan incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
2.1.9. DOCUMENTACION A ENTREGAR AL CONTRATISTA
Antes de proceder a la comprobación del replanteo, se entregará al contratista un ejemplar completo de los Proyectos de Remodelación e Instalación de Alumbrado Público, con todos los documentos que los integran, y, de resultar necesario para la mejor definición de las obras, de los documentos de planeamiento y reparcelación que se ejecutan.
El contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de los datos complementarios que afecten a la ejecución de las obras.
En caso de contradicciones entre los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo prescrito en este último, salvo argumentación motivada en contra de la Dirección Facultativa.
2.1.10. COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA
Una vez formalizado el contrato, se procederá en el plazo máximo de un mes por el Arquitecto Municipal o técnico designado por el Ayuntamiento, con la asistencia de la Dirección Facultativa de la obra y en presencia del contratista o de un representante del mismo, a llevar a cabo sobre el terreno la comprobación del replanteo de la misma y de sus distintas partes, extendiéndose Acta del resultado de dicha comprobación (art. 142 TRLC).
Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de la comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato, con los efectos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier punto que pueda influir en el cumplimiento del contrato.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva al respecto por parte del contratista, se dará la autorización para iniciar las obras, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta extendida y quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
Caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, el Arquitecto Municipal o técnico designado al efecto por el Ayuntamiento, en función de su trascendencia, decidirá iniciarlas o demorar su comienzo, justificando su decisión en la propia Acta y dando cuenta en todo caso al Ayuntamiento.
La comprobación del replanteo deberá incluir, como mínimo, el eje principal de los diversos tramos de obra y los ejes principales de las obras de fábrica, así como los puntos fijos auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Las bases de replanteo se marcarán mediante sólidas estacas o mojones de hormigón o piedra, si fuese necesario.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un anejo al Acta de Comprobación de Replanteo, que se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al contratista.
El contratista se responsabilizará de la conservación de los puntos de replanteo que le hayan sido encomendados.
El contratista deberá proveer, a su xxxxx, todos los materiales, equipos y mano de obra necesarios para efectuar los replanteos y determinar los puntos de control o referencia que se requieran.
2.1.11. INICIACION DE LAS OBRAS
Efectuada la comprobación del replanteo y otorgada la autorización para iniciar las obras, el contratista deberá dar comienzo a las obras, comenzando a computarse a partir del día siguiente el plazo señalado para que se hallen totalmente terminados los trabajos.
Si, no obstante haber formulado el contratista observaciones que pudieran afectar a la ejecución del Proyecto, el Arquitecto Municipal o técnico que lo sustituya decidiera la iniciación de las obras, el contratista estará obligado a iniciarlas, sin perjuicio del posible ejercicio de las acciones correspondientes.
2.2.1. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al proyecto que sirve de base al contrato, y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista la Dirección Facultativa de las obras, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente confiere a la Administración contratante. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, si el contratista lo estima necesario, deberán ratificarse por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes (art. 143.1 TRLC).
El Programa de Trabajo se adaptará al Plan propuesto por el contratista, siempre que obtenga el visto bueno de la Dirección Facultativa, o, alternativamente, al Plan de Obras incorporado a los Proyectos de Urbanización y electrificación y alumbrado público, con los ajustes que, en su caso, señale la Dirección Facultativa.
El facultativo Director de las obras deberá aprobar los replanteos de detalle necesarios para la ejecución de las obras en los plazos previstos en el Plan de las Obras.
2.2.4 EQUIPOS DE MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
El contratista se obliga a situar en las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para su correcta ejecución en los plazos establecidos, y, en todo caso, los equipos comprometidos en la licitación.
Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados y asumiendo el contratista la obligación de remplazarlos cuando así lo ordene la Dirección Facultativa.
2.2.5. INSUFICIENCIA DEL EQUIPO
Si el equipo o la dotación previstos fueren insuficientes para la ejecución de la obra en los plazos establecidos, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna al Ayuntamiento, viniendo obligado a su ampliación.
El contratista tiene libertad para obtener de los puntos que tenga por conveniente todos aquellos materiales cuya procedencia no está especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Remodelación e Instalación de Alumbrado Público. No obstante, deberá tener en cuenta las recomendaciones que constan en los documentos informativos y las observaciones que formule al respecto la Dirección Facultativa.
El contratista se obliga a notificar a la dirección de obra, con suficiente antelación, la procedencia de los materiales que se propone utilizar, así como a aportar, cuando le sea solicitado, las muestras y datos necesarios para demostrar su adecuación a lo exigido en los Proyectos de Remodelación e Instalación de Alumbrado Público.
La aceptación de los materiales y procedencias propuestas será requisito para el acopio de los mismos, sin perjuicio de la potestad de la Dirección para comprobar su idoneidad en los acopios sucesivos.
Si durante las excavaciones que, en su caso, se realicen, se encontrasen materiales que pudieran emplearse en usos más nobles que los previstos, serán transportados a los puntos que establezca la Dirección Facultativa, sin perjuicio del derecho del contratista a que le sean abonados los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y almacenamiento.
En cualquier otro caso y previa autorización por escrito de la Dirección Facultativa de la obra, el contratista podrá disponer libremente de aquéllos.
2.2.7. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y MATERIALES NO EMPLEADOS
Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación de la Dirección Facultativa, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de ésta una vez hayan cumplido su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original.
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización.
La policía de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponden al contratista, de tal modo que deberán ser efectuadas a medida que se realicen los trabajos.
2.2.8. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El contratista es responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto de la presente contrata y de las faltas que en ellas pudieran resultar.
Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advirtiesen vicios o defectos en la construcción o se tuvieran razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y reedificarla hasta dejarla a satisfacción de la Dirección Facultativa.
Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del contratista, salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Dirección de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Si la Dirección Facultativa estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles, puede proponer al Ayuntamiento la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de precios.
2.2.9. CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS
El contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra sino también a su conservación y mantenimiento hasta que se cumpla el plazo mínimo de garantía o el de mejora al efecto ofertado en la licitación.
La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al contratista, como a una indebida conservación o mantenimiento de las unidades de obra.
Asimismo, queda obligado a señalizar, a su xxxxx, las obras objeto del contrato con arreglo, en el caso de obras de naturaleza vial, a lo que prescribe la normativa legal de aplicación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudieran causar.
En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos, éstos deberán ser previamente autorizados por la Dirección Facultativa y realizados solamente en las unidades de obras que ella indique. El contratista deberá instalar los equipos de iluminación del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos.
2.2.10 CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE DESVIOS
En el supuesto de obras naturaleza vial, cuando fuera necesaria la construcción de desvíos o de pasos provisionales, se construirán de manera que sean adecuados al tráfico que actualmente soportan. Su conservación durante el plazo de utilización será de cuenta del contratista.
2.2.11. PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION
Lluvias.- Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones de drenaje. Cuando existan, las cunetas y demás desagües se conservarán y mantendrán de modo que no se produzcan erosiones en los taludes adyacentes.
Heladas.- Si existe temor de que se produzcan heladas, el contratista protegerá las zonas que pudieran resultar afectadas. Las partes de obra dañadas se levantarán, en su caso, y reconstruirán a su xxxxx, de acuerdo con lo que se señala en el proyecto o lo que ordene la Dirección Facultativa.
Incendios.- El contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las instrucciones complementarias que se dicten por la Dirección Facultativa. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar su propagación, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.
Prohibición de vertidos al río.- No podrán efectuarse vertidos al río. En el caso xx xxxxx o cimentaciones colindantes, deberán ejecutarse de forma tal que se evite que las lechadas de mortero sean arrastradas por las aguas y produzcan su contaminación. El contratista será el único responsable de obtener las autorizaciones pertinentes.
Hormigonado de cimentaciones lindantes con el río.- Deberán ejecutarse en seco y con los medios de achique que eviten el lavado del hormigón. El contratista será el único responsable de obtener las autorizaciones pertinentes.
2.2.11. SUSPENSION DE LAS OBRAS
El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las obras por causas justificadas, haciendo constar en la resolución dictada al efecto los motivos de la misma. En este caso se procederá con carácter inmediato a levantar acta del estado de las obras y a emitir certificación de obra ejecutada.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Caso de que el plazo de suspensión llegara a superar los seis meses y fuera causa de resolución del contrato, la indemnización no podrá superar el 3 por ciento del precio de adjudicación
2.3 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
2.3.1. FACULTAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. LIMITES
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.
El órgano de contratación únicamente puede acordar modificaciones en los proyectos, por razones de interés público, cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas al tiempo de su elaboración, debiendo quedar tales circunstancias acreditadas y justificadas y tenerse en cuenta las limitaciones derivadas de los artículos 59, 101, 146 y 149 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido de 16 xx xxxxx de 2000.
2.3.2. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En el caso de que la Dirección Facultativa juzgue necesario introducir modificaciones en los proyectos, redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla, le dará traslado al contratista a fin de que alegue lo que estime conveniente por un plazo máximo de tres días hábiles, y la someterá a la aprobación del órgano de contratación con los trámites establecidos en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
De análogo modo se procederá en el caso de que el contratista sea quien proponga por escrito la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualquiera de las partes de la obra o, en general, cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para la obra y sea considerada necesaria por la Dirección Facultativa.
En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar la ejecución, la Alcaldía-Presidencia podrá acordar que continúe provisionalmente la obra, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20% del contrato primitivo y exista o se apruebe crédito adecuado o suficiente para su financiación. El expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las actuaciones establecidas en el art. 146,4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.3.3. PRECIOS DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS
Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en la contrata o que difieran sustancialmente de ellas, los precios de las mismas serán fijados por el Ayuntamiento con audiencia del contratista por plazo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados deberá continuar la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una Comisión de Arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda en cualquier caso contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente (art. 146.2 TRLC).
2.3.4. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS
Las modificaciones de obra que no estén aprobadas por el Ayuntamiento ni ordenadas por la Dirección Facultativa, originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudiera alcanzar a los técnicos directores y a los servicios municipales encargados de la supervisión general, pudiendo ser obligado a su demolición sin derecho a ningún abono y a la indemnización de daños y perjuicios al Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, podrán ejecutarse sin haber sido aprobadas por el órgano de contratación aquellas modificaciones que durante la correcta ejecución de la obra se produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del Proyecto, las cuales se incluirán en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. Cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiese necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación de las obras.
2.3.5. MODIFICACIONES EN CASO DE EMERGENCIA
Excepcionalmente, el Ayuntamiento, a propuesta de la Dirección Facultativa, sin necesidad de tramitar expediente previo, podrá ordenar al contratista aquellas modificaciones que resulten totalmente imprescindibles para garantizar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas o evitar daños graves a la propia obra o a terceros. Desaparecida la causa determinante de la emergencia, se tramitará inmediatamente el expediente de modificación (art. 151.5 TRLC).
2.3.6. OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS
Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, el Ayuntamiento podrá ordenar su ejecución siempre que su importe total no exceda del 20% del precio del contrato en el momento de la aprobación de dichas obras complementarias y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rigen para el contrato inicial o que, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente.
Será requisito para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, además de la aplicación del procedimiento correspondiente, que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato principal sin causar inconvenientes mayores a la Administración o que, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos exigidos en los párrafos precedentes habrán de ser objeto de contratación independiente (artículo 141 d) del Texto Refundido de la de Contratos de las Administraciones Públicas).
2.4 MEDICIONES Y ABONO DE LAS OBRAS EJECUTADAS
La Dirección realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.4.2. OBRAS O PARTE DE OBRAS OCULTAS
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando, en su caso, los planos que las definan.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Dirección Facultativa sobre el particular.
Las Dirección Facultativa, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.
No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración o la Dirección Facultativa hubiese acordado la suspensión de la obra.
La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuran en letra en el proyecto para cada unidad de obra, con la baja en su caso producida, y en el caso de unidades de obra no previstas en el contrato a los precios que hayan sido debidamente autorizados.
2.5. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
2.5.1. CONTAMINACION Y MEDIO AMBIENTE
El contratista estará obligado a cumplir las órdenes de la Dirección Facultativa cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, cosechas y, en general, de cualquier clase de bien público o privado, que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres anejos a las mismas, aunque hayan sido instaladas en terrenos de propiedad del contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza y medio ambiente.
2.5.2. CONSERVACION DE SERVIDUMBRES
El contratista está obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de las obras y a reponer a su finalización las servidumbres o servicios afectados y a colaborar en las solución de aquéllas que deban ser reajustadas x xxxxx de los interesados.
2.5.3 OTROS GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
- Los correspondientes a cuantas medidas y documentos se requieran sobre Seguridad e Higiene, con exclusión únicamente de los honorarios atinentes a la elaboración de los Estudios que forman parte de los Proyectos de Remodelación y Alumbrado Público, los cuales han sido asumidos por el Ayuntamiento.
- Los gastos de publicación del anuncio o anuncios de licitación en el Boletín Oficial correspondiente.
- Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones o de cualquier información de otras entidades o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación, desagüe y, en general, cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. A tal respecto se precisa que no son de aplicación, dada la naturaleza de las obras, ni Tasas de Licencia municipales ni Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Los de suministro, colocación y conservación, en su caso, de señales de tráfico y demás recursos necesarios, así como los de conservación precisos para proporcionar seguridad dentro de las obras.
- Cualquier otro gasto a que hubiera lugar para la realización del contrato y, en especial, los detallados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas integrantes de los Proyectos de Remodelación y de Instalación de Alumbrado Público.
2.6. CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
2.6.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
La constatación de lo señalado en el párrafo anterior exigirá un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el Arquitecto Municipal o facultativo designado por el Ayuntamiento, la Dirección Facultativa de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
De la recepción se levantará Acta, comenzando a partir de ese momento a computarse el plazo de garantía.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregas al uso público.
2.6.3. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA Y ABONO DE LAS RETENCIONES
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía de un año desde la recepción de la obra, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
El abono del importe de las retenciones efectuadas se realizará una vez concluya el plazo final de conservación y mantenimiento ofertado por el adjudicatario. No obstante, transcurridos seis meses desde la recepción de la obra, de no existir defectos pendientes de reparación, el contratista tendrá derecho a sustituir el importe de las retenciones por aval que garantice las obligaciones de conservación y mantenimiento.
2.7. INTERPRETACIÓN
2.7.1.- INTERPRETACION DE LOS PROYECTOS
En las controversias que pudieran surgir acerca de la recta interpretación de los Planos, Presupuestos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se atendrá el contratista a la resolución del órgano de contratación, que será adoptada con los asesoramientos pertinentes.
2.7.2. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones entre los documentos que integran los Proyectos y este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en éste.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares primarán sobre los de prescripciones técnicas cuando exista contradicción entre unos y otros.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con el Pliego de cláusulas administrativas, el plazo de ejecución se fija en seis meses.
Zuera, a 9 xx xxxxx de dos mil seis.
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