CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En Madrid, […] de […] de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. (la “ENTIDAD” o “Alantra Wealth Management”), sociedad domiciliada en Madrid, calle Xxxxxxx, número 17, con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 16.146, folio 56, sección 8ª, hoja M-273578, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV) con el número 199. Interviene representada por X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio a estos efectos en Madrid, xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00 y con NIF 16.266.144-S, en virtud de los poderes que legítimamente tiene conferidos mediante escritura otorgada el 29 de julio de 2011, ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxx de la Fuente O’Xxxxxx, número 975 de su protocolo que consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28.316, folio 147, sección 8ª, hoja M-273578.
Y DE OTRA, D. […] (el “CLIENTE”) mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid,
[…], número […], […] y con NIF número […].1
Que la ENTIDAD y el CLIENTE (las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes y de Asesoramiento en Materia de Inversión (el “Contrato”) y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la ENTIDAD de acuerdo con su programa de actividades se encuentra habilitada para prestar, entre otros, el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición del CLIENTE o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros (“Asesoramiento Financiero”).
II. Adicionalmente al servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato, la ENTIDAD podrá prestar al CLIENTE otros servicios de inversión o auxiliares, en cuyo caso, tales servicios se prestarán conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato que las Partes suscriban al efecto.
III. Qué con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, la ENTIDAD ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento denominado “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management”, en virtud del cual la ENTIDAD ha informado al CLIENTE sobre las siguientes cuestiones:
a) Información general sobre Alantra Wealth Management y los servicios que presta.
b) Información sobre los instrumentos financieros sobre los que Alantra Wealth Management presta sus servicios de inversión o auxiliares, así como sobre los instrumentos financieros ofrecidos por la ENTIDAD y los riesgos que comportan.
1 En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) ostentan la titularidad íntegra del contrato, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de ellos.
Cuando el titular actúe por medio de apoderados o de personas autorizadas, deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la ENTIDAD, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
c) Información sobre las distintas categorías de clientes que establece la normativa xxx xxxxxxx de valores, y las implicaciones de cada una de ellas.
d) Información sobre las Políticas MiFID aplicadas por Alantra Wealth Management, particularmente, sobre las políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses y la información sobre Incentivos.
e) Información genérica sobre los costes y gastos asociados o conexos a los servicios prestados por Alantra Wealth Management.
Las Políticas MiFID de Alantra Wealth Management se encuentran permanentemente actualizadas en la página web de la ENTIDAD: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
IV. Que de conformidad con la información facilitada por el CLIENTE y con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD le ha clasificado como [CLIENTE MINORISTA/CLIENTE PROFESIONAL/CONTRAPARTE ELEGIBLE].
Sin perjuicio de dicha clasificación, y siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el CLIENTE puede solicitar que se le clasifique de forma distinta, en cuyo caso la ENTIDAD le informará de las consecuencias de dicho cambio.
V. Que la ENTIDAD prestará el Asesoramiento Financiero en relación con el patrimonio financiero del CLIENTE que éste determine conjuntamente con la ENTIDAD durante la vigencia del Contrato (el “Patrimonio Asesorado”).
VI. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con el Patrimonio Asesorado; todo ello con el fin de que la ENTIDAD pueda recomendarle los instrumentos financieros que a su juicio sean idóneos para el CLIENTE en relación con el Patrimonio Asesorado (“Test de Conveniencia e Idoneidad”)2.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes formalizan el presente Contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Perfil de riesgo
1.1. El perfil de riesgo que se indica a continuación se corresponde con el resultado del Test de Conveniencia e Idoneidad del CLIENTE.
1.2. Atendiendo a la política interna de Alantra Wealth Management, en supuestos de representación y cotitularidad en las carteras asesoradas, se determina que el perfil de riesgo asociado a este contrato es: [CONSERVADOR/MODERADOR/MEDIO/AGRESIVO].
El documento “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management” recoge una
descripción de cada uno de los perfiles de riesgo pre-establecidos por la ENTIDAD.
El CLIENTE puede modificar su perfil de riesgo respecto del Patrimonio Asesorado firmando una modificación del Contrato, para lo cual será necesario que realice un nuevo Test de Conveniencia e Idoneidad que sustituya al que tenga vigente.
El CLIENTE debe tener en cuenta que la modificación del Patrimonio Asesorado durante la
2 En el caso de que el CLIENTE actúe representado por un apoderado o por un representante legal, la ENTIDAD a la hora de prestar sus servicios sobre la Cartera Asesorada considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional del apoderado/representante, y los objetivos de inversión y situación financiera del poderdante o representado. Asimismo, en caso de cotitularidad o varios titulares, la ENTIDAD considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional, del titular con mayor conocimiento y experiencia. En el mismo supuesto, los objetivos de inversión y situación financiera serán los que todos los titulares tengan a efectos de la Cartera Asesorada.
vigencia del Contrato, si no es de una manera coordinada con la ENTIDAD, puede tener efectos negativos en el rendimiento de dicho patrimonio.
Segunda. Objeto del Contrato
2.1. El presente Contrato tiene por finalidad regular los términos y condiciones bajo los cuales la ENTIDAD emitirá recomendaciones de inversión al CLIENTE.
2.2. Los servicios objeto del presente Contrato se prestarán exclusivamente sobre el patrimonio financiero del CLIENTE que éste determine y haya informado previamente por escrito a la ENTIDAD.
Tercera. Asesoramiento Financiero. Naturaleza y alcance
3.1. Naturaleza:
La ENTIDAD prestará el servicio de Asesoramiento Financiero de manera no independiente, lo que implica que las Propuestas de Inversión incluirán instrumentos financieros emitidos por personas con las que la ENTIDAD tenga vínculos estrechos (como por ejemplo fondos de inversión gestionados por sociedades del Grupo Alantra) o cualquier otro tipo de relación jurídica o económica (como por ejemplo fondos de inversión comercializados por la ENTIDAD).
El CLIENTE conoce y acepta expresamente que la ENTIDAD emitirá recomendaciones de inversión principalmente sobre acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), sin perjuicio de que las Propuestas de Inversión puedan incluir otro tipo de instrumentos financieros distintos.
3.2. Alcance:
La ENTIDAD presentará al CLIENTE recomendaciones (las “Propuestas de Inversión”) que a su
mejor xxxx y saber entender resulten idóneas para el Patrimonio Asesorado.
Las Propuestas de Inversión se realizarán a los efectos de que el CLIENTE tome una decisión relativa a (i) comprar, vender, suscribir, canjear, mantener o asegurar un instrumento financiero específico o solicitar su reembolso, o (ii) ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir o canjear un instrumento financiero. La ENTIDAD emitirá las Propuestas de Inversión siempre que lo considere necesario, y a los efectos de que el CLIENTE pueda adoptar las decisiones que a juicio de la ENTIDAD correspondan para que el Patrimonio Asesorado se adecue en todo momento al perfil de riesgo asignado.
Las Propuestas de Inversión se entenderán idóneas para el CLIENTE en relación con el Patrimonio Asesorado siempre que sean ejecutadas en su integridad, es decir, teniendo en consideración todos y cada uno de los instrumentos financieros que la compongan, así como la proporción que se recomiende de cada uno de ellos. El CLIENTE reconoce y acepta que si decide realizar las inversiones propuestas solo parcialmente o en proporciones distintas a las recomendadas por la ENTIDAD, esta última no entenderá dichas operaciones como idóneas para el CLIENTE en relación con el Patrimonio Asesorado.
La ENTIDAD solo realizará Propuestas de Inversión, y el CLIENTE deberá entender únicamente como tales, aquellas que se le presenten por escrito y se identifiquen expresamente como Propuestas de Inversión. El resto de comunicaciones, orales o escritas, que los empleados de la ENTIDAD emitan en sus relaciones con el CLIENTE, no deben considerarse por éste como Propuestas de Inversión, sino como meras opiniones de tales empleados. Por ese motivo la ENTIDAD registrará todas las Propuestas de Inversión enviadas al CLIENTE, solicitándoles, como prueba de su recepción, un acuse de recibo por escrito.
Las Propuestas de Inversión emitidas por la ENTIDAD a favor del CLIENTE incluirán toda la información exigida por la normativa vigente en cada momento, y en particular, con carácter enunciativo que no limitativo, (i) una declaración de la idoneidad de la propuesta para el
Cuarta. Información
4.1. La ENTIDAD facilitará toda la información general y no personalizada relativa a los servicios objeto del presente Contrato a través de la página Web de Alantra Wealth Management (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). El CLIENTE consiente y autoriza expresamente a que la ENTIDAD le pueda facilitar a través de su página Web dicha información, sin perjuicio de su derecho de solicitar que dicha información le sea facilitada por escrito, dirigiéndose el domicilio social de la ENTIDAD.
4.2. Adicionalmente a la información que la ENTIDAD deba proporcionar al CLIENTE de acuerdo con la normativa vigente, la ENTIDAD remitirá trimestralmente al CLIENTE un informe sobre las posiciones y rentabilidad del Patrimonio Asesorado, el cual contendrá las variaciones en la composición del mismo habidas durante el período de referencia, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el ANEXO II del Contrato.
4.3. El CLIENTE vendrá obligado a proporcionar a la ENTIDAD toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigente en cada momento o por cualquier otra que rija los servicios prestados por la ENTIDAD. La ENTIDAD se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del CLIENTE en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada.
4.4. El CLIENTE manifiesta conocer que el presente Contrato incorpora, junto con las condiciones particulares aplicables al CLIENTE, condiciones generales de la contratación tal y como éstas se han definido en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, las cuales entiende y acepta.
Quinta. Test de Conveniencia e Idoneidad
5.1. Con carácter previo a la prestación del Asesoramiento Financiero y de conformidad con la normativa vigente, la ENTIDAD ha realizado el Test de Conveniencia e Idoneidad referido en el expositivo VI, el cual se ha realizado sobre la base de la información facilitada por el CLIENTE, cuyo resultado es el que se refleja en la cláusula Primera anterior (“Perfil de riesgo”).
Las Propuestas de Inversión incluirán una descripción de cómo se ajusta la recomendación proporcionada al perfil de riesgo del Patrimonio Asesorado.
5.2. La ENTIDAD prestará el Asesoramiento Financiero sobre la base del resultado del Test de Conveniencia e Idoneidad. A tales efectos, el CLIENTE manifiesta que la información que ha proporcionado a la ENTIDAD para dicha evaluación es completa, exacta y veraz. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE, a menos que tenga constancia de que la misma está desactualizada o es incorrecta o falsa. El CLIENTE, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la información dada a la ENTIDAD y su obligación de actualizarla.
5.3. Cuando el CLIENTE no proporcione la información necesaria para que la ENTIDAD pueda realizar el Test de Conveniencia e Idoneidad, la ENTIDAD no emitirá Propuestas de Inversión a favor del CLIENTE.
Sexta. Comisiones y régimen económico aplicable
6.1. En contraprestación de los servicios prestados en virtud del presente Contrato el CLIENTE abonará a la ENTIDAD la remuneración prevista en el ANEXO I. Asimismo, el CLIENTE soportará todos los costes y gastos conexos que, en su caso, conlleve la prestación de tales servicios.
La ENTIDAD informará al CLIENTE, con carácter previo a su aplicación, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al Contrato, de acuerdo al procedimiento reflejado en la cláusula Décima (“Modificación”) del presente Contrato.
6.2. Todos los impuestos o tasas que, en su caso, sean de aplicación al servicio objeto de este Contrato serán soportados por las Partes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Séptima. Responsabilidad de la ENTIDAD
7.1. En atención a la naturaleza de los servicios y a la actuación de la ENTIDAD en interés y por cuenta del CLIENTE, aquella sólo responderá frente al CLIENTE de los daños y perjuicios que éste pueda sufrir como consecuencia directa de los mismos, si tales daños provienen de una actuación dolosa o negligente de la ENTIDAD.
7.2. Los informes, análisis, Propuestas de Inversión u otros documentos elaborados por la ENTIDAD a favor del CLIENTE (en adelante los “Informes”) se realizarán sobre la base de la información facilitada por el CLIENTE, la información pública disponible, la información facilitada por los emisores de los instrumentos financieros, y las propias estimaciones del equipo profesional de la ENTIDAD, sin que deba entenderse que la ENTIDAD ni sus empleados, mediante la elaboración de buena fe de los Informes, formulan ninguna manifestación o garantía, expresa o tácita, sobre la veracidad, suficiencia o corrección del contenido de los mismos.
7.3 La ENTIDAD no realizará ni obtendrá de un experto una verificación independiente acerca de la exactitud e integridad de la información que ha servido de base para la elaboración de los Informes (particularmente respecto a la valoración del Patrimonio del CLIENTE), ni una confirmación de la razonabilidad de las hipótesis utilizadas para la elaboración de dicha información.
7.4. Los Informes y Propuestas de Inversión se fundamentarán, asimismo, en las condiciones económicas y de los mercados financieros vigentes a la fecha de su elaboración, las cuales podrían experimentar alteraciones, lo que obligaría a revisar el contenido en los mismos.
7.5. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que las decisiones sobre las órdenes de inversión que se deriven de la prestación de los servicios objeto del Contrato, serán, en todo caso, tomadas de forma exclusiva por el CLIENTE, por lo que, en consecuencia, asume los riesgos y resultados de las operaciones de inversión que realice, siendo las obligaciones que para la ENTIDAD se derivan del presente Contrato únicamente de actividad y nunca de resultados.
cualesquiera relaciones económicas o contractuales (como por ejemplo IIC comercializadas por la ENTIDAD).
b) La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato y siempre que lo permita la normativa vigente, podrá recibir o abonar honorarios, comisiones y beneficios no monetarios de terceros (“Incentivos”).
Entre tales Incentivos se incluyen las cantidades que la ENTIDAD reciba por la comercialización de las IIC en las que se encuentre invertido el Patrimonio Asesorado, y podrán consistir en un importe que puede alcanzar hasta el 75% de la comisión de gestión de las IIC comercializadas por la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará convenientemente al CLIENTE sobre la existencia, naturaleza y cuantía de los Incentivos. El CLIENTE conserva el derecho, en todo momento, de solicitar cualquier información adicional o aclaración sobre los Incentivos percibidos por la ENTIDAD.
Con carácter previo a la prestación del presente Contrato el CLIENTE ha recibido la Política sobre Incentivos de la ENTIDAD, la cual se encuentra a su disposición en la página web de Alantra Wealth Management (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
c) El CLIENTE reconoce y acepta que, como consecuencia de los acuerdos alcanzados con la ENTIDAD en relación con la prestación de los servicios objeto del Contrato, ésta podrá recomendarle clases de acciones o participaciones de IIC cuyas comisiones sean mayores a las de otras clases de acciones o participaciones emitidas por dichas IIC.
d) La ENTIDAD o las entidades pertenecientes a su grupo económico, sus administradores o empleados pueden haber realizado o realizar en el futuro, por cuenta propia o ajena, operaciones de cualquier naturaleza con los instrumentos financieros sobre los que la ENTIDAD preste los servicios objeto del presente Contrato o tener cualesquiera otros intereses en dichos instrumentos financieros o en los emisores de los mismos. No obstante, la ENTIDAD ha implementado las medidas adecuadas para evitar el flujo de información indebida entre las distintas áreas de negocio del Grupo Alantra.
Novena. Modificación
10.2. El Contrato quedará automáticamente extinguido por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus titulares. A tales efectos la fecha de fallecimiento será aquella en que se comunique a la ENTIDAD. La ENTIDAD informará por escrito de la extinción del Contrato lo antes posible. Producida la extinción del Contrato por fallecimiento de uno de los titulares, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del resto de titulares o de los herederos según corresponda de conformidad con la normativa aplicable.
10.3. En caso de resolución del Contrato, el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el importe de cualesquiera comisiones o cantidades adeudadas a la ENTIDAD por cualquier concepto. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación de la resolución, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Decimoprimera. Comunicaciones
11.1. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por medios telemáticos o por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel o cualquier otro soporte duradero.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
11.2. El CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se efectúen por la ENTIDAD a la dirección de correo electrónico del CLIENTE que la ENTIDAD tenga en cada momento registrada o a través de la parte privada de la Web de la ENTIDAD a la que el CLIENTE puede acceder a través de sus claves personales.
Decimosegunda. Utilización de Firma Electrónica
La ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE un servicio de recepción y firma de documentos electrónicos a través de la plataforma Finveris, propiedad de las entidades Olset Finanzas y Tecnología SL y Novayre Solutions SL, para (i) la firma de documentos y (ii) la custodia o consulta de información personalizada, a través de dispositivos móviles, navegadores web o cualquier otro que se pueda desarrollar en el futuro.
Podrán utilizar la plataforma Finveris, para la firma de los documentos remitidos por la ENTIDAD relacionados con los servicios prestados por la misma al CLIENTE:
(i) el CLIENTE;
(ii) las personas autorizadas a recibir información que la ENTIDAD emita en relación con el Asesoramiento Financiero prestado al CLIENTE; y/o
(iii) un representante legal del CLIENTE
siempre que hayan formalizado el correspondiente “Contrato y Licencia de uso para la Utilización de
Firma Electrónica”.
del procedimiento para realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD. El Reglamento de Defensa del CLIENTE se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio social de la ENTIDAD y en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
En caso de que el CLIENTE presente una queja o reclamación y la respuesta no hubiese sido de su satisfacción o hubieran transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación por escrito de la misma sin haber recibido contestación, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (calle Edison, 4 28006, Madrid). El CLIENTE deberá dirigir necesariamente sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores tal como establece la normativa aplicable.
Decimocuarta. Sistema de Garantías de Inversiones
Les informamos de que la ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”). El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo, entre las que se encuentra Alantra Wealth Management.
El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A.
que es una sociedad anónima. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan.
El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en la página web del FOGAIN (xxx.xxxxxx.xxx).
Decimoquinta. Protección de datos
15.1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos ("LOPD"), la ENTIDAD procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en base a las finalidades reflejadas en este Contrato. Así, la ENTIDAD procederá al mencionado tratamiento de datos personales con el fin de prestar al CLIENTE los servicios objeto del presente Contrato.
15.2. De la misma manera, la ENTIDAD tratará los datos personales proporcionados por el CLIENTE con el fin de realizar los Test de Conveniencia e Idoneidad detallados en el presente Contrato. El CLIENTE entiende y acepta que, en caso de no proporcionar estos datos a la ENTIDAD, ésta no podrá realizar los mencionados Test de Conveniencia ni emitir Propuestas de Inversión al CLIENTE.
15.3. Asimismo, la ENTIDAD procederá al registro de los datos relativos a las órdenes de inversión del CLIENTE en el correspondiente Registro de Órdenes con el fin de cumplir con la normativa vigente xxx xxxxxxx de valores.
Cliente.
Decimosexta. Ley aplicable y jurisdicción
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española común. En caso de controversias entre las Partes, éstas acuerdan someterse, a efectos de determinar el tribunal competente, a cuanto establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil en función de la clase de juicio o de acción que se ejercite.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C., S.A. | El CLIENTE |
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx | D. […] |
Opción 1. Porcentaje sobre patrimonio
Como retribución por la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato la ENTIDAD tendrá derecho a percibir del CLIENTE una comisión fija anual del […] % sobre el Patrimonio Asesorado.3
La comisión fija referida, se liquidará y cobrará trimestralmente, previa facturación. Si el período a liquidar se corresponde con un período de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte atendiendo al número de días asesorados. La base para el cálculo de la comisión fija será el patrimonio medio del Patrimonio Asesorado durante el periodo de referencia.
Opción 2. Horas asesoramiento
Como retribución por la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato la ENTIDAD tendrá derecho a percibir del CLIENTE una comisión fija de € [...] ([...] EUROS) la hora, a razón de [...] horas al trimestre.
La comisión fija referida, se liquidará y cobrará trimestralmente, previa facturación. Si el período a liquidar se corresponde con un período de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte atendiendo al número de días asesorados.
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C., S.A. | El CLIENTE |
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx | D. […] |
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS
Con carácter general, la valoración de los activos de la Cartera Asesorada se realiza según precios xx xxxxxxx, cotizaciones suministrados por proveedores de información, o curvas de tipo de interés para valores xx xxxxx fija, repo y depósitos.
El sistema de administración valora según los precios o tipos disponibles. No analiza la actividad o profundidad xxx xxxxxxx en que se negocia cada activo, por lo que no realiza estimaciones de valoración para activos poco líquidos, no cotizados, o derivados OTC.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A los efectos de este contrato, precio o cotización xx xxxxxxx comprende tanto precios de cierre como precios suministrados por difusores de información.
Instrumentos de patrimonio
Se valorará a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación.
En caso de que no disponga de cotización, la valoración posterior será igual a la valoración inicial. Este último caso se da en las acciones de nuevas que no disponen de cotización xx xxxxxxx.
Acciones o participaciones de IIC
Se valoran por el último valor liquidativo publicado por la gestora.
Valores representativos de deuda
Se valorará según el último precio xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación. En caso de no representatividad del precio o falta de publicación del mismo, transcurrido el plazo de un día, se valorará por descuento de flujos según los tipos de interés la curva de deuda del estado, aplicando los spread correspondientes por riesgo de emisor.
Depósitos bancarios
Se calcula el valor actual de la inversión, considerando como plazo los días hasta la fecha de vencimiento del depósito, aplicando el tipo de interés de la curva de deuda a ese plazo, más una prima de riesgo en función de la entidad bancaria.
Divisa
Los valores emitidos en divisa y los saldos de tesorería de divisas, para su valoración en euros aplicarán el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo.
Instrumentos financieros derivados
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, considerando como tal el que resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia.
Productos estructurados
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, si lo hubiera. En caso contrario se utilizará la valoración realizada por el emisor.