Resolución TRI/3734/2004, de 19 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Madoh Restaurants, SL, para el período 1.5.2004-30.4.2010
Resolución TRI/3734/2004, de 19 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Madoh Restaurants, SL, para el período 1.5.2004-30.4.2010
Organo Emisor: Generalidad de Cataluña Tipo de Norma: Convenio Colectivo Fecha: 2004-11-19 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2005-02-10 12:00:00
Marginal: 125438
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Madoh Restaurants, SL suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 14 de octubre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 xx xxxxx, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Madoh Restaurants, SL, para el período 1.5.2004-30.4.2010 (código de convenio núm. 0811602) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC. Traducción del texto original firmado por las partes CONVENIO
colectivo de la empresa Madoh Restaurants, SL, para el periodo 1.05.2004-30.04.2010 Capítulo 1
Disposiciones generales Artículo 1
Objeto
El objeto de este acuerdo colectivo es la regulación de las relaciones laborales en la empresa Madoh Restaurants, SL, dadas las características especiales de un restaurante de servicio rápido.
Artículo 2 Ámbito
El ámbito de actuación de este Convenio se circunscribe al personal tanto fijo como temporal que preste sus servicios en cualquier centro de trabajo de la empresa Madoh Restaurants, SL, actual y de futura creación.
Artículo 3 Duración
El periodo de vigencia de este Convenio es de 6 años, desde el día 1 xx xxxx del 2004 hasta el 30 xx xxxxx del 2010.
El Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de 1 año si no se denuncia para su revisión o rescisión como mínimo 3 meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas.
Artículo 4 Revisión salarial
Las tablas salariales anexas serán de aplicación para el período comprendido entre el 1 xx xxxx de 2004 y el 30 xx xxxxx de 2005.
Para los siguientes períodos (desde el 1 xx xxxx al 30 xx xxxxx del año siguiente) la revisión salarial consistirá en aplicar el incremento que se pacte en el convenio colectivo de hostelería de Cataluña.
Artículo 5 Vinculación
Estos pactos forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, en caso de que fuese declarado nulo alguno de sus artículos, también se considerará nulo todo el Convenio.
En todo lo no previsto por este Convenio, es preciso estar a lo que establece el Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de carácter general.
Artículo 6
Absorción y compensación
Las condiciones pactadas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que disfrutaban los trabajadores afectados, cualquiera que sea su naturaleza y origen, y se respetan siempre las condiciones más beneficiosas que puedan tener reconocidas a título personal.
Asimismo, absorben, en conjunto y en cómputo anual, hasta donde lleguen, cualquier aumento en las retribuciones que se puedan producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza y origen, carácter o concepto.
Artículo 7
Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia
1. Se acuerda la creación de una comisión con la denominación de Comisión de Interpretación, Estudio y Vigilancia, en cumplimiento de lo que prevé el apartado 3.e) del artículo [[idrelit:2053256]]85[[/idrelit:2053256]] del Estatuto de los trabajadores.
2. La Comisión estará constituida paritariamente por 2 miembros de cada una de las partes como máximo. Los 2 representantes de la parte social serán elegidos por los miembros del Comité de Empresa y entre ellos. La Comisión se deberá constituir dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Convenio, como máximo.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Interpretar auténticamente el presente Convenio.
b) Controlar la aplicación del Convenio y su despliegue normativo, y hacer su seguimiento.
c) Conocer y emitir informe no vinculante, de forma obligatoria y previamente a las vías administrativas y jurisdiccional, los conflictos de carácter colectivo que tengan lugar en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
d) Todas las actividades que tiendan a asegurar la eficacia del Convenio, así como las que sean delegadas por la representación de la empresa o del comité firmante.
4. Las partes integrantes de la Comisión Paritaria están facultadas para convocar todas las reuniones que sean necesarias para atender cualquier problema que surja. En estos casos, la contraparte no puede rehusar asistir a la reunión.
5. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria debe comunicarlo a la otra con una antelación mínima de 48 horas. La convocatoria debe incluir una orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte debe estudiar la orden del día y puede proponer la inclusión de nuevos asuntos.
Capítulo 2 Contratación Artículo 8
Modalidades de contratación
Las modalidades de contratación deben adaptarse en cada momento a la legislación vigente. Las partes, dentro de la legalidad vigente, deben adecuar los modelos de contrato existentes a las necesidades productivas de la empresa.
Artículo 9
Contratos a tiempo parcial
Los contratos a tiempo parcial que se concierten, con independencia de su duración, deben fijar un número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución, que puede tener carácter irregular, rotativo y flexible y variar semanalmente en cuanto a los descansos diarios y semanales establecidos legalmente, con regulación de los cuadros horarios correspondientes, tal como se dirá más adelante. La retribución de este tipo de contratos debe ser proporcional a las horas de trabajo trabajadas y conforme a sus tablas salariales que establece el anexo 1 de este Convenio.
En el contrato a tiempo parcial de carácter indefinido se establecerán las horas complementarias a realizar por el trabajador, que no podrán exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
Artículo 10
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
Para atender circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, lanzamiento de nuevos productos, vacaciones escolares (Navidad: del 1 de diciembre al 15 de enero; verano: del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, y Semana Santa), entrenamiento de trabajador por la apertura de un nuevo restaurante, o cualquier otra de las causas que establece el artículo 15.b del Estatuto de los trabajadores, la empresa puede suscribir contratos eventuales por circunstancias de la producción, y adaptar su duración y jornada (completa o parcial) a las necesidades de la circunstancia que lo motiva. La duración máxima de estos contratos será lo establecido en cada momento en el convenio de hostelería de Cataluña.
Artículo 11
Contratos de formación
Dada la actividad especial de la empresa y la inexistencia actual de actividades similares en el mundo laboral, la empresa puede formalizar, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente a tal efecto, contratos de carácter formativo.
Artículo 12
Modificaciones contractuales por causas diversas
Si se producen circunstancias especiales en la producción o hay acumulación de tareas, además de la posibilidad de suscribir contratos de los que se citan en el artículo 10, la empresa puede ofrecer, y el trabajador aceptar o no, el cambio de los contratos de tiempo parcial por contratos a jornada completa durante el tiempo que sea preciso. Una vez desaparecidas las circunstancias que han originado el cambio, se vuelve automáticamente a su naturaleza primitiva.
Esta modificación debe establecerse siempre por escrito, firmada por ambas partes, con indicación de las circunstancias modificadoras y de la duración de los cambios contractuales pactados, que la empresa debe respetar escrupulosamente.
Artículo 13
Ceses voluntarios. Plazos y preaviso
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa deben notificárselo con la siguiente antelación:
a) Equipo de gerencia: supervisor, gerente, asistente primero y segundo, encargados de turno y de área, azafata: 30 días.
b) Resto del personal: 15 días.
El incumplimiento de estos plazos da derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe equivalente al salario de los días de preaviso incompletos.
Artículo 14
Periodo de prueba
La duración del periodo de prueba es de 6 meses para el equipo de gerencia y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y las obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que tiene asignado como si fuese de plantilla, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que se puede producir a instancia de cualquiera de las partes.
El periodo de prueba se computa como de antigüedad del trabajador en la empresa. Capítulo 3
Organización del trabajo Artículo 15
Principios generales
En cuanto a la clasificación del personal, ambas partes hacen constar el problema causado por la laguna normativa existente en este aspecto. Esto obliga a regular los distintos grupos profesionales y las categorías específicas de un restaurante franquiciado por McDonald's, que no son asimilables al sector de la hostelería. Sin embargo, la dilatada experiencia del sistema implantado da a ambas partes garantía de éxito en la definición de categorías y grupos profesionales que se realiza a continuación, que no tiene carácter exhaustivo, se trata de un listado enunciativo de las funciones básicas y no limitativas y en el futuro se pueden definir otros a partir de las características impuestas por la necesidad que la misma dinámica de la actividad imponga en caso de modificar el servicio.
Artículo 16
Definición de las categorías profesionales
1. Personal de equipo
Funciones del personal de equipo
Dadas las características especiales de la actividad de la empresa, y de la conveniencia de realizar en equipo todas las tareas necesarias para su desarrollo normal, sus funciones serán, entre otras, las que a continuación se describen, en los puestos de trabajo que en todo momento indiquen los encargados, los cuales procurarán una rotación equilibrada en los puestos mencionados con el objetivo de conseguir la mejor formación de personal y el pleno dominio de todas y cada una de las áreas, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.
Funciones
Atender a los clientes acogiendo y sirviendo pedidos en las cajas registradoras.
Poner y sacar patatas de las freidoras automáticas, carnes de las planchas automáticas, pan de las tostadoras automáticas; preparar para entregar, un vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, xxxxxx xx xxxxxxx, trozos de pollo y todos los productos que la empresa vaya ofreciendo en todo momento.
Envasado diario de ensaladas de diferentes tipos para su posterior venta al cliente.
Conectar, desconectar y llevar a cabo las tareas adecuadas en la máquina de filtrado automático de aceites.
Limpiar la cocina, tanto el suelo, los techos y la maquinaria como las planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadoras, los conductos externos de aire acondicionado y extractor de humos, y limpieza de tablas de mantenimiento de productos calientes.
Limpiar el salón, las mesas, las sillas, el mármol, los lavabos y servicios, el suelo, los cristales, los jardines, las fachadas exteriores, los techos, la entrada del restaurante, la acera exterior y el resto del edificio, el mobiliario y el equipo.
Limpiar los rótulos exteriores.
Limpiar los servicios, los lavabos y el comedor de empleados, así como todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
Limpiar, planchar uniformes de los empleados, trapos y prendas de ropa diversas que se utilizan, así como lavar todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
Almacenar y ocuparse de la rotación de los productos secos, refrigerados y congelados. Compactar y retirar las basuras.
Manipular los suministros del camión.
Cualquier otra función básica que se le encargue.
2. Ayudante de personal de equipo de 18 años o más
Se trata de personal de nuevo ingreso en la empresa que accede a su primera ocupación en un restaurante franquiciado por McDonald's o que no tiene los conocimientos adecuados.
Puede estar como máximo 12 meses en esta categoría, para pasar después a la superior de personal de equipo.
3. Aprendiz de personal de equipo de 16 y 17 años
Se trata del mismo personal que indica el apartado anterior, pero de 16 a 17 años. Debe estar en esta categoría hasta los 18 años, cuando pasará a la categoría de ayudante. Si en el momento de cumplir 18 años, cuenta con más de 12 meses de antigüedad, podrá acceder directamente a la categoría de personal de equipo, con un período previo de 2 meses de entrenamiento en el que realizará horarios de cierre.
4. Azafata
Se encarga de las tareas que le encargue el gerente o el equipo de gerencia. Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades, sus funciones consisten en las promociones de venta, publicidad y relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona donde está situado el restaurante, y es directamente responsable ante el gerente del restaurante. Se encarga de todo lo relacionado con la celebración de cumpleaños infantiles, debe prepararlos y asistir a ellos, además de vigilar el buen estado de la decoración y del mobiliario de la sala y la zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante. Trabaja conjuntamente con el gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas. Es responsable de la custodia de los artículos de promoción, como premios y artículos infantiles, que debe controlar mediante inventarios. Vela a cada momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, a los cuales siempre procura
el máximo confort y bienestar.
Se encargará de los programas de actuaciones y actividades publicitarias dentro y fuera del restaurante.
5. Secretaria de restaurante
Se trata de personal auxiliar administrativo que realiza las funciones que le son propias, como tener en orden y al día el libro de matrícula del personal y el resto de la documentación oficial del restaurante. Asimismo, se encarga de tener al día los ficheros y los archivos del restaurante en cuanto a revisiones médicas, carnés de manipulador de alimentos, archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal y llamadas telefónicas, así como de las gestiones fuera del restaurante que se le puedan encargar. En definitiva, presta el apoyo administrativo que necesite el gerente del restaurante.
6. Encargado de área
Es el responsable de controlar que el personal de equipo desarrolle correctamente sus tareas y además: Atiende al cliente.
Utiliza las habilidades de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.
Comprueba las recepciones de producto con los albaranes y controla las condiciones en las que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).
Realiza y cumple los programas de control interno y de auditoría de calidad.
Vela por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante el turno.
Vela por el buen estado de la maquinaria y los bienes de equipo.
Comprueba la entrega de los depósitos bancarios y cambio de moneda en la empresa de recogida de efectivo. Cumple y vela por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.
Revisa la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto. Vela por el orden correcto en el restaurante.
Comunica al encargado de turno cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante. Controla el área asignada en el ámbito de personal, producto y maquinaria.
Realiza las tareas que se le designen, como el control de las sobras, la comida de los empleados, el lavado de manos y los cambios de trapos, etc.
Da apoyo al entrenamiento del personal en general. Cualquier otra función que le encarguen sus superiores.
7. Encargado de turno
Es responsable de controlar el correcto desarrollo de las tareas anteriores y además:
Habla con frecuencia con los clientes para medir y mejorar la satisfacción que obtienen cada vez que vienen al restaurante.
Utiliza las habilidades de relaciones humanas básicas, de comunicación, de seguimiento y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.
Se encarga de los turnos de apertura y cierre.
Mantiene los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad, calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.
Controla los costes de personal, las sobras, el dinero y los rendimientos durante el turno. Conoce todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.
Durante el turno, realiza el seguimiento de los procedimientos que apoyan las promociones. Se encarga de las quejas del cliente.
Supervisa las entregas del producto crudo.
Prepara el personal, la maquinaria y los productos para el turno. Entrena a la gente en todos los puestos de trabajo.
Utiliza las guías de trabajo para verificar el desarrollo de los trabajos de los empleados y dar ?feedback? al empleado y al equipo de gerencia.
Completa la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, las hojas de caja, el recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.
Puede desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encarguen.
Durante el turno realiza el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.
Realiza diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y los ajustes de tiempo y temperatura. Hace cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.
Cumple, verifica y realiza el seguimiento del control interno y las auditorías de calidad. Aplica la guía de colocación de empleados en sus puestos de trabajo.
8. Segundo asistente
Es responsable de las tareas anteriores y además:
Consigue los estándares de calidad servicio y limpieza en todos los turnos sin supervisión. Entrevista y selecciona a los trabajadores y ayuda a entrenar a los encargados.
Archiva la documentación en todos los archivos de los empleados.
Da su opinión de las revisiones del desarrollo de los trabajos de los empleados. Completa los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación). Registra y prepara las facturas para que sean aprobadas y pueda realizarse el pago. Mantiene el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.
Utiliza los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.
Ejecuta y mantiene el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.
Ajusta las tablas del nivel del armario de mantenimiento caliente de los alimentos.
Recoge información e inicia la reclamación del seguro cuando tienen lugar incidentes durante su turno. Calcula el nivel de almacenamiento del restaurante y ordena los suministros de alimentos, papel y operación. Xxxxx a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea de pérdidas y ganancias.
Hace cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.
Hace cumplir, verifica y realiza el seguimiento en el programa de control interno y auditoría de calidad. Aplica la guía de colocación de los empleados en sus puestos.
9. Primer asistente
Es responsable de las tareas anteriores y además:
Obtiene el ?feedback? del cliente sobre el servicio, y los motivos de su opinión.
Inicia acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente. Evalúa los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.
En todo momento, asegura los niveles de calidad, el servicio y la limpieza del restaurante. Realiza y pone a la vista el horario semanal de los empleados.
Dirige el entrenamiento de los empleados.
Participa en el programa de recursos humanos del restaurante. Mantiene los archivos del personal.
Ejecuta el plan de retención del restaurante (por ejemplo, el calendario de actividades, las sesiones de comunicación, etc.).
Conduce las reuniones de los empleados.
Ejecuta los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.
Xxxxx a dirigir las revisiones del rendimiento y de los empleados uno por uno.
Desarrolla e implementa las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald's.
Completa y analiza los informes del restaurante y formula planes de acción correctivos. Dirige programas para la conservación de energía y recursos.
Dirige toda la maquinaria del restaurante y el programa de mantenimiento planificado.
Conduce las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviera ausente.
Organiza las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante. Asiste al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia.
Vela por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de prevención de riesgos laborales. Entrena a los encargados.
Prepara y conduce las revisiones del desarrollo de los trabajos de los encargados. Xxxxx en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.
Xxxxx en las revisiones del desarrollo de los trabajos de los encargados.
Da su opinión en las revisiones del desarrollo de los trabajos del segundo asistente. Ejecuta actividades asignadas para aumentar las ventas.
Proyecta la previsión de pérdidas y ganancias (p&g) inicial del mes. Ayuda en el control de todos los artículos de la línea.
Es responsable de todos los artículos designados de la línea (p&g).
Con la ayuda del gerente del restaurante, ajusta las p&g mensuales y determina las oportunidades de mejora de resultados.
Realiza los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.
10. El gerente del restaurante
Es responsable de las tareas anteriores y además:
Asegura el nivel general de satisfacción del cliente.
Mejora la calidad, el servicio y la limpieza, las ventas y los resultados del restaurante.
Mantiene los artículos controlables de la línea de p&g dentro del presupuesto, y ajusta la p&g mensual. Cumple las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad
de oportunidad en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald's, procedimiento de seguridad de todos los empleados.
Supervisa el entrenamiento, las evaluaciones del desarrollo de los trabajos, las revisiones de salarios y las motivaciones de todos los empleados del restaurante.
Contrata personal y mantiene su motivación.
Supervisa la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante. Dirige el inventario del activo fijo.
Administra los procedimientos de beneficios por empleados y las nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oficinas.
Completa los horarios de los encargados.
Conduce las reuniones de equipo, las encuestas de opinión de los empleados y las sesiones de comunicación.
Supervisa promociones xxx xxxxxxx y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.
Asegura la veracidad de los informes mensuales. Asegura la verificación de los depósitos.
Define el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráfico, y el uso de información para aumentar las ventas al máximo.
Asegura que se sigan todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguro y que se hagan a tiempo.
Crea los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para calidad, servicio y limpieza, ventas, ganancias y desarrollo de personas.
11. Supervisor
Es responsable de las tareas anteriores y además:
Supervisará el trabajo de los gerentes.
Coordinará las actuaciones de los diferentes restaurantes para alcanzar los objetivos marcados por la Dirección de la empresa.
Auditará todas las operaciones de los restaurantes.
Velará para que los niveles de calidad, servicio y limpieza de los restaurantes sean correctos en todo momento.
Se encargará de todas las tareas de supervisión y control que le encargue la Dirección de la empresa. Artículo 17
Movilidad funcional
Para facilitar la formación y la promoción del personal mediante un mejor conocimiento de la actividad de la empresa debe procurarse que la rotación del personal del restaurante, fundamentalmente del personal de equipo y del ayudante de personal de equipo, se haga entre todos los puestos.
Al efecto de lo que dispone el artículo [[idrelit:2053255]]39[[/idrelit:2053255]] del Estatuto de los trabajadores, se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo primero: supervisor, gerente primero y segundo, asistente y encargados de turno y de área y azafata. Grupo segundo: el resto del personal.
Artículo 18 Movilidad geográfica
Sin perjuicio de los derechos salariales y profesionales que hay que respetar en todo caso, la empresa puede destinar a su personal a otro restaurante de su propiedad, siempre que ello no implique cambio de residencia y no exceda de un período superior a 3 meses por año, mediante una notificación escrita al interesado con 15 días de antelación como mínimo, excepto en caso de urgencia. Los cambios de destino no pueden dar lugar a ningún tipo de compensación o indemnización.
Artículo 19 Ascensos
Los ascensos y las promociones constituyen potestad organizadora y de dirección del empresario.
Para cubrir los puestos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, ésta puede contratar a personal externo, sin que esté obligada a garantizar su cobertura mediante promoción interna.
Capítulo 4 Retribuciones Artículo 20 Retribuciones
Las retribuciones que se pactan para todos los empleados adscritos a este Convenio consisten en los conceptos que se establecen a continuación y en las cantidades que se detallan en el anexo 1 de este Convenio.
Artículo 21 Conceptos salariales
1. Salario base: es el que figura en el anexo 1 y para cada una de las categorías profesionales que se especifican.
2. Complementos por puesto de trabajo
Nocturnidad: el salario base se ha establecido dada la posibilidad de que los trabajadores deban prestar servicios entre las 22 y las 24 horas de la noche. Las horas comprendidas entre las 0 y las 8 horas tienen, además de la retribución normal, una retribución específica por plus de nocturnidad que consiste en el 35%
de incremento del precio establecido por hora para el salario base.
Se hace constar que se considera que el personal del nivel primero (artículo 17) realiza trabajo nocturno por su misma naturaleza. Asimismo, es nocturno por naturaleza el trabajo del personal que se ha contratado precisamente para hacer su trabajo en horario comprendido entre las 0 y las 8 horas. A tal efecto, en sus contratos de trabajo se debe hacer constar de forma explícita el horario coincidente con esta jornada. En estos casos no se tiene derecho a percibir el complemento de nocturnidad.
3. Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo
Pluses de categoría: se trata de un complemento salarial establecido sobre la base de la actividad especial del trabajo para las categorías que se indican en las tablas adjuntas.
Artículo 22
Conceptos de vencimiento periódico superior a 1 mes
Todo el personal tiene derecho a percibir 2 gratificaciones extraordinarias por importe de una mensualidad de los conceptos xx xxxxxxx base y pluses de categoría y antigüedad, si procede. Estas pagas se abonan los días 15 de los meses xx xxxxx y diciembre para el personal de jornada completa.
El personal contratado a tiempo parcial percibe las pagas extraordinarias prorrateadas, que se incluyen como un concepto salarial más dentro xxx xxxxxxx/hora total.
El personal que, de acuerdo con el artículo 15 de este Convenio, haya experimentado una modificación contractual que consiste en hacer jornadas a tiempo completo, al finalizar el periodo en el que las haya realizado percibe la liquidación de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho periodo y se reintegra al sistema de prorrateo por horas de las pagas extraordinarias.
Los periodos de meritación de las pagas extraordinarias son los siguientes:
Paga de 15 junio: del 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx de cada año.
Paga de 15 diciembre: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. Artículo 23
Forma de pago
El pago de las retribuciones se realiza en efectivo o mediante una transferencia bancaria o bien con talón nominativo.
Capítulo 5 Condiciones sociales Artículo 24
Seguro de accidentes
A tal efecto la empresa concertará una póliza de seguro individual o colectiva que garantizará a sus trabajadores/ras la percepción de 15.025,30 euros para él mismo o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual sobrevenidos por accidente de trabajo.
Se establece un plazo de carencia de 45 días a partir de la firma del presente Convenio con el fin de proceder a concertar la póliza correspondiente.
Artículo 25
Incapacidad laboral temporal
En caso de incapacidad laboral temporal, el trabajador está obligado a justificar por escrito, mediante el informe médico oficial, su ausencia del trabajo. Asimismo, la empresa exige el informe de consulta médica, aunque no haya dado lugar a baja, al trabajador que se ha ausentado por este motivo.
De acuerdo con el artículo [[idrelit:2053254]]20.4[[/idrelit:2053254]] del Estatuto de los trabajadores, se puede verificar el estado de la enfermedad o accidente mediante un reconocimiento a cargo de personal médico designado por la empresa.
Artículo 26
Prestación directa del servicio de comedor
El trabajador a jornada diaria igual o superior a 4 horas tendrá derecho, en el centro de trabajo y en el transcurso de su jornada laboral, pero dentro del periodo de descanso previsto en el artículo 27, a una comida a cargo de la empresa, que consistirá en un menú regular elaborado con productos propios del restaurante.
Capítulo 6 Jornada Artículo 27
Definición de la jornada
Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo que invierte el trabajador durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera del local, haciendo actividades que le ha encargado la empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada máxima será de 40 horas semanales, y la empresa puede establecer la distribución de la jornada a lo largo del año, respetando, en todo caso, los periodos de descanso mínimos, tanto de carácter diario como semanal, establecidos legalmente.
El tiempo correspondiente a los descansos en el curso de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo. Estos descansos son los siguientes:
Jornada inferior a 4 horas: sin descanso.
Jornada de 4 a 6 horas diarias: descanso de 20 minutos. Jornada superior a 6 horas diarias: descanso de 30 minutos.
En el caso de jornada partida, se reparte entre los 2 periodos el descanso correspondiente al total de horas trabajadas. El disfrute de los descansos lo establece, en cada caso, la gerencia del restaurante en función de las necesidades del servicio.
Artículo 28 Tipos de jornada
Los distintos tipos de jornada que se pueden hacer son los siguientes:
a) Jornada diaria: normalmente no excede de las 8 horas diarias en jornada ordinaria.
b) Jornada semanal: es de 40 horas para el personal a tiempo completo, en cómputo anual. La del personal contratado a tiempo parcial se indica en su contrato de trabajo.
c) Jornada anual: 1.808 horas de trabajo efectivo.
Los casos de trabajo a jornada partida se establecen respetando el criterio según el cual debe hacerse en dos fracciones, que no pueden ser inferiores, cada una, a 3 horas de trabajo. El descanso entre turno y turno tendrá una duración mínima de hora y media.
Cálculo de la jornada a efectos retributivos: como consecuencia de considerar la jornada como semanal al efecto de los cálculos retributivos, la jornada anual queda establecida a efectos económicos en 2.085 horas. La fórmula es la siguiente:
1. 365 días al año / 7 = 52,14 semanas
2. 52,14 semanas x 40 horas = 2.085 horas
El precio por hora se abonará tanto por hora efectiva de trabajo como por hora festiva (vacaciones, festivos, etc.).
Artículo 29
Inicio y final de jornada
La jornada empieza en el momento en que se haga la presentación efectiva del empleado en el puesto de trabajo y finaliza en el momento en que éste lo abandone al término de su jornada. A tal efecto, los empleados deben fichar tanto al entrar como al salir del trabajo, con el uniforme puesto.
Artículo 30 Jornadas especiales
Son las jornadas en las que, por necesidades del servicio o por realización de inventario, se supera el número de horas establecido como máximo para la jornada diaria.
Estas jornadas se compensan con días adicionales de vacaciones, festivos, descanso retribuido, etc. Artículo 31
Ausencias y absentismo
En los casos de ausencia por enfermedad o por cualquier otro motivo justificado, debe avisarse inmediatamente al encargado por teléfono.
Artículo 32
Calendario laboral y horario
Por la especial actividad de la empresa, el calendario anual se distribuirá por periodos semanales, que podrán ser modificados sin que ello suponga ninguna modificación sustancial de las condiciones, sino simple
adaptación a las circunstancias de funcionamiento y organización de la empresa.
Se establece un cuadro horario de carácter semanal, que es consecuencia de la distribución irregular de las diferentes jornadas de trabajo según los términos que prevé el artículo [[idrelit:2053253]]34[[/idrelit:2053253]] del Estatuto de los trabajadores y el artículo 27 de este Convenio. La confección de este cuadro debe seguir el procedimiento siguiente: el cuadro horario lo establecerá con carácter semanal la Dirección de la empresa, y debe quedar expuesto en el tablero de anuncios del cuadro de los empleados con 5 días de antelación como mínimo antes del inicio de cada semana natural.
Artículo 33
Horas extraordinarias
Se consideran como tales las horas que exceden de la jornada establecida en este Convenio, y se compensarán mediante tiempo equivalente de descanso retribuido.
Las horas extraordinarias sólo serán obligatorias cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Asimismo tendrán esta consideración las que se realicen en caso de riesgo de pérdida de materias primas, por necesidades imprevistas del servicio y las ausencias imprevistas o los cambios de turno.
Artículo 34 Descanso semanal
Todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 2 días semanales de descanso ininterrumpido. Artículo 35
Licencias
El empleado, con aviso y justificación, se puede ausentar del trabajo con derecho a retribución por los motivos y por el tiempo que se indica a continuación:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio, que el empleado puede escoger hacer entre los inmediatamente anteriores o los inmediatamente posteriores a la fecha de la celebración.
b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave, hospitalización o muerte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Si por este motivo el trabajador tiene que hacer desplazamientos que le impiden pernoctar en su domicilio, el plazo se amplía a 5 días. Estos plazos se pueden ampliar mediante una solicitud previa del trabajador debidamente justificada, ampliación a cuenta de vacaciones.
c) 1 día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 3 días en los casos de desplazamiento que prevé el apartado anterior.
d) 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.
e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público, personal e inexcusable. Si en una norma legal constan el periodo de ausencia y la retribución que se percibe por el cumplimiento de un deber, es preciso estar a lo que disponga esta norma.
Artículo 36
Vacaciones
La duración total de las vacaciones es de 30 días naturales. Ambas partes reconocen que la temporada alta de la actividad se corresponde con los periodos siguientes:
a) Semana Santa (de Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes xx Xxxxxx).
b) Xxxxxx (xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx).
c) Navidad (del 1 de diciembre al 15 de enero).
Las vacaciones deben hacerse siempre en el curso del año al que correspondan. Los días de vacaciones que no se hayan hecho no se pueden retribuir ni compensar en metálico, por lo que, si no se realizan en las fechas indicadas, se produce para el empleado la caducidad de su derecho.
Artículo 37
Días festivos no recuperables
Las fiestas no recuperables, cuando no se efectúen o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha a determinar de acuerdo con las necesidades técnicas y organizativas del centro de trabajo, salvo cuando la fiesta coincida con el periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida.
Además, y de forma compensatoria, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 6 días festivos a determinar de acuerdo con las necesidades técnicas y organizativas del trabajo.
En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continua, la empresa respetará el descanso semanal y lo acumulará al número de fiestas.
Anexo 1
Tabla salarial vigente desde el 1 xx xxxx de 2004 hasta el 30 xx xxxxx de 2005
C: categoría; CM: cómputo mensual; CH: cómputo hora; S: salario base; PL: pluses de categoría; PP: prorrata de pagas extraordinarias; T: total.
C | S | PL | PP | T | |
Gerente | CM | 1.182,83 | 570,07 | . | 1.752,90 |
Asistente primero | CM | 1.182,83 | 358,98 | . | 1.541,81 |
Asistente segundo | CM | 1.107,04 | 270,90 | . | 1.377,94 |
Encargado de turno | CM | 1.107,04 | 101,60 | . | 1.208,63 |
Encargado de área | CM | 925,36 | 157,40 | . | 1.082,75 |
Azafata | CM | 925,36 | 157,40 | . | 1.082,75 |
Secretaria Rest. | CM | 841,39 | 43,58 | . | 884,97 |
Personal de equipo | CM | 841,39 | . | . | 841,39 |
Ayudante | CM | 793,00 | . | . | 793,00 |
Aprendiz | CM | 752,15 | . | . | 752,15 |
C | S | PL | PP | T |
Azafata | CH | 5,33 | 0,95 | 1,05 | 7,33 |
Secretaria Rest. | CH | 4,84 | 0,25 | 0,85 | 5,94 |
Personal de equipo | CH | 4,84 | . | 0,81 | 5,65 |
Ayudante | CH | 4,56 | . | 0,76 | 5,32 |
Aprendiz | CH | 4,33 | - | 0,72 | 5,05 |