EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATAR EL SUMINISTRO DE CABLES Y ELEMENTOS PARA REDES DE FIBRA ÓPTICA
INVITACIÓN PÚBLICA N° 10418626
BOGOTÁ, NOVIEMBRE DE 2019
CAPITULO I CONDICIONES JURÍDICAS
1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB,
está interesada en contratar el suministro de cables y elementos para redes de fibra óptica para los siguientes grupos: GRUPO 1: Cable FO ADSS. GRUPO 2: Cable de FO Drop. GRUPO 3: Cables FO Ductada y Troncal. GRUPO 4: Herrajes y Raqueta de Reserva, de conformidad con las condiciones de los presentes términos de referencia y los anexos que lo integran.
1.1 ALCANCE
Sin perjuicio de las actividades inherentes al objeto, su alcance está definido en el numeral
3.4 del capítulo III.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, además por los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
1.3 DISPOSICIONES GENERALES
a) No se acepta la presentación de ofertas parciales, por lo que los términos de referencia y sus anexos deben ser considerados como un todo;
b) Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil;
c) La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
1.4 DOCUMENTOS A PUBLICAR EN LA PÁGINA xxx.xxx.xxx.xx.
a) Términos de referencia;
b) Respuestas a las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en el cronograma;
c) Adendas que modifiquen los términos de referencia;
d) Resultado de la adjudicación, de acuerdo los factores de ponderación definidos.
1.5 FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.10.1 del capítulo tercero, los pedidos se realizan con sujeción al procedimiento para formulación de pedidos, y el o los contratos que
llegaren a celebrarse por cada uno de los grupos, se ejecutarán mediante pedidos cursados por ETB, quien no se obliga con una cantidad mínima ni máxima. Las cantidades informadas en los términos de referencia son estimadas para la ponderación de ofertas, y en la ejecución del contrato pueden aumentar o disminuir.
Si se adjudica un solo contrato por grupo, el precio del mismo será un cupo estimado de recursos el cual puede o no agotarse.
Si se adjudican dos contratos por grupo, el precio de los mismos, será de cuantía indeterminada pero determinable de acuerdo con la cantidad de pedidos a los que se haga acreedor cada contratista.
El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que con la presentación de la oferta, expresamente manifiesta que las acepta las anteriores condiciones y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
1.6 COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con la presente invitación, deberán remitirse, mediante comunicación escrita a XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, en la cuenta de correo xxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
1.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA INICIO | FECHA FINAL |
Publicación de los términos de referencia. | 18/11/2019 | |
Solicitud de aclaraciones a los términos de referencia. (5 días hábiles) | 19/11/2019 | 25/11/2019 |
Respuesta a las aclaraciones a los términos de referencia (3 días hábiles) | 26/11/2019 | 28/11/2019 |
Xxxxx, fecha y forma de presentación de ofertas. | El 2 de diciembre de 2019, a las 9 horas en los Términos del Artículo 829 del Código de Comercio | |
Entrega de muestras físicas (1 día) | 03/12/2019 | 03/12/2019 |
Evaluación de las ofertas (7 días hábiles) | 03/12/2019 | 11/12/2019 |
Negociación (5 días hábiles) | 12/12/2019 | 18/12/2019 |
Adjudicación (2 días hábiles) | 19/12/2019 | 20/12/2019 |
Elaboración contrato (2 días hábiles) | 23/12/2019 | 24/12/2019 |
Suscripción contrato por facultado (2 días hábiles) | 26/12/2019 | 27/12/2019 |
Suscripción contrato por contratista (2 días hábiles) | 30/12/2019 | 31/12/2019 |
1.8 PRÓRROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de estos, el sábado se considera día no hábil.
1.9 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos.
Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de estos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.10 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo referida en el numeral 1.6 de los presentes términos de referencia.
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite, independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes o ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.11 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado, y ser presentado con firma original.
a) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano, con excepción de los manuales técnicos que se aceptan en inglés.
b) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
c) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma original.
d) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
1.12 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE EL OFERENTE DEBE APORTAR CON LA OFERTA.
a) Anexo N° 1 “Carta de presentación de oferta”;
b) Anexo N° 2 “Formato de inscripción de proveedores”, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB;
c) Anexo N°3 “Acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa”;
d) Documentos que acrediten la existencia y representación legal;
e) Autorizaciones de órgano social competente cuando aplique (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros);
f) Poderes, cuando aplique (autenticados, consularizados, o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
g) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; Tarjeta profesional del revisor fiscal; (oferente nacional, o sucursal establecida en Colombia);
h) Póliza de seriedad de oferta;
i) Recibo de pago o certificación de pago de la póliza de seriedad;
j) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta (clausulado);
k) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique.
Lo anterior, con observancia de cada uno de los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.13 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso de que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar la autorización o documento, donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de esta. la suscripción del contrato.
1.14 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las condiciones técnicas y financiaras, la modalidad de compra es local, (bienes importados y nacionalizados por y a nombre del contratista), se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;
b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que, la modalidad de suministro local exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito para suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta, y a celebrar el contrato con el siguiente mejor oferente de acuerdo con la ponderación definida.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copia de la fundación o constitución de la sociedad extranjera (ante la autoridad competente en el territorio colombiano).
Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 3269 de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.15 OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturarán de manera independiente, acorde con su porcentaje de participación.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo, tal como dispone la Ley 80 de 1993 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación, indicar el porcentaje de acuerdo con la participación, y estar suscrita por el representante de la asociación.
1.16 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta una garantía de seriedad de oferta, constituida bien sea a través de una póliza de seguros o una garantía bancaria, y atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8.
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos.
e) Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado xxx xxxx (10%) del precio de la oferta, antes de IVA. PARÁGRAFO: La póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, acorde con los anexos financieros, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares.
f) Riesgos que se garantizan, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Modalidad: Sancionatoria.
h) Término de la póliza: 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para presentar oferta.
i) La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
k) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115- 8
d) Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado xx xxxx (10%) del precio de la oferta, antes de IVA.
e) Modalidad: A primer requerimiento.
f) Riesgos que se garantizan: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato –
(iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
h) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad. Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
k) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación.
1.17 ACREDITACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST.
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato.
1.18 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo No. 1 “Carta de presentación de la oferta”, con base en las siguientes consideraciones:
a. Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b. Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c. Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d. Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.19 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el Anexo No. 3 “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.20 LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se recibirán en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la carrera 7 Nº 20-99, el día y hora fijada en el cronograma, en términos del artículo 829 del Código de Comercio. PARÁGRAFO: El interesado en presentar propuesta debe tener en cuenta que,
por políticas de seguridad, la Empresa cuenta con controles de ingreso y por tanto el mismo no es inmediato, por lo que debe prever el tiempo que dura el procedimiento de registro de ingreso al edificio para acceder a la oficina donde se encuentra ubicada la Gerencia, y así cumplir con la hora establecida para la entrega de ofertas.
La Gerencia de Abastecimiento dejará constancia del recibo de ofertas con los siguientes datos:
• Número y objeto de la invitación;
• Fecha y hora de recibo de cada una de las ofertas;
• Nombre del o los oferentes
• Firma del oferente
• Observaciones, si aplica
La oferta estará compuesta de 6 sobres (Capítulo I jurídico: original y copia; Capitulo II financiero: original y copia; Capítulo III técnico: original y copia), los cuales deberán estar separados, sellados, foliados, y rotulados de la siguiente manera:
a) Describir el capítulo correspondiente (ej.: Capitulo I Jurídico original, Capitulo II financiero copia …)
b) Describir el número de invitación.
c) Describir el objeto correspondiente al proceso de contratación.
d) Describir la razón social del oferente con el N° de NIT.
Cada capítulo debe contener un índice y estar debidamente foliado o numerado.
La información técnica debe suministrarse adicionalmente en medio digital. La información financiera debe suministrarse adicionalmente en medio digital, en formato Excel.
En caso de contradicción entre la propuesta original y la copia, primará la información consignada en el original. En caso de contradicción entre la información contenida en medio digital y la física, prevalecerá la información presentada en medio físico.
Una vez surtida la etapa de negociación, ETB podrá entregar información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal.
No se acepta la presentación de ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico.
Con la presentación de las ofertas, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB y en los demás documentos que forman parte de los mismos.
1.21 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.22 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones y explicaciones que considere, así como solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.23 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB y en el presente documento, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
e) Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación.
f) Por falta de veracidad de la información suministrada por el oferente.
g) Las demás estipuladas en los capítulos técnico y económico.
1.24 NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación dentro del plazo estipulado en el cronograma con todos los oferentes cuya oferta i) haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y ii) haya pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, lo anterior, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que sobre el particular realice:
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial.
No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello, efectuará la corrección del precio total de la oferta.
El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del oferente o su apoderado debidamente facultado para tomar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación, podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.
1.25 ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Contratación, ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones que así lo justifiquen.
Si opta por la adjudicación, la misma se realizará por GRUPO COMPLETO, hasta a dos oferentes por cada uno de los grupos, y que hayan obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con la ponderación definida en el capítulo financiero. Lo anterior implica que, con respecto a cada uno de los grupos, ETB se reserva el derecho de adjudicar a uno o hasta a dos contratistas, según análisis interno de precios que ETB realice.
1.26 INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
1.27 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.28 CONDICIONES CONTRACTUALES
1.28.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de veinticuatro (24) meses a partir de la orden escrita de inicio por parte del supervisor del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales.
1.28.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Cumplir los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme al objeto del mismo, y aquellas otras que en su momento pueda impartir el supervisor del mismo para su cabal cumplimiento.
1.28.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES
i. CUMPLIMIENTO: por un valor asegurado del 20% del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación.
ii. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO. Por un valor asegurado del 20% del precio de cada pedido, antes de IVA, vigente por dos años a partir del recibo a satisfacción de los bienes.
iii. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor asegurado del 20% del precio del contrato antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato y hasta su liquidación. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender ETB por los perjuicios que superen el porcentaje establecido.
iv. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: por un valor asegurado equivalente al 10% del precio del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución de este y tres
(3) años más.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, en atención a la magnitud de los riesgos de ETB, se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, la Vicepresidencia Financiera de ETB ha suscrito convenios en virtud de los cuales los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el contratista deberá, en virtud de las Alianzas suscritas por ETB, obtenerlos con la(s) aseguradora(s) que hacen parte del convenio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x, Xxxx xx Xxxxxxx y Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del “INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL”, que puede consultar en la página web xxx.xxx.xxx.xx, o directamente con el Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al contratista para que realice el pago de la prima respectiva.
En el evento que el Contratista no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al contratista de las sumas que le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas, el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción del mismo.
En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al contratista, o el área de seguros autorice la constitución de las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguro autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia, el contratista dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de los documentos, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el área de seguros a través del supervisor del contrato, informará el plazo establecido para tal fin.
En el evento de prórroga o adición del contrato, el contratista debe prorrogar la vigencia de las garantías constituidas y/o adicionar el precio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acuerdo firmado.
En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo.
1.28.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el pago de las obligaciones laborales, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
Como requisito para la suscripción de las actas que generan pago, el contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación
laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.28.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En caso de que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.28.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
a) El contratista declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF y/o a las autoridades competentes de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
b) En caso que el contratista no le resulte exigible la implementación de dicho sistema, el contratista, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
c) El contratista declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
d) El contratista declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
e) El contratista declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
f) El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
g) El contratista, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que yo o alguna de las personas mencionadas es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior
– OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes, tienen investigaciones o procesos o condenas en su contra, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB
h) En el evento en que el contratista, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
i) El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del
contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
j) El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, se entiende que tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna cualquiera de las situaciones en este documento descritas, así como a suministrar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada que sobre la persona jurídica que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
k) El contratista. declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre nuestras operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son satisfactorias a juicio de ETB, autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
l) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado.
1.28.7 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada y, por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación, el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
1.28.8 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.28.9 HABEAS DATA
En caso que para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar, almacenar y/o administrar bases de datos de ETB que contengan información personal de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, previos los permisos concedidos para el efecto, el contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, la Resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En consecuencia, el contratista debe entender y aceptar que a partir del momento en que ETB le suministre cualquier base en donde reposen datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, asume la calidad de encargado de su tratamiento y en consecuencia solo hará uso de los datos para las finalidades establecidas al momento de su entrega. En tal sentido, se obliga a cumplir con las disposiciones que en relación con la protección de datos personales se encuentran consagradas en la resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.28.10 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa
y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los
trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
l) El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
1.28.11 INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato.
1.28.12 MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pagará el contratista una multa equivalente al 1.5% del precio de la parte incumplida, por cada semana de atraso sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal compensatoria. En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total del contrato.
ETB podrá descontar el valor de las multas de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.28.13 CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal compensatoria cuyo monto será del 20% del valor del contrato antes de IVA. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.28.14 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
Las condiciones generales de ejecución contractual serán entre otras las que se enuncian a continuación:
1.28.15 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.28.16 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes:
(i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, (iii) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras. PARÁGRAFO: En todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas correspondientes a los bienes recibidos a satisfacción.
1.28.17 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.28.18 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
CAPITULO II
CONDICIONES FINANCIERAS
2 PRECISIONES A LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Las siguientes son las precisiones a las condiciones financieras aplicables a la presente contratación, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
2.1.PRECIOS
ETB solicita que los precios de los Cables y Elementos de Fibra Óptica, objeto de la presente contratación sean cotizados bajo el sistema de precios unitarios de referencia, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento. Para efectos de la presente contratación se entenderá que los precios de referencia cotizados inicialmente podrán ser revisados durante el periodo de ejecución del contrato, siguiendo para tal fin el procedimiento establecido en el numeral 3.10.1 de las condiciones técnicas de los términos de referencia. En todo caso los precios unitarios inicialmente pactados no podrán aumentar durante la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta que se efectué, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.2 VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la propuesta el OFERENTE deberá diligenciar en su totalidad los siguientes anexos financieros, dependiendo del grupo o grupos en los que desea participar:
Anexo Financiero N° 1: Cuadro resumen del Valor Estimado de Cable y Elementos de Fibra Óptica, para bienes de producción extranjera (USD$) o nacional (COP$) correspondientes al Grupo 1: CABELE FO ADSS, Suministrados Localmente.
Anexo Financiero N° 2: Cuadro Resumen del Valor Estimado de Cable y Elementos de Fibra Óptica, para bienes de producción extranjera (USD$) o nacional (COP$) correspondientes al Grupo 2: CABLE FO DROP, Suministrados Localmente.
Anexo Financiero N° 3: Cuadro Resumen del Valor Estimado de Cable y Elementos de Fibra Óptica, para bienes de producción extranjera (USD$) o nacional (COP$) correspondientes al Grupo 3: CABLES FO DUCTADO Y TRONCAL, Suministrados Localmente.
Anexo Financiero N° 4: Cuadro Resumen del Valor Estimado de Cable y Elementos de Fibra Óptica, para bienes de producción extranjera (USD$) o nacional (COP$) correspondientes al Grupo 4: HERRAJES Y RAQUETAS, Suministrados Localmente.
La omisión de al menos un ítem de los anexos de precios de la oferta del grupo o grupos que está cotizando, dará lugar a la descalificación de esta.
Para diligenciar los anexos económicos se deben seguir las instrucciones:
NOTA 1: Los oferentes deberán diligenciar en su totalidad los anexos financieros del grupo o grupos que está cotizando. La omisión de al menos un ítem de los anexos de precios de la oferta del grupo o grupos que está cotizando, dará lugar a la descalificación de esta.
NOTA 2: Para efectos de evaluación y ponderación económica de las ofertas en igualdad de condiciones, se han incluido unas cantidades estimadas de bienes. En este contexto es claro que, durante la ejecución del contrato, estas cantidades de bienes podrán aumentar o disminuir de acuerdo con los requerimientos y necesidades de ETB.
NOTA 3: Todos los anexos deberán ser aportados en medio digital en formato Excel e impreso. Se deben diligenciar los mismos anexos protegidos que ETB adjunta con el proceso. En caso de que se tramiten en otro formato no serán tenidos en cuenta. En el evento en que exista discrepancia entre la información contenida en la oferta escrita y la presentada en medio digital, prevalecerá la información presentada en forma escrita. La no presentación de los anexos financieros en medio físico será causal de rechazo de la oferta.
NOTA 4: Los anexos financieros debe presentarse debidamente firmados por el Representante Legal o apoderado debidamente facultado.
N OTA 5: La no presentación de los anexos financieros en medio físico será causal de
r echazo de la oferta. Con ocasión de las aclaraciones que surjan en la etapa de e valuación de ofertas, bajo ningún motivo se podrán modificar los valores cotizados, l a modificación de valores unitarios o totales será causal de rechazo de la oferta.
2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El valor de la oferta deberá incluir todos los bienes, materiales y elementos requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto, alcance y con todos los requerimientos funcionales y técnicos especificados en el capítulo técnico de los presentes términos de invitación.
Cualquier elemento o material que se requiera para el cumplimiento del objeto contractual y que no haya sido incluido en la propuesta deberá ser suministrado en su totalidad por EL CONTRATISTA sin costo adicional alguno para ETB, respecto del precio estipulado.
Es entendido que en el valor de la oferta quedan incluidos todos los costos y gastos, y demás egresos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, deberán quedar incluidos en su oferta económica, previo análisis que efectúe el
oferente por su cuenta y riesgo, de manera que aquellos costos, gastos, y demás egresos no previstos en la oferta, no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.4 IMPUESTOS
2.4.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Para la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas, el oferente debe efectuar el hecho generador estipulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes.
2.4.2 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.4.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (responsable o no responsable) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.4.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
2.4.4.1 A Título De Impuesto Sobre La Renta
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.4.4.2 A Título De Impuesto Sobre Las Ventas
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre las ventas será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del articulo 437-1.
2.4.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.4.5.1 Oferente Proveedor Nacional
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (responsable o no responsable), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.4.5.2 Proveedor No residente Ni Domiciliado En El País
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.4.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.4.7 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si el oferente se ha acogido al régimen SIMPLE establecido para el año 2019, no se le debe aplicar la retención a título xx Xxxxx e ICA de conformidad con el artículo 911 del E.T. y el Decreto 1468 del 2019 respectivamente. Por consiguiente, solo se le aplicara la retención de IVA.
2.4.8 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades
tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.4.9 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial.
2.4.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 xx Xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.4.11 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
De igual manera se deberá discriminar en la factura el concepto de la comercialización de los productos y servicios, detallando si se tratan de actividades comerciales, o cualquier otra asociada.
Entre otras, las principales tarifas de retención a aplicar a la comercialización de bienes y servicios a contratar son:
- Retención de IVA: 15%
- Honorarios: 11%
- Servicios: 4%
- Compra de suministros: 2,5%
2.4.12 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR O AGENTE SOBRE LOS TRIBUTOS
Es responsabilidad de proveedor o agente la correcta aplicación de los impuestos relacionados en la factura de venta, así como el cumplimiento de los requisitos de factura o documento o equivalente según sea el caso. Los casos o situaciones no contempladas en estos términos ya sea por situaciones particulares, especiales o por desconocimiento de factores inherentes a la operación a realizar no desvirtúan en ningún caso la responsabilidad del proveedor o agente de aplicar correctamente los impuestos.
2.5 CONDICIONES GENERALES
Las siguientes son las condiciones financieras generales de la presente invitación:
2.5.1. OFERENTE NACIONAL O EXTRANJERO ACTUANDO A TRAVÉS DE SU SUCURSAL EN COLOMBIA.
El oferente nacional o extranjero (actuando a través de su sucursal en Colombia) deberá cotizar los bienes de producción extranjera que conforman el Xxxxx 0, 0, 0 x 0 xx xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América. El precio de los bienes de producción nacional que conforman el Grupo 1, 2, 3 y 4, deberá cotizarse en pesos colombianos. Los valores cotizados en dólares de los Estados Unidos de América deberán presentarse hasta con dos decimales, y los pesos con cero decimales, ETB se reserva el derecho de ajustar los dólares de los Estados Unidos de América y los pesos colombianos con la herramienta redondeo de EXCEL.
El término compraventa local hace referencia a la cotización de bienes de producción extranjera que son suministrados en Colombia por un oferente extranjero actuando a través de su sucursal en el país, en donde el importador de los bienes es el contratista; en este caso el oferente extranjero para la presentación de su oferta de compra local deberá observar las condiciones financieras establecidas para el oferente nacional.
El oferente Extranjero que actúe a través de su Sucursal en Colombia deberá tener en cuenta que ETB no será el importador de los bienes y EL CONTRATISTA será el responsable de acreditar la legal introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 33 del Decreto 390 de 2016.
EL CONTRATISTA deberá entregar a ETB, copia de las declaraciones de importación que acrediten la legal introducción de estos bienes al país. Como requisito para la firma de las actas de recibo definitivo de los bienes, EL CONTRATISTA deberá entregar copia de las declaraciones de importación y un archivo en medio digital en donde se relacionen los seriales, si aplican, de los bienes que se nacionalizaron con cada una de ella.
En el evento en que se generen beneficios en materia arancelaria sobre los bienes objeto de la presente contratación, el contratista se obliga a trasladar dichos beneficios a ETB.
2.6 FORMA DE PAGO
ETB pagará el precio de los bienes que conforman cada pedido de la siguiente manera:
2.6.1. BIENES DE PRODUCCIÓN EXTRANJERA SUMINISTRADOS LOCALMENTE COTIZADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
El cien por ciento (100%) de los bienes de producción extranjera de cada pedido, se pagarán en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx de la fecha de realización del pedido por parte de ETB, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos que conforman cada pedido, acompañada del acta de recibo a entera satisfacción de los bienes, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
El oferente deberá tener en cuenta que ETB no será el importador de los bienes y EL CONTRATISTA será el responsable de acreditar la legal introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 33 del Decreto 390 de 2016.
EL CONTRATISTA deberá entregar a ETB, copia de las declaraciones de importación que acrediten la legal introducción de estos bienes al país. Para efectos de la firma de las Actas de recibo provisional y definitivo de los bienes, EL CONTRATISTA deberá entregar copia de las declaraciones de importación y un archivo en medio digital en donde se relacionen los seriales si aplica de los bienes que se nacionalizaron con cada una de ella.
2.6.2. BIENES DE PRODUCCIÓN NACIONAL COTIZADOS EN PESOS COLOMBIANOS
El cien por ciento (100%) de los bienes de producción nacional de cada pedido, se pagarán en pesos colombianos, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación, en el Equipo de Cuentas por Pagar de ETB, de la factura comercial por el 100% de los bienes recibidos que conforman cada pedido, acompañada del acta de recibo a entera satisfacción de los bienes, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
2.6.3. ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista deberá informar de inmediato y por escrito al supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx de 2010; la cual
regula el tema.
2.6.4. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO.
Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto se emitirá una cuenta de cobro por la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo.
El pago de estos valores será descontado de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores dentro del plazo establecido.
2.6.4.1. Para valores cotizados en moneda extranjera y pagaderos en pesos colombianos.
➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago.
➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago.
➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA.
➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
➢ En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.6.4.2. Para valores cotizados y pagaderos en pesos colombianos
➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago
➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos
➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista
➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo.
En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año según el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
➢ En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.
2.7 OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE SUMINISTRAR EL DETALLE DE LOS EQUIPOS A INSTALAR, TENIENDO EN CUENTA LA PARAMETRIZACIÓN DE COMPONENTES Y SUBCOMPONENTES MANEJADOS POR ETB CON OCASIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (LEY 1314 DE 2009).
El contratista deberá anexar el detalle de los equipos a instalar, teniendo en cuenta la parametrización de componentes y subcomponentes manejados por ETB, cumpliendo con los estándares de la NIC 16- propiedad, planta y equipo. Dicha parametrización se organizará en una planilla la cual debe contener:
Categoría: Corresponde al componente mayor que identifica el grupo de tecnologías utilizadas en una solución integral, ejemplo: Voz Conmutación, Transmisión, Datos e Internet, Facilities, Energía y Aire Acondicionado, Televisión, etc.
Tecnología: Identifica los medios técnicos por los cuales se realiza la implementación de las diferentes soluciones, ejemplo: SDH, PDH, ACCESO, RED METRO, MPLS, etc.
Familia: Corresponde al fabricante de las diferentes tecnologías.
Diversidad: Descripción precisa que identifica un equipo o unidad funcional teniendo en cuenta la clasificación inicial de su Categoría, Tecnología y Familia, ejemplo: Switch, Routers, Dslam, IDU, ODU, antena, convertidor de subida, convertidor de bajada, banco de baterías de 24 celdas OpZ, etc.
Vida Útil Tecnológica: Es el equivalente a provisionar un costo o valor que en el futuro sirva para realizar el desmonte de una tecnología, esta se recomienda con base en horas hombre el cual puede ser proyectada.
Valor desmantelamiento: Es el equivalente a provisionar un costo o valor que en el futuro sirva para realizar el desmonte de una tecnología, esta se recomienda realizar con base en horas hombre el cual puede ser proyectada.
Cuando en virtud del contrato se adquieran equipos de telecomunicaciones o de cómputo, los interventores y/o supervisores de contratos deben organizar la lista de materiales y precios por equipos y por componentes, con su respectivo valor, sitio de instalación, codificados por categoría, tecnología, familia y diversidad, de acuerdo con la parametrización adoptada por la empresa.
Dicha relación deberá remitirse junto con la copia del acta de recibo a satisfacción, a la Dirección de Facturación y Cartera, en medio impreso y digital
2.8 EVALUACION FINANCIERA DE LAS OFERTAS Y CONTRA OFERTAS
El estudio financiero de las ofertas incluirá la verificación de las ventas frente al valor a contratar, la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los términos de referencia y la ponderación económica de las propuestas.
2.9 RELACIÓN VENTAS – VALOR A CONTRATAR POR GRUPO
Las ventas reportadas por el oferente nacional o extranjero para la última vigencia fiscal NO podrán ser inferiores al 50% del valor total estimado de la oferta inicial incluido IVA del grupo o grupos a los cuales se presente. En el evento en que la oferta sea presentada parte en dólares de los Estados Unidos de América y parte en pesos colombianos, para efectos de esta comparación la parte en dólares será convertida a pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha límite de entrega de las ofertas.
En caso de presentarse para más de un grupo conservando lo indicado en el párrafo anterior, el valor de oferta se obtendrá de la suma de los grupos para los cuales presentó oferta.
• Para las ofertas presentadas en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación: En el momento de presentación de la oferta el documento consorcial debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, con lo cual se procederá a realizar el siguiente cálculo: Porcentaje de participación dentro del grupo asociado por las ventas, para cada uno de los integrantes del grupo. La suma de estos valores corresponderá al valor de las ventas del grupo consorciado, de la unión temporal o cualquier otra forma de asociación.
NOTA: Para efectos de validar este requerimiento el OFERENTE deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PRESENTE NUMERAL CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE FINANCIERO PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABILANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS.
2.10 HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES
La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores de ETB.
2.11 VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.12 SISTEMA DE PONDERACION ECONOMICA DE LAS OFERTAS Y CONTRA OFERTAS DE CADA GRUPO
ETB efectuará la ponderación económica de las ofertas siguiendo la metodología descrita a continuación:
Las ofertas que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y financieras, serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias.
ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
➢ Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo.
➢ Cuando al verificar sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
➢ Es importante anotar que, si se presentan inconsistencias entre los valores presentados en medio impreso y los valores consignados en medios magnéticos, prevalecerán los presentados en medio físico.
Para fines de comparación, las ofertas presentadas parte en dólares de los Estados Unidos de América, y parte en pesos, se convertirán a pesos colombianos teniendo en cuenta la TRM vigente en la fecha límite de entrega de las ofertas.
Las ofertas que cumplan serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante y teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo de cien
(100) puntos para cada grupo, así:
Ponderación Técnica: CUMPLE O NO CUMPLE
Ponderación Económica: 100 PUNTOS Puntaje Total: 100 puntos
La ponderación económica de las ofertas se realizará de manera independiente para cada uno de los grupos objeto de adjudicación: Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3 y Grupo 4.
La ponderación económica está compuesta por un puntaje económico máximo de cien (100) puntos para cada grupo, la cual se calculará de la siguiente manera:
Para todos los grupos:
Se identificará, dentro del rango de ofertas presentadas, la que contenga el menor valor estimado para cada grupo (después de correcciones aritméticas y aplicación del factor de conversión), a este valor se le otorgará el máximo puntaje de cien 100 puntos para cada grupo.
El puntaje económico para las demás ofertas se asignará aplicando la siguiente fórmula: Ci = (Cmax * Pmin)
Pi Donde:
Ci: Puntaje económico obtenido por la oferta i
Cmax: Xxxxxx Xxxxxxx económico otorgado: 100 puntos.
Pi: Valor de la oferta Incluido IVA i (incluidas las correcciones aritméticas).
Pmin: Oferta de menor valor (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas.
NOTA 1: “En caso de que ETB decida adelantar una etapa de negociación, las contraofertas presentadas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta”.
NOTA 2: “En caso de que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse a los precios unitarios”.
CAPITULO III CONDICIONES TÉCNICAS
3.1. GENERALIDADES
El presente capítulo contiene las condiciones de contratación y especificaciones de orden técnico que los interesados deben cumplir para poder presentar oferta para el “suministro de cables y elementos para redes de fibra óptica”.
3.2. OBJETIVO
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., en adelante ETB, a través del presente proceso está interesada en recibir ofertas para el suministro de cables y elementos para redes de fibra óptica de acuerdo con los diferentes grupos establecidos para tal fin y que son detallados en el presente documento.
3.3. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este documento, se aclara que los requerimientos mínimos obligatorios, son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas.
El oferente debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder a los elementos ofertados, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse.
El oferente debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE con cada uno de los numerales de las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo y los anexos técnicos correspondientes. En los casos en los que el oferente lo considere conveniente, o ETB lo exija, el oferente debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda modificar la oferta.
Si la respuesta es referida a un catálogo o descriptivo técnico, éste debe ser entregado junto con la oferta indicando el sitio del mismo en el que se localiza la correspondiente descripción, para su verificación.
En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface total o parcialmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada.
Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en dos documentos impresos (original y copia). Además, el oferente debe presentar una copia de la información técnica en medio digital (USB), formato no re-escribible y debidamente rotulado. El documento en medio digital debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión.
Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma español, a excepción de los que contengan información técnica, los cuales pueden ser presentados en inglés. Si se presenta información técnica en idioma inglés y español conjuntamente, en caso de discrepancia prevalecerá la información suministrada en español.
Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los oferentes una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada.
ETB evaluará cada una de las ofertas con base en los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento y sus anexos y calificará si CUMPLE o NO CUMPE técnicamente.
Todos los requerimientos indicados en el presente capítulo son requerimientos mínimos obligatorios.
3.4. ALCANCE
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB,
está interesada en recibir ofertas para contratar el suministro de cables y elementos para las redes de fibra óptica, de acuerdo con los siguientes grupos:
Grupo 1: Cable FO ADSS
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO |
1 | Cable FO ADSS Vano 100 12 Hilos |
2 | Cable FO ADSS Vano 100 24 Hilos |
3 | Cable FO ADSS Vano 100 48 Hilos |
4 | Cable FO ADSS Vano 100 96 Hilos |
5 | Cable FO ADSS Vano 100 144 Hilos |
6 | Cable FO ADSS Vano 400 48 Hilos |
Tabla 1.1 Descripción elementos Grupo 1: Cable FO ADSS
Grupo 2: Cable de FO Drop
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO |
1 | Cable FO Drop Aéreo indoor / outdoor 1 Hilo |
2 | Cable FO Drop Baja Fricción 1 Hilo |
Tabla 1.2 Descripción elementos Grupo 2: Cable de FO Drop
Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO |
1 | Cable FO Exterior Ductado 12 Hilos |
2 | Cable FO Exterior Ductado 24 Hilos |
3 | Cable FO Exterior Ductado 48 Hilos |
4 | Cable FO Exterior Ductado 96 Hilos |
5 | Cable FO Exterior Ductado 144 Hilos |
6 | Cable FO Interior Monomodo 48 Hilos |
7 | Cable FO Interior Monomodo 144 Hilos |
Tabla 1.3 Descripción elementos Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal |
Grupo 4: Herrajes y Raqueta de Reserva
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO |
1 | Herraje retención ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) |
2 | Herraje retención ADSS Vano 100 (11 A 13 mm) |
3 | Herraje retención ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) |
4 | Herraje retención ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) |
5 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) |
6 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (11 A 13 mm) |
7 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) |
8 | Herraje suspensión ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) |
9 | Herraje retención FO aérea Drop |
10 | Raquetas para reserva de FO ADSS Vano 100 |
Tabla 1.4 Descripción elementos Grupo 4: Herrajes y raqueta reserva
El oferente debe cotizar la totalidad de los elementos solicitados para el grupo o los grupos en que va a presentar la oferta según los anexos de precios requeridos en el capítulo financiero de los presentes términos de referencia. Se descartará la oferta para el grupo en el que no se coticen todos los elementos.
El oferente no podrá presentar oferta alternativa con relación a las especificaciones técnicas de los elementos solicitados.
3.5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS ELEMENTOS OFERTADOS
ETB requiere que el oferente adjunte con la oferta la documentación técnica detallada de los elementos ofertados y definidos en el alcance. La descripción técnica junto con las muestras debe permitir evaluar los elementos ofertados.
Los documentos requeridos se componen de:
• Catálogo del producto
• Hoja de especificaciones técnicas de los elementos ofertados.
• Protocolos de las pruebas realizadas por el fabricante a los productos ofertados. Las pruebas realizadas a los elementos fabricados con resultados de cumplimiento de normas solicitadas en las especificaciones técnicas adjuntas a este documento.
• Certificado de cumplimiento de normas técnicas solicitadas en las especificaciones técnicas ETB, puede ser comparando contra norma en laboratorio propio o de tercera parte.
ETB requiere que los elementos a suministrar cumplan con lo establecido en las especificaciones técnicas ETB citadas en las tablas asociadas a cada grupo, que hacen parte integral de estos términos y se anexan al presente documento:
Grupo 1: Cable FO ADSS
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETB |
1 | Cable FO ADSS Vano 100 12 Hilos | 012-0679- R2_Cables_FO_ADSS_DUCTADOS |
2 | Cable FO ADSS Vano 100 24 Hilos | |
3 | Cable FO ADSS Vano 100 48 Hilos | |
4 | Cable FO ADSS Vano 100 96 Hilos | |
5 | Cable FO ADSS Vano 100 144 Hilos | |
6 | Cable FO ADSS Vano 400 48 Hilos |
Tabla 2.1 Especificaciones técnicas Grupo 1: Cable FO ADSS.
Grupo 2: Cable de FO Drop
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETB |
1 | Cable FO Drop Aéreo indoor / outdoor 1 Hilo | 012-0680_R2_Cables DROP |
2 | Cable FO Drop Baja Fricción 1 Hilo |
Tabla 2.2 Especificaciones técnicas Grupo 2: Cable de FO Drop
Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETB |
1 | Cable FO Exterior Ductado 12 Hilos | 012-0679- R2_Cables_FO_ADSS_DUCTADOS |
2 | Cable FO Exterior Ductado 24 Hilos | |
3 | Cable FO Exterior Ductado 48 Hilos | |
4 | Cable FO Exterior Ductado 96 Hilos | |
5 | Cable FO Exterior Ductado 144 Hilos | |
6 | Cable FO Interior Monomodo 48 Hilos | |
7 | Cable FO Interior Monomodo 144 Hilos |
Tabla 2.3 Especificaciones técnicas Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
Grupo 4: Herrajes y raqueta reserva
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETB |
1 | Herraje retención ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) | 012-637-R2_Herrajes de retencion_VANO_100_400 |
2 | Herraje retención ADSS Vano 100 (11 A 13 mm) | |
3 | Herraje retención ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) | |
4 | Herraje retención ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) | |
5 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) | 012-638-R2-Dispositivo de Soporte para Fibra Óptica Vano 100_400 ADSS |
6 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (11 A 13 mm) | |
7 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) | |
8 | Herraje suspensión ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) | |
9 | Herraje retención FO aérea Drop | 012-692-R0_Herrajes de retencion_para DROP (FLAT) |
10 | Raquetas para reserva de FO ADSS Vano 100 | 012-639-R2- Pie de Nieve - Raqueta para Reserva de Cable Fibra Óptica |
Tabla 2.4 Especificaciones técnicas Grupo 4: Herrajes y raqueta de reserva
3.6. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
ETB requiere que el oferente acredite su experiencia en el suministro de los elementos ofertados de acuerdo con las cantidades mínimas indicadas por cada grupo en las siguientes tablas:
Grupo 1: Cable FO ADSS
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDADES SUMINISTRADAS | |
UNIDAD | CANT. MINIMA | ||
1 | Cable FO ADSS Vano 100 12, 24, 48 Hilos | Mts | 100.000 |
2 | Cable FO ADSS Vano 100 96, 144 Hilos | Mts | 80.000 |
3 | Cable FO ADSS Vano 400 48 Hilos | Mts | 1.600 |
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDADES SUMINISTRADAS | |
UNIDAD | CANT. MINIMA | ||
1 | Cable FO Drop Aéreo indoor / outdoor 1 Hilo | Mts | 600.000 |
2 | Cable FO Drop Baja Fricción 1 Hilo | Mts | 740.000 |
Tabla 3.1 Experiencia elementos Grupo 1: Cable FO ADSS Grupo 2: Cable de FO Drop
Tabla 3.2 Experiencia elementos Grupo 2: Cable de FO Drop
Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDADES SUMINISTRADAS | |
UNIDAD | CANT. MINIMA | ||
1 | Cable FO Exterior Ductado 12, 24, 48 Hilos | Mts | 550.000 |
2 | Cable FO Exterior Ductado 96, 144 Hilos | Mts | 250.000 |
3 | Cable FO Interior Monomodo 48 Hilos | Mts | 800 |
4 | Cable FO Interior Monomodo 144 Hilos | Mts | 1.600 |
Tabla 3.3 Experiencia elementos Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
Grupo 4: Herrajes y raqueta de reserva
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDADES SUMINISTRADAS | |
UNIDAD | CANT. MINIMA | ||
1 | Herraje retención ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) | Und | 20.000 |
2 | Herraje retención ADSS Vano 100 (11 A 13 mm) | Und | 300 |
3 | Herraje retención ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) | Und | 300 |
4 | Herraje retención ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) | Und | 300 |
5 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) | Und | 12.000 |
6 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (11 A 13 mm) | Und | 300 |
7 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) | Und | 300 |
8 | Herraje suspensión ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) | Und | 300 |
9 | Herraje retención FO aérea Drop | Und | 20.000 |
10 | Raquetas para reserva de FO ADSS Vano 100 | Und | 80 |
Tabla 3.4 Experiencia elementos Grupo 4: Herrajes y raqueta de reserva
La experiencia se debe acreditar en el rango de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2015 hasta la fecha prevista de presentación de la oferta. El oferente deberá acreditar su
experiencia adjuntando hasta 10 certificaciones para cada uno de los grupos a los cuales presentará oferta.
La experiencia en el suministro de elementos se debe acreditar mediante la entrega de certificaciones de suministros entregados en Colombia o en el exterior.
Las certificaciones de experiencia deberán ser:
• De suministros entregados.
• Expedidas por el cliente y firmadas por la persona que tenga la facultad, dirigida a nombre del oferente que participa en la invitación.
Las certificaciones de experiencia que se anexen deben incluir:
• Fecha de entrega del suministro.
• Entidad contratante.
• Tipo de elemento y valor suministrado.
• Nombre claro del funcionario que expide y firma la certificación, el cargo y los datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
En caso de que la certificación corresponda a un listado de múltiples elementos, el oferente debe indicar su ubicación en dicho listado.
Adicionalmente el oferente debe diligenciar el Anexo 3.15.2 Formato acreditación de experiencia por cada una de las certificaciones presentadas. En caso de que el oferente presente acreditación de experiencia para elementos suministrados a ETB, deberá diligenciar el formato de acreditación de experiencia, y no anexar las certificaciones pues éstas serán verificadas internamente.
Cuando el oferente presente certificaciones de contratos en los cuales participó en cualquier modalidad de asociación, consorcio o unión temporal entre otros, el requisito de experiencia a evaluar corresponderá únicamente al porcentaje en que haya participado el oferente en cada contrato u orden de pedido. El oferente deberá adjuntar la documentación necesaria que acredite el porcentaje de participación mencionado anteriormente.
Cuando las certificaciones presentadas carezcan de la información solicitada, se requerirá al oferente con el fin de que aclare la respectiva certificación.
ETB hará la confirmación de las certificaciones entregadas y en caso de inconsistencias se formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas, de no tener respuesta satisfactoria dicha certificación no será tenida en cuenta para el grupo correspondiente.
En caso de que la información de las certificaciones aportadas no sea veraz, la oferta para el grupo correspondiente será descartada.
3.7. CERTIFICACIÓN DE DISTIBUIDOR O CANAL AUTORIZADO
En caso de que el oferente sea un distribuidor, ETB requiere que adjunte a su oferta la certificación del o los fabricantes de los elementos de red para el grupo o los grupos en los cuales participe, donde se demuestre que está autorizado para distribuir y comercializar los bienes objeto de esta invitación y que está habilitado para tramitar las garantías. Esta certificación o certificaciones no deben tener más de tres meses de expedidas al momento de presentar la oferta y deberán permanecer vigentes durante la ejecución del contrato.
3.8. ENTREGA Y VALIDACIÓN TÉCNICA DE LAS MUESTRAS FÍSICAS SUMINISTRADAS POR LOS OFERENTES.
3.8.1. Entrega de Muestras
Las muestras recibidas para validación deben permitir a ETB verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y funcionales establecidos en las especificaciones técnicas ETB.
El oferente debe entregar las muestras físicas requeridas por ETB, en las instalaciones ubicadas en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 43 (Central Universitaria ETB) de la ciudad de Bogotá. Se recibirán el siguiente día hábil a la presentación de la oferta en el horario de 8:00 am a 3:00 pm. En caso de no presentar las muestras de los grupos ofertados dentro de este plazo establecido, la oferta para dichos grupos será descartada.
ETB informará a través de la Gerencia de Abastecimiento el nombre del responsable y datos de contacto para la recepción de las muestras con el fin de coordinar con él la entrega de estas.
Las muestras se deben entregar para su respectiva validación técnica por un representante o delegado del oferente, el cual debe ser informado junto con la entrega de la oferta a la Gerencia de Abastecimiento (nombre, documento de identidad, correo electrónico, teléfono local –móvil/fijo-).
Las muestras deben ser entregadas con:
• Acta de entrega de los elementos completamente diligenciada (Anexo 3.15.4) y firmada por el representante o delegado del oferente.
• La hoja de especificaciones técnicas de los elementos
• Manual de instalación del elemento.
• Identificación del folio en el cual se encuentra la hoja de especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada.
A continuación, se relacionan las tablas por grupo con el tipo y cantidad de muestras que deben ser entregadas por cada grupo ofertado, para que sean validadas técnicamente por parte de ETB y se pueda verificar su cumplimiento de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas:
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | CANTIDAD DE MUESTRAS | UNIDAD | LONGITUD. DE MUESTRA |
1 | Cable FO ADSS Vano 100 12 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO ADSS Vano 100 24 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO ADSS Vano 100 48 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO ADSS Vano 100 96 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO ADSS Vano 100 144 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO ADSS Vano 400 48 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
Grupo 1: Cable FO ADSS
Tabla 4.1 Muestras Grupo 1: Cable FO ADSS
Grupo 2: Cable de FO Drop
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | CANTIDAD DE MUESTRAS | UNIDAD | LONGITUD. DE MUESTRA |
1 | Cable FO Drop Aéreo indoor / outdoor 1 Hilo | 1 | Mts | 20 |
2 | Cable FO Drop Baja Fricción 1 Hilo | 1 | Mts | 20 |
Tabla 4.2 Muestras Grupo 2: Cable de FO Drop
Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | CANTIDAD DE MUESTRAS | UNIDAD | LONGITUD. DE MUESTRA |
1 | Cable FO Exterior Ductado 12 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO Exterior Ductado 24 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO Exterior Ductado 48 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO Exterior Ductado 96 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO Exterior Ductado 144 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO Interior Monomodo 48 Hilos | 0 | Xxx | 00 |
0 | Cable FO Interior Monomodo 144 Hilos | 1 | Mts | 10 |
Tabla 4.3 Muestras Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
Grupo 4: Herrajes y raqueta de reserva
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDAD | CANT. DE MUESTRAS |
1 | Herraje retención ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) | Und | 2 |
2 | Herraje retención ADSS Vano 100 (12 A 13 mm) | Und | 2 |
3 | Herraje retención ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) | Und | 2 |
4 | Herraje retención ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) | Und | 2 |
5 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (9,5 A 11 mm) | Und | 2 |
6 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (12 A 13 mm) | Und | 2 |
7 | Herraje suspensión ADSS Vano 100 (15 A 17 mm) | Und | 2 |
8 | Herraje suspensión ADSS Vano 400 (15 A 17 mm) | Und | 2 |
9 | Herraje retención FO aérea Drop | Und | 2 |
10 | Raquetas para reserva de FO ADSS Vano 100 | Und | 2 |
Tabla 4.3 Muestras Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
Para el presente proceso sólo serán recibidas las muestras de elementos y cantidades referidas en las tablas por grupo (las cuales quedarán en custodia de ETB). Las muestras que no correspondan con los elementos y cantidades mínimas solicitadas, no serán recibidas.
Las muestras deben contener todos los elementos y accesorios que permitan verificar su correcto funcionamiento y que son necesarios para la validación y posterior instalación de acuerdo con las especificaciones técnicas anexas a este documento. Estas muestras son eximidas de la marcación e identificación requerida para los suministros finales. En caso de que el oferente resulte seleccionado en este proceso, estas características (marcación e identificación) serán validadas y aprobadas durante la ejecución del contrato dentro de las inspecciones de recibo correspondientes a cada pedido y deben cumplir con la totalidad de la especificación técnica ETB.
El oferente debe asumir los costos concernientes a la entrega de las muestras.
3.8.2. Validación de Muestras
Las muestras serán expuestas a cargas físicas de resistencia tanto transversales como longitudinales, pruebas de humedad, pruebas de calor, fuego, intemperie, pruebas eléctricas (según aplique), lo que puede deteriorar la muestra entregada por el oferente.
En caso de que ETB lo requiera durante la ejecución de las validaciones, podrá tomar registro fotográfico o video con el fin de evidenciar la trazabilidad del procedimiento ejecutado.
Con la entrega de las muestras, ETB requiere que el oferente acepte la ejecución del procedimiento de validación técnica de acuerdo con el anexo 3.15.3 “Procedimiento de validación técnica” y que en ningún caso reclamará económicamente por los deterioros que puedan presentar las muestras entregadas.
ETB requiere que el oferente disponga de personal técnico capacitado que realizará de manera conjunta con personal de ETB el procedimiento de validación técnica y podrá resolver inquietudes o dudas que surjan durante la realización de dicho procedimiento. Para tal fin el oferente debe entregar con la oferta el nombre del delegado o delegados (máximo
2) que realizarán este procedimiento en las instalaciones de ETB y se firmará por ambas partes el resultado de dicha validación. La fecha y hora para la validación técnica serán comunicadas oportunamente a través de la Gerencia de Abastecimiento de ETB.
ETB requiere que las muestras del (los) oferente(s) adjudicatario(s) permanezcan en custodia en nuestras instalaciones como soporte de la verificación de este proceso de contratación.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del presente proceso los oferentes no adjudicatarios podrán reclamar las muestras suministradas para el proceso en el estado en que éstas se encuentren, debido a las validaciones ejecutadas sobre las mismas. ETB podrá disponer de las muestras no reclamadas dentro de este plazo sin que haya lugar a reclamación económica alguna por parte del oferente.
3.9. ENTRENAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
Como parte de la oferta y sin costo adicional para ETB, se debe incluir un (1) entrenamiento (teórico – práctico), que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la formalización del primer pedido y será coordinado a través del supervisor del contrato. Se debe realizar en las instalaciones de ETB en la ciudad de Bogotá y será dirigido a un grupo de máximo de 20 asistentes con una duración mínima de dos (2) horas para cada uno de los grupos.
Los temas a presentar son:
• Operación de alistamiento.
• Operación de aprovisionamiento.
• Operación de aseguramiento.
• Mantenimiento.
• Funcionalidades.
El proveedor será responsable del material requerido para dicho entrenamiento que deberá contener como mínimo la presentación con el desarrollo de los temas y cada uno de los manuales de instalación y operación de cada uno de los materiales en idioma español.
3.10 SUMINISTRO DE BIENES
Para el suministro de bienes objeto de la presente invitación, ETB cursará los pedidos durante el periodo de ejecución del contrato de acuerdo con su estimación de demanda a través del supervisor o quien haga sus veces para cada uno de los grupos adjudicados.
El Contratista podrá solicitar el pronóstico de pedidos a ETB a través del supervisor del contrato, sin que el suministro de dicha información constituya obligación para ETB. En caso de que ETB suministre un pronóstico, está información no obliga a ETB al cumplimiento de dicho pronóstico.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato es de dos (2) años; para garantizar la razonabilidad de los precios, ETB adelantará estudios xx xxxxxxx sobre los elementos contratados cada 6 meses contados a partir de la firma del contrato con el fin de garantizar que los precios vigentes se encuentran dentro de los precios xx xxxxxxx. Si el resultado del estudio es que los precios del contrato no se ajustan al mercado, ETB podrá solicitar la negociación y ajuste de los precios del contrato siendo el valor pactado en el contrato el máximo y se reserva el derecho de dar inicio a un nuevo proceso de contratación.
3.10.1 Procedimiento para formulación de pedidos
Con la presentación de la oferta, el o los contratistas aceptan el presente procedimiento para la formulación de los pedidos; por tanto, ETB no se obliga con una cantidad mínima o máxima de pedidos durante la ejecución del contrato debido a que ello dependerá de las necesidades de ETB. En consecuencia, el contratista renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
(i) CUANDO RESULTE UN SOLO ADJUDICATARIO POR GRUPO O GRUPOS:
Durante los primeros 6 meses de ejecución del contrato, para los pedidos que se realicen en este periodo, se tomarán como precios máximos los que se establezcan en el anexo financiero. Posteriormente, cada 6 meses y con base en los resultados del estudio xx xxxxxxx, ETB podrá solicitar la negociación y ajuste de los precios del contrato siendo el valor pactado en el contrato el máximo. ETB se reserva el derecho de dar inicio a un nuevo proceso de contratación de acuerdo con el resultado de la negociación.
Los pedidos serán suscritos y cursados al contratista por el supervisor del contrato designado por ETB y formalizados a través de los formatos establecidos para tal fin.
(ii) CUANDO RESULTEN DOS (2) ADJUDICATARIOS POR GRUPO O GRUPOS:
Durante los 6 primeros meses de ejecución de los contratos, para los pedidos que se realicen en este periodo, se realizarán los pedidos a cada uno de los contratistas tomando como base los precios más económicos por ítem establecidos en los anexos financieros.
Posteriormente, cada 6 meses, y con base en los resultados del estudio xx xxxxxxx, ETB podrá solicitar la negociación y ajuste de los precios de cada uno de los contratos siendo el valor pactado en el contrato el máximo. ETB asignará los pedidos a cada uno de los contratistas tomando como base los precios más económicos por ítem. ETB a través de la Gerencia de Abastecimiento solicitará por escrito a los contratistas presentar una cotización para la totalidad del pedido, la cual debe ser entregada a los dos (2) días hábiles, en sobre cerrado y en el día y hora señalada en la comunicación que se curse para tal fin.
ETB se reserva el derecho de dar inicio a un nuevo proceso de contratación de acuerdo con el resultado de la negociación.
Cuando el contratista incumpla en dos (2) oportunidades la presentación de cotización, ETB podrá solicitar la cancelación del contrato y aplicara la respectivas sanciones a que haya lugar.
Los pedidos serán suscritos y cursados al contratista por el supervisor del contrato designado por ETB formalizados a través de los formatos establecidos para tal fin.
3.11 PLAZOS Y SITIOS DE ENTREGA
Los pedidos se recibirán bajo el esquema de compra local en las bodegas de ETB en Bogotá o en el sitio en Bogotá que el supervisor del contrato comunique al contratista.
Cuando el contratista incumpla con la entrega de un pedido y la desviación en tiempo corresponda a la mitad de tiempo máximo de entrega, es potestad de ETB decidir si se recibe o no dicho pedido sin que esto afecte el cobro de sanciones al contratista a que haya lugar. ETB se reserva el derecho de dar inicio a un nuevo proceso de contratación que permita garantizar las coberturas de materiales afectadas por el incumplimiento.
El plazo máximo de entrega serán los días calendario indicados en la tabla 5, contados a partir de la fecha de oficialización del pedido al contratista:
Grupo | Descripción | Tiempo máximo de entrega (días calendario) |
Grupo 1 | Cable FO ADSS | 60 |
Grupo 2 | Cable de FO Drop | 45 |
Grupo 3 | Cables FO Ductada y Troncal | 60 |
Grupo 4 | Herrajes y raqueta reserva | 30 |
Tabla 5 Tiempos Máximos de entrega |
El plazo máximo para la formulación de pedidos por parte de ETB será hasta setenta y cinco
(75) días calendario antes de la finalización del contrato.
3.12 RECIBO DE BIENES
3.12.1 Documentación
Para cada pedido el contratista deberá adjuntar al momento de la entrega de los materiales o bienes, la documentación relacionada a continuación:
• Manuales de fabricante
• Guía de instalación (por cada elemento)
3.12.2 Validación técnica de Recibo
Para cada pedido de material o bienes entregados, ETB realizará las validaciones técnicas de recibo a través de un plan de muestreo aleatorio o “sampling“, en las bodegas de ETB, o sitio de entrega acordado. Para dicho muestreo se tomará como referencia la Norma técnica Colombiana NTC ISO 2859-1 – Procedimiento de muestreo por atributos parte 1 – Planes de muestreo determinados por el nivel aceptable de calidad (NAC).
En las validaciones técnicas se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionalidades solicitadas en estos términos de referencia y se dará aceptación al pedido siempre y cuando se cumplan o se superen dichas especificaciones.
El resultado de estas validaciones se confrontará con la información registrada en el procedimiento de validación técnica realizado durante la etapa de calificación de ofertas.
3.12.3 Rechazo de materiales o bienes
En caso que el resultado de las validaciones técnicas realizadas durante el recibo de los bienes sean no satisfactorias, el pedido y/o lote será rechazado en su totalidad y el contratista deberá implementar las acciones correctivas a que hubiere lugar, previa aclaración del plan a través del supervisor del contrato. En caso que la cantidad del material rechazado sea superior al 50% del pedido, el tiempo para entregar nuevamente dichos materiales será máximo la mitad del tiempo de entrega establecido en el numeral 3.11 de estos términos de referencia; en caso contrario el tiempo de entrega será maximo el establecido en dicho numeral. Una vez realizadas dichas acciones se realizará nuevamente la validación técnica según numeral 3.12.2. El rechazo no exime al contratista de las sanciones correspondientes a que haya lugar.
3.13 STOCK MINIMO DE SEGURIDAD
En caso de presentarse necesidades de material asociadas a proyectos especiales, proyectos estratégicos, ventas a clientes corporativos o situaciones imprevistas que sobrepasen la demanda y con el fin de asegurar las coberturas mínimas de materiales que soporten la continuidad de las diferentes operaciones de ETB, el CONTRATISTA deberá garantizar la entrega de los elementos y cantidades indicados en las tablas 6.1 y 6.2 en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de oficialización del pedido al contratista. La marcación del material se deberá realizar una vez ETB oficialice el pedido a través del supervisor del contrato o de quien haga sus veces.
Grupo 1: Cable FO ADSS
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDAD | CANTIDAD |
1 | Cable FO ADSS Vano 100 12 Hilos | Mts | 95.000 |
Tabla 6.1 Cantidades Máximas Grupo 1
Grupo 3: Cables FO Ductada y Troncal
ITEM | DESCRIPCION DEL ELEMENTO | UNIDAD | CANTIDAD |
1 | Cable FO Exterior Ductado 12 Hilos | Mts | 50.000 |
2 | Cable FO Exterior Ductado 24 Hilos | Mts | 15.000 |
3 | Cable FO Exterior Ductado 48 Hilos | Mts | 10.000 |
Tabla 6,2 Cantidades Máximas Grupo 3
Lo anterior podrá solicitarse máximo dos (2) veces por año y ETB se reserva el derecho de hacer uso de esta opción.
3.14 GARANTÍA DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES
ETB requiere que los bienes ofertados a ETB sean nuevos y de primera calidad, no solo en su fabricación y en los materiales que se utilicen sino también para resistir dentro de los rangos de temperatura, humedad y demás condiciones solicitadas por ETB.
ETB requiere que El Contratista garantice la calidad de los bienes suministrados, su correcto y estable funcionamiento y la realización de todas las funcionalidades solicitadas por ETB, siempre que se cumplan las condiciones técnicas de operación recomendadas por él o por el fabricante.
En consecuencia, se obliga al Contratista que durante un plazo de dos (2) años contados a
partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes, a reemplazar unidades o lotes de material que después de realizar inspecciones o poner en operación salga con defectos de diseño y/o fabricación, resulten de mala calidad, no cumpla con especificación requerida, o no realicen alguna de las funcionalidades o compatibilidades contratadas. El Contratista asumirá así mismo el costo de los daños y perjuicios que con ocasión de las fallas a que alude la presente cláusula cause a ETB, tales como, los costos relativos a la atención de reclamos, descuentos ocasionados por incumplimiento a los acuerdos de niveles de servicio.
ETB aclara que se entiende por correcto funcionamiento lo siguiente:
• Que los bienes suministrados ejecuten las funciones que les son propias.
• Que los bienes suministrados cumplan con los requisitos mínimos definidos previamente por ETB para su recibo y cumplan con las especificaciones oficiales publicadas por el fabricante.
• En caso de que ETB rechace un material ya instalado por el no cumplimiento de alguna de las características técnicas exigidas dentro del presente documento, el supervisor procederá a informar al contratista y este último se compromete a reemplazar el material, del mismo tipo del que se encontraba instalado, que presente defectos en las cantidades y en los sitios que solicite ETB así como asumir los costos del retiro e instalación del material a reemplazar. Si se llega a presentar esta situación, el supervisor enviará al contratista el costo de los trabajos ejecutados con los precios contractuales que tenga pactados con el contratista correspondiente, de la ciudad o localidad donde se retiró el material, para que estos sean totalmente asumidos por el Contratista. Lo anterior no imposibilita al supervisor del contrato a la aplicación de multas o clausula penal compensatoria así como el cobro de los perjuicios ocasionados a ETB en virtud de los contratos que ETB tiene celebrados con sus clientes.
ETB requiere que El Contratista garantice que los bienes suministrados objeto de este contrato cumplen y respetan la legislación existente que protege los derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad industrial y uso de patentes de acuerdo con lo establecido en el capítulo Jurídico del presente documento.