MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTENIDO
4. DEBERES DE LOS CONTRATISTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 9
5. SEGUIMIENTO AL XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX 00
XXXXX 0: REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR A PERSONAS NATURALES 00
XXXXX 0: EXAMENES MÉDICOS PARA CONTRATISTAS SEGÚN EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 14
INTRODUCCIÓN
La estructura del presente manual se fundamenta en los requerimientos establecidos por la legislación colombiana sobre aspectos en seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por todos los contratistas de la Universidad, su incumplimiento será objeto de sanciones de acuerdo a la normatividad correspondiente.
Este Manual no limita las responsabilidades del contratista, si bien orienta en algunos temas específicos, no son los únicos que se deben cumplir. Estos requisitos son complementarios a la legislación vigente, especificaciones técnicas y otros documentos normalizados en seguridad y salud en el trabajo, que deban ser aplicados.
1. GLOSARIO
ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
AFP: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.
ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. (Art. 3. Ley 1562 de 2012)
Clases de Riesgo: Catalogación por el Ministerio de Protección Social mediante Decreto 1295/94, para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda:
TABLA DE CLASES DE RIESGO | |
CLASE RIESGO | |
CLASE I | RIESGO MÍNIMO |
CLASE II | RIESGO BAJO |
CLASE III | RIESGO BAJO |
CLASE IV | RIESGO ALTO |
CLASE V | RIESGO MÁXIMO |
Contratista: Persona natural o jurídica que mediante el acuerdo de voluntades, se obliga con la Universidad Surcolombiana a dar, hacer o no hacer una actividad a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.
Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar (Art. 4. Ley 1562 de 2012)
Elemento de Protección Personal (EPP): Dispositivo diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro en particular entren en contacto directo con él. El equipo de protección evita el contacto con el riesgo pero no lo elimina, por eso se utiliza como último recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el medio. Los elementos de protección personal se han diseñado para diferentes partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las actividades. Ejemplo: casco, caretas de acetato, gafas de seguridad, protectores auditivos, respiradores mecánicos o de filtro químico, zapatos de seguridad, entre otros.
EPS: Entidad Promotora de Salud.
Interventor/Supervisor: Es la persona natural o jurídica que por sus competencias y experiencia es designada por la Universidad para que la represente, ejerciendo el seguimiento, control técnico, administrativo jurídico y financiero del objeto de un acuerdo de voluntades. (Ajustado al Acuerdo 029 de 2011)
Sistema de Gestión de Seguridad Y Salud en el Trabajo (SG-SST): El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo (Ajustado al Decreto 1072 de 2015).
2. OBJETIVO
• Establecer los lineamientos y directrices en Seguridad y Salud en el Trabajo que deben cumplir las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios en la Universidad Surcolombiana.
• Minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes y/o accidentes de trabajo del personal CONTRATISTA dentro de las instalaciones de la Universidad.
• Hacer Seguimiento y control al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de los contratistas de prestación de servicio que realizan trabajos en la Universidad.
3. ALCANCE
En el presente documento la Universidad Surcolombiana establece los requisitos en seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir las personas vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios en las sedes Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata.
4. DEBERES DE LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Cumplir con todas disposiciones del SG-SST de la Universidad y acatar las recomendaciones en seguridad y salud que sean realizadas por personal autorizado.
2. Todo personal contratista debe portar los elementos protección personal de acuerdo a la actividad a realizar. Los elementos de protección personal deben ser utilizados de forma correcta. Se prohíbe iniciar actividades o las mismas se suspenden hasta que el personal no tenga colocados de forma adecuada los elementos de protección personal. Los elementos de protección personal corren por cuenta del contratista.
3. Reportar de forma inmediata a la Coordinación del SG-SST de la Universidad todos los accidentes y casi-accidentes de trabajo que se presenten en la ejecución de sus actividades y que estén bajo su responsabilidad. Así mismo, debe realizar la respectiva investigación
4. Asistir a la inducción del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo antes de firmar el contrato
5. Formar parte activa del Plan de Emergencias establecido por la universidad.
6. En caso de realizar actividades de alto riesgo debe diligenciar, con el apoyo del profesional del SG-SST de la Universidad, el permiso de trabajo establecido.
7. Mantener el área donde se ejecuten los trabajos en perfecto orden y aseo. No se deben dejar elementos sobrantes ni basuras al terminar el día de trabajo.
8. Presentar mensualmente fotocopia de la planilla de pago a EPS, ARL y AFP a las cuales este afiliado.
9. Procurar el cuidado integral de su salud.
10. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por la Universidad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud o la Administradora de Riesgos Laborales.
11. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
12. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
5. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES
El proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo velará por el cumplimiento de los deberes descritos en el presente Manual mediante la inspección, vigilancia y control al desarrollo de las actividades de los contratistas de la institución de conformidad al desarrollo del objeto del contrato.
El seguimiento al cumplimiento de los deberes aquí documentados estarán a cargo de los supervisores de los contratos quienes los certificarán mensualmente mediante constancia AP-THU-FO-11 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De lo anterior el Área de Personal revisará el cumplimiento de los requisitos de este manual, a los cuales están obligados los contratistas para efectuar el pago de los honorarios de los mismos.
ANEXO 1: REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR A PERSONAS NATURALES
Este ítem aplica para las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios.
1. Estudio previo indicando claramente el objeto del contrato y las obligaciones que debe cumplir la persona a vincular.
2. Registrar el Formato Único De Hoja De Vida en el sistema de información y gestión de empleo público (xxx.xxxx.xxx.xx).
3. Hoja de vida debidamente soportada con las respectivas certificaciones de estudios y experiencia laboral.
4. Diligenciamiento y firma del Formato Único De Hoja De Vida (xxx.xxxx.xxx.xx).
5. Diligenciamiento y firma del Formato Declaración Juramentada de Bienes y Rentas (xxx.xxxx.xxx.xx).
6. Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (ampliada al 150%).
8. Fotocopia de la Tarjeta Profesional (Si su profesión está reglamentada).
9. Fotocopia de la libreta militar.
10. Certificados de antecedentes disciplinarios (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
11. Certificado del boletín de Responsables Fiscales (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
12. Fotocopia de afiliación a la EPS como persona independiente.
13. Fotocopia de afiliación al fondo de pensiones como persona independiente.
14. Planilla Única Pagada de Seguridad Social: Salud, Pensión y ARL como persona independiente.
15. Certificado de cuenta de ahorros.
16. Certificado de aptitud médica con vigencia máxima de 3 años que contengan los exámenes requeridos de conformidad al objeto del contrato de la prestación del servicio, según Anexo 2. En caso de perder la condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. (Art. 18 del Decreto 723 de 2013).
ANEXO 2: EXAMENES MÉDICOS PARA CONTRATISTAS SEGÚN EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Exámenes médicos para personal por prestación de servicios según área de trabajo | |
Personal Administrativo por Prestación de Servicios | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Osteomuscular. |
Funcionales: | Visiometría |
Contratistas que desarrollen trabajos en altura | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Trabajos en Altura |
Funcionales: | Visiometría – Audiometría. Mayor a 40 años se exige electrocardiograma. |
Laboratorio clínico | Glicemia – Colesterol Total - Triglicéridos |
Personal por prestación de servicios que desarrollen actividades en laboratorios | |
Laboratorio De Crudos, Pruebas Especiales, Quimica, Biologia | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Osteomuscular. |
Funcionales: | Visiometría - Espirometría |
Laboratorio clínico | TGO – TGP – Fosfata Alcalina – Cuadro Hemático |
Inmunización | Antitetánica |
Laboratorio De Lodos Y Cemento, Aguas, Microbiologia | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Osteomuscular |
Funcionales: | Visiometría - Espirometría |
Laboratorio clínico | Cuadro Hemático. |
Inmunización | Antitetánica |
Laboratorio de yacimientos, genética, microbiología y alimentos | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Osteomuscular |
Funcionales: | Visiometría - Espirometría |
Laboratorio clínico | TGO – TGP – Fosfata Alcalina – Cuadro Hemático – BUN - Creatinina |
Inmunización | Antitetánica |
Laboratorio de infección e inmunidad | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Osteomuscular |
Funcionales: | Visiometría - Espirometría |
Laboratorio clínico | Cuadro Hemático |
Inmunización | Antitetánica – Hepatitis B |
Laboratorio de Patología y Morfología | |
Examen médico ocupacional con énfasis: | Osteomuscular |
Funcionales: | Visiometría - Espirometría |
Laboratorio clínico | BUN - Creatinina |
Inmunización | Antitetánica |