MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE OBRAS DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA DGOINFU
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE OBRAS
DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA DGOINFU
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
“CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
ESPECIALIZADOS DE CONSULTORÍA EN E TUDIOS DE SITIO –
OBRA PARQUE DE LA INNOVACIÓN”
A
n
ARTICULO 1. PROCEDIMIENTO DE L CONTRATACIÓN:
a
El presente llamado a Licit
ción Pública, se co
voca en los términos del Rég men de
Compr
s y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compr
s, en un todo de acuerdo con
u
a
lo disp
esto en el artículo 31 de la Ley
º 2.095 (texto consolidado segú
Ley Nº 6017) y el
o
N
n
Decret
Nº 168/19/GCBA/AJG, el Pliego Único
de Bases y Condiiciones G
nerales,
e
aprobado por Dis
osición Nº 1274/DGCYC/17, las presentes ARTICULOS Particul
res, sus
p
a
Anexos, de Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
o
El Parque de la Innovación es una iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos
A
o
ires que
busca
dar respuesta al panorama económico gl
bal y las
demandas
de transf
rmación
ó
c
p
cultural, creando las condiciones necesarias para promover la atracción, desarrollo y
retenci
n xxx xxxxxxx a través de un e
osistema de innovac ón. La expectativa es que el
N
mismo vitalice el xxxxxx xx
xxxx en el que se emplazará, re significando al lug
r con la
a
incorporación de
nuevo tejido urbano e incorporando
spacio p
blico accesible y
m
e
d
ú
n
equipamiento público de calidad, pero también que impacte positivamente en el desarrollo
econó
ico y social sostenibl
de la Ciu
ad de Buenos Aires, el área metropolitana y el país
en su conjunto.
El presente proyecto crea un nuevo espacio y plataforma
e encuentro y xxxxx
ia entre
d
d
g
estudiantes, investigadores, emprendedores, institutos públicos de investigación y centros
privados dedicados a la innovación y
el desarrollo, siguien
o el modelo internacional de
desarrollo de parques científicos-tecnológicos, el
cual tiene
probados
beneficios
en tres
o
aspect s fundamentales: Aumento de la actividad y productividad científiica, aumento de la
c
actividad económica potenciando la política crecimiento de la iudad y Posicionamiento de la
ciudad a nivel regional y mundial en el campo de la innovación y el desarrollo.
m
El mis
o estará ubicado en los terrenos de la Ciudad que hoy utiliza
el Tiro Federal en
x
Xxxxx, delimitado por las calles Udaondo, Av. Libertador, la continuación de Camp x Xxxxxx
(a materializar), y la avenida ugones.
A
ARTICULO 3. PL
ZO DE E
TREGA:
e
N
El plazos de entr orden de compra.
ga se establece en 120 días corridos a partir de la fecha de la firma de la De acuerdo al ANEXO I “Planilla Plazos de Entrega”
ARTICULO 4. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
d
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas
o
c
casos fortuitos autorizará a
A
e
quien/es resulte/n ADJUDIC
TARIO/S
e los servicios requeridos a no
umplir en
iempo y
forma
con las obligaciones
emergentes del Plie
o de Bases y Condiciones G
nerales,
Pliego
de Condiciones P
rticulares,
de Especificacione
Técnicas y del
Contrato
a
s
s
oportunamente suscripto.
e
La provisión de bi nes objeto del presente llamado reviste el carácter de esencial, necesaria
y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Xxxxxxxx xx xx
x
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. E discontinuarse.
tal sentido no pued
suspenderse, retardarse y/o
u
A
e
ARTICULO 5. COMPETENCIA JUDICI L:
Ante c
alquier divergencia que pudiera
suscitars
, ambas partes quedan sometidas a la
o
e
d
u
competencia de l s Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Bu
nos Aires
renuncian
o a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7º
x
Xxxxxx Único de Bases y Condiciones G nerales).
ARTICULO 6. ANUNCIOS:
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de
8
acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Nº 16 /19/GCBA/AJG.
ARTICULO 7. ADQUISICIÓN XXX XXXXXX:
e
u
g
Los pli gos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su
consulta y adquisición grat
ita en el
sitio www.buenosairescompras.
xx.xx (Art.
85 del
o
Decret Nº 168/19/GCBA/AJG).
A
ARTICULO 8. CONSULTAS Y ACLAR
a
n
Los OFERENTES acreditados y que hu
CIONES:
b
e
ieran cumplido con el procedimiento de registración
y autenticación y
utorizació
como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o
n
A
d
e
aclaraciones sobre el contenido de los PLIEGOS del presente llamado, a través el BAC,
hasta SETENTA Y DOS (72) HORAS a
tes de la f
cha prevista para el
cto de Ap
rtura de
E
a
las OF RTAS.
o
A
El GCABA elabora las Circul publica en BAC.
res referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las
Las respuestas
aclaraciones formuladas por
el GCAB
respecto
de las consultas
n
o
efectuadas por l
s particul
res u oferentes con
relación
a la licitación o contratación
a
r
electró
ica serán comunicadas a cada uno de los oferentes
e conformidad con el Artículo
d
85º del Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG.
ARTICULO 9. DOMICILIOS NOTIFICACIONES:
c
Se considerará domicilio del OFERENTE, el correo electróni o declarado por el proveedor
s
e
s
n
en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas t notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
das las
En caso de corre
ponder, s
considerará como domicilio co
stituido el
domicilio legal que
hubiera
declarado
el OFERENTE en
el Registro
Informatizado Único
y Permanente de
Proveedores del
Sector Público de l
Ciudad (RIUPP), dependiente
del Ministerio de
a
Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones
(Artículo
6º Xxxxxx
xxxx de
y
6
Ú
Bases Condiciones Generales).
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las act aciones
que en
ellos se cumplan, mientras no
medie notificación fehaciente de su cambio. Todo
e
cambio de domicilio deberá ser fijado
n el ámbito geográfico de la Ciudad Autó
oma de
0
x
x
Xxxxxx
Xxxxx y
comunicad
fehacientemente al
Gobierno
de la Ciudad Autónoma de
n
Buenos Gobier
Aires y surtirá efecto una vez o.
transcurridos diez (
0) días d
su notificación al
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en
el transcurso del
procedimiento de selección o
durante la ejecución del contrato, se
efectuará a través de BAC.
y
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº
p
2.095 (texto consolidado según Xxx
Nº 6017)
el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, se
b
e
entienden realizadas a partir del día hábil siguient de mensajería mediante BAC.
al de su
ublicación y simultáneo envío
E
ARTICULO 10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORD N DE PRELACIÓN:
Los siguientes documentos constituyen instrumentos regulado es de la relación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
b) El Pliego de Bases y Cond ciones Particulares y Circulares Aclaratorias.
p
o
n
c) El Pliego de Es ecificaciones Técnicas, su Anexo, y sus Circulares Aclaratorias.
d) La OFERTA y l
s docume
tos aclaratorios tomados en cue
ta para la adjudicación.
e) Acto Administrativo aprobatorio de la adjudicación.
o
C
e
n
f) La ORDEN DE OMPRA u ORDEN DE PROVISIÓN.
Cuand
exista divergencia entre los documentos s
ñalados e
el párrafo anterior, a los fines
e
s
de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido ex uestos.- Todo cuanto no esté
o
previst
en las pr
sentes ba
es será resuelto de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
y
2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG con las
ú
v
disposiciones del Derecho P blico dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, de
a
las car
cterísticas de los ser
icios objeto de la presente licita
ión y la necesidad que con la
presente se procura satisfacer.
ARTICULO 11. CÓMPUTO DE PLAZOS:
Todos
los plazos
que se establezcan
en el presente deben computarse en días hábiles,
salvo disposición
expresa en contrario. La presentación en
un día inhábil se entenderá
realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y
cuando
se fijen en MESES
o AÑOS,
de acuerdo a lo que dispone
el Código
Civil y
Comercial de la Nación.
S
ARTICULO 12. CONDICIONES PARA ER OFERENTE:
c
s
Para concurrir como oferentes a la presente Licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Las
personas
físicas o
jurídicas
con capacidad para
obligarse,
habilitada
por la
Legislación vigente en la materia.
e
b) Cumplir con los requisitos previstos para la pres
ntación de la oferta.
c) Los
oferentes
deberán estar inscriptos en el
RIUPP (R
gistro Informatizado
Único y
n
e
m
Perma ente de Proveedores) o haber iniciado el trámite.
d) En
el caso de
las Union
s Transitorias de E
presas (U T.), se deberá acompañar el
poder
uficiente a favor del mandatario
que los r
presente, con las facultades necesarias
s
p
e
para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.
La U.T. deberá estar constituida por un
lazo superior a la dur
ción de la contratación.
n
Asimismo, deberán mantener su participación de tro de la Unión Temporal de Empresas
e
que integran, no udiendo variar las condiciones en las que se presentaron, sin la previa
m
confor
idad por
escrito del GCABA.
Las soci
dades integrantes serán resp
nsables
n
solidariamente entre sí por las obligacio es asumidas por la U.T.
g
v
En nin ún caso un oferente podrá presentarse en forma indi idual y como parte integrante
de una U.T.
Los componentes
de la UT
deberán estar preinscriptos ind vidualmente en el RIUPP, al
momento de la presentación de la oferta.
a
n
UT EN FORMACIÓN: En caso de que la UT no se encuentre constitui
d
o
a, podrá presentar
a
oferta sin encontr
rse inscriptas como tales, acompañando e
la misma un Compr
miso de
J
constitución con firmas certificadas por Escribano Público o xxx xx Xxx, mediante el cual
e
m
d
c
los proveedores inscriptos que la integran se compromete resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30)
a constituirse –en ías corridos contado
caso de a partir
s
de la fecha de notificación d
la adjudicación. Asi
ismo deberán presentar una de
laración
e
u
suscripta por todos los integrantes mediante instr
mento pú
lico por la
que se establezca
b
que cada sociedad asume r
sponsabilidad solidaria e ilimita
a por todas sus obli
aciones
sin beneficio de división ni excusión durante el término de vigencia del contrato.
T
ARTICULO 13. IMPEDIMEN OS PARA SER OFERENTES:
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las
sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos,
gerentes
egistren
e
n
condena firme por la comisió
de delitos penales e
onómicos.
c
b) Las
sociedad
s integradas por personas hu
anas y/o jurídicas cuyos miembros del
m
e
u
a
Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Xxxxxx s, Socios, Representantes o apoderados
s
o
xxxx xxxxxxx y/
funcionarios, bajo
cualquier forma de
modalidad
contractual, de la
Admini
tración Pública Nacional, Provin
ial o del GCABA.
s
q
c
c) Las ociedades irregulares o de hecho.
d) Sociedades
ue hubieren sido
sancionadas con la
anulación
o rescisión por
incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco de una relación contractual
con la
Administración Públi
a u organismo público de alguno de los
Estados
acional,
c
N
Provincial o Municipal, sea en el país o en el extranjero.
n
s
e) Las sociedade
que se e
contraren suspendid
s o inhabi itadas en
el Registro Único y
Perma
ente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Bue
os Aires, o en su eq
ivalente
c
o
en cualquier Muni ipalidad o Provincia del País.
ó
f) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una
misma
contrataci
n, ya sea
por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o
persona jurídica, en las condiciones que determine la reglame tación.
s
o
g) Las personas jurídicas e individualmente sus s cios o miembros del directorio, según el
caso, que hayan
ido sancionadas con suspensión o inhabilitación por
parte de alguno de
e
e
los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2º de la L y Nº 2.095 (texto consolidado
1
según Ley Nº 60 vigentes.
7) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, mi
ntras dichas sanciones sigan
e
u
h) Las personas humanas q e hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por
parte de alguno d
los Poderes u Órganos mencio
ados en el artículo 2º de la Ley Nº 2.095
(texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
p
d
i) Las ersonas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
j) Los
evasores y
deudores morosos tributarios
e orden nacional o local, provisionales,
p
o
alimentarios declarados tales por autoridad competente.
Asimismo, resulta de aplicación para el
resente lo establecid
en el Artículo 98 de la Ley Nº
m
2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), cuya regla entación se encuentra en el
artículo 98 del Decreto Nº 16 /19/GCBA/AJG
p
ARTICULO 14.
ÉGIMEN
DE RESPONSABILI
AD CON
TERCER
S Y PERSONAL:
o
R
o
D
u
O
n
Todo el personal
terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cum
limiento
n
de las Gobier
bligaciones y/o relaciones jurídico contract o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ales carecerán de relación algu
a con el
Estarán
bajo exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros,
cargas sociales y
o
e
g
previsionales, como cualquier otra erogación, sin excepción. Quedando expresamente
o
d
liberad ambos.
el GCABA por tales conceptos, sin qu
se confi
ure solidaridad alguna entre
En tal
sentido queda debi
amente aclarado y
entendido
que el GCABA no
asumirá
respon
abilidad alguna y quedará desligado de todo conflicto, litigio o controversia
e índole
s
y
n
d
laboral entre el adjudicatario Asimismo, se destaca que e
el personal por él afectado.
n
GCABA no asumirá responsab lidad algu
a por reclamos de
terceros con los
que el adjudicatario
hubiere contratado a
los fines
de cumplir
con las
e
obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Gen rales, del presente
x
Xxxxxx, , el Pliego de Especificaciones Técnicas, y el contrato en general.
ARTICULO 15. DAÑOS A TERCEROS:
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad q
e sean necesarias
ara dar
cumplimiento a la
legislació
vigente en la materia, para evitar daños
a las personas o
cosas.
Si ellos se produjeran, será responsable
por el r
sarcimiento de los
daños y
perjuicios.
Es responsabilidad del Adjudicatario que todo personal vinculado a la prestación del servicio opere diariamente en perfecto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes
en la
materia, siendo su exclusiva responsabilidad prove
r a los operarios todos los
elementos de seguridad.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LA OFERTA:
El oferente deberá presentar su propuesta en BAC acompañando toda que a continuación se detalla
la documentación
1. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
2. Declaración Jurada de que el oferente no se
encuentre incurso
en ninguna
de las
causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
3. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se
suscite, el oferente
acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
4. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas.
5. Declaración Jurada de que los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y
cualquier otra erogación vinculada al
personal afectado a la prestación de los
servicios
estarán
a exclusivo cargo del adjudicatario, así como los d
ños a terceros que pudieran
producirse con causa o en ocasión de los servicios prestados.
6. Declaración jurada del oferente donde manifieste la absoluta disponibilidad para cumplir con la entrega.
7. Antecedentes
de prestaciones anteriores y actuales: Los
Oferentes deben demostrar
fehacientemente que han realizado trabajos con características similares a las solici adas en la presente Licitación.
Será requisito acreditar mediante un listado, el total de tra ajos de similar envergadura,
tanto privados como estatales, en servicios realizados en los últimos 5 años. En caso de una
UT, este requisito conforma.
debe cumplimentarse en forma individual por cada empresa
que la
Será
considerado como
un criterio de preferencia
acreditar
haber t abajado
satisfactoriamente tanto para el GCBA como para el Estado acional en proyectos de gran
envergadura. Todo otro antecedente
que se vincule con la presente
contratación será
evaluado de acuerdo a su especificidad.
8. El/los profesional/es a contratar deberá/n estar inscripto/s en el Registro de Profesionales
y Consultores Ambientales de APRA, y acreditar debidamente dicha circunstancia; contar
con amplia experiencia comprobable en la realización de estudios de impacto ambiental,
técnicos de sitio
y análisis
e riesgo para la salud humana para proyectos de
similares
características, escala y complejidad al proyecto de la referencia. Deberá acreditar también
la inscripción y certificación del laboratorio con el cual realice l s estudios.
9. Para la presentación de la propuesta, se requiere que el profesional que suscribirá la tramitación se encuentre inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental, creado por la Xxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, acreditando las constancias de inscripción correspondientes. De igual forma deberá encontrarse inscripto el Laboratorio con el cual trabaje el citado profesional/consultora. La ejecución de la primera etapa de la Investigación de Sitio (Línea de Base), incluyendo su presentación ante la D rección de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, deberá completarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos a partir de la entrega de la documentación necesaria por parte de la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana. La metodología de intervención
en el lugar deberá ser aprobada previo a su realización, tanto Obras de Infraestructura Urbana como por el APRA.
or la Dirección General de
10. Constancia de visita al sitio, la cual es de carácter obligatorio en fecha a determi ar.
O
ARTICULO 17. F
RMA DE
OTIZAR:
C
El monto cotizado incluirá todos los costos, directos e indire tos correspondientes a todas
las actividades que deban realizarse a
efectos de cumplir e
tiempo y
forma, con todo lo
solicitado en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
El monto cotizado estará expresado en pesos de curso legal en la República Argentina.
Se considera que
el oferente antes de
presentar
su oferta, ha tenido
en cuenta
todo lo
necesario para la plena y cabal ejecución del contrato.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA , el GCABA reviste la calidad de exento. El número de CUIT del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es: 34-99903208- 9.
Los precios que se consignen en las Ofertas será los vigentes al mes de presentación de
las mismas y así serán considerados por el GCBA. Dichos precios serán netos, es decir,
incluirán las pertinentes incidencias de impuestos, tasas, ingresos brutos, contribuciones,
impuesto al valor
agregado
(IVA), derechos nacionales y
locales y
los que afecten la
actividad, vigentes al momen o de formular la misma. Asimismo, contemplarán los sueldos y
jornales
de su personal, la incidencia de cargas sociales y los seguros de accid
ntes de
trabajo. También contemplarán los gastos en que deba incurrir en fletes, pólizas de seguro y todo otro gasto directo o indirecto. Es decir, toda tarea inherente a los estudios y servicios a
prestar y que no posea ítem de pago se considerará incluida en el precio de la Oferta y
prorrateada entre cada uno de los ítems cotizados.
Cuando
existan diferencias
en un precio consignado en números y su transcripción en
letras,
se tendrá por válido el importe
expresado en letras. Asimismo,
cuando exista una
diferencia en un precio unitario y el precio total, se tendrá por válido el precio unitario.
ARTICULO 18. CONOCIMIENTO DE L
S CONDI
IONES:
A
C
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones
estipuladas, como
así también la de las circulares con y
in consulta que se
hubieran
s
emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposicione legales
n
é
a
aplicables, del co tenido de los Pliegos que rigen la Contratación, como así también de las
especificaciones t
cnicas, de la contrat
ción.
R
ARTICULO 19. P
ESENTA
IÓN DE LAS PROPUESTAS:
C
r
A
La presentación de cada ofe ta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles
C
en BA , cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliego Único de Condiciones
a
o
Generales, de Bases y C
ndiciones
Particulares y en x
Xxxxxx de Especificaciones
Técnic
s, adjuntando todos
cada uno de los documentos solicitados
en ellas en soporte
n
s
electró
ico. Los documentos que por sus características deb
n ser presentados en soporte
a
papel
erán individualizados
en la oferta y entregados en
la Subger
ncia de Compras,
e
Licitaciones y Su
inistros, dependiente de la Dirección General Xxxxx
a, Administrativa y
m
e
a
c
Legal, del Ministerio de Desarrollo Urb
no y Transporte hasta la fecha
y hora establecida
para la apertura d
ofertas. Toda documentación e informació
que se acompañe, y que sea
requerida en este Pliego,
deberá ser
redactada en idio
x xxxxxxxxxx. Asimismo, los
e
m
á
docum ntos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el
F
sistema BAC en formato. PD , no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
X
XXXXXXXX 00. A ERTURA DE OFERTAS:
é
e
El acto de apertura de ofertas se efectuará a trav s del BAC, liberándose las ofertas en el
s
e
día y hora establecidos en acto administrativo qu
apruebe
l presente
Pliego de Bases y
s
Condiciones Particulares, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para
m
conoci
iento de los participantes y funcionarios
designado
(Artículo
85 del Decreto Nº
168/19/GCBA/AJG)
d
Se po
rán efect
ar observaciones al
Acta de
Apertura
dentro de
las 24 horas de
s
u
perfeccionado el
Acto de
Apertura,
Oficina Subgerencia
de Compras, Licitaciones y
n
Sumini
tros, dependiente d
la Dirección General Técnica, Administrativa y L
gal, del
e
p
e
Ministerio de Desarrollo Urbano y Trans
orte sita en Xx. Xxxxx
Xxxxxx 000, 0x XXXX - XXXX.
A
ARTICULO 21. VISTA DE L S PRESENTACIONES:
El derecho de vistas con relación a las ofertas presentadas y dmitidas en esta Licitación se
p
L
7
regirá or la normativa contenida sobre el particular en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado
según
ey Nº 601
) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG.
A
e
ARTICULO 22. F LSEAMIENTO DE DATOS:
El falseamiento de datos dará lugar a
la inmediata exclusión del ofer
nte, sin lugar a la
c
o
p
n
devolución de la garantía. Si la falsedad fuere advertida con osterioridad a la contratación,
será causal de rescisión por
ulpa del c
ntratista, con pérdida de la gara
tía de adjudicación
b
del contrato, y sin perjuicio de las demás responsa
ilidades que pudieren correspon
er.
D
G
ARTICULO 23. GARANTIA E LA OFERTA:
a
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de un
garantía a favor del
obierno
s
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del
m
total de la oferta, de confor idad con lo prescripto en el Artículo 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx
Único de Bases y Condiciones Generales.
s
B
C
La con titución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el
Artículo
17.2 xxx
Xxxxxx Único de
ases y
ondiciones
Generales, Artículo
100 y
d
concor
antes de la Ley Nº
.095 (text
consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
G
2
o
168/19/GCBA/AJ
y será devuelta de
onformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 del
e
c
e
x
Xxxxxx de Bases y Condicion s General s.
d
n
La garantía deberá ser entregada en Licitaciones y Suministros dependiente
la Oficina Subgerencia Operativa de Compras, de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal,
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Trans
orte sita e
Xx Xxxxxx Xxxxxx 000- XXXX
p
a
d
dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de form lizado el acto de apertura de ofertas, (en
sobre
cerrado que indique
los datos
de la contratación,
ía y hora
de apertura) bajo
apercibimiento de descarte d
ARTICULO 24. MANTENIMI
la oferta.
NTO DE LA OFERT :
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de
veinte (20) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la
fecha
de perfeccionamiento
del contrato, salvo
que el oferente manifieste en forma
fehaciente su voluntad en
contrario con una antelación
ínima xx
xxxx (10)
días al
L
7
vencimiento del plazo, concordante con el artículo 102 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado
según
ey Nº 601
) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/
JG.
S
ARTICULO 25. E TUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN:
La documentación
será analizada por
una comisión designada a tal fin, cuyos miembros
tendrán suficiente idoneidad ara la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de
la presente licitación. Según Art. 107 de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017)
A
y del Decreto 168/19/GCBA/ JG.
La Comisión Evaluadora de
Ofertas
verificará en las mismas el cumplimiento
de los
requisitos establecidos por el Art 107 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº
6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG, el Pliego Único de Condiciones Generales, de
Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, descartando aquellas ofertas que no den estricto cumplimiento con lo allí requerido.
m
L
ARTICULO 26. INFORMACIÓN COMP
EMENTA
IA:
R
La Co
isión Evaluadora de Ofertas, p
drá requerir a los of
rentes, en
formar pr
via a la
c
o
e
e
emisión del dictamen, aclara iones sobre los documentos acompañados con su propuesta e
n
información conte xxx en las mismas, debiendo responder éstos en el plazo que, de acuerdo
c
a
u
a la complejidad y circunstan ias se establezca.
e
Ante la falta de r
spuesta, l
comisión resolverá
on la doc
mentación
e información que
tenga
a la vista
para su análisis. Las aclaraci
nes que
se reciban, en ningún modo
o
implicarán una modificación n la oferta. Art. 108 Y 109 de la Ley 2095 (texto consolidado
L
7
según
ey Nº 601
) y del Decreto 168/19/GCBA/AJG.
E
ARTICULO 27. R CHAZO:
n
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el
o
d
o
e
m
llamad
licitatorio o de rechazar la oferta presentada con anterioridad al Perfeccio
amiento
(
g
del contrato, sin que dicha
ecisión ot
rgue dere
ho alguno al oferente para for
ular y/o
efectuar reclamo del Decreto 168/1
lguno. Art. 84 de la Ley 2095
a
9
/GCBA/AJG.
texto consolidado se
ún Ley Nº 6017) y
R
ARTICULO 28. P EADJUDICACIÓN:
c
e
n
La pre adjudicación será efe tuada conforme los lineamientos fijados en el presente Pliego,
e
y sobr
la propuesta que resulte más conveni
nte, tenie
do en cuenta la calidad, la
a
n
idoneidad, el precio y demás condiciones de la oferta.
No serán rechaz
das las ofertas que
contenga
defectos
de forma
que no afecten la
M
a
esencia de las mismas ni impidan su ex
cta comparación con
as demás ofertas.
La CO
ISION EVALUADORA DE OFERTAS emitirá su dicta
en dentro del términ
xx xxxx
a
w
R
e
o
(10) dí s contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, el mismo será publicado en el
portal
xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el Bol
tín Oficial de la CABA por el término de
un (1)
ía (conforme lo estip
lado por Artículo 19 xxx Xxxxxx
xxxx de Bases y Condiciones
d
m
e
Generales) y comunicado a todos los oferentes a través de BAC. Si no se cumpliera con el
plazo establecido,
se prorrogará auto
áticament
por similar plazo y
superado
éste, se
d
e
a
debe justificar en forma fundada los motivos de tal circunstancia a efectos de la toma de
m
conoci
iento por
parte de
la autori
ad comp
tente par
aprobar
la preselección o
adjudicación.
La Comisión de
a
Evaluaci
ó
r
n de Ofertas podrá intimar,
s
bajo apercibimiento
de la
desestimación de la oferta,
l oferente a subsana
deficiencias insustanciales de
u oferta
dentro del término que se fije en la intimación precitada.
ARTICULO 29. IMPUGNACIÓN AL PLIEGO:
La impugnación al Xxxxxx deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por
ciento
(3%) del monto total
estimado
de la contratación. L
impugnación al Pliego será
tramitada conforme lo establece el Artículo 20 inc. a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y
Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 1274/DGCyC/2017.
ARTICULO 30. IMPUGNACIÓN A LA PREADJUD CACIÓN:
De conformidad con lo previsto en el
artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx
Único de
Bases y
Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta TRES (3) DÍAS para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios
disponibles en BAC y previo depósito
de la garantía correspondiente
al cinco por ciento
(5%), acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, de conformidad
con lo previsto en los Artículos 20 inc. Generales.
b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, en su artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 31. ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en los artículos
36 y 37, el depósito correspondiente, el que será efectuado en la Cuenta Corriente Nº
200.581/2 “Garantia por Impugnaciones”, abierta
en el Banco Ciudad
de Buenos Aires,
Sucursal Centro,
perteneciente a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del
Ministerio de Hacienda, el que será reintegrado solamente e prospere totalmente.
el caso que su impugnación
Previo
a efectuar
las impugnaciones
mediante BAC en el
plazo estipulado, el
oferente
deberá
presentar
en la sed
de la Unidad Operativa de A
quisiciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, sita en Avda. Xxxxxx Xxxxxx del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la bolet sucursal actuante, caso contrario no será considerada la impu
º 346 5º Piso - CABA, dentro de depósito extendido por la nación.
D
ARTICULO 32. A
o
Vencido el plaz
JUDICACIÓN:
de impugnación,
el GCABA
resolverá
0
la adjudicación según los
e
lineamientos previstos en la Ley 2095 (t
xto consolidado según Ley Nº 6
17). Si se hubieren
n
formulado impugnaciones
contra la
preadjudicación, éstas serán
resueltas
previa
g
interve
ción de la Procuración General de la Ciudad de Buen
s Aires, en el mismo acto que
d
o
dispon
a la adj
dicación,
notificando
dicho acto, una
vez suscripto, registrado y
u
protocolizado, al adjudicatario y a todos los OFERENTES.
u
c
El acto administrativo
de adjudicación,
será
publicado
en el
portal
www.b
enosaires
xxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires por el plazo de un (1) día.
e
a
s
Los recursos que se deduzc n contra el acto administrativo de adjudicación, tramitarán por
expedi
nte separado formado por las copias
pertinente
, sin interrumpir la
ulterior
c
tramita
ión del expediente
principal,
de confor
idad con
lo estipulado el De
reto de
o
s
d
m
a
c
Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.
La aut
ridad competente re
xxxxxx los
recursos
dministrativos previo
dictamen del Área
Legal pertinente.
D
ARTICULO 33. GARANTIA E ADJUDICACIÓN:
El adjudicatario deberá presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación de conformidad con lo prescripto en el
b
Artículo 17.1 inc. ) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.. La constitución de
s
5
e
esta garantía podrá realizarse en cualquiera de la formas previstas en el Artículo 17.2 xxx
Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.09
(texto consolidado s
gún Ley
7
e
d
Nº 6017) y el Decreto Nº 168/19/GCBA/AJG y será devuelta de conformi en el Artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ad a lo establecido
a
La garantía deb
rá ser integrada y
entregada
en Oficina Subgerencia Operativa de
Compr
s, Licitaciones y Suministros,
dependiente de la
Dirección
General
Técnica,
Admini
trativa y Legal, del
inisterio de Desarrollo Urbano
Transporte sita en Xx Xxxxxx
x
x
x
Xxxxxx 000 0x XXXX - XXXX con la con tancia respectiva dentro del plazo de cinco (5) días
m
e
de notificada la orden de co pra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de BAC a su
m
cumpli
iento por el término de dos (2) días. En caso de qu
el adjudicatario no i
tegre la
s
e
u
garantía en el plazo indicado la S
bgerencia
Operativa
de Xxxxxxx, Xxxxxx
iones y
c
Sumini
tros, dependiente d
la Dirección General Técnica, Administrativa y L
gal, del
N
n
n
e
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resci dirá el contrato con la penalidad prevista
en el Artículo 125 de la Ley 168/19/GCBA/AJG.
º 2.095 (texto consolidado segú
Ley Nº 6017) y el Decreto Nº
O
ARTICULO 34. F RMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona
con la notificación fehaciente
de la Orden de Compra al
adjudicatario a través de
BAC, tal lo establecido en el
artículo 85 del De
reto Nº
G
c
168/19/GCBA/AJ y Artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 35. LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA:
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten
indispensables para ser adjudicatarios,
la Contratación será declarada
fracasada, sin que
ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la Licitación Pública en cualquier
momento del proceso previo a la adjudicación sin que ello genere derecho a reclamación por ninguno de los oferentes.
e
ARTICULO 36. IMCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO:
g
n
El incumplimiento en término de las obligaciones d
l contrato
oloca al ADJUDICATARIO en
estado xx xxxx automática y, por lo ta
to, sujeto a la aplicación de las multas y s
nciones
e
a
establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según L y Nº 6017) y el Decreto Nº
168/19/GCBA/AJG.
R
o
ARTICULO 37. P
OHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA CONT
ACTUAL:
b
d
c
R
El contrato y los adjudicatario a ter
erechos que de él emergen no podrán ser cedidos o eros.
transferid
s por el
La ino
servancia
de esta estipulación
facultará
al GCABA
a la rescisión unila eral del
contrato por culpa del adjudi
atario con pérdida de la garantí
de cumplimiento de contrato,
d
c
a
ello sin perjuicio e la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que
e
pudiera haber ocasionado al GCABA el incumplimi nto respectivo.
ARTICULO 38. ENTREGAS
El plazo de la presente contratación comienza a regir desde e
día de la fecha de firma de la
Orden de Compra, fecha que coincidirá con el inicio real de las tareas relativas al objeto de
la presente Licitación, y la DGOINFU procederá a labrar el Acta de Inicio de las tareas,
designará los responsables correspondientes y definirá la secuencia de hitos de seguimiento control, establecerá la frecuencia de reuniones para revisión. Posteriormente a la entrega y una vez que el GCABA y la empresa que resulte adjudicataria de la ejecución de la obra,
podrán
requerir la
asistencia
específica
sobre dudas puntuales que surjan respecto a la
documentación entregada formalizándose en reuniones específicas anticipando el tema por
correo
electrónico
a fin de esclarecer
cuestiones técnicas hasta el momento en que sea
aprobado el proyecto ejecutivo presentado por parte de la empresa que resulte contratista para la construcción de la obra.
A
n
8
ARTICULO 39. P RTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACTURACIÓN:
El Parte de Recepción Defi
itiva será
extendido
dentro de
os ocho (8) días corridos de
a
recibid
las entregas, por la Dirección General
de Obras de Infraestructura Ur
xxx del
n
b
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
según los
remitos c
nformados
en las
p
o
sucesivas entregas, los que deberán es ecificar el valor total.
A
ARTICULO 40. P GO:
La forma de pago será:
1. 30 % a los 10 (diez) días de
la firma del contrat
, con la
presentación de la
metodología y plan de trabajos para todas las tareas encomendadas.
2. 60% con el inicio de la tramitación ante la autoridad de aplicación: conformación del Expediente Electrónico y presentación del Estudio de Impacto Ambiental.
3. 10% restante con la emisión de la Certificado de Aptitu Ambiental
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Artículos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 41.
Para consultas técnicas o administrativas, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel.
0000-0000/5236
xxxxx.xxx.xx.
al 4810 Opción: 8.
O enviar
un mail
a: mesadeayudabac@dguiaf-
ARTICULO 42. PRESUPUESTO OFICIAL:
n
La presente “Contratación de Servicios Profesionales Especializados
de Consultoría en
Estudios de Sitio – Obra Parque de la
Innovació
” dispone de un presupuesto oficial, de
PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.000.000,00)
La cotización se efectuará con precios del mes de presentación de las ofertas.
ARTICULO 43. DURACIÓN DEL CONTRATO:
La presente contratación
tiene una
duración
de 120
días corridos a partir del
perfeccionamiento de la orden de compra.
ARTICULO 44. REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR:
Cuando la autoridad contratante revoque o rescind un contrato por causas no imputables al
proveedor, éste último tien
derecho
a que se
le reconozca los gastos que
probare
d
e
fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación. Según
Art. 124 de la Ley 2095 (texto consolida
o según L
y Nº 6017).
ARTÍCULO 45 PRÓRROGA:
El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la
prestación, antes
del vencimiento del
mismo, exponiendo l
s motivos
de la demora. La
prórroga sólo es
admisible
cuando
existan causas debidamente
justificadas y las
necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. Art. 119 de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario N°168/GCABA/19.
Asimismo el organismo contratante podrá Prorrogar los
contratos
de sumini
tros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar all plazo de vigencia original del contrato.
Vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los actuados, siempre y cuando se estuviera
gestionando el nuevo procedimiento
de selección correspondiente
y en instancia de
convocatoria a presentar ofertas. Artículo 119 inc. III y IV de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017).
ARTÍCULO 46. PENALIDADES:
Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades según Art
e
125 de la Ley 2095 (texto consolidado s gún Ley Nº 6017).
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de c
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante.
mplimiento del contrato.
La aplicación de las penalidades es facultad de las Unidades Operativas de Adquisiciones. A
los efectos de la
aplicación
de las penalidades
e deben reunir todos los antecedentes
referidos al desempeño del oferente o
contratante durante el desarrollo
del procedimiento
contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.
ARTÍCULO 47. SANCIONES:
N
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el artículo 137 de la Ley
2095 (texto consolidado según Xxx
º 6017), los oferentes o co-contratantes
pueden
asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión.
c. Inhabilitación.
A los
efectos de
la aplicación de las
sanciones citadas,
las Unidades Operativas de
Adquisiciones deben remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes
mediante los cuales hubieran aplicado penalidades a los oferentes o co-contratantes, con
más los antecedentes referidos al desempeño del oferente o co-contratante durante la
ejecución del contrato. Las sanciones aplicadas a los oferentes o co-contratantes inciden en su aptitud para contratar en el futuro, debiendo ser registradas en el Registro Informatizado
Único y
Permanente de Proveedores.
La imposición de las
sanciones
de suspensión, e
inhabilitación impiden la presentación
del proveedor a cualquier otro
procedimiento de
selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 48. APERCIBIMIENTO:
Procede la aplicación del apercibimiento cuando
la misma
se encuentra expresamente
prevista en la reglamentación, y/o en el pliego de bases y condiciones 138 de la presente Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017).
generales. Artículo
ARTÍCULO 49. SUSPENSIÓN: Es sancionado con suspensió :
a) De un (1) mes a seis (6) meses:
1) El proveedor que incurriere en el incumplimiento establecido en el presente Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017).
artículo 130 de la
2) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuen a de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo haga dentro del plazo que se le fijare a tal efecto.
3) El proveedor al que se le hayan impuesto tres (3) apercibimientos en el lapso de un año contando a partir de la imposición del primero de ellos.
b) De
siete (7)
meses a un (1) año, al proveedor que
incurra en
el incum
limiento
establecido en el artículo 131 de la presente ley 2095.
c) De
más de un (1) año
y hasta
dos (2) años, al proveedor que incurra
en los
incumplimientos establecidos en los artículos 132, 133 y/o 134 de la presente.
Cuando concurran más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
ARTÍCULO 50. INHABILITACIÓN:
Es sancionado con inhabilitación para contratar:
a) El proveedor que acumulara suspensiones por más de (2 lapso de cinco (5) años calendario;
años en
el transcurso de un
N
b) El proveedor que, habiendo cumplido la suspensión prevista en el precedente artículo 139
de la
presente Ley 2095 (texto consolidado según Xxx
º 6017), inciso b),
no haya
efectuado el depósito correspondiente a la multa o garantía pérdida, hasta tanto no efectúe el pago respectivo.
ARTICULO 51. PLANILLA DE COTIZACIÓN:
Completar Anexo V - “Planilla de Cotización”
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-31625455-GCABA-DGOINFU
Buenos Aires,
Jueves 10 de Octubre de 2019
Referencia: PCP-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 17 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.10.10 10:11:47 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
D.G. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.10.10 10:11:50 -03'00'