TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DENOMINADO PROTECCIÓN AL 1000
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DENOMINADO PROTECCIÓN AL 1000
GENERALIDADES
Responsables de las coberturas
Los servicios serán otorgados por Credomatic de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Credomatic) y por Arsa Asesoría Integral Profesional, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Xxx Asistencia) bajo los presentes Términos y Condiciones.
Beneficiarios del Servicio
Los servicios que se describen en el presente documento y que constituyen la totalidad de los servicios que podrán concederse (en lo sucesivo Programa PROTECCIÓN AL 1000), serán proporcionados única y exclusivamente a aquellos Tarjetahabientes de Credomatic que se hayan inscrito previamente y se encuentren al corriente de pago de su Tarjeta de Crédito al momento de ocurrir el evento amparado en este servicio.
Modificaciones y cancelación del Programa PROTECCIÓN AL 1000
Credomatic se reserva el derecho de modificar parcial o totalmente el Programa PROTECCIÓN AL 1000, incluyendo la posibilidad de cancelarlo de manera definitiva, previo aviso que dé a las personas inscritas con una anticipación de cuando menos 30 días naturales a la entrada en vigor de dichas modificación o a la fecha efectiva de cancelación, mediante un aviso en el Estado de Cuenta y/o la actualización del presente documento en la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Centro de recepción de reportes
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Tarjetahabiente deberá llamar a las oficinas de Iké Asistencia en la Ciudad de México, D.F. al teléfono (0000) 00000000 o del interior de la República Mexicana al 01 800 000 4509 debiendo proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre completo
b) Primeros 6 dígitos de su tarjeta de crédito Credomatic
Causas de fuerza mayor
Los servicios a que se refieren los presentes Términos y Condiciones, establecen la forma en que Xxx Asistencia hará efectivas las coberturas del Servicio PROTECCIÓN AL 1000. Solamente casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Tarjetahabiente para solicitarlos en los términos aquí contemplados, podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto, Xxx Asistencia podrá reembolsar al Tarjetahabiente las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de hospitalización y/o ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
Situaciones de peligro de muerte
En situación de peligro de muerte, el Tarjetahabiente o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con Xxx Asistencia para notificar la situación. A falta de dicha notificación, Xxx Asistencia considerará al tarjetahabiente como responsable de los costos y gastos ocurridos.
Mitigación
El tarjetahabiente, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.
Cooperación
El tarjetahabiente, su representante o familiar, deberá cooperar con Credomatic y/o Xxx Asistencia para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a Credomatic y/o Xxx Asistencia los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.
TÍTULO PRIMERO
De los servicios otorgados por Credomatic Sección Única
Los siguientes servicios serán otorgados por Credomatic:
1. ALERTAS CREDOMATIC: como parte de los servicios del Programa PROTECCIÓN AL 1000 se enviarán Alertas, que consisten en el envío de un correo electrónico al Tarjetahabiente cada vez que se realice alguna compra o pago con su tarjeta de crédito.
2. COBERTURA CONTRA CARGOS FRAUDULENTOS: Este servicio procederá en los casos de que el Tarjetahabiente sufra de la Pérdida, Robo o Clonación de su tarjeta de crédito emitida por Credomatic, mediante el cual se bonificaran aquellos cargos que se acredite fehacientemente que no fueron realizados por el Tarjetahabiente y de acuerdo a lo siguiente:
2.1 El monto máximo de la protección será hasta por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 Moneda Nacional) en un año.
2.2 El Tarjetahabiente deberá reportar a Credomatic al Centro de Atención Personalizada de inmediato, en cuanto tenga conocimiento de la pérdida, robo o clonación de su Tarjeta.
2.3 Cubre los cargos realizados de manera fraudulenta hasta por 72 horas previas al reporte de clonación, robo o extravío que realice el Tarjetahabiente.
2.4 Credomatic podrá solicitar al Tarjetahabiente para efecto de validar la procedencia de la protección, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de identificación oficial (ambos lados);
b) Fotocopia de Pasaporte (sólo para hechos ocurridos en el extranjero);
c) Carta reclamación explicando los hechos y en su caso, una carta por cada reclamo;
d) Fotocopia de la Tarjeta de Crédito (ambos lados), y
e) Fotocopia del estado de cuenta, indicando transacciones reclamadas.
2.5 Previa validación de la procedencia de los reclamos, Credomatic procederá a bonificar a la cuenta del Tarjetahabiente en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Credomatic podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre los cargos fraudulentos y/o no reconocidos, y en caso de encontrarse evidencias que acrediten que fueron realizados con el consentimiento del Tarjetahabiente, por su negligencia, o con la intención de engañar a Credomatic para evadir su obligación de pago, se cargaran nuevamente las transacciones con el correspondiente recalculo de intereses desde el día que fue hecho el cargo.
Adicionalmente Credomatic podrá cargar al Tarjetahabiente la comisión vigente por la Solicitud de Aclaración Improcedente.
3. REPOSICIÓN DE LA TARJETA SIN COSTO: En los casos de extravío o robo el Tarjetahabiente que tenga contratada el servicio de PROTECCIÓN AL 1000, recibirá su reposición de su tarjeta de Crédito en un plazo no mayor a 7 siete días hábiles y Credomatic bonificará el costo de la comisión vigente por la Reposición de Tarjeta de Crédito.
TÍTULO SEGUNDO
De los servicios y coberturas otorgados por Xxx Asistencia
Los siguientes términos y condiciones aplican para las asistencias contratadas por medio del Programa PROTECCIÓN AL 1000, serán válidos a partir del pago del servicio y tendrán vigencia hasta la suspensión del mismo.
Sección Primera Asistencias incluidas
El Tarjetahabiente que haya contratado el servicio tendrá derecho a los siguientes servicios de asistencia:
1. Asesoría Legal Telefónica
2. Ambulancia gratuita en caso de sufrir un asalto en un cajero automático
3. Bloqueo express de Tarjetas de Crédito
4. Asistencia en el hogar por algún siniestro
Los Servicios serán de conformidad con los presentes términos y condiciones
Sección Segunda Definiciones
Para los efectos del TÍTULO SEGUNDO, relacionada con los Servicios y coberturas otorgadas por Xxx asistencia se definen los siguientes términos:
1. ACCIDENTE: todo acontecimiento que provoque daños físicos a un tarjetahabiente originado única y directamente por una causa externa violenta o fortuita o evidente o como consecuencia de un acto no intencional del tarjetahabiente.
2. ASISTENCIA CREDOMATIC: centro de atención telefónica para los servicios de asistencia y seguridad a cargo de Iké asistencia. Las asistencias se proporcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año únicamente al tarjetahabiente titular, cónyuge e hijos menores de 18 años dependientes económicos (familia).
3. BANCO: emisor de Tarjetas de Crédito, autorizado por las autoridades mexicanas para organizarse y operar como institución de banca múltiple.
4. EMISOR: Credomatic de México, S.A. de C.V.
5. IDENTIFICACIÓN OFICIAL: credencial emitida por el Instituto Federal de Elector (IFE), pasaporte nacional o extranjero.
6. PAÍS DE RESIDENCIA: para efectos de este contrato, los Estados Unidos Mexicanos.
7. RESIDENCIA PERMANENTE: el domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de un tarjetahabiente, que conste en el contrato de la Tarjeta Credomatic.
8. ASISTENCIA: los servicios asistenciales que xxxxxx Xxx Asistencia a través del Programa PROTECCIÓN AL 1000 a los Tarjetahabientes, en los términos de éste documento.
9. TARJETA CREDOMATIC: la tarjeta de crédito emitida por Credomatic que esté suscrita al Programa PROTECCIÓN AL 1000.
10. TARJETAHABIENTE(S): toda persona física, afiliada al Programa PROTECCIÓN AL 1000, que cuente con una tarjeta de crédito emitida por el emisor.
11. BENEFICIARIOS: todo tarjetahabiente Credomatic que haya adquirido el Programa de PROTECCIÓN AL 1000, así como, su cónyuge e hijos dependientes económicos menores de 18 años (familia).
12. VIOLENCIA: toda agresión física corporal o moral sufrida por el beneficiario a consecuencia de una acción súbita, fortuita, violenta e intencional de una tercera persona.
13. PROVEEDOR: Empresa que tiene un convenio de prestación de servicios con Xxx Asistencia y será el gestor autorizado para ejecutar las actividades necesarias para la realización de los servicios de asistencia.
Sección Tercera
De la asesoría Legal Telefónica
El servicio de asesoría legal telefónica será sin límite de eventos para el beneficiario, limitado a los siguientes supuestos:
• A solicitud del beneficiario, Xxx Asistencia brindará asesoría en materias relacionadas con divorcios, pensión alimenticia, contratos de arrendamiento, compra-venta, comodato, cobro de pagarés o cheques, abusos de confianza, fraude, daños en propiedad ajena, abuso sexual, lesiones, violencia intrafamiliar.
• Referencias de abogados penalistas: en caso de que el beneficiario lo solicite, se le proporcionará acceso a referencias de abogados especialistas a nivel nacional en materia penal, con una tarifa preferencial, que le será informada previo a la aceptación del servicio.
• Orientación telefónica en caso de robo dentro de las instalaciones del domicilio del beneficiario: se le proporcionará al beneficiario información vía telefónica sobre los pasos a seguir para la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
• Referencias de instancias legales: se informará al beneficiario sobre las diferentes instancias y autoridades competentes a las que puede acudir para exponer su situación de interés.
Sección Cuarta
Ambulancia por asalto en Cajero Automático
En caso de que el tarjetahabiente haciendo uso de su Tarjeta de Crédito Credomatic o cualquiera de las tarjetas registradas, sea víctima de robo dentro el cajero automático o en un perímetro de 150 metros a la redonda, deberá comunicarse a Xxx Asistencia para solicitar el servicio en los términos siguientes:
• Xxx Asistencia garantizará la presencia de por lo menos uno de sus abogados que le asistirá para efectos de realizar la denuncia penal correspondiente ante la autoridad respectiva, de acuerdo al lugar donde haya ocurrido el evento, gestionando las copias certificadas y la denuncia penal correspondiente. El tarjetahabiente cubrirá el total de los gastos derivados de la denuncia. Los honorarios de los abogados asignados a cada caso, serán sin costo para el Tarjetahabiente.
• Si como consecuencia de un asalto en cajero se llegara a presentar una lesión del Tarjetahabiente que amerite su hospitalización, Xxx Asistencia se hará cargo de enviar una ambulancia para el traslado médico terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado dentro de la ciudad donde se encuentre, con un máximo de 1 (un) evento por año previa solicitud del tarjetahabiente y/o beneficiario a la cabina de Iké Asistencia.
Exclusiones a este servicio
Esta cobertura no cubre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No proceden traslados programados.
b) No aplica para ambulancia aérea.
c) No aplica cuando la lesión resulta o es generada a consecuencia de cualquiera de los siguientes eventos: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
d) No procede en autolesiones o participación del tarjetahabiente en actos delictivos intencionales.
Sección Quinta Bloqueo Express
Asistencia telefónica que será sin límite de eventos y sin costo para el tarjetahabiente donde podrá reportar tarjetas de crédito, débito, comerciales y documentos oficiales para que en caso de pérdida o robo se pueda proceder con el bloqueo o cancelación de las tarjetas y/o reporte de los documentos. Para recibir este servicio el tarjetahabiente deberá registrar las Tarjetas mediante los siguientes pasos:
a) Comunicarse a las oficinas de Iké Asistencia en la Ciudad de México, D.F. al teléfono (0000) 00000000 o utilizando la clave 01 800 000 4509, o bien el servicio de larga distancia con cargo a Xxx Asistencia y seleccionar la opción 5 (reporte de tarjetas por robo o extravío) teniendo a la mano la opción a registrar.
b) Una vez dados de alta las tarjetas y/o documentos con Xxx Asistencia, se proporcionará al Tarjetahabiente un número de expediente como confirmación del registro.
c) En caso de pérdida o robo, el Tarjetahabiente deberá comunicarse a las oficinas de Iké Asistencia y un asesor telefónico hará los enlaces necesarios para llevar a cabo los reportes correspondientes.
Sección Sexta Tramitel Gestoría
Xxx Asistencia podrá realizar a petición del Tarjetahabiente trámites vehiculares y
administrativos en toda la república mexicana, durante los días y horarios que cada autoridad establezca, debiendo el tarjetahabiente pagar los honorarios del gestor a un costo preferencial además de todos los gastos que se originen de estos, sin límite de eventos. El pago deberá ser por anticipado. Previa cotización.
a) Trámites vehiculares (únicamente particulares):
• Alta de vehículos nuevos de servicio particular.
• Alta de vehículos usados de servicio particular.
• Baja del vehículo.
• Xxxxxx de propietario.
• Reposición de placas por pérdida o robo.
• Reposición de tarjeta de circulación por pérdida o robo.
• Expedición de permiso provisional para circular sin placas en traslado para vehículos nuevo.
• Pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
b) Asesoría buró de crédito.- Asesoría telefónica sobre la obtención del historial crediticio y aclaraciones ante el buró de crédito.
c) Asesoría y/o gestoría ante el registro civil.- Asesoría telefónica y/o gestoría para la obtención de acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.
d) Xxxxxxxx y/o gestoría ante el registro público de propiedad
e) Asesoría telefónica y/o gestoría para la búsqueda de antecedentes registrales, obtención de certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (no propiedad), obtención de certificado existencia o inexistencia de gravamen.
f) Asesoría respecto a trámites ante la dirección general de profesiones
g) Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.
h) Asesoría en aclaraciones de consumos
i) Asesoría telefónica en aclaraciones de consumos de agua, luz, gas natural y predial.
Exclusiones a este servicio
Este servicio no procederá en los siguientes supuestos:
a) Si el tarjetahabiente no entrega la documentación requerida, no podrá efectuarse el trámite vehicular, quedando prohibido la entrega de cualquier monto por concepto de gratificación.
b) Si el tarjetahabiente se retrasa con la entrega de la documentación requerida o entrega datos erróneos, Xxx Asistencia no se responsabilizará por la duración del trámite administrativo.
c) Para aquellos estados en donde sea obligatoria la revisión física del vehículo, Xxx Asistencia no se responsabilizará en aquellos casos que no pueda presentarse en tiempo y forma a la revisión por causas imputables al tarjetahabiente. En caso de tener alguna irregularidad o este reportado como robado, no procederá el servicio y deslindará de toda responsabilidad al gestor y a Xxx Asistencia.
d) No se podrá realizar la gestión del trámite vehicular en aquellos casos en los que el vehículo no sea propiedad del tarjetahabiente.
e) Cuando por una acción intencional del tarjetahabiente resulte la comisión de un delito.
f) Cuando el tarjetahabiente no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
g) Cuando el tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
h) No se realizarán trámites contenciosos ante autoridades administrativas.
i) Cuando el tarjetahabiente se encuentre en el extranjero.
j) En su caso, cuando el tarjetahabiente no efectúe el pago de impuestos y/o derechos correspondientes de los trámites solicitados.
Sección Séptima Asistencia hogar por Siniestro
Derivado de una situación de emergencia que de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como la residencia permanente del tarjetahabiente, podrán solicitarse los siguientes servicios:
a) Envío al domicilio de un abogado, con costo preferencial para el tarjetahabiente, el cual le será informado previamente a aceptar el servicio de asistencia, para efecto de que le proporcione la asesoría legal en caso de robo en los bienes que se encuentren dentro de su domicilio, para el levantamiento del acta correspondiente ante el agente del ministerio público o cualquier otra autoridad competente.
b) A solicitud del tarjetahabiente, Xxx Asistencia enviará un especialista a su domicilio (casa, departamento, para uso habitacional, etc.) para cotizar cualquier trabajo de reparación, que éste requiera derivado de una situación de emergencia de siniestro como asalto. Xxx Asistencia cubrirá un límite anual máximo de $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) y hasta en por tres eventos por año sin exceder el máximo. Ejemplos de servicios por la entrada fortuita a su domicilio: cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas, cerrajería, instalaciones eléctricas, albañilería, etc.
Características de los Servicios Asistencia hogar por siniestro
a) En condiciones normales, el especialista llegará al lugar de residencia permanente del tarjetahabiente titular, en un término máximo de 90 (noventa) minutos.
b) Todos los trabajos estarán garantizados por un término de 90 (noventa) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
c) En todos los servicios, Xxx Asistencia cubrirá hasta un máximo de $ 400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M. N.) que podrán ser usados en un sólo evento o en un máximo de tres por año, lo cual cubre: los costos de mano de obra y materiales necesarios para las reparaciones, sin cargo para el tarjetahabiente.
d) Si el costo del servicio excediera el máximo establecido a cargo de Iké Asistencia, previo presupuesto o cotización del especialista firmado por éste y el tarjetahabiente, el excedente deberá ser cubierto el mismo día que se concluya el servicio por el tarjetahabiente.
e) La reparación se realizará previa comprobación del robo con violencia y previa denuncia ante el ministerio público.
Las coberturas de esta sección, podrán ser cubiertas por Xxx Asistencia o por medio de un tercero.
Procedimiento para ejercer la cobertura de Asistencia Hogar por Siniestro
En caso de que el beneficiario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores en cualquier parte de la república mexicana, deberá reportarlo a las oficinas de Iké Asistencia en la Ciudad de México, D.F. al teléfono (0000) 00000000 o utilizando la clave 01 800 000 4509, o bien el servicio de larga distancia con cargo a Xxx Asistencia debiendo proporcionar al coordinador del servicio la siguiente información:
a) Su nombre completo.
b) Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
c) Indicar el número telefónico donde Xxx Asistencia podrá contactar al tarjetahabiente y/o beneficiarios o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
d) Nombre, y los primeros seis dígitos de su tarjeta Credomatic.
e) Indicar el lugar donde ocurrió la situación de asistencia.
f) Si es familiar del tarjetahabiente titular, indicar el parentesco.
g) Designar como su abogado al designado por Xxx Asistencia (en el caso en que aplique y será por escrito).
h) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la situación de asistencia o tarjetahabiente y/o beneficiarios, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
i) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a Xxx Asistencia.
j) Dar aviso de cambios de domicilio.
k) El equipo médico y jurídico de Iké Asistencia tendrán libre acceso al historial y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del tarjetahabiente y/o beneficiarios para conocer su situación. Si tal acceso les es negado Xxx Asistencia no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
l) Cualquier otro documento que solicite Xxx Asistencia, siempre y cuando sea indispensable en términos de la ley.
m) Estar presente cuando sea necesario, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
n) Se obliga a comunicar a Xxx Asistencia tan pronto tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente.
o) A cooperar en todo momento con Xxx Asistencia en la recuperación de las cauciones o garantías exhibidas para la obtención de su libertad como consecuencia de un delito culposo por tránsito de vehículos, así como a reintegrar a Xxx Asistencia el importe de las cauciones que hubiere exhibido por dicho concepto, cuando la autoridad ante la cual se haya exhibido ordene su devolución (en el caso en el que aplique).
p) Para efecto de cualquier reclamación, el tarjetahabiente titular deberá de haber pagado el mes corriente de la cuota del servicio Credomatic con cargo a su estado de cuenta.
q) Xxx Asistencia en ningún caso reembolsará al tarjetahabiente y/o beneficiarios las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de Iké Asistencia no se hubiera podido atender la emergencia.
Documentación que el Tarjetahabiente debe presentar en caso de robo
Para que el Tarjetahabiente pueda solicitar la cobertura en caso de robo, deberá proporcionar a Xxx Asistencia la siguiente documentación:
• Copia certificada de la denuncia ante el ministerio público, describiendo las características del evento que dio origen a la reclamación, avalada por el equipo jurídico de Iké Asistencia (el cliente podrá ser acompañado por el abogado).
• Una vez cubiertos los requisitos de procedencia de la reclamación que exige Xxx Asistencia, se realizará la reparación de los daños.
Exclusiones de los Servicios
a) Cualquierdañopreexistentealafechadeiniciodelavigenciadelpresenteanexoy del contrato al cual se agrega.
b) Cualquier daño no derivado de un asalto o entrada fortuita en el domicilio del tarjetahabiente.
TÍTULO TERCERO
De los servicios otorgados por Xxx Asistencia
Los siguientes términos y condiciones aplican para los seguros contratadas por medio del Programa PROTECCIÓN AL 1000, serán válidos a partir del pago del servicio y tendrán vigencia hasta la suspensión del mismo.
Sección Primera
De los seguros incluidos en el servicio de PROTECCIÓN AL 1000
El Tarjetahabiente que haya contratado el servicio tendrá derecho a los siguientes seguros contra cargos fraudulentos:
1. Mal uso y falsificación de tarjetas de crédito (incluye pérdida robo y clonación).
2. Asalto en cajero automático.
3. Muerte accidental por asalto en cajero automático.
4. Compra Protegida
5. Garantía Extendida.
Las siguientes contratadas por medio del Programa PROTECCIÓN AL 1000, serán válidas a partir del pago y cobro de la prima por el servicio y estarán vigentes hasta la suspensión del mismo. La suspensión podrá darse por petición del tarjetahabiente y/o porque Credomatic de México, S.A. de C.V. cancele la tarjeta de crédito.
Xxx Asistencia se compromete a indemnizar al beneficiario, hasta por el límite y/o suma asegurada y periodos indicados en la siguiente tabla:
Cobertura | Límite de cobertura | Límite de eventos/alcance | Especificaciones |
Mal uso y falsificacion de tarjetas de credito (incluye perdida robo y clonacion). | Limitado a $20,000 pesos por cada evento y hasta $40,000 pesos durante la vigencia de la cobertura. | Limitado a 2 eventos al año durante la vigencia de la cobertura. | 1. El límite de $40,000 pesos al año es único y abarca todos los eventos. 2. No cubre ni retiros en ventanilla del banco ni otros medios (como supermercados). 3. Se excluyen transacciones por internet. 4. Se cubre al titular de la tarjeta CREDOMATIC y hasta 3 tarjetas adicionales de CREDOMATIC o 3 tarjetas de otros bancos que sean del titular y que debieron de haberse dado de alta 48 horas después del alta de su tarjeta CREDOMATIC. 5. Sólo aplica para tarjetas de crédito. 6. El tiempo para reportar un siniestro es de 90 días a partir del evento. 7. Tiempo máximo para presentar toda la documentación una vez reportado el siniestro es de: 90 días. |
Asalto en cajero automático | Limitado a $5,000 pesos por eveno | Limitado a un evento al año durante la vigencia de la cobertura hasta una hora después del retiro estando en el cajero automático o a 150 metros de distancia de éste | 1. Limitado a $5,000 pesos por evento. 2. No incluye robo de objetos o compras sino el retiro de efectivo en el cajero automático. 3. No cubre retiros en ventanilla del banco ni en otros medios (como supermercados). 4. Los asaltos provenientes de secuestro no están cubiertos. 5. Sólo aplica para tarjetas de crédito. 6. Esta cobertura está excluida para personas mayores a 70 años. 7. Tiempo máximo para reportar el siniestro es de 72 horas. 8. Tiempo máximo para presentar toda la documentación una vez reportado el siniestro es de: 90 días. |
Muerte accidental por asalto en cajero automático. | Hasta $200,000 pesos. | Se les otorga a los beneficiarios una compensación en caso de muerte accidental a consecuencia de asalto en cajero automático. | 1. Aplica sólo si el fallecimiento es a consecuencia directa de las lesiones causadas por asalto en cajero automático. 2. Aplica si el titular fallece en el momento del asalto en el cajero automático o dentro de los siguientes 90 días. 3. Sólo válido para tarjetas de crédito. 4 Tiempo máximo para reportar el siniestro es de 72 horas. 5. Tiempo máximo para presentar toda la documentación una vez reportado el siniestro es de: 90 días. |
Compra Protegida | Hasta USD $10,000 dolares. | Limitado a un evento durante la vigencia de la cobertura. | 1. Esta cobertura sólo aplica para las compras realizadas con la tarjeta titular de CREDOMATIC donde está contratado el servicio 2. El tiempo para reportar un siniestro es de 90 días a partir del evento. 3. Tiempo máximo para presentar toda la documentación una vez reportado el siniestro es de: 90 días. |
Garantía Extendida. | Hasta USD$5,000 dólares | Limitado a un evento durante los 365 días inmediatos posteriores a la fecha de expiración de la garantía del fabricante, durante la vigencia de la cobertura. | 1. Esta cobertura sólo aplica para las compras realizadas con la tarjeta titular de CREDOMATIC donde está contratado el servicio. 2. El tiempo para reportar un siniestro es de 90 días a partir del evento. 3. Tiempo máximo para presentar toda la documentación una vez reportado el siniestro es de: 90 días. |
Sección Segunda Definiciones
Para los efectos del TÍTULO TERCERO, relacionada con los Seguros otorgadas por Xxx Asistencia se definen los siguientes términos:
1. BENEFICIARIO: En singular o en plural, todo tarjetahabiente Credomatic que haya adquirido el Programa PROTECCIÓN AL 1000 y las 3 Tarjetas Adicionales Protegidas que estén afiliadas al programa.
2. SINIESTRO: consecuencia del robo, hurto o extravío o uso fortuito de la tarjeta de crédito (excluidas tarjetas de tiendas departamentales, débito y servicios), con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta.
3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL: credencial de elector IFE, pasaporte nacional o extranjero vigentes.
4. PAÍS DE RESIDENCIA: para efectos de este documento es los Estados Unidos Mexicanos.
5. TARJETA CREDOMATIC: la Tarjeta de Crédito emitida por Credomatic.
6. TARJETAHABIENTE(S): toda persona física, afiliada al Programa PROTECCIÓN AL 1000 vigente bajo el contrato celebrado con el emisor.
7. PROVEEDOR: Aseguradora que tiene un convenio de prestación de servicios con Xxx Asistencia y será el gestor autorizado para ejecutar las actividades necesarias para la realización de los servicios de asistencia.
8. TARJETAS ADICIONALES PROTEGIDAS: Las Tarjetas de Crédito que previamente al uso de las coberturas y seguros, el Tarjetahabiente decida de manera libre y voluntaria inscribir al Programa de PROTECCIÓN AL 1000, pudiendo inscribir un máximo de 3 de cualquier Emisor de Tarjetas de Crédito en adición a la TARJETA que se utilice para inscribir a el Programa de PROTECCIÓN AL 1000.
9. TARJETAS ADICIONALES: Tarjeta de crédito, que el Tarjetahabiente ha solicitado a su Emisor de tarjetas de Crédito para ser usada por persona diferente al Tarjetahabiente.
Sección Tercera
Del seguro contra el Mal uso y falsificación de tarjeta
Procede cuando el beneficiario, como consecuencia del robo, hurto o extravío de la tarjeta bancaria o comercial, sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida Tarjeta.
Se cubre la tarjeta Credomatic mediante la cual el titular contrató el Programa PROTECCIÓN AL 1000 más las 3 TARJETAS ADICIONALES PROTEGIDAS cubriendo en primer lugar y orden las Tarjetas de Crédito emitidas por Credomatic adicionales a la que se utilizó para inscribirse al Programa PROTECCIÓN AL 1000 y después hasta donde alcance la cantidad cubierta, las Tarjetas de Crédito restantes que el Tarjetahabiente haya registrado. En caso de que se realice la reclamación únicamente sobre las TARJETAS ADICIONALES PROTEGIDAS, sólo será procedente cuando se hayan registrado con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación al reporte, debiendo realizarse a los números de asistencia de Iké Asistencia.
Las coberturas de esta sección, sólo serán validas 48 horas posteriores a la fecha de inscripción o registro al Programa PROTECCIÓN AL 1000.
Se cubrirá hasta un máximo de $40,000.00 mil pesos (Cuarenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) al año, limitado a 2 eventos, de máximo $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cada uno, durante la vigencia de la cobertura y hasta 72 horas antes del bloqueo o 2 días después xxx xxxxx, durante la vigencia de la cobertura.
Coberturas incluidas del seguro contra el Mal uso y falsificación de tarjeta
Cobertura de falsificación y/o alteración del plástico: en el caso de que por falsificación o alteración de la tarjeta, un tercero no autorizado, haga uso indebido de la misma.
Cobertura de falsificación y/o alteración xx xxxxx magnética: si como consecuencia de la falsificación, modificación o copia de la banda magnética de la tarjeta del beneficiario, un tercero no autorizado realiza transacciones fraudulentas, a través de los medios de autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadas, con cargo a la tarjeta bancaria o comercial del beneficiario.
Cobertura por impresión múltiple de vouchers: cuando se proceda por parte de un tercero no autorizado a la impresión múltiple de vouchers, utilizando la máquina impresora de “punto de venta” efectuadas en un determinado local, sin que el beneficiario se percate de ello, correspondiendo al denominado “planchazo”, y que con el producto de la venta de los mismos vouchers, se realicen transacciones fraudulentas en el mismo o diferentes locales a nivel nacional y/o internacional.
Exclusiones del seguro contra el Mal uso y falsificación de tarjeta
a) El producto sólo es aplicable a otras tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) que no tengan el seguro contratado con el emisor. No aplica para American Express que no sean CREDOMATIC.
b) La suma asegurada se reparte entre las 4 tarjetas según el límite de eventos, no por tarjeta.
c) Sólo está vigente el seguro mientras la tarjeta de crédito Credomatic esté vigente.
d) No cubre el daño patrimonial que sufra cualquier persona distinta del beneficiario, así como los montos correspondientes a gastos de administración y/o penalidades por incumplimiento de pago, intereses u otros montos que se deriven de la acción
descrita en cualquiera de las coberturas.
e) Transacciones realizadas después de la fecha de orden de bloqueo u orden de no pago comunicado al proveedor.
f) Fraudes, estafas y/o cualquier otro delito que cuente con la participación directa
o indirecta del beneficiario, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo, se encuentra expresamente excluido cualquier caso, en el que alguna tercera persona, autorizada por el beneficiario para el uso de la tarjeta emitida por el emisor o bancaria, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo del siniestro.
g) Responsabilidad civil o cualquier intencionalidad que se le impute al beneficiario, que pudiera derivarse de la realización de los riesgos cubiertos.
h) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares que se encuentren en situación de, o afectados directamente por, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad federal, estatal o municipal o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
i) Todo daño patrimonial distinto a los que se definen en la descripción de las coberturas contratadas.
Documentos necesarios para presentar una reclamación del seguro contra el Mal uso y falsificación de tarjeta
Para que el Tarjetahabiente pueda hacer válido el seguro, deberá proporcionar a Xxx Asistencia la siguiente documentación:
• Fotocopia de identificación oficial (ambos lados) credencial de elector y/o pasaporte vigente.
• Fotocopia del pasaporte vigente (sólo para hechos ocurridos en el extranjero).
• carta reclamación indicando la cobertura afectada.
• Fotocopia del estado de cuenta, indicando transacciones reclamadas.
• Impresión de pantalla del bloqueo de la tarjeta, en caso de tener acceso a ésta.
• Fotocopia de la tarjeta.
• Fotocopia de los vouchers de cargos indebidos, en caso de tener acceso a ellos.
Exclusiones adicionales del seguro contra el Mal uso y falsificación de tarjeta
a) No cubre retiros en ventanilla, cajeros automáticos, en instituciones bancarias o cualquier otro lugar que Credomatic permita a sus tarjetahabientes disponer de efectivo (ejemplo: cajas de supermercados, etc.).
b) La transacciones por Internet sólo estarán cubiertas cuando su valor sea menor o igual a $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) donde no se necesita firma autógrafa.
c) Cuando se trate de un uso fraudulento de una tarjeta bancaria o comercial por parte del beneficiario o usuario adicional de la respectiva tarjeta.
d) Xxxxxxxx y/o entrega de una tarjeta a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada por Credomatic, por parte del servicio de mensajería.
e) Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma autógrafa del Tarjetahabiente Titular o Adicional.
f) No aplica en Tarjetas de débito, nómina, de servicio ni departamentales.
Sección Cuarta
Asalto en Cajeros Automáticos
Cuando el beneficiario sufra el robo de dinero en efectivo, a causa de ser víctima de un asalto a su persona, esto es, aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación sobre las personas, y el delito sea cometido dentro de las instalaciones de los cajeros automáticos, en los lugares en que éstos se encuentren ubicados y fuera de ellos, hasta por el perímetro indicado ya sea:
1) Después de haber realizado un retiro mediante el uso de una tarjeta asegurada, o bien,
2) Si es obligado por un tercero a realizar un retiro utilizando una tarjeta asegurada.
Se indemniza el monto efectivamente retirado xxx xxxxxx automático por el beneficiario, hasta el límite por evento de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) y por máximo de 1(un) evento por año.
Documentos necesarios para presentar una reclamación:
• Fotocopia de identificación oficial credencial de elector y/o pasaporte (ambos lados).
• Fotocopia del pasaporte (sólo para hechos ocurridos en el extranjero).
• Fotocopia del acta de denuncia penal presentada ante las autoridades correspondientes.
• Carta reclamación indicando la cobertura afectada.
• Fotocopia del estado de cuenta, indicando transacciones reclamadas.
Exclusiones adicionales:
a) La pérdida de dinero efectivo, ocurrida a una persona distinta al usuario de la tarjeta asegurada.
b) La pérdida de cualquier otro instrumento de comercio negociable, incluyendo cheques y cheques de viajeros; así como la pérdida de cualquier otra cantidad de dinero que estuviese en posesión del beneficiario al momento de ocurrir el delito y que no sea la registrada como la retirada xxx xxxxxx automático por el beneficiario.
c) No cubre retiros en ventanillas de bancos, ni otros medios como cajeros en supermercados u otros lugares autorizados por el emisor, solamente el asalto dentro xxx xxxxxx automático.
d) Aplica sólo para la titular CREDOMATIC en donde se tiene contratado el Programa PROTECCIÓN AL 1000.
e) Sólo aplica para tarjeta de crédito.
f) Esta cobertura está excluida para mayores de 70 años.
Sección Quinta
Muerte Accidental por Xxxxxx en Cajeros Automáticos
1. El beneficiario tendrá derecho a designar beneficiarios para esta cobertura, quienes tendrán derecho a exigir directamente el pago de la indemnización.
2. En caso de que el beneficiario desee cambiar de beneficiarios, podrá solicitar al proveedor en cualquier momento el cambio de los mismos la cual se podrá realizar conforme al procedimiento que se índica más adelante.
3. Xxx Asistencia efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas.
4. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, el porcentaje de la suma asegurada que se le haya asignado se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación previa en contrario del beneficiario.
5. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del beneficiario.
NOTA IMPORTANTE: en el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, se puede señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. En caso de que no haya beneficiarios designados, hay que ir a juicio de sucesión y éste debe ser pagado por el beneficiario.
Procedimiento para designación de beneficiarios del seguro Muerte Accidental por Xxxxxx en Cajeros Automáticos
1. El tarjetahabiente que tenga contratado el seguro tendrá derecho a designar las personas que pueden recibir el pago de la cobertura de muerte por asalto en cajero automático, quienes tendrán derecho para exigir directamente el pago de la indemnización correspondiente y en caso de ser más de uno, el porcentaje que se les haya asignado.
2. Cuando el titular quiera designar a las personas que pueden cobrar el seguro en caso de fallecimiento por asalto en cajeros automáticos, debe llamar al 01 800 0004509 donde el agente telefónico le enviará por correo electrónico un formato de consentimiento de designación de beneficiarios.
3. El beneficiario debe llenar el formato, firmarlo y guardarlo o entregarlo a sus beneficiarios y será entregado al proveedor por los beneficiarios en el momento de la reclamación del siniestro (los beneficiarios deben tener la firma del titular).
4. En caso de que el beneficiario desee cambiar de beneficiarios, podrá hacerlo realizando nuevamente este mismo procedimiento.
5. Xxx Asistencia efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada.
Documentos para presentar una reclamación del seguro Muerte Accidental por Xxxxxx en Cajeros Automáticos
• Fotocopia de identificación oficial (ambos lados).
• Fotocopia del pasaporte (sólo para hechos ocurridos en el extranjero).
• Fotocopia del acta de denuncia penal presentada ante el ministerio público, en su caso.
• Carta reclamación indicando la cobertura afectada.
• Relacionada con el tarjetahabiente:
o fotocopia del acta de defunción
o fotocopia del acta de nacimiento
i) Todo daño patrimonial distinto a los que se definen en la descripción de las coberturas contratadas.
Documentos necesarios para presentar una reclamación del seguro contra el Mal uso y falsificación de tarjeta
Para que el Tarjetahabiente pueda hacer válido el seguro, deberá proporcionar a Xxx Asistencia la siguiente documentación:
• Fotocopia de identificación oficial (ambos lados) credencial de elector y/o pasaporte vigente.
Exclusiones del seguro de Muerte Accidental por Xxxxxx en Cajeros Automáticos
a) Muerte por causa de lesiones preexistentes del beneficiario.
b) Muerte a causa de exposición a riesgos nucleares.
c) Muerte o lesiones que el beneficiario sufra por culpa grave al encontrarse en estado
de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
d) No aplica para tarjetas de débito.
Sección Sexta
Del seguro de Compra Protegida
Si el artículo que se compró con una tarjeta de crédito sufre algún accidente, avería o robo con violencia, durante los 90 días posteriores a la fecha de compra del artículo, se le rembolsará el costo del mismo o hasta el equivalente a USD$10,000.00 (Diez mil dólares americanos 00/100), limitado a 1 (un) evento durante la vigencia de la cobertura.
Documentos para presentar una reclamación del seguro de Compra Protegida
Xxx Asistencia tramitará el pago en 20 días hábiles de esta cobertura, una vez presentada y acreditada la siguiente documentación:
a) Voucher de compra original.
b) Copia de la tarjeta de crédito que tenga dada de alta en el Programa PROTECCIÓN AL 1000, con la que compró el artículo.
c) Denuncia ante las autoridades, en caso de robo con violencia.
d) Copia de identificación oficial credencial de elector y/o pasaporte vigente del usuario.
e) Estado de cuenta donde se refleje la compra.
Aplica sólo para la titular CREDOMATIC en donde se tiene contratado el Programa PROTECCIÓN AL 1000
Exclusiones Del seguro de Compra Protegida
a) Artículos extraviados o aquellos que desaparecen misteriosamente o por imprudencia, o bienes dejados en lugares públicos, sin que exista algún testimonio que evidencie un acto delictivo; embarcaciones y vehículos motorizados, aeronaves, motocicletas o sus motores, equipamiento o accesorios (la cobertura se aplicará a equipamiento mecanizado que sea utilizado sólo para el mantenimiento del negocio, pero no con fines comerciales); artículos perdidos causadas por el uso o desgaste natural, uso incorrecto, o de manera dolosa deterioro gradual y/o abuso; artículos dañados a causa de su alteración o modificación (incluyendo, cortes con tijera, serrucho, cambio de forma); cheques de viajeros; pasajes de cualquier tipo; valores negociables; oro o plata en lingotes; monedas exóticas o preciosas; elementos relativos a la numismática o filatelia; efectivo o su equivalente; daños causados por alimañas, plantas, animales, bienes consumibles y productos perecederos; artículos adquiridos para reventa; defectos inherentes al producto; contaminación radioactiva; artículos que sean objeto de contratos de alquiler o arrendamiento o a préstamo, por los cuales usted será responsable; cualquier tipo de software; artículos comprados en el extranjero.
Sección Séptima
Del seguro de Garantía Extendida
Aumenta el tiempo de garantía, hasta por un año adicional a la garantía que ofrece el fabricante del producto comprado. La garantía se limita a que Xxx Asistencia indemnizará hasta por una cantidad equivalente a USD$5,000 (Cinco mil dólares americanos 00/100) en caso de que el producto sufra algún desperfecto cubierto en la garantía original del fabricante, limitado a 1 (un) evento durante los 365 días inmediatos posteriores a la fecha de expiración de la garantía del fabricante, por toda la vigencia de la cobertura. La compra del artículo debe hacerse con la tarjeta de crédito previamente registrada en el Programa PROTECCIÓN AL 1000.
Documentos para presentar una reclamación del seguro de Garantía Extendida
Xxx Asistencia tramitará el pago en 20 días hábiles una vez presentada y acreditada la siguiente documentación:
a) Voucher de compra original.
b) Copia de la tarjeta de crédito que tenga dada de alta en el Programa PROTECCIÓN AL 1000, con la que compró el artículo.
c) Copia de identificación oficial del tarjetahabiente.
Aplica sólo para la titular CREDOMATIC en donde se tiene contratado el Programa PROTECCIÓN AL 1000.
Exclusiones del seguro de Garantía Extendida
Este servicio estará ligado a las mismas exclusiones de la póliza del fabricante y no aplica para artículos que tengan 5 años de garantía de origen.
Artículos usados, antiguos, coleccionables de cualquier tipo, reciclados, de segunda mano, reacondicionados, o reprocesados; garantías de productos (por ejemplo, rotura xx xxxxxxx) o artículos con “garantía de satisfacción”; embarcaciones y vehículos motorizados (incluyendo aeronaves, automóviles y motocicletas); bienes consumibles o productos perecederos; gastos de expedición, transporte y entrega o plazos de entrega prometidos, sin tener en cuenta si se encuentran o no estipulados o cubiertos por la garantía del fabricante; cualquier daño físico que sufra el producto, incluso el daño como resultado directo de cualquier hecho de la naturaleza o por subidas de tensión o voltaje; desperfectos mecánicos que ocasionen la retirada de los productos xxx xxxxxxx; cargos por revisión ante la ausencia de reparaciones cubiertas; desperfectos mecánicos ocasionados por el uso y desgaste normal o deterioro gradual, artículos comprados en el extranjero.
Obligaciones de los Tarjetahabientes Credomatic y sus beneficiarios en caso de hacer válido algún Seguro
a) En caso de que el Tarjetahabiente y/o beneficiario sufra algún siniestro amparado por las coberturas de seguro anteriores, deberá reportarlo a Iké Asistencia en la Ciudad de México, D.F. al teléfono (00)0000-0000 o desde cualquier parte de la república mexicana al teléfono gratuito 00 000 000 0000.
b) El Tarjehatabiente y/o beneficiario para hacer efectiva cualquier reclamación debe dar aviso a Xxx Asistencia telefónico de manera inmediata, ya sea en cuanto se realicen o en cuanto tenga conocimiento de los hechos.
c) El Tarjetahabiente y/o beneficiario deberán proporcionar toda la información y/o documentación que solicité Xxx Asistencia relacionados con el seguro que se desea hacer válido.
d) No se podrá hacer válido ningún seguro o cobertura después de 90 (noventa) días de haber ocurrido el siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor que impida dar el aviso dentro de este plazo, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Tarjetahabiente y/o beneficiario no cumpla con el aviso en el plazo señalado, Xxx Asistencia se reserva el derecho de hacer válido o no el seguro.
d) Cuando sea necesaria la presentación de una denuncia ante las autoridades correspondientes, según confirme Xxx Asistencia al Tarjetahabiente y/o Beneficiario al momento de solicitar hacer válida alguna cobertura o seguro, se deberá presentar dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro. Dicha denuncia debe formalizarse por escrito y el beneficiario deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante Xxx Asistencia para efectos de solicitar su indemnización. Será facultad de Iké Asistencia solicitar al Tarjetahabiente y/o beneficiario, para efectos del pago de la indemnización, luego de la denuncia referida en el párrafo anterior, concurrir a la autoridad competente para realizar la ratificación de la denuncia.
e) El tarjetahabiente y/o beneficiario está obligado a realizar y ejecutar todos los actos necesarios, conforme a lo que Xxx Asistencia razonablemente pueda solicitarle, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
f) El tarjetahabiente y/o beneficiario está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el tarjetahabiente y/o beneficiario debe manifestar el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
g) El tarjetahabiente y/o beneficiario debe cooperar con Xxx Asistencia y con el ajustador designado, entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
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